Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 18 Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3 Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6 Fase de juicio oral Texto de apoyo Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 Juez de juicio oral .................................................................................................................................. 4 Audiencia de juicio oral .......................................................................................................................... 4 Alegatos de apertura ............................................................................................................................. 7 Estructura del alegato ...................................................................................................................... 10 Desahogo de pruebas.......................................................................................................................... 12 Interrogatorio y contrainterrogatorio ................................................................................................. 14 Tipos de preguntas ....................................................................................................................... 15 Alegatos de clausura ........................................................................................................................... 25 Valoración de la prueba ....................................................................................................................... 30 Sentencia............................................................................................................................................. 32 Individualización de la pena ................................................................................................................. 34 Ejecución de sentencia ........................................................................................................................ 35 Cierre ................................................................................................................................................... 38 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 39 Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Fase de juicio oral Fuente: Pixabay En las sesiones anteriores has analizando las fases inicial e intermedia del proceso penal acusatorio y oral, siendo éstas de preparación para depurar y fortalecer la teoría del caso y dejarla lista para su desahogo. Por otra parte, en las mismas se han depurado los medios de prueba y se han admitido solamente las pruebas que serán desahogadas para que el juzgador presente su resolución. En esta sesión analizarás el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la cual es la parte más importante del proceso penal, ya que en ésta se deciden todos los temas controvertidos y se dicta sentencia definitiva a cumplir por las partes. Como has estudiado, en ninguna de las fases anteriores se desahogaron temas de fondo, sino hasta esta audiencia, en donde se debatirán temas de culpabilidad e inocencia a partir de los medios de prueba admitidos y listos para su desahogo. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Juez de juicio oral El juez de juicio oral o tribunal de enjuiciamiento, podrá estar constituido por un juez o cuerpo colegiado integrado por tres jueces, según lo indica el artículo 3°, fracción XV del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a la letra señala: XV. Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia. Este juez de juicio oral será el segundo juzgador que intervenga en el proceso, pues de acuerdo a lo expuesto, el juez de control fue el encargado de atenderlo desde la judicialización de la carpeta de investigación, hasta la emisión del auto de apertura a juicio oral. De esta manera, este segundo juez será el encargado de presidir y desahogar dos audiencias: la de juicio oral y la de individualización de la pena y reparación del daño, además de aquellas solicitadas por las partes durante esta fase. En caso de que el juez de juicio oral detecte que cae en alguno de los supuestos del artículo 37 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberá proceder a excusarse del juicio y enviar el sumario al órgano competente, conforme a lo indicado en la ley orgánica del estado que se trate. Audiencia de juicio oral El juicio oral encuentra su sustento jurídico en el artículo 20 constitucional, en el que se fijan los principios generales y se establecen los derechos de las partes en el procedimiento penal. Para León Parada y Víctor Orielson, el juicio oral “en un procedimiento judicial, es el periodo donde se presentan las pruebas y alegaciones en presencia de los interesados y el tribunal” (Parada y Orielson, 2005:343). Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 La fase de juicio oral se llevará a cabo mediante el sistema de audiencias dividida en cuatro etapas: alegatos de apertura, desahogo de pruebas, alegatos de clausura y sentencia, que se desarrollarán de manera continua hasta el grado de lo posible, únicamente con pequeños recesos (si así lo determina conveniente el juzgador), procurando que la misma se agote en un mismo día. Puede extenderse por los días que sean necesarios, hasta haber agotado todas sus etapas. El día y hora que se haya fijado para la apertura de la audiencia, el juzgador verificará que se encuentren presentes todos quienes vayan a intervenir, esto es, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su asesor legal, el acusado y su defensor, los peritos, testigos, intérpretes y demás personas citadas. Asimismo, verificará todas las cosas que se vayan a requerir para el desarrollo de la misma, esto es, si es necesario que se haga llevar a la sala de audiencias alguna evidencia física, material, etcétera, que sea indispensable para alguna de las partes, a efecto de acreditar algún hecho o circunstancia. El Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 349 lo siguiente: Artículo 349. Fecha, lugar, integración y citaciones. El Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipaciónal comienzo de la audiencia. Como segundo punto, el juzgador advertirá al público y al acusado sobre la importancia de lo que en la audiencia sucederá y les indicará que estén atentos a ésta. Posteriormente, el juzgador señalará las acusaciones que de acuerdo al auto de apertura fueron aceptadas y los acuerdos procesales a los que se hayan llegado en la audiencia intermedia. Una vez abierto el debate, el juez de juicio oral dará la palabra al Ministerio Público, quien expondrá de manera suscita la acusación, sobre la cual deberá realizar una exposición de las pruebas que ha presentado y aquellas que han sido admitidas en la audiencia intermedia y que pretende desahogar en la audiencia de juicio oral. Posteriormente, dará la palabra al asesor legal de la víctima u ofendido y por último, le otorgará la palabra a la defensa para que exponga los medios de prueba que le fueron admitidos en la audiencia inicial. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 En este momento se deberá exponer los alegatos de apertura por cada una de las partes, así como la teoría del caso elaborada y depurada en las fases anteriores del proceso. Acto seguido, se procederá a determinar el orden en el que cada una de las partes desahogará los medios de prueba ofertados en la audiencia intermedia, correspondiendo en primer término al Ministerio Público, posteriormente a la víctima u ofendido y por último a la defensa. Una vez concluido el desahogo de las pruebas ofertadas por las partes, se procederá a escuchar el alegato de clausura en el mismo orden. Posteriormente, se dará la voz nuevamente al Ministerio Público y a la defensa para que realicen réplicas y contrarréplicas (si lo consideran conveniente), en las que solamente podrán tratar sobre lo dicho por su contraria en los argumentos finales. Pasado este proceso, lo único que resta es el fallo dictado por el juzgador, el cual se analizará detenidamente en el último tema de esta sesión. Durante el transcurso de la audiencia, se pueden presentar algunas situaciones por las cuales las partes se inconformen e interpongan incidentes. En este caso, el juez de juicio oral deberá solucionarlos en la misma audiencia. Sus resoluciones en este sentido, no admiten recurso alguno. La audiencia solamente se podrá suspender por causa de fuerza mayor o por enfermedad grave del juez de juicio oral en cuyo caso, la suspensión no podrá ser superior a diez días. Si al concluir este plazo el juez continúa indispuesto, se reemplazará al juez de juicio oral y se realizará nuevamente todo el juicio de acuerdo con lo establecido por el último párrafo del artículo 400 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Alegatos de apertura Como se exponía anteriormente, los alegatos de apertura será la primera etapa de la fase de juicio oral y será también el primer contacto que tendrán las partes con el juez correspondiente. A este respecto, Diana Cristal González señala: El alegato de apertura constituye la primera oportunidad de las partes para dar a conocer a los jueces del juicio oral el relato de los hechos, la explicación de lo que sucedió en el día, la hora y el lugar de los hechos. (González, 2016:411). El artículo 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece a este respecto lo siguiente: Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral. El alegato de apertura, debe estar estructurado de manera tal que lleve de la mano al juzgador a la narración de los acontecimientos a través de la teoría del caso, relatando los hechos paso a paso, relacionándolos con el fundamento jurídico y los medios de prueba. Con éste, se pretende dar una explicación lógica de aquello a acreditar con cada uno de los medios de prueba. En otros términos, se debe realizar un mapeo de los medios de prueba explicándolos, a efecto de que el juzgador entienda el porqué de cada uno de ellos y qué es lo que se pretende acreditar. Por lo anterior, el alegato de apertura debe realizarse de manera lógica, coherente, persuasiva y concisa, no se debe argumentar subjetivamente, ni hacer conclusiones, ya que las pruebas solamente están anunciadas, pero para este momento aún no se han desahogado, por lo que realizar juicios de valor y conclusiones basadas en análisis de las probanzas, resultará contraproducente y se tomará como una argumentación subjetiva. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Por otra parte, cabe resaltar lo siguiente: No es cierto que en el nuevo sistema de justicia penal la teoría del delito desaparezca, ésta continúa; sin embargo, hay que recordar que en el nuevo esquema de justicia, los jueces (quienes dictarán una sentencia) conocen el derecho, pero no los hechos que, en conjunto con los medios de prueba y relacionados con el fundamento jurídico correspondiente, explican la historia sobre lo que pasó en un caso determinado. (González, 2016:411). Los alegatos de apertura deben encontrarse debidamente estructurados en dos ejes. El primero de ellos es la comunicación asertiva con el juzgador que logre transmitir sin lugar a dudas la estrategia, los medios de prueba y los razonamientos lógico-jurídicos. La segunda parte consiste en la estructura de forma y fondo con la que se organicen. Por estructura de forma, se hace referencia a la secuencia lógica con la que se presentan cada uno de los hechos, vinculando la cronología de los hechos con los medios de prueba que considere la parte ofertante se acreditan sus dichos y por último, la fundamentación jurídica que la soporta. Por otra parte, por estructura de fondo se hace referencia a la calidad de la investigación, los medios de prueba y el análisis lógico-jurídico a presentar ante el juzgador. Así las cosas, la estructura estará compuesta por el tema, los hechos, los medios de prueba, el fundamento jurídico y la conclusión. Cabe recordar que en esta parte de la audiencia aún no se están tocando temas de fondo, sino más adelante. El alegato de apertura no debe apartarse un ápice de los hechos; es indispensable destacar que la mentira no es buena aliada, pues decir algo que no se pueda probar implica que el Ministerio público o la defensa, según sea el caso, mantienen una actuación deshonesta, la cual puede influir mucho en la decisión. (López, 2013:134). La técnica a utilizar en el alegato de apertura variará de acuerdo a la personalidad de cada una de las personas que deben realizarlo, ya que no todas redactan, hablan en público, ni realizan análisis de la misma manera, por lo que solamente se dan líneas generales que deberás adecuar a tu personalidad y forma de desenvolvimiento en público. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Sin embargo, es de recordarque la base de un buen alegato es ser lo más convincente y creíble posible, por lo que se debe cuidar en primer lugar, que el mensaje a transmitir llegue al juzgador de manera clara, sencilla y apegada a la realidad. Durante el alegato, al igual que en todas las audiencias en las que se debe intervenir, es importante que el abogado cuide dos aspectos fundamentales: el lenguaje corporal que transmite al público y el lenguaje no verbal, el cual debe proyectar seguridad. Para lograr el primero, es necesario cuidar la presencia (limpieza, pulcritud, vestuario, orden en los papeles y cosas a llevar a la sala de audiencias). Sobre el segundo aspecto (la seguridad), debe proyectarse tanto en la presencia como en lo que está diciendo, aunque por dentro exista nervios e inseguridad por el resultado de su intervención. Existen muchas técnicas para hablar en público que pueden ser utilizadas, pero aquí solamente se plantean la aplicables a las audiencias, recomendándose las siguientes: Siempre hablar de usted, mostrando el debido respeto tanto al juzgador como a su contraparte, así como a quienes asisten a la sala de audiencias. Manejar el espacio físico que se tenga disponible. Realizar un manejo adecuado del discurso, enfatizando los puntos tratados mediante inflexiones de voz, por lo que no es recomendable manejar el mismo tono todo el tiempo. Respecto al contenido básico del discurso, se recomienda seguir las siguientes recomendaciones: Decidir qué hechos son fundamentales. Utilizar un tema que cause impacto y convenza al juzgador. Determinar cuáles son las fortalezas y las debilidades del caso que se está llevando (sea como parte defensora o asesor jurídico). Las fortalezas deben ubicarse al principio y al final del alegato de apertura, mientras las debilidades en medio. Preparar el discurso antes de acudir a la audiencia, principalmente el tema y la conclusión. Por lo tanto, se sugiere no tratar de improvisar. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 En la medida de lo posible no se debe objetar el alegato de apertura de la contraria en esta parte de la audiencia, ya que objetar demasiado hace perder credibilidad, por lo que se recomienda limitarse a presentar las propias afirmaciones. Estructura del alegato De acuerdo a lo expuesto en el apartado anterior, esta estructura se conforma por el tema, los hechos, los medios de prueba, el fundamento jurídico y la conclusión, que serán analizados con mayor detenimiento a continuación. El tema como primer elemento, paradójicamente es la última parte a preparar para un buen alegato de apertura. Consta de una oración o párrafo pequeño en la que se explica sintéticamente sobre lo que trata el caso. Al ser la apertura del alegato, deberá causar impacto al juzgador llamando su atención y produciendo interés. Por otra parte, debe incluir la información que se desee que el juzgador recuerde de la teoría del caso. A este respecto Hesbert Benavente señala lo siguiente: Se recomienda la técnica de las palabras claves como ayuda de memoria; es decir, que el expositor identifique, por ejemplo, diez palabras claves que le den sentido y coherencia a su exposición. (Benavente, 2016:108). Por lo que se refiere a los hechos, se deberá explicar lo sucedido mediante una ilación cronológica de los que se hayan seleccionado como buenos para la causa que se representa. Sin embargo, es necesario incluir también en el alegato los hechos que se consideran malos, a efecto de que el juzgador los conozca de esta parte y no de la contraria. Esta mención no debe ser demasiado detallada. Igualmente deberá realizarse la versión explicativa de los hechos sin omitir detalles, pero cuidando en no extenderse demasiado, tratando de ser también lo más conciso posible, pero sin llegar a la parquedad. Todo esto, para causar un mejor impacto en el juzgador. En cuanto a los medios de prueba, deberá analizarse detenidamente sobre el orden en el que se presentarán, ya que es prudente presentar los más fuertes al inicio y al final, mientras los menos atractivos, en medio de la presentación. Al exponerlos al tribunal, es necesario nombrarlos y explicar brevemente qué es lo que se pretende probar con cada uno de ellos. