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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 18 
Sistema penal acusatorio y oral 
 
Unidad 3 
Juicio oral y medios de impugnación 
 
Sesión 6 
Fase de juicio oral 
 
Texto de apoyo 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación 
Sesión 6. Fase de juicio oral 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Juez de juicio oral .................................................................................................................................. 4 
Audiencia de juicio oral .......................................................................................................................... 4 
Alegatos de apertura ............................................................................................................................. 7 
Estructura del alegato ...................................................................................................................... 10 
Desahogo de pruebas.......................................................................................................................... 12 
Interrogatorio y contrainterrogatorio ................................................................................................. 14 
Tipos de preguntas ....................................................................................................................... 15 
Alegatos de clausura ........................................................................................................................... 25 
Valoración de la prueba ....................................................................................................................... 30 
Sentencia............................................................................................................................................. 32 
Individualización de la pena ................................................................................................................. 34 
Ejecución de sentencia ........................................................................................................................ 35 
Cierre ................................................................................................................................................... 38 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 39 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación 
Sesión 6. Fase de juicio oral 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Fase de juicio oral 
Fuente: Pixabay 
 
En las sesiones anteriores has analizando las fases inicial e intermedia del proceso penal acusatorio y 
oral, siendo éstas de preparación para depurar y fortalecer la teoría del caso y dejarla lista para su 
desahogo. Por otra parte, en las mismas se han depurado los medios de prueba y se han admitido 
solamente las pruebas que serán desahogadas para que el juzgador presente su resolución. 
 
En esta sesión analizarás el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la cual es la parte más importante 
del proceso penal, ya que en ésta se deciden todos los temas controvertidos y se dicta sentencia 
definitiva a cumplir por las partes. 
 
Como has estudiado, en ninguna de las fases anteriores se desahogaron temas de fondo, sino hasta 
esta audiencia, en donde se debatirán temas de culpabilidad e inocencia a partir de los medios de 
prueba admitidos y listos para su desahogo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación 
Sesión 6. Fase de juicio oral 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Juez de juicio oral 
 
El juez de juicio oral o tribunal de enjuiciamiento, podrá estar constituido por un juez o cuerpo 
colegiado integrado por tres jueces, según lo indica el artículo 3°, fracción XV del Código Nacional de 
Procedimientos Penales, que a la letra señala: 
 
XV. Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por 
uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y 
explicación de sentencia. 
 
 
Este juez de juicio oral será el segundo juzgador que intervenga en el proceso, pues 
de acuerdo a lo expuesto, el juez de control fue el encargado de atenderlo desde la 
judicialización de la carpeta de investigación, hasta la emisión del auto de apertura 
a juicio oral. 
 
De esta manera, este segundo juez será el encargado de presidir y desahogar dos audiencias: la de 
juicio oral y la de individualización de la pena y reparación del daño, además de aquellas solicitadas 
por las partes durante esta fase. 
 
 
En caso de que el juez de juicio oral detecte que cae en alguno de los supuestos del 
artículo 37 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberá proceder a 
excusarse del juicio y enviar el sumario al órgano competente, conforme a lo 
indicado en la ley orgánica del estado que se trate. 
 
Audiencia de juicio oral 
 
El juicio oral encuentra su sustento jurídico en el artículo 20 constitucional, en el que se fijan los 
principios generales y se establecen los derechos de las partes en el procedimiento penal. Para León 
Parada y Víctor Orielson, el juicio oral “en un procedimiento judicial, es el periodo donde se presentan 
las pruebas y alegaciones en presencia de los interesados y el tribunal” (Parada y Orielson, 2005:343). 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación 
Sesión 6. Fase de juicio oral 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
La fase de juicio oral se llevará a cabo mediante el sistema de audiencias dividida en cuatro etapas: 
alegatos de apertura, desahogo de pruebas, alegatos de clausura y sentencia, que se desarrollarán de 
manera continua hasta el grado de lo posible, únicamente con pequeños recesos (si así lo determina 
conveniente el juzgador), procurando que la misma se agote en un mismo día. Puede extenderse por 
los días que sean necesarios, hasta haber agotado todas sus etapas. 
 
El día y hora que se haya fijado para la apertura de la audiencia, el juzgador verificará que se 
encuentren presentes todos quienes vayan a intervenir, esto es, el Ministerio Público, la víctima u 
ofendido y su asesor legal, el acusado y su defensor, los peritos, testigos, intérpretes y demás 
personas citadas. Asimismo, verificará todas las cosas que se vayan a requerir para el desarrollo de la 
misma, esto es, si es necesario que se haga llevar a la sala de audiencias alguna evidencia física, 
material, etcétera, que sea indispensable para alguna de las partes, a efecto de acreditar algún hecho 
o circunstancia. El Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 349 lo 
siguiente: 
 
Artículo 349. Fecha, lugar, integración y citaciones. El Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el 
auto de apertura a juicio oral deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la 
que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la 
emisión del auto de apertura a juicio. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El 
acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipaciónal comienzo de la audiencia. 
 
Como segundo punto, el juzgador advertirá al público y al acusado sobre la importancia de lo que en la 
audiencia sucederá y les indicará que estén atentos a ésta. Posteriormente, el juzgador señalará las 
acusaciones que de acuerdo al auto de apertura fueron aceptadas y los acuerdos procesales a los que 
se hayan llegado en la audiencia intermedia. 
 
Una vez abierto el debate, el juez de juicio oral dará la palabra al Ministerio Público, quien expondrá de 
manera suscita la acusación, sobre la cual deberá realizar una exposición de las pruebas que ha 
presentado y aquellas que han sido admitidas en la audiencia intermedia y que pretende desahogar en 
la audiencia de juicio oral. Posteriormente, dará la palabra al asesor legal de la víctima u ofendido y 
por último, le otorgará la palabra a la defensa para que exponga los medios de prueba que le fueron 
admitidos en la audiencia inicial. 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación 
Sesión 6. Fase de juicio oral 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
En este momento se deberá exponer los alegatos de apertura por cada una de las partes, así como la 
teoría del caso elaborada y depurada en las fases anteriores del proceso. Acto seguido, se procederá 
a determinar el orden en el que cada una de las partes desahogará los medios de prueba ofertados en 
la audiencia intermedia, correspondiendo en primer término al Ministerio Público, posteriormente a la 
víctima u ofendido y por último a la defensa. 
 
Una vez concluido el desahogo de las pruebas ofertadas por las partes, se procederá a escuchar el 
alegato de clausura en el mismo orden. Posteriormente, se dará la voz nuevamente al Ministerio 
Público y a la defensa para que realicen réplicas y contrarréplicas (si lo consideran conveniente), en 
las que solamente podrán tratar sobre lo dicho por su contraria en los argumentos finales. 
 
 
Pasado este proceso, lo único que resta es el fallo dictado por el juzgador, el cual 
se analizará detenidamente en el último tema de esta sesión. 
 
Durante el transcurso de la audiencia, se pueden presentar algunas situaciones por las cuales las 
partes se inconformen e interpongan incidentes. En este caso, el juez de juicio oral deberá 
solucionarlos en la misma audiencia. Sus resoluciones en este sentido, no admiten recurso alguno. 
 
La audiencia solamente se podrá suspender por causa de fuerza mayor o por enfermedad grave del 
juez de juicio oral en cuyo caso, la suspensión no podrá ser superior a diez días. Si al concluir este 
plazo el juez continúa indispuesto, se reemplazará al juez de juicio oral y se realizará nuevamente todo 
el juicio de acuerdo con lo establecido por el último párrafo del artículo 400 del Código Nacional de 
Procedimientos Penales. 
 
 
 
 
 
 
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Sesión 6. Fase de juicio oral 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
Alegatos de apertura 
 
Como se exponía anteriormente, los alegatos de apertura será la primera etapa de la fase de juicio oral 
y será también el primer contacto que tendrán las partes con el juez correspondiente. A este respecto, 
Diana Cristal González señala: 
 
El alegato de apertura constituye la primera oportunidad de las partes para dar a conocer a los jueces del 
juicio oral el relato de los hechos, la explicación de lo que sucedió en el día, la hora y el lugar de los 
hechos. (González, 2016:411). 
 
