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Módulo #. Nombre 
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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 23 
Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
 
Unidad 1 
Abordaje disciplinar 
 
Sesión 1 
Los delitos federales en materia ambiental 
 
Texto de apoyo 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .................................................................................................................................... 3 
Responsabilidad penal..................................................................................................................... 4 
Delitos cometidos mediante actividades tecnológicas y peligrosas .................................................. 6 
Delitos cometidos contra la biodiversidad ........................................................................................ 9 
Delitos contra la bioseguridad ........................................................................................................ 12 
Delitos contra la gestión ambiental ................................................................................................ 14 
Cierre ............................................................................................................................................. 15 
Fuentes de consulta ...................................................................................................................... 16 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Los delitos federales en materia ambiental 
Fuente: Pixabay 
 
En el módulo 22 conociste las diversas obligaciones ambientales de carácter administrativo que, 
en caso de inobservancia, ameritan sanción para el infractor; por ejemplo, la multa, la clausura o el 
arresto de corta duración. 
 
En la presente sesión, conocerás los principales delitos ambientales, señalados en el Código 
Penal Federal (CPF) en apartado “Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental”. Allí se 
establecen sanciones a conductas que causan riesgo o daño a los recursos naturales, a la flora, a 
la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo y/o al subsuelo, tales como el tráfico de 
especies de flora y fauna silvestre, o bien, el comercio de productos en cantidades mayores a las 
permitidas, como es el caso de algunas maderas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Responsabilidad penal 
 
El título sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) 
–que reglamenta la fracción XXIX del artículo 73 constitucional– sienta las bases para el 
establecimiento de medidas de control y seguridad dirigidos a la salvaguarda de nuestro entorno, 
además de contemplar sanciones administrativas y penales. 
 
Al respecto de estas últimas, que se indican en el capítulo VI, se tratan delitos del orden federal 
que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) tiene facultades para 
denunciar ante el Ministerio Público Federal (Unidad Especializada en Delitos contra el Ambiente y 
Previstos en Leyes Especiales de la Fiscalía General de la República). 
 
Cabe mencionar, además, que las personas pueden ser coadyuvantes de la fiscalía especializada, 
aunque sólo la SEMARNAT se encuentre obligada a proporcionar los dictámenes técnicos o 
periciales que le sean solicitados. 
 
 
Por otra parte, es importante precisar que, la LGEEPA –al ser una ley de carácter 
federal– no es aplicable a delitos locales en materia ambiental, por lo que serán 
los códigos penales de cada una de las entidades federativas los que establezcan 
las sanciones correspondientes. 
 
En este sentido, también cabe destacar que, en materia federal, las leyes 
ambientales especiales pueden contener sus propios delitos de la materia. 
 
Los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental se encuentran tipificados en el título vigésimo 
quinto del CPF de la siguiente manera: 
 
 Delitos cometidos mediante actividades tecnológicas y peligrosas. 
 Delitos cometidos en contra de la biodiversidad. 
 Delitos cometidos en contra de la bioseguridad. 
 Delitos en contra de la gestión ambiental. 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
Aun cuando cada uno de estos delitos cuentan con su propia penalidad y respectivas agravantes, 
en los artículos 421 y 422 del CPF se prevé una serie de disposiciones comunes, a fin de 
aumentar las penas y medidas de seguridad: 
 
Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del título vigésimo quinto, se 
impondrán las siguientes penas y medidas de seguridad: 
 
I. La reparación y, en su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo 
dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. 
II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, 
según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo. 
III. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna 
silvestre, al hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no 
constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de 
especies de flora o fauna silvestre. 
IV. El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestre 
amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando lo dispuesto en los 
tratados y convenciones internacionales de que México sea parte. 
V. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, 
hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual 
deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se 
hubiera tenido por cumplida. Los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el 
artículo 24 de este ordenamiento, consistirán en actividades relacionadas con la protección 
al ambiente o la restauración de los recursos naturales. Para los efectos a los que se 
refiere este artículo, el juez deberá solicitar a la dependencia federal competente o a las 
instituciones de educación superior o de investigación científica, la expedición del dictamen 
técnico correspondiente. 
 
