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Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 23 Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2 Abordaje metodológico Sesión 6 Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .................................................................................................................................... 3 Naturaleza jurídica de la resolución aplicable .................................................................................. 4 Orden de los fundamentos legales .................................................................................................. 9 Razonamientos lógico-jurídicos que se consideraron para aplicar la normativa al caso concreto .. 12 Circunstancias de tiempo ........................................................................................................... 12 Circunstancias de modo ............................................................................................................. 13 Circunstancias de lugar .............................................................................................................. 15 Cierre ............................................................................................................................................. 16 Fuentes de consulta ...................................................................................................................... 17 Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Fuente: Pixabay Es importante recordar que una de las características de las normas jurídicas es su heteronomía, por lo que existe la posibilidad de que, ante su falta de cumplimiento voluntario, éstas puedan ser aplicadas por la fuerza, como ocurrió en el caso concreto de Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. Al respecto, en esta sesión se analizará conforme a Derecho la resolución jurídica emitida por la PROFEPA así como los requisitos esenciales que debe contener de conformidad con la ley, por lo que los temas en los cuales se enfocará cada uno consistirán esencialmente en tres: naturaleza jurídica, así como su fundamentación y motivación. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Naturaleza jurídica de la resolución aplicable Indudablemente la esencia de la resolución emitida por la PROFEPA es de carácter administrativo ambiental, pues cabe recordar que su antecedente inmediato fue una visita de inspección en materia de residuos peligrosos, originada por una denuncia popular, la cual da inicio a un procedimiento de esta naturaleza. También, como se señaló en la sesión anterior, una vez transcurrido el término para presentar los alegatos finales, la autoridad en cuestión procedió dentro de los veinte días siguientes a dictar la resolución respectiva, misma que se notificó debidamente y de forma personal al apoderado de Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. de conformidad con los datos que se desprenden del expediente relativo. Recuerda que las sanciones administrativas no son las únicas que pueden derivarse de los daños ambientales, sino que también pueden existir consecuencias civiles o penales, mismas que no son aplicables al caso en estudio. Ahora bien, debido a que la naturaleza del asunto en cuestión es de carácter administrativo ambiental, la resolución debe considerar los requisitos señalados tanto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) como en las legislaciones ambientales que fueron violentadas, por lo que las sanciones que pueden imponerse a la persona moral únicamente estarán dentro de los cinco tipos de infracciones existentes de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las cuales son: Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 Cuadro 1. Tipos de sanciones señaladas en la LGEEPA 1. Multa 2. Clausura 3. Arresto administrativo 4. Decomiso 5. Suspensión o revocación 30-50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de imponer la sanción. Multa adicional por cada día que transcurra sin subsanar infracciones dentro de los plazos señalados. Ante el incumplimiento o desobediencia de medidas correctivas o de urgente aplicación, dentro de los plazos y condiciones señalados, así como por reincidencia: Temporal o definitiva Total o parcial Hasta por 36 horas. Instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a: Recursos forestales o genéticos Especies de flora y fauna silvestre Concesiones. Licencias. Permisos. Autorizaciones. Respecto al monto de las multas, cabe recordar que tanto la visita como el procedimiento se llevaron a cabo en 2011, en virtud de lo cual a esa fecha no existían las unidades de medida y tampoco la Ciudad de México. Si previamente a que la PROFEPA impusiera las sanciones correspondientes, Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. hubiera subsanado en los plazos señalados las irregularidades en que hubiere incurrido, podría en su momento haber argumentado que dichas acciones se considerasen como atenuantes de las infracciones cometidas. No obstante, esta situación no aconteció, por lo que la PROFEPA al hacer una nueva visita de inspección levantó –en otra acta– circunstancias de conformidad con las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones. Al percatarse del escaso avance de las medidas impuestas, notificó una resolución de imposición de sanciones, aplicando en específico lo relativo a multas y clausura. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 Cabe recordar que, de conformidad con el artículo 9º de la LFPA, los actos administrativos son eficaces y exigibles a partir de que surta efectos su notificación. Ahora bien, la resolución en estudio, al ser un acto administrativo y de conformidad con el artículo 3º de la LFPA, la PROFEPA –al estructurarlo por escrito– cuidó que se observarán los siguientes elementos y requisitos: Núm. Elemento o requisito Observaciones 1 Mencionar de qué autoridad emana, señalando expresamente el por qué es competente para emitirlo, a través de unservidor público facultado para ello y el cual estampa su firma autógrafa. En este caso, la resolución hace referencia expresa a las facultades señaladas en sesiones anteriores para la SEMARNAT y la PROFEPA. 2 Determinar el objeto del acto, precisando las circunstancias de tiempo y lugar; a fin de evitar que medie error sobre el mismo, sobre su causa, motivo o fin. La resolución da la referencia de todo lo que se hizo constar en la visita de inspección y dentro del procedimiento respectivo. 3 Puntualizar que se está cumpliendo con una finalidad de interés público. ----- 4 Indicar su fundamentación y motivación Se señalan en los siguientes apartados de la presente sesión. 5 Considerar las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en la LFPA. También se da observancia a las disposiciones relacionadas con los procedimientos ambientales. 6 Expedirse sin que medie dolo, violencia o error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas. 7 Señalar el lugar y fecha de su emisión. 8 Al ser un acto que debe notificarse de manera personal, debe hacerse la mención de la oficina en la que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo. 9 Al ser un acto recurrible, debe hacerse mención del recurso que procede para su impugnación. Cabe precisar que el artículo 8º de la LFPA, señala que los actos administrativos serán válidos hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso. 10 Se debe de decidir expresando todos los puntos expuestos por las partes o señalados en la legislación aplicable. Conforme al artículo 77 de la LFPA, cuando se hagan constar diversas infracciones en la resolución respectiva, las multas se determinarán separadamente, así como el monto total de todas ellas. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Ahora bien, en la imposición de sanciones, la autoridad administrativa debe tomar en consideración las circunstancias especiales que caracterizan a cada infractor, de conformidad con la LFPA y la LGEEPA, las cuales son: La gravedad de la infracción: Se determina, entre otros factores, por los daños que se hubieran producido a la salud pública, la generación de desequilibrios ecológicos, la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad, así como los niveles en que se rebasaron los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables. En el caso concreto, la PROFEPA impuso las multas sin que la infractora hubiera realizado los análisis correspondientes a la contaminación de suelos; éstos se hicieron de forma posterior. Se regularizó posteriormente y de forma total la situación ambiental en materia de residuos peligrosos por parte la empresa moral, destacándose que no hubo tal contaminación de suelos por los derrames de aceite dieléctrico ni por el acontecido con las aguas con lodos provenientes de la planta tratadora de aguas residuales, además de que se demostró que los capacitores en cuestión no contenían bifenilos policlorados. Las condiciones económicas del infractor: En este caso se determinó conforme a la última declaración anual de impuestos entregada a PROFEPA. La existencia o no de reincidencia: En el caso de estudio no se presentó esta situación. Cabe recordar que esta categoría se configura cuando el infractor en cuestión, fue declarado como tal en, por lo menos, una resolución administrativa previa que implicara las mismas infracciones. Esto debe darse dentro un periodo de 2 años, contado a partir de la fecha en que se levantó el acta en que se hizo constar la primera infracción. En el caso en estudio, en los archivos de la PROFEPA no obraba una resolución previa respecto a Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V., respecto a residuos peligrosos. Si hubiera sido el caso, el valor de las multas pudo haber sido hasta tres veces mayor del monto originalmente impuesto, además de la procedencia de la clausura definitiva del establecimiento donde desarrollaba sus actividades productivas. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 La intencionalidad o negligencia de la acción u omisión constitutiva de la infracción: En este caso, se trataba de conductas negligentes por parte de la administración de la planta, además de la falta de capital suficiente para llevar una gestión ambiental de residuos peligrosos apegada de forma estricta a la normatividad. El beneficio directamente obtenido por parte de la infractora respecto a los actos u omisiones por ella cometidos: Todas las conductas violatorias de la legislación estaban relacionadas directamente con el proceso productivo de la empresa. Además de las multas que tuvo que pagar Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. para regularizar su situación ambiental en materia de residuos peligrosos, se calcula que realizó una inversión adicional de $250 000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siendo que al haber cumplido todas las medidas que le fueron impuestas de manera extemporánea, no pudo solicitar a la PROFEPA que dicha cantidad se tomara a cuenta del monto total de las sanciones económicas que le fueron impuestas. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Orden de los fundamentos legales Sobre las disposiciones normativas en las cuales se basa la resolución administrativa, ya se han mencionado las relativas a la LFPA y la LGEEPA, por lo que ahora se señalarán las siete infracciones relacionadas con residuos peligrosos, de conformidad con la resolución en comento y con el cuadro 2. Cuadro 2. Infracciones de acuerdo con la LGPGIR Núm. Infracción Especificaciones en el caso de estudio Observaciones 01 Artículo 106, fracción XIV, en relación con los artículos 47 de la ley en cita; 43, incisos f y g, del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR). Por carecer de registro como empresa generadora de los residuos peligrosos siguientes: - Aceites lubricantes gastados. - Sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón). - Lámparas fluorescentes. - Envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos). - Natas de pintura. Asimismo, no presentó la categorización como empresa generadora de residuos peligrosos ante la SEMARNAT. Se asentó la entrega de la constancia de recepción de la modificación a los registros de autorizaciones de residuos peligrosos. Modalidad B. Modificación al registro de generación por cambio de categoría. Así, como al Formato SEMARNAT-07-017-A. Registro como generador de residuos peligrosos. No obstante, todas las demás infracciones quedaron subsistentes. Por lo que de conformidad con la fracción V del artículo 112 de la LGPGIR, se impuso la multa mínima de 20 días de salario mínimo que equivalía –en ese entonces– a $1196.40 (mil ciento noventa y seis pesos 40/100 M.N.). 02 La infracción prevista en el artículo 106, fracción II, en relación con el artículo 71 y 82 del RLGPGIR. Al momento de la visita de inspección no presentó su bitácora de generaciónde residuos peligrosos. De igual manera, se observó que no cuenta con almacén temporal para residuos peligrosos. De conformidad con la fracción V del artículo 112 de la LGPGIR, se impuso la multa de 100 días de salario mínimo que equivalía –en ese entonces– a $5982.00 (cinco mil novecientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.). 03 Infracción prevista en el artículo 106, fracción XV de la LGPGIR, en relación con Al momento de la visita de inspección no se encontraron identificados los siguientes residuos peligrosos: De conformidad con la fracción V del artículo 112 de la LGPGIR, se impuso la multa mínima de 100 días de salario mínimo que equivalía en ese entonces a Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 el artículo 46, fracciones III y IV del RLGPGIR. - Aceites lubricantes gastados. - Sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón). - Lámparas fluorescentes. - Envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos). - Natas de pintura. Asimismo, al momento de la visita de inspección no se encontraron envasados los siguientes residuos peligrosos: - 30 capacitores. - Envases vacíos que contuvieron aceite lubricante. - Anticongelante. - Pigmentos. - Lámparas fluorescentes. $5982.00 (cinco mil novecientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.). 04 Infracción prevista en el artículo 106, fracción III, de la LGPGIR, en relación con el artículo 39 del RLGPGIR. Por no realizar la separación de residuos peligrosos, ya que al momento de efectuarse la visita de inspección, se observaron mezclados envases que contuvieron aceite lubricante y/o pigmentos con residuos de manejo especial (no peligrosos) en las áreas de tejido de telas y laboratorio de pigmentos, así como en el estacionamiento de personal en capacitores. De conformidad con la fracción V del artículo 112 de la LGPGIR, se impuso la multa mínima de 100 días de salario mínimo que equivalía –en ese entonces– a $5982.00 (cinco mil novecientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.). 05 Infracción prevista en el artículo 106, fracción XIII, de la LGPGIR, en relación con el artículo 42 de la ley en cita y 86 del RLGPGIR. Por no presentar los manifiestos de entrega, transporte y recepción que avalen la disposición de los siguientes residuos peligrosos con empresas autorizadas por la SEMARNAT: - Aceites lubricantes gastados. - Sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón). - Lámparas fluorescentes. - Envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos). - Natas de pintura. De conformidad con la fracción V del artículo 112 de la LGPGIR, se impuso la multa mínima de 500 días de salario mínimo que equivalía –en ese entonces– a $29 910.00 (veintinueve mil novecientos diez pesos 00/100 M.N.). Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 06 No cumplir con lo establecido en el artículo 37 bis de la LGEEPA, en relación con el punto 8.2 de la NOM-133-SEMARNAT- 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre del 2001. Por no presentar al momento de la visita los documentos correspondientes que avalen que el transformador en uso de 1000 KVA, marca GAMEX, con número de serie 5114-8548; 25 capacitores en uso de 3 KVA y 22 capacitores en desuso desarmados están libres de bifenilos policlorados. Por lo que de conformidad con la fracción I del artículo 171 de la LGEEPA, se impuso la multa de 1000 días de salario mínimo que equivalía en ese entonces a $59 820.00 (cincuenta y nueve mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N.). 