El artículo 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece a este respecto lo siguiente: 
 
Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al 
Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria 
de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de 
la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al 
Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral. 
 
El alegato de apertura, debe estar estructurado de manera tal que lleve de la mano al juzgador a la 
narración de los acontecimientos a través de la teoría del caso, relatando los hechos paso a paso, 
relacionándolos con el fundamento jurídico y los medios de prueba. Con éste, se pretende dar una 
explicación lógica de aquello a acreditar con cada uno de los medios de prueba. En otros términos, se 
debe realizar un mapeo de los medios de prueba explicándolos, a efecto de que el juzgador entienda 
el porqué de cada uno de ellos y qué es lo que se pretende acreditar. 
 
Por lo anterior, el alegato de apertura debe realizarse de manera lógica, coherente, persuasiva y 
concisa, no se debe argumentar subjetivamente, ni hacer conclusiones, ya que las pruebas solamente 
están anunciadas, pero para este momento aún no se han desahogado, por lo que realizar juicios de 
valor y conclusiones basadas en análisis de las probanzas, resultará contraproducente y se tomará 
como una argumentación subjetiva. 
 
 
 
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Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación 
Sesión 6. Fase de juicio oral 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
Por otra parte, cabe resaltar lo siguiente: 
 
No es cierto que en el nuevo sistema de justicia penal la teoría del delito desaparezca, ésta continúa; sin 
embargo, hay que recordar que en el nuevo esquema de justicia, los jueces (quienes dictarán una 
sentencia) conocen el derecho, pero no los hechos que, en conjunto con los medios de prueba y 
relacionados con el fundamento jurídico correspondiente, explican la historia sobre lo que pasó en un 
caso determinado. (González, 2016:411). 
 
Los alegatos de apertura deben encontrarse debidamente estructurados en dos ejes. El primero de 
ellos es la comunicación asertiva con el juzgador que logre transmitir sin lugar a dudas la estrategia, 
los medios de prueba y los razonamientos lógico-jurídicos. La segunda parte consiste en la estructura 
de forma y fondo con la que se organicen. Por estructura de forma, se hace referencia a la secuencia 
lógica con la que se presentan cada uno de los hechos, vinculando la cronología de los hechos con los 
medios de prueba que considere la parte ofertante se acreditan sus dichos y por último, la 
fundamentación jurídica que la soporta. Por otra parte, por estructura de fondo se hace referencia a la 
calidad de la investigación, los medios de prueba y el análisis lógico-jurídico a presentar ante el 
juzgador. 
 
Así las cosas, la estructura estará compuesta por el tema, los hechos, los medios de prueba, el 
fundamento jurídico y la conclusión. Cabe recordar que en esta parte de la audiencia aún no se están 
tocando temas de fondo, sino más adelante. 
 
El alegato de apertura no debe apartarse un ápice de los hechos; es indispensable destacar que la 
mentira no es buena aliada, pues decir algo que no se pueda probar implica que el Ministerio público o la 
defensa, según sea el caso, mantienen una actuación deshonesta, la cual puede influir mucho en la 
decisión. (López, 2013:134). 
 
 
La técnica a utilizar en el alegato de apertura variará de acuerdo a la personalidad 
de cada una de las personas que deben realizarlo, ya que no todas redactan, 
hablan en público, ni realizan análisis de la misma manera, por lo que solamente se 
dan líneas generales que deberás adecuar a tu personalidad y forma de 
desenvolvimiento en público. 
 
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Sin embargo, es de recordarque la base de un buen alegato es ser lo más 
convincente y creíble posible, por lo que se debe cuidar en primer lugar, que el 
mensaje a transmitir llegue al juzgador de manera clara, sencilla y apegada a la 
realidad. 
 
Durante el alegato, al igual que en todas las audiencias en las que se debe intervenir, es importante 
que el abogado cuide dos aspectos fundamentales: el lenguaje corporal que transmite al público y el 
lenguaje no verbal, el cual debe proyectar seguridad. Para lograr el primero, es necesario cuidar la 
presencia (limpieza, pulcritud, vestuario, orden en los papeles y cosas a llevar a la sala de audiencias). 
Sobre el segundo aspecto (la seguridad), debe proyectarse tanto en la presencia como en lo que está 
diciendo, aunque por dentro exista nervios e inseguridad por el resultado de su intervención. 
 
Existen muchas técnicas para hablar en público que pueden ser utilizadas, pero aquí solamente se 
plantean la aplicables a las audiencias, recomendándose las siguientes: 
 
 Siempre hablar de usted, mostrando el debido respeto tanto al juzgador como a su contraparte, 
así como a quienes asisten a la sala de audiencias. 
 Manejar el espacio físico que se tenga disponible. 
 Realizar un manejo adecuado del discurso, enfatizando los puntos tratados mediante inflexiones 
de voz, por lo que no es recomendable manejar el mismo tono todo el tiempo. 
 
Respecto al contenido básico del discurso, se recomienda seguir las siguientes recomendaciones: 
 
 Decidir qué hechos son fundamentales. 
 Utilizar un tema que cause impacto y convenza al juzgador. 
 Determinar cuáles son las fortalezas y las debilidades del caso que se está llevando (sea como 
parte defensora o asesor jurídico). Las fortalezas deben ubicarse al principio y al final del alegato 
de apertura, mientras las debilidades en medio. 
 Preparar el discurso antes de acudir a la audiencia, principalmente el tema y la conclusión. Por lo 
tanto, se sugiere no tratar de improvisar. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
 En la medida de lo posible no se debe objetar el alegato de apertura de la contraria en esta parte 
de la audiencia, ya que objetar demasiado hace perder credibilidad, por lo que se recomienda 
limitarse a presentar las propias afirmaciones. 
 
Estructura del alegato 
 
De acuerdo a lo expuesto en el apartado anterior, esta estructura se conforma por el tema, los hechos, 
los medios de prueba, el fundamento jurídico y la conclusión, que serán analizados con mayor 
detenimiento a continuación. 
 
El tema como primer elemento, paradójicamente es la última parte a preparar para un buen alegato de 
apertura. Consta de una oración o párrafo pequeño en la que se explica sintéticamente sobre lo que 
trata el caso. Al ser la apertura del alegato, deberá causar impacto al juzgador llamando su atención y 
produciendo interés. Por otra parte, debe incluir la información que se desee que el juzgador recuerde 
de la teoría del caso. A este respecto Hesbert Benavente señala lo siguiente: 
 
Se recomienda la técnica de las palabras claves como ayuda de memoria; es decir, que el expositor 
identifique, por ejemplo, diez palabras claves que le den sentido y coherencia a su exposición. 
(Benavente, 2016:108). 
 
Por lo que se refiere a los hechos, se deberá explicar lo sucedido mediante una ilación cronológica de 
los que se hayan seleccionado como buenos para la causa que se representa. Sin embargo, es 
necesario incluir también en el alegato los hechos que se consideran malos, a efecto de que el 
juzgador los conozca de esta parte y no de la contraria. Esta mención no debe ser demasiado 
detallada. Igualmente deberá realizarse la versión explicativa de los hechos sin omitir detalles, pero 
cuidando en no extenderse demasiado, tratando de ser también lo más conciso posible, pero sin llegar 
a la parquedad. Todo esto, para causar un mejor impacto en el juzgador. 
 
En cuanto a los medios de prueba, deberá analizarse detenidamente sobre el orden en el que se 
presentarán, ya que es prudente presentar los más fuertes al inicio y al final, mientras los menos 
atractivos, en medio de la presentación. Al exponerlos al tribunal, es necesario nombrarlos y explicar 
brevemente qué es lo que se pretende probar con cada uno de ellos. 
 
