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Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 21 Campos de formación y acción jurídica: Derecho Informático Unidad 1 Introducción al Derecho Informático Sesión 2 Introducción al Derecho Informático Texto de apoyo Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Informático Unidad 1. Introducción al Derecho Informático Sesión 2. Introducción al Derecho Informático Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 Derecho Informático .............................................................................................................................. 3 Fuentes del Derecho Informático ........................................................................................................... 6 Fuentes formales ............................................................................................................................... 7 Proceso legislativo .......................................................................................................................... 7 Jurisprudencia ................................................................................................................................ 8 Costumbre .................................................................................................................................... 10 Principios generales del Derecho ................................................................................................. 10 Doctrina ........................................................................................................................................ 11 Tratados internacionales .................................................................................................................. 11 Fuentes reales o materiales ............................................................................................................. 12 Fuentes históricas ............................................................................................................................ 12 Principios del Derecho Informático....................................................................................................... 12 Relación del Derecho Informático con otras ramas del Derecho .......................................................... 13 Cierre ................................................................................................................................................... 15 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 16 Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Informático Unidad 1. Introducción al Derecho Informático Sesión 2. Introducción al Derecho Informático Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Introducción al Derecho Informático Fuente: Pixabay En esta sesión conocerás, por una parte, algunos antecedentes del Derecho Informático, así como los subcampos en los que se divide. Por otra parte, identificarás las fuentes de las que emana a partir de la teoría clásica del Derecho. Por último, conocerás los principios por los cuales se desarrolla y las formas en las que se relaciona con otras ramas del Derecho. Al ser el Derecho instrumento y fuente de conocimiento para resolver diversos problemas vinculados con la regulación de las relaciones sociales, en el campo informático resulta necesario que los abogados tengan conocimientos teóricos de la informática, en cuanto a la creación, implementación y funcionamiento de sus sistemas, para comprender cómo se configura el ciberespacio, en el cual las personas también se relacionan. Derecho Informático El Derecho Informático es el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados del uso de la informática en la vida diaria de las personas. Tiene sus antecedentes en la jurimetría estadounidense de principios de los años cincuenta, en aportaciones tales como las de Lee Loevinger y Hans Baade, quienes introdujeron el uso del método científico en el campo del Derecho. Las aportaciones de Lee Loevinger se desarrollaron en el contexto de búsqueda de estrategias y construcción de mecanismos para analizar empresas privadas, con el fin de determinar si éstas tenían o no una posición dominante en el mercado. De ser así, se aplicarían leyes antimonopolio. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Informático Unidad 1. Introducción al Derecho Informático Sesión 2. Introducción al Derecho Informático Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Para ello, las agencias antimonopolio requerían procesar gran cantidad de datos relacionados con gran cantidad de normatividad. Ante ello, propuso el análisis sistemático de la información a través de ordenadores, a partir de la recopilación de datos para, posteriormente, ordenarlos mediante algoritmos para su consulta. Por otra parte, el jurista Hans Baade acuñó el término jurimetría para señalar la aplicación de la informática en la ley, identificando los siguientes aspectos: Uso de las computadoras para fines de documentación, principalmente en la recuperación de información. Uso de modelos de lógica jurídica para la aplicación automática de normas, apoyando actividades legales. Predicción de juicios futuros, mediante la observación de la conducta humana. Respecto a éstos y otros antecedentes que han fundado los fines del Derecho Informático, éste se ha construido dirigiéndose a la regulación de las interacciones entre personas en contextos virtuales, a través de internet y las TIC. Para el alcance de dichos fines, este Derecho se divide en los siguientes subcampos: 1. Informática legal documental: Se constituye por el estudio del procesamiento de datos con base en su recopilación, organización, catalogación y presentación para la emisión de resultados respecto a los criterios de búsqueda del usuario en relación con el ámbito normativo, jurisprudencial y doctrinal que son de interés principal para los abogados. Ámbito normativo: Leyes y medidas jurisdiccionales, como las sentencias. Ámbito jurisprudencial: Criterios de la Corte. Contribuciones doctrinales: Libros y artículos en revistas jurídicas. