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COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 136 7. LA IMPORTACIÓN El concepto de importación implica introducir mercancías en un país procedentes de otro país. En el caso que nos ocupa, y debido a que nos encontramos en un estado miembro de la Unión Europea, esta importación no está sujeta a ningún tipo de control por parte de los servicios de la aduana, mientras que si se trata de mercancías que proceden un estado no miembro, deben llevarse a cabo trámites de control antes de permitir su entrada. En este apartado vamos a tratar los destinos aduaneros, el proceso de importación, los regímenes de importación y los riesgos que dicha acción puede provocar. 7.1 DESTINOS ADUANEROS Una vez han sido introducidas las mercancías en el territorio aduanero comunitario, se les debe asignar un destino aduanero, a no ser que se prohíba dicha asignación por razones de orden público, o que puedan suponer un peligro en términos de seguridad, de salud o de medio ambiente. Por lo tanto, a las mercancías que no se consideren peligrosas se les asignará un destino aduanero, que es definido como el conjunto de trámites y formalidades aduaneras que son necesarios para determinar qué hacer con las mercancías y cuál será su destino. Los destinos aduaneros son: - Depósito o zona franca. - Reexportación. - Abandono. - Destrucción. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 137 7.1.1 Depósito o zona franca Los depósitos o zonas francas tienen como principal función favorecer el comercio internacional, debido a que se trata de zonas con regímenes fiscales especiales. Se trata de zonas en las que se depositan las mercancías a las que no se quiere incluir en un régimen aduanero, con el objetivo de que no se les apliquen las medidas de política comercial y los derechos que le correspondan. Además, se utilizan también para introducir mercancías de manera temporal en el país, para que sean transformadas y reexportadas a terceros países. Tanto en las zonas francas como en los depósitos francos, se establecen un número importante de empresas que realizan actividades de transformación, instalaciones industriales, o de almacenamiento de la mercancía que, posteriormente, será vendida o reexportada. Por ejemplo, se puede introducir en una zona franca comunitaria productos procedentes de un tercer país, que serán transformados en otro producto que, posteriormente será reexportado a otro país o introducido a un país comunitario. Es importante señalar que las zonas francas conforman partes físicas de un estado pero que no forman parte de su territorio aduanero, por lo que la entrada de mercancías importadas en estas zonas y depósitos se entenderá como si no hubieran entrado en el país. De este modo, cuando las mercancías llegan al país de destino, se establecen en la zona franca, donde se efectuará su control. En el momento de la entrada, no deberán pagarse los derechos de importación, que se deberá efectuar en el momento en que estas mercancías salgan de la zona. El establecimiento de estas zonas permite a los países: - Manipular las mercancías no comunitarias para garantizar su conservación o prepararlas para su posterior venta, previa modificación de su presentación comercial. - Las empresas instaladas en las zonas francas podrán crear productos nuevos a partir de las materias recibidas para después poder exportar estas nuevas mercancías. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 138 - La comercialización de las mercancías dentro de la zona franca, con el único requisito de que se lleve un control de la contabilidad de las transacciones que, en determinadas ocasiones, será efectuado por la autoridad aduanera. - La realización de operaciones triangulares de comercio. - El almacenamiento de mercancías de carácter comunitario y no comunitario con suspensión de derechos e impuestos, ofreciendo la posibilidad de manipular dicha mercancía y ponerla a punto para su venta posterior. - Exención de los derechos de importación de las mercancías durante el tiempo que permanezcan en la zona franca, así como la exención del pago de impuestos especiales y del IVA. - El cobro anticipado de las restituciones a la exportación en aplicación de la Política Agraria Común. - No aplicar las medidas de política comercial comunitaria a las mercancías. - La estancia de las mercancías en las zonas francas será ilimitada, independientemente del tipo de mercancía de que se trate y de su país de origen. - Cuando se trate de mercancías procedentes de países no comunitarios que vayan a ser sometidas a operaciones de perfeccionamiento, no se deberá pagar ningún aval ni garantía. - En la zona franca se podrán realizar operaciones como la transformación y modificación de la mercancía. - Se permite el despacho a libre práctica o a consumo de exportación de tránsito, sin necesidad de pedir la autorización a la autoridad de la aduana. - Se permite el abandono y la destrucción de las mercancías dentro de las zonas francas a favor del Tesoro Público, previa autorización de la autoridad aduanera. 