Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 23 Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1 Abordaje disciplinar Sesión 1 Los delitos federales en materia ambiental Texto de apoyo Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .................................................................................................................................... 3 Responsabilidad penal..................................................................................................................... 4 Delitos cometidos mediante actividades tecnológicas y peligrosas .................................................. 6 Delitos cometidos contra la biodiversidad ........................................................................................ 9 Delitos contra la bioseguridad ........................................................................................................ 12 Delitos contra la gestión ambiental ................................................................................................ 14 Cierre ............................................................................................................................................. 15 Fuentes de consulta ...................................................................................................................... 16 Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Los delitos federales en materia ambiental Fuente: Pixabay En el módulo 22 conociste las diversas obligaciones ambientales de carácter administrativo que, en caso de inobservancia, ameritan sanción para el infractor; por ejemplo, la multa, la clausura o el arresto de corta duración. En la presente sesión, conocerás los principales delitos ambientales, señalados en el Código Penal Federal (CPF) en apartado “Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental”. Allí se establecen sanciones a conductas que causan riesgo o daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo y/o al subsuelo, tales como el tráfico de especies de flora y fauna silvestre, o bien, el comercio de productos en cantidades mayores a las permitidas, como es el caso de algunas maderas. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Responsabilidad penal El título sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) –que reglamenta la fracción XXIX del artículo 73 constitucional– sienta las bases para el establecimiento de medidas de control y seguridad dirigidos a la salvaguarda de nuestro entorno, además de contemplar sanciones administrativas y penales. Al respecto de estas últimas, que se indican en el capítulo VI, se tratan delitos del orden federal que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) tiene facultades para denunciar ante el Ministerio Público Federal (Unidad Especializada en Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales de la Fiscalía General de la República). Cabe mencionar, además, que las personas pueden ser coadyuvantes de la fiscalía especializada, aunque sólo la SEMARNAT se encuentre obligada a proporcionar los dictámenes técnicos o periciales que le sean solicitados. Por otra parte, es importante precisar que, la LGEEPA –al ser una ley de carácter federal– no es aplicable a delitos locales en materia ambiental, por lo que serán los códigos penales de cada una de las entidades federativas los que establezcan las sanciones correspondientes. En este sentido, también cabe destacar que, en materia federal, las leyes ambientales especiales pueden contener sus propios delitos de la materia. Los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental se encuentran tipificados en el título vigésimo quinto del CPF de la siguiente manera: Delitos cometidos mediante actividades tecnológicas y peligrosas. Delitos cometidos en contra de la biodiversidad. Delitos cometidos en contra de la bioseguridad. Delitos en contra de la gestión ambiental. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 Aun cuando cada uno de estos delitos cuentan con su propia penalidad y respectivas agravantes, en los artículos 421 y 422 del CPF se prevé una serie de disposiciones comunes, a fin de aumentar las penas y medidas de seguridad: Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del título vigésimo quinto, se impondrán las siguientes penas y medidas de seguridad: I. La reparación y, en su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo. III. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, al hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre. IV. El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestre amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte. V. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida. Los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el artículo 24 de este ordenamiento, consistirán en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales. Para los efectos a los que se refiere este artículo, el juez deberá solicitar a la dependencia federal competente o a las instituciones de educación superior o de investigación científica, la expedición del dictamen técnico correspondiente. Las dependencias de la Administración Pública competentes deberán proporcionar al ministerio público o al juez, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que se refiere el presente título. Los parámetros mínimos y máximos de las penas de prisión a que se refiere el presente título se disminuirán a la mitad, cuando el imputado o procesado repare o compense voluntariamente el daño al ambiente antes de que tal obligación le haya sido impuesta por resolución administrativa o sentencia judicial. Dicha disminución procederá también, cuando se realice o garantice la reparación Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención:Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 o compensación del daño en términos de lo dispuesto por el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se considerarán víctimas con derecho a solicitar la reparación o compensación del daño ambiental y coadyuvar en el proceso penal, a las personas legitimadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Artículo 422.