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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21 
Campos de formación y acción jurídica: 
Mecanismos Alternativos de Solución de 
Controversias en Materia Penal 
 
Unidad 1 
Introducción a los Mecanismos 
Alternativos de Solución de 
Controversias 
 
Sesión 3 
Mecanismos alternativos para resolver 
controversias 
 
Texto de apoyo 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos 
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal 
Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias 
Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Mecanismos alternativos de solución de controversias .......................................................................... 4 
Particularidades de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal .......... 5 
Mediación ........................................................................................................................................... 8 
Conciliación ........................................................................................................................................ 9 
Junta restaurativa ............................................................................................................................. 10 
Soluciones alternas ............................................................................................................................. 10 
Acuerdos reparatorios ...................................................................................................................... 11 
Suspensión condicional del proceso ................................................................................................ 14 
Cierre ................................................................................................................................................... 18 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 19 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos 
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal 
Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias 
Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias 
Texto de apoyo 
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Presentación 
 
 
Resolución de conflictos 
Fuente: Public Domain Pictures 
 
Como has estudiado en las sesiones anteriores, existen conflictos de diversos tipos que pueden 
resolverse de distintas formas. En Derecho, para consensar acuerdos, el empleo de los mecanismos 
alternativos de solución de controversias facilita la construcción de espacios de comunicación. Por ello, 
en esta sesión conocerás qué son y cómo se utilizan. 
 
Cada uno de los mecanismos alternativos cuenta con criterios específicos, por ejemplo, el uso de las 
técnicas de comunicación será distinto en una mediación y en una conciliación. De ahí que sea 
necesario el análisis de cada uno. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Mecanismos 
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal 
Unidad 1. Introducción a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias 
Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias 
Texto de apoyo 
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Mecanismos alternativos de solución de controversias 
 
En los litigios suele apreciarse únicamente la verdad plasmada en el expediente y no necesariamente 
la necesidad de las partes en conflicto. Por ello, el empleo de los mecanismos alternativos de solución 
de controversias (MASC) abre espacios para conocer de manera directa el sentir de las partes y 
buscar, por medio de la escucha y el habla activa, el entendimiento para llegar a soluciones, sin 
requerir la vía judicial. Su aplicación se encuentra fundamentada en el artículo 17 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos: 
 
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes 
determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación 
del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. 
 
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán 
su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá 
supervisión judicial. 
 
De esta manera, los MASC son una vía que permite el encuentro entre las partes, mediante una 
comunicación asistida por un experto, para lograr poner fin a un conflicto. Al respecto, la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, emitió una tesis en que se señala la importancia del acceso a los 
MASC: 
 
ACCESO A LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, COMO DERECHO HUMANO. GOZA 
DE LA MISMA DIGNIDAD QUE EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. Los artículos 17, segundo párrafo, de 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen a favor de 
los gobernados el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, que será encomendada a tribunales que 
estarán expeditos para impartir justicia, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e 
imparcial; en ese sentido, la Constitución Federal en el citado artículo 17, cuarto párrafo, va más allá y 
además de garantizar el acceso a los tribunales previamente establecidos, reconoce, como derecho 
humano, la posibilidad de que los conflictos también se puedan resolver mediante los mecanismos 
alternativos de solución de controversias, siempre y cuando estén previstos por la ley. Ahora bien, en 
cuanto a los mecanismos alternativos de solución de controversias, se rescata la idea de que son las 
partes las dueñas de su propio problema (litigio) y, por tanto, ellas son quienes deben decidir la forma de 
resolverlo, por lo que pueden optar por un catálogo amplio de posibilidades, en las que el proceso es una 
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más. Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas 
puedan resolver sus controversias, sin necesidad de una intervención jurisdiccional, y consisten en la 
negociación (autocomposición), mediación, conciliación y el arbitraje (heterocomposición). En ese 
sentido, entre las consideraciones expresadas en la exposición de motivos de la reforma constitucional al 
mencionado artículo 17, del dieciocho de junio de dos mil ocho, se estableció que los mecanismos 
alternativos de solución de controversias “son una garantía de la población para el acceso a una justicia 
pronta y expedita..., permitirán, en primer lugar, cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, 
propiciarán una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse 
entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respetoal otro y la utilización de la 
negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo”; ante tal contexto normativo, debe concluirse 
que tanto la tutela judicial como los mecanismos alternos de solución de controversias, se establecen en 
un mismo plano constitucional y con la misma dignidad y tienen como objeto, idéntica finalidad, que es, 
resolver los diferendos entre los sujetos que se encuentren bajo el imperio de la ley en el Estado 
Mexicano. 
 