7.1.2 Reexportación Cuando el destino aduanero asignado a las mercancías una vez han sido introducidas en el territorio aduanero comunitario se refiere a la reexportación, se refiere a la salida del territorio aduanero comunitario de las mercancías no comunitarias que han sido COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 139 importadas de manera temporal o introducidas en los depósitos aduaneros o depósitos francos. La importación temporal contempla la utilización de mercancías no comunitarias en la Unión Europea con la exención total o parcial de los derechos de importación y sin estar sometidas a las medidas de política comercial, siempre que estas mercancías vayan a ser reexportadas sin haber sido modificadas. En el apartado de los regímenes de importación hablaremos de los ámbitos en los que se aplica la importación de carácter temporal. Para ello, se deberá presentar la declaración de despacho, y se seguirá el mismo proceso que en una exportación. 7.1.3 Abandono Cuando el destino aduanero es el abandono significa que el propietario de la mercancía renuncia a su propiedad. El carácter del abandono puede ser expreso o tácito. El abandono expreso implica una renuncia escrita de las mercancías a favor de la Hacienda Pública por quien dispone de la facultad legal para hacerlo, pudiendo ser el dueño o el representante de las mismas. Existen determinadas situaciones en las que no se puede realizar el abandono expreso, como en los casos en los que existen razones para afirmar que se ha producido algún tipo de irregularidad o delito con las mercancías a las que se quiere renunciar. Por su parte, el abandono tácito se produce cuando: - El consignatario señalado en el manifiesto de carga ha fallecido y nadie reclama la mercancía. - Ha transcurrido el tiempo de depósito temporal establecido y, tras varios avisos, el dueño o consignatario no ha decidido o manifestado el destino aduanero. - Una vez presentadas las mercancías para su despacho y contraídos los derechos, no se realice el pago en los plazos establecidos ni se presente ningún tipo de garantía de este, lo que implica que se pueda proceder al levante de las mercancías. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 140 - En la mercancía se detecten objetos escondidos de manera fraudulenta y no se hayan abonado las multas correspondientes. Salvo irregularidades, pueden ser abandonadas cualquier tipo de mercancías y las que han sido abandonadas de manera tácita serán subastadas a favor de la Agencia Tributaria. 7.1.4 Destrucción Otra de las opciones sobre qué hacer con las mercancías a su llegada es proceder a su destrucción, que se realizará bajo control aduanero y solo se efectuará en caso de que la mercancía haya llegado en malas condiciones y no puedaser comercializada, o por razones relacionadas con la salud de los consumidores o la preservación del medio ambiente. Las mercancías serán destruidas por orden o con la autorización de las autoridades aduaneras, y será la persona que realice la declaración de destrucción la encargada del abono de los gastos de destrucción. Este pago anula los derechos que le corresponden a las mercancías, pero no las posibles sanciones. Respecto a los residuos que genera la destrucción, y en caso de ser aprovechables y que el interesado quiera disponer de ellos, se les deberá asignar un destino aduanero, considerando los residuos como mercancías no comunitarias. 7.2 EL PROCESO DE IMPORTACIÓN En la Unión Europea, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos: - Declaración sumaria de entrada. - Aviso de llegada. - Declaración sumaria de depósito temporal. - Mercancías en depósito temporal. - Obligación de dar un destino aduanero. - Declaración aduanera. - Despacho aduanero. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 141 - Levante de mercancías. Declaración sumaria de entrada (ENS) Esta declaración será presentada de manera electrónica por los medios de transporte que llevan las mercancías antes de que lleguen al primer punto de entrada del territorio, según los plazos que hayan sido estipulados para cada medio de transporte. Un mismo medio de transporte puede tener más de una ENS, ya que el número dependerá del número de transportistas y puntos de carga. Sobre su contenido, se deberá incluir el número de artículos que se transportan, el número de documento de transporte, el expedidor, el nombre de la persona que presenta la declaración, el destinatario y el transportista encargado del trayecto. El principal objetivo de esta declaración es la de preservar la seguridad y analizar los riesgos que puede implicar la entrada de la mercancía, por lo que en la aduana se podrán realizar todos los controles de seguridad pertinentes antes de permitir la entrada de dicha mercancía, pudiéndose no permitir el embarque en el puerto de carga o desviando el destino de las mercancías. Aviso de llegada Se deberá avisar de la llegada de la mercancía solamente en el primer punto de entrada TAC. El encargado del aviso será el operador del medio de transporte y deberá incluir la siguiente información: - Tipo de transporte. - Número de vuelo o código IMO. - Fecha de llegada esperada. Declaración sumaria de depósito temporal Esta declaración se debe presentar en cada aduana de descarga y por cada medio de transporte, siempre que se trate de mercancías procedentes de países no comunitarios. Consiste en informar de todo el contenido para que se acepten las COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 142 mercancías y pasen al depósito temporal hasta que se les conceda un destino aduanero. Mercancías en depósito temporal Cuando las mercancías se establecen en un depósito temporal, podrán ser modificadas para garantizar su conservación y estado, pero, y a diferencia de lo que ocurría en las zonas francas, no podrán modificarse sus características técnicas. Debido a su carácter temporal, las mercancías solo podrán estar en estos depósitos durante un tiempo determinado, que será de: - 45 días desde la presentación de la declaración sumaria de depósito temporal en caso de que las mercancías haya sido importadas por vía marítima. - 20 días desde la presentación de la declaración sumaria de depósito temporal en caso de que se trate de mercancías importadas a través de otras vías de transporte. En el supuesto de que no se cumpla con los plazos, la autoridad aduanera podrá subastar, destruir o trasladar dichas mercancías a otro lugar, con un cargo al dueño de las mismas. Obligación de dar un destino aduanero Después de que las mercancías hayan permanecido en el depósito temporal y se haya valorado y analizado su información y situación, se les deberá asignar un destino aduanero, que como ya hemos visto al inicio del capítulo, podrá ser de depósito o zona franca, reexportación, abandono o destrucción. Declaración aduanera Para la declaración en la aduana de las mercancías, deberemos presentar el DUA junto con el resto de documentos necesarios dependiendo del tipo de mercancía y de producto y dependiendo del régimen. Remitimos al apartado 3 del manual para recordar los documentos que se pueden requerir. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 143 Despacho aduanero Una vez declarada la mercancía, se debe poner a disposición de la aduana por la persona que las ha introducido o por la que se hará cargo de su transporte después de su introducción para proceder a su despacho. El despacho aduanero dependerá de las declaraciones y la aduana asignará a las mercancías un circuito de reconocimiento que podrá ser: - Circuito verde: las mercancías se pueden despachar de manera automática y se autoriza el levante directo de las mismas. - Circuito naranja: la aduana realizará únicamente un control documental. - Circuito rojo: la aduana realiza dos controles, uno documental y otro de la mercancía física. En este caso, se verificará la calidad, cantidad, clasificación y valor de las mercancías. La mercancía física deberá corresponder con la información presentada en la documentación. De lo contrario, podrá no concederse el levante de las mismas. Levante de mercancías Una vez efectuados los registros y análisis pertinentes, se autorizará el levante de las mercancías, siempre que hayan sido aceptados los datos presentados en la declaración de aduanas. Junto con la autorización de levante, se procederá al pago de la deuda aduanera, que deberá hacerse durante los diez días siguientes a la orden del levantamiento y podrá prorrogarse un máximo