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La importación

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7. LA IMPORTACIÓN 
El concepto de importación implica introducir mercancías en un país procedentes de 
otro país. 
En el caso que nos ocupa, y debido a que nos encontramos en un estado miembro de 
la Unión Europea, esta importación no está sujeta a ningún tipo de control por parte 
de los servicios de la aduana, mientras que si se trata de mercancías que proceden un 
estado no miembro, deben llevarse a cabo trámites de control antes de permitir su 
entrada. 
En este apartado vamos a tratar los destinos aduaneros, el proceso de importación, los 
regímenes de importación y los riesgos que dicha acción puede provocar. 
7.1 DESTINOS ADUANEROS 
Una vez han sido introducidas las mercancías en el territorio aduanero comunitario, se 
les debe asignar un destino aduanero, a no ser que se prohíba dicha asignación por 
razones de orden público, o que puedan suponer un peligro en términos de seguridad, 
de salud o de medio ambiente. Por lo tanto, a las mercancías que no se consideren 
peligrosas se les asignará un destino aduanero, que es definido como el conjunto de 
trámites y formalidades aduaneras que son necesarios para determinar qué hacer con 
las mercancías y cuál será su destino. 
Los destinos aduaneros son: 
- Depósito o zona franca. 
- Reexportación. 
- Abandono. 
- Destrucción. 
 
 
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7.1.1 Depósito o zona franca 
Los depósitos o zonas francas tienen como principal función favorecer el comercio 
internacional, debido a que se trata de zonas con regímenes fiscales especiales. Se 
trata de zonas en las que se depositan las mercancías a las que no se quiere incluir en 
un régimen aduanero, con el objetivo de que no se les apliquen las medidas de política 
comercial y los derechos que le correspondan. Además, se utilizan también para 
introducir mercancías de manera temporal en el país, para que sean transformadas y 
reexportadas a terceros países. 
Tanto en las zonas francas como en los depósitos francos, se establecen un número 
importante de empresas que realizan actividades de transformación, instalaciones 
industriales, o de almacenamiento de la mercancía que, posteriormente, será vendida 
o reexportada. Por ejemplo, se puede introducir en una zona franca comunitaria 
productos procedentes de un tercer país, que serán transformados en otro producto 
que, posteriormente será reexportado a otro país o introducido a un país comunitario. 
Es importante señalar que las zonas francas conforman partes físicas de un estado 
pero que no forman parte de su territorio aduanero, por lo que la entrada de 
mercancías importadas en estas zonas y depósitos se entenderá como si no hubieran 
entrado en el país. De este modo, cuando las mercancías llegan al país de destino, se 
establecen en la zona franca, donde se efectuará su control. En el momento de la 
entrada, no deberán pagarse los derechos de importación, que se deberá efectuar en 
el momento en que estas mercancías salgan de la zona. 
El establecimiento de estas zonas permite a los países: 
- Manipular las mercancías no comunitarias para garantizar su conservación o 
prepararlas para su posterior venta, previa modificación de su presentación 
comercial. 
- Las empresas instaladas en las zonas francas podrán crear productos nuevos a 
partir de las materias recibidas para después poder exportar estas nuevas 
mercancías. 
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- La comercialización de las mercancías dentro de la zona franca, con el único 
requisito de que se lleve un control de la contabilidad de las transacciones que, 
en determinadas ocasiones, será efectuado por la autoridad aduanera. 
- La realización de operaciones triangulares de comercio. 
- El almacenamiento de mercancías de carácter comunitario y no comunitario 
con suspensión de derechos e impuestos, ofreciendo la posibilidad de 
manipular dicha mercancía y ponerla a punto para su venta posterior. 
- Exención de los derechos de importación de las mercancías durante el tiempo 
que permanezcan en la zona franca, así como la exención del pago de 
impuestos especiales y del IVA. 
- El cobro anticipado de las restituciones a la exportación en aplicación de la 
Política Agraria Común. 
- No aplicar las medidas de política comercial comunitaria a las mercancías. 
- La estancia de las mercancías en las zonas francas será ilimitada, 
independientemente del tipo de mercancía de que se trate y de su país de 
origen. 
- Cuando se trate de mercancías procedentes de países no comunitarios que 
vayan a ser sometidas a operaciones de perfeccionamiento, no se deberá pagar 
ningún aval ni garantía. 
