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Módulo #. Nombre 
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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21 
Campos de formación y acción jurídica: 
Derecho Informático 
 
Unidad 1 
Introducción al Derecho Informático 
 
Sesión 3 
Los derechos en el uso de las TIC 
 
Texto de apoyo 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Introducción al Derecho Informático 
Sesión 3. Los derechos en el uso de las TIC 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Los datos personales ............................................................................................................................. 4 
Protección de datos personales ......................................................................................................... 5 
Derechos digitales y derechos humanos en la sociedad moderna ......................................................... 6 
Contratos digitales ................................................................................................................................. 8 
Principios de la contratación digital .................................................................................................... 9 
Tipos de contratos digitales .............................................................................................................. 10 
Elementos de validez ....................................................................................................................... 11 
Comercio electrónico (e-commerce) .................................................................................................... 11 
Regulación del comercio electrónico en México ............................................................................... 12 
Código de Comercio ..................................................................................................................... 12 
Ley Federal de Protección al Consumidor .................................................................................... 14 
Cierre ................................................................................................................................................... 15 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 16 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Introducción al Derecho Informático 
Sesión 3. Los derechos en el uso de las TIC 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Los derechos en el uso de las TIC 
Fuente: Pixabay 
 
En esta sesión conocerás los derechos que tienen las personas en el ciberespacio, para ello, se parte 
de la identificación de los datos personales y sus tipos. Además, entenderás en qué consisten los 
derechos digitales y cuál es su relación con los derechos humanos. 
 
Cabe señalar que las personas, para gozar de derechos en el ciberespacio, necesitan ser 
identificables en el mismo, pues la actividad de los usuarios no tiene límites definidos como los de su 
cuerpo, que los sitúa en un espacio y tiempo determinado. De tal manera, en el ciberespacio una de 
las formas para su identificación consiste en la presentación del consentimiento. En relación con esto, 
aunque en este módulo se aborde el Derecho Informático desde la materia penal, es importante 
analizarlo en diferentes vertientes, por ello en esta sesión analizarás la forma en la que se constituyen 
los contratos en los sistemas informáticos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Introducción al Derecho Informático 
Sesión 3. Los derechos en el uso de las TIC 
Texto de apoyo 
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Los datos personales 
 
Toda información relacionada con una persona física identificada o identificable, por medio de uno o 
más elementos vinculados con su identidad constituye los datos personales de alguien. Estos datos se 
clasifican en las siguientes categorías: 
 
 Datos de identificación: Se refieren a cualquier información que permita su relación directa con 
personas físicas o morales. 
 
 
Nombre, apellidos, número telefónico, dirección de correo electrónico, domicilio o 
dirección IP. 
 
 Datos personales sensibles: Son los que, de divulgarse indebidamente, afectarían la esfera más 
íntima de la persona, ya que podría dar origen a discriminación o conllevar un riesgo grave para 
ésta, de acuerdo con el artículo 3, fracción VI de la Ley General de Protección de Datos 
Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). 
 
 
Origen racial o étnico, creencias religiosas, filosóficas, opiniones políticas, afiliación 
a agrupaciones de todo tipo, estado de salud, vida sexual, hábitos, estilo de vida, 
relaciones personales o situación económica. 
 
 Datos legales: Hacen referencia a la situación legal de las personas. 
 
 
Medidas judiciales sujetas a inscripción en el registro judicial, así como a sentencias 
condenatorias o absolutorias. 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Introducción al Derecho Informático 
Sesión 3. Los derechos en el uso de las TIC 
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Protección de datos personales 
 
El procesamiento de datos refiere al registro, organización, almacenamiento, modificación, bloqueo, 
difusión, eliminación y uso de datos vinculados a personas con la utilización o no de herramientas 
electrónicas. Debido a la delicadeza de estos datos, las empresas o instituciones que tengan contacto 
con los mismos deben sujetarse a una serie de obligaciones dirigidas a proteger la privacidad y 
libertades individuales, lo cual se fundamenta en el artículo 16 constitucional, segundo párrafo: 
 
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y 
cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual 
establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de 
seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los 
derechos de terceros. 
 