Las dependencias de la Administración Pública competentes deberán proporcionar al ministerio 
público o al juez, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias 
presentadas por la comisión de los delitos a que se refiere el presente título. 
 
Los parámetros mínimos y máximos de las penas de prisión a que se refiere el presente título se 
disminuirán a la mitad, cuando el imputado o procesado repare o compense voluntariamente el daño 
al ambiente antes de que tal obligación le haya sido impuesta por resolución administrativa o 
sentencia judicial. Dicha disminución procederá también, cuando se realice o garantice la reparación 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención:Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental 
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o compensación del daño en términos de lo dispuesto por el Título Segundo de la Ley Federal de 
Responsabilidad Ambiental. 
 
Se considerarán víctimas con derecho a solicitar la reparación o compensación del daño ambiental y 
coadyuvar en el proceso penal, a las personas legitimadas en términos de lo dispuesto por la Ley 
Federal de Responsabilidad Ambiental. 
 
Artículo 422.- En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando el autor o partícipe tenga la 
calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres 
años. 
 
 
Asimismo, se prevé en ese código que los parámetros mínimos y máximos de las 
penas de prisión pueden ser disminuidos a la mitad cuando el imputado o 
procesado repare o compense voluntariamente el daño al ambiente antes de que 
tal obligación le haya sido impuesta por una resolución administrativa o una 
sentencia judicial. 
 
 
Para conocer más acerca de los delitos ambientales y sobre cómo los ciudadanos 
pueden denunciarlos, observa los siguientes videos: 
 
 Consejo de la Judicatura Federal México (2016). Delitos ambientales [video]. 
Disponible en: https://youtu.be/eCe5GNxrRa4 
 Expediente INACIPE (2015). Delitos ambientales [video]. Disponible en: 
https://youtu.be/rHqU14xNOfU 
 
Delitos cometidos mediante actividades tecnológicas y peligrosas 
 
Su regulación se encuentra en el Código Penal Federal en los artículos 414, 415 y 416. Para 
efectos de su análisis, se presentan diversos supuestos en los siguientes cuadros. 
 
Cuadro 1. Delitos cometidos con sustancias peligrosas 
Artículo Prisión Multa Conducta Daño 
414 1-9 años 
300-3000 
días 
Al que ilícitamente, o sin aplicar las 
medidas de prevención o seguridad, 
realice actividades de producción, 
almacenamiento, tráfico, importación 
A los recursos 
naturales, a la flora, 
a la fauna, a los 
ecosistemas, a la 
https://youtu.be/eCe5GNxrRa4
https://youtu.be/rHqU14xNOfU
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Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental 
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o exportación, transporte, abandono, 
desecho, descarga, o realice 
cualquier otra actividad con 
sustancias consideradas peligrosas 
por sus características corrosivas, 
reactivas, explosivas, tóxicas, 
inflamables, radioactivas u otras 
análogas, lo ordene o autorice. 
calidad del agua, al 
suelo, al subsuelo o 
al ambiente. 
A quien ilícitamente realice las 
conductas con las sustancias 
enunciadas en el párrafo anterior, o 
con sustancias agotadoras de la 
capa de ozono. 
Cause un riesgo de 
daño a los recursos 
naturales, a la flora, 
a la fauna, a los 
ecosistemas, a la 
calidad del agua o al 
ambiente. 
Incremento 
hasta en 3 
años 
Incremento 
hasta en 
1000 días 
Cuando las actividades anteriores se lleven a cabo en un 
área natural protegida, a excepción de actividades 
realizadas con sustancias agotadoras de la capa de 
ozono. 
Reducción hasta la mitad 
Cuando las conductas se lleven a cabo en zonas urbanas con 
aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de 
ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con 
residuos considerados peligrosos por sus características 
biológico-infecciosas (salvo que se trate de conductas 
repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando 
superen dicha cantidad). 
 
