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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 23 
Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
 
Unidad 1 
Abordaje disciplinar 
 
Sesión 2 
La responsabilidad ambiental 
 
Texto de apoyo 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 2. La responsabilidad ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .................................................................................................................................... 3 
Obligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente ....................................................... 4 
Responsabilidades de carácter subjetivo ..................................................................................... 5 
Responsabilidades de carácter objetivo ....................................................................................... 6 
Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental ..................................................................... 11 
De la acción para demandar la responsabilidad ambiental ......................................................... 11 
De la tutela anticipada y medidas cautelares ............................................................................. 12 
De los elementos de prueba ....................................................................................................... 13 
De la sentencia, ejecución y seguimiento ................................................................................... 13 
Del Fondo de Responsabilidad Ambiental .................................................................................. 15 
Cierre ............................................................................................................................................. 16 
Fuentes de consulta ...................................................................................................................... 17 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 2. La responsabilidad ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
La responsabilidad ambiental 
Fuente: Flickr 
 
Como se ha mencionado en otros módulos, el artículo 4 constitucional, quinto párrafo, establece 
que: “El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos 
de lo dispuesto por la ley”. 
 
En ese sentido, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) 
señala, como un principio de política ambiental el que, tanto las autoridades como los particulares, 
asuman la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico para beneficio de las 
generaciones presentes y futuras. 
 
Así, toda persona que contamine o deteriore el ambiente, afecte los recursos naturales o la 
biodiversidad, es responsable jurídicamente de dichos menoscabos, por lo que estará obligada a 
reparar los daños, independientemente de las sanciones penales o administrativas que hayan 
procedido. 
 
Por otra parte, el Código Penal Federal remite a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental 
(LFRA) como el cuerpo normativo aplicable en los casos en los que se produzcan daños al 
ambiente, señalando también disposiciones relativas a los mecanismos alternativos de solución de 
conflictos y a la responsabilidad ambiental en materia penal, que serán analizados en la presente 
sesión. 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 2. La responsabilidad ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Obligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente 
 
La LFRA, artículo 2°, fracción 3, señala qué se entiende por daño al ambiente: 
 
III. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y 
mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus 
condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, 
así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo 
dispuesto por el artículo 6º de esta ley. 
 
Por otra parte, en el artículo 30 se prevé que el Poder Judicial de la Federación contará con 
Juzgados de Distrito en materia ambiental, mientras que el Acuerdo General 27/2015 del Pleno del 
Consejo de la Judicatura Federal, determina que los juzgados especializados en materia 
administrativa son los encargados de asumir los procesos judiciales de responsabilidad ambiental. 
En este sentido, el Semanario Judicial de la Federación ha publicado la siguiente tesis de carácter 
administrativo para esclarecer la finalidad de este tipo de procedimientos: 
 
PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA. 
SU FINALIDAD Y CARACTERÍSTICAS. La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental surgió en el marco 
de los principios 10, 13 y 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 
1992, los cuales consignan el compromiso de los Estados de desarrollar una legislación relativa a la 
responsabilidad y a la indemnización de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales, 
y conforme al artículo 4º, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, el cual prevé que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo 
provoque, en términos de lo dispuesto legalmente. En estas condiciones, el procedimiento judicial de 
responsabilidad ambiental previsto en la ley mencionada, que se sustancia ante los Juzgados de 
Distrito del Poder Judicial de la Federación, tiene como finalidad la reparación y compensación de 
los daños ocasionados al ambiente, así como el pago de la sanción económica que corresponda, en 
aras de garantizar la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para hacer 
efectivo el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las 
personas. Asimismo, constituye una nueva alternativa de acceso a la justicia en materia ambiental, 
que no pretende ni debe ser excluyente de los mecanismos de justicia administrativos, civiles o 
penales vigentes, en los casos de daños ambientales; sobre todo, porque la reparación del daño 
ambiental debe abordarse desde una óptica distinta al sistema de responsabilidad civil ordinario, que 
resulta para ello ineficaz e insuficiente, porque se trata de un daño social y difuso, ya que recae 
sobre bienes que son objeto de interés general y colectivo, y que puede o no concretarse sobre 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 2. La responsabilidad ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
derechos individuales, aunado a que mediante dicho procedimiento se busca la restauración o la 
descontaminación del entorno dañado, y sólo ante su imposibilidad técnica o material, procede una 
compensación, que no necesariamente debe fijarse en términos pecuniarios, sino en función de los 
servicios ambientales perdidos (Tesis: II.2o.A.5 A [10a]). 
 
