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COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 82 4. LA DOCUMENTACIÓN EN EL COMERCIO INTERNACIONAL El intercambio de bienes y servicios entre países implica la generación de información y documentación relacionada con cada uno de los aspectos que se dan en la transacción. De este modo, cuando hablamos de la documentación internacional, nos referimos a los documentos representativos de las operaciones de importación y exportación entre países, y a la documentación que acredita el cumplimiento de los intervinientes de las normas del mercado de cambios, de orden de crédito, fiscales y aduaneras, entre otras, aplicadas a cada país en particular. De este modo, y considerando que en todo proceso de intercambio internacional intervienen dos países, podemos hablar de dos tipos de documentos internacionales: los que debe preparar, tramitar y obtener el exportador, según lo acordado entre las partes o por requerimientos oficiales, y aquellos que debe preparar, tramitar y obtener el importador. Partiendo de este supuesto y según la Uniform Rules for Collections de la Cámara de Comercio Internacional, podemos diferenciar dos tipos de documentos: - Documentación financiera, referente a cualquier documento utilizado como forma de pago. - Documentación comercial, que incluye los documentos de transporte, de seguridad, de información y administrativos. Aquí, nos centraremos únicamente en el estudio de la documentación de carácter comercial, para conocer los diferentes documentos de cada sección y en qué caso debemos recurrir a ellos y aplicarlos en nuestros intercambios comerciales. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 83 4.1 DOCUMENTACIÓN COMERCIAL Tal y como hemos comentado, existen cuatro tipologías de documentos de comerciales: administrativos, de transporte, de seguro y de información. Pasemos a conocer esta documentación: 4.1.1 Documentación administrativa Antes de comentar los diferentes documentos disponibles, debemos distinguir si vamos a utilizar estos documentos en operaciones de importación y exportación, o si se trata de operaciones intracomunitarias de expedición e introducción. Operaciones comunitarias Cuando hablamos de operaciones comunitarias, nos referimos a las operaciones realizadas dentro de la Unión Europea. En este caso, la documentación requerida es la documentación a efectos fiscales (IVA) y la documentación a efectos estadísticos (INTRASTAT). La ley establece que toda empresa que realice operaciones intracomunitarias debe presentar de manera trimestral en la Administración de Hacienda el modelo 349, que recoge y manifiesta todas las operaciones intracomunitarias que se hayan realizado. Además, y si las introducciones o expediciones con un importe facturado acumulado en el ejercicio anterior o en el actual superan los 250.000€, las empresas deberán presentar la declaración Intrastat. Dicha declaración debe presentarse de manera mensual, los doce primeros días naturales del mes siguiente en el que se realizaron las operaciones. Respecto al IVA, según el artículo 1 de la Ley del IVA, se trata de: Un tributo de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y que se exige con ocasión de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que tengan lugar en el ámbito de las actividades empresariales y profesionales, así como en las adquisiciones intracomunitarias y en las importaciones de bienes. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 84 En cuanto a sus principales características, destacamos: - Se trata de un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y la prestación de servicios. - Se trata de un impuesto que grava cada una de las fases del proceso productivo. - Recae sobre las operaciones que realizan los empresarios y profesionales vinculadas al ejercicio de su actividad. - Los empresarios ingresan en Hacienda el IVA cobrado a sus clientes y se deducirán, en caso de que se cumplan los requisitos que exige la legislación, el IVA que han pagado en las operaciones derivadas de su actividad empresarial. Respecto al Intrastat, es una declaración que permite obtener los datos de los intercambios de bienes entre los países que conforman la Unión Europea. Básicamente, se trata de controlar estas mercancías y determinar su origen y destino. Para que una empresa tenga la obligación de presentar esta declaración se deberán considerar los siguientes dos factores: - La naturaleza del operador. Por ejemplo, considerando que se trata de una empresa española que realiza intercambios con otro país de la Unión Europea o que una empresa, sin estar establecida en España, realice intercambios con otros países europeos. - El volumen del comercio, cuando supere