 
Para profundizar en el tema de los MASC, consulta las siguientes fuentes: 
 
 Carbonell, M. (2014). Los abogados y los medios alternativos de solución de 
controversias [video]. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=l6huEwuiKU0&feature=youtu.be 
 Márquez, M. G. (2013). Medios alternos de solución de conflictos. México: Instituto 
de Investigaciones Jurídicas, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible 
en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/15.pdf 
 
Particularidades de los mecanismos alternativos de solución de 
controversias en materia penal 
 
El 29 de diciembre del 2014, se promulgó la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de 
Controversias en Materia Penal (LNMASCMP), con la cual se instauran los métodos para dar solución 
a las controversias de la materia en comento: mediación penal, conciliación, acuerdos reparatorios y 
juntas restaurativas. El artículo 1°, segundo párrafo, precisa el objeto de la ley: 
 
Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad 
propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad 
https://www.youtube.com/watch?v=l6huEwuiKU0&feature=youtu.be
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/15.pdf
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con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en 
la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. 
 
 
Estos tienen como principales actores los siguientes: 
 
 Órgano: Es la Institución especializada en MASC en materia penal de la Federación o de las 
entidades federativas. 
 Intervinientes: Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de solicitante 
o de requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal. El solicitante es la persona física 
o moral que acude a los Órganos de Justicia Alternativa con la finalidad de buscar la solución de una 
controversia penal. Un requerido es la persona física o moral convocada para solucionar la 
controversia penal mediante la aplicación de un mecanismo alternativo. 
 Facilitador: El profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participación de quienes 
intervienes en los MASC. Las y los facilitadores son personas que han cumplido con los requisitos 
que marca la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia 
Penal y otras disposiciones aplicables para los miembros de instituciones de procuración de justicia 
(PGR, 2007). 
 
Por otra parte, la mediación a partir de los mecanismos alternativos se rige por los siguientes principios 
señalados en el artículo 4 de la LNMASCMP: 
 
 Voluntariedad: Las partes deben ejercer su voluntad para decidir el uso de este mecanismo para 
resolver su conflicto. Por ello, se dice que las partes son quienes se someten o no a la mediación. 
 Información: “Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los 
Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances” (artículo 4, fracción II de la 
LNMASCMP). 
 
Cabe mencionar que la justicia restaurativa sólo se aplica para delitos por querella, 
especialmente delitos patrimoniales. 
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 Confidencialidad: Se refiere a la privacidad del proceso y al respeto de lo manifestado por las 
partes. Lo que se trate en las sesiones, así como los acuerdos que se lleguen, serán solamente 
del conocimiento de las partes y de su facilitador. 
 
 
A menos que las partes lo autoricen, la información podrá ser usada para fines de 
investigación o formación. 
 
 Flexibilidad y simplicidad: El facilitador buscará que en todo momento se responda a las 
necesidades de las partes respecto a los espacios y la conversación, por lo que se evitará la 
rigidez en el proceso. 
 Imparcialidad: Es regulado por el artículo 4, fracción V de la LNMASCMP. Por este principio se 
hace referencia a lo siguiente: 
 
Este principio abarca el deber del mediador de excusarse si existen determinados vínculos entre él y uno o 
más de los mediados, como puede ser por parentesco, amistad, trabajo, etc. En circunstancias donde 
existen ciertos vínculos que no causarán conflictos de interés desde su punto de vista, el mediador deberá 
indicárselo a los mediados y solicitar que ellos decidan si es apropiada, o no, su participación como 
mediador en su caso particular (ABA/USAID, 2002:5). 
 