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Informático Unidad 1. Introducción al Derecho Informático Sesión 2. Introducción al Derecho Informático Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 Estos documentos se almacenan en bases de datos electrónicas, se ordenan por criterios, se administran sistemáticamente con programas informáticos y se ponen a disposición de usuarios mediante un lenguaje de consulta adecuado. Estas bases de datos pueden ser: - En línea: Mediante la accesibilidad a través de una red telemática. - Off-line (fuera de línea): Accediendo a la memoria de una computadora o a herramientas complementarias como CD-ROM, DVD o memorias de almacenamiento extraíbles. 2. Informática legal metadocumental: A diferencia del anterior subcampo que se focaliza en la documentación de la información, éste pretende reproducir automáticamente las actividades del abogado, es decir, proporcionar opiniones, consejos y decisiones dirigidas a dar soluciones a los problemas. 3. Informática judicial o gestión jurídica:Se ocupa de la automatización de la información en los procedimientos judiciales, con especial atención en el campo civil, penal, agrario, mercantil, fiscal y laboral. Se manifiesta en los siguientes aspectos: Registro de datos, notificaciones sobre el estado del proceso (fechas de audiencia, disposiciones emitidas en el juzgado, etcétera), acceso a expedientes, así como a sentencias digitales, entre otros. 4. Informática personal: Estudia el uso de las herramientas informáticas en la vida cotidiana de las personas para los siguientes propósitos: - Aprendizaje de la ley, contextualizado en las facultades de Derecho. - Formación continua de las distintas categorías de académicos del Derecho: jueces, notarios, abogados, funcionarios públicos, etcétera. Asimismo, vinculado con los subcampos expuestos, el Derecho Informático trata los siguientes asuntos: Protección legal de software. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Informático Unidad 1. Introducción al Derecho Informático Sesión 2. Introducción al Derecho Informático Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 Protección de la privacidad y datos personales. Daños causados a través del uso de computadoras (delitos informáticos). Regulación de contratos celebrados por medios electrónicos. Fuentes del Derecho Informático En este apartado revisaremos las fuentes del Derecho Informático, que esencialmente se constituye por las formas, hechos o mecanismos por los que se originan normas jurídicas aplicables a la sistematización y automatización de la información. Pero antes de realizar dicha exposición, cabe señalar cuatro criterios de aplicación de éstas en los sistemas legales modernos y que, debido a la complejidad del Derecho Informático, es importante tener presentes: 1. Criterio cronológico: Al haber conflicto entre fuentes del mismo nivel jerárquico, deberá prevalecer la más reciente sobre la anterior. 2. Criterio jerárquico: Cuando existen fuentes aplicables de distinto nivel jerárquico, la de grado superior prevalecerá sobre la más baja, incluso cuando esta última sea cronológicamente posterior. En el conflicto entre una regla constitucional y una regla legislativa reciente de carácter informático, deberá prevalecer la primera, a pesar de la fecha de expedición más actual de la segunda. 3. Criterio de competencia: Es un criterio que se aplica cuando hay conflictos entre poderes e indica qué entidad tiene la competencia normativa en un tema determinado. En un cibercrimen de carácter federal cometido a nivel estatal, prevalecerá la competencia federal. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Informático Unidad 1. Introducción al Derecho Informático Sesión 2. Introducción al Derecho Informático Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 4. Criterio de la especialidad: En materia informática se destina a proteger una gama de temas considerados más débiles, que prevalecen sobre las reglas genéricas, incluso si estas últimas son más recientes. Considerando estas acotaciones, partiremos de la teoría clásica que agrupa a las fuentes del Derecho en cuatro clases: a) Fuentes formales. b) Tratados internacionales. c) Fuentes reales o materiales. d) Fuentes históricas. Fuentes formales Se refieren a los procesos de creación de las normas que se encuentran sujetos a determinados requisitos o formalidades, los cuales se encuentran debidamente reglamentados a efecto de que tengan un orden y una sistematización que permitan contar con normas eficaces en la solución de problemas sociales y con valores que fortalezcan el tejido social. Proceso legislativo Es el conjunto de pasos que deben seguir uno o varios órganos del Estado con el fin de crear leyes. Así, entendemos por ley al conjunto de normas jurídicas que son el resultado de un proceso legislativo; en tanto que norma es una regla o precepto de conducta. De conformidad con nuestro sistema, los pasos precisos que deben observarse para promulgar una ley se encuentran en primer término en la Constitución, para implementar leyes federales, cuyo ámbito espacial de validez abarca todo el territorio de la República Mexicana, mientras que el proceso de creación de las leyes locales deberá ajustarse a las condiciones señaladas en los cuerpos normativos de las entidades federativas. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Informático Unidad 1. Introducción al Derecho Informático Sesión 2. Introducción al Derecho Informático Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Esquema 1. Momentos de desarrollo de las leyes Debido al reciente desarrollo del Derecho Informático, cabe señalar la insipiencia de su normatividad en el país. Sobre esta materia se seguirá legislando en paralelo con el desarrollo de nuestra sociedad y con base en las propuestas que se realicen para regular las relaciones en ambientes informáticos. No obstante, es importante precisar la aplicación de leyes en materia constitucional, civil, fiscal, laboral administrativa, procesal y, en este caso, penal, cuando se tengan nexos en el abordaje de la materia informática. Jurisprudencia En cuanto a la jurisprudencia, es preciso señalar que se refiere a un término multívoco (que tiene varios significados) y hace referencia al Derecho y a la ciencia (la prudencia puesta al servicio del Derecho) o a una serie de criterios interpretativos elaborados y aplicados por determinados tribunales, de conformidad con el décimo párrafo del artículo 94 de nuestra Constitución que establece de forma expresa: La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución. Cabe aclarar que, para efectos de nuestra materia, utilizaremos el vocablo en el sentido de criterio interpretativo. Ley Normas, preceptos o reglas de conducta Proceso legislativo Validez jurídica Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Informático Unidad 1. Introducción al Derecho Informático Sesión 2. Introducción al Derecho Informático Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 La Ley de Amparo contiene distintas clasificaciones de las jurisprudencias, entre las cuales destacan las presentadas en el cuadro 1. Además, cabe recordar que la jurisprudencia puede detenerse o dejar de tener continuidad y carácter obligatorio cuando se pronuncie una sentencia en contrario. Cuadro 1. Tipos de jurisprudencia Clasificación por su forma de establecimiento ¿Quién puede establecerla? ¿A quién obliga? ¿Cómo se establece? Por reiteración de criterios Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno o Salas) Salas de la Corte (tratándose de la que decrete el Pleno): Plenos de Circuito; los tribunales colegiados y unitarios de circuito; los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y de la Ciudad de México, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales (art. 217). Cuando “se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario”, resueltas en diferentes sesiones (art. 222). Tribunales Colegiados de Circuito Tribunales Colegiados y Unitarios de circuito, los Juzgados de Distrito: tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas; tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente (art. 217). Por contradicciónde tesis Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno o Salas) Aplica lo arriba señalado. Al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia (art. 225). Plenos de Circuito Tribunales colegiados y unitarios de circuito; juzgados de distrito; tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas; tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente (art. 217). Por sustitución Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno o Salas) Aplica lo arriba señalado. Previa petición con motivo de un caso concreto, una vez Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Informático Unidad 1. Introducción al Derecho Informático Sesión 2. Introducción al Derecho Informático Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 Plenos de Circuito resuelto, expresando las razones por las cuales deba hacerse. Fuente: Ley de Amparo. Costumbre El término costumbre se refiere a la conducta que se repite constantemente en el tiempo por un grupo amplio de personas que la consideran obligatoria, aunque no sea ley. Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, deberá tener dos elementos: a. Elemento objetivo u observable: Una conducta repetida en el tiempo, inclusive de generación en generación. b. Elemento subjetivo o intangible: La consideración grupal de que dicha conducta es obligatoria. Por otra parte, para ser considerada fuente de derechos y obligaciones, la costumbre necesita ser referida por una disposición normativa. Principios generales del Derecho Los principios son verdades fundamentales para la ciencia jurídica que tienen aplicación práctica en la resolución de conflictos. Éstos se han desarrollado a lo largo del tiempo, ya que son muy útiles para brindar directrices en casos de integración de la ley al existir un vacío normativo. Su aplicación está prevista conforme al principio de legalidad establecido en el último párrafo del artículo 14 constitucional, que señala que en las sentencias de resolución de casos diferentes a los de materia penal, éstas deben ceñirse a la letra de la ley o a su interpretación jurídica y, a falta de ellas, deben fundamentarse en los principios generales del Derecho. En este sentido, cualquier operador jurídico puede citarlos válidamente conforme a nuestro sistema, en todos aquellos asuntos en los que sea parte. Algunos de estos principios son los siguientes: Lo que no está prohibido está permitido. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Informático Unidad 1. Introducción al Derecho Informático Sesión 2. Introducción al Derecho Informático Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Quien puede lo más, puede lo menos. Nadie está obligado a lo imposible. El que afirma está obligado a probar. Primero en tiempo, primero en Derecho. El género se deroga por la especie. No hay pena sin ley. Lo que es notorio no necesita probarse. Doctrina Por doctrina se entiende a las opiniones razonadas de personas expertas en la materia, mismas que se vuelven una fuente para el Derecho cuando son retomadas al momento de la creación de una ley o cuerpo normativo, o bien, son tomadas en consideración para fundamentar algún tipo de resolución. Tratados internacionales De acuerdo con la Convención de Viena un tratado es: Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. De este modo, los tratados internacionales son acuerdos entre Estados, que tratan sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales o como en este caso, en materia informática, entre otros temas que, al ser de observancia general en los respectivos países firmantes, constituyen una fuente formal del Derecho. En cuanto a la regulación que se tiene de éstos en nuestro país, el artículo 133 constitucional señala lo siguiente: Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Informático Unidad 1. Introducción al Derecho Informático Sesión 2. Introducción al Derecho Informático Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Por otra parte, es de señalarse que el Estado al ser sujeto de derechos y obligaciones, desarrolla conductas propias tanto en el ámbito nacional, como internacional. Ante ello, el Estado a partir de sus órganos hace cumplir los compromisos contraídos en ambas esferas. Actualmente, al no haber reglamentación gubernamental concisa en cuestiones de orden público, el principal sustento normativo en la materia son los tratados internacionales. Fuentes reales o materiales Se enfocan en la realidad, en cuanto aquellos acontecimientos de carácter político, económico, social o cultural que precisan el contenido o razón de ser de la norma. Son las condiciones fácticas que se manifiestan en una sociedad concreta y que tienen la capacidad de influir en la forma de ser del Derecho. Fuentes históricas Las fuentes históricas se refieren a todos aquellos documentos de carácter jurídico que sentaron las bases para las normas actuales. Si bien es cierto que no se trata de Derecho vigente, nos ayudan a comprender el origen y contenido de las disposiciones que sí lo son. Principios del Derecho Informático Estos principios salvaguardan áreas específicas de las relaciones jurídicas virtuales. Éstas se describen a continuación: Principio de existencia concreta: Se priorizan las relaciones virtuales, aquello que verdaderamente ocurrió, desestimando muchas veces, por ejemplo, lo que fue estipulado en contratos electrónicos cuando hay discrepancia entre los hechos y la forma. Este principio gana especial relevancia dada la facilidad de ser adulterados los documentos electrónicos. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Informático Unidad 1. Introducción al Derecho Informático Sesión 2. Introducción al Derecho Informático Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Principio de buena fe: La seguridad de las relaciones jurídicas en medio digital depende de la confianza recíproca. Los contratistas deben tener un mínimo de credibilidad para que el negocio se realice. Sin buena fe, queda viciado el consentimiento de las partes. Principio de intervención del Estado: Señala que es necesaria la intervención directa del Estado para garantizar que las relaciones virtuales sean eficaces en la vida práctica, por ejemplo en la emisión de facturas electrónicas. Principio de subsidiariedad: En las relaciones jurídicas en medios digitales, cuando no existen leyes específicas para regular determinadas actividades, se parte de la aplicación de leyes generales. Principio de intimidad: Refiere a la protección de la vida privada e intimidad, los cuales se encuentran protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16:Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Principio de protección de datos personales: Son los relacionados con la persona natural, ante lo cual es importante su protección por el Estado y por organizaciones privadas que estén en contacto con los mismos. Principio de preservación de la seguridad y funcionalidad de la red: Señala el mantenimiento de una infraestructura estable y segura con estándares tecnológicos internacionales. Principio de libertad de expresión: Se vincula con el derecho del ciudadano de expresarse o de silenciar. En el contexto virtual se garantiza con la apertura de operadores y sitios web en línea. Principio de libertad de modelo de negocio: Mientras no sean ilícitos, cualquier modelo de negocio puede ser creado en internet. Principio de neutralidad: En relación con el tratamiento de la información en internet, con este principio se busca garantizar el acceso de cualquier persona a cualquier sitio. Relación del Derecho Informático con otras ramas del Derecho En tanto