- En la zona franca se podrán realizar operaciones como la transformación y 
modificación de la mercancía. 
- Se permite el despacho a libre práctica o a consumo de exportación de tránsito, 
sin necesidad de pedir la autorización a la autoridad de la aduana. 
- Se permite el abandono y la destrucción de las mercancías dentro de las zonas 
francas a favor del Tesoro Público, previa autorización de la autoridad 
aduanera. 
7.1.2 Reexportación 
Cuando el destino aduanero asignado a las mercancías una vez han sido introducidas 
en el territorio aduanero comunitario se refiere a la reexportación, se refiere a la salida 
del territorio aduanero comunitario de las mercancías no comunitarias que han sido 
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importadas de manera temporal o introducidas en los depósitos aduaneros o 
depósitos francos. 
La importación temporal contempla la utilización de mercancías no comunitarias en la 
Unión Europea con la exención total o parcial de los derechos de importación y sin 
estar sometidas a las medidas de política comercial, siempre que estas mercancías 
vayan a ser reexportadas sin haber sido modificadas. En el apartado de los regímenes 
de importación hablaremos de los ámbitos en los que se aplica la importación de 
carácter temporal. Para ello, se deberá presentar la declaración de despacho, y se 
seguirá el mismo proceso que en una exportación. 
7.1.3 Abandono 
Cuando el destino aduanero es el abandono significa que el propietario de la 
mercancía renuncia a su propiedad. 
El carácter del abandono puede ser expreso o tácito. El abandono expreso implica una 
renuncia escrita de las mercancías a favor de la Hacienda Pública por quien dispone de 
la facultad legal para hacerlo, pudiendo ser el dueño o el representante de las mismas. 
Existen determinadas situaciones en las que no se puede realizar el abandono expreso, 
como en los casos en los que existen razones para afirmar que se ha producido algún 
tipo de irregularidad o delito con las mercancías a las que se quiere renunciar. 
Por su parte, el abandono tácito se produce cuando: 
- El consignatario señalado en el manifiesto de carga ha fallecido y nadie reclama 
la mercancía. 
- Ha transcurrido el tiempo de depósito temporal establecido y, tras varios 
avisos, el dueño o consignatario no ha decidido o manifestado el destino 
aduanero. 
- Una vez presentadas las mercancías para su despacho y contraídos los 
derechos, no se realice el pago en los plazos establecidos ni se presente ningún 
tipo de garantía de este, lo que implica que se pueda proceder al levante de las 
mercancías. 
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- En la mercancía se detecten objetos escondidos de manera fraudulenta y no se 
hayan abonado las multas correspondientes. 
Salvo irregularidades, pueden ser abandonadas cualquier tipo de mercancías y las que 
han sido abandonadas de manera tácita serán subastadas a favor de la Agencia 
Tributaria. 
7.1.4 Destrucción 
Otra de las opciones sobre qué hacer con las mercancías a su llegada es proceder a su 
destrucción, que se realizará bajo control aduanero y solo se efectuará en caso de que 
la mercancía haya llegado en malas condiciones y no puedaser comercializada, o por 
razones relacionadas con la salud de los consumidores o la preservación del medio 
ambiente. 
Las mercancías serán destruidas por orden o con la autorización de las autoridades 
aduaneras, y será la persona que realice la declaración de destrucción la encargada del 
abono de los gastos de destrucción. Este pago anula los derechos que le corresponden 
a las mercancías, pero no las posibles sanciones. 
Respecto a los residuos que genera la destrucción, y en caso de ser aprovechables y 
que el interesado quiera disponer de ellos, se les deberá asignar un destino aduanero, 
considerando los residuos como mercancías no comunitarias. 
7.2 EL PROCESO DE IMPORTACIÓN 
En la Unión Europea, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos: 
- Declaración sumaria de entrada. 
- Aviso de llegada. 
- Declaración sumaria de depósito temporal. 
- Mercancías en depósito temporal. 
- Obligación de dar un destino aduanero. 
- Declaración aduanera. 
- Despacho aduanero. 
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- Levante de mercancías. 
Declaración sumaria de entrada (ENS) 
Esta declaración será presentada de manera electrónica por los medios de transporte 
que llevan las mercancías antes de que lleguen al primer punto de entrada del 
territorio, según los plazos que hayan sido estipulados para cada medio de transporte. 
