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Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado 
Guía de actividades 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 23 
Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
 
Unidad 2 
Abordaje metodológico 
 
Sesión 6 
Estructura de la resolución jurídica en el 
caso ambiental seleccionado 
 
Texto de apoyo 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .................................................................................................................................... 3 
Naturaleza jurídica de la resolución aplicable .................................................................................. 4 
Orden de los fundamentos legales .................................................................................................. 9 
Razonamientos lógico-jurídicos que se consideraron para aplicar la normativa al caso concreto .. 12 
Circunstancias de tiempo ........................................................................................................... 12 
Circunstancias de modo ............................................................................................................. 13 
Circunstancias de lugar .............................................................................................................. 15 
Cierre ............................................................................................................................................. 16 
Fuentes de consulta ...................................................................................................................... 17 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado 
Fuente: Pixabay 
 
Es importante recordar que una de las características de las normas jurídicas es su heteronomía, 
por lo que existe la posibilidad de que, ante su falta de cumplimiento voluntario, éstas puedan ser 
aplicadas por la fuerza, como ocurrió en el caso concreto de Hilos y Telas San Valentín, S.A. de 
C.V. 
 
Al respecto, en esta sesión se analizará conforme a Derecho la resolución jurídica emitida por la 
PROFEPA así como los requisitos esenciales que debe contener de conformidad con la ley, por lo 
que los temas en los cuales se enfocará cada uno consistirán esencialmente en tres: naturaleza 
jurídica, así como su fundamentación y motivación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Naturaleza jurídica de la resolución aplicable 
 
Indudablemente la esencia de la resolución emitida por la PROFEPA es de carácter administrativo 
ambiental, pues cabe recordar que su antecedente inmediato fue una visita de inspección en 
materia de residuos peligrosos, originada por una denuncia popular, la cual da inicio a un 
procedimiento de esta naturaleza. 
 
También, como se señaló en la sesión anterior, una vez transcurrido el término para presentar los 
alegatos finales, la autoridad en cuestión procedió dentro de los veinte días siguientes a dictar la 
resolución respectiva, misma que se notificó debidamente y de forma personal al apoderado de 
Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. de conformidad con los datos que se desprenden del 
expediente relativo. 
 
 
Recuerda que las sanciones administrativas no son las únicas que pueden 
derivarse de los daños ambientales, sino que también pueden existir 
consecuencias civiles o penales, mismas que no son aplicables al caso en 
estudio. 
 
Ahora bien, debido a que la naturaleza del asunto en cuestión es de carácter administrativo 
ambiental, la resolución debe considerar los requisitos señalados tanto en la Ley Federal de 
Procedimiento Administrativo (LFPA) como en las legislaciones ambientales que fueron violentadas, 
por lo que las sanciones que pueden imponerse a la persona moral únicamente estarán dentro de 
los cinco tipos de infracciones existentes de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la 
Protección al Ambiente (LGEEPA), las cuales son: 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
Cuadro 1. Tipos de sanciones señaladas en la LGEEPA 
1. Multa 2. Clausura 
3. Arresto 
administrativo 
4. Decomiso 
5. Suspensión o 
revocación 
 30-50 mil días de 
salario mínimo 
general vigente en 
el Distrito Federal, 
al momento de 
imponer la 
sanción. 
 Multa adicional por 
cada día que 
transcurra sin 
subsanar 
infracciones 
dentro de los 
plazos señalados. 
Ante el incumplimiento 
o desobediencia de 
medidas correctivas o 
de urgente aplicación, 
dentro de los plazos y 
condiciones señalados, 
así como por 
reincidencia: 
 
 Temporal o definitiva 
 Total o parcial 
Hasta por 36 horas. 
Instrumentos, 
ejemplares, 
productos o 
subproductos 
directamente 
relacionados con 
infracciones 
relativas a: 
 
 Recursos 
forestales o 
genéticos 
 Especies de flora 
y fauna silvestre 
 Concesiones. 
 Licencias. 
 Permisos. 
 Autorizaciones. 
 
 
Respecto al monto de las multas, cabe recordar que tanto la visita como el 
procedimiento se llevaron a cabo en 2011, en virtud de lo cual a esa fecha no 
existían las unidades de medida y tampoco la Ciudad de México. 
 
Si previamente a que la PROFEPA impusiera las sanciones correspondientes, Hilos y Telas San 
Valentín, S.A. de C.V. hubiera subsanado en los plazos señalados las irregularidades en que 
hubiere incurrido, podría en su momento haber argumentado que dichas acciones se considerasen 
como atenuantes de las infracciones cometidas. 
 