Cuadro 2. Delitos cometidos por emisiones a la atmósfera 
Artículo Prisión Multa Conducta Daño 
415 
1-9 años 
300-3000 
días 
 Emitir, despedir, descargar en la 
atmósfera, autorizar u ordenar la 
liberación de gases, humos, polvos 
o contaminantes, cuando dichas 
emisiones provengan de fuentes 
fijas de competencia federal, 
conforme a lo previsto en la 
LGEEPA. 
 Generar emisiones de ruido, 
vibraciones, energía térmica o 
lumínica, provenientes de fuentes 
emisoras de competencia federal. 
Ocasionar daños a 
los recursos 
naturales, a la fauna, 
a la flora, a los 
ecosistemas o al 
ambiente. 
1-9 años 
300-3000 
días 
Cuando las conductas anteriormente 
señaladas sean ilícitas 
Los mismos 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental 
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Incremento 
hasta en 3 
años 
Incremento 
hasta en 
1000 días 
Cuando las actividades descritas se lleven a cabo en un área 
natural protegida. 
 
Cuadro 3. Delitos cometidos por descargas 
Artículo Prisión Multa Conducta Daño 
416 
1-9 años 
300-3000 
días 
…al que ilícitamente descargue, 
deposite, o infiltre, lo autorice u 
ordene, aguas residuales, líquidos 
químicos o bioquímicos, desechos o 
contaminantes en los suelos, 
subsuelos, aguas marinas, ríos, 
cuencas, vasos o demás depósitos o 
corrientes de agua de competencia 
federal… 
Causar un riesgo de 
daño o daño a los 
recursos naturales, 
a la flora, a la fauna, 
a la calidad del 
agua, a los 
ecosistemas o al 
ambiente. 
Incremento 
hasta en 3 
años 
Incremento 
hasta en 
1000 días 
Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, 
fluyan en o hacia un área natural protegida. 
 
De acuerdo con lo señalado en los cuadros 1, 2 y 3, se observa que este tipo de delitos pueden 
cometerse por personas físicas o jurídico-colectivas que realizan actividades productivas, en las 
cuales el uso de la tecnología y sustancias peligrosas se hacen necesarios. 
 
 
Cabe señalar que no necesariamente los estragos al ambiente por sustancias 
tóxicas y la emisión de contaminantes y descargas deben presentarse, pues 
basta que se compruebe que exista un riesgo de daño para que las conductas 
delictivas se consideren procedentes. 
 
Por otra parte, también pueden deducirse sobre las áreas naturales protegidas que, al ser su 
preservación un mandato de primer orden para la protección de especies de flora y fauna, se 
establecen sanciones de mayor rigor al realizarse afectaciones por contaminantes de cualquier 
tipo. 
 
 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
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Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental 
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Delitos cometidos contra la biodiversidad 
 
Cabe recordar que la biodiversidad consiste en la variabilidad de organismos vivos en ecosistemas 
terrestres y marinos de diversos complejos ecológicos, comprendiendo también “la diversidad 
dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas” (LGEEPA, art. 3, fracción IV). Al 
respecto, los delitos que atentan contra ésta se encuentran regulados en los artículos 417 al 420 
bis del CPF. 
 
Cuadro 4. Delitos cometidos contra la flora y fauna silvestre 
Artículo Prisión Multa Conducta Daño 
417 1-9 años 
300-3000 
días 
[Introduzca] al territorio nacional, 
o trafique con recursos 
forestales, flora o fauna silvestre 
viva o muerta, sus productos o 
derivados, que porten, padezcan 
o hayan padecido, según 
corresponda alguna enfermedad 
contagiosa. 
Que ocasione o pueda 
ocasionar su diseminación 
o propagación o el contagio 
a la flora, a la fauna, a los 
recursos forestales o a los 
ecosistemas. 
418 
6 meses-9 
años 
100-3000 
días 
Al que ilícitamente y fuera de una zona urbana, realice 
cualquiera de las siguientes conductas: 
 
I. Desmonte o destruya la vegetación natural. 
II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles. 
III. Cambie el uso del suelo forestal. 
Incremento 
de hasta 
tres años 
Incremento 
hasta en 
1000 días 
Cuando las conductas señaladasse realicen en alguna 
área natural protegida. 
 