 
Asimismo, tiene como fundamento el artículo 6, apartado “A” de la Constitución, el 
cual debes consultar. 
 
Para garantizar la protección de los datos personales, se publican la Ley General de Protección de 
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley General de Transparencia y Acceso a la 
Información Pública: 
 
 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO): 
Es una norma de orden público y de observancia general en todo el país, que tiene aplicación a 
nivel federal, estatal y municipal, cuyo propósito es regular el tratamiento legal de la información y 
su protección controlado e informada por las personas titulares de éstas, a efecto de garantizar la 
privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa. 
 
Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta ley, los particulares sean personas físicas o morales de 
carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de: 
 
I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de 
Información Crediticia y demás disposiciones aplicables. 
Módulo 21. Campos de formación y acciónjurídica: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Introducción al Derecho Informático 
Sesión 3. Los derechos en el uso de las TIC 
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II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para 
uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial. 
 
 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP): En el artículo primero 
de la misma, se indican sus propósitos: 
 
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho 
de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los 
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos 
públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o 
realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. 
 
Asimismo, la LGTAIP sistematiza la organización y operación del Sistema Nacional de Transparencia, 
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para garantizar la observancia de los 
principios de protección de datos personales. 
 
Derechos digitales y derechos humanos 
 
Los derechos digitales o ciberderechos son extensión de los derechos civiles que tienen los 
ciudadanos y que son aplicados en el ciberespacio, es decir, en los entornos virtuales desarrollados 
por sistemas informáticos. 
 
En la historia temprana de internet, estos derechos eran inexistentes, ya que sólo las instituciones 
como las universidades podían acceder al mismo. Fue hasta la introducción de la World Wide Web, a 
principios de la década de los 90, que se facilitó su acceso a las personas. 
 
Ante la creciente variedad de formas de interacción que pueden entablar las personas en el 
ciberespacio, además del surgimiento de nuevos delitos desarrollados en este contexto, se han 
definido esta clase de derechos, que en términos generales refieren a lo siguiente: 
 
 El derecho a la libre expresión. 
 El derecho a la privacidad en línea (privacy online). 
 El derecho al acceso al ciberespacio (acceso al internet) independientemente de los niveles de 
ingreso, la ubicación geográfica o las (dis)capacidades del (los) usuario(s). 
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Unidad 1. Introducción al Derecho Informático 
Sesión 3. Los derechos en el uso de las TIC 
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 El derecho a asociarse en comunidades en línea (conocidas también como comunidades virtuales) 
(Warcketin, 2003:71). 
 
De las anteriores, la libertad de expresión se ha convertido en un tema dominante, pues la 
accesibilidad a la internet es fundamental cuando una gran parte de la vida privada y laboral depende 
de ello. 
 
Por otra parte, los derechos humanos digitales tienen como objetivo ampliar el alcance de los derechos 
digitales; principalmente se relacionan con los siguientes temas: 
 
 Acceso a internet para todos. 
 Acceso al conocimiento. 
 Creación y aprendizaje compartido: desarrollo de software y tecnología de código abierto y 
gratuito. 
 Privacidad, vigilancia y encriptación. 
 Gobernanza de internet. 
 Sensibilización, protección y realización de los derechos. 
 Universalidad e igualdad. 
 Derechos y justicia social. 
 Protección de datos. 
 Vida, libertad y seguridad. 
 Diversidad. 
 Igualdad de red. 
 
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, desconectar a las personas de internet viola 
estos derechos y va en contra del Derecho Internacional. La regulación normativa y la aplicación de 
garantías dentro del ciberespacio reside en los países, sin embargo, en tanto la actividad de los usuarios 
en muchas ocasiones no está vinculada a las fronteras de los países, se plantean nuevos desafíos tanto 
para la regulación nacional como internacional. Ante ello, los gobiernos reaccionan de dos maneras: 
 
 Definiendo nuevas leyes para regular la internet. 
 Aplicando las leyes existentes al contexto del ciberespacio. 
 