 Equidad: Se contempla en el artículo 4, fracción VI de la LNMASCMP, señalando el equilibrio 
entre los intervinientes. 
 Honestidad: Da cuenta de la ética del profesional que medie en el caso: 
 
El mediador debe excusarse de participar en una mediación o dar por terminada la misma si, a su juicio, 
cree que tal acción sería a favor de los intereses de los mediados. 
 
Desde este principio, el mediador debe reconocer sus capacidades, limitaciones e intereses personales, 
así como institucionales. Se excusará de participar en una mediación por razones de conflicto de 
intereses o por la falta de preparación o aptitudes necesarias para llevar acabo el procedimiento de una 
forma adecuada. De igual manera, el mediador tiene el deber de dar por terminada una mediación 
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cuando advierta falta de colaboración de uno o más de los mediados, o de respeto a las reglas 
establecidas para el adecuado desarrollo de la mediación (ABA/USAID, 2002:7). 
 
Mediación 
 
Es el mecanismo alternativo de solución de controversias basado en la escucha activa, la identificación 
del problema y los intereses de las partes, así como la promoción del diálogo constructivo para 
replantear el asunto desde el entendimiento mutuo. De ahí que sea un método usado con mucha 
frecuencia y que los sistemas de justicia apuesten cada vez más por él para dirimir controversias. 
 
Por su parte, el artículo 21 de la LNMASCMP la conceptualiza de la siguiente forma: 
 
Es el mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, 
buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución 
de ésta. El facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los 
intervinientes. 
 
 
Este mecanismo alterno, además del penal, se encuentra en materias tales como la 
familiar, mercantil, administrativa, fiscal (particularmente en los acuerdos 
conclusivos), laboral, entre otras. 
 
Tanto la federacióncomo los estados mantendrán organismos que contarán con los recursos humanos 
y materiales necesarios para propiciar la mediación entre las partes, con las instalaciones adecuadas 
para la celebración de sesiones y la seguridad necesaria para garantizar la confidencialidad de lo 
tratado en cada sesión. 
 
La mediación se llevará a cabo por medio de sesiones en las que podrán participar las partes y los 
facilitadores. En caso necesario y previa petición de parte podrán participar especialistas, técnicos, 
etcétera. Los abogados de las partes podrán estar presentes, pero no podrán participar de las 
sesiones, que se llevarán a cabo de manera oral. 
 
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Una vez que las partes alcancen un acuerdo, el facilitador lo preparará para la firma de todas las 
partes involucradas y lo remitirá ante el órgano en el que se esté ventilando el caso, ya sea el 
Ministerio Público o el juez, dependiendo el caso. 
 
Conciliación 
 
En el caso de la conciliación, las partes realizan una propuesta a su contraria. En este caso y a 
diferencia de la mediación, el facilitador tendrá una participación más activa. Dependiendo de las 
particularidades del caso, podrá presentar alternativas de solución a las partes, a efecto de propiciar el 
avenimiento y, de esta manera, arribar de forma más sencilla a un acuerdo satisfactorio para todos los 
intervinientes. 
 
Es el procedimiento voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, 
proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados, así como la 
solución total o parcial de la controversia. 
 
Además de propiciar la comunicación entre los intervinientes, el facilitador podrá, sobre la base de 
criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas (LNMASCMP, art. 25). 
 
 
La mecánica de las sesiones será la misma que para la mediación. 
 
El proceso de conciliación es dirigido por el facilitador, persona adscrita generalmente a un juzgado. 
Éste reúne la información necesaria del conflicto en cuestión, como las necesidades e intereses de las 
partes, para proponer estrategias que apoyen la solución al problema para recomendar vías posibles 
para arreglar las diferencias. 
 
