Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 21 Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1 Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3 Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 Mecanismos alternativos de solución de controversias .......................................................................... 4 Particularidades de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal .......... 5 Mediación ........................................................................................................................................... 8 Conciliación ........................................................................................................................................ 9 Junta restaurativa ............................................................................................................................. 10 Soluciones alternas ............................................................................................................................. 10 Acuerdos reparatorios ...................................................................................................................... 11 Suspensión condicional del proceso ................................................................................................ 14 Cierre ................................................................................................................................................... 18 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 19 Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Resolución de conflictos Fuente: Public Domain Pictures Como has estudiado en las sesiones anteriores, existen conflictos de diversos tipos que pueden resolverse de distintas formas. En Derecho, para consensar acuerdos, el empleo de los mecanismos alternativos de solución de controversias facilita la construcción de espacios de comunicación. Por ello, en esta sesión conocerás qué son y cómo se utilizan. Cada uno de los mecanismos alternativos cuenta con criterios específicos, por ejemplo, el uso de las técnicas de comunicación será distinto en una mediación y en una conciliación. De ahí que sea necesario el análisis de cada uno. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Mecanismos alternativos de solución de controversias En los litigios suele apreciarse únicamente la verdad plasmada en el expediente y no necesariamente la necesidad de las partes en conflicto. Por ello, el empleo de los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) abre espacios para conocer de manera directa el sentir de las partes y buscar, por medio de la escucha y el habla activa, el entendimiento para llegar a soluciones, sin requerir la vía judicial. Su aplicación se encuentra fundamentada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. De esta manera, los MASC son una vía que permite el encuentro entre las partes, mediante una comunicación asistida por un experto, para lograr poner fin a un conflicto. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió una tesis en que se señala la importancia del acceso a los MASC: ACCESO A LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, COMO DERECHO HUMANO. GOZA DE LA MISMA DIGNIDAD QUE EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. Los artículos 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen a favor de los gobernados el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, que será encomendada a tribunales que estarán expeditos para impartir justicia, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; en ese sentido, la Constitución Federal en el citado artículo 17, cuarto párrafo, va más allá y además de garantizar el acceso a los tribunales previamente establecidos, reconoce, como derecho humano, la posibilidad de que los conflictos también se puedan resolver mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre y cuando estén previstos por la ley. Ahora bien, en cuanto a los mecanismos alternativos de solución de controversias, se rescata la idea de que son las partes las dueñas de su propio problema (litigio) y, por tanto, ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlo, por lo que pueden optar por un catálogo amplio de posibilidades, en las que el proceso es una Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 más. Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias, sin necesidad de una intervención jurisdiccional, y consisten en la negociación (autocomposición), mediación, conciliación y el arbitraje (heterocomposición). En ese sentido, entre las consideraciones expresadas en la exposición de motivos de la reforma constitucional al mencionado artículo 17, del dieciocho de junio de dos mil ocho, se estableció que los mecanismos alternativos de solución de controversias “son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita..., permitirán, en primer lugar, cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respetoal otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo”; ante tal contexto normativo, debe concluirse que tanto la tutela judicial como los mecanismos alternos de solución de controversias, se establecen en un mismo plano constitucional y con la misma dignidad y tienen como objeto, idéntica finalidad, que es, resolver los diferendos entre los sujetos que se encuentren bajo el imperio de la ley en el Estado Mexicano. Para profundizar en el tema de los MASC, consulta las siguientes fuentes: Carbonell, M. (2014). Los abogados y los medios alternativos de solución de controversias [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=l6huEwuiKU0&feature=youtu.be Márquez, M. G. (2013). Medios alternos de solución de conflictos. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/15.pdf Particularidades de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal El 29 de diciembre del 2014, se promulgó la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCMP), con la cual se instauran los métodos para dar solución a las controversias de la materia en comento: mediación penal, conciliación, acuerdos reparatorios y juntas restaurativas. El artículo 1°, segundo párrafo, precisa el objeto de la ley: Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad https://www.youtube.com/watch?v=l6huEwuiKU0&feature=youtu.be https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/15.pdf Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. Estos tienen como principales actores los siguientes: Órgano: Es la Institución especializada en MASC en materia penal de la Federación o de las entidades federativas. Intervinientes: Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de solicitante o de requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal. El solicitante es la persona física o moral que acude a los Órganos de Justicia Alternativa con la finalidad de buscar la solución de una controversia penal. Un requerido es la persona física o moral convocada para solucionar la controversia penal mediante la aplicación de un mecanismo alternativo. Facilitador: El profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participación de quienes intervienes en los MASC. Las y los facilitadores son personas que han cumplido con los requisitos que marca la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y otras disposiciones aplicables para los miembros de instituciones de procuración de justicia (PGR, 2007). Por otra parte, la mediación a partir de los mecanismos alternativos se rige por los siguientes principios señalados en el artículo 4 de la LNMASCMP: Voluntariedad: Las partes deben ejercer su voluntad para decidir el uso de este mecanismo para resolver su conflicto. Por ello, se dice que las partes son quienes se someten o no a la mediación. Información: “Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances” (artículo 4, fracción II de la LNMASCMP). Cabe mencionar que la justicia restaurativa sólo se aplica para delitos por querella, especialmente delitos patrimoniales. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Confidencialidad: Se refiere a la privacidad del proceso y al respeto de lo manifestado por las partes. Lo que se trate en las sesiones, así como los acuerdos que se lleguen, serán solamente del conocimiento de las partes y de su facilitador. A menos que las partes lo autoricen, la información podrá ser usada para fines de investigación o formación. Flexibilidad y simplicidad: El facilitador buscará que en todo momento se responda a las necesidades de las partes respecto a los espacios y la conversación, por lo que se evitará la rigidez en el proceso. Imparcialidad: Es regulado por el artículo 4, fracción V de la LNMASCMP. Por este principio se hace referencia a lo siguiente: Este principio abarca el deber del mediador de excusarse si existen determinados vínculos entre él y uno o más de los mediados, como puede ser por parentesco, amistad, trabajo, etc. En circunstancias donde existen ciertos vínculos que no causarán conflictos de interés desde su punto de vista, el mediador deberá indicárselo a los mediados y solicitar que ellos decidan si es apropiada, o no, su participación como mediador en su caso particular (ABA/USAID, 2002:5). Equidad: Se contempla en el artículo 4, fracción VI de la LNMASCMP, señalando el equilibrio entre los intervinientes. Honestidad: Da cuenta de la ética del profesional que medie en el caso: El mediador debe excusarse de participar en una mediación o dar por terminada la misma si, a su juicio, cree que tal acción sería a favor de los intereses de los mediados. Desde este principio, el mediador debe reconocer sus capacidades, limitaciones e intereses personales, así como institucionales. Se excusará de participar en una mediación por razones de conflicto de intereses o por la falta de preparación o aptitudes necesarias para llevar acabo el procedimiento de una forma adecuada. De igual manera, el mediador tiene el deber de dar por terminada una mediación Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 cuando advierta falta de colaboración de uno o más de los mediados, o de respeto a las reglas establecidas para el adecuado desarrollo de la mediación (ABA/USAID, 2002:7). Mediación Es el mecanismo alternativo de solución de controversias basado en la escucha activa, la identificación del problema y los intereses de las partes, así como la promoción del diálogo constructivo para replantear el asunto desde el entendimiento mutuo. De ahí que sea un método usado con mucha frecuencia y que los sistemas de justicia apuesten cada vez más por él para dirimir controversias. Por su parte, el artículo 21 de la LNMASCMP la conceptualiza de la siguiente forma: Es el mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes. Este mecanismo alterno, además del penal, se encuentra en materias tales como la familiar, mercantil, administrativa, fiscal (particularmente en los acuerdos conclusivos), laboral, entre otras. Tanto la federacióncomo los estados mantendrán organismos que contarán con los recursos humanos y materiales necesarios para propiciar la mediación entre las partes, con las instalaciones adecuadas para la celebración de sesiones y la seguridad necesaria para garantizar la confidencialidad de lo tratado en cada sesión. La mediación se llevará a cabo por medio de sesiones en las que podrán participar las partes y los facilitadores. En caso necesario y previa petición de parte podrán participar especialistas, técnicos, etcétera. Los abogados de las partes podrán estar presentes, pero no podrán participar de las sesiones, que se llevarán a cabo de manera oral. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Una vez que las partes alcancen un acuerdo, el facilitador lo preparará para la firma de todas las partes involucradas y lo remitirá ante el órgano en el que se esté ventilando el caso, ya sea el Ministerio Público o el juez, dependiendo el caso. Conciliación En el caso de la conciliación, las partes realizan una propuesta a su contraria. En este caso y a diferencia de la mediación, el facilitador tendrá una participación más activa. Dependiendo de las particularidades del caso, podrá presentar alternativas de solución a las partes, a efecto de propiciar el avenimiento y, de esta manera, arribar de forma más sencilla a un acuerdo satisfactorio para todos los intervinientes. Es el procedimiento voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados, así como la solución total o parcial de la controversia. Además de propiciar la comunicación entre los intervinientes, el facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas (LNMASCMP, art. 25). La mecánica de las sesiones será la misma que para la mediación. El proceso de conciliación es dirigido por el facilitador, persona adscrita generalmente a un juzgado. Éste reúne la información necesaria del conflicto en cuestión, como las necesidades e intereses de las partes, para proponer estrategias que apoyen la solución al problema para recomendar vías posibles para arreglar las diferencias. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 Junta restaurativa La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en su artículo 27, define a la junta restaurativa de la siguiente manera: …es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social. En el caso de la junta restaurativa, el mediador realizará sesiones preparatorias individuales con cada una de las partes en conflicto en las que les explicará la mecánica del sistema, los alcances, reglas y metodología, intentando aclarar todas las dudas que cada parte pudieran tener. Posterior a estas sesiones, se preparará una reunión en la que participarán todas las partes en donde el mediador conciliará las propuestas realizadas por las partes, intentando avenirlos para alcanzar un acuerdo hacia la reparación del daño con base en los compromisos realizados por el imputado y las necesidades de la víctima u ofendido y la comunidad o núcleo social afectado. Una vez alcanzado un acuerdo, el facilitador lo preparará para la firma de todas las partes intervinientes y lo remitirá a la autoridad en la que se encuentre ventilándose el asunto. Soluciones alternas Mientras que los mecanismos alternativos son métodos contemplados en la ley para resolver controversias, las soluciones alternas son las principales formas en que pueden tener término las mismas y que da cuenta al igual que los mecanismos, de la no continuación del proceso penal. El CNPP, conforme al artículo 184, establece las siguientes: Acuerdos reparatorios. La suspensión condicional del proceso. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Acuerdos reparatorios En este mecanismo, las partes llegan a un acuerdo para la conclusión de una controversia, mediante la satisfacción de alguna prestación requerida por la parte afectada. En otras palabras: Son salidas alternas en cuya virtud el imputado y la víctima u ofendido convienen formas de reparación satisfactorias de las consecuencias dañosas del hecho punible y que, aprobado por el juez de garantía, produce como consecuencia la extinción de la acción penal (González, 2016:141). Estos acuerdos, “se sustentan en los valores provenientes de la justicia restaurativa y cuentan con objetivos debidamente contemplados que se relacionan con el llamado interés preponderante de la víctima…” (López, 2013:77). Este mecanismo se encuentra contemplado en el artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Sobre esta solución alterna se profundiza en la siguiente tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: ACUERDOS REPARATORIOS. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE CUMPLIR DESDE SU PRIMERA INTERVENCIÓN CON SU OBLIGACIÓN DE EXHORTAR A LAS PARTES A CELEBRARLOS Y EXPLICAR LOS EFECTOS Y MECANISMOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN DISPONIBLES, VIOLA DERECHOS HUMANOS CON TRASCENDENCIA AL FALLO RECURRIDO, QUE ORIGINA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MORELOS). En el sistema de justicia penal basado en la oralidad, la mediación pretende instaurar una nueva orientación, pues se postula como una alternativa frente a las corrientes clásicas meramente retributivas del delito a través de la imposición de la pena y de las utilitaristas que procuran la reinserción social del imputado. En el caso de la conciliación, ésta procura reparar el daño causado a la víctima, con lo cual, entre otros aspectos, se evita el confinamiento del inculpado y que éste y la víctima u ofendido del delito continúen con un procedimiento penal que, si así lo desean, puede culminar mediante la celebración de actos conciliatorios. En concordancia, los artículos 204 a 208 