Un mismo medio de transporte puede tener más de una ENS, ya que el número 
dependerá del número de transportistas y puntos de carga. 
Sobre su contenido, se deberá incluir el número de artículos que se transportan, el 
número de documento de transporte, el expedidor, el nombre de la persona que 
presenta la declaración, el destinatario y el transportista encargado del trayecto. 
El principal objetivo de esta declaración es la de preservar la seguridad y analizar los 
riesgos que puede implicar la entrada de la mercancía, por lo que en la aduana se 
podrán realizar todos los controles de seguridad pertinentes antes de permitir la 
entrada de dicha mercancía, pudiéndose no permitir el embarque en el puerto de 
carga o desviando el destino de las mercancías. 
Aviso de llegada 
Se deberá avisar de la llegada de la mercancía solamente en el primer punto de 
entrada TAC. El encargado del aviso será el operador del medio de transporte y deberá 
incluir la siguiente información: 
- Tipo de transporte. 
- Número de vuelo o código IMO. 
- Fecha de llegada esperada. 
Declaración sumaria de depósito temporal 
Esta declaración se debe presentar en cada aduana de descarga y por cada medio de 
transporte, siempre que se trate de mercancías procedentes de países no 
comunitarios. Consiste en informar de todo el contenido para que se acepten las 
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mercancías y pasen al depósito temporal hasta que se les conceda un destino 
aduanero. 
Mercancías en depósito temporal 
Cuando las mercancías se establecen en un depósito temporal, podrán ser modificadas 
para garantizar su conservación y estado, pero, y a diferencia de lo que ocurría en las 
zonas francas, no podrán modificarse sus características técnicas. 
Debido a su carácter temporal, las mercancías solo podrán estar en estos depósitos 
durante un tiempo determinado, que será de: 
- 45 días desde la presentación de la declaración sumaria de depósito temporal 
en caso de que las mercancías haya sido importadas por vía marítima. 
- 20 días desde la presentación de la declaración sumaria de depósito temporal 
en caso de que se trate de mercancías importadas a través de otras vías de 
transporte. 
En el supuesto de que no se cumpla con los plazos, la autoridad aduanera podrá 
subastar, destruir o trasladar dichas mercancías a otro lugar, con un cargo al dueño de 
las mismas. 
Obligación de dar un destino aduanero 
Después de que las mercancías hayan permanecido en el depósito temporal y se haya 
valorado y analizado su información y situación, se les deberá asignar un destino 
aduanero, que como ya hemos visto al inicio del capítulo, podrá ser de depósito o zona 
franca, reexportación, abandono o destrucción. 
Declaración aduanera 
Para la declaración en la aduana de las mercancías, deberemos presentar el DUA junto 
con el resto de documentos necesarios dependiendo del tipo de mercancía y de 
producto y dependiendo del régimen. Remitimos al apartado 3 del manual para 
recordar los documentos que se pueden requerir. 
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Despacho aduanero 
Una vez declarada la mercancía, se debe poner a disposición de la aduana por la 
persona que las ha introducido o por la que se hará cargo de su transporte después de 
su introducción para proceder a su despacho. 
El despacho aduanero dependerá de las declaraciones y la aduana asignará a las 
mercancías un circuito de reconocimiento que podrá ser: 
- Circuito verde: las mercancías se pueden despachar de manera automática y se 
autoriza el levante directo de las mismas. 
- Circuito naranja: la aduana realizará únicamente un control documental. 
- Circuito rojo: la aduana realiza dos controles, uno documental y otro de la 
mercancía física. En este caso, se verificará la calidad, cantidad, clasificación y 
valor de las mercancías. La mercancía física deberá corresponder con la 
información presentada en la documentación. De lo contrario, podrá no 
concederse el levante de las mismas. 
Levante de mercancías 
Una vez efectuados los registros y análisis pertinentes, se autorizará el levante de las 
mercancías, siempre que hayan sido aceptados los datos presentados en la declaración 
de aduanas. 
Junto con la autorización de levante, se procederá al pago de la deuda aduanera, que 
deberá hacerse durante los diez días siguientes a la orden del levantamiento y podrá 
prorrogarse un máximo de 30 días exigiendo una garantía de pago. 
