Logo Studenta

la documentación en el comercio internacional

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 82 
4. LA DOCUMENTACIÓN EN EL COMERCIO 
INTERNACIONAL 
El intercambio de bienes y servicios entre países implica la generación de información 
y documentación relacionada con cada uno de los aspectos que se dan en la 
transacción. De este modo, cuando hablamos de la documentación internacional, nos 
referimos a los documentos representativos de las operaciones de importación y 
exportación entre países, y a la documentación que acredita el cumplimiento de los 
intervinientes de las normas del mercado de cambios, de orden de crédito, fiscales y 
aduaneras, entre otras, aplicadas a cada país en particular. 
De este modo, y considerando que en todo proceso de intercambio internacional 
intervienen dos países, podemos hablar de dos tipos de documentos internacionales: 
los que debe preparar, tramitar y obtener el exportador, según lo acordado entre las 
partes o por requerimientos oficiales, y aquellos que debe preparar, tramitar y obtener 
el importador. 
Partiendo de este supuesto y según la Uniform Rules for Collections de la Cámara de 
Comercio Internacional, podemos diferenciar dos tipos de documentos: 
- Documentación financiera, referente a cualquier documento utilizado como 
forma de pago. 
- Documentación comercial, que incluye los documentos de transporte, de 
seguridad, de información y administrativos. 
Aquí, nos centraremos únicamente en el estudio de la documentación de carácter 
comercial, para conocer los diferentes documentos de cada sección y en qué caso 
debemos recurrir a ellos y aplicarlos en nuestros intercambios comerciales. 
 
