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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22 
Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
 
Unidad 1 
Abordaje disciplinar 
 
Sesión 1 
Autoridades en materia ambiental 
 
Texto de apoyo 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Autoridades en materia ambiental 
Texto de apoyo 
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Índice 
 
Presentación .................................................................................................................................... 3 
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales ..................................................................... 4 
Otras secretarías de Estado relacionadas con aspectos ambientales .............................................. 6 
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ........................................................................... 10 
Tribunal Federal de Justicia Administrativa .................................................................................... 14 
Juzgados de Distrito especializados en materia ambiental ......................................................... 16 
Cierre ............................................................................................................................................. 18 
Fuentes de consulta ...................................................................................................................... 19 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Autoridades en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Autoridades en materia ambiental 
Fuente: Pxhere 
 
Uno de los objetivos del Estado es proteger el equilibrio ecológico y el ambiente, para ello, cuenta 
con diferentes instituciones que actúan de manera conjunta. En esta sesión analizarás más a 
fondo la organización y funcionamiento de los principales órganos y organismos del Poder 
Ejecutivo y los tribunales del Poder Judicial de la Federación competentes en la materia, al ser 
autoridades que tienen el atributo de decidir sobre la esfera jurídica de los diferentes destinatarios 
de la legislación ambiental. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Autoridades en materia ambiental 
Texto de apoyo 
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Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales 
 
Como lo estudiaste en el módulo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 
(SEMARNAT), al ser una Secretaría de Estado, auxilia directamente al Presidente de los Estados 
Unidos Mexicanos en el desarrollo de sus atribuciones y en el despacho de los asuntos que le son 
encomendados por la Constitución. Asimismo, al pertenecer a la Administración Pública 
Centralizada, conduce sus actividades en forma programada, con base en el Plan Nacional de 
Desarrollo. De esta manera y de conformidad con el artículo 32 B de la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal (LOAPF), los asuntos a cargo de esta secretaría están 
encaminados a garantizar el derecho a un medio ambiente sano. 
 
Asimismo, se señala que las atribuciones de esta secretaría son ejecutadas a través de sus tres 
subsecretarías (esquema 1), con base en su reglamento interior publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 26 de noviembre del 2012. 
 
Esquema 1. Estructura interna de la Secretaría de Medio Ambiente 
y Recursos Naturales 
 
 
Por otra parte, el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 
(RISEMARNAT), delimita las facultades tanto del secretario titular como de los subsecretarios, así 
como del Oficial Mayor, del Órgano Interno de Control de las Unidades Coordinadoras, la de los 
coordinadores interiores, la de las autoridades del Centro de Educación y Capacitación para el 
Desarrollo Sustentable, además de las Direcciones Generales, Delegaciones Federales y de los 
órganos desconcentrados, que son los que usualmente realizan las visitas de inspección a los 
Titular de la 
SEMARNAT
Subsecretaría 
de Planeación y 
Política 
Ambiental
Subsecretaría 
de Fomento y 
Normatividad 
Ambiental
Sebsecretaría 
de Gestión para 
la Protección 
Ambiental
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Sesión 1. Autoridades en materia ambiental 
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particulares para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a los casos 
concretos: 
 
 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 
 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. 
 Comisión Nacional del Agua. 
 Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos. 
 
 
Para conocer con mayor detenimiento las funciones de cada uno de los diversos 
órganos y organismos de esta secretaría, consulta su reglamento interno. 
 
A fin de darnos una idea respecto a los asuntos específicos gestionados en la SEMARNAT es 
importante reconocer cuáles son las Direcciones Generales Actuales, ya que éstas son un 
indicativo de la ejecución de las atribuciones de sus servidores públicos, la administración interna 
de sus recursos personales y materiales, además de los trámites que como usuarios podemos 
válidamente realizar: 
 
 Dirección General de Planeación y Evaluación. 
 Dirección General de Estadística e Información Ambiental. 
 Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial. 
 Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables. 
 Dirección General de Industria. 
 Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico. 
 Dirección General de Energía y Actividades Extractivas. 
 Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. 
 Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas. 
 Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia 
de Contaminantes. 
 Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros. 
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 Dirección General de Vida Silvestre. 
 Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos. 
 Dirección General de Desarrollo Humano y Organización. 
 Dirección General de Programación y Presupuesto. 
 Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios. 
 Dirección General de Informática y Telecomunicaciones. 
 