 
 
 
 
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Junta restaurativa 
 
La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en su 
artículo 27, define a la junta restaurativa de la siguiente manera: 
 
…es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad 
afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la 
controversia, con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades 
individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la 
comunidad y la recomposición del tejido social. 
 
En el caso de la junta restaurativa, el mediador realizará sesiones preparatorias individuales con cada 
una de las partes en conflicto en las que les explicará la mecánica del sistema, los alcances, reglas y 
metodología, intentando aclarar todas las dudas que cada parte pudieran tener. 
 
Posterior a estas sesiones, se preparará una reunión en la que participarán todas las partes en donde 
el mediador conciliará las propuestas realizadas por las partes, intentando avenirlos para alcanzar un 
acuerdo hacia la reparación del daño con base en los compromisos realizados por el imputado y las 
necesidades de la víctima u ofendido y la comunidad o núcleo social afectado. 
 
Una vez alcanzado un acuerdo, el facilitador lo preparará para la firma de todas las partes 
intervinientes y lo remitirá a la autoridad en la que se encuentre ventilándose el asunto. 
 
Soluciones alternas 
 
Mientras que los mecanismos alternativos son métodos contemplados en la ley para resolver 
controversias, las soluciones alternas son las principales formas en que pueden tener término las 
mismas y que da cuenta al igual que los mecanismos, de la no continuación del proceso penal. El 
CNPP, conforme al artículo 184, establece las siguientes: 
 
 Acuerdos reparatorios. 
 La suspensión condicional del proceso. 
 
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Acuerdos reparatorios 
 
En este mecanismo, las partes llegan a un acuerdo para la conclusión de una controversia, mediante 
la satisfacción de alguna prestación requerida por la parte afectada. En otras palabras: 
 
Son salidas alternas en cuya virtud el imputado y la víctima u ofendido convienen formas de reparación 
satisfactorias de las consecuencias dañosas del hecho punible y que, aprobado por el juez de garantía, 
produce como consecuencia la extinción de la acción penal (González, 2016:141). 
 
Estos acuerdos, “se sustentan en los valores provenientes de la justicia restaurativa y cuentan con 
objetivos debidamente contemplados que se relacionan con el llamado interés preponderante de la 
víctima…” (López, 2013:77). Este mecanismo se encuentra contemplado en el artículo 186 del Código 
Nacional de Procedimientos Penales, así como en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de 
Solución de Controversias en Materia Penal. 
 
Sobre esta solución alterna se profundiza en la siguiente tesis de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación: 
 
ACUERDOS REPARATORIOS. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE CUMPLIR DESDE SU PRIMERA INTERVENCIÓN 
CON SU OBLIGACIÓN DE EXHORTAR A LAS PARTES A CELEBRARLOS Y EXPLICAR LOS EFECTOS Y MECANISMOS DE 
MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN DISPONIBLES, VIOLA DERECHOS HUMANOS CON TRASCENDENCIA AL FALLO 
RECURRIDO, QUE ORIGINA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL 
ESTADO DE MORELOS). En el sistema de justicia penal basado en la oralidad, la mediación pretende 
instaurar una nueva orientación, pues se postula como una alternativa frente a las corrientes clásicas 
meramente retributivas del delito a través de la imposición de la pena y de las utilitaristas que procuran la 
reinserción social del imputado. En el caso de la conciliación, ésta procura reparar el daño causado a la 
víctima, con lo cual, entre otros aspectos, se evita el confinamiento del inculpado y que éste y la víctima u 
ofendido del delito continúen con un procedimiento penal que, si así lo desean, puede culminar mediante 
la celebración de actos conciliatorios. En concordancia, los artículos 204 a 208 del Código de 
Procedimientos Penales del Estado de Morelos, definen al acuerdo reparatorio como el pacto 
entre la víctima u ofendido y el imputado, que tiene como resultado la solución del conflicto a 
través de cualquier mecanismo idóneo, cuyo efecto es la conclusión del procedimiento. Respecto 
a su trámite, disponen que, desde la primera intervención, el Ministerio Público, o en su caso, el 
juez de control invitará a los interesados a que lleguen a acuerdos reparatorios en los casos en 
que procedan, y explicará los efectos y mecanismos disponibles.Si el pacto consensual se 
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aprueba, su cumplimiento suspenderá el trámite del proceso, así como la prescripción de la 
acción penal de la pretensión punitiva; empero, si el imputado incumple sin causa justa dará lugar 
a su continuación. Por ende, si los acuerdos reparatorios constituyen un medio para la conclusión del 
procedimiento respecto de cierto tipo de delitos, donde es obligación del juez de control, desde su 
primera intervención, exhortar a las partes a celebrarlos, y explicar los efectos y mecanismos de 
mediación y conciliación disponibles, es inconcuso que, si omite hacerlo, viola derechos humanos con 
trascendencia al fallo recurrido, lo que origina la reposición del procedimiento (Tesis: XVIII.4o.3 P [10a]). 
 