 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 83 
4.1 DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 
Tal y como hemos comentado, existen cuatro tipologías de documentos de 
comerciales: administrativos, de transporte, de seguro y de información. Pasemos a 
conocer esta documentación: 
4.1.1 Documentación administrativa 
Antes de comentar los diferentes documentos disponibles, debemos distinguir si 
vamos a utilizar estos documentos en operaciones de importación y exportación, o si 
se trata de operaciones intracomunitarias de expedición e introducción. 
 Operaciones comunitarias 
Cuando hablamos de operaciones comunitarias, nos referimos a las operaciones 
realizadas dentro de la Unión Europea. En este caso, la documentación requerida es la 
documentación a efectos fiscales (IVA) y la documentación a efectos estadísticos 
(INTRASTAT). 
La ley establece que toda empresa que realice operaciones intracomunitarias debe 
presentar de manera trimestral en la Administración de Hacienda el modelo 349, que 
recoge y manifiesta todas las operaciones intracomunitarias que se hayan realizado. 
Además, y si las introducciones o expediciones con un importe facturado acumulado 
en el ejercicio anterior o en el actual superan los 250.000€, las empresas deberán 
presentar la declaración Intrastat. Dicha declaración debe presentarse de manera 
mensual, los doce primeros días naturales del mes siguiente en el que se realizaron las 
operaciones. 
Respecto al IVA, según el artículo 1 de la Ley del IVA, se trata de: 
Un tributo de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y que se exige 
con ocasión de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que tengan 
lugar en el ámbito de las actividades empresariales y profesionales, así como en 
las adquisiciones intracomunitarias y en las importaciones de bienes. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 84 
En cuanto a sus principales características, destacamos: 
- Se trata de un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y la 
prestación de servicios. 
- Se trata de un impuesto que grava cada una de las fases del proceso 
productivo. 
- Recae sobre las operaciones que realizan los empresarios y profesionales 
vinculadas al ejercicio de su actividad. 
- Los empresarios ingresan en Hacienda el IVA cobrado a sus clientes y se 
deducirán, en caso de que se cumplan los requisitos que exige la legislación, el 
IVA que han pagado en las operaciones derivadas de su actividad empresarial. 
Respecto al Intrastat, es una declaración que permite obtener los datos de los 
intercambios de bienes entre los países que conforman la Unión Europea. 
Básicamente, se trata de controlar estas mercancías y determinar su origen y destino. 
Para que una empresa tenga la obligación de presentar esta declaración se deberán 
considerar los siguientes dos factores: 
- La naturaleza del operador. Por ejemplo, considerando que se trata de una 
empresa española que realiza intercambios con otro país de la Unión Europea o 
que una empresa, sin estar establecida en España, realice intercambios con 
otros países europeos. 
- El volumen del comercio, cuando supere los 250.000€. La documentación 
deberá presentarse al siguiente mes en el que se alcanzó dicha cantidad. Así, 
con la declaración se deberán incluir todas las operaciones intracomunitarias 
realizadas durante ese período de tiempo y hasta el momento. 
 Operaciones no comunitarias 
En este caso, nos referimos a todas las operaciones de carácter comercial que 
efectuemos con países que no formen parte de la Unión Europea. 
El principal documento de que nos serviremos, tanto en las importaciones como en las 
exportaciones, será el Documento Único Administrativo (DUA), aunque según el 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 85 
régimen comercial en que el producto esté incluido, serán necesarios otros 
documentos, diferenciados en las importaciones y en las exportaciones. 
Documento Único Administrativo (DUA) 
Tal y como su nombre indica, se trata del único documento utilizado para las 
declaraciones administrativas obligatorias para todos los operadores comunitarios en 
la aduana. Este documento se utiliza en los intercambios de mercancías entre: 
- Los países de la Unión Europea y los países que no forman parte de ella. 
- Los países de la Unión Europea y los países que forman parte de la EFTA 
(Asociación Europea de Libre Comercio). 
- Los países de la Unión Europea con los estados miembro que todavía están en 
período transitorio. 
La información que se incluye en este documento tiene por objetivo: 
- Servir de ayuda para los trámites aduaneros de la operación a la que se 
refieran. 
- Facilitar la información necesaria para que la Administración pueda elaborar 
sus informes y estadísticas sobre comercio internacional. 
El DUA es un formulario compuesto de nueve ejemplares que se utilizan en la 
exportación, en la importación, en los trámites, en los regímenes y destinos aduaneros, 
y en el movimiento intracomunitario de mercancías, siempre que sea necesaria la 
acreditación del origen comunitario de las mercancías. Por norma general, le 
corresponde al agente de aduanas rellenarlo. 
En la parte de exportación y expedición, el DUA está formado por los siguientes 
ejemplares: 
- Ejemplar 1: en relación a la aduana de expedición y exportación. 
- Ejemplar 3: para el interesado. No obstante, cuando se trata de una salida de 
tipo indirecto, se utiliza el Documento de Acompañamiento de Exportación 
(DAE). 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 86 
- Ejemplar 4: cuando exista la necesidad de justificar el carácter comunitario de 
las mercancías ante la aduana comunitaria de destino. 
- Ejemplar 9: se utiliza como autorización de embarque, salida o levante de las 
mercancías. 
En la parte de importación e introducción, los ejemplares son: 
- Ejemplar 6: en relación a la aduana de introducción e importación. 
- Ejemplar 8: para el interesado. 
- Ejemplar 9: para la autorización de embarque, salida o levante de las 
mercancías. 
En la información que contiene, podemos destacar los siguientes elementos: 
- Sujetos: expedidor, receptor y, siempre que sea necesario, el agente de 
aduanas que ha intervenido en la operación. 
- Mercancías: descripción, codificación TARIC, origen, peso neto,peso bruto, 
precio o valor y, siempre que se requiera, el contravalor en euros, el tipo de 
cambio y el plazo para efectuar el pago. 
- Expedición: número de paquetes, tipo de embalaje, marcas, tipo de transporte, 
Incoterm, país de procedencia, lugar de carga y descarga y localización de la 
mercancía. 
- Aduana: régimen aduanero al que se acoge la mercancía, naturaleza de la 
