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Módulo #. Nombre 
Unidad #. Nombre 
Sesión #. Nombre 
Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22 
Contenidos Particulares del Campo 
Elegido: Derecho Ambiental 
 
Unidad 1 
Abordaje disciplinar 
 
Sesión 2 
Inspección y vigilancia federal en materia 
ambiental 
 
Texto de apoyo 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 2. Inspección y vigilancia federal en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .................................................................................................................................... 3 
Bases constitucionales .................................................................................................................... 4 
Procedimiento administrativo genérico de inspección ...................................................................... 6 
Visita de inspección...................................................................................................................... 6 
Procedimiento administrativo ....................................................................................................... 9 
Alegatos finales ...................................................................................................................... 11 
Resolución .............................................................................................................................. 11 
Cumplimiento .......................................................................................................................... 12 
Medidas de seguridad.................................................................................................................... 12 
Criterios jurisprudenciales relevantes en visitas de inspección en materia ambiental .................... 13 
Cierre ............................................................................................................................................. 14 
Fuentes de consulta ...................................................................................................................... 15 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 2. Inspección y vigilancia federal en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Fuente: Inspección y vigilancia federal en materia ambiental 
Fuente: Pixabay 
 
Las autoridades de carácter administrativo cuentan con atribuciones para realizar visitas de 
inspección tanto a los establecimientos de particulares como a los que se encuentran a cargo de 
otras entidades públicas. Desde luego, esta situación no es la excepción en materia ambiental, ya 
que es importante verificar el cumplimiento de este tipo de normas por sus destinatarios, a fin de 
garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano. 
 
Las actuaciones que realizan los servidores públicos para cumplir su cometido no quedan a su 
libre arbitrio, sino que deben circunscribirse a una serie de prescripciones para ser jurídicamente 
eficaces. Por ello, en esta sesión identificarás las reglas mínimas a seguir en dichos 
procedimientos y, con ello, cumplir el principio de legalidad que señala, grosso modo, que las 
autoridades únicamente pueden ejercer las facultades y atribuciones señaladas de forma expresa 
en la ley. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 2. Inspección y vigilancia federal en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Bases constitucionales 
 
Nuestra Carta Magna prevé que las autoridades en el ejercicio de sus funciones pueden llegar a 
privar de ciertos derechos a las personas o generarles actos de molestia conforme a los principios 
de debido proceso y legalidad. Respecto a la materia ambiental, las autoridades competentes 
también están obligadas a observar estos principios en las visitas de inspección y vigilancia, a fin 
de no violar los derechos humanos de los implicados. 
 
Para la materia ambiental, el segundo párrafo del artículo 14 constitucional se enfoca en aquellos 
actos que eliminan facultades de las personas: 
 
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante 
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades 
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. 
 
Ahora bien, por lo que respecta a los actos de molestia, es decir, los que suspenden 
temporalmente el ejercicio de un derecho, la primera parte del primer párrafo del artículo 16 
constitucional indica que éstos pueden recaer en la propia persona, familia, domicilio, papeles o 
posesiones. Pero, para que surtan efecto, se requiere lo siguiente: 
 
 Un mandamiento escrito: Es decir, una orden materializada en un documento. 
 Autoridad legitimada: Dicha comunicación debe provenir de una entidad pública, que además 
cuente con ciertas atribuciones señaladas en la ley para actuar de forma válida, es decir, que 
sea competente. 
 
 
En este sentido, los servidores públicos deben señalar de forma exhaustiva a los 
afectados por un acto todas las consideraciones relacionadas con la materia, 
grado, territorio y cuantía que les correspondan conforme a las disposiciones 
legales particulares (reglamento, decreto o acuerdo), mismos que deben ser 
citados de manera muy precisa en dicho escrito. 
 
Lo anterior con el fin de que se brinde certeza a los interesados respecto del 
fundamento jurídico que permita la invasión a la esfera de sus derechos. 
 