de 30 días exigiendo una garantía de pago. 7.3 REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Para complementar la parte del proceso de exportación, vamos a exponer los regímenes de importación. Ya hemos visto que la importación supone la introducción de mercancías en un país y que dependiendo de su procedencia y del tipo de mercancía, se requerirá una mayor COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 144 documentación y se establecerá la ejecución de más o menos controles de seguridad. En muchas ocasiones, la importación se efectúa de manera que cuando llegan las mercancías en la aduana, son transportadas a la empresa exportadora que se encargará de su venta. No obstante, existen otros motivos que conllevan a la exportación y que estudiaremos a partir de los siguientes regímenes de importación. 7.3.1 Importación temporal Tal y como ya hemos avanzado, la importación temporal se refiere al uso de mercancías no comunitarias dentro de la Unión Europea con la exención total o parcial de los derechos de importación, sin estar sujetas a las medidas de la política comercial, siempre que dichas mercancías sean después reexportadas sin que hayan sido modificadas. En otras palabras, se trata de importar de manera temporal una mercancía determinada para que después sea reexportada, ya sea a su lugar de procedencia o a otro destino. Quedan excluidos de ser objeto de importación temporal: - Los productos que van a consumirse en el lugar de destino. - Aquellas mercancías cuya utilización puede provocar un daño en la economía comunitaria. La exención de los derechos de importación será total en los siguientes casos: - Material profesional, piezas de recambio, accesorios y equipos importados con el objetivo de reparar y mantener mercancías importadas. - Medios de transporte (ferroviarios, por carretera, aéreos, marítimos y fluviales), cajas móviles y contenedores. - Todo tipo de mercancías y productos utilizados para ser expuestos en una feria, exposición o congreso. - Material de carácter pedagógico o científico. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 145 - Materialquirúrgico y de laboratorio concebido como un préstamo gratuito y destinado a fines terapéuticos o de diagnóstico en hospitales y centros sanitarios a modo de urgencia, debido a las carencias en el lugar de destino. - Material destinado a combatir todo tipo de catástrofes, siempre y cuando sea entregado de manera gratuita a quien lo necesita. - Envases, siempre y cuando su permanencia no exceda de los seis meses. - Herramientas y maquinaria para poder llevar a cabo procesos productivos. - Obras de arte, objetos de colección o antigüedades que serán expuestas en un museo de manera temporal. - Cualquier material o equipos para presentaciones. - Animales. En los casos diferentes a estos, la exención será parcial. Aunque la importación de este tipo de mercancías sea de carácter temporal, el importador debe presentar una declaración de la misma, en la que se adjuntará la siguiente información: - Nombre del declarante, así como la razón social, dirección y los datos del propietario de la mercancía. - Nombre, razón social y dirección del usuario de las mercancías. - Acuerdo y motivo por el que se solicita el régimen de importación temporal. - Duración de permanencia de la mercancía importada. - Lugar en el que se utilizará la mercancía. 7.3.2 Régimen de perfeccionamiento activo y pasivo Cuando hablamos del régimen de perfeccionamiento activo, nos referimos al régimen aduanero que permite que las empresas de los países miembros puedan utilizar mercancías originarias de terceros países dentro del territorio comunitario sin tener que hacer frente a los gravámenes relacionados con los derechos de importación, siempre y cuando, una vez esta mercancía haya sido utilizada, se devuelva a su país de origen. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 146 En este caso, estamos hablando de la utilización de estas mercancías para llevar a cabo operaciones tales como: - La elaboración de mercancías. - Montaje. - Adaptación o transformación de las mercancías. - Reparación, restauración o puesta a punto de las mercancías. Por ejemplo, supongamos que una empresa alemana necesita de una maquinaria específica para llevar a cabo la reparación de una de sus instalaciones, y que esta maquinaria viene de un país que no es miembro de la Unión Europea. En este caso, Alemania se serviría de un régimen de perfeccionamiento activo, por el que podría disponer de esa maquinaria sin tener