transacción, régimen preferencial y, si se requiere, unidades suplementarias, 
sistema de valoración, documentos que se presentan en la aduana, valor de la 
mercancía en la aduana, cálculo de los derechos e impuestos que agravan la 
importación y que deben pagarse, y fecha del despacho en la aduana. 
Por último, estas son las operaciones que deben formalizarse con este documento, 
tanto para la importación como para la exportación. 
Para las importaciones: 
- Importación de mercancía que proceden de terceros países. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 87 
- Introducción definitiva o de carácter temporal de mercancías comunitarias que 
requieran una documentación mediante el DUA. Entre estas mercancías 
destaca la mercancía que provenga de un territorio aduanero de la Unión 
Europea en el que no se aplique la Directiva 2006/112/CE del Consejo y 
viceversa; las mercancías cuya entrada implique la realización del hecho 
imponible de importación a efectos del IVA y no esté exento; y aquellas 
mercancías que provengan del Principado de Andorra y de la República de San 
Marino. 
- La importación de mercancías de países no comunitarios procedentes de 
depósitos francos o zonas francas. 
- En el caso de nuestro país, la importación en la Península, Baleares y Canarias 
de mercancías procedentes de Ceuta y Melilla y de cualquier otro territorio de 
un estado miembro que no sea un territorio aduanero de la Unión Europea. Y 
viceversa, es decir, la importación en Ceuta y Melilla de mercancía de cualquier 
procedencia. 
- La declaración de vinculación de mercancías bajo un régimen aduanero de 
importación de carácter temporal, de perfeccionamiento activo o de 
transformación bajo control aduanero, o bajo un régimen de carácter fiscal de 
perfeccionamiento activo o de importación temporal. 
- Despacho a consumo de mercancías de tipo no comunitario previamente 
vinculadas a un régimen aduanero o fiscal de perfeccionamiento activo, 
importación temporal, transformación bajo control aduanero o depósito 
aduanero. 
Para las operaciones de exportación: 
- La exportación definitiva o de carácter temporal de mercancías fuera del 
territorio aduanero de la Unión Europea, incluyendo aquí la venta de pescado 
extraído por buques nacionales directamente expedido, sin pasar por territorio 
nacional. 
- La reexportación de mercancías no comunitarias al exterior del territorio 
aduanero comunitario. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 88 
- En el caso de nuestro país, la expedición de mercancías desde la Península y 
Baleares con destino a Canarias o a cualquier otra parte del territorio 
comunitario. 
- Exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla. 
- Expedición de mercancías desde Canarias a cualquier territorio aduanero 
europeo. 
- Conversión de expediciones y exportaciones de carácter temporal en 
definitivas. 
- El avituallamiento y equipamiento de buques, aeronaves y plataformas 
dedicadas al sondeo o a la explotación. 
- La entrada de mercancía proveniente de territorios comunitarios al almacén de 
avituallamiento, con el fin de solicitar el pago de la retribución. 
- Exportación de mercancías de carácter comunitario en un depósito distinto al 
aduanero, un depósito REF o un depósito o zona franca. 
- La exportación de mercancías agrícolas provenientes de territorios 
comunitarios previamente vinculadas al régimen de depósito aduanero. 
Además, existen diferentes autorizaciones que, en algunos casos, puede que sea 
necesario presentar. Igual que en el DUA, una parte es para las exportaciones y otra 
para las importaciones. 
En las importaciones, los documentos que se utilizan más habitualmente son: 
- Autorización administrativa de importación (AAI): se trata del documento 
necesario para aquellas mercancías que están sometidas a restricciones 
nacionales por contingentes en su origen o tipología. 
- Certificado de importación: en los productos agrarios o de pesca se exigirá un 
certificado de importación AGRIM (certificado de importación de productos 
agroalimentarios). Se trata de productos sometidos al control de la Política 
Agraria Común (PAC). 
- Licencia de importación comunitaria (LI): necesario para aquellas mercancías 
con restricciones comunitarias, sujetas a contingentes y medidas antidumping. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 89 
Aquí se incluyen los productos químicos, textiles, siderúrgicos o materiales de 
defensa. 
En las exportaciones, los documentos más utilizados son: 
- Autorización administrativa de exportación (AEE): este documento es utilizado 
para aquellas mercancías que han sido sometidas a restricciones nacionales, 
normalmente a contingentes. Por norma general, esto suele deberse al origen, 
tipología o límite cuantitativo de la mercancía. 
- Certificado de exportación (CE): a los productos agroalimentarios y pesqueros 
que vayan a ser exportados se les exige el certificado AGREX. 
- Notificación previa a la exportación (NOPE): se trata de un documento 
utilizado para mercancías vigiladas estadísticamente por la Comunidad. Se 
utiliza sobre todo para ciertos productos alimentarios, material de defensa y 
para ciertos animales protegidos. 
- Licencia de exportación comunitaria: se trata de un documento comunitario 
de exportación, utilizado para aquellas mercancías que han sido sometidas a 
restricciones en el país de origen, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo. 
Estas mercancías pueden ser armas o materiales tóxicos. 
4.1.2 Documentación de transporte 
Sobre la documentación necesaria respecto al transporte, debemos diferenciar entre 
el transporte marítimo, por carretera, ferrocarril, aéreo y multimodal. 
 Marítimo 
Los documentos necesarios para el transporte marítimo son: 
- Lista de embarque: listado en el que figuran los bultos que se encuentran a 
bordo y su contenido. 
- Conocimiento de embarque (B/L): se trata del documento mercantil firmado 
por la empresa naviera o por su agente y el cargador, en el que se acredita que 
las mercancías han sido embarcadas y el estado en el que se encontraban en el 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 90 
momento del embarque. Este documento implica un contrato de transporte y 
demuestra la titularidad de la propiedad de las mercancías. En él se indica 
también el tipo de transporte y el precio del transporte marítimo, así como la 
modalidad de pago. 
- Póliza de fletamento: este documento es el que se refiere a la contratación 
libre y de manera temporal de buques entre cargadores con grandes 
volúmenes de mercancías con navieros que disponen de barcos adecuados 
para esos cargamentos. 
 