No obstante, esta situación no aconteció, por lo que la PROFEPA al hacer una nueva visita de 
inspección levantó –en otra acta– circunstancias de conformidad con las disposiciones aplicables a 
la realización de inspecciones. Al percatarse del escaso avance de las medidas impuestas, notificó 
una resolución de imposición de sanciones, aplicando en específico lo relativo a multas y clausura. 
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Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
Cabe recordar que, de conformidad con el artículo 9º de la LFPA, los actos administrativos son 
eficaces y exigibles a partir de que surta efectos su notificación. 
 
Ahora bien, la resolución en estudio, al ser un acto administrativo y de conformidad con el artículo 
3º de la LFPA, la PROFEPA –al estructurarlo por escrito– cuidó que se observarán los siguientes 
elementos y requisitos: 
 
Núm. Elemento o requisito Observaciones 
1 
Mencionar de qué autoridad emana, señalando 
expresamente el por qué es competente para 
emitirlo, a través de unservidor público 
facultado para ello y el cual estampa su firma 
autógrafa. 
En este caso, la resolución hace referencia 
expresa a las facultades señaladas en 
sesiones anteriores para la SEMARNAT y la 
PROFEPA. 
2 
Determinar el objeto del acto, precisando las 
circunstancias de tiempo y lugar; a fin de evitar 
que medie error sobre el mismo, sobre su 
causa, motivo o fin. 
La resolución da la referencia de todo lo que se 
hizo constar en la visita de inspección y dentro 
del procedimiento respectivo. 
3 
Puntualizar que se está cumpliendo con una 
finalidad de interés público. 
----- 
4 Indicar su fundamentación y motivación 
Se señalan en los siguientes apartados de la 
presente sesión. 
5 
Considerar las disposiciones relativas al 
procedimiento administrativo previstas en la 
LFPA. 
También se da observancia a las disposiciones 
relacionadas con los procedimientos 
ambientales. 
6 
Expedirse sin que medie dolo, violencia o error respecto a la referencia específica de identificación 
del expediente, documentos o nombre completo de las personas. 
7 Señalar el lugar y fecha de su emisión. 
8 
Al ser un acto que debe notificarse de manera personal, debe hacerse la mención de la oficina en 
la que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo. 
9 
Al ser un acto recurrible, debe hacerse mención 
del recurso que procede para su impugnación. 
Cabe precisar que el artículo 8º de la LFPA, 
señala que los actos administrativos serán 
válidos hasta en tanto su invalidez no haya sido 
declarada por autoridad administrativa o 
jurisdiccional, según sea el caso. 
10 
Se debe de decidir expresando todos los puntos 
expuestos por las partes o señalados en la 
legislación aplicable. 
Conforme al artículo 77 de la LFPA, cuando se 
hagan constar diversas infracciones en la 
resolución respectiva, las multas se 
determinarán separadamente, así como el 
monto total de todas ellas. 
 
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Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
Ahora bien, en la imposición de sanciones, la autoridad administrativa debe tomar en 
consideración las circunstancias especiales que caracterizan a cada infractor, de conformidad con 
la LFPA y la LGEEPA, las cuales son: 
 
 La gravedad de la infracción: Se determina, entre otros factores, por los daños que se 
hubieran producido a la salud pública, la generación de desequilibrios ecológicos, la afectación 
de recursos naturales o de la biodiversidad, así como los niveles en que se rebasaron los 
límites establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables. En el caso concreto, la 
PROFEPA impuso las multas sin que la infractora hubiera realizado los análisis 
correspondientes a la contaminación de suelos; éstos se hicieron de forma posterior. Se 
regularizó posteriormente y de forma total la situación ambiental en materia de residuos 
peligrosos por parte la empresa moral, destacándose que no hubo tal contaminación de suelos 
por los derrames de aceite dieléctrico ni por el acontecido con las aguas con lodos 
provenientes de la planta tratadora de aguas residuales, además de que se demostró que los 
capacitores en cuestión no contenían bifenilos policlorados. 
 Las condiciones económicas del infractor: En este caso se determinó conforme a la última 
declaración anual de impuestos entregada a PROFEPA. 
 La existencia o no de reincidencia: En el caso de estudio no se presentó esta situación. 
 
 
Cabe recordar que esta categoría se configura cuando el infractor en cuestión, 
fue declarado como tal en, por lo menos, una resolución administrativa previa 
que implicara las mismas infracciones. 
 