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Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 2. Inspección y vigilancia federal en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
 Causa legal u origen del procedimiento debidamente fundada y motivada: Esto con la finalidad 
de reforzar la seguridad jurídica de los destinatarios de los actos de autoridad. 
 
 
Por lo tanto, en el escrito ya referido deben expresarse de manera muy puntual 
los preceptos legales aplicables a los hechos sancionados por la norma jurídica. 
Además, se deben estipular de manera exacta las circunstancias específicas de 
cada asunto, así como los motivos especiales que se consideraron para la 
emisión del acto. 
 
Conforme con lo anterior, la autoridad siempre debe tener cuidado de realizar el razonamiento 
lógico-jurídico, pues en éste se evidencia la aplicación de la norma al caso concreto. 
 
 
Para profundizar en el tema de la seguridad jurídica, observa el siguiente video: 
 
 Carbonell, M. (2018). ¿Qué es la seguridad jurídica? [video]. Disponible en: 
https://youtu.be/kTFN8VkZkKY 
 
 
Por otra parte, para reforzar tus conocimientos respecto a la fundamentación y 
motivación jurídicas, observa el siguiente video: 
 
 Integral Lex (2018). Fundamentación y motivación [video]. Disponible en: 
https://youtu.be/a3s2K_ch6M8 
 
 
https://youtu.be/kTFN8VkZkKY
https://youtu.be/a3s2K_ch6M8
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Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 2. Inspección y vigilancia federal en materia ambiental 
Texto de apoyo 
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Procedimiento administrativo genérico de inspección 
 
De conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), el 
control de la contaminación (agua, aire y suelo) comprende la inspección,vigilancia y aplicación de 
aquellas medidas indispensables para el eficaz acatamiento de las disposiciones en materia 
ambiental. 
 
La ley en comento constituye un marco jurídico de referencia general para efectuar dichas 
actuaciones por parte de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), 
así como de otras autoridades competentes. 
 
Ese cuerpo normativo es aplicable para llevar a cabo las diligencias señaladas, exclusivamente en 
asuntos de competencia federal, salvo que otras leyes ambientales del mismo nivel regulen algún 
hecho de forma más específica. Recuerda que, en lo no previsto en dichas disposiciones, se 
aplicará de forma supletoria la LGEEPA, siguiendo el principio de especialidad de la ley: lex 
specialis derogat legi generali. 
 
 
Por otra parte, a falta de disposición expresa en la LGEEPA, de manera 
supletoria se aplicarán la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), 
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), así como 
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). 
 
Visita de inspección 
 
Para realizar visitas de inspección, las autoridades competentes deben contar con personal 
capacitado y debidamente autorizado mediante oficio correspondiente, en el cual deberá señalar lo 
siguiente: 
 
 La identificación plena del personal de la dependencia que lo emita, además de que se les 
faculte de forma expresa para practicar la inspección o verificación. 
 La constancia de que se trata de una autoridad competente. 
 Identificación del objeto de la diligencia. 
 Su debida fundamentación y motivación. 
 Precisión del lugar o zona que habrá de inspeccionarse. 
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Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 2. Inspección y vigilancia federal en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
 
Antes de iniciar la visita, los inspectores deben identificarse frente a la persona con la que se lleve 
la diligencia, exhibiendo su credencial vigente con fotografía expedida por la autoridad competente 
(LGEEPA, art. 163). De igual forma y conforme al mismo artículo, se le deberá entregar una copia 
de la orden de visita, la cual deberá contener la firma autógrafa del servidor público que la emita. 
El inspector le pedirá al visitado que nombre a dos testigos, sobre lo cual pueden darse las 
siguientes circunstancias: 
 
 Que el visitado no los quiera nombrar. 
 Que los designados no acepten fungir como tales. 
 Que no existan personas en el lugar de la visita. 
 