7.3 REGÍMENES DE IMPORTACIÓN 
Para complementar la parte del proceso de exportación, vamos a exponer los 
regímenes de importación. 
Ya hemos visto que la importación supone la introducción de mercancías en un país y 
que dependiendo de su procedencia y del tipo de mercancía, se requerirá una mayor 
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documentación y se establecerá la ejecución de más o menos controles de seguridad. 
En muchas ocasiones, la importación se efectúa de manera que cuando llegan las 
mercancías en la aduana, son transportadas a la empresa exportadora que se 
encargará de su venta. No obstante, existen otros motivos que conllevan a la 
exportación y que estudiaremos a partir de los siguientes regímenes de importación. 
7.3.1 Importación temporal 
Tal y como ya hemos avanzado, la importación temporal se refiere al uso de 
mercancías no comunitarias dentro de la Unión Europea con la exención total o parcial 
de los derechos de importación, sin estar sujetas a las medidas de la política comercial, 
siempre que dichas mercancías sean después reexportadas sin que hayan sido 
modificadas. 
En otras palabras, se trata de importar de manera temporal una mercancía 
determinada para que después sea reexportada, ya sea a su lugar de procedencia o a 
otro destino. 
Quedan excluidos de ser objeto de importación temporal: 
- Los productos que van a consumirse en el lugar de destino. 
- Aquellas mercancías cuya utilización puede provocar un daño en la economía 
comunitaria. 
La exención de los derechos de importación será total en los siguientes casos: 
- Material profesional, piezas de recambio, accesorios y equipos importados con 
el objetivo de reparar y mantener mercancías importadas. 
- Medios de transporte (ferroviarios, por carretera, aéreos, marítimos y 
fluviales), cajas móviles y contenedores. 
- Todo tipo de mercancías y productos utilizados para ser expuestos en una feria, 
exposición o congreso. 
- Material de carácter pedagógico o científico. 
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- Materialquirúrgico y de laboratorio concebido como un préstamo gratuito y 
destinado a fines terapéuticos o de diagnóstico en hospitales y centros 
sanitarios a modo de urgencia, debido a las carencias en el lugar de destino. 
- Material destinado a combatir todo tipo de catástrofes, siempre y cuando sea 
entregado de manera gratuita a quien lo necesita. 
- Envases, siempre y cuando su permanencia no exceda de los seis meses. 
- Herramientas y maquinaria para poder llevar a cabo procesos productivos. 
- Obras de arte, objetos de colección o antigüedades que serán expuestas en un 
museo de manera temporal. 
- Cualquier material o equipos para presentaciones. 
- Animales. 
En los casos diferentes a estos, la exención será parcial. 
Aunque la importación de este tipo de mercancías sea de carácter temporal, el 
importador debe presentar una declaración de la misma, en la que se adjuntará la 
siguiente información: 
- Nombre del declarante, así como la razón social, dirección y los datos del 
propietario de la mercancía. 
- Nombre, razón social y dirección del usuario de las mercancías. 
- Acuerdo y motivo por el que se solicita el régimen de importación temporal. 
- Duración de permanencia de la mercancía importada. 
- Lugar en el que se utilizará la mercancía. 
7.3.2 Régimen de perfeccionamiento activo y pasivo 
Cuando hablamos del régimen de perfeccionamiento activo, nos referimos al régimen 
aduanero que permite que las empresas de los países miembros puedan utilizar 
mercancías originarias de terceros países dentro del territorio comunitario sin tener 
que hacer frente a los gravámenes relacionados con los derechos de importación, 
siempre y cuando, una vez esta mercancía haya sido utilizada, se devuelva a su país de 
origen. 
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En este caso, estamos hablando de la utilización de estas mercancías para llevar a cabo 
operaciones tales como: 
- La elaboración de mercancías. 
- Montaje. 
- Adaptación o transformación de las mercancías. 
- Reparación, restauración o puesta a punto de las mercancías. 
Por ejemplo, supongamos que una empresa alemana necesita de una maquinaria 
específica para llevar a cabo la reparación de una de sus instalaciones, y que esta 
maquinaria viene de un país que no es miembro de la Unión Europea. En este caso, 
Alemania se serviría de un régimen de perfeccionamiento activo, por el que podría 
disponer de esa maquinaria sin tener que hacer frente a los derechos de importación 
y, una vez reparada su instalación, reexportar la maquinaria a su lugar de origen. 