 Carretera 
En el transporte por carretera debemos considerar: 
- Carta de porte por carretera CMR: este documento se utiliza para el transporte 
internacional efectuado por carretera. En ella se recoge la normativa CMR, que 
implica la obligación de su uso siempre que se realice el transporte entre países 
diferentes y siempre que uno de los dos sea firmante del convenio. Esta carta 
actúa como el contrato de transporte. Este documento no es válido cuando se 
trata de transportes postales, mudanzas, transportes funerarios y transportes 
por cuenta propia. 
- Cuaderno TIR: se trata de un convenio aduanero que se utiliza para evitar las 
inspecciones de mercancías entre las aduanas de tránsito entre países 
diferentes durante su transporte por carretera. 
El convenio establece que los camiones deberán ir precintados y deberán 
cumplir una serie de requisitos, entre los que destacanque la carga no puede 
romperse y debe ser entregada en buenas condiciones. 
Debido a que en Europa no existen controles aduaneros, este cuaderno se 
utilizará solo en el transporte intracomunitario. 
 
 
 
 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 91 
 Ferrocarril 
En el transporte operado por ferrocarril debemos tener en cuenta estos dos 
documentos: 
- Carta de porte ferroviario (CIM): supone un documento emitido por el 
expedidor y la compañía ferroviaria y sirve como justificante del contrato 
realizado. La regulación de este tipo de transporte recae sobre el Convenio 
Internacional sobre Transporte de Mercancías por Ferrocarril (CIM). 
- Declaración TIF: se trata de un convenio aduanero, similar al convenio TIR. En 
él se acuerda que las mercancías vayan precintadas para evitar los controles 
aduaneros entre países diferentes. Además, se establece que sea la compañía 
ferroviaria la que se comprometa de la garantía de estas mercancías. 
En Europa, esta declaración es utilizada solo por aquellos países que no han 
firmado el acuerdo de tránsito comunitario. 
 