Como habrás notado, los acuerdos reparatorios no se encuentran habilitados para cualquier tipo de 
delito; solamente podrán ser objeto de aplicación en los siguientes casos: 
 
 Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el 
perdón de la víctima o el ofendido. 
 Delitos culposos. 
 Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. 
 
Pero este mecanismo no procederá cuando se trate de delitos dolosos o de delitos de violencia familiar 
o su equivalente “si el imputado ya [hubiere] celebrado alguno anterior por el mismo tipo de delito” 
(LNMASCMP, art. 187) 
 
Los acuerdos reparatorios se pueden celebrar desde el momento de la presentación de la denuncia o 
querella y hasta antes de dictar el auto de apertura de juicio oral. El juez de control podrá suspender el 
procedimiento por un plazo no mayor a treinta días a petición de las partes si éstas manifiestan que se 
encuentran en un proceso serio de negociación de estos acuerdos reparatorios, en el entendido de 
que, si por cualquier causa la negociación es interrumpida, cualquiera de las partes podrá solicitar al 
juez de control que continúe con el juicio desde el lugar en el que se haya quedado al momento de la 
suspensión solicitada. 
 
Con la finalidad de garantizar el derecho de las partes a acceder a los acuerdos reparatorios 
establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), tanto el Ministerio Público 
como el juez de control estarán obligados a invitar a las partes a que intenten avenir sus diferencias y 
suscribir un acuerdo reparatorio en los casos en los que éstos procedan, debiéndoles explicar 
claramente los efectos y beneficios que tendría este medio de solución de conflictos. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
Es importante mencionar que los acuerdos pueden ser pactados para su cumplimiento en un solo 
momento o de manera diferida en un tiempo razonable. En este último caso, si las partes no señalan 
una fecha cierta de cumplimiento, se entenderá que el plazo será por un año. 
 
 
Cumplimiento en un solo momento: El pago de determinada cantidad de dinero, la 
entrega de una cosa, la firma de determinado documento, etcétera. 
 
Cumplimiento diferido: El pago a plazos de determinada cantidad, la construcción de 
determinada cosa, la entrega de alguna cosa en fecha posterior, etcétera. 
 
Si por alguna razón el imputado incumple injustificadamente con las condiciones pactadas, se tendrá 
por no formulado el acuerdo, por lo tanto, la investigación o el juicio (dependiendo el momento en el 
que el acuerdo se haya pactado), continuarán como si no se hubiese realizado ningún acuerdo, 
debiéndose seguir en sus etapas procesales de ley. 
 
Durante el plazo que se haya establecido para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el 
acuerdo reparatorio, el procedimiento quedará suspendido, pero lo más importante es el hecho de que 
el término para la prescripción de la acción penal también se suspenderá, hasta el cumplimiento de la 
obligación. Esto resulta de primordial importancia, ya que, en caso de incumplimiento de la obligación 
pactada, el término de la acción penal no corre durante el tiempo en el que se estuvo cumpliendo el 
acuerdo reparatorio. 
 
