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Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 23 Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1 Abordaje disciplinar Sesión 2 La responsabilidad ambiental Texto de apoyo Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 2. La responsabilidad ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .................................................................................................................................... 3 Obligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente ....................................................... 4 Responsabilidades de carácter subjetivo ..................................................................................... 5 Responsabilidades de carácter objetivo ....................................................................................... 6 Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental ..................................................................... 11 De la acción para demandar la responsabilidad ambiental ......................................................... 11 De la tutela anticipada y medidas cautelares ............................................................................. 12 De los elementos de prueba ....................................................................................................... 13 De la sentencia, ejecución y seguimiento ................................................................................... 13 Del Fondo de Responsabilidad Ambiental .................................................................................. 15 Cierre ............................................................................................................................................. 16 Fuentes de consulta ...................................................................................................................... 17 Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 2. La responsabilidad ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación La responsabilidad ambiental Fuente: Flickr Como se ha mencionado en otros módulos, el artículo 4 constitucional, quinto párrafo, establece que: “El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. En ese sentido, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) señala, como un principio de política ambiental el que, tanto las autoridades como los particulares, asuman la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico para beneficio de las generaciones presentes y futuras. Así, toda persona que contamine o deteriore el ambiente, afecte los recursos naturales o la biodiversidad, es responsable jurídicamente de dichos menoscabos, por lo que estará obligada a reparar los daños, independientemente de las sanciones penales o administrativas que hayan procedido. Por otra parte, el Código Penal Federal remite a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) como el cuerpo normativo aplicable en los casos en los que se produzcan daños al ambiente, señalando también disposiciones relativas a los mecanismos alternativos de solución de conflictos y a la responsabilidad ambiental en materia penal, que serán analizados en la presente sesión. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 2. La responsabilidad ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Obligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente La LFRA, artículo 2°, fracción 3, señala qué se entiende por daño al ambiente: III. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 6º de esta ley. Por otra parte, en el artículo 30 se prevé que el Poder Judicial de la Federación contará con Juzgados de Distrito en materia ambiental, mientras que el Acuerdo General 27/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determina que los juzgados especializados en materia administrativa son los encargados de asumir los procesos judiciales de responsabilidad ambiental. En este sentido, el Semanario Judicial de la Federación ha publicado la siguiente tesis de carácter administrativo para esclarecer la finalidad de este tipo de procedimientos: PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA. SU FINALIDAD Y CARACTERÍSTICAS. La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental surgió en el marco de los principios 10, 13 y 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, los cuales consignan el compromiso de los Estados de desarrollar una legislación relativa a la responsabilidad y a la indemnización de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales, y conforme al artículo 4º, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto legalmente. En estas condiciones, el procedimiento judicial de responsabilidad ambiental previsto en la ley mencionada, que se sustancia ante los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, tiene como finalidad la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, así como el pago de la sanción económica que corresponda, en aras de garantizar la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para hacer efectivo el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas. Asimismo, constituye una nueva alternativa de acceso a la justicia en materia ambiental, que no pretende ni debe ser excluyente de los mecanismos de justicia administrativos, civiles o penales vigentes, en los casos de daños ambientales; sobre todo, porque la reparación del daño ambiental debe abordarse