los 250.000€. La documentación deberá presentarse al siguiente mes en el que se alcanzó dicha cantidad. Así, con la declaración se deberán incluir todas las operaciones intracomunitarias realizadas durante ese período de tiempo y hasta el momento. Operaciones no comunitarias En este caso, nos referimos a todas las operaciones de carácter comercial que efectuemos con países que no formen parte de la Unión Europea. El principal documento de que nos serviremos, tanto en las importaciones como en las exportaciones, será el Documento Único Administrativo (DUA), aunque según el COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 85 régimen comercial en que el producto esté incluido, serán necesarios otros documentos, diferenciados en las importaciones y en las exportaciones. Documento Único Administrativo (DUA) Tal y como su nombre indica, se trata del único documento utilizado para las declaraciones administrativas obligatorias para todos los operadores comunitarios en la aduana. Este documento se utiliza en los intercambios de mercancías entre: - Los países de la Unión Europea y los países que no forman parte de ella. - Los países de la Unión Europea y los países que forman parte de la EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio). - Los países de la Unión Europea con los estados miembro que todavía están en período transitorio. La información que se incluye en este documento tiene por objetivo: - Servir de ayuda para los trámites aduaneros de la operación a la que se refieran. - Facilitar la información necesaria para que la Administración pueda elaborar sus informes y estadísticas sobre comercio internacional. El DUA es un formulario compuesto de nueve ejemplares que se utilizan en la exportación, en la importación, en los trámites, en los regímenes y destinos aduaneros, y en el movimiento intracomunitario de mercancías, siempre que sea necesaria la acreditación del origen comunitario de las mercancías. Por norma general, le corresponde al agente de aduanas rellenarlo. En la parte de exportación y expedición, el DUA está formado por los siguientes ejemplares: - Ejemplar 1: en relación a la aduana de expedición y exportación. - Ejemplar 3: para el interesado. No obstante, cuando se trata de una salida de tipo indirecto, se utiliza el Documento de Acompañamiento de Exportación (DAE). COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 86 - Ejemplar 4: cuando exista la necesidad de justificar el carácter comunitario de las mercancías ante la aduana comunitaria de destino. - Ejemplar 9: se utiliza como autorización de embarque, salida o levante de las mercancías. En la parte de importación e introducción, los ejemplares son: - Ejemplar 6: en relación a la aduana de introducción e importación. - Ejemplar 8: para el interesado. - Ejemplar 9: para la autorización de embarque, salida o levante de las mercancías. En la información que contiene, podemos destacar los siguientes elementos: - Sujetos: expedidor, receptor y, siempre que sea necesario, el agente de aduanas que ha intervenido en la operación. - Mercancías: descripción, codificación TARIC, origen, peso neto,peso bruto, precio o valor y, siempre que se requiera, el contravalor en euros, el tipo de cambio y el plazo para efectuar el pago. - Expedición: número de paquetes, tipo de embalaje, marcas, tipo de transporte, Incoterm, país de procedencia, lugar de carga y descarga y localización de la mercancía. - Aduana: régimen aduanero al que se acoge la mercancía, naturaleza de la transacción, régimen preferencial y, si se requiere, unidades suplementarias, sistema de valoración, documentos que se presentan en la aduana, valor de la mercancía en la aduana, cálculo de los derechos e impuestos que agravan la importación y que deben pagarse, y fecha del despacho en la aduana. Por último, estas son las operaciones que deben formalizarse con este documento, tanto para la importación como para la exportación. Para las importaciones: - Importación de mercancía que proceden de terceros países. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 87 - Introducción definitiva o de carácter temporal de mercancías comunitarias que requieran una documentación mediante el DUA. Entre estas mercancías destaca la mercancía que provenga de un territorio aduanero de la Unión Europea en el que no se aplique la Directiva 2006/112/CE del Consejo y viceversa; las mercancías cuya entrada implique la realización del hecho imponible de importación a efectos del IVA y no esté exento; y aquellas mercancías que provengan del Principado de Andorra y de la República de San Marino. - La importación de mercancías de países no comunitarios procedentes de depósitos francos o zonas francas. - En el caso de nuestro país, la