 Aéreo 
En el transporte aéreo, debemos considerar: 
- Conocimiento de embarque aéreo: se trata de una carta de porte aéreo, 
documento que prueba un contrato de transporte aéreo entre un cargador y 
una compañía de transporte aéreo, en el que se asegura haber recibido una 
mercancía y se compromete a que sea entregada en las mismas condiciones en 
las que fue entregada. 
 
 Multimodal 
En el transporte multimodal se debe considerar el siguiente documento: 
- Conocimiento de embarque multimodal: este documento deberá efectuarse 
cuando una mercancía sea transportada a través de un sistema de transporte 
multimodal, es decir, para aquellas mercancías que utilicen varios medios de 
transporte. De este modo, se utilizará un único documento, que funciona como 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 92 
el contrato de transporte, un acuse de recibo, o una declaración de despacho 
de aduana. 
4.1.3 Documentación de seguro 
En las operaciones internacionales nos encontramos con que el riesgo de daños en las 
mercancías es bastante elevado, debido sobre todo a que deben transportarse a larga 
distancia. Por norma general, la responsabilidad de que las mercancías sean 
entregadas en el mismo estado en que fueron entregadas recae sobre el transportista, 
a excepción de aquellos casos en que existan causas de exoneración, como puede ser 
el vicio propio de la mercancía, que la culpa sea del usuario, por causas de fuerza 
mayor o por causas especiales o particulares. Independientemente de ello, es muy 
importante que se contrate un seguro por si la mercancía sufre algún daño durante el 
transporte. 
Entre los documentos de seguro, podemos encontrarnos con los dos siguientes: 
 Póliza de seguro: dependiendo del Incoterm pactado (en el capítulo siguiente 
los estudiaremos), el comprador o el vendedor deberán realizar la suscripción a 
una póliza de seguros. Esta póliza supone un contrato entre la compañía 
aseguradora y el asegurado. Se trata de un documento de carácter normativo o 
a la orden, hecho que implica que sea endosable. 
Respecto a la forma de contratación, las pólizas de seguros pueden ser 
individuales (cuando se refieren a un solo viaje), abiertas (cuando cubren una 
cantidad total de mercancías distribuidas en varios viajes), forfait (cuando 
cubren un límite de valor, independientemente del número de viajes 
realizados) y flotante o global (que es la póliza de seguros más económica y 
cubre varios transportes que se contratan automáticamente cada vez, 
comunicándolos de manera individual a la aseguradora). 
Las pólizas de seguro pueden ser clasificadas ateniendo a tres factores 
determinantes: 
- Según el medio de transporte. 
- Según la duración del contrato, que puede ser temporal o a término. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 93 
- Según la extensión de la cobertura, que puede ser a todo riesgo o a 
determinados riesgos específicos. 
 