desde una óptica distinta al sistema de responsabilidad civil ordinario, que resulta para ello ineficaz e insuficiente, porque se trata de un daño social y difuso, ya que recae sobre bienes que son objeto de interés general y colectivo, y que puede o no concretarse sobre Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 2. La responsabilidad ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 derechos individuales, aunado a que mediante dicho procedimiento se busca la restauración o la descontaminación del entorno dañado, y sólo ante su imposibilidad técnica o material, procede una compensación, que no necesariamente debe fijarse en términos pecuniarios, sino en función de los servicios ambientales perdidos (Tesis: II.2o.A.5 A [10a]). Como lo establece la tesis citada, este tipo de procedimientos de responsabilidad tienen como finalidad garantizar la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico para hacer efectivo el derecho humano a un medio ambiente sano, a través de: La reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente. El pago de la sanción económicaque corresponda. En este sentido, cabe destacar que la responsabilidad ambiental puede tener carácter subjetivo u objetivo, dependiendo de la existencia de dolo o culpa de alguna persona. Responsabilidades de carácter subjetivo Pueden surgir de las conductas positivas o negativas, dolosas o culposas de cualquier persona (física o moral, privada o pública) que genere de manera directa o indirecta un daño al ambiente en los términos de la LFRA, así como de cualquier disposición en leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, circulares, disposiciones de carácter general, autorizaciones, licencias, permisos o concesiones gubernamentales. Respecto a la responsabilidad de las personas morales, en la LFRA se señala lo siguiente: Artículo 24.- Las personas morales serán responsables del daño al ambiente ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas. Las personas que se valgan de un tercero, lo determinen o contraten para realizar la conducta causante del daño serán solidariamente responsables, salvo en el caso de que se trate de la prestación de servicios de confinamiento de residuos peligrosos realizada por empresas autorizadas por la Secretaría. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 2. La responsabilidad ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 No existirá responsabilidad alguna, cuando el daño al ambiente tenga como causa exclusiva un caso fortuito o fuerza mayor. Responsabilidad subjetiva y dolosa: La quema intencionada de árboles en un bosque. Responsabilidad subjetiva y culposa: Cuando se transportan residuos peligrosos y el camión que los lleva se voltea en el trayecto, derramándose el contenido. Responsabilidades de carácter objetivo Esta clase de responsabilidad se encuadra cuando los daños ocasionados al ambiente devengan directa o indirectamente de acciones u omisiones de acuerdo con los siguientes supuestos: Que impliquen el uso de materiales o residuos peligrosos. Empleo de embarcaciones en arrecifes de coral. Realización de actividades altamente riesgosas. Por otra parte, deben observarse la actualización de los supuestos y conductas previstos por el artículo 1913 del Código Civil Federal (CCF), que a la letra señala: Artículo 1913.- Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Recuerda que este tipo de responsabilidad se determina con base en el establecimiento de la peligrosidad de una acción. Un ejemplo puede ser el manejo de sustancias peligrosas, lo cual es independiente de la existencia o no de intención por hacer daño. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 2. La responsabilidad ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Arreglo del daño ambiental Con base en las responsabilidades adquiridas, los sujetos causantes de daños por sus conductas o por los objetos utilizados estarán obligados de responder por los mismos, tanto por las leyes en la materia, como de otro tipo de disposiciones a través de la reparación, la compensación o la aplicación de medidas paliativas. La reparación consiste en la restitución al estado anterior al daño del hábitat, ecosistemas, elemento y/o recurso natural, incluyendo sus condiciones químicas, físicas o biológicas, o bien, las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que éstos llegan a brindar. Puede realizarse mediante el empleo de diversas técnicas dirigidas a la restauración o la recuperación de los mismos. Por otra parte, cuando la reparación no sea posible, total o parcialmente, se llevará a cabo la compensación ambiental que, de conformidad por lo señalado en el artículo 17 de la LFRA, consiste en: …en la inversión o las acciones que el responsable haga a su cargo, que generen una mejora ambiental, sustitutiva de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, según corresponda, y equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño. Dicha inversión o acciones deberán hacerse en el ecosistema o región ecológica en donde se hubiese ocasionado el daño. De resultar esto materialmente imposible la inversión o las acciones se llevarán a cabo en un lugar alternativo, vinculado ecológica y geográficamente al sitio dañado y en beneficio de la comunidad afectada. En este último caso serán aplicables los criterios sobre sitios prioritarios de reparación de daños, que en su caso expida la Secretaría en términos de lo dispuesto por la sección 5, capítulo tercero del presente título. El responsable podrá cumplir con la obligación prevista en el presente artículo, mediante la contratación de terceros. Asimismo, una compensación también procede cuando se actualizan de manera conjunta los tres supuestos siguientes, independientemente de que corresponda cualquier otro tipo de sanción administrativa: Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 2. La responsabilidad ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 1. Que los daños al ambiente hayan sido producidos por una obra o actividad que debió haber sido objeto de evaluación y autorización previa en materia de impacto ambiental o cambio de uso de suelo en terrenos forestales. 