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Recuerda que los medios de prueba por sí solos no tienen ningún significado, por lo 
que es necesario que el litigante se lo dé conforme a la teoría del caso que se 
elabore, sin que sea dable sacar conclusiones de éstos, ya que hay que recordar 
que no han sido desahogados. 
 
La parte correspondiente al fundamento jurídico se integra de dos partes. La primera consiste en 
establecer el articulado, los principios de Derecho, las jurisprudencias, los criterios, etcétera, en que se 
sustenta la teoría del caso y la segunda, es el análisis de lo anterior, entrelazándolo con los hechos y 
los medios de prueba para arribar a conclusiones. No es suficiente con simplemente enunciar el 
elemento jurídico, pues es necesario explicar lo que cada uno de éstos significa y de qué manera se 
relacionan con los hechos, así como con los medios de prueba para acreditar sus afirmaciones y 
desacreditar las de la contraria. Para el Ministerio Público le ayudará a sustentar su caso, mientras la 
defensa debe analizar lo presentado por la contraria para controvertir en el juicio. 
 
La parte final del alegato de apertura son las conclusiones, de manera que para realizar un buen 
cierre, es necesario decidir qué parte de la información se requiere que conozca otra vez el juzgador. 
 
 
Se puede realizar una síntesis de los hechos expuestos y por último, solicitar la 
sentencia correspondiente. 
 
Ciertamente cabe recordar que, no obstante esta parte se denomina "conclusiones", no se puede 
hablar de la exposición de conclusiones subjetivas, ya que en el alegato de apertura solamente se 
pueden tratar de conclusiones objetivas, pues no se han desahogado los medios de prueba. Por ello, 
las conclusiones subjetivas serán motivo del alegato final. 
 
 
 
 
 
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Desahogo de pruebas 
 
En el Derecho existe una máxima que dice “el que afirma está obligado a probar”. De esta manera es 
que, en cualquier juicio, quien afirme cualquier cosa tendrá necesariamente que contar con los medios 
de prueba apropiados para sustentar sus dichos, de lo contrario, el juzgador no podrá tomarlos como 
ciertos y será menester desecharlos de plano. 
 
Una vez concluidos los alegatos de apertura, será el momento oportuno para el desahogo de los 
medios de prueba admitidos en la fase anterior. Los medios de prueba ofertados por las partes son 
hasta este momento solamente medios para la acreditación de un hecho, pero una vez que se logra su 
desahogo en la audiencia de juicio, se convertirán en pruebas. El artículo 395 del Código Nacional de 
Procedimientos Penales establece al respecto. 
 
Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio. Cada parte determinará el 
orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba 
admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de 
la defensa. 
 
En cuanto al orden del desahogo de los medios de prueba, la ley es muy clara al establecer el orden 
en el que serán recibidos. Sin embargo, para su desahogo,primero será llevado a cabo por quien 
oferte la prueba y posteriormente, la parte contraria podrá intervenir. 
 
Todas las partes en un proceso penal tendrán derecho a que le sean admitidas todos los medios de 
prueba que presenten ante el órgano jurisdiccional, siempre y cuando hayan sido ofertados de manera 
adecuada de acuerdo a lo establecido por la ley para cada tipo de prueba. 
 
 
Del artículo 262 al 264 se establecen los lineamientos a seguir sobre este tema, por 
lo que es necesaio que los consultes. 
 
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la presentación de las pruebas en 
la siguiente tesis: 
 
PRUEBA ILÍCITA Y PRUEBA IMPERFECTA. SUS DIFERENCIAS. Entre las pruebas cabe distinguir las denominadas 
ilícitas, de aquellas otras imperfectas, consideradas las primeras, genéricamente, como las obtenidas o 
incorporadas al proceso penal en transgresión a los derechos fundamentales, a saber: la vida, integridad, 
libertad, inviolabilidad del domicilio y defensa, a diferencia de las que se practicaron irregularmente, al 
haber omitido una formalidad procesal que les es propia. Dada su distinta naturaleza, igualmente 
producen efectos diversos, pues mientras la prueba ilícita da lugar a aplicar el principio de exclusión, la 
imperfecta deja de cumplir con la finalidad de las formas, que es dotar de certeza y seguridad jurídica a 
los actos procesales; en consecuencia, carece de una exigencia para otorgarle valor, pero es susceptible 
de ser perfeccionada en una potencial reposición. Luego, sin descuidar el posible efecto que sobre otras 
actuaciones ejerza la prueba imperfecta, también debe diferenciarse de las evidencias condicionadas por 
una prueba ilícita, pues así como la que le da origen, resultan contaminadas y, en consecuencia, habrán 
de anularse. Hipótesis que no se actualiza, por ejemplo, cuando el dictado de la orden de aprehensión se 
sustenta, entre otras pruebas, en las declaraciones de las víctimas y en una diligencia de reconocimiento 
de una persona por medio de una fotografía practicada por segunda vez, en virtud de haberse concedido 
anteriormente para efectos el amparo, que consideró imperfecta la primera diligencia, pues cumplida la 
ejecutoria, el nuevo acto reclamado se emite como si el nulificado no hubiera existido, es decir, sin 
considerar la prueba imperfectamente practicada y se erige sobre pruebas enteramente desligadas de 
las que fundamentaron el primigenio; en consecuencia, las recabadas para identificar a uno de los 
partícipes del delito no deben excluirse sin el correspondiente análisis. De lo que habrá de concluirse la 
inoperancia de la regla de exclusión en la prueba imperfecta, cuya práctica irregular tampoco trasciende 
de manera sustantiva al contenido de las declaraciones de las víctimas, lo que determina la inaplicación 
de la teoría de los frutos de actos viciados. Consecuentemente, el juzgador deberá atender al principio 
de contradicción, confrontando esas evidencias con el resto del material de cargo, en resguardo del 
derecho del quejoso de que se ponderen con el aportado con fines de descargo, considerando que es 
suficiente que la etapa arroje datos bastantes, por exigirse un nivel de valoración menor al que se 
encuentra obligado para dictar sentencia definitiva. (Tesis: XVII.1o.P.A.68 P [10a.]). 
 
Con lo anterior, queda clara la diferencia entre una prueba obtenida de manera ilícita y una prueba mal 
ofertada o con deficiencias en su adminiculación, así como las consecuencias que cada una de éstas 
trae. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
 
De acuerdo a las reglas para la presentación y desahogo de los medios de prueba, 
cabe recordar estas dos excepciones: la prueba anticipada y la prueba 
superveniente. Éstas ya han sido estudiadas en sesiones anteriores, por lo que se 
sugiere su repaso. 
 
El artículo 390 del CNPP indica lo siguiente: 
 
El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar la recepción de medios de prueba nueva, ya sea sobre 
hechos supervenientes o de los que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes, 
siempre que se justifique no haber conocido previamente de su existencia. 
 
Si con ocasión de la rendición de un medio de prueba surgiere una controversia relacionada 
exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal de enjuiciamiento podrá admitir y 
desahogar nuevos medios de prueba, aunque ellos no hubieren sido ofrecidos oportunamente, siempre 
que no hubiere sido posible prever su necesidad. 
 
El medio de prueba debe ser ofrecido antes de que se cierre el debate, para lo que el Tribunal de 
enjuiciamiento deberá salvaguardar la oportunidad de la contraparte del oferente de los medios de 
prueba supervenientes o de refutación, para preparar los contrainterrogatorios de testigos o peritos, 
según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversos medios de prueba, encaminados a 
controvertirlos. 
 
Interrogatorio y contrainterrogatorio 
 
Una vez citados los testigos deberán presentarse el día y hora que el tribunal haya señalado a efecto 
de que sean examinados. Se oirá primero a los testigos ofertados por el Ministerio Público y por último 
a los de la defensa. Al momento de realizar el interrogatorio, intervendrá primero quien haya ofertado 
al testigo. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
 
Uno de los medios de prueba más utilizados es la deposición de testigos, de los 
cuales ya se ha expuesto en sesiones anteriores, por lo que se sugiere el repaso del 
tema. 
 