Ante estos escenarios, y en caso de ser posible, los inspectores podrán designarlos y harán 
constar cualquiera de estas situaciones en el escrito administrativo que al efecto se levante (acta 
circunstanciada), sin que por ello se invaliden los efectos de la inspección. En este documento se 
harán constar los hechos u omisiones que se efectúen durante el desarrollo de la diligencia, así 
como lo determinado por el artículo 67 de la LFPA, que a la letra dice: 
 
Artículo 67.- En las actas se hará constar: 
 
I. Nombre, denominación o razón social del visitado. 
II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia. 
III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o 
delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se 
practique la visita. 
IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó. 
V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia. 
VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos. 
VII. Datos relativos a la actuación. 
VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla. 
IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere 
llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez 
del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa. 
 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
Por otra parte, el artículo 165 de la LGEEPA señala que: “La persona con quien se entienda la 
diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a 
inspección en los términos previstos en la orden escrita”. De igual forma, deberá proporcionar la 
información que conduzca a la verificación del cumplimiento de la normatividad ambiental. 
 
 
Tratándose de información protegida por algún derecho de propiedad industrial, 
deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva a petición del visitado, 
salvo en caso de requerimiento judicial. 
 
Ahora bien, si se obstaculiza la práctica de la diligencia, los visitadores pueden solicitar el auxilio 
de la fuerza pública, independientemente de las sanciones a que haya lugar (LGEEPA, art. 165). 
 
Asimismo, en todo momento, el visitado podrá solicitar se asienten sus observaciones respecto a 
los hechos u omisiones que fueren asentados por la autoridad y, en su caso, también podrá 
ofrecer las pruebas que considere convenientes. En caso de no hacerlo en el momento de la visita, 
tendrá los cinco días siguientes para manifestar lo que a su derecho convenga. 
 
 
En una visita, por lo general, las pruebas que se ofrecen son documentales, tales 
como un permiso o escrito previo. 
 
Las fotografías pueden ser prueba siempre y cuando se impriman en el 
momento, se asienten en el acta y los participantes las firmen. 
 
Para concluir la diligencia, se firmará el acta por los inspectores y por la persona con quien se 
efectúo, así como por los testigos. Tanto la autoridad como el interesado deberán contar con una 
copia de la misma. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a 
firmar o el interesado se niega a aceptar dicha copia, estos hechos se deberán también asentar, 
sin que esto afecte su validez y valor probatorio. 
 
 
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Procedimiento administrativo 
 
Una vez que la autoridad ordenadora recibe el acta de inspección e inicia el expediente respectivo, 
requerirá al interesado de manera fundada y motivada y mediante notificación (personal o por 
correo certificado con acuse de recibo)… 
 
…para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación que, en su caso, 
resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los 
permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda 
para su cumplimiento, fundando y motivando el requerimiento. Asimismo, deberá señalarse al 
interesado que cuenta con un término de quince días para que exponga lo que a su derecho 
convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes en relación con la actuación 
de la Secretaría [la SEMARNAT] (LGEEPA, art. 167). 
 
Toda notificación deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir 
de la emisión de la resolución o acto. En el siguiente cuadro, podemos observar los supuestos en 
que la SEMARNAT podrá realizar las notificaciones correspondientes a los interesados: 
 
Cuadro 1. Tipos de notificación del proceso administrativo ante la SEMARNAT 
Forma de 
notificación 
Supuesto en el que se aplica Observaciones 
Personalmente 
o con correo 
certificado con 
acuse de 
recibo 
En emplazamientos y resoluciones 
administrativas definitivas (art. 167, 
fracción I). 
Pueden realizarse también enlas oficinas 
de la SEMARNAT, cuando las personas a 
quienes deba notificarse se presenten en 
las mismas, sobre lo cual se deberá 
asentar la razón correspondiente. Por otra 
parte: 
 