2. Que la SEMARNAT haya evaluado posteriormente los daños producidos en las obras y actividades realizadas ilícitamente, así como de aquellas obras y actividades que se encuentren asociadas a dichos daños que estén aún pendientes de realizar. 3. Que la SEMARNAT expida una autorización posterior al daño, acreditando plenamente que tanto las obras y actividades ilícitas realizadas y por hacer resulten en su conjunto sustentables, así como jurídica y ambientalmente procedentes, en términos de lo dispuesto por las leyes ambientales y los instrumentos de política ambiental. Esta resolución queda firme cuando se ha ejecutado completamente la compensación, la cual será ordenada por la SEMARNAT mediante condicionantes en la autorización de impacto ambiental y, en su caso, de cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Cabe destacar que la LFRA prevé un Fondo de Responsabilidad Ambiental (aunque en los medios académicos e informativos mucho se ha cuestionado sobre su falta de creación), que serviría para aquellos casos en los que por razones de urgencia o la importancia del caso, la SEMARNAT pueda realizar subsidiariamente la reparación de los daños que terceros ocasionen al ambiente para que éstos posteriormente, restituyan los recursos incluyendo los intereses legales. En cualquier caso, deberán realizarse las acciones necesarias para evitar que se incremente el menoscabo en cuestión y los sujetos responsables cubran las sanciones procedentes de conformidad con el artículo 19 de la LFRA: Artículo 19.- La sanción económica prevista en la presente ley será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pagopor un monto equivalente: I. De trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física. II. De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral. Dicho monto se determinará en función de daño producido. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 2. La responsabilidad ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Por otra parte, la ley en cita también proporciona una serie de reglas para la aplicación de las sanciones económicas, dependiendo del tipo de personas que llegan a cometerlos: Cuadro 1. Reglas para la aplicación de las sanciones económicas a personas físicas y morales, de acuerdo con la LFRA Artículo Tipo de persona Efecto Condicionantes 20 Persona moral Los montos se reducirán a su tercera parte Acreditar por lo menos tres de los siguientes supuestos: I. Que dicha persona no ha sido sentenciada previamente en términos de lo dispuesto por esta ley; ni es reincidente en términos de lo dispuesto por las leyes ambientales. II. Que sus empleados, representantes, y quienes ejercen cargos de dirección, mando o control en su estructura u organización no han sido sentenciados por delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, cometidos bajo el amparo de la persona moral responsable, en su beneficio o con sus medios. III. Haber contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona moral derivadas de las leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente. IV. Contar con la garantía financiera que en su caso se requiera en términos de lo dispuesto por el artículo 8º de esta ley. V. Contar con alguno de los certificados resultado de la auditoría ambiental a la que hace referencia el artículo 38 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 21 Responsable (persona física o moral) El juez tomará en cuenta dicho pago integrándolo en el cálculo del monto de la sanción económica Al acreditar la realización del pago de la multa administrativa impuesta por la PROFEPA o la CONAGUA, como consecuencia de la realización de la misma conducta ilícita que da origen a la responsabilidad ambiental. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 2. La responsabilidad ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 21 Persona física No se impondrán sanción económica Cuando “previamente haya sido multada por un juez penal, en razón de haber realizado la misma conducta ilícita que da origen a la responsabilidad ambiental”. 22 Responsable (persona física o moral) No se impondrá sanción económica Acreditar que los daños ocasionados provengan de una conducta lícita. 22 Responsable (persona física o moral) No se impondrá sanción económica Cuando se reconozca judicialmente “algún acuerdo reparatorio voluntario derivado de los mecanismos alternativos de resolución de controversias previstos por esta ley”. 