Como ya se ha expuesto, el testigo tendrá la obligación de contestar las preguntas que sean 
calificadas de legales por el juzgador, diciendo lo que sabe y le conste. Para elaborar las preguntas, el 
litigante deberá tener cuidado de seguir una serie de reglas, entre las cuales se encuentran las 
siguientes. 
 
 Deberán versar solamente sobre los hechos investigados o que se relacionen directamente con 
éstos. 
 Se formularán de manera respetuosa y cuidando de no alterar la moral y las buenas costumbres. 
 No podrán ser insidiosas. 
 No deberán contener la respuesta. 
 No podrán ser incisivas. 
 Deberán seguir siempre la lógica de la teoría del caso. 
 No deben ser especulativas. 
 
Tipos de preguntas 
 
Las preguntas se dividen en los siguientes tipos: 
 
 Preguntas abiertas: Serán aquellas que inicien con: "que, cuándo, cómo o porque". Este tipo 
permiten al testigo expresarse de manera libre en lenguaje común, explicando los hechos tal y 
como los vivió. Estas preguntas permiten que el juzgador conozca de viva voz y de manera libre 
los hechos presenciados por el testigo. Son recomendables, pues dan credibilidad a los hechos 
narrados, aunque se corre el riesgo de que el testigo caiga en demasiados detalles o divague 
hacia otros temas que no son de importancia para el caso. 
 Preguntas cerradas: Al contrario de las abiertas, solamente permiten que el testigo conteste "sí o 
no" o solamente una palabra o una respuesta muy concreta. Este tipo de preguntas no se deben 
utilizar de manera indiscriminada, pues al no ser narrados los hechos de manera libre, se corre el 
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riesgo de restar credibilidad al testigo a losojos del juzgador, por lo que se recomienda su 
utilización de manera intercalada con preguntas abiertas y sobre todo, cuando el testigo empieza a 
divagar. Es una buena opción para regresarlo sutilmente al tema central del interrogatorio. Este 
tipo de preguntas se utilizan también para refrescar la memoria del testigo mediante una lectura 
para apoyar la memoria o para aclarar respuestas de preguntas abiertas o narrativas. 
 Preguntas sugestivas: No son permitidas en los interrogatorios, ya que tienen la respuesta incluida 
en la pregunta. Por lo tanto, son objetables por la contraria, restando credibilidad al testigo. Sin 
embargo, de acuerdo a lo indicado por el artículo 373 del CNPP en su segundo párrafo, este tipo 
de preguntas solamente se permiten a la contraparte de quien ofrece al testigo en 
contrainterrogatorio: 
 
Artículo 373. Reglas para formular preguntas en juicio. Toda pregunta deberá formularse de manera oral 
y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, 
conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o 
que pretendan coaccionarlos. 
 
Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en 
contrainterrogatorio. 
 
 Preguntas narrativas: Son aquellas que permiten al testigo explicarse ampliamente y de manera 
detallada sobre los puntos importantes en su dicho, apoyando con fuerza la teoría del caso del 
abogado que lo presenta. Este tipo de preguntas son muy buenas ya que dan credibilidad al 
testigo frente al juzgador, ya que se puede apreciar claramente que está diciendo la verdad sobre 
los hechos que está narrando. Sin embargo, resultan una muy mala opción si el testigo que se 
presenta no conoce claramente de los hechos o si se trata de un testigo falso, ya que el tribunal 
descubrirá muy fácilmente la farsa y muy probablemente toda la teoría del caso perderá fuerza y 
desacreditará todos los medios de convicción, ya que el juzgador verá con recelo cualquier prueba 
que se haya ofertado por la parte que intentó sorprenderlo. 
 
 
Una muestra sobre este tipo de preguntas son las siguientes: 
 
 ¿Qué fue lo que usted vio en ese momento? 
 ¿Qué fue lo que hizo usted al momento de escuchar la detonación? 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 3. Juicio oral y medios de impugnación 
Sesión 6. Fase de juicio oral 
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Como se puede apreciar, este tipo de preguntas invitan al testigo a explayarse 
libremente. 
 
 Preguntas de seguimiento: Estas preguntas deben realizarse de manera estratégica y sin abusar, 
ya que puede perderse el testigo en narraciones que se desvíen del tema principal o bien, se 
pierda el impacto de la narración. Por lo tanto, deben alternarse con preguntas abiertas y 
cerradas, pero no basar el interrogatorio en preguntas narrativas. Estas preguntas permiten al 
testigo explicar de manera cronológica aquellos hechos que no son fáciles de explicar o detalles 
que no son fáciles de recordar pero que el abogado requiere que sean narrados por lo que es 
necesario que el testigo regrese un poco en su narración. 
 
 
Una muestra sobre este tipo de preguntas son las siguientes: 
 
 Cuando en su respuesta anterior menciona "ellos" ¿a quién se refiere? 
 Cuando menciona "el otro día " ¿recuerda qué día era? 
 
Como se puede apreciar, la respuesta a la primera podría ser: "Juan López, Pedro 
Pérez y Ricardo Jiménez". Con esta respuesta, el abogado que realiza el 
interrogatorio ubica en la escena a dichas personas, que de otra manera, hubieran 
quedado en un simple "ellos" que no ayuda en nada, mientras que estos 
cuestionamientos permiten ubicar a dichas personas para realizarle posteriormente 
preguntas en relación al lugar y a los hechos que el testigo está narrando. 
 
Es importante recordar que el sujeto principal es el testigo y no el abogado, por lo que es necesario no 
robar protagonismo al testigo y permitir que la atención del juzgador no se separe de lo que el testigo 
está narrando. 
 
Los testigos que se presentan a declarar normalmente lo hacen de manera voluntaria y están 
dispuestos a declarar lo que conocen y lo que vivieron con respecto al caso investigado, pero también 
es cierto que estos testigos han sido presentados por una de las partes y por razones naturales, 
tratarán de ayudar de la manera que ellos crean más apropiada a quien los ofertó, por lo que no 
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resultará fácil hacer que dejen de apoyar o contradigan a quien los presentó. El Código Nacional de 
Procedimientos Penales en su artículo 375 establece a la letra: "El Tribunal de enjuiciamiento permitirá 
al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está 
conduciendo de manera hostil". 
 
Como se exponía, las preguntas sugestivas son aquellas que traen incluida la respuesta o sugieren la 
respuesta y por lo tanto, están prohibidas de manera general. Sin embargo, el mismo ordenamiento 
jurídico prevé esta posibilidad en los casos en los que el testigo se niegue a dar respuestas claras o 
que simplemente, se encuentra en una posición cerrada y no dispuesta a cooperar en la investigación 
de los hechos. 
 
 
Un testigo ha narrado hechos que se puedan considerar contradictorios, como 
mencionar que estando parado de espaldas a una persona, vio quién era. 
 
La primera pregunta sería: “en relación a su respuesta anterior, ¿usted menciona 
que se encontraba parado viendo hacia el norte?” y se tendría como respuesta "sí". 
La segunda sería “¿También mencionó que el señor Gómez se encontraba parado 
junto a la puerta de la casa?”, a lo que se tiene como respuesta también "sí". La 
tercera pregunta sería “¿La casa se encontraba entonces a su espalda?”, si la 
respuesta es "sí", entonces la pregunta cuatro se formularía del siguiente modo: 
“¿Podría explicar a este tribunal cómo es que le vio la cara y lo pudo identificar, si se 
encontraba a su espalda y asegura que inmediatamente después de la detonación, 
usted corrió hacia el norte sin voltear? 
 
Como se puede ver, las preguntas van encaminadas a provocar que el testigo 
admita que no fue posible que le haya visto la cara al señor Gómez y por lo tanto, no 
lo puede identificar aunque haya testificado que sí lo reconocía por haberlo visto. 
 