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Sesión 3. Los derechos en el uso de las TIC 
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Respecto a estos campos de acción, México carece de una regulación específica, 
por lo que su vulnerabilidad es constante. 
 
 
Para conocer más sobre los derechos digitales o ciberderechos, consulta el siguiente 
material: 
 
 Warcketin, G. (2003). Ciberderechos. En Villanueva, E. (Coord.). Derecho de la 
información. Quito: Quipus/CIESPAL. Disponible en: 
https://biblio.flacsoandes.edu.ec/catalog/resGet.php?resId=46803 
 
 
Para conocer más sobre la vinculación entre los derechos digitales y los derechos 
humanos, consulta el siguiente material: 
 
 Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC). (2006). Carta de 
APC sobre derechos de internet. Disponible en: 
https://www.apc.org/sites/default/files/APC_charter_ES_1_2.pdf 
 
Contratos digitales 
 
El contrato digital (también llamado contrato electrónico, telemático o inteligente) es un acuerdo en el 
que las partes confían sus declaraciones de voluntad a las tecnologías de la información conectadas a 
través de la internet. 
 
Este tipo de contratos suelen caracterizarse por la ausencia de negociación presencial en los 
acuerdos, sin embargo, en ellos subsiste una manifestación de la voluntad para realizar el intercambio 
de bienes o servicios, de modo audiovisual, a través de una red internacional de telecomunicaciones, 
cuya aceptación es susceptible de manifestarse por medio de la interactividad. De esta manera, el 
ordenador es utilizado como medio de manifestación de la voluntad de las partes. 
 
https://biblio.flacsoandes.edu.ec/catalog/resGet.php?resId=46803
https://www.apc.org/sites/default/files/APC_charter_ES_1_2.pdf
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Sesión 3. Los derechos en el uso de las TIC 
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Cuando una de las partes toma conocimiento de la oferta a través de un medio 
escrito, pero manifiesta la aceptación por el ordenador, el contrato es electrónico. 
 
Sin embargo, cuando la persona toma conocimiento por internet, vía correo 
electrónico o en un sitio web, y acude ante la organización proveedora del servicio 
para manifestar su voluntad soportándola en papel, en este caso no se trata de un 
contrato electrónico. 
 
Principios de la contratación digital 
 
Tradicionalmente, principios tales como la autonomía de la voluntad, la supremacía del orden público, 
el consensualismo, la fuerza obligatoria, la onerosidad excesiva y la buena fe han orientado todo el 
Derecho Contractual. No obstante, en los contratos celebrados por medio electrónico surgen otros 
principios, que se exponen a continuación: 
 
 Identificación: Para que un contrato electrónico sea válido, los firmantes deberán estar 
previamente identificados. 
 Autenticación: Las firmas electrónicas de las partes deben ser analizadas por entidades capaces 
de confirmar la identificación de las partes. 
 Verificación: Los contratos deben quedar almacenados en medio electrónico para permitir la 
consulta futura. 
 Privacidad: En el contexto nacional e internacional se han realizado esfuerzos para elevar la 
vigilancia que debe acompañar la evolución de las TIC, a partir de la armonización de las políticas 
y procedimientos, con pleno respeto de los principios fundadores de la protección de datos 
personales y dignidad humana. 
 Equivalencia funcional: No debe ser negada la validez deun contrato por el simple hecho de haber 
sido realizado en ambiente virtual. Los documentos electrónicos y la firma electrónica, el sellado 
de tiempo o los métodos registrados pueden beneficiarse del mismo reconocimiento legal que los 
documentos en papel y los documentos manuscritos, siempre que cumplan las mismas funciones. 
 Neutralidad tecnológica: Por mandato de ley, se deben establecer derechos y obligaciones de los 
individuos, independientemente de los medios tecnológicos por los cuales lleven a cabo sus 
actividades en el ciberespacio. 
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Sesión 3. Los derechos en el uso de las TIC 
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 Aplicación de las normas jurídicas: Elementos jurídicos contractuales como consentimiento, objeto 
y manifestación de la voluntad no sufren cambios significativos cuando se establezcan en la esfera 
comercial. 
 