24 Responsable (persona física o moral) No existirá responsabilidad alguna Acreditar que el daño al ambiente tiene como causa exclusiva un caso fortuito o fuerza mayor. Por último, cabe destacar que, para determinar las sanciones económicas, los jueces deberán tomar en cuenta los siguientes elementos: La capacidad económica del responsable. Los límites, requisitos y garantías previstos en su favor por la CPEUM. La gravedad del daño ocasionado. El carácter intencional o negligente de la violación. La neutralización del beneficio económico obtenido. La forma de garantizar prioritariamente el monto de las erogaciones del actor. Cabe destacar que el límite máximo del importe de la sanción, no incluirá el pago de estas erogaciones. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 2. La responsabilidad ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 La suficiencia para lograr los fines de inhibición y preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente o sus elementos. Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental El procedimiento judicial de responsabilidad ambiental se encuentra en el capítulo tercero de la LFRA, el cual se divide en cinco secciones (esquema 1). Esquema 1. Fases del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental Cabe destacar que, en lo no previsto por la LFRA, se aplicarán de forma supletoria las normas contenidas en el CCF, así como las relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), siempre y cuando no se contravengan sus disposiciones. Para lo no previsto en el ordenamiento especializado a estudio, deberá el lector remitirse a tales códigos, sobre todo en la cuestión relativa al procedimiento (demanda, contestación de la demanda, etapa probatoria, alegatos, sentencia y demás aspecto relacionados). De la acción para demandar la responsabilidad ambiental De acuerdo con las fracciones del artículo 28 del LFRA, corresponde el derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental (sea reparación o compensación de daños, pago de la sanción económica y las erogaciones del actor), a las siguientes personas: I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente. II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I. III. La Federación a través de la procuraduría. 1) Acción 2) Tutela anticipada y medidas cautelares 3) Elementos de prueba 4) Sentencia, ejecución y seguimiento 5) Fondo de Responsabilidad Ambiental Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 2. La responsabilidad ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 IV. Las procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría. Los representantes a los que se hace referencia en la segunda fracción deben acreditar que fueron legalmente constituidos por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente, acreditando además su personalidad en términos del CFPC y ajustarse a las previsiones necesarias para el ejercicio de acciones colectivas previstas en los artículos 578 a 584 del mencionado código. También es importante mencionar que la acción de responsabilidad ambiental prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos. De la tutela anticipada y medidas cautelares Doctrinalmente, la tutela anticipada se identifica como una necesidad de protección urgente, por lo que la LFRA autoriza a los Jueces de Distrito competentes a que puedan ordenar tanto a la SEMARNAT como a la PROFEPA que impongan inmediatamente,las medidas preventivas y correctivas procedentes para detener o aminorar el daño ambiental. Además, estos jueces están facultados para decretar las medidas precautorias contempladas en el CFPC, así como las siguientes, señaladas en el artículo 32 de la LFRA: I. El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños, así como con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte. II. El aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes y de los elementos naturales relacionados con el daño ocasionado al ambiente. Por otra parte, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado el daño, aunque sean considerados como terceros en el litigio, están obligados a permitir las medidas precautorias que resuelva el juez (LFRA, art. 33). Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 2. La responsabilidad ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 De los elementos de prueba Como cualquier órgano jurisdiccional, los Jueces de Distrito pueden allegarse oficiosamente de todos los medios de prueba que consideren necesarios, sin más limitaciones que las señaladas en la propia legislación procesal, por lo que pueden requerir a la SEMARNAT, a la PROFEPA o cualquier otra autoridad para que aporten todos los elementos periciales, testimoniales, documentales, así como los demás indicios y elementos de prueba con los que cuenten (LFRA, art. 34). Artículo 35.- Para acreditar los hechos o circunstancias en relación al estado base, el daño ocasionado al ambiente, así como el nexo causal, las partes y las autoridades podrán utilizar fotografías, imágenes de satélite, estudios de poblaciones y en general toda clase de elementos aportados por la técnica y la ciencia. Salvo en los casos en que el Código Federal de Procedimientos Civiles otorgue mayor valor probatorio, estos medios de prueba constituirán indicios. El estado base se determinará a partir de la mejor información disponible al momento de su valoración. De la sentencia, ejecución y seguimiento Cuando la resolución que ponga fin al juicio sea condenatoria, además de los requisitos señalados en el CFPC, ésta y los convenios derivados del procedimiento judicial serán públicos, debiendo señalar lo siguiente, de acuerdo con el artículo 37 de la LFRA: I. La obligación de reparar ambientalmente el daño que corresponda. II. La obligación