las relaciones virtuales son una realidad actual propiciada por la gradual sustitución de procedimientos (antes efectuados de manera física y ahora por medios electrónicos), además, considerando el desarrollado de problemas como la generación de nuevas modalidades de delincuencia, resulta necesario analizar cómo se adecúan e interpretan las normas jurídicas en este Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Informático Unidad 1. Introducción al Derecho Informático Sesión 2. Introducción al Derecho Informático Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 nuevo ambiente y cómo se pueden establecer directrices legales que proporcionen seguridad a través del Derecho Informático. Para responder a estas necesidades, la automatización de la información se enmarca en un conjunto de regulaciones adoptadas por el gobierno federal y estatal para facilitar cuestiones como el acceso de las personas al conocimiento de sus derechos ciudadanos, la consulta actualizada de la ley o el acceso a la información que se encuentra en posesión de la Administración Pública, satisfaciendo de esta manera las necesidades informativas y legales de la sociedad. Para ello, el Derecho Informático se vincula con otras ramas del Derecho a pesar de su relativa autonomía. Algunas de ellas son las siguientes: Derecho Civil: Regula varios aspectos de la persona, como sus atributos, hechos importantes en su vida (nacimiento, matrimonio, muerte), su patrimonio (obligaciones, contratos, sucesión) y la adscripción a un grupo familiar con todos los derechos y obligaciones que ello comprende. Se puede vincular con cuestiones relacionadas con la limitación de la responsabilidad por daños y perjuicios o en caso de incumplimiento de obligaciones por una de las partes en un contrato. Derecho Mercantil: Al regir a los comerciantes y a los actos de comercio, su vínculo con el Derecho Informático parte del establecimiento de acuerdos de voluntades a partir de contratos electrónicos. Asimismo, se vincula con el derecho a la competencia leal, que es una de las controversias más comunes en este campo. Derecho Penal: Estudia el delito, la pena, las medidas de seguridad y al delincuente. Si bien, el Código Penal Federal contiene mínimas disposiciones para castigar los delitos informáticos, tales como falsificación, fraude o espionaje en sistemas automatizados de procesamiento de datos, se encuentran mayores figuras punitivas en los códigos penales de cada una de las entidades del país. Derecho Laboral: Regula cuestiones tales como el uso que hacen los empleados de los medios de informática de una empresa o la protección de los mismos contra los abusos de la ciberseguridad de los que pueden ser objeto por parte del patrón. Derecho Administrativo: Se constituye por el conjunto de normas positivas y de principios de Derecho Público aplicados en el funcionamiento de los servicios públicos y al consiguiente control jurisdiccional de la Administración Pública. Una de sus vinculaciones con el Derecho Informático es cuando se introducen sistemas informáticos para producir actos a través de internet que el Derecho Informático deberá contemplar para la protección de datos personales. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Informático Unidad 1. Introducción al Derecho Informático Sesión 2. Introducción al Derecho Informático Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Cierre Cierre Fuente: Flaticon El Derecho Informático es una disciplina jurídica autónoma, cuya existencia se justifica en la medida en que las relaciones y conflictos jurídicos fruto del uso de las nuevas tecnologías demandan la intervención de la ley. Por otra parte, no se puede dejar de admitir que el uso de las nuevas tecnologías beneficia al Derecho, mediante la aplicación de la informática en las actividades jurídicas, lo cual facilita la tarea del Estado de satisfacer las necesidades de la sociedad. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Informático Unidad 1. Introducción al Derecho Informático Sesión 2. Introducción al Derecho Informático Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Acosta, R.; Verdecia, Y. y Amoroso, Y. (2016). Jurimetría: Una opción para la sociedad. Serie Científica de la Universidad de las Ciencias Informáticas, 9(4), 1-10. Recuperado de: http://www.egov.ufsc.br/portal/sites/default/files/1755-6338-1-pb.pdf Flores, L. L. (2015). Derecho Informático. México: Patria. Guibourg R. A. (2015). Informática Jurídica. México: UNAM. López, E. A. (2003). La informática jurídica aplicada en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos [documento]. Recuperado de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/123.pdf Nogales, J. T. et al. (2003). Informática, derecho y documentación. Experiencias y posibilidades de aplicación de los lenguajes de marcado de texto (sgml, html y xml) a los documentos jurídicos. XVII Encuentros sobre la Informática y Derecho, 2002-2003, 335-374. España: Universidad Carlos III. Sanz, F. J. (1997). El Derecho ante las nuevas tecnologías de la información. España: Universidade da Coruña. Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Código de Comercio (CCo). Código Penal Federal (CPF). Código Fiscal de la Federación (CFF). Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 http://www.egov.ufsc.br/portal/sites/default/files/1755-6338-1-pb.pdf http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/123.pdf
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