Cuadro 5. Delitos cometidos contra recursos forestales maderables 
Artículo Prisión Multa Conducta 
419 
1-9 años 
300-3000 
días 
Ilícitamente transportar, comerciar, acopiar, almacenar o 
transformar madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así 
como cualquier otro recurso forestal maderable o tierra 
procedente de suelos forestales en cantidades superiores 
a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente 
en madera aserrada. 
Cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, 
si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su 
conjunto esta cantidad. 
Incremento Incremento Cuando los recursos forestales maderables provengan de 
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hasta en 3 
años 
hasta 1000 
días 
un área natural protegida. 
 
Es importante señalar que existirá una excluyente de responsabilidad penal para los campesinos, 
de conformidad con lo señalado en el CPF, de acuerdo con la siguiente disposición: 
 
Artículo 423.- No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 
418, así como para la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, 
cuando el sujeto activo sea campesino y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico 
dentro de su comunidad. 
 
 
Salvo la excepción anterior, cualquier conducta que atente contra la vida y la 
variedad de especies de flora o fauna, sobre todo de aquellas que se encuentran 
en peligro de extinción de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, 
será penalizada. 
 
Cuadro 6. Delitos cometidos contra perros 
Artículo Prisión Multa Conducta 
419 bis 
6 meses-5 
años 
200-2000 
días 
I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo 
participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que 
involucre una pelea entre dos o más perros para fines 
recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole. 
II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de 
involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad 
que implique una pelea entre dos o más perros. 
III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas 
para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros. 
IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen 
peleas de perros con conocimiento de dicha actividad. 
V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien 
cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una 
pelea entre dos o más perros. 
VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el 
objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, 
espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o 
más perros. 
Incremento en una mitad Cuando se trate de servidores públicos. 
Sólo se impondrá hasta Cuando se trate de espectadores. 
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Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental 
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un tercio 
 
Cuadro 7. Delitos cometidos contra fauna 
Artículo Prisión Multa Conducta 
420 
1-9 años 
300-3000 
días 
I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga 
o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier 
forma sus productos o subproductos. 
II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares 
de especies acuáticas declaradas en veda. 
II bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, 
transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas 
denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, 
dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la 
autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 
kilogramos de peso. 
III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio 
no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna 
silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una 
población o especie silvestres. 
IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, 
posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del 
mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y 
demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna 
silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada 
endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a 
protección especial, o regulada por algún tratado internacional 
del que México sea parte. 
V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna 
silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción 
anterior. 
Incremento 
hasta 3 años 
más 
Incremento 
hasta 1000 
días 
Cuando las conductas descritas se realicen o afecten un 
área natural protegida, o cuando se realicen con fines 
comerciales. 
 
 
Para conocer elementos específicos de los delitos señalados en este último 
artículo, lee las siguientes tesis: 
 
 Tesis: 1a.XXVIII/2012 (9a). Semanario Judicial de la Federación y su 
Gaceta. Novena época, l.XIV, noviembre de 2012, T. 1, p. 910. Recuperado 
de: https://bit.ly/2WMa7d3 
 Tesis: 1a.XXX/2012 (9a). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 
https://bit.ly/2WMa7d3
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
Novena época, l.XIV, noviembre de 2012, T. 1, p. 908. Recuperado de: 
https://bit.ly/31EzHV9 
 
De conformidad con dichas tesis, se recalca una de las características importantes del Derecho 
Penal Ecológico o Derecho Penal Ambiental, ya que en esta área el juzgador requiere (al igual que 
todos los especialistas en la materia), complementar el contenido normativo sobre la base de 
aspectos catalogados como “no jurídicos”, por lo que forzosamente tendrá que remitirse a los 
ordenamientos administrativos aplicables, así como a los dictámenes elaborados por otras 
ciencias. Así en dos párrafos del artículo 421 del CPF, se señala de forma expresa lo siguiente: 
 
Cuadro 8. Delitos cometidos contra ecosistemas 
Artículo Prisión Multa Conducta 
420 bis 
2 a 10 años 
300-3000 
días 
I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, 
esteros o pantanos. 
II. Dañe arrecifes. 
III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de 
flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que 
dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en 
los ciclos naturales de su reproducción o migración. 
IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación 
natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, 
flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente. 
Incremento 
hasta 2 años 
más 
Incremento 
hasta 1000 
días 
Cuando las conductas descritas se realicen o afecten un 
área natural protegida, o el autor o partícipe de la última 
conducta, la realice para obtener un lucro o beneficio 
económico. 
 