Como lo establece la tesis citada, este tipo de procedimientos de responsabilidad tienen como 
finalidad garantizar la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico para hacer 
efectivo el derecho humano a un medio ambiente sano, a través de: 
 
 La reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente. 
 El pago de la sanción económicaque corresponda. 
 
En este sentido, cabe destacar que la responsabilidad ambiental puede tener carácter subjetivo u 
objetivo, dependiendo de la existencia de dolo o culpa de alguna persona. 
 
Responsabilidades de carácter subjetivo 
 
Pueden surgir de las conductas positivas o negativas, dolosas o culposas de cualquier persona 
(física o moral, privada o pública) que genere de manera directa o indirecta un daño al ambiente en 
los términos de la LFRA, así como de cualquier disposición en leyes, reglamentos, Normas 
Oficiales Mexicanas, circulares, disposiciones de carácter general, autorizaciones, licencias, 
permisos o concesiones gubernamentales. 
 
Respecto a la responsabilidad de las personas morales, en la LFRA se señala lo siguiente: 
 
Artículo 24.- Las personas morales serán responsables del daño al ambiente ocasionado por sus 
representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio 
funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en 
representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o 
consientan la realización de las conductas dañosas. 
 
Las personas que se valgan de un tercero, lo determinen o contraten para realizar la conducta 
causante del daño serán solidariamente responsables, salvo en el caso de que se trate de la 
prestación de servicios de confinamiento de residuos peligrosos realizada por empresas autorizadas 
por la Secretaría. 
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Derecho Ambiental 
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Sesión 2. La responsabilidad ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
 
No existirá responsabilidad alguna, cuando el daño al ambiente tenga como causa exclusiva un caso 
fortuito o fuerza mayor. 
 
 
 Responsabilidad subjetiva y dolosa: La quema intencionada de árboles en un 
bosque. 
 Responsabilidad subjetiva y culposa: Cuando se transportan residuos 
peligrosos y el camión que los lleva se voltea en el trayecto, derramándose el 
contenido. 
 
Responsabilidades de carácter objetivo 
 
Esta clase de responsabilidad se encuadra cuando los daños ocasionados al ambiente devengan 
directa o indirectamente de acciones u omisiones de acuerdo con los siguientes supuestos: 
 
 Que impliquen el uso de materiales o residuos peligrosos. 
 Empleo de embarcaciones en arrecifes de coral. 
 Realización de actividades altamente riesgosas. 
 
Por otra parte, deben observarse la actualización de los supuestos y conductas previstos por el 
artículo 1913 del Código Civil Federal (CCF), que a la letra señala: 
 
Artículo 1913.- Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias 
peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, 
por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a 
responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño 
se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. 
 
 
Recuerda que este tipo de responsabilidad se determina con base en el establecimiento 
de la peligrosidad de una acción. Un ejemplo puede ser el manejo de sustancias 
peligrosas, lo cual es independiente de la existencia o no de intención por hacer daño. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
Arreglo del daño ambiental 
 
Con base en las responsabilidades adquiridas, los sujetos causantes de daños por sus conductas 
o por los objetos utilizados estarán obligados de responder por los mismos, tanto por las leyes en 
la materia, como de otro tipo de disposiciones a través de la reparación, la compensación o la 
aplicación de medidas paliativas. 
 
La reparación consiste en la restitución al estado anterior al daño del hábitat, ecosistemas, 
elemento y/o recurso natural, incluyendo sus condiciones químicas, físicas o biológicas, o bien, las 
relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que éstos 
llegan a brindar. Puede realizarse mediante el empleo de diversas técnicas dirigidas a la 
restauración o la recuperación de los mismos. 
 