Tipos de contratos digitales 
 
Los contratos digitales se incluyen en la categoría de contratos atípicos, a pesar de que su contenido 
puede estar sustentado en la ley, como la compraventa o el alquiler. A continuación, se presentan los 
más comunes. 
 
 Intersistémicos: Se utilizan entre empresas para concretar intercambios comerciales de cuantía 
mayor, caracterizándose primordialmente por el hecho de que la comunicación entre las partes 
contratantes es operada en redes cerradas de comunicación, a través de aplicaciones 
automatizadas previamente programadas, por medio de las cuales se registra el consentimiento. 
 Interpersonales: En este tipo de contrato, la comunicación entre partes se opera a través del 
ordenador, tanto en el momento de la propuesta como en el momento de la concreción del 
acuerdo. Usualmente, la contratación se realiza por correo electrónico, videoconferencia o salas 
de chat, por lo que suelen ser celebrados en tiempo real, propiciando la interacción inmediata de 
las partes contratantes. 
 Interactivos: En ellos, la comunicación entre las partes es obtenida por interacción entre una 
persona y un sistema de aplicación previamente programado. 
 
 
En el caso de los contratos interactivos se puede contextualizar en el acceso a una 
tienda virtual o aplicación de compras. 
 
En este último contrato, al momento en que la información sobre los productos se expone en internet, 
se demuestra la voluntad del proveedor, mientras que la aceptación de la oferta por el consumidor se 
señala cuando éste acepta todas las cláusulas unilateralmente establecidas por el proveedor, 
considerando el contrato de adhesión. 
 
 
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Elementos de validez 
 
El contrato debe satisfacer ciertas condiciones que se refieren a las partes, al objeto y la forma, las 
cuales son aplicables a los contratos en general. 
 
 Capacidad: Para que un contrato electrónico sea válido, es necesario que las partes contratantes 
sean capaces, es decir, sean aptas jurídicamente para ser sujetos de deberes y derechos 
(capacidad de goce), y hacerlos valer (capacidad de ejercicio). 
 Licitud del objeto: Hace referencia a conductas de hacer o abstener conforme a la ley. 
 Forma: Es el conjunto de elementos de carácter exterior (sensibles) en los que se plasma todo 
acto de voluntad o hechos de la vida social, en los que provienen los derechos subjetivos. Estos 
elementos revisten a las conductas tendiendo a la creación, transmisión, conservación, 
modificación o extinción de los derechos y obligaciones y cuya validez total o parcial depende, en 
cierta medida, de la observación de esos elementos sensibles, según lo exija la organización 
jurídica vigente, sean los códigos civiles federales o locales de los países. 
 
 
En el caso de no haber ley alguna que establezca otras condiciones de validez 
especiales para los contratos electrónicos, éstas deberán ser analizadas conforme a 
las condiciones existentes. 
 
Comercio electrónico 
 
El comercio electrónico (e-commerce) consiste en la compraventa en línea, asociada a la búsqueda de 
productos calificados como mercantiles por la ley. 
 
Los bienes comercializados pueden ser físicos, digitales o servicios que deben estar regulados. Al 
respecto Dávalos plantea lo siguiente: 
 
Si bien es cierto que el término “medios eléctricos” se refiere a todo instrumento que permite la 
transmisión de información por medio de la electricidad (lo cual incluye al telégrafo, el teléfono y el fax, 
por mencionar algunos), fue en realidad hasta la creación de internet que surgió la necesidad de 
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establecer reglas específicas para regular a los actos de comercio realizados a través de medios 
electrónicos. 
 