Esto debe darse dentro un periodo de 2 años, contado a partir de la fecha en que 
se levantó el acta en que se hizo constar la primera infracción. 
 
En el caso en estudio, en los archivos de la PROFEPA no obraba una resolución previa 
respecto a Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V., respecto a residuos peligrosos. Si hubiera 
sido el caso, el valor de las multas pudo haber sido hasta tres veces mayor del monto 
originalmente impuesto, además de la procedencia de la clausura definitiva del 
establecimiento donde desarrollaba sus actividades productivas. 
 
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Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
 La intencionalidad o negligencia de la acción u omisión constitutiva de la infracción: En este 
caso, se trataba de conductas negligentes por parte de la administración de la planta, además 
de la falta de capital suficiente para llevar una gestión ambiental de residuos peligrosos 
apegada de forma estricta a la normatividad. 
 El beneficio directamente obtenido por parte de la infractora respecto a los actos u omisiones 
por ella cometidos: Todas las conductas violatorias de la legislación estaban relacionadas 
directamente con el proceso productivo de la empresa. 
 
Además de las multas que tuvo que pagar Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. para 
regularizar su situación ambiental en materia de residuos peligrosos, se calcula que realizó una 
inversión adicional de $250 000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siendo que al 
haber cumplido todas las medidas que le fueron impuestas de manera extemporánea, no pudo 
solicitar a la PROFEPA que dicha cantidad se tomara a cuenta del monto total de las sanciones 
económicas que le fueron impuestas. 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado 
Guía de actividades 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
Orden de los fundamentos legales 
 
Sobre las disposiciones normativas en las cuales se basa la resolución administrativa, ya se han mencionado las relativas a la LFPA y la 
LGEEPA, por lo que ahora se señalarán las siete infracciones relacionadas con residuos peligrosos, de conformidad con la resolución en comento 
y con el cuadro 2. 
 
Cuadro 2. Infracciones de acuerdo con la LGPGIR 
Núm. Infracción Especificaciones en el caso de estudio Observaciones 
01 
Artículo 106, fracción XIV, en 
relación con los artículos 47 
de la ley en cita; 43, incisos f 
y g, del Reglamento de la 
Ley General para la 
Prevención y Gestión 
Integral de los Residuos 
(RLGPGIR). 
Por carecer de registro como empresa generadora de los 
residuos peligrosos siguientes: 
 
- Aceites lubricantes gastados. 
- Sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón). 
- Lámparas fluorescentes. 
- Envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos 
(pintura, aceite, pigmentos). 
- Natas de pintura. 
 
Asimismo, no presentó la categorización como empresa 
generadora de residuos peligrosos ante la SEMARNAT. 
Se asentó la entrega de la constancia de recepción 
de la modificación a los registros de autorizaciones 
de residuos peligrosos. Modalidad B. Modificación al 
registro de generación por cambio de categoría. Así, 
como al Formato SEMARNAT-07-017-A. Registro 
como generador de residuos peligrosos. 
 
No obstante, todas las demás infracciones quedaron 
subsistentes. Por lo que de conformidad con la 
fracción V del artículo 112 de la LGPGIR, se impuso 
la multa mínima de 20 días de salario mínimo que 
equivalía –en ese entonces– a $1196.40 (mil ciento 
noventa y seis pesos 40/100 M.N.). 
02 
La infracción prevista en el 
artículo 106, fracción II, en 
relación con el artículo 71 y 
82 del RLGPGIR. 
Al momento de la visita de inspección no presentó su bitácora 
de generaciónde residuos peligrosos. De igual manera, se 
observó que no cuenta con almacén temporal para residuos 
peligrosos. 
De conformidad con la fracción V del artículo 112 de 
la LGPGIR, se impuso la multa de 100 días de 
salario mínimo que equivalía –en ese entonces– a 
$5982.00 (cinco mil novecientos ochenta y dos 
pesos 00/100 M.N.). 
03 
Infracción prevista en el 
artículo 106, fracción XV de 
la LGPGIR, en relación con 
Al momento de la visita de inspección no se encontraron 
identificados los siguientes residuos peligrosos: 
 
De conformidad con la fracción V del artículo 112 de 
la LGPGIR, se impuso la multa mínima de 100 días 
de salario mínimo que equivalía en ese entonces a 
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Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
el artículo 46, fracciones III y 
IV del RLGPGIR. 
- Aceites lubricantes gastados. 
- Sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón). 
- Lámparas fluorescentes. 
- Envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos 
(pintura, aceite, pigmentos). 
- Natas de pintura. 
 