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Recuerda que los medios de prueba por sí solos no tienen ningún significado, por lo que es necesario que el litigante se lo dé conforme a la teoría del caso que se elabore, sin que sea dable sacar conclusiones de éstos, ya que hay que recordar que no han sido desahogados. La parte correspondiente al fundamento jurídico se integra de dos partes. La primera consiste en establecer el articulado, los principios de Derecho, las jurisprudencias, los criterios, etcétera, en que se sustenta la teoría del caso y la segunda, es el análisis de lo anterior, entrelazándolo con los hechos y los medios de prueba para arribar a conclusiones. No es suficiente con simplemente enunciar el elemento jurídico, pues es necesario explicar lo que cada uno de éstos significa y de qué manera se relacionan con los hechos, así como con los medios de prueba para acreditar sus afirmaciones y desacreditar las de la contraria. Para el Ministerio Público le ayudará a sustentar su caso, mientras la defensa debe analizar lo presentado por la contraria para controvertir en el juicio. La parte final del alegato de apertura son las conclusiones, de manera que para realizar un buen cierre, es necesario decidir qué parte de la información se requiere que conozca otra vez el juzgador. Se puede realizar una síntesis de los hechos expuestos y por último, solicitar la sentencia correspondiente. Ciertamente cabe recordar que, no obstante esta parte se denomina "conclusiones", no se puede hablar de la exposición de conclusiones subjetivas, ya que en el alegato de apertura solamente se pueden tratar de conclusiones objetivas, pues no se han desahogado los medios de prueba. Por ello, las conclusiones subjetivas serán motivo del alegato final. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Desahogo de pruebas En el Derecho existe una máxima que dice “el que afirma está obligado a probar”. De esta manera es que, en cualquier juicio, quien afirme cualquier cosa tendrá necesariamente que contar con los medios de prueba apropiados para sustentar sus dichos, de lo contrario, el juzgador no podrá tomarlos como ciertos y será menester desecharlos de plano. Una vez concluidos los alegatos de apertura, será el momento oportuno para el desahogo de los medios de prueba admitidos en la fase anterior. Los medios de prueba ofertados por las partes son hasta este momento solamente medios para la acreditación de un hecho, pero una vez que se logra su desahogo en la audiencia de juicio, se convertirán en pruebas. El artículo 395 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece al respecto. Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio. Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa. En cuanto al orden del desahogo de los medios de prueba, la ley es muy clara al establecer el orden en el que serán recibidos. Sin embargo, para su desahogo,primero será llevado a cabo por quien oferte la prueba y posteriormente, la parte contraria podrá intervenir. Todas las partes en un proceso penal tendrán derecho a que le sean admitidas todos los medios de prueba que presenten ante el órgano jurisdiccional, siempre y cuando hayan sido ofertados de manera adecuada de acuerdo a lo establecido por la ley para cada tipo de prueba. Del artículo 262 al 264 se establecen los lineamientos a seguir sobre este tema, por lo que es necesaio que los consultes. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la presentación de las pruebas en la siguiente tesis: PRUEBA ILÍCITA Y PRUEBA IMPERFECTA. SUS DIFERENCIAS. Entre las pruebas cabe distinguir las denominadas ilícitas, de aquellas otras imperfectas, consideradas las primeras, genéricamente, como las obtenidas o incorporadas al proceso penal en transgresión a los derechos fundamentales, a saber: la vida, integridad, libertad, inviolabilidad del domicilio y defensa, a diferencia de las que se practicaron irregularmente, al haber omitido una formalidad procesal que les es propia. Dada su distinta naturaleza, igualmente producen efectos diversos, pues mientras la prueba ilícita da lugar a aplicar el principio de exclusión, la imperfecta deja de cumplir con la finalidad de las formas, que es dotar de certeza y seguridad jurídica a los actos procesales; en consecuencia, carece de una exigencia para otorgarle valor, pero es susceptible de ser perfeccionada en una potencial reposición. Luego, sin descuidar el posible efecto que sobre otras actuaciones ejerza la prueba imperfecta, también debe diferenciarse de las evidencias condicionadas por una prueba ilícita, pues así como la que le da origen, resultan contaminadas y, en consecuencia, habrán de anularse. Hipótesis que no se actualiza, por ejemplo, cuando el dictado de la orden de aprehensión se sustenta, entre otras pruebas, en las declaraciones de las víctimas y en una diligencia de reconocimiento de una persona por medio de una fotografía practicada por segunda vez, en virtud de haberse concedido anteriormente para efectos el amparo, que consideró imperfecta la primera diligencia, pues cumplida la ejecutoria, el nuevo acto reclamado se emite como si el nulificado no hubiera existido, es decir, sin considerar la prueba imperfectamente practicada y se erige sobre pruebas enteramente desligadas de las que fundamentaron el primigenio; en consecuencia, las recabadas para identificar a uno de los partícipes del delito no deben excluirse sin el correspondiente análisis. De lo que habrá de concluirse la inoperancia de la regla de exclusión en la prueba imperfecta, cuya práctica irregular tampoco trasciende de manera sustantiva al contenido de las declaraciones de las víctimas, lo que determina la inaplicación de la teoría de los frutos de actos viciados. Consecuentemente, el juzgador deberá atender al principio de contradicción, confrontando esas evidencias con el resto del material de cargo, en resguardo del derecho del quejoso de que se ponderen con el aportado con fines de descargo, considerando que es suficiente que la etapa arroje datos bastantes, por exigirse un nivel de valoración menor al que se encuentra obligado para dictar sentencia definitiva. (Tesis: XVII.1o.P.A.68 P [10a.]). Con lo anterior, queda clara la diferencia entre una prueba obtenida de manera ilícita y una prueba mal ofertada o con deficiencias en su adminiculación, así como las consecuencias que cada una de éstas trae. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 De acuerdo a las reglas para la presentación y desahogo de los medios de prueba, cabe recordar estas dos excepciones: la prueba anticipada y la prueba superveniente. Éstas ya han sido estudiadas en sesiones anteriores, por lo que se sugiere su repaso. El artículo 390 del CNPP indica lo siguiente: El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar la recepción de medios de prueba nueva, ya sea sobre hechos supervenientes o de los que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes, siempre que se justifique no haber conocido previamente de su existencia. Si con ocasión de la rendición de un medio de prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal de enjuiciamiento podrá admitir y desahogar nuevos medios de prueba, aunque ellos no hubieren sido ofrecidos oportunamente, siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad. El medio de prueba debe ser ofrecido antes de que se cierre el debate, para lo que el Tribunal de enjuiciamiento deberá salvaguardar la oportunidad de la contraparte del oferente de los medios de prueba supervenientes o de refutación, para preparar los contrainterrogatorios de testigos o peritos, según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversos medios de prueba, encaminados a controvertirlos. Interrogatorio y contrainterrogatorio Una vez citados los testigos deberán presentarse el día y hora que el tribunal haya señalado a efecto de que sean examinados. Se oirá primero a los testigos ofertados por el Ministerio Público y por último a los de la defensa. Al momento de realizar el interrogatorio, intervendrá primero quien haya ofertado al testigo. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Uno de los medios de prueba más utilizados es la deposición de testigos, de los cuales ya se ha expuesto en sesiones anteriores, por lo que se sugiere el repaso del tema. Como ya se ha expuesto, el testigo tendrá la obligación de contestar las preguntas que sean calificadas de legales por el juzgador, diciendo lo que sabe y le conste. Para elaborar las preguntas, el litigante deberá tener cuidado de seguir una serie de reglas, entre las cuales se encuentran las siguientes. Deberán versar solamente sobre los hechos investigados o que se relacionen directamente con éstos. Se formularán de manera respetuosa y cuidando de no alterar la moral y las buenas costumbres. No podrán ser insidiosas. No deberán contener la respuesta. No podrán ser incisivas. Deberán seguir siempre la lógica de la teoría del caso. No deben ser especulativas. Tipos de preguntas Las preguntas se dividen en los siguientes tipos: Preguntas abiertas: Serán aquellas que inicien con: "que, cuándo, cómo o porque". Este tipo permiten al testigo expresarse de manera libre en lenguaje común, explicando los hechos tal y como los vivió. Estas preguntas permiten que el juzgador conozca de viva voz y de manera libre los hechos presenciados por el testigo. Son recomendables, pues dan credibilidad a los hechos narrados, aunque se corre el riesgo de que el testigo caiga en demasiados detalles o divague hacia otros temas que no son de importancia para el caso. Preguntas cerradas: Al contrario de las abiertas, solamente permiten que el testigo conteste "sí o no" o solamente una palabra o una respuesta muy concreta. Este tipo de preguntas no se deben utilizar de manera indiscriminada, pues al no ser narrados los hechos de manera libre, se corre el Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 riesgo de restar credibilidad al testigo a losojos del juzgador, por lo que se recomienda su utilización de manera intercalada con preguntas abiertas y sobre todo, cuando el testigo empieza a divagar. Es una buena opción para regresarlo sutilmente al tema central del interrogatorio. Este tipo de preguntas se utilizan también para refrescar la memoria del testigo mediante una lectura para apoyar la memoria o para aclarar respuestas de preguntas abiertas o narrativas. Preguntas sugestivas: No son permitidas en los interrogatorios, ya que tienen la respuesta incluida en la pregunta. Por lo tanto, son objetables por la contraria, restando credibilidad al testigo. Sin embargo, de acuerdo a lo indicado por el artículo 373 del CNPP en su segundo párrafo, este tipo de preguntas solamente se permiten a la contraparte de quien ofrece al testigo en contrainterrogatorio: Artículo 373. Reglas para formular preguntas en juicio. Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio. Preguntas narrativas: Son aquellas que permiten al testigo explicarse ampliamente y de manera detallada sobre los puntos importantes en su dicho, apoyando con fuerza la teoría del caso del abogado que lo presenta. Este tipo de preguntas son muy buenas ya que dan credibilidad al testigo frente al juzgador, ya que se puede apreciar claramente que está diciendo la verdad sobre los hechos que está narrando. Sin embargo, resultan una muy mala opción si el testigo que se presenta no conoce claramente de los hechos o si se trata de un testigo falso, ya que el tribunal descubrirá muy fácilmente la farsa y muy probablemente toda la teoría del caso perderá fuerza y desacreditará todos los medios de convicción, ya que el juzgador verá con recelo cualquier prueba que se haya ofertado por la parte que intentó sorprenderlo. Una muestra sobre este tipo de preguntas son las siguientes: ¿Qué fue lo que usted vio en ese momento? ¿Qué fue lo que hizo usted al momento de escuchar la detonación? Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Como se puede apreciar, este tipo de preguntas invitan al testigo a explayarse libremente. Preguntas de seguimiento: Estas preguntas deben realizarse de manera estratégica y sin abusar, ya que puede perderse el testigo en narraciones que se desvíen del tema principal o bien, se pierda el impacto de la narración. Por lo tanto, deben alternarse con preguntas abiertas y cerradas, pero no basar el interrogatorio en preguntas narrativas. Estas preguntas permiten al testigo explicar de manera cronológica aquellos hechos que no son fáciles de explicar o detalles que no son fáciles de recordar pero que el abogado requiere que sean narrados por lo que es necesario que el testigo regrese un poco en su narración. Una muestra sobre este tipo de preguntas son las siguientes: Cuando en su respuesta anterior menciona "ellos" ¿a quién se refiere? Cuando menciona "el otro día " ¿recuerda qué día era? Como se puede apreciar, la respuesta a la primera podría ser: "Juan López, Pedro Pérez y Ricardo Jiménez". Con esta respuesta, el abogado que realiza el interrogatorio ubica en la escena a dichas personas, que de otra manera, hubieran quedado en un simple "ellos" que no ayuda en nada, mientras que estos cuestionamientos permiten ubicar a dichas personas para realizarle posteriormente preguntas en relación al lugar y a los hechos que el testigo está narrando. Es importante recordar que el sujeto principal es el testigo y no el abogado, por lo que es necesario no robar protagonismo al testigo y permitir que la atención del juzgador no se separe de lo que el testigo está narrando. Los testigos que se presentan a declarar normalmente lo hacen de manera voluntaria y están dispuestos a declarar lo que conocen y lo que vivieron con respecto al caso investigado, pero también es cierto que estos testigos han sido presentados por una de las partes y por razones naturales, tratarán de ayudar de la manera que ellos crean más apropiada a quien los ofertó, por lo que no Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 resultará fácil hacer que dejen de apoyar o contradigan a quien los presentó. El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 375 establece a la letra: "El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil". Como se exponía, las preguntas sugestivas son aquellas que traen incluida la respuesta o sugieren la respuesta y por lo tanto, están prohibidas de manera general. Sin embargo, el mismo ordenamiento jurídico prevé esta posibilidad en los casos en los que el testigo se niegue a dar respuestas claras o que simplemente, se encuentra en una posición cerrada y no dispuesta a cooperar en la investigación de los hechos. Un testigo ha narrado hechos que se puedan considerar contradictorios, como mencionar que estando parado de espaldas a una persona, vio quién era. La primera pregunta sería: “en relación a su respuesta anterior, ¿usted menciona que se encontraba parado viendo hacia el norte?” y se tendría como respuesta "sí". La segunda sería “¿También mencionó que el señor Gómez se encontraba parado junto a la puerta de la casa?”, a lo que se tiene como respuesta también "sí". La tercera pregunta sería “¿La casa se encontraba entonces a su espalda?”, si la respuesta es "sí", entonces la pregunta cuatro se formularía del siguiente modo: “¿Podría explicar a este tribunal cómo es que le vio la cara y lo pudo identificar, si se encontraba a su espalda y asegura que inmediatamente después de la detonación, usted corrió hacia el norte sin voltear? Como se puede ver, las preguntas van encaminadas a provocar que el testigo admita que no fue posible que le haya visto la cara al señor Gómez y por lo tanto, no lo puede identificar aunque haya testificado que sí lo reconocía por haberlo visto. Este tipo de preguntas no es posible hacerlas en el interrogatorio o cuando el testigo no ha sido considerado hostil, pero en el contrainterrogatorio sí es posible realizarlas, teniendo cuidado de no sobrepasarse o de atacar al testigo de manera directa. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 Durante los interrogatorios es muy común que los abogados cuenten con guías preparadas con anticipación en las que tienen anotadas las preguntas o un guión para apoyarse, a efecto de no estar divagando y poder realizar el interrogatorio en una forma estructurada y acorde a la teoría del caso que están desarrollando. Por otra parte, se pueden tener testigos que padezcan amnesia al momento de contestar las preguntas de la parte contraria al oferente, por lo que se pueden tener respuestas continuas como "no me acuerdo" o "eso pasó hace mucho tiempo y no recuerdo", etcétera. Para estos casos, la guía que ha preparado el abogado no es suficiente y se requiere acudir a textos, extractos de los autos o bien, a los autos en sí, por lo que previendo estas circunstancias, el legislador ha establecido en el artículo 376 del códigocitado lo siguiente: Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes. Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado. Estas lecturas serán autorizadas por el tribunal, solamente en los casos en los que el testigo haya participado en otra declaración anterior, ya sea en el proceso o en la carpeta de investigación, para ayudarle a recordar lo que ya había mencionado, siempre que se refieran a los hechos investigados. Esta lectura tiene dos propósitos: refrescar la memoria del testigo respecto a los hechos y evidenciar ante el tribunal contradicciones en sus declaraciones. "En su declaración de fecha XXX ante el representante social, usted declaró que [se hace lectura a una parte de esa declaración], por lo que dijo que había escuchado una detonación de arma de fuego y al voltear vio al señor Gómez con el arma en la mano y realizar una segunda detonación. En la declaración que acaba de realizar en este momento, usted afirma no haber escuchado ninguna detonación ¿podría explicar a este tribunal la discrepancia en sus dos declaraciones, por favor?”. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 Por otra parte, el uso de pruebas documentales por parte del testigo, también tienen la finalidad de que reconozca documentos, firmas, fotografías, etcétera, que se encuentren en el sumario. Para lo cual, el abogado que se encuentra realizando el interrogatorio debe solicitar al juzgador se autorice que las constancias que requiera, se le pongan a la vista al testigo y las analice para estar en posibilidades de dar respuesta a las preguntas que se le realicen. Este procedimiento de mostrar pruebas documentales a testigos, tiene el riesgo que de que en un momento dado, las desconozca complicando el interrogatorio, por lo que en caso de que el ofertante decida presentarla, deberá estar seguro éste de lo que se le pone a la vista y que efectivamente lo pueda reconocer o bien desconocer, dependiendo lo que convenga a los intereses de quien realiza la pregunta. De tal suerte, si la respuesta es contraria a los intereses de quien pregunta, se pueda acreditar de alguna otra manera lo que se pretende probar. En la actualidad el uso de todo tipo de tecnologías se ha extendido de manera generalizada, por lo que los órganos encargados de la administración de justicia no han sido la excepción. En la actualidad la tecnología ha irrumpido con fuerza en los sistemas de persecución del delito y en los de administración de justicia con todos sus beneficios, pero también con todos sus defectos como lo veremos a continuación. Ciertamente el legislador consiente de la necesidad de incluir los avances tecnológicos a la impartición de justicia, ha establecido la obligación de realizar registros electrónicos de todo aquello que suceda durante las audiencias y la posibilidad de que las partes accedan a éstos en caso de que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del CNPP, que a la letra señala: Artículo 50. Acceso a las carpetas digitales. Las partes siempre tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias y complementarios. Dichos registros también podrán ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas, salvo que durante el proceso el Órgano jurisdiccional restrinja el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación, el principio de presunción de inocencia o los derechos a la privacidad o a la intimidad de las partes, o bien, se encuentre expresamente prohibido en la ley de la materia. El Órgano jurisdiccional autorizará la expedición de copias de los contenidos de las carpetas digitales o de la parte de ellos que le fueren solicitados por las partes. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 Por otra parte, el legislador señala la posibilidad de la presentación de escritos, promociones, presentación de medios de prueba e inclusive de la realización de video conferencias y que las mismas tengan valor probatorio (artículo 51 del CNPP). De esta manera, los registros de las audiencias se llevarán ahora por medio de medios electrónicos, evitando el uso indiscriminado de papel, situación que se refuerza con base en lo establecido por el artículo 61 del mismo código citado: Artículo 61. Registro de las audiencias. Todas las audiencias previstas en este Código serán registradas por cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el Órgano jurisdiccional. La grabación o reproducción de imágenes o sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros y se conservarán en resguardo del Poder Judicial para efectos del conocimiento de otros órganos distintos que conozcan del mismo procedimiento y de las partes, garantizando siempre su conservación. Así como el órgano jurisdiccional está en la posibilidad de hacer uso de medios tecnológicos, las partes en el juicio también, de tal suerte que podrán exponer ante el juzgador sus medios de prueba mediante cualquier tecnología que esté a su alcance, con la única salvedad de que para su reproducción ante el tribunal, deberá proporcionar los medios necesarios para que éstos medios puedan reproducirse (artículo 381 del CNPP). Como se citó, la examinación de los testigos se encuentra regulada por los artículos 360 y posteriores del código citado, en los que se establece la forma en la que se deberá realizar esta etapa de la audiencia. Los testigos deberán ser legalmente citados a la audiencia señalando día y hora en la que deberán comparecer, existiendo la excepción de un testigo que no sea citado, pero se presente voluntariamente a la audiencia, por lo que deberá ser recibido su testimonio. El legislador ha establecido todas las facilidades necesarias para garantizar la asistencia de testigos, ya que trata de la parte medular de la audiencia. De esta manera, establece la obligación de que la autoridad garantice su asistencia, proporcionando los medios necesarios y en caso de tratarse de un servidor público, la obligación incluso de hacerse cargo de los gastos que esto represente. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 Los testigos se deberán mantener aislados de la audiencia, ya que no deberán conocer lo que se está desarrollando en la misma, de tal manera que serán mantenidos en una sala aislada. Antes de iniciar su declaración, se les protestará para que se conduzcan con verdad, advirtiéndoles las penas en que incurren quienes realizan falsas declaraciones. Las estrategias para realizar un buen interrogatorio deben basarse en los siguientes puntos de manera general, ya que se recuerda que cada caso es diferente y la estrategia deberá ser adaptada a lo particular: Debe basarse en preguntas abiertas, combinando los demás tipos de preguntas de manera prudencial. Es conveniente iniciar el interrogatorio ubicando al testigo en el tiempo y lugar de los hechos sobre los que declarará.“Que diga el testigo si el día 8 de marzo a las 11:00 horas, se encontraba parado en la puerta del domicilio ubicado en...”. Cuando se trata de declarar sobre personas que el testigo conoce, es necesario que lo reconozca en el interrogatorio y señalar cuál es su relación. “Que diga el testigo si conoce al señor XXX”. Como segunda cuestión se formularía la siguiente: “Con base en su respuesta anterior, que diga el testigo cuál es su relación con el señor XXX”. Este tipo de preguntas reafirman el conocimiento y la relación con la persona y hacen más confiable lo que declara posteriormente. No es muy conveniente realizar muchas preguntas narrativas, ya que el testigo divagará fácilmente sobre temas que no son relevantes para el caso, al correr el riesgo de extenderse en detalles poco importantes. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 Deben realizarse todas aquellas preguntas de seguimiento necesarias, a efecto de que quede claro todo lo declarado y no dejar términos vagos como por ejemplo "todos nosotros", "hace unos días", "el otro día", "mis amigos", etcétera. “En su respuesta anterior mencionó que estaba usted con sus amigos, ¿podría mencionar el nombre de los amigos que estaban con usted?”. De ser posible y si el caso lo amerita, hacer uso de apoyos visuales, gráficas, diagramas, fotografías, etcétera, recordando que éstos deben ser claros, sencillos y fáciles de interpretar para una persona que no tiene conocimientos técnicos especializados, sobre todo cuando se está interrogando a peritos. Es importante hacer notar que no en todos los casos los apoyos visuales serán permitidos por el juzgador, si considera que estos influirán en las respuestas o si contienen información que no ha sido ventilada en el juicio. Es indispensable mantener el control del interrogatorio, de tal manera que se realicen las preguntas con seguridad, de manera audible y entendible para todos. Se requiere ser amable y respetuoso con el testigo, aunque éste no quiera cooperar o sea abiertamente hostil hacia el litigante. Por ningún motivo se debe demostrar enojo. Es importante seguir siempre los lineamientos elaborados de la teoría del caso que se está exponiendo ante el tribunal. Es necesario estar preparado para cualquier imprevisto, ya que por más seguro que parezca el testigo antes de la audiencia, al momento de contestar las preguntas puede fallar y dar una respuesta que perjudique el caso o bien, entrar en pánico y quedarse callado o congelado. En estos casos, se debe reaccionar prudentemente e intentar controlar al testigo desviando su atención hacia preguntas sencillas para una vez tranquilizado, retomar las preguntas que realmente son importantes. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 Es conveniente utilizar transitorios cuando se pretende cambiar de tema o ubicar un nuevo lugar, a efecto de que el tribunal comprenda que se está abordando un escenario distinto. “Ahora déjeme ubicarnos en los sucesos del día siguiente, esto es el día 6 de Abril de 2017...” Por otra parte, cuando un litigante se encuentra realizando el interrogatorio, su contraria está en la posibilidad de inconformarse sobre la pregunta que se está realizando, cuando se considere que la pregunta es tendenciosa, conclusiva, irrelevante o declarativa en la que se intente ofender al testigo. En estos casos, el litigante contrario deberá hacer saber al tribunal que no está de acuerdo con la pregunta a lo que manifestará en voz alta "protesto" y dará una explicación de las razones en que basa su inconformidad. Esta inconformidad debe realizarse justo cuando el litigante ha terminado de formular su pregunta y antes de que el testigo emita su respuesta. El juzgador analizará la pregunta y las razones de inconformidad para emitir en ese momento su veredicto, en el que podrá invalidar la pregunta y no permitir que el testigo emita su respuesta o desestimar la inconformidad y solicitar al testigo que conteste. Contra esta decisión, no se admite recurso alguno. A petición de alguna de las partes, el tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a alguno de los testigos que haya declarado y que no haya sido liberado. Es importante subrayar que el testigo se encuentra bajo resguardo judicial mientras está en la audiencia, por lo que al concluir con su interrogatorio, el juez pregunta a las partes si lo van a requerir posteriormente. Si no lo van a necesitar, lo libera de la obligación de testificar y se puede retirar. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 Alegatos de clausura Los alegatos finales son la culminación de un largo camino procesal con el que se dará fin a la labor de las partes, por lo que se refiere a la audiencia de juicio oral. El artículo 399 del CNPP señala: Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate. Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate. Como se puede apreciar, en el momento en el que el juzgador declara abiertos los alegatos de clausura, las partes podrán expresar libremente lo que a su derecho convenga, estableciendo los lineamientos sobre lo que podrán atacar en su intervención y el orden en el que éstos se llevarán a cabo, inclusive permitiendo que al final de los alegatos el acusado pueda expresarse ante el tribunal para que exponga lo que considere pertinente en su defensa. En los alegatos de clausura es el momento en el que las partes insertan en el proceso un nuevo elemento que hasta este momento estaba vedado: las argumentaciones y las conclusiones. Habiéndose constituidas las prueba (sea de cargo o de descargo) y conociendo ya las partes la estrategia utilizada durante la etapa probatoria por su contraria, así como las fortalezas y debilidades de la teoría del caso de cada una de las partes, es momento de realizar el cierre del proceso, argumentando jurídicamente lo necesario para llevar al juzgador hacia las conclusiones que han podido llegar cada uno de los litigantes, a efecto de normar su criterio para el dictado de la sentencia que a derecho corresponda, buscando sea la más favorable a la causa que cada uno represente. En estos alegatos podrá explicar al juzgador las inconsistencias de las pruebas aportadas por su contraria, explicar las razones de determinados comportamientos, analizar las probanzas y dar sus Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 conclusiones con respecto a las pruebas periciales, explicar el punto de vista de la causa que cada uno representa y desacreditar la de su contraria mediante los argumentos jurídicos que apoyen la teoría del caso que han estadoelaborando a lo largo de todo el procedimiento. En los alegatos de clausura se tendrá como primer objetivo el de demostrar al juzgador que las proposiciones fácticas que se han emitido son exactas. Un segundo objetivo será el de formular razones, en el sentido de que la exactitud de las proposiciones fácticas concuerden con las consideraciones de la justicia en sentido de equidad. Al momento de realizar los alegatos de clausura, se deberá referenciar todo aquello que se haya ventilado en el juicio de manera estructurada. Ésto es, se deberá dar un sentido lógico-jurídico a todos aquellos medios de prueba que se han desahogado y que por lo tanto, se han convertido en pruebas concatenadas a otras, de tal forma que le den sentido a las proposiciones fácticas presentadas en la teoría del caso y acrediten las afirmaciones de la parte representada en el juicio en aras de la obtención de la verdad jurídica. Recuerda que una prueba en solitario no necesariamente acredita un hecho concreto y podría parecer una prueba inútil o intrascendente. Pero si se concatena con alguna otra o con un conjunto de pruebas, podrá dar sentido y credibilidad a la causa representada. Precisamente una de las labores del litigante es encontrar ese hilo conductor entre los diferentes medios de prueba que se están intentando desahogar para descubrirlo al juzgador, a efecto de que éste lo pueda percibir en su justa dimensión y con base en ello, poder darle el peso jurídico que le corresponda al momento de dictar sentencia. Otra de las labores del litigante entorno a este tema es la de encontrar debilidades en el hilo conductor que la parte contraria está tratando de concatenar con sus medios de convicción, para que al momento de verter ante el tribunal sus análisis y conclusiones en los alegatos de clausura, destruir la credibilidad de las pruebas y de los análisis presentados por su contraria en sus alegatos finales. Lo que se intenta hacer en este caso no es el desacreditar la prueba, ya que una cosa son los hechos presentados al momento del desahogo de la prueba y otra muy diferente es la interpretación que de esos hechos se pueda realizar por el juzgador. De esta manera, lo que se intenta romper es la cadena o hilo conductor de los medios de prueba, es decir, la explicación del hecho que lo une con otros Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 hechos. no la capacidad del testigo de percatarse de lo que afirma haber visto sino el significado de lo que