 
Los usuarios de los servicios administrativos de esta secretaría, pueden realizar 
sus trámites previo registro, a través del Sistema Nacional de Trámites 
Electrónicos (SINATEC). 
 
 
El siguiente tutorial muestra los pasos para realizar un registro al Sistema Nacional 
de Trámites Electrónicos (SINATEC): 
 
 e3 Consultora Ambiental (2015). Sistema Nacional de Trámites Electrónicos 
SINATEC [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=s0n-
pC2S4ug&feature=youtu.be 
 
Otras Secretarías de Estado relacionadas con aspectos ambientales 
 
Anteriormente correspondía a la Secretaría de Salud velar por todo lo relativo a un medio ambiente 
sano, sin embargo, en la actualidad la fracción primera del artículo 39 de la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal (LOAPF) la excluye de manera expresa de estas atribuciones:Artículo 39.– A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 
 
Elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios 
médicos gratuitos universales y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento 
del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública 
Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se 
determinen. 
 
https://sinatec.semarnat.gob.mx/
https://www.youtube.com/watch?v=s0n-pC2S4ug&feature=youtu.be
https://www.youtube.com/watch?v=s0n-pC2S4ug&feature=youtu.be
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Así, dicha función está a cargo de la SEMARNAT; aunque si bien es cierto que esta secretaría de 
Estado está encargada de diseñar y aplicar la política y la legislación ambiental del país, también 
cabe señalar que otras secretarías, de conformidad con la LOAPF, cuentan con facultades en la 
materia. A continuación se exponen brevemente algunas de esas funcione por secretaría: 
 
 Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE): De conformidad con las fracciones V y VI del 
artículo 28 de la LOAPF, esta dependencia tiene que llevar un registro respecto de todas las 
licencias y autorizaciones que conceda a los extranjeros que adquieran el dominio de tierras, 
aguas y sus accesiones dentro de la República Mexicana, incluyendo las relativas a la 
explotación de recursos naturales o los permisos para adquirir bienes inmuebles o derechos 
sobre ellos. De igual manera, de conformidad con la fracción XVIII de dicho artículo, la SRE 
intervendrá en el otorgamiento de permisos para realizar expediciones o exploraciones 
científicas extranjeras o internacionales dentro de nuestro territorio. 
 Secretaría de Marina (SEMAR): En términos de las fracciones IV y V del artículo 30 de la 
LOAPF, esta dependencia ejerce la soberanía en la jurisdicción de costas del territorio, el mar 
territorial y su espacio aéreo, así como en las zonas contiguas y económicamente exclusivas. 
De tal forma que puede realizar visitas de inspección y vigilancia para que, en caso de ser 
necesario, reporte anomalías ante la SEMARNAT, como en el vertimiento de desechos. 
También conforme a la fracción XI, la SEMAR está facultada para ejecutar trabajos 
hidrográficos en las costas, islas, puertos y vías navegables. Por otra parte, en términos de la 
fracción XII, tiene atribuciones para intervenir en el otorgamiento de permisos para 
expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en aguas nacionales, 
así como para contribuir en la protección y conservación del medio ambiente marino 
(patrullaje, entre otras labores de vigilancia), para preservar las áreas naturales protegidas. 
Esto último, conforme a las fracciones XXIV y XXV de la LOAPF. 
 Secretaría de Energía (SENER): De acuerdo con el artículo 33 de la LOAPF, en sus tres 
primeras fracciones, esta dependencia se encuentra facultada para conducir la política 
energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la protección del 
medio ambiente. Asimismo, ejerce de manera exclusiva los derechos de la Nación en materia 
de petróleo e hidrocarburos en todo lo relativo al abastecimiento de energía eléctrica y a la 
generación de energía nuclear. La fracción V especifica que la planeación energética debe 
atender, entre otros criterios, a “la reducción progresiva de los impactos ambientales de la 
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producción y consumo de energía”, así como al fomento de energías renovables. De acuerdo 
con la fracción XIV, también es la encargada de llevar el registro geotérmico y, en términos de 
la fracción XXIX, puede establecer “requerimientos obligatorios en materia de energías limpias 
para la generación eléctrica”. 
 Secretaría de Economía (SE): La fracción III del artículo 34 señala que este órgano debe 
establecer coordinación con otras dependencias tal como la SEMARNAT. 
 