 
Se pacta un acuerdo reparatorio a plazos, por un lapso de dos años que implica 24 
pagos mensuales, pero, se incumple en el pago 13. Por lo tanto, el resto de los 
meses dan cuenta de un año no contado para el cálculo de la prescripción de la 
acción penal. 
 
Por otro lado, es importante señalar que toda la información que haya sido obtenida, proporcionada, 
descubierta, etcétera, durante el proceso de negociación de un acuerdo reparatorio, no podrá ser 
utilizada de ninguna manera en perjuicio de ninguna de las partes dentro del proceso penal que se 
encuentre ventilándose. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
Una vez que un acuerdo reparatorio ha sido debidamente cumplido por las partes, el juez de control 
decretará la extinción de la acción, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada, esto de acuerdo con 
lo establecido en la parte final del artículo 189 del CNPP . 
 
 
Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Ministerio Público, si son 
celebrados en la etapa de investigación inicial, o por el juez de control, si se pactan 
a partir de la etapa de investigación complementaria. 
 
En el caso de que sean aprobados por el Ministerio Público, pero las partes hayan encontrado que el 
acuerdo reparatorio aprobado no se desarrolló de acuerdo con lo establecido por la LNMASCMP, 
podrán acudir dentro de los siguientes cinco días ante el juez de control para pedir una revisión. 
 
El juez de control revisará tanto el acuerdo reparatorio como el procedimiento utilizado por el Ministerio 
Público para su aprobación y, si determina que no se llevaron a cabo de acuerdo con lo señalado por 
la citada ley, podrá declararlo nulo y, por lo tanto, como no celebrado. En su caso, podrá realizar todas 
las modificaciones que estime necesarias y que le sean solicitadas por las partes a efecto de reflejar la 
voluntad de las partes para su cumplimiento. 
 
Una vez alcanzado un acuerdo por las partes, el juez de control deberá aprobarlo, para lo cual tanto el 
juez como el Ministerio Público deberán verificar que en el acuerdo no existan obligaciones 
notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estén en condiciones de igualdad para 
negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción, ni que exista 
error, dolo o mala fe de ninguna de las partes. 
 
Suspensión condicional del proceso 
 
Los procesos penales deben de seguir los principios de concentración y continuidad indicados, sin 
embargo, el legislador ha establecido la posibilidad de suspender el procedimiento de manera 
condicional en los casos en los que el Ministerio Público o el imputado acepten un plan para la 
reparación del daño y la sujeción a una de las condiciones establecidas por la ley para tutelar los 
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derechos de la víctima u ofendido. De tal manera que la suspensión condicional del proceso debe 
entenderse como: 
 
…el mecanismo procesal que permite, ya sea a los propios imputados o a los agentes del Ministerio 
Público, con acuerdo de la víctima u ofendido y con la aprobación del juez de garantía, dar término 
anticipado al procedimiento y dejarlo en suspenso, cuando se cumplan ciertos requisitos previstos en la 
ley y se satisfagan determinadas condiciones fijadas por el juez, que permitan suponer que el imputado 
no volverá a delinquir (González, 2016:147). 
 
Dicha suspensión es una medida para evitar condenas de prisión el cual, se encuentra señalado en el 
Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 191. Asimismo, la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación se ha pronunciado a este respecto mediante la siguiente tesis: 
 