Delitos contra la bioseguridad 
 
De acuerdo con la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), la 
bioseguridad consiste en lo siguiente: 
 
V. Bioseguridad: Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se 
deben asumir en la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, con el 
objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a 
la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos de inocuidad 
de dichos organismos que se destinen para uso o consumo humano (art. 3). 
https://bit.ly/31EzHV9
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Unidad 1. Abordaje disciplinarSesión 1. Los delitos federales en materia ambiental 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
 
Estas reservas sirven para prevenir, evitar o reducir los peligros posibles que dichas prácticas 
pudieran ocasionar tanto a la salud humana como al medio ambiente y la diversidad biológica. En 
el CPF únicamente existe un artículo que regula conductas que atenten contra el control del 
Estado respecto a la alteración genética de las especies: 
 
Artículo 420 ter.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días 
multa, a quien, en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o 
extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo 
genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura 
o el funcionamiento de los ecosistemas naturales. 
 
Para efectos de este artículo, se entenderá como organismo genéticamente modificado, cualquier 
organismo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante 
la aplicación de la biotecnología, incluyendo los derivados de técnicas de ingeniería genética. 
 
El cuadro 9 compara las definiciones de organismo genéticamente modificado en el CPF y la 
LBOGM para analizar la amplitud de las determinaciones de cada una. 
 
Cuadro 9. Organismo genéticamente modificado 
CPF LBOGM 
 Cualquier organismo. 
 Que posea una combinación nueva de material 
genético. 
 Que se haya obtenido mediante la aplicación de 
la biotecnología, incluyendo los derivados de 
técnicas de ingeniería genética. 
 Cualquier organismo vivo, con excepción de los 
seres humanos. 
 Que ha adquirido una combinación genética 
novedosa. 
 Generada a través del uso específico de 
técnicas de la biotecnología moderna conforme 
a la propia LBGM o en las Normas Oficiales 
Mexicanas que deriven de la misma. 
 
Como puede apreciarse, la definición del CPF es más extensiva, por lo que su espectro de 
protección es más amplio que el de la LBOGM, ya que en ella pueden comprenderse otras 
conductas relacionadas, aunque no se contemplen en la ley especial. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
 
Para conocer más sobre organismos genéticamente modificados, consulta el 
siguiente recurso: 
 
 Lanetadetuplaneta (2013). ¡Hablemos sobre transgénicos! Evolución, legalidad 
y beneficios [video]. Recuperado de: https://youtu.be/VWdlEUhTlik 
 
Delitos contra la gestión ambiental 
 
Estos delitos se encuentran tipificados en el artículo 420 quáter del CPF, caracterizándose por ser 
perseguidos únicamente por querella ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 
(PROFEPA). 
 
Artículo 420 quáter.- Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil 
días multa, a quien: 
 
I. Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquier residuo considerado como 
peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico 
infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, 
almacenarlo, desecharlo o abandonarlo. 
II. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el 
propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental 
federal. 
III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se 
requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal. 
IV. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de 
impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad 
provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, 
a la calidad del agua o al ambiente. 
V. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un 
daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga. 
 
Los delitos previstos en el presente capítulo se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal 
de Protección al Ambiente. 
 
 
https://youtu.be/VWdlEUhTlik
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Derecho Ambiental 
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Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
En esta sesión analizaste del Derecho Penal Ambiental (que puede ser de competencia federal o 
local), la parte que involucra a todo el territorio federal, con fundamento en el Código Penal 
Federal, sobre el cual ha habido una fuerte crítica doctrinaria ya que contiene tipos penales en 
blanco, por ser dependientes de preceptos administrativos que sientan las bases para un 
adecuado cumplimiento en materia ambiental. 
 
Por otra parte e independientemente de las penas y medidas de seguridad señaladas es 
importante reflexionar que, no obstante el agravamiento de las penas, éstas no resolverán los 
graves problemas ambientales que nos aquejan si no existe una responsabilidad real de cuidar 
nuestro planeta. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
Legislación 
 
 Código Penal Federal (CPF). 
 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). 
 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM). 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982

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