 
En materia de distribución y consumo de productos agrícolas, ganaderos, 
forestales, mineros y pesqueros. 
 
Lo cual se refuerza con la fracción IX que señala que debe participar con la SEMARNAT en el 
“abastecimiento de los consumos básicos de la población y en el fomento a la cadena de valor 
productiva agroalimentaria”. También puede, en términos de la fracción XXX, impulsar la 
reubicación de la industria en zonas urbanas con graves problemas ambientales. 
 
 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER): En términos del artículo 32 bis, fracción 
XXIX, esta secretaría debe coordinarse con la SEMARNAT para organizar la explotación de 
los sistemas nacionales de riego. También de conformidad con el artículo 35, fracción VII, 
debe conjugar esfuerzos con la SEMARNAT para: 
 
…fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo 
institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las 
instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su 
caso, con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 
 
Por otro lado, de acuerdo con la fracción XII del artículo citado, debe ponerse de acuerdo con 
SEMARNAT para aplicar las técnicas conducentes para la conservación de “los suelos 
agrícolas, pastizales y bosques”. Igualmente, señalado en el mismo artículo: 
 
XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente 
y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y 
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conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal 
por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares. 
 
XX. Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de 
plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al 
Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de 
particulares. 
 
 Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT): De acuerdo con el artículo 36, fracción 
XXV, de la LOAPF, esta secretaría debe “cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la 
planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de 
comunicación”. 
 Secretaría de Educación Pública (SEP): De conformidad con el artículo 32 bis, fracción XXII, 
de la LOAPF, debe coordinarse con la SEMARNAT para “fortalecer los contenidos 
ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos 
niveles y modalidades de educación”. 
 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU): De acuerdo con el artículo 41 
de la LOAPF, fracción I, inciso “d”, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 
 
d) Los procesos de planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, los 
relacionados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos 
naturales y sus elementos. 
 
Por otra parte, las fracciones X y XI establecen que esta Secretaría también deberá planear la 
adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población,ciudades y zonas metropolitanas bajo criterios de desarrollo sustentable. Además, en conjunto 
con la SEMARNAT deberán prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo 
urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua. También la fracción XIII considera 
que la SEDATU debe: 
 
XIII. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar 
su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así 
como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente 
hacia una planeación sustentable y de integración. 
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 Secretaría de Turismo (SECTUR): La fracción II del artículo 42 de la LOAPF determina que 
debe coordinarse con la SEMARNAT para formular la declaratoria de zonas de desarrollo 
turístico nacional. 
 
 
Cabe señalar que las Secretarías de Estado pueden firmar acuerdos de 
coordinación para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. 
 
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 
 
La LOAPF determina que a los titulares de las Secretarías de Estado les corresponde 
originalmente el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor 
organización de sus actividades, pueden delegar cualquiera de sus facultades, excepto aquéllas 
que por disposición de ley o de sus reglamentos interiores deban ser ejercidas precisamente por 
sus titulares. 
 
En este sentido, con el fin de hacer más eficaz la atención de sus asuntos, tienen permitido 
adscribir orgánicamente ciertas funciones a las unidades administrativas establecidas en el 
reglamento interior de cada secretaría, siempre y cuando los acuerdos respectivos se publiquen en 
el Diario Oficial de la Federación. 
 