Por otra parte, cuando la reparación no sea posible, total o parcialmente, se llevará a cabo la 
compensación ambiental que, de conformidad por lo señalado en el artículo 17 de la LFRA, 
consiste en: 
 
…en la inversión o las acciones que el responsable haga a su cargo, que generen una mejora 
ambiental, sustitutiva de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, según 
corresponda, y equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño. 
 
Dicha inversión o acciones deberán hacerse en el ecosistema o región ecológica en donde se 
hubiese ocasionado el daño. De resultar esto materialmente imposible la inversión o las acciones se 
llevarán a cabo en un lugar alternativo, vinculado ecológica y geográficamente al sitio dañado y en 
beneficio de la comunidad afectada. En este último caso serán aplicables los criterios sobre sitios 
prioritarios de reparación de daños, que en su caso expida la Secretaría en términos de lo dispuesto 
por la sección 5, capítulo tercero del presente título. 
 
El responsable podrá cumplir con la obligación prevista en el presente artículo, mediante la 
contratación de terceros. 
 
Asimismo, una compensación también procede cuando se actualizan de manera conjunta los 
tres supuestos siguientes, independientemente de que corresponda cualquier otro tipo de 
sanción administrativa: 
 
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Sesión 2. La responsabilidad ambiental 
Texto de apoyo 
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1. Que los daños al ambiente hayan sido producidos por una obra o actividad que debió 
haber sido objeto de evaluación y autorización previa en materia de impacto ambiental 
o cambio de uso de suelo en terrenos forestales. 
2. Que la SEMARNAT haya evaluado posteriormente los daños producidos en las obras y 
actividades realizadas ilícitamente, así como de aquellas obras y actividades que se 
encuentren asociadas a dichos daños que estén aún pendientes de realizar. 
3. Que la SEMARNAT expida una autorización posterior al daño, acreditando plenamente 
que tanto las obras y actividades ilícitas realizadas y por hacer resulten en su conjunto 
sustentables, así como jurídica y ambientalmente procedentes, en términos de lo 
dispuesto por las leyes ambientales y los instrumentos de política ambiental. Esta 
resolución queda firme cuando se ha ejecutado completamente la compensación, la 
cual será ordenada por la SEMARNAT mediante condicionantes en la autorización de 
impacto ambiental y, en su caso, de cambio de uso de suelo en terrenos forestales. 
 
 
Cabe destacar que la LFRA prevé un Fondo de Responsabilidad Ambiental 
(aunque en los medios académicos e informativos mucho se ha cuestionado 
sobre su falta de creación), que serviría para aquellos casos en los que por 
razones de urgencia o la importancia del caso, la SEMARNAT pueda realizar 
subsidiariamente la reparación de los daños que terceros ocasionen al 
ambiente para que éstos posteriormente, restituyan los recursos incluyendo los 
intereses legales. 
 
En cualquier caso, deberán realizarse las acciones necesarias para evitar que se incremente el 
menoscabo en cuestión y los sujetos responsables cubran las sanciones procedentes de 
conformidad con el artículo 19 de la LFRA: 
 
Artículo 19.- La sanción económica prevista en la presente ley será accesoria a la reparación o 
compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pagopor un monto equivalente: 
 
I. De trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al 
momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física. 
II. De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento 
de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral. 
 
Dicho monto se determinará en función de daño producido. 
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Por otra parte, la ley en cita también proporciona una serie de reglas para la aplicación de las 
sanciones económicas, dependiendo del tipo de personas que llegan a cometerlos: 
 
Cuadro 1. Reglas para la aplicación de las sanciones económicas 
a personas físicas y morales, de acuerdo con la LFRA 
Artículo 
Tipo de 
persona 
Efecto Condicionantes 
20 
Persona 
moral 
Los montos se 
reducirán a su 
tercera parte 
Acreditar por lo menos tres de los siguientes supuestos: 
 