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DETERMINACIÓN DE APROBAR O 
RECHAZAR SU SOLICITUD E, INCLUSO, EN EL PRIMER SUPUESTO TAMBIÉN APRUEBA EL PLAN DE REPARACIÓN O LO 
MODIFICA, NO PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE NO ES RECLAMABLE EN LA VÍA DIRECTA, LUEGO ENTONCES ES 
COMPETENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO O TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO EN LA VÍA INDIRECTA. De los 
artículos 184, fracción II y 191 a 200 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la 
suspensión condicional del proceso es un mecanismo autocompositivo, al requerirse de un acuerdo entre 
el imputado y el Ministerio Público, cuya finalidad consiste en paralizar el procedimiento y conducir a la 
conclusión del conflicto penal, mediante el pago de la reparación del daño y el cumplimiento del imputado 
de una o varias de las condiciones indicadas por el juez, cuya observancia generará la extinción de la 
acción penal en delitos específicamente determinados. Por el contrario, si el imputado decide incumplir 
con las obligaciones pactadas en el acuerdo, o incurre en alguna causa de revocación de la suspensión 
del proceso, asumirá como consecuencia la reanudación del proceso penal con todo lo que implica: 
enfrentar un juicio y una eventual condena, con la limitante de que la información que se genere como 
producto de esos mecanismos alternativos no podrá ser utilizada dentro del proceso penal. En ese 
contexto, se concluye que la resolución que confirma la determinación del juez de control en el que 
resuelve la solicitud de la suspensión condicional del proceso, ya sea que la apruebe o la rechace y, en 
el primer supuesto también autorice el monto del plan de reparación del daño propuesto por el imputado 
o lo modifique, no está en el supuesto a que se refiere la fracción I del artículo 170 de la Ley de Amparo, 
pues no es una sentencia o resolución que ponga fin al juicio; por tanto, en términos de los artículos 35, 
36 y 107, fracción V, de la ley de la materia, es competencia del Juzgado de Distrito o Tribunal Unitario 
de Circuito, en la vía indirecta (Tesis: XXV.3o.1 P [10a]). 
 
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Sesión 3. Mecanismos alternativos para resolver controversias 
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La suspensión condicional del proceso podrá ser solicitada por el Ministerio Público o el imputado en 
cualquier momento posterior al dictado del auto de vinculación a proceso y hasta antes de acordarse la 
apertura de la fase de juicio. Esto en ningún momento impedirá el ejercicio de acciones civiles a que 
tenga derecho la víctima u ofendido. 
 
 
La víctima u ofendido podrán enderezar acciones civiles como el daño moral o el 
pago de daños y perjuicios, que son reclamables por la vía civil independientemente 
del proceso penal. 
 
La suspensión condicional del proceso no podrá ser solicitada en el caso de cualquier delito, ya que 
necesariamente se deberán cumplir los requisitos establecidos por el artículo 192 del CNPP que a la 
letra establece: 
 
I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética 
de la pena de prisión no exceda de cinco años. 
II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido. 
III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de 
una suspensión condicional anterior, en su caso. 
 
En virtud de que uno de los fines de la justicia penal es lograr la reparación del daño causado a la 
víctima u ofendido, el imputado deberá establecer en la audiencia en la que se resuelva sobre la 
suspensión condicional del proceso, un plan para su reparación, así como un plazo razonable para 
cumplirlo. 
 
Artículo 195. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso El juez 
de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni 
superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá 
cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan: 
 
I. Residir en un lugar determinado. 
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas. 
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas. 
IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones. 
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V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que 
determine el juez de control. 
VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública. 
VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas. 
VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el juez de control determine, un oficio, arte, 
industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 
IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez de control. 
X. No poseer ni portar armas. 
XI. No conducir vehículos. 
XII. Abstenerse de viajar al extranjero. 
XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario. 
XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos 
de la víctima (CNPP). 
 
Al igual que en los casos anteriores, “la información que se genere como producto de la suspensión 
condicional del proceso no podrá ser utilizada en caso de continuar el proceso penal” (CNPP, art. 196). 
Asimismo, la suspensión condicional del proceso interrumpirá los plazos para la prescripción de la 
acción penal del delito de que se trate. 
 
Si el acusado dejare de cumplir injustificadamente con las condiciones impuestas por el juez de 
control, la suspensión dejará de tener efecto y el proceso se reiniciará en el mismo lugar en el que se 
encontraba al momento de dictarse la suspensión. 
 