vió. Respecto a los hechos declarados entorno a la llegada de una persona que al encontrarse lesionada asiste a un hospital, el médico que lo trata declara ante el tribunal haberse percatado que el herido perdió tres litros de sangre, sin embargo, existe evidencia de que llegó caminando, le explicó lo que le había sucedido y firmó la autorización para que lo atendieran. Esto pareciera a simple vista correcto y normal, no obstante, el hecho de haber perdido tres litros de sangre, lo llevaría de manera inevitable a un choque hipovolémico y no hubiera podido llegar caminando, ni realizar las otras acciones que efectuó. En conclusión, la declaración del médico está mal en algo, pues o no perdió los tres litros de sangre y la lesión no fue tan grave como afirma o no pudo llegar consiente al hospital y no poder explicar lo que le sucedió. En los alegatos de clausura es necesario referirse siempre a los hechos y pruebas ventilados en la audiencia de juicio y a las constancias de autos, por lo que no se puede ingresar elementos nuevos desconocidos en el procedimiento, salvo que se trate de hechos notorios así contemplados por la ley, ya que de lo contrario, se perderá credibilidad al transmitir la impresión de intentar sorprender al tribunal y a la parte contraria. Por otra parte, la ley establece la solicitud de reclasificación del delito como posibilidad exclusiva para el Ministerio Público, la cual puede aplicar tanto en los alegatos iniciales como en los de clausura: Artículo 398. Reclasificación jurídica. Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal de enjuiciamiento suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá exceder del establecido para la suspensión del debate previsto por este Código. (CNPP). Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 Esta posibilidad que se le brinda al Ministerio Público, puede hacerla valer en los casos en los que ha detectado que su teoría del caso no es lo suficientemente fuerte como para soportar el ataque de la defensa. Dado el caso, se puede presentar que efectivamente se cometió un delito pero no acreditarlo de manera fehaciente con los medios de prueba disponibles, aunque sí de manera sólida ante la comisión de un delito diverso. Si bien, lo anterior en la mayoría de los casos no es posible hacerlo, ya que se requiere que desde el principio (desde la integración de la carpeta de investigación), exista la disyuntiva de realizar la acusación por un delito u otro, se haya tomado la decisión de realizar la imputación por el que mejor se podía acreditar y al transcurrir las diferentes fases del proceso, se vea que no fue la mejor decisión, existiendo elementos y medios de prueba suficientes para acreditar el otro delito descartado al inicio. En el caso de un fraude, los medios de prueba apuntan hacia una persona que aparentemente cumple con todos los elementos del cuerpo del delito, aunque la acreditación del beneficio obtenido por el supuesto autor, no es suficientemente sólida. Durante el transcurso del proceso, el Ministerio Público se percata que efectivamente no puede acreditar el supuesto beneficio económico obtenido por el presunto autor, ya que la defensa ha presentado medios de prueba que echan por tierra su argumento en lo que refiere exclusivamente a este elemento, pero no a los demás. En este caso, sí el Ministerio Público persiste en sostener su acusación por el fraude consumado, lo más probable es que recaiga en una sentencia absolutoria, pero sí decide reclasificar el delito como fraude en grado de tentativa, lo más probable es que la sentencia sea condenatoria, ya que el único elemento que se encuentra débil es el referente al beneficio económico. El que el Ministerio Público lo solicite, no quiere decir que el juzgador lo apruebe de manera automática, ya que será menester escuchar a las demás partes y con base en ello, tomar una determinación de reclasificación o no. Si el Ministerio Público reclasifica el delito, la defensa tiene el derecho de defenderse ahora de este nuevo delito, por lo que requiere de tiempo para poder enderezar una adecuada defensa, obtener y presentar nuevos medios de prueba y replantear su teoría del caso. Por lo tanto y de considerarlo necesario, podrá solicitar al juzgador se le otorgue tiempo y se suspenda la audiencia, a efecto de poder presentar su nueva defensa. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 29 Los alegatos de clausura serán entonces un discurso perfectamente estructuradoy sustentado de manera lógica-jurídica, en el que a partir de proposiciones fácticas se concatenen los hechos que han sido acreditados, mediante los diferentes medios de prueba aportados durante el proceso, ligándolos con las argumentaciones y conclusiones a que se ha podido arribar por parte del litigante y siempre con base en la teoría del caso desarrollada a lo largo del proceso para darle un sentido jurídico en favor de la causa que represente. Así las cosas, será en los alegatos de clausura el momento adecuado para que los litigantes, por medio de su discurso llamen la atención del juzgador hacia los puntos finos del caso, que probablemente no hayan sido apreciados de manera fehaciente por parte del juez y que podrán tener un peso importante para la acreditación de los hechos o bien, desvirtuar las argumentaciones de la contraria, variando el sentido de la sentencia que en su momento se dicte. Lo alegatos de clausura se deberán estructurar con base en los siguientes puntos a tratar: Tema: En los alegatos de clausura es recomendable hacer alusión nuevamente al mismo tema utilizado en los de apertura, recordando que ya es posible incorporar argumentos y conclusiones, al haberse desahogados los medios de prueba y convertirse en pruebas. Hechos: Serán exclusivamente los que se hayan ventilado dentro del juicio y en caso necesario, los que sean considerados por la ley como notorios, ya que si se intenta introducir hechos distintos a éstos, inmediatamente serán impugnados por la contraria al momento que le corresponda pronunciar sus alegatos o al momento de proceder a su derecho de réplica, provocando que la credibilidad del alegato se vea seriamente mermado. Será entonces la narración de los elementos fácticos que explican la historia de principio a fin, sin pausas innecesarias, en tiempo pasado y en tercera persona. Pruebas: Al conocer el resultado de cada una de éstas, se puede determinar si han logrado acreditar algún hecho por la propia parte o la contraria. En este caso, en los alegatos se podrá intentar reivindicar o rehabilitaren en los casos aplicables, mediante una buena argumentación, situación nada sencilla. Por ello, las pruebas deberán ser analizadas en los alegatos finales una por una, concatenándolas entre sí y uniéndolas a los hechos para darles sentido lógico y guiar al juzgador en la interpretación de los mismos. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 30 Fundamento jurídico: Deberá ser el que se enunció y explicó o en su caso, se controvirtió en el alegato de apertura. Conclusión: Deberán contar con las siguientes características: - Estar basados en los hechos y pruebas ventilados y desahogados en la audiencia de juicio oral. - Estar estructurados de manera lógico-jurídica y debidamente sustentados en Derecho. - Ser verosímiles y materialmente posibles. - Ser coherentes con las condiciones del caso en particular. - Ser transmitidos al tribunal de manera clara, entendible y sintética. La conclusión será la parte culminante en la que se dará sentido a todo lo actuado, al realizar un concatenamiento de todos los elementos ventilados en el juicio, haciéndolos asimilables a efecto de que el dictado de la sentencia sea favorable al caso que se represente. Por último, se escuchará al acusado quien podrá (si así lo considera oportuno la defensa), pronunciarse libremente ante el juzgador, quien lo escuchará atentamente, pues será la última vez que en esta audiencia podrá hacer uso de la voz antes del dictado de la sentencia. A lo que exprese el acusado en este momento, no podrá existir réplica de ninguna de las partes de acuerdo a lo que establece el artículo 399 del CNPP en su parte final. Sin embargo, en la práctica, el juzgador podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones necesarias, cuando en