importación en la Península, Baleares y Canarias de mercancías procedentes de Ceuta y Melilla y de cualquier otro territorio de un estado miembro que no sea un territorio aduanero de la Unión Europea. Y viceversa, es decir, la importación en Ceuta y Melilla de mercancía de cualquier procedencia. - La declaración de vinculación de mercancías bajo un régimen aduanero de importación de carácter temporal, de perfeccionamiento activo o de transformación bajo control aduanero, o bajo un régimen de carácter fiscal de perfeccionamiento activo o de importación temporal. - Despacho a consumo de mercancías de tipo no comunitario previamente vinculadas a un régimen aduanero o fiscal de perfeccionamiento activo, importación temporal, transformación bajo control aduanero o depósito aduanero. Para las operaciones de exportación: - La exportación definitiva o de carácter temporal de mercancías fuera del territorio aduanero de la Unión Europea, incluyendo aquí la venta de pescado extraído por buques nacionales directamente expedido, sin pasar por territorio nacional. - La reexportación de mercancías no comunitarias al exterior del territorio aduanero comunitario. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 88 - En el caso de nuestro país, la expedición de mercancías desde la Península y Baleares con destino a Canarias o a cualquier otra parte del territorio comunitario. - Exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla. - Expedición de mercancías desde Canarias a cualquier territorio aduanero europeo. - Conversión de expediciones y exportaciones de carácter temporal en definitivas. - El avituallamiento y equipamiento de buques, aeronaves y plataformas dedicadas al sondeo o a la explotación. - La entrada de mercancía proveniente de territorios comunitarios al almacén de avituallamiento, con el fin de solicitar el pago de la retribución. - Exportación de mercancías de carácter comunitario en un depósito distinto al aduanero, un depósito REF o un depósito o zona franca. - La exportación de mercancías agrícolas provenientes de territorios comunitarios previamente vinculadas al régimen de depósito aduanero. Además, existen diferentes autorizaciones que, en algunos casos, puede que sea necesario presentar. Igual que en el DUA, una parte es para las exportaciones y otra para las importaciones. En las importaciones, los documentos que se utilizan más habitualmente son: - Autorización administrativa de importación (AAI): se trata del documento necesario para aquellas mercancías que están sometidas a restricciones nacionales por contingentes en su origen o tipología. - Certificado de importación: en los productos agrarios o de pesca se exigirá un certificado de importación AGRIM (certificado de importación de productos agroalimentarios). Se trata de productos sometidos al control de la Política Agraria Común (PAC). - Licencia de importación comunitaria (LI): necesario para aquellas mercancías con restricciones comunitarias, sujetas a contingentes y medidas antidumping. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 89 Aquí se incluyen los productos químicos, textiles, siderúrgicos o materiales de defensa. En las exportaciones, los documentos más utilizados son: - Autorización administrativa de exportación (AEE): este documento es utilizado para aquellas mercancías que han sido sometidas a restricciones nacionales, normalmente a contingentes. Por norma general, esto suele deberse al origen, tipología o límite cuantitativo de la mercancía. - Certificado de exportación (CE): a los productos agroalimentarios y pesqueros que vayan a ser exportados se les exige el certificado AGREX. - Notificación previa a la exportación (NOPE): se trata de un documento utilizado para mercancías vigiladas estadísticamente por la Comunidad. Se utiliza sobre todo para ciertos productos alimentarios, material de defensa y para ciertos animales protegidos. - Licencia de exportación comunitaria: se trata de un documento comunitario de exportación, utilizado para aquellas mercancías que han sido sometidas a restricciones en el país de origen, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo. Estas mercancías pueden ser armas o materiales tóxicos. 