Por otra parte, si el acusado cumple cabalmente con las condiciones y con el plan de reparación del 
daño, se extinguirá la acción penal en su favor, por lo que el juez de control deberá, de oficio o a 
petición de parte, dictar el sobreseimiento. 
 
 
 
 
 
 
 
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A lo largo de la sesión, con el estudio de cada uno de los mecanismos alternativos de solución de 
controversias has identificado la evolución que ha tenido el Derecho para dar respuestas de orden 
frente a los conflictos que surgen en la vida diaria; con ellos se amplían los recursos para tratar las 
controversias desde otros caminos, en donde, en primer lugar, las emociones son reconocidas y se 
reestablece el equilibrio entre las personas a través de la comunicación, al dar a cada quien lo que le 
corresponde. 
 
Por lo anterior, la justicia impera, lo cual no necesariamente ocurre en procesos judiciales, ya que un 
tercero emite la sentencia y una de las partes pierde frente a la otra. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 ABA/USAID (2002). Principios de la mediación [documento]. ABA/USAID: México. Recuperado de: 
https://www.americanbar.org/content/dam/aba/directories/roli/mexico/mexico_principios_mediacion
_sp.pdf 
 Barros, C. (2015). Justicia restaurativa: Nacimiento de una era. México: Porrúa. 
 Caivano, R. J.; Gobbi, M. y Padilla, R. E. (1997). Negociación y mediación: instrumentos 
apropiados para la abogacía moderna: métodos alternativos y el rol de los abogados. Buenos 
Aires: Ad-Hoc. 
 De Murguía, B. M. (1999). Mediación y resolución de conflictos: una guía introductoria. México: 
Paidós. 
 González, D. C. (2016). Manual práctico del juicio oral. México: Tirant Lo Blanch. 
 López, E. (2013). Juicios orales en materia penal. México: Iure. 
 Mansur, C. A. (2003). Mediación y conciliación en México: dos vías alternativas de solución de 
conflictos a considerar. México: Porrúa. 
 Moore, C. W. (1994). Negociación y mediación [documento de trabajo, 5]. Centro de Investigación 
Gernika Gogoratuz. Recuperado de: 
https://www.gernikagogoratuz.org/web/uploads/documentos/6777f59c67dba3147a5b161151cb6f3
d49884a77.pdf 
 Moore, C. W. (2010). El proceso de mediación. Buenos Aires: Granica. 
 Procuraduría General de la República (PGR) (2007). ¿Quiénes intervienen en los Mecanismos 
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal? [sitio web]. Recuperado de: 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
https://www.americanbar.org/content/dam/aba/directories/roli/mexico/mexico_principios_mediacion_sp.pdf
https://www.americanbar.org/content/dam/aba/directories/roli/mexico/mexico_principios_mediacion_sp.pdf
https://www.gernikagogoratuz.org/web/uploads/documentos/6777f59c67dba3147a5b161151cb6f3d49884a77.pdf
https://www.gernikagogoratuz.org/web/uploads/documentos/6777f59c67dba3147a5b161151cb6f3d49884a77.pdf
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https://www.gob.mx/pgr/articulos/quienes-intervienen-en-los-mecanismos-alternativos-de-solucion-
de-controversias-en-materia-penal?idiom=es 
 Singer, L. R. y Tausent, P. (1996). Resolución de conflictos: técnicas de actuación en los ámbitos 
empresarial, familiar y legal. Barcelona: Paidós 
 Six, J. F. (2002). Dinámica de la mediación. Barcelona: Paidós. 
 
Jurisprudencia 
 
 Tesis: XXV.3o.1 P (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época. Libro 
55, junio de 2018, T. IV, p. 3221. Recuperado de: https://goo.gl/Ej5RFE 
 Tesis: XVIII.4o.3 P (10a). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima época. Libro 
XXIV, septiembre de 2013, T. 3, p. 2437. Recuperado de: https://goo.gl/pEUuQb 
 
Legislación 
 
 Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
 Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal 
(LNMASCMP). 
https://goo.gl/Ej5RFE
https://goo.gl/pEUuQb

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