 Certificado de seguro: este documento sirve como comprobante para justificar 
que una mercancía determinada está asegurada. Se trata de un documento 
realmente útil, sobre todo en el caso en que se deba hacer alguna reclamación 
por daños que hayan podido sufrir las mercancías. 
4.1.4 Documentación de información 
Los documentos de información es el último tipo de documentos requeridos en las 
transacciones internacionales. Durante el proceso de compra, cuando alguien recibe 
una mercancía determinada, es decir, cuando el importador recibe su mercancía, debe 
exigir que junto a ella se reciban unos documentos denominados documentos de 
información que le informarán del origen de las mercancías, su estado sanitario, su 
estado fitosanitario, su composición o la cantidad, entre otros aspectos. 
De este modo, debemos diferenciar entre los documentos propios de la oferta 
comercial (la factura comercial, la factura proforma, la factura aduanera, la factura 
consular, la lista de bultos o contenidos) y los certificados. Estos son los documentos y 
su contenido: 
 Oferta comercial 
Este tipo de documentación se refiere a cuando todavía el comprador no ha realizado 
la compra de las mercancías. De este modo, podemos establecer que la información de 
la oferta comercial servirá al comprador para valorar los productos de los diferentes 
proveedores, para decidir qué comprar y a quién. Esto implica que la información debe 
ser lo más clara y completa posible. Entre los documentos de la oferta comercial, se 
deben considerar los siguientes: 
- Información básica de la oferta comercial: en este primer documento se debe 
incluir no solo la información de las características propias de cada producto, 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 94 
sino que se debe especificar de manera clara y precisa el precio así como las 
condiciones de los pagos, plazos de entrega y sistema de transporte empleado. 
Así, los datos que deben aparecer en la hoja de información básica de la oferta 
comercial son: 
o Nombre, NIF y domicilio social del comprador y el vendedor. 
o Nombre, descripción del producto, composición, partida arancelaria, 
cantidades, volúmenes y dimensiones, entre otras características que 
pueda presentar el producto. 
o Garantías de la mercancía sobre la calidad, el servicio postventa y las 
certificaciones. 
o La cantidad mínima del pedido. 
o Las condiciones de la entrega, incluyendo los plazos de entrega, el 
embalaje, la paletización y el medio de transporte que se empleará. 
o Los precios, Incoterms, divisa de pago, forma de pago y plazo de pago. 
o La validez de la oferta. 
o Condiciones particulares establecidas por el vendedor. 
Es muy importante que esta información sea lo más clara y precisa posible, pues debe 
evitarse cualquier malentendido que pueda surgir. No debemos olvidar que la calidad 
de los contenidos y la presentación serán el punto de partida de una relación 
comercial, por lo que es muy importante que con la presentación de esta información 
la empresa vendedora transmita una imagen de seriedad y confianza, tanto del 
producto como de la empresa. 
Además de los contenidos citados, la información de la oferta comercial también 
contendrá: 
- Un informe sobre la empresa, en el que se incluirá una ficha corporativa, los 
recursos con los que cuenta y su plantilla. 
- Un informe técnico, con información técnico-comercial de los productos que se 
comercializan y el sistema de producción que se emplea. 
- Un informe comercial, que se elaborará en función de cada cliente. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 95 
Una vez el cliente haya recibido la información, se iniciará la fase dedicada a la 
negociación, en la que se acordarán las cantidades, el tipo de producto, el método de 
pago y los plazos de entrega, entre otros. Esta fase de negociación culminará con la 
realización dela orden de pedido. 
- Orden de pedido: es el documento que da por finalizada la fase de negociación 
entre comprador y vendedor. De este modo, el documento supone un resumen 
de los acuerdos establecidos en la venta. Aquí se deberá incluir la cantidad que 
adquiere el vendedor, el precio, el modo de pago, las condiciones de entrega y 
transporte, el embalaje, etc. En definitiva, deberá reflejar cualquier condición 
que se haya acordado durante la negociación. Tras la elaboración de este 
documento tiene lugar la fase de expedición, que es la preparación de la 
mercancía y su envío al comprador. En esta fase se debe seguir el orden de 
pedido para cumplir con todos los requisitos establecidos allí. 
 