Este tipo de preguntas no es posible hacerlas en el interrogatorio o cuando el testigo no ha sido 
considerado hostil, pero en el contrainterrogatorio sí es posible realizarlas, teniendo cuidado de no 
sobrepasarse o de atacar al testigo de manera directa. 
 
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Durante los interrogatorios es muy común que los abogados cuenten con guías 
preparadas con anticipación en las que tienen anotadas las preguntas o un guión 
para apoyarse, a efecto de no estar divagando y poder realizar el interrogatorio en 
una forma estructurada y acorde a la teoría del caso que están desarrollando. 
 
Por otra parte, se pueden tener testigos que padezcan amnesia al momento de contestar las preguntas 
de la parte contraria al oferente, por lo que se pueden tener respuestas continuas como "no me 
acuerdo" o "eso pasó hace mucho tiempo y no recuerdo", etcétera. Para estos casos, la guía que ha 
preparado el abogado no es suficiente y se requiere acudir a textos, extractos de los autos o bien, a los 
autos en sí, por lo que previendo estas circunstancias, el legislador ha establecido en el artículo 376 
del códigocitado lo siguiente: 
 
Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de 
sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de 
actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario 
para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las 
aclaraciones pertinentes. Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte 
del informe que él hubiere elaborado. 
 
Estas lecturas serán autorizadas por el tribunal, solamente en los casos en los que el testigo haya 
participado en otra declaración anterior, ya sea en el proceso o en la carpeta de investigación, para 
ayudarle a recordar lo que ya había mencionado, siempre que se refieran a los hechos investigados. 
Esta lectura tiene dos propósitos: refrescar la memoria del testigo respecto a los hechos y evidenciar 
ante el tribunal contradicciones en sus declaraciones. 
 
 
"En su declaración de fecha XXX ante el representante social, usted declaró que [se 
hace lectura a una parte de esa declaración], por lo que dijo que había escuchado 
una detonación de arma de fuego y al voltear vio al señor Gómez con el arma en la 
mano y realizar una segunda detonación. En la declaración que acaba de realizar en 
este momento, usted afirma no haber escuchado ninguna detonación ¿podría 
explicar a este tribunal la discrepancia en sus dos declaraciones, por favor?”. 
 
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Por otra parte, el uso de pruebas documentales por parte del testigo, también tienen la finalidad de que 
reconozca documentos, firmas, fotografías, etcétera, que se encuentren en el sumario. Para lo cual, el 
abogado que se encuentra realizando el interrogatorio debe solicitar al juzgador se autorice que las 
constancias que requiera, se le pongan a la vista al testigo y las analice para estar en posibilidades de 
dar respuesta a las preguntas que se le realicen. 
 
Este procedimiento de mostrar pruebas documentales a testigos, tiene el riesgo que de que en un 
momento dado, las desconozca complicando el interrogatorio, por lo que en caso de que el ofertante 
decida presentarla, deberá estar seguro éste de lo que se le pone a la vista y que efectivamente lo 
pueda reconocer o bien desconocer, dependiendo lo que convenga a los intereses de quien realiza la 
pregunta. De tal suerte, si la respuesta es contraria a los intereses de quien pregunta, se pueda 
acreditar de alguna otra manera lo que se pretende probar. 
 
 
En la actualidad el uso de todo tipo de tecnologías se ha extendido de manera 
generalizada, por lo que los órganos encargados de la administración de justicia no 
han sido la excepción. En la actualidad la tecnología ha irrumpido con fuerza en los 
sistemas de persecución del delito y en los de administración de justicia con todos 
sus beneficios, pero también con todos sus defectos como lo veremos a 
continuación. 
 
Ciertamente el legislador consiente de la necesidad de incluir los avances tecnológicos a la impartición 
de justicia, ha establecido la obligación de realizar registros electrónicos de todo aquello que suceda 
durante las audiencias y la posibilidad de que las partes accedan a éstos en caso de que así lo 
soliciten, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del CNPP, que a la letra señala: 
 
Artículo 50. Acceso a las carpetas digitales. Las partes siempre tendrán acceso al contenido de las 
carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias y complementarios. Dichos registros 
también podrán ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas, 
salvo que durante el proceso el Órgano jurisdiccional restrinja el acceso para evitar que se afecte su 
normal sustanciación, el principio de presunción de inocencia o los derechos a la privacidad o a la 
intimidad de las partes, o bien, se encuentre expresamente prohibido en la ley de la materia. El Órgano 
jurisdiccional autorizará la expedición de copias de los contenidos de las carpetas digitales o de la parte 
de ellos que le fueren solicitados por las partes. 
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Por otra parte, el legislador señala la posibilidad de la presentación de escritos, promociones, 
presentación de medios de prueba e inclusive de la realización de video conferencias y que las 
mismas tengan valor probatorio (artículo 51 del CNPP). De esta manera, los registros de las 
audiencias se llevarán ahora por medio de medios electrónicos, evitando el uso indiscriminado de 
papel, situación que se refuerza con base en lo establecido por el artículo 61 del mismo código citado: 
 
Artículo 61. Registro de las audiencias. Todas las audiencias previstas en este Código serán registradas 
por cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el Órgano jurisdiccional. 
 
La grabación o reproducción de imágenes o sonidos se considerará como parte de las actuaciones y 
registros y se conservarán en resguardo del Poder Judicial para efectos del conocimiento de otros 
órganos distintos que conozcan del mismo procedimiento y de las partes, garantizando siempre su 
conservación. 
 
Así como el órgano jurisdiccional está en la posibilidad de hacer uso de medios tecnológicos, las 
partes en el juicio también, de tal suerte que podrán exponer ante el juzgador sus medios de prueba 
mediante cualquier tecnología que esté a su alcance, con la única salvedad de que para su 
reproducción ante el tribunal, deberá proporcionar los medios necesarios para que éstos medios 
puedan reproducirse (artículo 381 del CNPP). 
 
Como se citó, la examinación de los testigos se encuentra regulada por los artículos 360 y posteriores 
del código citado, en los que se establece la forma en la que se deberá realizar esta etapa de la 
audiencia. Los testigos deberán ser legalmente citados a la audiencia señalando día y hora en la que 
deberán comparecer, existiendo la excepción de un testigo que no sea citado, pero se presente 
voluntariamente a la audiencia, por lo que deberá ser recibido su testimonio. 
 
El legislador ha establecido todas las facilidades necesarias para garantizar la asistencia de testigos, 
ya que trata de la parte medular de la audiencia. De esta manera, establece la obligación de que la 
autoridad garantice su asistencia, proporcionando los medios necesarios y en caso de tratarse de un 
servidor público, la obligación incluso de hacerse cargo de los gastos que esto represente. 
 
 
 
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Los testigos se deberán mantener aislados de la audiencia, ya que no deberán conocer lo que se está 
desarrollando en la misma, de tal manera que serán mantenidos en una sala aislada. Antes de iniciar 
su declaración, se les protestará para que se conduzcan con verdad, advirtiéndoles las penas en que 
incurren quienes realizan falsas declaraciones. Las estrategias para realizar un buen interrogatorio 
deben basarse en los siguientes puntos de manera general, ya que se recuerda que cada caso es 
diferente y la estrategia deberá ser adaptada a lo particular: 
 
 Debe basarse en preguntas abiertas, combinando los demás tipos de preguntas de manera 
prudencial. 
 Es conveniente iniciar el interrogatorio ubicando al testigo en el tiempo y lugar de los hechos sobre 
los que declarará.“Que diga el testigo si el día 8 de marzo a las 11:00 horas, se encontraba parado en 
la puerta del domicilio ubicado en...”. 
 
 Cuando se trata de declarar sobre personas que el testigo conoce, es necesario que lo reconozca 
en el interrogatorio y señalar cuál es su relación. 
 
 
“Que diga el testigo si conoce al señor XXX”. 
 