No siempre un país se va poder acoger a un régimen de perfeccionamiento activo, ya 
que deberá cumplir con unas condiciones económicas sobre el tipo de operación que 
se va a llevar a cabo y con las mercancías que se importen que, por norma general, se 
establece que el país que necesite esa mercancía no puede adquirirla dentro de la 
misma Unión Europea. 
En la presentación de solicitud para que una empresa pueda acogerse a este régimen, 
deberán constar los siguientes datos: 
- Nombre y dirección del solicitante, declarante y del operador. 
- Naturaleza de las operaciones de perfeccionamiento. 
- Designación técnica de las mercancías. 
- Código relativo a las condiciones económicas. 
- Coeficiente de rendimiento estimado, que se refiere a la cantidad o porcentaje 
de productos compensatorios que se obtienen de la operación. 
- Tiempo previsto de ultimación. 
- Aduana propuesta de ultimación. 
- Lugar en el que se llevará a cabo la operación de perfeccionamiento. 
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- Cantidad de mercancías y valor de las mismas. 
Dicha solicitud se presentará en la Secretaría General de Comercio Exterior del 
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo si se sigue el procedimiento normal, o en 
la aduana de control si se sigue el procedimiento simplificado. 
En lo que se refiere al régimen de perfeccionamiento pasivo, consiste en la 
introducción de mercancías no comunitarias conocidas con el nombre de productos 
compensatorios, dentro del territorio europeo, después de haber exportado de 
manera temporal las materias primas, semielaboradas y las partes o piezas sueltas, 
que se devuelven después de haber sufrido una o más operaciones de 
perfeccionamiento fuera de la Unión Europea. Esta introducción implica una exención 
total o parcial de los derechos de importación. En definitiva, es lo contrario al régimen 
de perfeccionamiento activo. 
Pueden acogerse a este régimen todas aquellas mercancías comunitarias y aquellas 
que se acojan a un régimen de perfeccionamiento activo y que necesiten de una 
transformación complementaria que debe realizarse fuera de la Unión Europea. 
De este modo, quedan excluidas las siguientes mercancías: 
- Aquellas mercancías cuya exportación implique una devolución de los derechos 
de importación. 
- Aquellas mercancías que, previa exportación, han sido despachadas de libre 
práctica con una exención total de los derechos de impuestos, debido a que su 
utilización responde a un fin especial y en ese momento disfruta de un 
beneficio arancelario. 
- Aquellas mercancías cuya exportación da derecho al cobro de restituciones u 
otras ventajas previstas en la política agraria comunitaria. Para este tipo de 
mercancías, en el caso en que se quiera acoger al régimen de 
perfeccionamiento pasivo, se deberán renunciar a los beneficios que la 
exportación de este tipo de productos genera. 
 
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7.3.3 Régimen de intercambio estándar 
El régimen de intercambio estándar permite importar productos sustitutivos de las 
mercancías exportadas para, en caso que proceda, su reparación, conservación e 
instalación. Dicha importación se realiza con exención total o parcial de los derechos 
que gravan la importación de mercancías. 
En cuanto a la tipología de mercancías, pueden acogerse a este régimen todas las 
categorías de productos, como excepción a aquellas mercancías acogidas a un régimen 
de perfeccionamiento activo y las sometidas a la política agrícola que, como ya hemos 
comentado, gozan de ventajas. 
7.3.4 Régimen de transformación bajo control aduanero 
Permite la introducción al territorio aduanero comunitario de mercancías no 
comunitarias que no están sujetas a los derechos de importación ni a las medidas de 
política comercial. Dichas mercancías van a ser transformadas y luego serán 
despachadas de libre pago, exigiendo el pago de los derechos que corresponden a los 
productos transformados. 
Los ámbitos en los que se permite aplicar este régimen son: 
- Transformación de muestras presentadas. 
- Reducción de residuos, desechos o para su posterior destrucción. 
- Desnaturalización. 
- Recuperación de partes o elementos. 
- Separación o destrucción de aquellas partes que puedan estar deterioradas. 
- Transformación cuya finalidad es la de reparar los efectos de los daños que 
puedan presentar las mercancías. 
- Manipulaciones usuales en los depósitos aduaneros o zonas francas. 
- Transformación de productos destinados a ser incorporados o utilizados en 
aeronaves civiles. 