Tratándose de actos distintos a los 
señalados […] las notificaciones podrán 
realizarse por correo ordinario, mensajería, 
telegrama, o previa solicitud por escrito del 
interesado, a través de telefax, medios de 
comunicación electrónica u otro similar (art. 
167, quinto párrafo). 
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Por rotulón 
…cuando la persona a quien deba 
notificarse no pueda ser ubicada después 
de iniciadas las facultades de inspección, 
vigilancia o verificación a las que se 
refiere el presente título, o cuando no 
hubiera señalado domicilio en la 
población donde se encuentre ubicada la 
sede de la autoridad ordenadora (art. 167, 
fracción II). 
Se colocan en los estrados en un lugar 
visible en las oficinas de la SEMARNAT. 
Edicto 
…cuando se desconozca el domicilio del 
interesado o en su caso cuando la 
persona a quien deba notificarse haya 
desaparecido, se ignore su domicilio o se 
encuentre en el extranjero sin haber 
dejado representante legal o autorizado 
para tales efectos (art. 167 bis, fracción 
III). 
Se realizan haciendo publicaciones con el 
resumen de los actos por notificar. Estas 
publicaciones deberán efectuarse por dos 
días consecutivos en el DOF o en la 
gaceta o periódico oficial de la entidad 
federativa en la que tenga su sede la 
SEMARNAT, así como en uno de los 
periódicos diarios de mayor circulación. 
Por instructivo 
Cuando el interesado o la persona que se 
encuentre en el domicilio en cuestión no 
reciba el citatorio dejado por la autoridad, 
o bien, cuando el domicilio se encuentre 
cerrado. 
… se fijará en un lugar visible del domicilio, 
o con el vecino más cercano, lo que se 
hará constar en el acta de notificación, sin 
que ello afecte su validez (art. 167 bis 1). 
Fuente: LGEEPA. 
 
En el acta de notificación, quien la presenta deberá asentar la forma en que se cercioró de manera 
efectiva que se trata del domicilio del interesado. Al momento de presentarla, deberá entregar el 
original del acto administrativo (con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa), así 
como copia de la constancia de notificación respectiva, en donde se debe hacer constar la fecha y 
hora en que la notificación se efectuó, así como el nombre y firma de la persona con quien se 
entendió la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello 
afecte su validez. 
 
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Derecho Ambiental 
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Sesión 2. Inspección y vigilancia federal en materia ambiental 
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Cabe destacar que durante el procedimiento y antes de que se dicte resolución 
administrativa, el interesado y la SEMARNAT a petición del primero, podrán 
convenir la realización de acciones para la reparación y compensación de los 
daños que se hayan ocasionado al ambiente. 
 
La celebración de dicho convenio suspenderá el procedimiento administrativo y 
el término para la caducidad, a partir de la presentación de la solicitud a la 
autoridad, y hasta por un plazo de 45 días hábiles. 
 
A continuación se presenta un formato de referencia para elaborar dicho 
convenio, tomando en consideración que en cada caso tendrán que hacerse los 
ajustes necesarios, por lo que no aplicaría forzosamente para todos. 
 
Alegatos finales 
 
Una vez admitidas y desahogadas por la autoridad ordenadora todas las pruebas ofrecidas por el 
interesado o, en caso contrario, habiendo transcurrido el plazo apercibido sin que haya hecho uso 
de esa facultad, se pondrán a su disposición las actuaciones para que en un plazo de tres días 
hábiles presente por escrito sus alegatos finales. 
 