Como segunda cuestión se formularía la siguiente: “Con base en su respuesta 
anterior, que diga el testigo cuál es su relación con el señor XXX”. 
 
Este tipo de preguntas reafirman el conocimiento y la relación con la persona y 
hacen más confiable lo que declara posteriormente. 
 
 No es muy conveniente realizar muchas preguntas narrativas, ya que el testigo divagará 
fácilmente sobre temas que no son relevantes para el caso, al correr el riesgo de extenderse en 
detalles poco importantes. 
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 Deben realizarse todas aquellas preguntas de seguimiento necesarias, a efecto de que quede 
claro todo lo declarado y no dejar términos vagos como por ejemplo "todos nosotros", "hace unos 
días", "el otro día", "mis amigos", etcétera. 
 
 
“En su respuesta anterior mencionó que estaba usted con sus amigos, ¿podría 
mencionar el nombre de los amigos que estaban con usted?”. 
 
 De ser posible y si el caso lo amerita, hacer uso de apoyos visuales, gráficas, diagramas, 
fotografías, etcétera, recordando que éstos deben ser claros, sencillos y fáciles de interpretar para 
una persona que no tiene conocimientos técnicos especializados, sobre todo cuando se está 
interrogando a peritos. 
 
 
Es importante hacer notar que no en todos los casos los apoyos visuales serán 
permitidos por el juzgador, si considera que estos influirán en las respuestas o si 
contienen información que no ha sido ventilada en el juicio. 
 
 Es indispensable mantener el control del interrogatorio, de tal manera que se realicen las 
preguntas con seguridad, de manera audible y entendible para todos. Se requiere ser amable y 
respetuoso con el testigo, aunque éste no quiera cooperar o sea abiertamente hostil hacia el 
litigante. Por ningún motivo se debe demostrar enojo. 
 Es importante seguir siempre los lineamientos elaborados de la teoría del caso que se está 
exponiendo ante el tribunal. 
 Es necesario estar preparado para cualquier imprevisto, ya que por más seguro que parezca el 
testigo antes de la audiencia, al momento de contestar las preguntas puede fallar y dar una 
respuesta que perjudique el caso o bien, entrar en pánico y quedarse callado o congelado. En 
estos casos, se debe reaccionar prudentemente e intentar controlar al testigo desviando su 
atención hacia preguntas sencillas para una vez tranquilizado, retomar las preguntas que 
realmente son importantes. 
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 Es conveniente utilizar transitorios cuando se pretende cambiar de tema o ubicar un nuevo lugar, a 
efecto de que el tribunal comprenda que se está abordando un escenario distinto. 
 
 
“Ahora déjeme ubicarnos en los sucesos del día siguiente, esto es el día 6 de Abril 
de 2017...” 
 
Por otra parte, cuando un litigante se encuentra realizando el interrogatorio, su contraria está en la 
posibilidad de inconformarse sobre la pregunta que se está realizando, cuando se considere que la 
pregunta es tendenciosa, conclusiva, irrelevante o declarativa en la que se intente ofender al testigo. 
En estos casos, el litigante contrario deberá hacer saber al tribunal que no está de acuerdo con la 
pregunta a lo que manifestará en voz alta "protesto" y dará una explicación de las razones en que basa 
su inconformidad. Esta inconformidad debe realizarse justo cuando el litigante ha terminado de 
formular su pregunta y antes de que el testigo emita su respuesta. El juzgador analizará la pregunta y 
las razones de inconformidad para emitir en ese momento su veredicto, en el que podrá invalidar la 
pregunta y no permitir que el testigo emita su respuesta o desestimar la inconformidad y solicitar al 
testigo que conteste. Contra esta decisión, no se admite recurso alguno. 
 
 
A petición de alguna de las partes, el tribunal podrá autorizar un nuevo 
interrogatorio a alguno de los testigos que haya declarado y que no haya sido 
liberado. 
 
Es importante subrayar que el testigo se encuentra bajo resguardo judicial mientras 
está en la audiencia, por lo que al concluir con su interrogatorio, el juez pregunta a 
las partes si lo van a requerir posteriormente. Si no lo van a necesitar, lo libera de la 
obligación de testificar y se puede retirar. 
 
 
 
 
 
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Alegatos de clausura 
 
Los alegatos finales son la culminación de un largo camino procesal con el que se dará fin a la labor de 
las partes, por lo que se refiere a la audiencia de juicio oral. El artículo 399 del CNPP señala: 
 
Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate. Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador 
que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor 
jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. 
Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La 
réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo 
expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la 
palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate. 
 
Como se puede apreciar, en el momento en el que el juzgador declara abiertos los alegatos de 
clausura, las partes podrán expresar libremente lo que a su derecho convenga, estableciendo los 
lineamientos sobre lo que podrán atacar en su intervención y el orden en el que éstos se llevarán a 
cabo, inclusive permitiendo que al final de los alegatos el acusado pueda expresarse ante el tribunal 
para que exponga lo que considere pertinente en su defensa. 
 
 
En los alegatos de clausura es el momento en el que las partes insertan en el 
proceso un nuevo elemento que hasta este momento estaba vedado: las 
argumentaciones y las conclusiones. 
 
Habiéndose constituidas las prueba (sea de cargo o de descargo) y conociendo ya las partes la 
estrategia utilizada durante la etapa probatoria por su contraria, así como las fortalezas y debilidades 
de la teoría del caso de cada una de las partes, es momento de realizar el cierre del proceso, 
argumentando jurídicamente lo necesario para llevar al juzgador hacia las conclusiones que han 
podido llegar cada uno de los litigantes, a efecto de normar su criterio para el dictado de la sentencia 
que a derecho corresponda, buscando sea la más favorable a la causa que cada uno represente. 
 
En estos alegatos podrá explicar al juzgador las inconsistencias de las pruebas aportadas por su 
contraria, explicar las razones de determinados comportamientos, analizar las probanzas y dar sus 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 
conclusiones con respecto a las pruebas periciales, explicar el punto de vista de la causa que cada 
uno representa y desacreditar la de su contraria mediante los argumentos jurídicos que apoyen la 
teoría del caso que han estadoelaborando a lo largo de todo el procedimiento. 
 
En los alegatos de clausura se tendrá como primer objetivo el de demostrar al juzgador que las 
proposiciones fácticas que se han emitido son exactas. Un segundo objetivo será el de formular 
razones, en el sentido de que la exactitud de las proposiciones fácticas concuerden con las 
consideraciones de la justicia en sentido de equidad. 
 
Al momento de realizar los alegatos de clausura, se deberá referenciar todo aquello que se haya 
ventilado en el juicio de manera estructurada. Ésto es, se deberá dar un sentido lógico-jurídico a todos 
aquellos medios de prueba que se han desahogado y que por lo tanto, se han convertido en pruebas 
concatenadas a otras, de tal forma que le den sentido a las proposiciones fácticas presentadas en la 
teoría del caso y acrediten las afirmaciones de la parte representada en el juicio en aras de la 
obtención de la verdad jurídica. 
 
Recuerda que una prueba en solitario no necesariamente acredita un hecho concreto y podría parecer 
una prueba inútil o intrascendente. Pero si se concatena con alguna otra o con un conjunto de 
pruebas, podrá dar sentido y credibilidad a la causa representada. Precisamente una de las labores del 
litigante es encontrar ese hilo conductor entre los diferentes medios de prueba que se están intentando 
desahogar para descubrirlo al juzgador, a efecto de que éste lo pueda percibir en su justa dimensión y 
con base en ello, poder darle el peso jurídico que le corresponda al momento de dictar sentencia. 
 
Otra de las labores del litigante entorno a este tema es la de encontrar debilidades en el hilo conductor 
que la parte contraria está tratando de concatenar con sus medios de convicción, para que al momento 
de verter ante el tribunal sus análisis y conclusiones en los alegatos de clausura, destruir la credibilidad 
de las pruebas y de los análisis presentados por su contraria en sus alegatos finales. 
 