07 Infracción prevista en el artículo 106, fracción XXIV, de la LGPGIR, en relación con los artículos 68 y 69 de la ley en cita, 35 inciso b y 36 del RLGPGIR, artículos 37 bis y 152 bis de la LGEEPA. Al momento de la visita de inspección se observaron 4 metros por 5 metros aproximadamente contaminados con aceite dieléctrico, que estaba contenido en los capacitores eléctricos con capacidad de 3 KVA en suelo natural y a cielo abierto, el cual se ubica en la parte trasera del almacén de tránsito y noreste de la fábrica, sin que se ejecute un programa de remediación del área afectada. Tampoco, al momento de la visita, se presentó la caracterización del sitio contaminado con agua con lodos originados en la planta de tratamiento de aguas residuales (canal con agua de color azul oscuro, que surge por del desbordamiento e inundación de los lechos de secado de los lodos generados en la planta tratadora de aguas residuales).). Por lo que de conformidad con la fracción V del artículo 112 de la LGPGIR, se impuso la multa de 1000 días de salario mínimo que equivalía –en ese entonces– a $59 820.00 (cincuenta y nueve mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N.). En este sentido, la resolución en total por la cuestión de las multas ascendió a la cantidad de: $168 692.40 (ciento sesenta y ocho mil seiscientos noventa y dos pesos 40/100 M.N.). Además de la remediación de los sitios contaminados, de conformidad con la fracción IV del artículo 112. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Razonamientos lógico-jurídicos que se consideraron para aplicar la normativa al caso concreto Los argumentos de la PROFEPA en la resolución para buscar que la infractora cumpliera coercitivamente la normatividad aplicable al caso concreto siguen una lógica deductiva tradicional conocida también como método de subsunción. En él la regla a ser aplicada se convierte en la premisa mayor, la conducta observada es la premisa menor y la conclusión es la infracción asentada en cada situación anómala en la resolución. Esta operación se vio replicada por el apoderado legal de Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V., quien siguió una lógica de razonamiento jurídico estándar, al no ir más allá que lo estrictamente señalado en el acta, sin implementar otras formas argumentativas. Así, las demostraciones de las partes versan sobre los problemas fácticos que se formalizaron a través del acta de inspección, siendo que las inferencias que se realizaron, básicamente consistieron de pasar los contenidos normativos relacionados con la materia de residuos peligrosos (rubro en el que la PROFEPA es plenamente competente), hacia los hechos observados y asentados en la misma, que sirvieron de base para emitir la conclusión o resolución final, lo cual se traduce en el empleo de una lógica deóntica que permitirá que dicha determinación pueda –conforme a nuestro sistema– ser considerada como válida y eficaz. La pretensión de la PROFEPA (es decir, su objetivo), desde un inicio, se hizo manifiesto en la orden de visita para tener garantía del incumplimiento de las disposiciones normativas ambientales, en razón de la denuncia popular de carácter anónimo presentada. Ahora bien, la motivación debe hacer hincapié precisamente en los elementos fácticos observados por la PROFEPA mismos que sirvieron a la autoridad para buscar las hipótesis normativas más adecuadas al caso en estudio (tiempo, modo y lugar). Circunstancias de tiempo La temporalidad se refiere a la fecha de la visita de inspección, lo que sucedió en el año 2011, por lo que el procedimientoadministrativo sólo versó respecto a los hechos y omisiones circunstanciados en el acta de inspección número 18-028-202-WO/2011, siendo vigentes en materia sustantiva en ese momento, las infracciones previstas en los artículos de los siguientes ordenamientos: Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 106, fracción XIV, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en relación con el artículo 47. 43, incisos f y g, del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 106, fracción II, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en relación con los artículos 71 y 82 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 106, fracción XV, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en relación con el artículo 46, fracciones III y IV, del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 106, fracción III, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en relación con el artículo 39 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 106, fracción XIII, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en relación con el artículo 42 de la ley en cita y 86 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 37 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con el punto 8.2 de la NOM-133-SEMARNAT-2000 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre del 2001. 106, fracción XXIV, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en relación con los artículos 68 y 69; 35, inciso b, y 36 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como artículos 37 bis y 152 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Circunstancias de modo La manera de proceder para supuestamente violar la legislación aplicable, se dividió en dos aspectos a considerar: i) residuos peligrosos, y ii) contaminación de suelos, tal y como se desprende del acta de inspección número 18-028-202-WO/2011. Por lo tanto, no debes irte más allá de lo señalado en estos supuestos. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 1. Residuos peligrosos: Se puntualiza que la sociedad incumple con varias obligaciones relativas a los registros y autorizaciones gubernamentales, toda vez que cuando se solicitó a los encargados la documentación correspondiente, éstos no la tuvieron a la mano. Por lo tanto, se asentó que se carecía del registro como empresa generadora de los siguientes residuos peligrosos: aceites lubricantes gastados, sólidos impregnados con aceite sucio (trapos y cartón), lámparas fluorescentes, envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura. No se exhibió la categorización como empresa generadora de residuos peligrosos ante la SEMARNAT, ni la bitácora de generación de residuos peligrosos. Por lo que hace a las instalaciones, en el acta se asentó que la empresa no cuenta con un almacén temporal para residuos peligrosos. Respecto al modo de proceder en el manejo de los mismos, no se encontraron identificados como tales los siguientes: aceites lubricantes gastados, sólidos impregnados con aceite sucio (trapos y cartón), lámparas fluorescentes, envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura. Al momento de la visita de inspección, tampoco se encontraron cubiertos los siguientes: 47 capacitores, envases vacíos que contuvieron aceite lubricante, anticongelante, pigmentos y lámparas fluorescentes. En sus procesos, la empresa no realiza la separación de residuos peligrosos ya que los mezcla en envases que contuvieron aceite lubricante y/o pigmentos con los residuos de manejo especial (no peligrosos), así como los capacitores (carcasa y contenido) con la chatarra. La sociedad mercantil omitió, al momento de la visita, presentar los manifiestos de entrega, transporte y recepción que avalaran la disposición de los siguientes residuos peligrosos: aceites lubricantes gastados, sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón), lámparas fluorescentes, envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura, con empresas autorizadas por la SEMARNAT. Está incumpliendo con avalar documentalmente que el transformador en uso de 1000 KVA, marca GAMEX, con número de serie 5114-8548; los 25 capacitores en uso de 3 KVA y 22 los capacitores en desuso desarmados, están libres de bifenilos policlorados. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 2. Contaminación de suelos: Los inspectores observaron, al momento de la visita, aproximadamente, 4 metros por 5 metros de suelo natural a cielo abierto contaminado con aceite dieléctrico, que se encuentra contenido en capacitores eléctricos de 3 KVA, sin que se ejecute un programa de remediación del área afectada. - Tampoco se presentó la caracterización del sitio contaminado con agua y lodos provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales (canal con agua de color azul oscuro, que surge por del desbordamiento e inundación de los lechos de secado de los lodos generados en la planta tratadora de aguas residuales). Circunstancias de lugar La visita de inspección se desarrolló en las instalaciones de la fábrica “Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V.” y en el acta se ubicó el domicilio y las coordenadas de localización, asentándose el plano de la localidad y del establecimiento. También dentro del acta circunstanciada se señalan puntos precisos para enfatizar en dónde se encontraron residuos peligrosos (para los cuales la empresa carece de un almacén temporal) y el hecho de que está contaminando el suelo. Así, se especifica en el acta circunstanciada que no se realiza la separación de residuos peligrosos y que, al momento de la visita de inspección, se observaron mezclados envases que contuvieron aceite lubricante y/o pigmentos con residuos de manejo especial (no peligrosos), en las áreas de tejido de telas y laboratorio de pigmentos, así como en el estacionamiento de personal. También se dice que se observaron 4 metros por 5 metros aproximadamente contaminados con aceite dieléctrico en suelo natural y a cielo abierto, en la parte trasera del almacén de tránsito y al noreste de la fábrica. Asimismo, al momento de la visita, se observó un sitio contaminado con agua con lodos provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Cierre Cierre Fuente: Flaticon Es importante que los abogados tengan especial cuidado en el estudio de las resoluciones jurídicas por su trascendencia en la esferajurídica de sus destinatarios. Prácticamente se trata del documento que formaliza una absolución o condena respecto a las conductas que se consideran violatorias de las disposiciones normativas implicadas. Desde luego, el análisis debe ajustarse a la naturaleza jurídica de dicha resolución, ya que ello permitirá saber su alcance y efectos legales. También deben analizarse puntualmente los ordenamientos jurídicos citados como fundamento, ya que de ello se desprenderá quizá un medio de defensa al encontrar alguna discrepancia con los hechos acontecidos. Existen resoluciones que son más complejas que otras, no obstante, es importante revisar cuáles son los principales razonamientos tomados en cuenta para que la autoridad aplique una legislación en concreto. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Legislación Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR). http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
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