4.1.2 Documentación de transporte Sobre la documentación necesaria respecto al transporte, debemos diferenciar entre el transporte marítimo, por carretera, ferrocarril, aéreo y multimodal. Marítimo Los documentos necesarios para el transporte marítimo son: - Lista de embarque: listado en el que figuran los bultos que se encuentran a bordo y su contenido. - Conocimiento de embarque (B/L): se trata del documento mercantil firmado por la empresa naviera o por su agente y el cargador, en el que se acredita que las mercancías han sido embarcadas y el estado en el que se encontraban en el COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 90 momento del embarque. Este documento implica un contrato de transporte y demuestra la titularidad de la propiedad de las mercancías. En él se indica también el tipo de transporte y el precio del transporte marítimo, así como la modalidad de pago. - Póliza de fletamento: este documento es el que se refiere a la contratación libre y de manera temporal de buques entre cargadores con grandes volúmenes de mercancías con navieros que disponen de barcos adecuados para esos cargamentos. Carretera En el transporte por carretera debemos considerar: - Carta de porte por carretera CMR: este documento se utiliza para el transporte internacional efectuado por carretera. En ella se recoge la normativa CMR, que implica la obligación de su uso siempre que se realice el transporte entre países diferentes y siempre que uno de los dos sea firmante del convenio. Esta carta actúa como el contrato de transporte. Este documento no es válido cuando se trata de transportes postales, mudanzas, transportes funerarios y transportes por cuenta propia. - Cuaderno TIR: se trata de un convenio aduanero que se utiliza para evitar las inspecciones de mercancías entre las aduanas de tránsito entre países diferentes durante su transporte por carretera. El convenio establece que los camiones deberán ir precintados y deberán cumplir una serie de requisitos, entre los que destacanque la carga no puede romperse y debe ser entregada en buenas condiciones. Debido a que en Europa no existen controles aduaneros, este cuaderno se utilizará solo en el transporte intracomunitario. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 91 Ferrocarril En el transporte operado por ferrocarril debemos tener en cuenta estos dos documentos: - Carta de porte ferroviario (CIM): supone un documento emitido por el expedidor y la compañía ferroviaria y sirve como justificante del contrato realizado. La regulación de este tipo de transporte recae sobre el Convenio Internacional sobre Transporte de Mercancías por Ferrocarril (CIM). - Declaración TIF: se trata de un convenio aduanero, similar al convenio TIR. En él se acuerda que las mercancías vayan precintadas para evitar los controles aduaneros entre países diferentes. Además, se establece que sea la compañía ferroviaria la que se comprometa de la garantía de estas mercancías. En Europa, esta declaración es utilizada solo por aquellos países que no han firmado el acuerdo de tránsito comunitario. Aéreo En el transporte aéreo, debemos considerar: - Conocimiento de embarque aéreo: se trata de una carta de porte aéreo, documento que prueba un contrato de transporte aéreo entre un cargador y una compañía de transporte aéreo, en el que se asegura haber recibido una mercancía y se compromete a que sea entregada en las mismas condiciones en las que fue entregada. Multimodal En el transporte multimodal se debe considerar el siguiente documento: - Conocimiento de embarque multimodal: este documento deberá efectuarse cuando una mercancía sea transportada a través de un sistema de transporte multimodal, es decir, para aquellas mercancías que utilicen varios medios de transporte. De este modo, se utilizará un único documento, que funciona como COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 92 el contrato de transporte, un acuse de recibo, o una declaración de despacho de aduana. 4.1.3 Documentación de seguro En las operaciones internacionales nos encontramos con que el riesgo de daños en las mercancías es bastante elevado, debido sobre todo a que deben transportarse a larga distancia. Por norma general, la responsabilidad de que las mercancías sean entregadas en el mismo estado en que fueron entregadas recae sobre el transportista, a excepción de aquellos casos en que existan causas de exoneración, como puede ser el vicio propio de la mercancía, que la culpa sea del usuario, por causas de fuerza mayor o por causas especiales o particulares. Independientemente de ello, es muy importante que se contrate un seguro por si la mercancía sufre algún daño durante el transporte. Entre los documentos de seguro, podemos encontrarnos con los dos siguientes: Póliza de seguro: dependiendo del Incoterm pactado (en el capítulo siguiente los estudiaremos), el comprador o el vendedor deberán realizar la suscripción a una póliza de seguros. Esta póliza supone un contrato entre la compañía aseguradora y el asegurado. Se trata de un documento de carácter normativo o a la orden, hecho que implica que sea endosable. Respecto a la forma de contratación, las pólizas de seguros pueden ser individuales (cuando se refieren a un solo viaje), abiertas (cuando cubren una cantidad total de mercancías distribuidas en varios viajes), forfait (cuando cubren un límite de valor, independientemente del número de viajes realizados) y flotante o global (que es la póliza de seguros más económica y cubre varios transportes que se contratan automáticamente cada vez, comunicándolos de manera individual a la aseguradora). Las pólizas de seguro pueden ser clasificadas ateniendo a tres factores determinantes: - Según el medio de transporte. - Según la duración del contrato, que puede ser temporal o a término. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 93 - Según la extensión de la cobertura, que puede ser a todo riesgo o a determinados riesgos específicos. Certificado de seguro: este documento sirve como comprobante para justificar que una mercancía determinada está asegurada. Se trata de un documento realmente útil, sobre todo en el caso en que se deba hacer alguna reclamación por daños que hayan podido sufrir las mercancías. 4.1.4 Documentación de información Los documentos de información es el último tipo de documentos requeridos en las transacciones internacionales. Durante el proceso de compra, cuando alguien recibe una mercancía determinada, es decir, cuando el importador recibe su mercancía, debe exigir que junto a ella se reciban unos documentos denominados documentos de información que le informarán del origen de las mercancías, su estado sanitario, su estado fitosanitario, su composición o la cantidad, entre otros aspectos. De este modo, debemos diferenciar entre los documentos propios de la oferta comercial (la factura comercial, la factura proforma, la factura aduanera, la factura consular, la lista de bultos o contenidos) y los certificados. Estos son los documentos y su contenido: Oferta comercial Este tipo de documentación se refiere a cuando todavía el comprador no ha realizado la compra de las mercancías. De este modo, podemos establecer que la información de la oferta comercial servirá al comprador para valorar los productos de los diferentes proveedores, para decidir qué comprar y a quién. Esto implica que la información debe ser lo más clara y completa posible. Entre los documentos de la oferta comercial, se deben considerar los siguientes: - Información básica de la oferta comercial: en este primer documento se debe incluir no solo la información de las características propias de cada producto, COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 94 sino que se debe especificar de manera clara y precisa el precio así como las condiciones de los pagos, plazos de entrega y sistema de transporte empleado. Así, los datos que deben aparecer en la hoja de información básica de la oferta comercial son: o Nombre, NIF y domicilio social del comprador y el vendedor. o Nombre, descripción del producto, composición, partida arancelaria, cantidades, volúmenes y dimensiones, entre otras características que pueda presentar el producto. o Garantías de la mercancía sobre la calidad, el servicio postventa y las certificaciones. o La cantidad mínima del pedido. o Las condiciones de la entrega, incluyendo los plazos de entrega, el embalaje, la paletización y el medio de transporte que se empleará. o Los precios, Incoterms, divisa de pago, forma de pago y plazo de pago. o La validez de la oferta. o Condiciones particulares establecidas por el vendedor. Es muy importante que esta información sea lo más clara y precisa posible, pues debe evitarse cualquier malentendido que pueda surgir. No debemos olvidar que la calidad de los contenidos y la presentación serán el punto de partida de una relación comercial, por lo que es muy importante que con la presentación de esta información la empresa vendedora transmita una imagen de seriedad y confianza, tanto del producto como de la empresa. Además de los contenidos citados, la información de la oferta comercial también contendrá: - Un informe sobre la empresa, en el que se incluirá una ficha corporativa, los recursos con los que cuenta y su plantilla. - Un informe técnico, con información técnico-comercial de los productos que se comercializan y el sistema de producción que se emplea. - Un informe comercial, que se elaborará en función de cada cliente. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 95 Una vez el cliente haya recibido la información, se iniciará la fase dedicada a la negociación, en la que se acordarán las cantidades, el tipo de producto, el método de pago y los plazos de entrega, entre otros. Esta fase de negociación culminará con la realización dela orden de pedido. - Orden de pedido: es el documento que da por finalizada la fase de negociación entre comprador y vendedor. De este modo, el documento supone un resumen de los acuerdos establecidos en la venta. Aquí se deberá incluir la cantidad que adquiere el vendedor, el precio, el modo de pago, las condiciones de entrega y transporte, el embalaje, etc. En definitiva, deberá reflejar cualquier condición que se haya acordado durante la negociación. Tras la elaboración de este documento tiene lugar la fase de expedición, que es la preparación de la mercancía y su envío al comprador. En esta fase se debe seguir el orden de pedido para cumplir con todos los requisitos establecidos allí. Factura comercial La factura comercial es otro de los documentos informativos que se requieren en todo proceso de compra. Se trata de un documento de carácter contable por el que se solicita al comprador el pago de las mercancías adquiridas. Además, es utilizado para calcular los derechos arancelarios que se deberán abonar. Los requisitos y datos mínimos que debe contener la factura comercial quedan establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y son los siguientes: - Número. - Fecha. - Nombre y apellidos, razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio, tanto del comprador como del vendedor. - Descripción de las operaciones, cantidad, denominación, precio, condiciones y pago, Incoterm, etc. - Tipo impositivo aplicable, es decir, la cuota tributaria que se repercuta. - Fecha en que se han recibido los pagos por adelantado, si se ha dado el caso. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 96 Aunque no sea obligatorio, es recomendable añadir la clasificación arancelaria, el país de origen de las mercancías y el tipo de transporte. Algunas consideraciones que se deben tener en cuenta sobre la factura comercial son: - La factura debe adaptarse al país de destino en lo que se refiere al idioma, contenido y legislación. - En algunas ocasiones, será necesario que la factura comercial vaya sellada por la Cámara de Comercio e Industria del país exportador y, posteriormente, deberá ser visada por el consulado del importador en el país del exportador. - Es habitual que se emitan tantas facturas comerciales como trámites necesarios. - En caso que se realice el pago mediante un crédito documentario, será necesario adaptar la factura comercial a las directrices establecidas en las Uniforms Customs and Practice for Documentary Credits – UCP – 600. - No es necesario que la factura sea en papel, ya que puede presentarse en formato electrónico. Esta queda establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de facturación en formato electrónico. Factura proforma Este tipo de factura supone un documento de carácter provisional emitido por el exportador, con el principal objetivo de que el importador disponga de toda la información sobre la operación comercial que se va a realizar. Cuando se trata de operaciones comerciales habituales, a menudo la factura proforma sirve como documento sustitutivo de la oferta comercial. Es decir, cuando comprador y vendedor llevan tiempo comercializando y las cantidades y métodos de pago son los mismos, este documento sirve como presentación de la oferta comercial, pudiendo estar sujeto a posibles negociaciones. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 97 Se trata de un documento utilizado para acompañar muestras de productos sin valor comercial, para tramitar una licencia de importación y para que el importador pueda solicitar un crédito documentario a su banco. Es muy importante que en el documento se especifique que se trata de una factura proforma, ya que el resto del contenido es muy similar a la factura comercial. De lo contrario, se pueden confundir ambos documentos. Factura aduanera Se trata de un documento emitido por el exportador, que sigue un patrón exigido por algunos países a sus importaciones y que recoge una declaración de valor y de origen de las mercancías importadas. Su objetivo es servir como documento informativo y estadístico. Factura consular A pesar de que en la actualidad esta factura se utiliza muy poco debido a la legalización de la factura comercial en el consulado, algunos países suelen exigir que sus importaciones vayan acompañadas de una factura consular emitida por el exportador. Se trata de un documento que se utiliza para fines estadísticos o para realizar el despacho de importaciones. Por norma general, suelen referirse a los precios y al origen de las mercancías. Lista de bultos o contenidos Esta lista es un documento emitido por el exportador, en el que se detallan todos los bultos que contiene una expedición, así como su peso y contenido. Sirve sobre todo para facilitar las labores de inspección en las aduanas que figuran en la factura comercial. Certificados Debemos distinguir entre varios tipos: COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 98 - Certificados de origen: estos certificados, tal