Lo que se intenta hacer en este caso no es el desacreditar la prueba, ya que una cosa son los hechos 
presentados al momento del desahogo de la prueba y otra muy diferente es la interpretación que de 
esos hechos se pueda realizar por el juzgador. De esta manera, lo que se intenta romper es la cadena 
o hilo conductor de los medios de prueba, es decir, la explicación del hecho que lo une con otros 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 
hechos. no la capacidad del testigo de percatarse de lo que afirma haber visto sino el significado de lo 
que vió. 
 
 
Respecto a los hechos declarados entorno a la llegada de una persona que al 
encontrarse lesionada asiste a un hospital, el médico que lo trata declara ante el 
tribunal haberse percatado que el herido perdió tres litros de sangre, sin embargo, 
existe evidencia de que llegó caminando, le explicó lo que le había sucedido y firmó 
la autorización para que lo atendieran. Esto pareciera a simple vista correcto y 
normal, no obstante, el hecho de haber perdido tres litros de sangre, lo llevaría de 
manera inevitable a un choque hipovolémico y no hubiera podido llegar caminando, 
ni realizar las otras acciones que efectuó. En conclusión, la declaración del médico 
está mal en algo, pues o no perdió los tres litros de sangre y la lesión no fue tan 
grave como afirma o no pudo llegar consiente al hospital y no poder explicar lo que 
le sucedió. 
 
En los alegatos de clausura es necesario referirse siempre a los hechos y pruebas ventilados en la 
audiencia de juicio y a las constancias de autos, por lo que no se puede ingresar elementos nuevos 
desconocidos en el procedimiento, salvo que se trate de hechos notorios así contemplados por la ley, 
ya que de lo contrario, se perderá credibilidad al transmitir la impresión de intentar sorprender al 
tribunal y a la parte contraria. 
 
Por otra parte, la ley establece la solicitud de reclasificación del delito como posibilidad exclusiva para 
el Ministerio Público, la cual puede aplicar tanto en los alegatos iniciales como en los de clausura: 
 
Artículo 398. Reclasificación jurídica. Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el 
Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de 
acusación. En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la 
oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del 
debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el 
Tribunal de enjuiciamiento suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá exceder del 
establecido para la suspensión del debate previsto por este Código. (CNPP). 
 
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Esta posibilidad que se le brinda al Ministerio Público, puede hacerla valer en los casos en los que ha 
detectado que su teoría del caso no es lo suficientemente fuerte como para soportar el ataque de la 
defensa. Dado el caso, se puede presentar que efectivamente se cometió un delito pero no acreditarlo 
de manera fehaciente con los medios de prueba disponibles, aunque sí de manera sólida ante la 
comisión de un delito diverso. Si bien, lo anterior en la mayoría de los casos no es posible hacerlo, ya 
que se requiere que desde el principio (desde la integración de la carpeta de investigación), exista la 
disyuntiva de realizar la acusación por un delito u otro, se haya tomado la decisión de realizar la 
imputación por el que mejor se podía acreditar y al transcurrir las diferentes fases del proceso, se vea 
que no fue la mejor decisión, existiendo elementos y medios de prueba suficientes para acreditar el 
otro delito descartado al inicio. 
 
 
En el caso de un fraude, los medios de prueba apuntan hacia una persona que 
aparentemente cumple con todos los elementos del cuerpo del delito, aunque la 
acreditación del beneficio obtenido por el supuesto autor, no es suficientemente 
sólida. Durante el transcurso del proceso, el Ministerio Público se percata que 
efectivamente no puede acreditar el supuesto beneficio económico obtenido por el 
presunto autor, ya que la defensa ha presentado medios de prueba que echan por 
tierra su argumento en lo que refiere exclusivamente a este elemento, pero no a los 
demás. En este caso, sí el Ministerio Público persiste en sostener su acusación por 
el fraude consumado, lo más probable es que recaiga en una sentencia absolutoria, 
pero sí decide reclasificar el delito como fraude en grado de tentativa, lo más 
probable es que la sentencia sea condenatoria, ya que el único elemento que se 
encuentra débil es el referente al beneficio económico. 
 
El que el Ministerio Público lo solicite, no quiere decir que el juzgador lo apruebe de manera 
automática, ya que será menester escuchar a las demás partes y con base en ello, tomar una 
determinación de reclasificación o no. 
 
Si el Ministerio Público reclasifica el delito, la defensa tiene el derecho de defenderse ahora de este 
nuevo delito, por lo que requiere de tiempo para poder enderezar una adecuada defensa, obtener y 
presentar nuevos medios de prueba y replantear su teoría del caso. Por lo tanto y de considerarlo 
necesario, podrá solicitar al juzgador se le otorgue tiempo y se suspenda la audiencia, a efecto de 
poder presentar su nueva defensa. 
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Los alegatos de clausura serán entonces un discurso perfectamente estructuradoy sustentado de 
manera lógica-jurídica, en el que a partir de proposiciones fácticas se concatenen los hechos que han 
sido acreditados, mediante los diferentes medios de prueba aportados durante el proceso, ligándolos 
con las argumentaciones y conclusiones a que se ha podido arribar por parte del litigante y siempre 
con base en la teoría del caso desarrollada a lo largo del proceso para darle un sentido jurídico en 
favor de la causa que represente. 
 
Así las cosas, será en los alegatos de clausura el momento adecuado para que los litigantes, por 
medio de su discurso llamen la atención del juzgador hacia los puntos finos del caso, que 
probablemente no hayan sido apreciados de manera fehaciente por parte del juez y que podrán tener 
un peso importante para la acreditación de los hechos o bien, desvirtuar las argumentaciones de la 
contraria, variando el sentido de la sentencia que en su momento se dicte. 
 
Lo alegatos de clausura se deberán estructurar con base en los siguientes puntos a tratar: 
 
 Tema: En los alegatos de clausura es recomendable hacer alusión nuevamente al mismo tema 
utilizado en los de apertura, recordando que ya es posible incorporar argumentos y conclusiones, 
al haberse desahogados los medios de prueba y convertirse en pruebas. 
 Hechos: Serán exclusivamente los que se hayan ventilado dentro del juicio y en caso necesario, 
los que sean considerados por la ley como notorios, ya que si se intenta introducir hechos distintos 
a éstos, inmediatamente serán impugnados por la contraria al momento que le corresponda 
pronunciar sus alegatos o al momento de proceder a su derecho de réplica, provocando que la 
credibilidad del alegato se vea seriamente mermado. Será entonces la narración de los elementos 
fácticos que explican la historia de principio a fin, sin pausas innecesarias, en tiempo pasado y en 
tercera persona. 
 Pruebas: Al conocer el resultado de cada una de éstas, se puede determinar si han logrado 
acreditar algún hecho por la propia parte o la contraria. En este caso, en los alegatos se podrá 
intentar reivindicar o rehabilitaren en los casos aplicables, mediante una buena argumentación, 
situación nada sencilla. Por ello, las pruebas deberán ser analizadas en los alegatos finales una 
por una, concatenándolas entre sí y uniéndolas a los hechos para darles sentido lógico y guiar al 
juzgador en la interpretación de los mismos. 
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 Fundamento jurídico: Deberá ser el que se enunció y explicó o en su caso, se controvirtió en el 
alegato de apertura. 
 Conclusión: Deberán contar con las siguientes características: 
 
- Estar basados en los hechos y pruebas ventilados y desahogados en la audiencia de juicio oral. 
- Estar estructurados de manera lógico-jurídica y debidamente sustentados en Derecho. 
- Ser verosímiles y materialmente posibles. 
- Ser coherentes con las condiciones del caso en particular. 
- Ser transmitidos al tribunal de manera clara, entendible y sintética. 
 
La conclusión será la parte culminante en la que se dará sentido a todo lo actuado, al realizar un 
concatenamiento de todos los elementos ventilados en el juicio, haciéndolos asimilables a efecto de 
que el dictado de la sentencia sea favorable al caso que se represente. 
 