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, definen al acuerdo reparatorio como el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado, que tiene como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo, cuyo efecto es la conclusión del procedimiento. Respecto a su trámite, disponen que, desde la primera intervención, el Ministerio Público, o en su caso, el juez de control invitará a los interesados a que lleguen a acuerdos reparatorios en los casos en que procedan, y explicará los efectos y mecanismos disponibles.Si el pacto consensual se Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 aprueba, su cumplimiento suspenderá el trámite del proceso, así como la prescripción de la acción penal de la pretensión punitiva; empero, si el imputado incumple sin causa justa dará lugar a su continuación. Por ende, si los acuerdos reparatorios constituyen un medio para la conclusión del procedimiento respecto de cierto tipo de delitos, donde es obligación del juez de control, desde su primera intervención, exhortar a las partes a celebrarlos, y explicar los efectos y mecanismos de mediación y conciliación disponibles, es inconcuso que, si omite hacerlo, viola derechos humanos con trascendencia al fallo recurrido, lo que origina la reposición del procedimiento (Tesis: XVIII.4o.3 P [10a]). Como habrás notado, los acuerdos reparatorios no se encuentran habilitados para cualquier tipo de delito; solamente podrán ser objeto de aplicación en los siguientes casos: Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido. Delitos culposos. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. Pero este mecanismo no procederá cuando se trate de delitos dolosos o de delitos de violencia familiar o su equivalente “si el imputado ya [hubiere] celebrado alguno anterior por el mismo tipo de delito” (LNMASCMP, art. 187) Los acuerdos reparatorios se pueden celebrar desde el momento de la presentación de la denuncia o querella y hasta antes de dictar el auto de apertura de juicio oral. El juez de control podrá suspender el procedimiento por un plazo no mayor a treinta días a petición de las partes si éstas manifiestan que se encuentran en un proceso serio de negociación de estos acuerdos reparatorios, en el entendido de que, si por cualquier causa la negociación es interrumpida, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez de control que continúe con el juicio desde el lugar en el que se haya quedado al momento de la suspensión solicitada. Con la finalidad de garantizar el derecho de las partes a acceder a los acuerdos reparatorios establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), tanto el Ministerio Público como el juez de control estarán obligados a invitar a las partes a que intenten avenir sus diferencias y suscribir un acuerdo reparatorio en los casos en los que éstos procedan, debiéndoles explicar claramente los efectos y beneficios que tendría este medio de solución de conflictos. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Es importante mencionar que los acuerdos pueden ser pactados para su cumplimiento en un solo momento o de manera diferida en un tiempo razonable. En este último caso, si las partes no señalan una fecha cierta de cumplimiento, se entenderá que el plazo será por un año. Cumplimiento en un solo momento: El pago de determinada cantidad de dinero, la entrega de una cosa, la firma de determinado documento, etcétera. Cumplimiento diferido: El pago a plazos de determinada cantidad, la construcción de determinada cosa, la entrega de alguna cosa en fecha posterior, etcétera. Si por alguna razón el imputado incumple injustificadamente con las condiciones pactadas, se tendrá por no formulado el acuerdo, por lo tanto, la investigación o el juicio (dependiendo el momento en el que el acuerdo se haya pactado), continuarán como si no se hubiese realizado ningún acuerdo, debiéndose seguir en sus etapas procesales de ley. Durante el plazo que se haya establecido para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo reparatorio, el procedimiento quedará suspendido, pero lo más importante es el hecho de que el término para la prescripción de la acción penal también se suspenderá, hasta el cumplimiento de la obligación. Esto resulta de primordial importancia, ya que, en caso de incumplimiento de la obligación pactada, el término de la acción penal no corre durante el tiempo en el que se estuvo cumpliendo el acuerdo reparatorio. Se pacta un acuerdo reparatorio a plazos, por un lapso de dos años que implica 24 pagos mensuales, pero, se incumple en el pago 13. Por lo tanto, el resto de los meses dan cuenta de un año no contado para el cálculo de la prescripción de la acción penal. Por otro lado, es importante señalar que toda la información que haya sido obtenida, proporcionada, descubierta, etcétera, durante el proceso de negociación de un acuerdo reparatorio, no podrá ser utilizada de ninguna manera en perjuicio de ninguna de las partes dentro del proceso penal que se encuentre ventilándose. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Una vez que un acuerdo reparatorio ha sido debidamente cumplido por las partes, el juez de control decretará la extinción de la acción, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada, esto de acuerdo con lo establecido en la parte final del artículo 189 del CNPP . Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Ministerio Público, si son celebrados en la etapa de investigación inicial, o por el juez de control, si se pactan a partir de la etapa de investigación complementaria. En el caso de que sean aprobados por el Ministerio Público, pero las partes hayan encontrado que el acuerdo reparatorio aprobado no se desarrolló de acuerdo con lo establecido por la LNMASCMP, podrán acudir dentro de los siguientes cinco días ante el juez de control para pedir una revisión. El juez de control revisará tanto el acuerdo reparatorio como el procedimiento utilizado por el Ministerio Público para su aprobación y, si determina que no se llevaron a cabo de acuerdo con lo señalado por la citada ley, podrá declararlo nulo y, por lo tanto, como no celebrado. En su caso, podrá realizar todas las modificaciones que estime necesarias y que le sean solicitadas por las partes a efecto de reflejar la voluntad de las partes para su cumplimiento. Una vez alcanzado un acuerdo por las partes, el juez de control deberá aprobarlo, para lo cual tanto el juez como el Ministerio Público deberán verificar que en el acuerdo no existan obligaciones notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estén en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción, ni que exista error, dolo o mala fe de ninguna de las partes. Suspensión condicional del proceso Los procesos penales deben de seguir los principios de concentración y continuidad indicados, sin embargo, el legislador ha establecido la posibilidad de suspender el procedimiento de manera condicional en los casos en los que el Ministerio Público o el imputado acepten un plan para la reparación del daño y la sujeción a una de las condiciones establecidas por la ley para tutelar los Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos deSolución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 derechos de la víctima u ofendido. De tal manera que la suspensión condicional del proceso debe entenderse como: …el mecanismo procesal que permite, ya sea a los propios imputados o a los agentes del Ministerio Público, con acuerdo de la víctima u ofendido y con la aprobación del juez de garantía, dar término anticipado al procedimiento y dejarlo en suspenso, cuando se cumplan ciertos requisitos previstos en la ley y se satisfagan determinadas condiciones fijadas por el juez, que permitan suponer que el imputado no volverá a delinquir (González, 2016:147). Dicha suspensión es una medida para evitar condenas de prisión el cual, se encuentra señalado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 191. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a este respecto mediante la siguiente tesis: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DETERMINACIÓN DE APROBAR O RECHAZAR SU SOLICITUD E, INCLUSO, EN EL PRIMER SUPUESTO TAMBIÉN APRUEBA EL PLAN DE REPARACIÓN O LO MODIFICA, NO PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE NO ES RECLAMABLE EN LA VÍA DIRECTA, LUEGO ENTONCES ES COMPETENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO O TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO EN LA VÍA INDIRECTA. De los artículos 184, fracción II y 191 a 200 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la suspensión condicional del proceso es un mecanismo autocompositivo, al requerirse de un acuerdo entre el imputado y el Ministerio Público, cuya finalidad consiste en paralizar el procedimiento y conducir a la conclusión del conflicto penal, mediante el pago de la reparación del daño y el cumplimiento del imputado de una o varias de las condiciones indicadas por el juez, cuya observancia generará la extinción de la acción penal en delitos específicamente determinados. Por el contrario, si el imputado decide incumplir con las obligaciones pactadas en el acuerdo, o incurre en alguna causa de revocación de la suspensión del proceso, asumirá como consecuencia la reanudación del proceso penal con todo lo que implica: enfrentar un juicio y una eventual condena, con la limitante de que la información que se genere como producto de esos mecanismos alternativos no podrá ser utilizada dentro del proceso penal. En ese contexto, se concluye que la resolución que confirma la determinación del juez de control en el que resuelve la solicitud de la suspensión condicional del proceso, ya sea que la apruebe o la rechace y, en el primer supuesto también autorice el monto del plan de reparación del daño propuesto por el imputado o lo modifique, no está en el supuesto a que se refiere la fracción I del artículo 170 de la Ley de Amparo, pues no es una sentencia o resolución que ponga fin al juicio; por tanto, en términos de los artículos 35, 36 y 107, fracción V, de la ley de la materia, es competencia del Juzgado de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito, en la vía indirecta (Tesis: XXV.3o.1 P [10a]). Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 La suspensión condicional del proceso podrá ser solicitada por el Ministerio Público o el imputado en cualquier momento posterior al dictado del auto de vinculación a proceso y hasta antes de acordarse la apertura de la fase de juicio. Esto en ningún momento impedirá el ejercicio de acciones civiles a que tenga derecho la víctima u ofendido. La víctima u ofendido podrán enderezar acciones civiles como el daño moral o el pago de daños y perjuicios, que son reclamables por la vía civil independientemente del proceso penal. La suspensión condicional del proceso no podrá ser solicitada en el caso de cualquier delito, ya que necesariamente se deberán cumplir los requisitos establecidos por el artículo 192 del CNPP que a la letra establece: I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años. II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido. III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso. En virtud de que uno de los fines de la justicia penal es lograr la reparación del daño causado a la víctima u ofendido, el imputado deberá establecer en la audiencia en la que se resuelva sobre la suspensión condicional del proceso, un plan para su reparación, así como un plazo razonable para cumplirlo. Artículo 195. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso El juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan: I. Residir en un lugar determinado. II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas. III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas. IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez de control. VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública. VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas. VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez de control. X. No poseer ni portar armas. XI. No conducir vehículos. XII. Abstenerse de viajar al extranjero. XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario. XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima (CNPP). Al igual que en los casos anteriores, “la información que se genere como producto de la suspensión condicional del proceso no podrá ser utilizada en caso de continuar el proceso penal” (CNPP, art. 196). Asimismo, la suspensión condicional del proceso interrumpirá los plazos para la prescripción de la acción penal del delito de que se trate. Si el acusado dejare de cumplir injustificadamente con las condiciones impuestas por el juez de control, la suspensión dejará de tener efecto y el proceso se reiniciará en el mismo lugar en el que se encontraba al momento de dictarse la suspensión. Por otra parte, si el acusado cumple cabalmente con las condiciones y con el plan de reparación del daño, se extinguirá la acción penal en su favor, por lo que el juez de control deberá, de oficio o a petición de parte, dictar el sobreseimiento. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativospara resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 Cierre Cierre Fuente: Flaticon A lo largo de la sesión, con el estudio de cada uno de los mecanismos alternativos de solución de controversias has identificado la evolución que ha tenido el Derecho para dar respuestas de orden frente a los conflictos que surgen en la vida diaria; con ellos se amplían los recursos para tratar las controversias desde otros caminos, en donde, en primer lugar, las emociones son reconocidas y se reestablece el equilibrio entre las personas a través de la comunicación, al dar a cada quien lo que le corresponde. Por lo anterior, la justicia impera, lo cual no necesariamente ocurre en procesos judiciales, ya que un tercero emite la sentencia y una de las partes pierde frente a la otra. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon ABA/USAID (2002). Principios de la mediación [documento]. ABA/USAID: México. Recuperado de: https://www.americanbar.org/content/dam/aba/directories/roli/mexico/mexico_principios_mediacion _sp.pdf Barros, C. (2015). Justicia restaurativa: Nacimiento de una era. México: Porrúa. Caivano, R. J.; Gobbi, M. y Padilla, R. E. (1997). Negociación y mediación: instrumentos apropiados para la abogacía moderna: métodos alternativos y el rol de los abogados. Buenos Aires: Ad-Hoc. De Murguía, B. M. (1999). Mediación y resolución de conflictos: una guía introductoria. México: Paidós. González, D. C. (2016). Manual práctico del juicio oral. México: Tirant Lo Blanch. López, E. (2013). Juicios orales en materia penal. México: Iure. Mansur, C. A. (2003). Mediación y conciliación en México: dos vías alternativas de solución de conflictos a considerar. México: Porrúa. Moore, C. W. (1994). Negociación y mediación [documento de trabajo, 5]. Centro de Investigación Gernika Gogoratuz. Recuperado de: https://www.gernikagogoratuz.org/web/uploads/documentos/6777f59c67dba3147a5b161151cb6f3 d49884a77.pdf Moore, C. W. (2010). El proceso de mediación. Buenos Aires: Granica. Procuraduría General de la República (PGR) (2007). ¿Quiénes intervienen en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal? [sitio web]. Recuperado de: http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 https://www.americanbar.org/content/dam/aba/directories/roli/mexico/mexico_principios_mediacion_sp.pdf https://www.americanbar.org/content/dam/aba/directories/roli/mexico/mexico_principios_mediacion_sp.pdf https://www.gernikagogoratuz.org/web/uploads/documentos/6777f59c67dba3147a5b161151cb6f3d49884a77.pdf https://www.gernikagogoratuz.org/web/uploads/documentos/6777f59c67dba3147a5b161151cb6f3d49884a77.pdf Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 https://www.gob.mx/pgr/articulos/quienes-intervienen-en-los-mecanismos-alternativos-de-solucion- de-controversias-en-materia-penal?idiom=es Singer, L. R. y Tausent, P. (1996). Resolución de conflictos: técnicas de actuación en los ámbitos empresarial, familiar y legal. Barcelona: Paidós Six, J. F. (2002). Dinámica de la mediación. Barcelona: Paidós. Jurisprudencia Tesis: XXV.3o.1 P (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época. Libro 55, junio de 2018, T. IV, p. 3221. Recuperado de: https://goo.gl/Ej5RFE Tesis: XVIII.4o.3 P (10a). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima época. Libro XXIV, septiembre de 2013, T. 3, p. 2437. Recuperado de: https://goo.gl/pEUuQb Legislación Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCMP). https://goo.gl/Ej5RFE https://goo.gl/pEUuQb
Compartir