 Factura comercial 
La factura comercial es otro de los documentos informativos que se requieren en todo 
proceso de compra. Se trata de un documento de carácter contable por el que se 
solicita al comprador el pago de las mercancías adquiridas. Además, es utilizado para 
calcular los derechos arancelarios que se deberán abonar. 
Los requisitos y datos mínimos que debe contener la factura comercial quedan 
establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y son los siguientes: 
- Número. 
- Fecha. 
- Nombre y apellidos, razón social completa, número de identificación fiscal y 
domicilio, tanto del comprador como del vendedor. 
- Descripción de las operaciones, cantidad, denominación, precio, condiciones y 
pago, Incoterm, etc. 
- Tipo impositivo aplicable, es decir, la cuota tributaria que se repercuta. 
- Fecha en que se han recibido los pagos por adelantado, si se ha dado el caso. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 96 
Aunque no sea obligatorio, es recomendable añadir la clasificación arancelaria, el país 
de origen de las mercancías y el tipo de transporte. 
Algunas consideraciones que se deben tener en cuenta sobre la factura comercial son: 
- La factura debe adaptarse al país de destino en lo que se refiere al idioma, 
contenido y legislación. 
- En algunas ocasiones, será necesario que la factura comercial vaya sellada por 
la Cámara de Comercio e Industria del país exportador y, posteriormente, 
deberá ser visada por el consulado del importador en el país del exportador. 
- Es habitual que se emitan tantas facturas comerciales como trámites 
necesarios. 
- En caso que se realice el pago mediante un crédito documentario, será 
necesario adaptar la factura comercial a las directrices establecidas en las 
Uniforms Customs and Practice for Documentary Credits – UCP – 600. 
- No es necesario que la factura sea en papel, ya que puede presentarse en 
formato electrónico. Esta queda establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de facturación en 
formato electrónico. 
 
 Factura proforma 
Este tipo de factura supone un documento de carácter provisional emitido por el 
exportador, con el principal objetivo de que el importador disponga de toda la 
información sobre la operación comercial que se va a realizar. 
Cuando se trata de operaciones comerciales habituales, a menudo la factura proforma 
sirve como documento sustitutivo de la oferta comercial. Es decir, cuando comprador y 
vendedor llevan tiempo comercializando y las cantidades y métodos de pago son los 
mismos, este documento sirve como presentación de la oferta comercial, pudiendo 
estar sujeto a posibles negociaciones. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 97 
Se trata de un documento utilizado para acompañar muestras de productos sin valor 
comercial, para tramitar una licencia de importación y para que el importador pueda 
solicitar un crédito documentario a su banco. 
Es muy importante que en el documento se especifique que se trata de una factura 
proforma, ya que el resto del contenido es muy similar a la factura comercial. De lo 
contrario, se pueden confundir ambos documentos. 
 Factura aduanera 
Se trata de un documento emitido por el exportador, que sigue un patrón exigido por 
algunos países a sus importaciones y que recoge una declaración de valor y de origen 
de las mercancías importadas. Su objetivo es servir como documento informativo y 
estadístico. 
 Factura consular 
A pesar de que en la actualidad esta factura se utiliza muy poco debido a la legalización 
de la factura comercial en el consulado, algunos países suelen exigir que sus 
importaciones vayan acompañadas de una factura consular emitida por el exportador. 
Se trata de un documento que se utiliza para fines estadísticos o para realizar el 
despacho de importaciones. Por norma general, suelen referirse a los precios y al 
origen de las mercancías. 
 Lista de bultos o contenidos 
Esta lista es un documento emitido por el exportador, en el que se detallan todos los 
bultos que contiene una expedición, así como su peso y contenido. Sirve sobre todo 
para facilitar las labores de inspección en las aduanas que figuran en la factura 
comercial. 
 Certificados 
Debemos distinguir entre varios tipos: 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 98 
- Certificados de origen: estos certificados, tal y como su nombre indica, sirven 
para acreditar el origen de las mercancías y son necesarios en prácticamente 
todas las operaciones de carácter internacional. El motivo de su solicitud se 
debe a razones comerciales, por la legislación del país importador o para poder 
conseguir preferencias arancelarias, que se traducen como aquellas 
reducciones de carácter arancelario que se conceden a los productos 
originarios de determinados países. 
Algunos aspectos sobre este tipo de certificados y que se deben considerar en 
las transacciones internacionales son: 
o En el caso de que los productos provengan de países con origen no 
preferencial, se deberán utilizar su propio certificado de origen. 
o Para conseguir preferencias arancelarias por el origen de las 
mercancías, se deberá solicitar el certificado EUR-1 en el caso de que la 
Unión Europea disponga de acuerdos preferenciales con este país, y el 
certificado EUR-MED para los intercambios entre países que 
pertenezcan al grupo pan-euro-mediterráneo. 
o El Sistema de Preferencias Generalizadas abarca las importaciones a la 
Unión Europea de mercancías originarias de países normalmente en 
desarrollo. Se trata del certificado FORM-A, que se presenta en la 
aduana comunitaria para obtener las preferencias previstas. 
o Los certificados de origen deberán ir acompañados por el Documento 
Único Administrativo. 
o Los certificados de origen se consiguen en las Cámaras de Comercio e 
Industria y deben ser solicitados por parte del exportador. 
 