I. Que dicha persona no ha sido sentenciada previamente 
en términos de lo dispuesto por esta ley; ni es reincidente 
en términos de lo dispuesto por las leyes ambientales. 
II. Que sus empleados, representantes, y quienes ejercen 
cargos de dirección, mando o control en su estructura u 
organización no han sido sentenciados por delitos contra el 
ambiente o la gestión ambiental, cometidos bajo el amparo 
de la persona moral responsable, en su beneficio o con 
sus medios. 
III. Haber contado por lo menos con tres años de 
anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un 
órgano de control interno dedicado de hecho a verificar 
permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de 
la persona moral derivadas de las leyes, licencias, 
autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así 
como con un sistema interno de gestión y capacitación 
ambiental en funcionamiento permanente. 
IV. Contar con la garantía financiera que en su caso se 
requiera en términos de lo dispuesto por el artículo 8º de 
esta ley. 
V. Contar con alguno de los certificados resultado de la 
auditoría ambiental a la que hace referencia el artículo 38 
bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la 
Protección al Ambiente. 
21 
Responsable 
(persona 
física o 
moral) 
El juez tomará 
en cuenta dicho 
pago 
integrándolo en 
el cálculo del 
monto de la 
sanción 
económica 
Al acreditar la realización del pago de la multa 
administrativa impuesta por la PROFEPA o la CONAGUA, 
como consecuencia de la realización de la misma 
conducta ilícita que da origen a la responsabilidad 
ambiental. 
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21 
Persona 
física 
No se 
impondrán 
sanción 
económica 
Cuando “previamente haya sido multada por un juez 
penal, en razón de haber realizado la misma conducta 
ilícita que da origen a la responsabilidad ambiental”. 
22 
Responsable 
(persona 
física o 
moral) 
No se impondrá 
sanción 
económica 
Acreditar que los daños ocasionados provengan de una 
conducta lícita. 
22 
Responsable 
(persona 
física o 
moral) 
No se impondrá 
sanción 
económica 
Cuando se reconozca judicialmente “algún acuerdo 
reparatorio voluntario derivado de los mecanismos 
alternativos de resolución de controversias previstos por 
esta ley”. 
24 
Responsable 
(persona 
física o 
moral) 
No existirá 
responsabilidad 
alguna 
Acreditar que el daño al ambiente tiene como causa 
exclusiva un caso fortuito o fuerza mayor. 
 
Por último, cabe destacar que, para determinar las sanciones económicas, los jueces deberán 
tomar en cuenta los siguientes elementos: 
 
 La capacidad económica del responsable. 
 Los límites, requisitos y garantías previstos en su favor por la CPEUM. 
 La gravedad del daño ocasionado. 
 El carácter intencional o negligente de la violación. 
 La neutralización del beneficio económico obtenido. 
 La forma de garantizar prioritariamente el monto de las erogaciones del actor. 
 
 
Cabe destacar que el límite máximo del importe de la sanción, no incluirá el 
pago de estas erogaciones. 
 
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Derecho Ambiental 
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Sesión 2. La responsabilidad ambiental 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
 La suficiencia para lograr los fines de inhibición y preservación o restauración del equilibrio 
ecológico y la protección del ambiente o sus elementos. 
 
Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental 
 
El procedimiento judicial de responsabilidad ambiental se encuentra en el capítulo tercero de la 
LFRA, el cual se divide en cinco secciones (esquema 1). 
 
Esquema 1. Fases del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental 
 
 
Cabe destacar que, en lo no previsto por la LFRA, se aplicarán de forma supletoria las normas 
contenidas en el CCF, así como las relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles 
(CFPC), siempre y cuando no se contravengan sus disposiciones. Para lo no previsto en el 
ordenamiento especializado a estudio, deberá el lector remitirse a tales códigos, sobre todo en la 
cuestión relativa al procedimiento (demanda, contestación de la demanda, etapa probatoria, 
alegatos, sentencia y demás aspecto relacionados). 
 