que hacer frente a los derechos de importación y, una vez reparada su instalación, reexportar la maquinaria a su lugar de origen. No siempre un país se va poder acoger a un régimen de perfeccionamiento activo, ya que deberá cumplir con unas condiciones económicas sobre el tipo de operación que se va a llevar a cabo y con las mercancías que se importen que, por norma general, se establece que el país que necesite esa mercancía no puede adquirirla dentro de la misma Unión Europea. En la presentación de solicitud para que una empresa pueda acogerse a este régimen, deberán constar los siguientes datos: - Nombre y dirección del solicitante, declarante y del operador. - Naturaleza de las operaciones de perfeccionamiento. - Designación técnica de las mercancías. - Código relativo a las condiciones económicas. - Coeficiente de rendimiento estimado, que se refiere a la cantidad o porcentaje de productos compensatorios que se obtienen de la operación. - Tiempo previsto de ultimación. - Aduana propuesta de ultimación. - Lugar en el que se llevará a cabo la operación de perfeccionamiento. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 147 - Cantidad de mercancías y valor de las mismas. Dicha solicitud se presentará en la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo si se sigue el procedimiento normal, o en la aduana de control si se sigue el procedimiento simplificado. En lo que se refiere al régimen de perfeccionamiento pasivo, consiste en la introducción de mercancías no comunitarias conocidas con el nombre de productos compensatorios, dentro del territorio europeo, después de haber exportado de manera temporal las materias primas, semielaboradas y las partes o piezas sueltas, que se devuelven después de haber sufrido una o más operaciones de perfeccionamiento fuera de la Unión Europea. Esta introducción implica una exención total o parcial de los derechos de importación. En definitiva, es lo contrario al régimen de perfeccionamiento activo. Pueden acogerse a este régimen todas aquellas mercancías comunitarias y aquellas que se acojan a un régimen de perfeccionamiento activo y que necesiten de una transformación complementaria que debe realizarse fuera de la Unión Europea. De este modo, quedan excluidas las siguientes mercancías: - Aquellas mercancías cuya exportación implique una devolución de los derechos de importación. - Aquellas mercancías que, previa exportación, han sido despachadas de libre práctica con una exención total de los derechos de impuestos, debido a que su utilización responde a un fin especial y en ese momento disfruta de un beneficio arancelario. - Aquellas mercancías cuya exportación da derecho al cobro de restituciones u otras ventajas previstas en la política agraria comunitaria. Para este tipo de mercancías, en el caso en que se quiera acoger al régimen de perfeccionamiento pasivo, se deberán renunciar a los beneficios que la exportación de este tipo de productos genera. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 148 7.3.3 Régimen de intercambio estándar El régimen de intercambio estándar permite importar productos sustitutivos de las mercancías exportadas para, en caso que proceda, su reparación, conservación e instalación. Dicha importación se realiza con exención total o parcial de los derechos que gravan la importación de mercancías. En cuanto a la tipología de mercancías, pueden acogerse a este régimen todas las categorías de productos, como excepción a aquellas mercancías acogidas a un régimen de perfeccionamiento activo y las sometidas a la política agrícola que, como ya hemos comentado, gozan de ventajas. 7.3.4 Régimen de transformación bajo control aduanero Permite la introducción al territorio aduanero comunitario de mercancías no comunitarias que no están sujetas a los derechos de importación ni a las medidas de política comercial. Dichas mercancías van a ser transformadas y luego serán despachadas de libre pago, exigiendo el pago de los derechos que corresponden a los productos transformados. Los ámbitos en los que se permite aplicar este régimen son: - Transformación de muestras presentadas. - Reducción de residuos, desechos o para su posterior destrucción. - Desnaturalización. - Recuperación de partes o elementos. - Separación o destrucción de aquellas partes que puedan estar deterioradas. - Transformación cuya finalidad es la de reparar los efectos de los daños que puedan presentar las mercancías. - Manipulaciones usuales en los depósitos aduaneros o zonas francas. - Transformación de productos destinados a ser incorporados o utilizados en aeronaves civiles. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 149 Los requisitos que deben cumplir estos intercambios son: - Se debe asegurar el control de la transformación y la identificación de las mercancías importadas en los productos transformados. - La especie o estado originario de las mercancías antes de que se incluyan en el régimen no debe poder ser reestablecido después de la transformación. - La utilización del régimen no debe influir en las normas sobre el origen, ni en las restricciones de tipo cuantitativo que se apliquen en las mercancías importadas. - El régimen debe contribuir a favorecer la creación o el mantenimiento de una actividad de transformación de mercancías en la Unión Europea, sin que ello pueda afectar de manera negativa en los interesesesenciales de los productores comunitarios de mercancías similares. 7.3.5 Régimen de depósito aduanero El régimen de depósito aduanero permite el depósito de mercancías no comunitarias sin que se vean afectadas por las medidas de política comercial que se aplican en el despacho de libre práctica ni por los derechos de importación. Además, permite el depósito de mercancías comunitarias de manera que, si procede, se puedan beneficiar de las medidas referentes a la exportación de mercancías. El depósito aduanero puede ser público o privado. En el caso de los depósitos aduaneros públicos: - Depósito tipo A: las mercancías están bajo la responsabilidad del depositario. - Depósito tipo B: las mercancías están bajo responsabilidad del depositante. - Depósito tipo F: el depósito está gestionado por las autoridades aduaneras. Cuando el depósito aduanero es privado: - Depósito tipo C: implica que el depositario y el depositante sean la misma persona, implicando que no es necesario que sean los propietarios de las mercancías. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 150 - Depósito tipo D: el depositante se identifica con el depositario, que no necesariamente será el propietario de las mercancías. Además, en este tipo de depósito, las mercancías no se presentan en la aduana. Además de las tipologías de depósito público o privado, existe también el depósito ficticio, en el que las mercancías no han sido almacenadas en un depósito, sino en unas instalaciones propiedad del titular de la autorización. Aquí está el Depósito tipo E, que establece que el depositario se identifique con el depositante, que no necesariamente deberá ser el propietario de las mercancías. Para que se pueda otorgar este régimen, deben darse las siguientes condiciones: - Debe existir una necesidad justificada económicamente para el almacenaje de las mercancías. - La función principal de este régimen es la de almacenaje, aunque cabe la posibilidad de que, en el depósito, las mercancías almacenadas puedan sufrir algún tipo de manipulación u operaciones de perfeccionamiento activo o de transformación, siempre y cuando se trate de actividades secundarias. - En los locales de almacenamiento no se pueden realizar ventas al detalle. 7.4 LOS RIESGOS DE LA IMPORTACIÓN Para concluir, vamos a dedicar este último espacio a presentar algunos de los riesgos o problemas más frecuentes que puede comportar la importación. Con anterioridad, ya hemos hablado de las barreras con las que se encuentra el comercio internacional, que, tal y como hemos comentado, se han reducido enormemente si lo comparamos con los inicios de la comercialización. De este modo, los riesgos más habituales que pueden afectar a nuestra empresa son: - Pérdidas provocadas por la oscilación monetaria. - Falta de suministro. - Producto defectuoso. - Riesgos derivados del transporte de mercancías. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 151 Oscilación monetaria Este riesgo está presente tanto en las importaciones como en las exportaciones, siempre y cuando el precio se haya determinado en una moneda diferente a la moneda local del comprador. De este modo, dependiendo del cambio en ese momento, se podrá dar el caso de que se gane o se pierda dinero. En consecuencia, , lo que se pierda o gane estará en relación a la diferencia entre el cambio utilizado en el momento de fijar el precio y el cambio vigente en el momento en que se realice el pago. Para evitar que esta oscilación se traduzca en pérdidas importantes, las empresas podrán usar algunas prácticas para reducir y eliminar por completo este riesgo: - Fijar los precios en euros. - Gestionar de manera correcta la tesorería en divisas, adquiriendo