El internet permite la comunicación instantánea y constante entre las partes; no obstante, este contacto 
es indirecto y contingente. Para poder realizar una operación a través de internet no es necesario un 
lugar específico (se puede acceder a internet desde cualquier computadora) y tampoco es necesario 
acreditar la identidad de las personas, como los hackers, pueden alterar la información enviada. 
 
Por último, son frecuentes los conflictos de leyes pues el internet permite llevar a cabo operaciones entre 
personas que se ubican en lugares diferentes y sobre cosas que pueden encontrarse en lugares distintos 
de aquéllos en los que se ubican las partes. Asimismo, el internet permite que el cumplimiento de las 
obligaciones en este tipo de operaciones se lleve a cabo en lugares distintos a los de aquéllos en los que 
se encuentran las partes contratantes (Dávalos, 2010:65). 
 
Regulación del comercio electrónico en México 
 
Dadas las características de internet señaladas en el apartado anterior, en el comercio electrónico 
genera un impacto negativo en la preponderancia de la certeza que debe existir en todas las 
relaciones jurídicas. Ante ello, se ha presentado la necesidad de contar con un régimen especial para 
su regulación que, para el caso del contexto mexicano y en la materia comercial, se encuentra en el 
Código de Comercio y en Ley Federal de Protección al Consumidor. 
 
Código de Comercio 
 
En el título segundo: “De comercio electrónico”, artículo 89, párrafos segundo y tercero, se señala lo 
siguiente: 
 
Las actividades reguladas por este título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios 
de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia 
funcional del mensaje de datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y 
de la firma electrónica en relación con la firma autógrafa. 
 
En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, 
ópticos o cualquier otra tecnología. 
 
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Para comprender de qué manera se definen categorías tales como “mensaje de 
datos” o “firma electrónica”, deberás consultar en el artículo completo 89 en el 
Código de Comercio vigente. 
 
En esta clase de comercio destacan las siguientes partes: 
 
 Emisor: Actúa a nombre propio o a representación de alguien para la emisión de datos. Esto 
último siempre y cuando no haya actuado a título de intermediariopara el envío del mensaje. 
 Receptor: Se trata del comprador o aquella persona designada por el emisor para recibir el 
mensaje de datos y que tampoco esté actuando a título de intermediario respecto a dicho 
mensaje. 
 
Para que ambas partes interactúen, se requiere la digitalización de los documentos. Al respecto, el 
artículo 95 bis 1 señala lo siguiente: 
 
Para el caso de los servicios de digitalización se estará a lo siguiente: 
 
a) En todo caso, los documentos podrán ser digitalizados en el formato que determine el comerciante. 
b) Una vez concluida la digitalización del documento, deberá acompañarse al mismo, así como a cada 
uno de los anexos que en su caso se generen, la firma electrónica avanzada del comerciante, y del 
prestador de servicios de certificación que ejecutó las actividades de digitalización, en caso de que 
así haya sido. 
c) Cuando un prestador de servicios de certificación realice la digitalización de un documento, habrá 
presunción legal sobre el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y normativas relativas 
a dicho proceso, salvo prueba en contrario. 
d) La información que en virtud de acuerdos contractuales quede en poder de un prestador de 
servicios de certificación, se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos 
Personales en Posesión de los Particulares. 
e) En todo caso, el prestador de servicios de certificación que ejecutó las actividades de digitalización 
deberá mantener la confidencialidad de la información, salvo por mandato judicial. 
 
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Ley Federal de Protección al Consumidor 
 
Es una norma de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, que regula los 
actos comerciales electrónicos, por lo que no se sujeta a ninguna observancia distinta en donde se 
alegue costumbre, convenios o estipulaciones en contrario. Por otra parte, promueve y salvaguarda los 
derechos y la cultura del consumidor en línea, procurando la equidad, certeza y seguridad jurídica en 
las relaciones entre consumidores y proveedores en el ciberespacio. 
 