- En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años. Asimismo, se prevé en ese código que los parámetros mínimos y máximos de las penas de prisión pueden ser disminuidos a la mitad cuando el imputado o procesado repare o compense voluntariamente el daño al ambiente antes de que tal obligación le haya sido impuesta por una resolución administrativa o una sentencia judicial. Para conocer más acerca de los delitos ambientales y sobre cómo los ciudadanos pueden denunciarlos, observa los siguientes videos: Consejo de la Judicatura Federal México (2016). Delitos ambientales [video]. Disponible en: https://youtu.be/eCe5GNxrRa4 Expediente INACIPE (2015). Delitos ambientales [video]. Disponible en: https://youtu.be/rHqU14xNOfU Delitos cometidos mediante actividades tecnológicas y peligrosas Su regulación se encuentra en el Código Penal Federal en los artículos 414, 415 y 416. Para efectos de su análisis, se presentan diversos supuestos en los siguientes cuadros. Cuadro 1. Delitos cometidos con sustancias peligrosas Artículo Prisión Multa Conducta Daño 414 1-9 años 300-3000 días Al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación A los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la https://youtu.be/eCe5GNxrRa4 https://youtu.be/rHqU14xNOfU Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice. calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente. A quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono. Cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente. Incremento hasta en 3 años Incremento hasta en 1000 días Cuando las actividades anteriores se lleven a cabo en un área natural protegida, a excepción de actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono. Reducción hasta la mitad Cuando las conductas se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico-infecciosas (salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad). Cuadro 2. Delitos cometidos por emisiones a la atmósfera Artículo Prisión Multa Conducta Daño 415 1-9 años 300-3000 días Emitir, despedir, descargar en la atmósfera, autorizar u ordenar la liberación de gases, humos, polvos o contaminantes, cuando dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la LGEEPA. Generar emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal. Ocasionar daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente. 1-9 años 300-3000 días Cuando las conductas anteriormente señaladas sean ilícitas Los mismos Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Incremento hasta en 3 años Incremento hasta en 1000 días Cuando las actividades descritas se lleven a cabo en un área natural protegida. Cuadro 3. Delitos cometidos por descargas Artículo Prisión Multa Conducta Daño 416 1-9 años 300-3000 días …al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal… Causar un riesgo de daño o daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente. Incremento hasta en 3 años Incremento hasta en 1000 días Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia un área natural protegida. De acuerdo con lo señalado en los cuadros 1, 2 y 3, se observa que este tipo de delitos pueden cometerse por personas físicas o jurídico-colectivas que realizan actividades productivas, en las cuales el uso de la tecnología y sustancias peligrosas se hacen necesarios. Cabe señalar que no necesariamente los estragos al ambiente por sustancias tóxicas y la emisión de contaminantes y descargas deben presentarse, pues basta que se compruebe que exista un riesgo de daño para que las conductas delictivas se consideren procedentes. Por otra parte, también pueden deducirse sobre las áreas naturales protegidas que, al ser su preservación un mandato de primer orden para la protección de especies de flora y fauna, se establecen sanciones de mayor rigor al realizarse afectaciones por contaminantes de cualquier tipo. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Delitos cometidos contra la biodiversidad Cabe recordar que la biodiversidad consiste en la variabilidad de organismos vivos en ecosistemas terrestres y marinos de diversos complejos ecológicos, comprendiendo también “la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas” (LGEEPA, art. 3, fracción IV). Al respecto, los delitos que atentan contra ésta se encuentran regulados en los artículos 417 al 420 bis del CPF. Cuadro 4. Delitos cometidos contra la flora y fauna silvestre Artículo Prisión Multa Conducta Daño 417 1-9 años 300-3000 días [Introduzca] al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa. Que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas. 418 6 meses-9 años 100-3000 días Al que ilícitamente y fuera de una zona urbana, realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Desmonte o destruya la vegetación natural. II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles. III. Cambie el uso del suelo forestal. Incremento de hasta tres años Incremento hasta en 1000 días Cuando las conductas señaladasse realicen en alguna área natural protegida. Cuadro 5. Delitos cometidos contra recursos forestales maderables Artículo Prisión Multa Conducta 419 1-9 años 300-3000 días Ilícitamente transportar, comerciar, acopiar, almacenar o transformar madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada. Cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad. Incremento Incremento Cuando los recursos forestales maderables provengan de Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 hasta en 3 años hasta 1000 días un área natural protegida. Es importante señalar que existirá una excluyente de responsabilidad penal para los campesinos, de conformidad con lo señalado en el CPF, de acuerdo con la siguiente disposición: Artículo 423.- No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 418, así como para la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, cuando el sujeto activo sea campesino y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad. Salvo la excepción anterior, cualquier conducta que atente contra la vida y la variedad de especies de flora o fauna, sobre todo de aquellas que se encuentran en peligro de extinción de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, será penalizada. Cuadro 6. Delitos cometidos contra perros Artículo Prisión Multa Conducta 419 bis 6 meses-5 años 200-2000 días I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole. II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros. III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros. IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad. V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros. VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros. Incremento en una mitad Cuando se trate de servidores públicos. Sólo se impondrá hasta Cuando se trate de espectadores. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 un tercio Cuadro 7. Delitos cometidos contra fauna Artículo Prisión Multa Conducta 420 1-9 años 300-3000 días I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos. II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda. II bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso. III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres. IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte. V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior. Incremento hasta 3 años más Incremento hasta 1000 días Cuando las conductas descritas se realicen o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales. Para conocer elementos específicos de los delitos señalados en este último artículo, lee las siguientes tesis: Tesis: 1a.XXVIII/2012 (9a). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, l.XIV, noviembre de 2012, T. 1, p. 910. Recuperado de: https://bit.ly/2WMa7d3 Tesis: 1a.XXX/2012 (9a). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. https://bit.ly/2WMa7d3 Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Novena época, l.XIV, noviembre de 2012, T. 1, p. 908. Recuperado de: https://bit.ly/31EzHV9 De conformidad con dichas tesis, se recalca una de las características importantes del Derecho Penal Ecológico o Derecho Penal Ambiental, ya que en esta área el juzgador requiere (al igual que todos los especialistas en la materia), complementar el contenido normativo sobre la base de aspectos catalogados como “no jurídicos”, por lo que forzosamente tendrá que remitirse a los ordenamientos administrativos aplicables, así como a los dictámenes elaborados por otras ciencias. Así en dos párrafos del artículo 421 del CPF, se señala de forma expresa lo siguiente: Cuadro 8. Delitos cometidos contra ecosistemas Artículo Prisión Multa Conducta 420 bis 2 a 10 años 300-3000 días I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos. II. Dañe arrecifes. III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración. IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente. Incremento hasta 2 años más Incremento hasta 1000 días Cuando las conductas descritas se realicen o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe de la última conducta, la realice para obtener un lucro o beneficio económico. Delitos contra la bioseguridad De acuerdo con la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), la bioseguridad consiste en lo siguiente: V. Bioseguridad: Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos de inocuidad de dichos organismos que se destinen para uso o consumo humano (art. 3). https://bit.ly/31EzHV9 Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinarSesión 1. Los delitos federales en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Estas reservas sirven para prevenir, evitar o reducir los peligros posibles que dichas prácticas pudieran ocasionar tanto a la salud humana como al medio ambiente y la diversidad biológica. En el CPF únicamente existe un artículo que regula conductas que atenten contra el control del Estado respecto a la alteración genética de las especies: Artículo 420 ter.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien, en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales. Para efectos de este artículo, se entenderá como organismo genéticamente modificado, cualquier organismo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología, incluyendo los derivados de técnicas de ingeniería genética. El cuadro 9 compara las definiciones de organismo genéticamente modificado en el CPF y la LBOGM para analizar la amplitud de las determinaciones de cada una. Cuadro 9. Organismo genéticamente modificado CPF LBOGM Cualquier organismo. Que posea una combinación nueva de material genético. Que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología, incluyendo los derivados de técnicas de ingeniería genética. Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos. Que ha adquirido una combinación genética novedosa. Generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna conforme a la propia LBGM o en las Normas Oficiales Mexicanas que deriven de la misma. Como puede apreciarse, la definición del CPF es más extensiva, por lo que su espectro de protección es más amplio que el de la LBOGM, ya que en ella pueden comprenderse otras conductas relacionadas, aunque no se contemplen en la ley especial. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Para conocer más sobre organismos genéticamente modificados, consulta el siguiente recurso: Lanetadetuplaneta (2013). ¡Hablemos sobre transgénicos! Evolución, legalidad y beneficios [video]. Recuperado de: https://youtu.be/VWdlEUhTlik Delitos contra la gestión ambiental Estos delitos se encuentran tipificados en el artículo 420 quáter del CPF, caracterizándose por ser perseguidos únicamente por querella ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). Artículo 420 quáter.- Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien: I. Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo. II. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal. III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal. IV. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente. V. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga. Los delitos previstos en el presente capítulo se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. https://youtu.be/VWdlEUhTlik Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Cierre Cierre Fuente: Flaticon En esta sesión analizaste del Derecho Penal Ambiental (que puede ser de competencia federal o local), la parte que involucra a todo el territorio federal, con fundamento en el Código Penal Federal, sobre el cual ha habido una fuerte crítica doctrinaria ya que contiene tipos penales en blanco, por ser dependientes de preceptos administrativos que sientan las bases para un adecuado cumplimiento en materia ambiental. Por otra parte e independientemente de las penas y medidas de seguridad señaladas es importante reflexionar que, no obstante el agravamiento de las penas, éstas no resolverán los graves problemas ambientales que nos aquejan si no existe una responsabilidad real de cuidar nuestro planeta. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Los delitos federales en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Legislación Código Penal Federal (CPF). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM). http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
Compartir