compromisos de cobro de manera coetánea en la misma moneda en la que se ha pactado la importación. De este modo, se evita tener que convertir el precio a la moneda local. - En el contrato de venta, es interesante que se pacten cláusulas de revisión de precios con el comprador, que se basarán en la oscilación del cambio. - Pactar también cláusulas de cambio fijo independiente de la cotización de la divisa el día del vencimiento. - Concentrar la compra a futuro de la divisa a un precio preestablecido. - Concertar una opción de compra de la divisa. Falta de suministro Otro de los riesgos con los que nos podemos encontrar en un proceso de importación es que el comprador no disponga de suministro para hacer frente a la demanda. En este supuesto, la falta de suministro se puede deber a un retraso en la entrega o a que realmente el vendedor no dispone de productos para satisfacer la demanda del comprador. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 152 En caso de que se trate de un retraso en la entrega de las mercancías, el daño que puede ocasionar se determina a través del coste que paga el importador mientras espera que lleguen las mercancías. Por ejemplo, si tenemos un negocio de lanas y el pedido de lanas que realizamos a una empresa de Perú se retrasa en plena época de invierno, que es cuando más lana se vende, los daños serán todas las ventas que no hemos podido realizar por esa demora, es decir, la cantidad de lana que hemos dejado de vender. En el supuesto de que el vendedor no disponga de suministro y no pueda hacer frente a nuestro pedido, la pérdida serán estas comprar que no hemos realizado, aunque además, le deberemos añadir lo que supondrá adquirir las mercancías sustitutivas de ese producto. En el ejemplo expuesto, a las pérdidas de la no entrega se le deberán añadir los gastos derivados de una nueva compra a otra empresa. El principal mecanismo para evitar este riesgo y su consecuente pérdida económica es la solicitud de garantías de buena ejecución del suministro, que pueden cubrir desde un pequeño porcentaje hasta todo el importe. No obstante, a excepción de los contratos de obras y los contratos de compraventa de maquinaria e instalaciones, resulta realmente difícil poder obtener estas garantías, a excepción de que el comprador este obligado a garantizar el pago. Producto defectuoso El hecho de comprar cualquier producto, tanto en el ámbito nacional como internacional, implica un riesgo en lo que se refiere al estado en el que llegan los productos. De este modo, el comprador debe revisar lo antes posible la mercancía que le ha sido entregada y confirmar que todo está correcto: debemos estar atentos a que las cantidades recibidas sean las que figuran en la hoja de pedido y en el albarán, y que el estado de las mercancías es el correcto, fijándonos en aspectos como la forma física de la mercancía, los embalajes, etc. En caso de que detectemos alguna anomalía, deberemos reclamarla al vendedor. COMERCIO INTERNACIONAL Y Página 153 Los daños que este riesgo pueden comportar vienen determinados por el coste de la reparación de los productos. En caso de que el defecto sea tal que no se puede reparar, el daño es el mismo que en el supuesto de que no se nos entregue la mercancía. No obstante, el comprador tiene la opción de reclamar a la empresa vendedora por esos productos defectuosos, por lo que serán sustituidos por unos que estén en buen estado. En este supuesto, debemos considerar aquellos casos en los que el producto defectuoso puede causar un daño físico o material al consumidor o usuario. En este caso, el responsable civil es el importador. Para ello, y dependiendo del tipo de producto de que se trate y del daño que pueda llegar a ocasionar, conviene contar con una póliza de seguro que cubra estos daños. Riesgos derivados del transporte de mercancías El transporte de las mercancías puede implicar tener que asumir determinados riesgos, entre los que destacan retrasos en la entrega o que la mercancía no llegue en buenas condiciones al lugar de destino. Para evitar estos riesgos, en el momento del contratose deberán pactar Incoterms con la modalidad de transporte y la entrega que nos otorgarán garantías. Entre estos, podemos destacar los del grupo D. Respecto a las tipologías disponibles, remitimos al apartado 5 de este manual. Además, para hacer frente a los daños que pueda ocasionar que la mercancía llegue en mal estado, se recomienda la contratación de un seguro.
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