Resolución 
 
Una vez transcurrido el término para presentar alegatos, la SEMARNAT así como sus órganos 
desconcentrados procederán dentro de los veinte días siguientes a dictar la resolución respectiva, 
misma que se notificará al interesado. Ésta debe contener: 
 
 El texto íntegro del acto administrativo. 
 El fundamento legal en que se apoye. 
 Las sanciones aplicables. 
 Medidas para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas. 
 Plazos para su cumplimiento. 
 Indicación del recurso administrativo que contra la misma proceda. 
 Órgano ante el cual haya de presentarse. 
 Plazo para su interposición. 
 
http://valegal.com.mx/wp-content/uploads/2017/09/Convenio-PROFEPA.pdf
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Cumplimiento 
 
Conforme al artículo 169 de la LGEEPA, el infractor debe informar por escrito a la autoridad 
ordenadora de forma detallada y dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo 
correspondiente, el acatamiento de las obligaciones que le fueron impuestas, sobre las cuales la 
autoridad podrá realizar inspecciones para verificarlas. Si del acta que se levante se desprende su 
inobservancia, podrá interponerse una multa adicional además de las sanciones ya fijadas. 
 
 
Revisa el siguiente video sobre cómo se efectúa el procedimiento en la Profepa, 
órgano desconcentrado de la SEMARNAT: 
 
 Consejo Regulador del Tequila (2016). Procedimiento administrativo, jurídico 
y procesal ante la Profepa [video]. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=7vMUqtA9nW0&feature=youtu.be 
 
Medidas de seguridad 
 
Como se ha señalado desde la sesión anterior, la SEMARNAT puede ordenar, de manera fundada 
y motivada, medidas de seguridad que eviten peligros al medio ambiente derivadas de visitas de 
inspección en los siguientes casos: 
 
 Riesgo inminente de desequilibrio ecológico. 
 Daño o deterioro grave a los recursos naturales. 
 Contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para 
la salud pública. 
 
Tales medidas pueden consistir en: 
 
I.- La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones 
en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de 
fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a 
que se refiere el primer párrafo de este artículo. 
II.- El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, 
productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos 
https://www.youtube.com/watch?v=7vMUqtA9nW0&feature=youtu.be
https://www.youtube.com/watch?v=7vMUqtA9nW0&feature=youtu.be
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forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con 
la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad. 
III.- La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos 
generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo. 
 
Asimismo, la Secretaría podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o 
algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos (LGEEPA, art. 
170). 
 
Cuando la SEMARNATordene alguna de estas medidas de seguridad, deberá indicar al 
interesado: 
 
…las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la 
imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una 
vez cumplidas se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta (LGEEPA, art. 170 
bis). 
 
Criterios jurisprudenciales relevantes en visitas de inspección en 
materia ambiental 
 
Dado que las visitas de inspección son un acto de molestia para el particular y que en ciertas 
ocasiones la legislación aplicable no es clara, los particulares han llevado sus asuntos a planos 
jurisdiccionales, por lo que a continuación se presentan algunas tesis relevantes derivadas del 
Poder Judicial Federal. Léelas. 
 
 Tesis: 1a. CXLIV/2011. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. 
XXXIV, agosto de 2011, p. 224. Recuperado de: https://bit.ly/2Zq2H1T 
 Tesis: 2a./J. 73/2011. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. 
XXXIV, julio de 2011, p. 524. Recuperado de: https://bit.ly/2VjODYA 
 Tesis: IV.2o.A.273 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, t. 
XXXIII, marzo de 2011, p. 2328. Recuperado de: https://bit.ly/2vi1s6T 
 Tesis: IV.2o.A.274 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. 
XXXIII, marzo de 2011, p. 2327. Recuperado de: https://bit.ly/2Pt1Qc3 
https://bit.ly/2Pt1Qc3
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Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Para los abogados ambientalistas es importante determinar el marco jurídico aplicable a la 
actuación administrativa federal de las autoridades competentes, por lo que es necesario 
considerar, en primer lugar, sus bases constitucionales, las cuales rigen a todo tipo de autoridades, 
y, posteriormente, analizar el ordenamiento secundario. 
 
Lo anterior permite precisar el correcto desarrollo de una visita de inspección, mecanismo legal 
con que cuentan las autoridades para determinar el cumplimiento o no de las disposiciones a favor 
del cuidado y preservación del medio ambiente. 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
Legislación 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
 Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). 
 Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). 
 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982

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