los dichos del acusado aparezcan elementos que no queden claros al juzgador. Éste tomando en cuenta que se trata solamente de un dicho del acusado y que la etapa probatoria ya concluyó, por lo que no se puede ingresar nuevos elementos al juicio en este momento, al no ser el momento procesal oportuno. Valoración de la prueba Los medios de prueba ofertados por las partes no servirán de nada si no son valoradas por el juzgador, a efecto de determinar fundadamente si el medio de convicción aportado es efectivo para acreditar los hechos que el ofertante está intentando probar. El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 31 del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado. (artículo 259 del CNPP). Así las cosas, el juzgador tendrá la obligación de valorar los medios de prueba ofertados por las partes, sin embargo, existen diversos métodos para la valoración de estas pruebas conforme al tipo de sistema penal utilizado, el país y la época en que apliquen. De esta manera es que se puede mencionar que entre los principales sistemas de valoración de la prueba los siguientes: libre valoración, tasada o legal, íntima convicción y la sana crítica. En México, el sistema reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el de la sana crítica, que es un sistema basado en la prueba legal y la libre convicción, en los que el juez de juicio oral valora la prueba conforme a las reglas de la lógica, la experiencia, así como las ciencias y artes afines. A efecto de clarificar el tema de la sana crítica, la máxima de la experiencia y la razón, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto mediante el siguiente criterio, el cual se solicita revisar: Tesis: IV.1o.P.5 P (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima época. Libro XV, diciembre de 2012, Tomo 2, p. 1522. Tomado de: https://goo.gl/sRxNwP En vista de las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos en las que se obliga al juzgador a realizar una interpretación lo más favorable a la norma y por extensión también a los medios de prueba, es que se considera en nuestra legislación que este sistema de libre valoración es el más adecuado y acorde a lo establecido por los derechos humanos y los tratados internacionales de los que México es parte. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 32 Sentencia Una vez concluidos los alegatos de clausura y de escuchar al acusado, es momento para que el juez dicte la sentencia que en Derecho corresponda al caso, la sentencia debe entenderse como: “la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso” (IIJ, 1996:2891). Por su parte, el artículo 400 del CNPP señala lo siguiente: Artículo 400. Deliberación. Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. Ladeliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del Tribunal […] Una vez concluida la deliberación, el juez deberá reanudar nuevamente la audiencia en la que comunicará a las partes la resolución que ha tomado para dictar sentencia condenatoria o absolutoria. En el caso de la sentencia condenatoria, el juzgador deberá, en la misma audiencia citar a la audiencia de individualización de la pena y reparación del daño en un plazo que no podrá ser mayor a cinco días. En el caso de una sentencia absolutoria, el juez de juicio oral deberá realizar una serie de actividades adicionales, como lo es el levantamiento de todas las medidas cautelares dictadas, levantar los registros ante autoridades, etcétera, a efecto de garantizar que todos los actos de molestia realizados en contra del ahora absuelto sean levantados y cesen de inmediato, conforme a lo señalado en el artículo 401 penúltimo párrafo, del código citado: Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado y ordenará se tome nota de ese levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuren, así como su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización de trámites administrativos. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hayan otorgado. En la audiencia, el juez de juicio oral explicará a las partes de manera muy clara y sencilla la sentencia, sus alcances y consecuencias. Ésta deberá contener lo siguiente según se indica en el artículo 403 del en comento: Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 33 Artículo 403. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá: I. La mención del Tribunal de enjuiciamiento y el nombre del Juez o los Jueces que lo integran; II. La fecha en que se dicta; III. Identificación del acusado y la víctima u ofendido; IV. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado; V. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba; VI. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de enjuiciamiento; VII. Las razones que sirvieren para fundar la resolución; VIII. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones; IX. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes, y X. La firma del Juez o de los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento. Por otra parte, se deberá generar una versión por escrito de la sentencia, para efectos de registro y control. Surtirá efectos a partir de su comunicación y explicación a las partes y no cuando les sean notificada la versión escrita. De acuerdo con artículo 407 del código: “La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio”. Sí la sentencia fuere condenatoria, se fijarán las penas, medidas de seguridad y la eventual aplicación de alguna medida alternativa de las previstas en la ley, así como los montos que con motivo de la reparación del daño se establezcan. El artículo 406 del CNPP señala: […] El Tribunal de enjuiciamiento solamente dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la culpabilidad del sentenciado, bajo el principio general de que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal de que se trate. Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán plenamente acreditados los elementos de la clasificación jurídica; es decir, el tipo penal que se atribuye, Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 34 el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, así como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico. La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa, así como la forma en que el sujeto activo haya intervenido para la realización del tipo, según se trate de alguna forma de autoría o de participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta típica. […] Una vez que la sentencia ha sido dictada en la audiencia de juicio, de ser ésta condenatoria, se citará ahora a la audiencia para la individualización de la pena y reparación del daño. Individualización de la pena Como ya vimos, la sentencia debe dictarse en la parte final de la audiencia de juicio oral, sin embargo, la sentencia que se dicta en ese momento, de resultar una sentencia condenatoria, no establece la pena a la que se ha de condenar al acusado, ya que esta parte se encuentra reservada a una nueva audiencia denominada “audiencia de individualización de la pena y reparación del daño”. Como su nombre lo indica, en esta audiencia se resolverá la pena que deba imponerse al ahora sentenciado y el monto y forma de garantizar la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Esta audiencia deberá ser citada por el juez de juico oral al momento de dictar la sentencia y deberá de llevarse a cabo en un plazo que no podrá ser superior a cinco días a partir de su citación. Será presidida por el juez de juicio oral y deberán participar al menos el Ministerio Público y el ahora sentenciado y su defensa. Esta audiencia seguirá para todos sus efectos los mismos lineamientos que la audiencia de juicio oral, es decir, se realizarán alegatos de apertura, se desahogarán pruebas, se realizarán alegatos de clausura y se culminará con la resolución del juez. El artículo 409 del CNPP establece el mecanismo a seguir en dicha audiencia de la siguiente manera: Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de enjuiciamiento señalará la Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación Sesión 6. Fase de juicio oral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 35 materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes. Cerrado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes
Compartir