De la acción para demandar la responsabilidad ambiental 
 
De acuerdo con las fracciones del artículo 28 del LFRA, corresponde el derecho e interés legítimo 
para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental (sea reparación o 
compensación de daños, pago de la sanción económica y las erogaciones del actor), a las 
siguientes personas: 
 
I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente. 
II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección 
al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún 
habitante de las comunidades previstas en la fracción I. 
III. La Federación a través de la procuraduría. 
1) Acción 
2) Tutela 
anticipada y 
medidas 
cautelares
3) Elementos 
de prueba
4) Sentencia, 
ejecución y 
seguimiento
5) Fondo de 
Responsabilidad 
Ambiental
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Derecho Ambiental 
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Sesión 2. La responsabilidad ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
IV. Las procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades 
federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la 
procuraduría. 
 
 
Los representantes a los que se hace referencia en la segunda fracción deben 
acreditar que fueron legalmente constituidos por lo menos tres años antes de la 
presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente, acreditando además 
su personalidad en términos del CFPC y ajustarse a las previsiones necesarias 
para el ejercicio de acciones colectivas previstas en los artículos 578 a 584 del 
mencionado código. 
 
También es importante mencionar que la acción de responsabilidad ambiental prescribe en doce 
años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos. 
 
De la tutela anticipada y medidas cautelares 
 
Doctrinalmente, la tutela anticipada se identifica como una necesidad de protección urgente, por lo 
que la LFRA autoriza a los Jueces de Distrito competentes a que puedan ordenar tanto a la 
SEMARNAT como a la PROFEPA que impongan inmediatamente,las medidas preventivas y 
correctivas procedentes para detener o aminorar el daño ambiental. Además, estos jueces están 
facultados para decretar las medidas precautorias contempladas en el CFPC, así como las 
siguientes, señaladas en el artículo 32 de la LFRA: 
 
I. El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños, así 
como con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las leyes 
ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte. 
II. El aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, 
contaminantes y de los elementos naturales relacionados con el daño ocasionado al ambiente. 
 
Por otra parte, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado el 
daño, aunque sean considerados como terceros en el litigio, están obligados a permitir las medidas 
precautorias que resuelva el juez (LFRA, art. 33). 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
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De los elementos de prueba 
 
Como cualquier órgano jurisdiccional, los Jueces de Distrito pueden allegarse oficiosamente de 
todos los medios de prueba que consideren necesarios, sin más limitaciones que las señaladas en 
la propia legislación procesal, por lo que pueden requerir a la SEMARNAT, a la PROFEPA o 
cualquier otra autoridad para que aporten todos los elementos periciales, testimoniales, 
documentales, así como los demás indicios y elementos de prueba con los que cuenten (LFRA, 
art. 34). 
 
Artículo 35.- Para acreditar los hechos o circunstancias en relación al estado base, el daño 
ocasionado al ambiente, así como el nexo causal, las partes y las autoridades podrán utilizar 
fotografías, imágenes de satélite, estudios de poblaciones y en general toda clase de elementos 
aportados por la técnica y la ciencia. Salvo en los casos en que el Código Federal de Procedimientos 
Civiles otorgue mayor valor probatorio, estos medios de prueba constituirán indicios. 
 
 
El estado base se determinará a partir de la mejor información disponible al 
momento de su valoración. 
 
De la sentencia, ejecución y seguimiento 
 
Cuando la resolución que ponga fin al juicio sea condenatoria, además de los requisitos señalados 
en el CFPC, ésta y los convenios derivados del procedimiento judicial serán públicos, debiendo 
señalar lo siguiente, de acuerdo con el artículo 37 de la LFRA: 
 
I. La obligación de reparar ambientalmente el daño que corresponda. 
II. La obligación de compensar ambientalmente a través de las acciones que procedan, en forma 
total o parcial. 
III. Las medidas y acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al 
ambiente. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
IV. El pago de la sanción económica que resulte procedente, así como los razonamientos y 
justificación respecto al porqué el monto impuesto es suficiente para lograr los fines de inhibición y 
prevención general y especial a los que hace referencia el artículo 2º, fracción XI de esta ley. 
V. El importe que corresponda pagar a favor del actor o actores que hayan probado su pretensión, 
correspondiente a los gastos realizados para acreditar la responsabilidad, que deberá ser deducido 
del monto determinado en la sanción económica y consignado ante el Juez en términos de los 
dispuesto por el artículo 23 de esta ley. 
VI. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable. 
 