 
Las Secretarías de Estado pueden contar con órganos administrativos 
desconcentrados, a fin de desarrollar acciones específicas jerárquicamente 
subordinadas, actuando dentro de cierto ámbito territorial. No obstante, el titular de 
la secretaría puede revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar los actos y 
resoluciones dictadas por estos órganos. 
 
En este sentido, y como lo comentamos en el primer apartado, la SEMARNAT cuenta con ciertos 
órganos desconcentrados, como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) 
conformada por diferentes delegaciones situadas en todo el territorio mexicano. Estos órganos 
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cuentan con plena objetividad para determinar la situación legal de las personas en cuanto a su 
comportamiento ambiental. Lo anterior se sustenta en la siguiente tesis: 
 
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. SUS DELEGACIONES EN LAS ENTIDADES 
FEDERATIVAS TIENEN EXISTENCIA JURÍDICA. El artículo 92, fracción VIII, del Reglamento Interior de la 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación 
el cuatro de junio del año dos mil uno, prevé que corresponde a las delegaciones de la Procuraduría 
Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas, en el ámbito de su circunscripción 
territorial, entre otras atribuciones, programar, ordenar y realizar visitas de inspección para verificar 
el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación 
ambiental, los recursos naturales, bosques, flora y fauna silvestres, y establecer mecanismos, 
instancias y procedimientos administrativos que procuren el logro de tales fines, lo cual es suficiente 
para considerar que las delegaciones en las entidades federativas, constituyen autoridades con 
plena existencia jurídica y con facultades para ordenar visitas de inspección para los fines ya 
señalados, dentro de su respectivo ámbito territorial. Consecuentemente, no se requiere acuerdo 
alguno que determine su existencia y competencia tanto material como territorial, pues las mismas 
derivan de dicho ordenamiento reglamentario (Tesis: I.5o.A.35 A). 
 
Así, las funciones de la PROFEPA y sus delegaciones están previstas en el capítulo noveno del 
RISMARN; entre ellas, destaca “la vigilancia y evaluación del cumplimiento de las disposiciones 
jurídicas ambientales” aplicables a: 
 
 La restauración de los recursos naturales. 
 La preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos 
marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de 
organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats u 
otras especies. 
 El uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo-terrestre, playas marítimas y terrenos 
ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. 
 El uso y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas. 
 La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y 
residuos peligrosos. 
 La regulación de actividades altamente riesgosas, de impacto ambiental, ordenamiento ecológico y 
auditoría ambiental. 
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Sesión 1. Autoridades en materia ambiental 
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 La generación, manejo y disposición final de residuos peligrosos; así como la emisión y transferencia 
de contaminantes. 
 La prevención de la contaminación mediante descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas 
nacionales (RISMARN, art. 45). 
 
Para cumplir dichos objetivos, la PROFEPA está facultada para programar, ordenar y realizar 
visitas y operativos de inspección, ya sea actuando de oficio o mediante la atención de denuncias 
populares. Derivado de ello, puede emitir de manera fundada y motivada resoluciones 
administrativas relativas a infracciones de la materia por hechos y omisiones en asuntos de 
naturaleza ambiental. Dichas determinaciones señalarán, en su caso, las sanciones aplicables, así 
como todo lo necesario para obtener su debida ejecución; por lo que puede imponer medidas 
técnicas, correctivas, de urgente aplicación, de restauración o para coadyuvar en la solución de 
problemas causados por emergencias o contingencias. Si lo considera necesario, además podrá: 
 
VIII. Requerir, por conducto de la Subprocuraduría Jurídica, a las autoridades competentes de la 
Secretaría la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias, y concesiones en los 
casos en que se haya impuesto como sanción; así como: 
 
a) Solicitar a otras dependencias federales, estatales o municipales que, conforme a las 
disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos 
administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las que hayan 
otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el 
aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación 
ambiental, sancionada por la Procuraduría, cuando la gravedad de la infracción lo amerite. 
b) Promover ante las autoridades federales, estatales o municipales competentes la ejecución de 
alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando 
exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos 
naturales, casos de contaminación con repercusiones (RISMARN, art. 62). 
 