Para comprender las figuras de consumidor y proveedor, se presenta las siguientes fracciones del 
artículo 2° de la LFPC: 
 
I. Consumidor: La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, 
productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, 
almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, 
transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a 
que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley. 
II. Proveedor: La persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o 
periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y 
servicios. 
 
Se cumplirá con los siguientes términos en las transacciones efectuadas a través del uso de medios 
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología: 
 
Artículo 16.- Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines 
mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo 
solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha información, deberán ponerla a su 
disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han 
compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan 
efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de los treinta días siguientes a su 
presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, 
éste se la deberá hacer notar al proveedor o a la empresa, quien deberá efectuar dentro de un plazo de 
treinta días contados a partir de la fecha en que se le haya hecho la solicitud, las correcciones que 
fundadamente indique el consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya 
entregado dicha información. 
 
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Derecho Informático 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
Para los efectos de esta ley, se entiende por fines mercadotécnicos o publicitarios el ofrecimiento y 
promoción de bienes, productos o servicios a consumidores. 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
El Derecho aplicado en el uso de las TIC debe ser considerado parte de la evolución de la ciencia 
jurídica. A pesar de que el Derecho Informático no se puede desarrollar a la par del vertiginoso avance 
de las nuevas tecnologías, no significa que no se pueda dar tratamiento jurídico adecuado a sus 
novedades, las cuales también se vinculan con los cambios culturales y con las transformaciones 
sociales. 
 
Asimismo, cabe señalar que, a pesar de la emergencia de cuestiones novedosas, en muchas 
ocasiones los asuntos tratados por el Derecho Informático sólo necesitan ajustarse a su ámbito de 
aplicación, manteniendo la esencialidad de la ciencia jurídica, como es el caso del Derecho Mercantil 
respecto a las obligaciones y contratos, así como a las relaciones de consumo. 
 
Por último, es importante recordar que toda persona puede ejercer el derecho a la protección de sus 
datos personales, así como a su rectificación, cancelación, recuperación y oposición al tratamiento de 
los mismos. 
 
 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Arreola, J. I. R. (2017). Delito de usurpación de identidad. La homogeneización del Sistema 
Jurídico. México: Flores. 
 Asociación para el Progreso de las Comunicación (APC) (2016). Internet en México: Derechos 
humanos en el entorno digital [Reseña de la obra]. España. Recuperado de: 
https://www.apc.org/es/pubs/internet-en-mexico-derechos-humanos-en-el-entorno 
 Ciro, C. (s. a.). ABC de los datos personales. Recuperado de: 
https://www.infoem.org.mx/doc/publicaciones/ABC_Datos.pdf 
 Dávalos, M. S. (2010). Manual de introducción al Derecho Mercantil. México: UNAM. Recuperado 
de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/6.pdf 
 Palancia, R. (2019). El gran libro del comercio electrónico. España: Publixed Media Blue. 
 Tenorio, G. A. (2012). Los datos personales en México. Perspectivas y retos de su manejo en 
posesión de particulares. México: Porrúa. 
 Valencia, J. G. (2011). La validez de los contratos por internet. México: UNAM. 
 Warcketin, G. (2003). Ciberderechos. En Villanueva, E. (Coord.). Derecho de la información (pp. 
71-88). Quito: Quipus/CIESPAL. Recuperado de: 
https://biblio.flacsoandes.edu.ec/catalog/resGet.php?resId=46803 
 
 
 
 
 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
https://www.apc.org/es/pubs/internet-en-mexico-derechos-humanos-en-el-entorno
https://www.infoem.org.mx/doc/publicaciones/ABC_Datos.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/6.pdf
https://biblio.flacsoandes.edu.ec/catalog/resGet.php?resId=46803
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Legislación 
 
 Código de Comercio (CCo.). 
 Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos (CPEUM). 
 Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). 
 Ley Fe General deral de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares 
(LGPDPPP). 
 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).

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