La obligación del Juez, respecto de las sentencias que hayan causado ejecutoria, es darle un 
debido seguimiento, a fin de supervisar su puntual cumplimiento, por lo que en términos del 
artículo 38 de la ley citada debe dar vista para que dentro del término de 30 días las partes se 
pronuncien sobre: 
 
 La forma de reparar el daño ocasionado. 
 La posibilidad o no de su reparación o, en su caso, la forma, lugar y alcance de la 
compensación total o parcial. 
 Los plazos de cumplimiento. 
 El establecimiento de acuerdos. 
 
Cuando derivado del daño existieran problemas para cumplir lo anterior, el término señalado podrá 
ser prorrogado por el Juez hasta por 30 días. Ahora bien, una vez que el juez reciba las 
propuestas, requerirá a la SEMARNAT para que en el término de 10 días formule su opinión en 
relación a la idoneidad y legalidad de las mismas. Debe tomarse en consideración que para la 
determinación de las medidas de reparación y compensación se considerarán diversas variables, las 
cuales son: 
 
 Los criterios de equivalencia (recurso-recurso o servicio-servicio). 
 La generación de recursos naturales o servicios ambientales del mismo tipo, calidad y 
cantidad que los dañados. Así como el tiempo requerido para la recuperación de los ciclos 
biológicos que fueron afectados y la vinculación geográfica con el lugar dañado. 
 La mejor tecnología disponible, así como su viabilidad y permanencia en el tiempo. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
 Los costos económicos. Si existiesen diversas alternativas que pudieran generar los mismos 
resultados positivos de reparación o compensación, se optará por la menos onerosa para el 
responsable. 
 Los efectos para la salud y la seguridad pública. 
 La probabilidad de éxito de cada medida, así como su grado de utilidad para la prevención de 
daños futuros, el beneficio, los intereses sociales, económicos y culturales de la localidad, y 
reparación del lugar. 
 
 
Contrástese lo señalado con el artículo 39 de la citada ley. 
 
El plazo para el cumplimiento de las obligaciones será fijado por el Juez tomando en 
consideración: 
 
 La naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el daño o cumplir con la 
compensación. 
 La propuesta de las partes. 
 La opinión de la SEMARNAT. 
 
Por último, cabe destacar que la PROFEPA auxiliará al Juez de Distrito respecto a la verificación 
del cumplimiento de las obligaciones a cargo del responsable, informándole bimestralmente sobre 
los avances de su cumplimiento. 
 
Del Fondo de Responsabilidad Ambiental 
 
Como se ha expuesto, este fondo tiene como objeto el pago de la reparación de los daños que 
sean ocasionados al ambiente, en los casos en que por razones de urgencia o importancia, lo 
determine la administración pública federal, así como el pago de los estudios e investigaciones que 
el Juez de Distrito requiera a la SEMARNAT o la PROFEPA durante este proceso jurisdiccional. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
Este fondo está bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la SEMARNAT, y se integrará con 
las sanciones económicas impuestas, así como con los demás recursos que se obtengan por 
cualquier otro concepto; destinándose exclusivamente a la reparación de daños al ambiente. 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
En México hace falta un largo camino por recorrer en cuanto a la responsabilidad ambiental, pues 
su establecimiento (para lo cual fue necesario reformar la Constitución y crear una ley 
especializada) es, relativamente, reciente. 
 
Los jueces tienen el gran reto de allegarse de los conocimientos provenientes de otras ciencias a 
fin de poder llevar a cabo, la elaboración y ejecución de sentenciasque de manera eficaz puedan 
tutelar el derecho humano a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las generaciones 
presentes y futuras. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
Jurisprudencia 
 
 Tesis: II.2o.A.5 A (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 59, 
octubre de 2018, T. III, p. 2442. Recuperado de: https://bit.ly/2XngWGh 
 
Legislación 
 
 Acuerdo General 27/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 
 Código Civil Federal (CCF). 
 Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). 
 Código Penal Federal (CPF). 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA). 
 Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA). 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
https://bit.ly/2XngWGh

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