 
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Los requisitos que deben cumplir estos intercambios son: 
- Se debe asegurar el control de la transformación y la identificación de las 
mercancías importadas en los productos transformados. 
- La especie o estado originario de las mercancías antes de que se incluyan en el 
régimen no debe poder ser reestablecido después de la transformación. 
- La utilización del régimen no debe influir en las normas sobre el origen, ni en 
las restricciones de tipo cuantitativo que se apliquen en las mercancías 
importadas. 
- El régimen debe contribuir a favorecer la creación o el mantenimiento de una 
actividad de transformación de mercancías en la Unión Europea, sin que ello 
pueda afectar de manera negativa en los interesesesenciales de los 
productores comunitarios de mercancías similares. 
7.3.5 Régimen de depósito aduanero 
El régimen de depósito aduanero permite el depósito de mercancías no comunitarias 
sin que se vean afectadas por las medidas de política comercial que se aplican en el 
despacho de libre práctica ni por los derechos de importación. Además, permite el 
depósito de mercancías comunitarias de manera que, si procede, se puedan beneficiar 
de las medidas referentes a la exportación de mercancías. 
El depósito aduanero puede ser público o privado. 
En el caso de los depósitos aduaneros públicos: 
- Depósito tipo A: las mercancías están bajo la responsabilidad del depositario. 
- Depósito tipo B: las mercancías están bajo responsabilidad del depositante. 
- Depósito tipo F: el depósito está gestionado por las autoridades aduaneras. 
Cuando el depósito aduanero es privado: 
- Depósito tipo C: implica que el depositario y el depositante sean la misma 
persona, implicando que no es necesario que sean los propietarios de las 
mercancías. 
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- Depósito tipo D: el depositante se identifica con el depositario, que no 
necesariamente será el propietario de las mercancías. Además, en este tipo de 
depósito, las mercancías no se presentan en la aduana. 
Además de las tipologías de depósito público o privado, existe también el depósito 
ficticio, en el que las mercancías no han sido almacenadas en un depósito, sino en unas 
instalaciones propiedad del titular de la autorización. Aquí está el Depósito tipo E, que 
establece que el depositario se identifique con el depositante, que no necesariamente 
deberá ser el propietario de las mercancías. 
Para que se pueda otorgar este régimen, deben darse las siguientes condiciones: 
- Debe existir una necesidad justificada económicamente para el almacenaje de 
las mercancías. 
- La función principal de este régimen es la de almacenaje, aunque cabe la 
posibilidad de que, en el depósito, las mercancías almacenadas puedan sufrir 
algún tipo de manipulación u operaciones de perfeccionamiento activo o de 
transformación, siempre y cuando se trate de actividades secundarias. 
- En los locales de almacenamiento no se pueden realizar ventas al detalle. 
7.4 LOS RIESGOS DE LA IMPORTACIÓN 
Para concluir, vamos a dedicar este último espacio a presentar algunos de los riesgos o 
problemas más frecuentes que puede comportar la importación. Con anterioridad, ya 
hemos hablado de las barreras con las que se encuentra el comercio internacional, 
que, tal y como hemos comentado, se han reducido enormemente si lo comparamos 
con los inicios de la comercialización. 
De este modo, los riesgos más habituales que pueden afectar a nuestra empresa son: 
- Pérdidas provocadas por la oscilación monetaria. 
- Falta de suministro. 
- Producto defectuoso. 
- Riesgos derivados del transporte de mercancías. 
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Oscilación monetaria 
Este riesgo está presente tanto en las importaciones como en las exportaciones, 
siempre y cuando el precio se haya determinado en una moneda diferente a la 
moneda local del comprador. De este modo, dependiendo del cambio en ese 
momento, se podrá dar el caso de que se gane o se pierda dinero. En consecuencia, , lo 
que se pierda o gane estará en relación a la diferencia entre el cambio utilizado en el 
momento de fijar el precio y el cambio vigente en el momento en que se realice el 
pago. 
Para evitar que esta oscilación se traduzca en pérdidas importantes, las empresas 
podrán usar algunas prácticas para reducir y eliminar por completo este riesgo: 
- Fijar los precios en euros. 