- Certificados de inspección: a menudo, y debido a las exigencias del país de 
destino o del importador, se requiere que las mercancías que van a ser 
mandadas sean inspeccionadas previo embarque de las mismas. Consiste en 
realizar un muestreo de los productos acerca de su calidad, cantidad, precios y 
verificación arancelaria. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 99 
La inspección es realizada por una empresa que el país de origen tiene 
contratada y recae sobre la misma empresa el tener que elaborar el certificado, 
que se enviará junto con la mercancía y demás documentación requerida. 
- Certificados de análisis: en ocasiones, el importador requiere que junto con la 
mercancía se incluya un certificado de análisis. Es muy común que estos análisis 
acompañen a los productos alimenticios, para acreditar que se encuentran en 
perfecto estado. 
En referencia a los alimentos, el SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, 
Vigilancia y Regulación de las Exportaciones, perteneciente al Ministerio de 
Comercio y Turismo) tiene como misión llevar a cabo las labores de análisis e 
inspección para emitir certificados que acrediten que los productos agrícolas 
que van a ser importados cumplen con la normativa de calidad, envase y 
etiquetado, entre otros factores.- Certificados sanitarios y fitosanitarios: se trata de certificados emitidos por los 
Ministerios de Agricultura o Sanidad de los países exportadores. Certifican que 
los productos alimenticios que van a ser exportados son aptos para el consumo 
humano y que en su composición no contienen ningún tipo de sustancias 
dañinas. Este tipo de documentación suele exigirse por las aduanas del país 
importador. Los certificados sanitarios se ocupan de las carnes y de los 
animales vivos, mientras que los fitosanitarios son para las frutas y verduras. 
Existe, además, el certificado veterinario, que se realiza cuando se quieren 
exportar animales vivos o un producto sujeto a controles veterinarios. De este 
modo, se requiere una inspección que certifique que los animales o productos 
animales pueden ser exportados y que cumplen con la normativa vigente en 
términos de sanidad y seguridad. 
- Certificado de lista negra o boicot: se refiere a un certificado de carácter 
político que ciertos países importadores exigen a los transportistas de las 
mercancías importadas. Con este certificado se limita al medio de transporte 
utilizado en las importaciones la posibilidad de hacer escala en puertos de 
determinados países. Además, se estipula que la tripulación, el importador y el 
barco no estén incluidos en la lista negra de boicot. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
 
Y 
 
 
Página 100 
- Certificado Kosher: este certificado es necesario para exportar productos 
alimenticios a Israel. Lo emite la Federación de Comunidades Israelíes, que se 
encarga de enviar un rabino a las fábricas de producción para certificar que el 
alimento que se exportará cumple con los requisitos de la ley judaica. 
- Certificado Halal: se trata de un certificado que exigen recibir algunos países 
musulmanes junto con las carnes importadas. Con dicho certificado se 
manifiesta y asegura que los animales de los que proceden esas carnes han sido 
sacrificados según la ley del Corán.

Continuar navegando