de compensar ambientalmente a través de las acciones que procedan, en forma total o parcial. III. Las medidas y acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 2. La responsabilidad ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 IV. El pago de la sanción económica que resulte procedente, así como los razonamientos y justificación respecto al porqué el monto impuesto es suficiente para lograr los fines de inhibición y prevención general y especial a los que hace referencia el artículo 2º, fracción XI de esta ley. V. El importe que corresponda pagar a favor del actor o actores que hayan probado su pretensión, correspondiente a los gastos realizados para acreditar la responsabilidad, que deberá ser deducido del monto determinado en la sanción económica y consignado ante el Juez en términos de los dispuesto por el artículo 23 de esta ley. VI. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable. La obligación del Juez, respecto de las sentencias que hayan causado ejecutoria, es darle un debido seguimiento, a fin de supervisar su puntual cumplimiento, por lo que en términos del artículo 38 de la ley citada debe dar vista para que dentro del término de 30 días las partes se pronuncien sobre: La forma de reparar el daño ocasionado. La posibilidad o no de su reparación o, en su caso, la forma, lugar y alcance de la compensación total o parcial. Los plazos de cumplimiento. El establecimiento de acuerdos. Cuando derivado del daño existieran problemas para cumplir lo anterior, el término señalado podrá ser prorrogado por el Juez hasta por 30 días. Ahora bien, una vez que el juez reciba las propuestas, requerirá a la SEMARNAT para que en el término de 10 días formule su opinión en relación a la idoneidad y legalidad de las mismas. Debe tomarse en consideración que para la determinación de las medidas de reparación y compensación se considerarán diversas variables, las cuales son: Los criterios de equivalencia (recurso-recurso o servicio-servicio). La generación de recursos naturales o servicios ambientales del mismo tipo, calidad y cantidad que los dañados. Así como el tiempo requerido para la recuperación de los ciclos biológicos que fueron afectados y la vinculación geográfica con el lugar dañado. La mejor tecnología disponible, así como su viabilidad y permanencia en el tiempo. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 2. La responsabilidad ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Los costos económicos. Si existiesen diversas alternativas que pudieran generar los mismos resultados positivos de reparación o compensación, se optará por la menos onerosa para el responsable. Los efectos para la salud y la seguridad pública. La probabilidad de éxito de cada medida, así como su grado de utilidad para la prevención de daños futuros, el beneficio, los intereses sociales, económicos y culturales de la localidad, y reparación del lugar. Contrástese lo señalado con el artículo 39 de la citada ley. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones será fijado por el Juez tomando en consideración: La naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el daño o cumplir con la compensación. La propuesta de las partes. La opinión de la SEMARNAT. Por último, cabe destacar que la PROFEPA auxiliará al Juez de Distrito respecto a la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo del responsable, informándole bimestralmente sobre los avances de su cumplimiento. Del Fondo de Responsabilidad Ambiental Como se ha expuesto, este fondo tiene como objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos en que por razones de urgencia o importancia, lo determine la administración pública federal, así como el pago de los estudios e investigaciones que el Juez de Distrito requiera a la SEMARNAT o la PROFEPA durante este proceso jurisdiccional. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 2. La responsabilidad ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Este fondo está bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la SEMARNAT, y se integrará con las sanciones económicas impuestas, así como con los demás recursos que se obtengan por cualquier otro concepto; destinándose exclusivamente a la reparación de daños al ambiente. Cierre Cierre Fuente: Flaticon En México hace falta un largo camino por recorrer en cuanto a la responsabilidad ambiental, pues su establecimiento (para lo cual fue necesario reformar la Constitución y crear una ley especializada) es, relativamente, reciente. Los jueces tienen el gran reto de allegarse de los conocimientos provenientes de otras ciencias a fin de poder llevar a cabo, la elaboración y ejecución de sentenciasque de manera eficaz puedan tutelar el derecho humano a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 2. La responsabilidad ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Jurisprudencia Tesis: II.2o.A.5 A (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 59, octubre de 2018, T. III, p. 2442. Recuperado de: https://bit.ly/2XngWGh Legislación Acuerdo General 27/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Código Civil Federal (CCF). Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). Código Penal Federal (CPF). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA). Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA). http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 https://bit.ly/2XngWGh
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