y como su nombre indica, sirven para acreditar el origen de las mercancías y son necesarios en prácticamente todas las operaciones de carácter internacional. El motivo de su solicitud se debe a razones comerciales, por la legislación del país importador o para poder conseguir preferencias arancelarias, que se traducen como aquellas reducciones de carácter arancelario que se conceden a los productos originarios de determinados países. Algunos aspectos sobre este tipo de certificados y que se deben considerar en las transacciones internacionales son: o En el caso de que los productos provengan de países con origen no preferencial, se deberán utilizar su propio certificado de origen. o Para conseguir preferencias arancelarias por el origen de las mercancías, se deberá solicitar el certificado EUR-1 en el caso de que la Unión Europea disponga de acuerdos preferenciales con este país, y el certificado EUR-MED para los intercambios entre países que pertenezcan al grupo pan-euro-mediterráneo. o El Sistema de Preferencias Generalizadas abarca las importaciones a la Unión Europea de mercancías originarias de países normalmente en desarrollo. Se trata del certificado FORM-A, que se presenta en la aduana comunitaria para obtener las preferencias previstas. o Los certificados de origen deberán ir acompañados por el Documento Único Administrativo. o Los certificados de origen se consiguen en las Cámaras de Comercio e Industria y deben ser solicitados por parte del exportador. - Certificados de inspección: a menudo, y debido a las exigencias del país de destino o del importador, se requiere que las mercancías que van a ser mandadas sean inspeccionadas previo embarque de las mismas. Consiste en realizar un muestreo de los productos acerca de su calidad, cantidad, precios y verificación arancelaria. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 99 La inspección es realizada por una empresa que el país de origen tiene contratada y recae sobre la misma empresa el tener que elaborar el certificado, que se enviará junto con la mercancía y demás documentación requerida. - Certificados de análisis: en ocasiones, el importador requiere que junto con la mercancía se incluya un certificado de análisis. Es muy común que estos análisis acompañen a los productos alimenticios, para acreditar que se encuentran en perfecto estado. En referencia a los alimentos, el SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones, perteneciente al Ministerio de Comercio y Turismo) tiene como misión llevar a cabo las labores de análisis e inspección para emitir certificados que acrediten que los productos agrícolas que van a ser importados cumplen con la normativa de calidad, envase y etiquetado, entre otros factores.- Certificados sanitarios y fitosanitarios: se trata de certificados emitidos por los Ministerios de Agricultura o Sanidad de los países exportadores. Certifican que los productos alimenticios que van a ser exportados son aptos para el consumo humano y que en su composición no contienen ningún tipo de sustancias dañinas. Este tipo de documentación suele exigirse por las aduanas del país importador. Los certificados sanitarios se ocupan de las carnes y de los animales vivos, mientras que los fitosanitarios son para las frutas y verduras. Existe, además, el certificado veterinario, que se realiza cuando se quieren exportar animales vivos o un producto sujeto a controles veterinarios. De este modo, se requiere una inspección que certifique que los animales o productos animales pueden ser exportados y que cumplen con la normativa vigente en términos de sanidad y seguridad. - Certificado de lista negra o boicot: se refiere a un certificado de carácter político que ciertos países importadores exigen a los transportistas de las mercancías importadas. Con este certificado se limita al medio de transporte utilizado en las importaciones la posibilidad de hacer escala en puertos de determinados países. Además, se estipula que la tripulación, el importador y el barco no estén incluidos en la lista negra de boicot. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 100 - Certificado Kosher: este certificado es necesario para exportar productos alimenticios a Israel. Lo emite la Federación de Comunidades Israelíes, que se encarga de enviar un rabino a las fábricas de producción para certificar que el alimento que se exportará cumple con los requisitos de la ley judaica. - Certificado Halal: se trata de un certificado que exigen recibir algunos países musulmanes junto con las carnes importadas. Con dicho certificado se manifiesta y asegura que los animales de los que proceden esas carnes han sido sacrificados según la ley del Corán.
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