 
Asimismo, la PROFEPA se encuentra obligada a denunciarante el Ministerio 
Público Federal los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable 
comisión de delitos contra el ambiente, “así como solicitar al mismo y al órgano 
jurisdiccional en el procedimiento penal la coadyuvancia” (RISEMARNAT, art. 45, 
fracción XII). 
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Sesión 1. Autoridades en materia ambiental 
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Para fortalecer sus determinaciones, la PROFEPA está facultada para solicitar todo tipo de 
informes u opiniones a otros órganos administrativos, así como la elaboración de estudios, 
dictámenes o peritajes a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del 
sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la 
tramitación de sus asuntos. 
 
También ejerce las atribuciones de la SEMARNAT en materia de auditorías ambientales, además 
de promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares o brindarles asesorías en 
asuntos de su competencia. 
 
Por otra parte, puede expedir reconocimientos y certificaciones a quienes cumplan con las 
disposiciones jurídicas ambientales, dar seguimiento a los certificados otorgados y de ser 
procedente, renovarlos o dejarlos sin efectos. 
 
Para ayudar a los particulares a cumplir de manera certera sus obligaciones ambientales, la 
PROFEPA aprueba y supervisa la operación de las unidades de verificación, organismos de 
certificación y laboratorios de prueba acreditados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y 
Normalización. 
 
De igual forma, puede expedir recomendaciones a otras autoridades para promover el 
cumplimiento de la legislación ambiental o formular para ellas peritajes o dictámenes técnicos de 
daños o perjuicios ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental. 
 
 
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Tribunal Federal de Justicia Administrativa 
 
Tanto la SEMARNAT como la PROFEPA, al ser autoridades administrativas, deben observar, 
además de las disposiciones especiales ambientales, los lineamientos dados para todo tipo de 
entidades, los cuales se encuentra previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo 
(LFPA), situación que es prevista en la siguiente tesis: 
 
VISITAS DE INSPECCIÓN EN MATERIA ECOLÓGICA. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS 
INSPECTORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE QUE LAS PRACTICAN. De la 
interpretación armónica de los artículos 162 y 163 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la 
Protección al Ambiente, con los diversos 62, 63 y 65 de la Ley Federal de Procedimiento 
Administrativo, de aplicación supletoria a la primera, se desprende que las autoridades 
competentes, como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con el objeto de vigilar el 
cumplimiento de las disposiciones inmersas en ellas, podrán realizar visitas de inspección o 
verificación, y que éstas se llevarán a cabo únicamente por personal autorizado, previa exhibición 
de identificación vigente y de la orden escrita con firma autógrafa, expedida por la autoridad 
competente. En este sentido, de las disposiciones ordinarias invocadas, en relación con el artículo 
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que la identificación 
del funcionario que intervenga en la práctica de una inspección ordenada por dicha autoridad en 
ejercicio de sus facultades, debe llevarse a cabo al inicio de la diligencia correspondiente y ante la 
persona con quien se entienda ésta, asentando con claridad, en el acta respectiva, los datos de la 
credencial mediante la cual se identifique, plasmando las circunstancias que permitan inferir que ese 
documento cuenta con fotografía y que está vigente, así como la denominación de la dependencia 
que la emite; incluso, deberá adicionalmente precisarse que se mostró la orden respectiva e 
igualmente, que se entregó al visitado una copia de la misma con firma autógrafa, para así tener la 
plena certeza de que quien va a realizarla está autorizado por la autoridad que emite el 
mandamiento y legitimado para practicar el acto de referencia. En consecuencia, en la 
circunstanciación del acta de inspección, cuando la identificación es el punto controvertido, sólo 
debe apreciarse si estos requisitos, y no otros, se satisficieron a cabalidad por el verificador adscrito 
a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a fin de determinar si se vulneró o no la esfera 
de garantías del gobernado, y en su caso, resolver si el proceder del inspector se apegó a los 
requisitos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al igual 
que en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para concluir si actuó o no como legítimo 
representante del organismo público que lo comisionó (Tesis: XXI.1o.P.A.32 A). 
 