Asimismo, al momento de la visita de inspección no se 
encontraron envasados los siguientes residuos peligrosos: 
 
- 30 capacitores. 
- Envases vacíos que contuvieron aceite lubricante. 
- Anticongelante. 
- Pigmentos. 
- Lámparas fluorescentes. 
$5982.00 (cinco mil novecientos ochenta y dos 
pesos 00/100 M.N.). 
04 
Infracción prevista en el 
artículo 106, fracción III, de 
la LGPGIR, en relación con 
el artículo 39 del RLGPGIR. 
Por no realizar la separación de residuos peligrosos, ya que al 
momento de efectuarse la visita de inspección, se observaron 
mezclados envases que contuvieron aceite lubricante y/o 
pigmentos con residuos de manejo especial (no peligrosos) en 
las áreas de tejido de telas y laboratorio de pigmentos, así 
como en el estacionamiento de personal en capacitores. 
De conformidad con la fracción V del artículo 112 de 
la LGPGIR, se impuso la multa mínima de 100 días 
de salario mínimo que equivalía –en ese entonces– 
a $5982.00 (cinco mil novecientos ochenta y dos 
pesos 00/100 M.N.). 
05 
Infracción prevista en el 
artículo 106, fracción XIII, de 
la LGPGIR, en relación con 
el artículo 42 de la ley en cita 
y 86 del RLGPGIR. 
Por no presentar los manifiestos de entrega, transporte y 
recepción que avalen la disposición de los siguientes residuos 
peligrosos con empresas autorizadas por la SEMARNAT: 
 
- Aceites lubricantes gastados. 
- Sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón). 
- Lámparas fluorescentes. 
- Envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos 
(pintura, aceite, pigmentos). 
- Natas de pintura. 
De conformidad con la fracción V del artículo 112 de 
la LGPGIR, se impuso la multa mínima de 500 días 
de salario mínimo que equivalía –en ese entonces– 
a $29 910.00 (veintinueve mil novecientos diez 
pesos 00/100 M.N.). 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
06 
No cumplir con lo 
establecido en el artículo 37 
bis de la LGEEPA, en 
relación con el punto 8.2 de 
la NOM-133-SEMARNAT-
2000, publicada en el Diario 
Oficial de la Federación el 10 
de diciembre del 2001. 
Por no presentar al momento de la visita los documentos 
correspondientes que avalen que el transformador en uso de 
1000 KVA, marca GAMEX, con número de serie 5114-8548; 25 
capacitores en uso de 3 KVA y 22 capacitores en desuso 
desarmados están libres de bifenilos policlorados. 
Por lo que de conformidad con la fracción I del 
artículo 171 de la LGEEPA, se impuso la multa de 
1000 días de salario mínimo que equivalía en ese 
entonces a $59 820.00 (cincuenta y nueve mil 
ochocientos veinte pesos 00/100 M.N.). 
07 
Infracción prevista en el 
artículo 106, fracción XXIV, 
de la LGPGIR, en relación 
con los artículos 68 y 69 de 
la ley en cita, 35 inciso b y 
36 del RLGPGIR, artículos 
37 bis y 152 bis de la 
LGEEPA. 
Al momento de la visita de inspección se observaron 4 metros 
por 5 metros aproximadamente contaminados con aceite 
dieléctrico, que estaba contenido en los capacitores eléctricos 
con capacidad de 3 KVA en suelo natural y a cielo abierto, el 
cual se ubica en la parte trasera del almacén de tránsito y 
noreste de la fábrica, sin que se ejecute un programa de 
remediación del área afectada. 
 
Tampoco, al momento de la visita, se presentó la 
caracterización del sitio contaminado con agua con lodos 
originados en la planta de tratamiento de aguas residuales 
(canal con agua de color azul oscuro, que surge por del 
desbordamiento e inundación de los lechos de secado de los 
lodos generados en la planta tratadora de aguas residuales).). 
Por lo que de conformidad con la fracción V del 
artículo 112 de la LGPGIR, se impuso la multa de 
1000 días de salario mínimo que equivalía –en ese 
entonces– a $59 820.00 (cincuenta y nueve mil 
ochocientos veinte pesos 00/100 M.N.). 
 
En este sentido, la resolución en total por la cuestión de las multas ascendió a la cantidad de: $168 692.40 (ciento sesenta y ocho mil seiscientos 
noventa y dos pesos 40/100 M.N.). Además de la remediación de los sitios contaminados, de conformidad con la fracción IV del artículo 112. 
 