- Gestionar de manera correcta la tesorería en divisas, adquiriendo compromisos 
de cobro de manera coetánea en la misma moneda en la que se ha pactado la 
importación. De este modo, se evita tener que convertir el precio a la moneda 
local. 
- En el contrato de venta, es interesante que se pacten cláusulas de revisión de 
precios con el comprador, que se basarán en la oscilación del cambio. 
- Pactar también cláusulas de cambio fijo independiente de la cotización de la 
divisa el día del vencimiento. 
- Concentrar la compra a futuro de la divisa a un precio preestablecido. 
- Concertar una opción de compra de la divisa. 
Falta de suministro 
Otro de los riesgos con los que nos podemos encontrar en un proceso de importación 
es que el comprador no disponga de suministro para hacer frente a la demanda. En 
este supuesto, la falta de suministro se puede deber a un retraso en la entrega o a que 
realmente el vendedor no dispone de productos para satisfacer la demanda del 
comprador. 
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En caso de que se trate de un retraso en la entrega de las mercancías, el daño que 
puede ocasionar se determina a través del coste que paga el importador mientras 
espera que lleguen las mercancías. Por ejemplo, si tenemos un negocio de lanas y el 
pedido de lanas que realizamos a una empresa de Perú se retrasa en plena época de 
invierno, que es cuando más lana se vende, los daños serán todas las ventas que no 
hemos podido realizar por esa demora, es decir, la cantidad de lana que hemos dejado 
de vender. 
En el supuesto de que el vendedor no disponga de suministro y no pueda hacer frente 
a nuestro pedido, la pérdida serán estas comprar que no hemos realizado, aunque 
además, le deberemos añadir lo que supondrá adquirir las mercancías sustitutivas de 
ese producto. En el ejemplo expuesto, a las pérdidas de la no entrega se le deberán 
añadir los gastos derivados de una nueva compra a otra empresa. 
El principal mecanismo para evitar este riesgo y su consecuente pérdida económica es 
la solicitud de garantías de buena ejecución del suministro, que pueden cubrir desde 
un pequeño porcentaje hasta todo el importe. No obstante, a excepción de los 
contratos de obras y los contratos de compraventa de maquinaria e instalaciones, 
resulta realmente difícil poder obtener estas garantías, a excepción de que el 
comprador este obligado a garantizar el pago. 
Producto defectuoso 
El hecho de comprar cualquier producto, tanto en el ámbito nacional como 
internacional, implica un riesgo en lo que se refiere al estado en el que llegan los 
productos. De este modo, el comprador debe revisar lo antes posible la mercancía que 
le ha sido entregada y confirmar que todo está correcto: debemos estar atentos a que 
las cantidades recibidas sean las que figuran en la hoja de pedido y en el albarán, y que 
el estado de las mercancías es el correcto, fijándonos en aspectos como la forma física 
de la mercancía, los embalajes, etc. En caso de que detectemos alguna anomalía, 
deberemos reclamarla al vendedor. 
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Los daños que este riesgo pueden comportar vienen determinados por el coste de la 
reparación de los productos. En caso de que el defecto sea tal que no se puede 
reparar, el daño es el mismo que en el supuesto de que no se nos entregue la 
mercancía. 
No obstante, el comprador tiene la opción de reclamar a la empresa vendedora por 
esos productos defectuosos, por lo que serán sustituidos por unos que estén en buen 
estado. 
En este supuesto, debemos considerar aquellos casos en los que el producto 
defectuoso puede causar un daño físico o material al consumidor o usuario. En este 
caso, el responsable civil es el importador. Para ello, y dependiendo del tipo de 
producto de que se trate y del daño que pueda llegar a ocasionar, conviene contar con 
una póliza de seguro que cubra estos daños. 
Riesgos derivados del transporte de mercancías 
El transporte de las mercancías puede implicar tener que asumir determinados riesgos, 
entre los que destacan retrasos en la entrega o que la mercancía no llegue en buenas 
condiciones al lugar de destino. 
Para evitar estos riesgos, en el momento del contratose deberán pactar Incoterms con 
la modalidad de transporte y la entrega que nos otorgarán garantías. Entre estos, 
podemos destacar los del grupo D. Respecto a las tipologías disponibles, remitimos al 
apartado 5 de este manual. 
Además, para hacer frente a los daños que pueda ocasionar que la mercancía llegue en 
mal estado, se recomienda la contratación de un seguro.

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