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De conformidad con lo anterior, en el artículo primero de la LFPA, en su primer párrafo, se 
establece a la letra: 
 
Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, 
procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo 
dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. 
 
Así, la finalidad de esta ley es establecer: 
 
 El régimen jurídico aplicable a los actos administrativos, así como su nulidad, anulabilidad, 
eficacia y extinción. 
 Las normas aplicables al procedimiento administrativo, así como la identificación de los 
interesados en promoverlo, además de los impedimentos, excusas, recusaciones, términos, 
plazos, notificaciones, tramitación y terminación. 
 Las reglas a seguir en las visitas de verificación, infracciones que las autoridades pueden 
imponer, así como las medidas de seguridad. 
 Los fundamentos para la interposición del recurso de revisión con el propósito de combatir los 
actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento, o 
en su caso, para intentar la vía jurisdiccional que corresponda. 
 
Cuando un particular se siente atacado en sus intereses por una resolución de naturaleza 
administrativa por parte de la SEMARNAT o PROFEPA y no desea interponer algún recurso 
administrativo, puede iniciar un procedimiento contencioso administrativo, el cual deberá 
sustanciarse por ser materia federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). 
 
Así, en términos del artículo 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa 
(LOTFJA), en su fracción XII, este tipo de procedimientos se inician contra las resoluciones 
administrativas dictadas por autoridades de esta naturaleza, que pongan fin a un procedimiento, 
una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la LFPA, como se establece, por 
ejemplo, en la siguiente tesis: 
 
RECONSIDERACIÓN DE LA MULTA IMPUESTA CON MOTIVO DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL 
PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO 
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ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LA DETERMINACIÓN RELATIVA ES IMPUGNABLE MEDIANTE 
EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, ÚNICAMENTE PARA ANALIZARLAEN CUANTO AL 
MONTO FIJADO. De acuerdo con el citado numeral, la Procuraduría Federal de Protección al 
Ambiente puede revocar o modificar la multa impuesta con motivo de la inspección en materia 
ambiental, en los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente 
aplicación, o subsane las irregularidades detectadas en los plazos ordenados. Así, la 
determinación relativa refleja la voluntad definitiva de dicha autoridad respecto del quantum de 
la sanción impuesta, por lo que en su contra procede el juicio contencioso administrativo, de 
conformidad con el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia 
Fiscal y Administrativa, únicamente para analizar la resolución en cuanto al monto fijado, ya que 
los motivos que la autoridad tuvo para imponerla no son materia de la reconsideración (Tesis: 
III.2o.T.Aux.22 A). 
 
Para instaurar dicho procedimiento federal, deben seguirse las reglas establecidas en la Ley 
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el primero de diciembre del año 2005. La demanda correspondiente deberá señalar los 
datos del demandante, la resolución que se impugna, las autoridades demandadas, los hechos 
que dan motivo a la demanda, las pruebas que se ofrezcan, los conceptos de impugnación, en 
caso de existir los datos del tercero interesado y los puntos petitorios. 
 
Cabe destacar que el 3 de junio de 2013, mediante el Acuerdo SS/5/2013 del Pleno de la Sala 
Superior del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se creó la Sala 
Especializada en Materia Ambiental y de Regulación que cuenta con magistrados debidamente 
capacitados para impartir justicia administrativa en la materia. 
 