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Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
Razonamientos lógico-jurídicos que se consideraron para aplicar la 
normativa al caso concreto 
 
Los argumentos de la PROFEPA en la resolución para buscar que la infractora cumpliera 
coercitivamente la normatividad aplicable al caso concreto siguen una lógica deductiva tradicional 
conocida también como método de subsunción. En él la regla a ser aplicada se convierte en la 
premisa mayor, la conducta observada es la premisa menor y la conclusión es la infracción 
asentada en cada situación anómala en la resolución. 
 
Esta operación se vio replicada por el apoderado legal de Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V., 
quien siguió una lógica de razonamiento jurídico estándar, al no ir más allá que lo estrictamente 
señalado en el acta, sin implementar otras formas argumentativas. 
 
Así, las demostraciones de las partes versan sobre los problemas fácticos que se formalizaron a 
través del acta de inspección, siendo que las inferencias que se realizaron, básicamente 
consistieron de pasar los contenidos normativos relacionados con la materia de residuos 
peligrosos (rubro en el que la PROFEPA es plenamente competente), hacia los hechos 
observados y asentados en la misma, que sirvieron de base para emitir la conclusión o resolución 
final, lo cual se traduce en el empleo de una lógica deóntica que permitirá que dicha determinación 
pueda –conforme a nuestro sistema– ser considerada como válida y eficaz. 
 
La pretensión de la PROFEPA (es decir, su objetivo), desde un inicio, se hizo manifiesto en la 
orden de visita para tener garantía del incumplimiento de las disposiciones normativas 
ambientales, en razón de la denuncia popular de carácter anónimo presentada. 
 
Ahora bien, la motivación debe hacer hincapié precisamente en los elementos fácticos observados 
por la PROFEPA mismos que sirvieron a la autoridad para buscar las hipótesis normativas más 
adecuadas al caso en estudio (tiempo, modo y lugar). 
 
Circunstancias de tiempo 
 
La temporalidad se refiere a la fecha de la visita de inspección, lo que sucedió en el año 2011, por 
lo que el procedimientoadministrativo sólo versó respecto a los hechos y omisiones 
circunstanciados en el acta de inspección número 18-028-202-WO/2011, siendo vigentes en 
materia sustantiva en ese momento, las infracciones previstas en los artículos de los siguientes 
ordenamientos: 
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Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
 
 106, fracción XIV, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en 
relación con el artículo 47. 
 43, incisos f y g, del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de 
los Residuos. 
 106, fracción II, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en 
relación con los artículos 71 y 82 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y 
Gestión Integral de los Residuos. 
 106, fracción XV, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en 
relación con el artículo 46, fracciones III y IV, del Reglamento de la Ley General para la 
Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 
 106, fracción III, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en 
relación con el artículo 39 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión 
Integral de los Residuos. 
 106, fracción XIII, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en 
relación con el artículo 42 de la ley en cita y 86 del Reglamento de la Ley General para la 
Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 
 37 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con 
el punto 8.2 de la NOM-133-SEMARNAT-2000 publicada en el Diario Oficial de la Federación 
el 10 de diciembre del 2001. 
 106, fracción XXIV, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 
en relación con los artículos 68 y 69; 35, inciso b, y 36 del Reglamento de la Ley General para 
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como artículos 37 bis y 152 bis de la Ley 
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 
 
Circunstancias de modo 
 
La manera de proceder para supuestamente violar la legislación aplicable, se dividió en dos 
aspectos a considerar: i) residuos peligrosos, y ii) contaminación de suelos, tal y como se 
desprende del acta de inspección número 18-028-202-WO/2011. Por lo tanto, no debes irte más 
allá de lo señalado en estos supuestos. 
 
 
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Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
1. Residuos peligrosos: 
 