Por último, se escuchará al acusado quien podrá (si así lo considera oportuno la defensa), 
pronunciarse libremente ante el juzgador, quien lo escuchará atentamente, pues será la última vez que 
en esta audiencia podrá hacer uso de la voz antes del dictado de la sentencia. A lo que exprese el 
acusado en este momento, no podrá existir réplica de ninguna de las partes de acuerdo a lo que 
establece el artículo 399 del CNPP en su parte final. Sin embargo, en la práctica, el juzgador podrá 
solicitar las aclaraciones o explicaciones necesarias, cuando en los dichos del acusado aparezcan 
elementos que no queden claros al juzgador. Éste tomando en cuenta que se trata solamente de un 
dicho del acusado y que la etapa probatoria ya concluyó, por lo que no se puede ingresar nuevos 
elementos al juicio en este momento, al no ser el momento procesal oportuno. 
 
Valoración de la prueba 
 
Los medios de prueba ofertados por las partes no servirán de nada si no son valoradas por el 
juzgador, a efecto de determinar fundadamente si el medio de convicción aportado es efectivo para 
acreditar los hechos que el ofertante está intentando probar. 
 
El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en la 
motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan 
desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión 
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del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo 
se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda 
razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado. (artículo 259 
del CNPP). 
 
Así las cosas, el juzgador tendrá la obligación de valorar los medios de prueba ofertados por las 
partes, sin embargo, existen diversos métodos para la valoración de estas pruebas conforme al tipo de 
sistema penal utilizado, el país y la época en que apliquen. De esta manera es que se puede 
mencionar que entre los principales sistemas de valoración de la prueba los siguientes: libre 
valoración, tasada o legal, íntima convicción y la sana crítica. 
 
En México, el sistema reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el de la sana 
crítica, que es un sistema basado en la prueba legal y la libre convicción, en los que el juez de juicio 
oral valora la prueba conforme a las reglas de la lógica, la experiencia, así como las ciencias y artes 
afines. 
 
 
A efecto de clarificar el tema de la sana crítica, la máxima de la experiencia y la 
razón, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto 
mediante el siguiente criterio, el cual se solicita revisar: 
 
 Tesis: IV.1o.P.5 P (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 
Décima época. Libro XV, diciembre de 2012, Tomo 2, p. 1522. Tomado de: 
https://goo.gl/sRxNwP 
 
En vista de las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos en las que se obliga al 
juzgador a realizar una interpretación lo más favorable a la norma y por extensión también a los 
medios de prueba, es que se considera en nuestra legislación que este sistema de libre valoración es 
el más adecuado y acorde a lo establecido por los derechos humanos y los tratados internacionales de 
los que México es parte. 
 
 
 
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Sentencia 
 
Una vez concluidos los alegatos de clausura y de escuchar al acusado, es momento para que el juez 
dicte la sentencia que en Derecho corresponda al caso, la sentencia debe entenderse como: “la 
resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo 
que significa la terminación normal del proceso” (IIJ, 1996:2891). Por su parte, el artículo 400 del 
CNPP señala lo siguiente: 
 
Artículo 400. Deliberación. Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento 
ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo 
correspondiente. Ladeliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso 
de enfermedad grave del Juez o miembro del Tribunal […] 
 
Una vez concluida la deliberación, el juez deberá reanudar nuevamente la audiencia en la que 
comunicará a las partes la resolución que ha tomado para dictar sentencia condenatoria o absolutoria. 
En el caso de la sentencia condenatoria, el juzgador deberá, en la misma audiencia citar a la audiencia 
de individualización de la pena y reparación del daño en un plazo que no podrá ser mayor a cinco días. 
 
En el caso de una sentencia absolutoria, el juez de juicio oral deberá realizar una serie de actividades 
adicionales, como lo es el levantamiento de todas las medidas cautelares dictadas, levantar los 
registros ante autoridades, etcétera, a efecto de garantizar que todos los actos de molestia realizados 
en contra del ahora absuelto sean levantados y cesen de inmediato, conforme a lo señalado en el 
artículo 401 penúltimo párrafo, del código citado: 
 
Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento dispondrá en forma 
inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado 
y ordenará se tome nota de ese levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que 
figuren, así como su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización 
de trámites administrativos. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y 
reparación del daño que se hayan otorgado. 
 
En la audiencia, el juez de juicio oral explicará a las partes de manera muy clara y sencilla la 
sentencia, sus alcances y consecuencias. Ésta deberá contener lo siguiente según se indica en el 
artículo 403 del en comento: 
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Artículo 403. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá: 
 
I. La mención del Tribunal de enjuiciamiento y el nombre del Juez o los Jueces que lo integran; 
II. La fecha en que se dicta; 
III. Identificación del acusado y la víctima u ofendido; 
IV. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la 
acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del 
imputado; 
V. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba; 
VI. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal 
de enjuiciamiento; 
VII. Las razones que sirvieren para fundar la resolución; 
VIII. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias 
que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones; IX. 
Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se 
pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes, y 
X. La firma del Juez o de los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento. 
 
Por otra parte, se deberá generar una versión por escrito de la sentencia, para efectos de registro y 
control. Surtirá efectos a partir de su comunicación y explicación a las partes y no cuando les sean 
notificada la versión escrita. De acuerdo con artículo 407 del código: “La sentencia de condena no 
podrá sobrepasar los hechos probados en juicio”. 
 
Sí la sentencia fuere condenatoria, se fijarán las penas, medidas de seguridad y la eventual aplicación 
de alguna medida alternativa de las previstas en la ley, así como los montos que con motivo de la 
reparación del daño se establezcan. El artículo 406 del CNPP señala: 
 
[…] 
El Tribunal de enjuiciamiento solamente dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la 
culpabilidad del sentenciado, bajo el principio general de que la carga de la prueba para demostrar la 
culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal de que se trate. 
 
Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán 
plenamente acreditados los elementos de la clasificación jurídica; es decir, el tipo penal que se atribuye, 
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el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la 
conducta, así como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico. 
 
La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo 
penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa, así 
como la forma en que el sujeto activo haya intervenido para la realización del tipo, según se trate de 
alguna forma de autoría o de participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta típica. 
 
[…] 
 
Una vez que la sentencia ha sido dictada en la audiencia de juicio, de ser ésta condenatoria, se citará 
ahora a la audiencia para la individualización de la pena y reparación del daño. 
 
Individualización de la pena 
 
Como ya vimos, la sentencia debe dictarse en la parte final de la audiencia de juicio oral, sin embargo, 
la sentencia que se dicta en ese momento, de resultar una sentencia condenatoria, no establece la 
pena a la que se ha de condenar al acusado, ya que esta parte se encuentra reservada a una nueva 
audiencia denominada “audiencia de individualización de la pena y reparación del daño”. Como su 
nombre lo indica, en esta audiencia se resolverá la pena que deba imponerse al ahora sentenciado y el 
monto y forma de garantizar la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. 
 
Esta audiencia deberá ser citada por el juez de juico oral al momento de dictar la sentencia y deberá 
de llevarse a cabo en un plazo que no podrá ser superior a cinco días a partir de su citación. Será 
presidida por el juez de juicio oral y deberán participar al menos el Ministerio Público y el ahora 
sentenciado y su defensa. 
 
Esta audiencia seguirá para todos sus efectos los mismos lineamientos que la audiencia de juicio oral, 
es decir, se realizarán alegatos de apertura, se desahogarán pruebas, se realizarán alegatos de 
clausura y se culminará con la resolución del juez. El artículo 409 del CNPP establece el mecanismo a 
seguir en dicha audiencia de la siguiente manera: 
 
Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. Después de la apertura 
de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de enjuiciamiento señalará la 
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materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de 
apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de 
los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de 
prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes. 
 
Cerrado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse con 
respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u 
ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las 
medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su 
caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes

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