Juzgados de Distrito especializados en materia ambiental 
 
La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 7 de junio de 2013, en su artículo 30 prevé lo siguiente: 
 
Artículo 30.– El Poder Judicial de la Federación contará con Juzgados de Distrito con jurisdicción 
especial en materia ambiental. 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Autoridades en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
En ausencia de los anteriores serán competentes para conocer de los procedimientos judiciales de 
responsabilidad ambiental a que hace referencia el presente título los jueces de distrito que 
correspondan según la materia. 
 
De conformidad con lo anterior, el transitorio tercero de dicha ley señala: 
 
Tercero.– Los Juzgados de Distrito especializados en materia ambiental deberán establecerse en un 
término máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. La 
Jurisdicción especializada en materia ambiental podrá otorgarse a los Juzgados de Distrito en 
funciones en cada circuito jurisdiccional o de acuerdo a lo que disponga el Consejo de la Judicatura 
Federal, sin que esto implique la creación de nuevos órganos jurisdiccionales. El personal de cada 
uno de dichos Juzgados de Distrito recibirá capacitación especializada en materia de normatividad 
ambiental. 
 
A pesar de que la actual Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación regula, en su título 
cuarto, lo relativo a los Juzgados de Distrito, no contiene ninguna disposición expresa relativa a 
este tipo juzgados especializados. No obstante, el 3 de julio de 2015 en el Diario Oficial de la 
Federación se publicó el “Acuerdo General 27/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura 
Federal, que precisa la competencia de los Juzgados de Distrito mixtos, especializados y 
semiespecializados de la República Mexicana, que actualmente tienen competencia en juicios 
administrativos, para atender los asuntos ambientales señalados en la Ley Federal de 
Responsabilidad Ambiental”, en donde se determinó, en su único acuerdo, lo siguiente: 
 
Único.– Hasta en tanto se ordene la instalación de juzgados especializados en materia ambiental en 
cada uno de los Circuitos Judiciales, los Juzgados de Distrito mixtos, especializados y 
semiespecializados de la República Mexicana que, en razón de su competencia originalmente 
asignada, conocen de juicios administrativos, continuarán atendiendo los asuntos ambientales a los 
que se refiere la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. 
 
 
En virtud de lo anterior, cabe destacar que al día de hoy no existen Juzgados de 
Distrito en materia ambiental, no obstante, los Juzgados de Distrito en Materia 
Administrativa asumen dicha función a fin de atender: 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Autoridades en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
 Los procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental por daño. 
 Los juicios ordinarios administrativos en contra de las autoridades ambientales 
administrativas por la omisión o deficiente aplicación de la Ley Federal de 
Responsabilidad Ambiental. 
 Los procesos judiciales de responsabilidad ambiental. 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
En esta sesión has estudiado las atribuciones de las autoridades en materia ambiental, a través 
del estudio de la legislación y algunas tesis relativas. Esto te ha permitido identificar las 
actuaciones que pueden someterse válidamente a su conocimiento y gestión. 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Autoridades en materia ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
Jurisprudencia 
 
 Tesis: XXI.1o.P.A.32 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, t. 
XXII, julio de 2005, p. 1575. Recuperado de: https://goo.gl/1vHFGA 
 Tesis: I.5o.A.35 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, t. XXII, 
septiembre de 2005, p. 1532. Recuperado de: https://goo.gl/CrhLMZ 
 Tesis: III.2o.T.Aux.22 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, t. 
XXXIII, febrero de 2011, p. 2381. Recuperado de: https://bit.ly/2UzAPEP 
 
Legislación 
 
 Acuerdo General 27/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que precisa la 
competencia de los Juzgados de Distrito mixtos, especializados y semiespecializados de la 
República Mexicana, que actualmente tienen competencia en juicios administrativos, para 
atender los asuntos ambientales señalados en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. 
 Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). 
 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). 
 Ley Federal de Responsabilidad Administrativa (LFRCA). 
 Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). 
 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF). 
 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA). 
 Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (RISMARN). 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
https://goo.gl/1vHFGA
https://goo.gl/CrhLMZ
https://bit.ly/2UzAPEP

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