 Se puntualiza que la sociedad incumple con varias obligaciones relativas a los registros y 
autorizaciones gubernamentales, toda vez que cuando se solicitó a los encargados la 
documentación correspondiente, éstos no la tuvieron a la mano. Por lo tanto, se asentó que 
se carecía del registro como empresa generadora de los siguientes residuos peligrosos: 
aceites lubricantes gastados, sólidos impregnados con aceite sucio (trapos y cartón), 
lámparas fluorescentes, envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, 
aceite, pigmentos) y natas de pintura. 
 No se exhibió la categorización como empresa generadora de residuos peligrosos ante la 
SEMARNAT, ni la bitácora de generación de residuos peligrosos. 
 Por lo que hace a las instalaciones, en el acta se asentó que la empresa no cuenta con un 
almacén temporal para residuos peligrosos. 
 Respecto al modo de proceder en el manejo de los mismos, no se encontraron 
identificados como tales los siguientes: aceites lubricantes gastados, sólidos impregnados 
con aceite sucio (trapos y cartón), lámparas fluorescentes, envases vacíos que contuvieron 
residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura. 
 Al momento de la visita de inspección, tampoco se encontraron cubiertos los siguientes: 47 
capacitores, envases vacíos que contuvieron aceite lubricante, anticongelante, pigmentos y 
lámparas fluorescentes. 
 En sus procesos, la empresa no realiza la separación de residuos peligrosos ya que los 
mezcla en envases que contuvieron aceite lubricante y/o pigmentos con los residuos de 
manejo especial (no peligrosos), así como los capacitores (carcasa y contenido) con la 
chatarra. 
 La sociedad mercantil omitió, al momento de la visita, presentar los manifiestos de entrega, 
transporte y recepción que avalaran la disposición de los siguientes residuos peligrosos: 
aceites lubricantes gastados, sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón), 
lámparas fluorescentes, envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, 
aceite, pigmentos) y natas de pintura, con empresas autorizadas por la SEMARNAT. 
 Está incumpliendo con avalar documentalmente que el transformador en uso de 1000 KVA, 
marca GAMEX, con número de serie 5114-8548; los 25 capacitores en uso de 3 KVA y 22 
los capacitores en desuso desarmados, están libres de bifenilos policlorados. 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
2. Contaminación de suelos: 
 
 Los inspectores observaron, al momento de la visita, aproximadamente, 4 metros por 5 
metros de suelo natural a cielo abierto contaminado con aceite dieléctrico, que se 
encuentra contenido en capacitores eléctricos de 3 KVA, sin que se ejecute un programa 
de remediación del área afectada. 
- Tampoco se presentó la caracterización del sitio contaminado con agua y lodos 
provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales (canal con agua de color azul 
oscuro, que surge por del desbordamiento e inundación de los lechos de secado de los 
lodos generados en la planta tratadora de aguas residuales). 
 
Circunstancias de lugar 
 
La visita de inspección se desarrolló en las instalaciones de la fábrica “Hilos y Telas San Valentín, 
S.A. de C.V.” y en el acta se ubicó el domicilio y las coordenadas de localización, asentándose el 
plano de la localidad y del establecimiento. También dentro del acta circunstanciada se señalan 
puntos precisos para enfatizar en dónde se encontraron residuos peligrosos (para los cuales la 
empresa carece de un almacén temporal) y el hecho de que está contaminando el suelo. 
 
Así, se especifica en el acta circunstanciada que no se realiza la separación de residuos peligrosos 
y que, al momento de la visita de inspección, se observaron mezclados envases que contuvieron 
aceite lubricante y/o pigmentos con residuos de manejo especial (no peligrosos), en las áreas de 
tejido de telas y laboratorio de pigmentos, así como en el estacionamiento de personal. 
 
También se dice que se observaron 4 metros por 5 metros aproximadamente contaminados con 
aceite dieléctrico en suelo natural y a cielo abierto, en la parte trasera del almacén de tránsito y al 
noreste de la fábrica. 
 
Asimismo, al momento de la visita, se observó un sitio contaminado con agua con lodos 
provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales. 
 
 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Es importante que los abogados tengan especial cuidado en el estudio de las resoluciones 
jurídicas por su trascendencia en la esferajurídica de sus destinatarios. Prácticamente se trata del 
documento que formaliza una absolución o condena respecto a las conductas que se consideran 
violatorias de las disposiciones normativas implicadas. 
 
Desde luego, el análisis debe ajustarse a la naturaleza jurídica de dicha resolución, ya que ello 
permitirá saber su alcance y efectos legales. 
 
También deben analizarse puntualmente los ordenamientos jurídicos citados como fundamento, ya 
que de ello se desprenderá quizá un medio de defensa al encontrar alguna discrepancia con los 
hechos acontecidos. 
 
Existen resoluciones que son más complejas que otras, no obstante, es importante revisar cuáles 
son los principales razonamientos tomados en cuenta para que la autoridad aplique una legislación 
en concreto. 
 
 
 
 
 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. Estructura de la resolución jurídica en el caso ambiental seleccionado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
Legislación 
 
 Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). 
 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). 
 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). 
 Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 
(RLGPGIR). 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982

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