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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21 
Campos de formación y acción jurídica: 
Derecho Informático 
 
Unidad 1 
Introducción al Derecho Informático 
 
Sesión 2 
Introducción al Derecho Informático 
 
Texto de apoyo 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Introducción al Derecho Informático 
Sesión 2. Introducción al Derecho Informático 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Derecho Informático .............................................................................................................................. 3 
Fuentes del Derecho Informático ........................................................................................................... 6 
Fuentes formales ............................................................................................................................... 7 
Proceso legislativo .......................................................................................................................... 7 
Jurisprudencia ................................................................................................................................ 8 
Costumbre .................................................................................................................................... 10 
Principios generales del Derecho ................................................................................................. 10 
Doctrina ........................................................................................................................................ 11 
Tratados internacionales .................................................................................................................. 11 
Fuentes reales o materiales ............................................................................................................. 12 
Fuentes históricas ............................................................................................................................ 12 
Principios del Derecho Informático....................................................................................................... 12 
Relación del Derecho Informático con otras ramas del Derecho .......................................................... 13 
Cierre ................................................................................................................................................... 15 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 16 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Introducción al Derecho Informático 
Sesión 2. Introducción al Derecho Informático 
Texto de apoyo 
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Presentación 
 
 
Introducción al Derecho Informático 
Fuente: Pixabay 
 
En esta sesión conocerás, por una parte, algunos antecedentes del Derecho Informático, así como los 
subcampos en los que se divide. Por otra parte, identificarás las fuentes de las que emana a partir de 
la teoría clásica del Derecho. Por último, conocerás los principios por los cuales se desarrolla y las 
formas en las que se relaciona con otras ramas del Derecho. 
 
Al ser el Derecho instrumento y fuente de conocimiento para resolver diversos problemas vinculados 
con la regulación de las relaciones sociales, en el campo informático resulta necesario que los 
abogados tengan conocimientos teóricos de la informática, en cuanto a la creación, implementación y 
funcionamiento de sus sistemas, para comprender cómo se configura el ciberespacio, en el cual las 
personas también se relacionan. 
 
Derecho Informático 
 
El Derecho Informático es el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos 
derivados del uso de la informática en la vida diaria de las personas. Tiene sus antecedentes en la 
jurimetría estadounidense de principios de los años cincuenta, en aportaciones tales como las de Lee 
Loevinger y Hans Baade, quienes introdujeron el uso del método científico en el campo del Derecho. 
 
Las aportaciones de Lee Loevinger se desarrollaron en el contexto de búsqueda de estrategias y 
construcción de mecanismos para analizar empresas privadas, con el fin de determinar si éstas tenían 
o no una posición dominante en el mercado. De ser así, se aplicarían leyes antimonopolio. 
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Derecho Informático 
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Para ello, las agencias antimonopolio requerían procesar gran cantidad de datos relacionados con 
gran cantidad de normatividad. Ante ello, propuso el análisis sistemático de la información a través de 
ordenadores, a partir de la recopilación de datos para, posteriormente, ordenarlos mediante algoritmos 
para su consulta. 
 
Por otra parte, el jurista Hans Baade acuñó el término jurimetría para señalar la aplicación de la 
informática en la ley, identificando los siguientes aspectos: 
 
 Uso de las computadoras para fines de documentación, principalmente en la recuperación de 
información. 
 Uso de modelos de lógica jurídica para la aplicación automática de normas, apoyando actividades 
legales. 
 Predicción de juicios futuros, mediante la observación de la conducta humana. 
 
Respecto a éstos y otros antecedentes que han fundado los fines del Derecho Informático, éste se ha 
construido dirigiéndose a la regulación de las interacciones entre personas en contextos virtuales, a 
través de internet y las TIC. 
 
Para el alcance de dichos fines, este Derecho se divide en los siguientes subcampos: 
 
1. Informática legal documental: Se constituye por el estudio del procesamiento de datos con base 
en su recopilación, organización, catalogación y presentación para la emisión de resultados 
respecto a los criterios de búsqueda del usuario en relación con el ámbito normativo, 
jurisprudencial y doctrinal que son de interés principal para los abogados. 
 
 
 Ámbito normativo: Leyes y medidas jurisdiccionales, como las sentencias. 
 Ámbito jurisprudencial: Criterios de la Corte. 
 Contribuciones doctrinales: Libros y artículos en revistas jurídicas. 
 
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Estos documentos se almacenan en bases de datos electrónicas, se ordenan por criterios, se 
administran sistemáticamente con programas informáticos y se ponen a disposición de usuarios 
mediante un lenguaje de consulta adecuado. Estas bases de datos pueden ser: 
 
- En línea: Mediante la accesibilidad a través de una red telemática. 
- Off-line (fuera de línea): Accediendo a la memoria de una computadora o a herramientas 
complementarias como CD-ROM, DVD o memorias de almacenamiento extraíbles. 
 
2. Informática legal metadocumental: A diferencia del anterior subcampo que se focaliza en la 
documentación de la información, éste pretende reproducir automáticamente las actividades del 
abogado, es decir, proporcionar opiniones, consejos y decisiones dirigidas a dar soluciones a los 
problemas. 
3. Informática judicial o gestión jurídica:Se ocupa de la automatización de la información en los 
procedimientos judiciales, con especial atención en el campo civil, penal, agrario, mercantil, fiscal 
y laboral. Se manifiesta en los siguientes aspectos: 
 
 
Registro de datos, notificaciones sobre el estado del proceso (fechas de 
audiencia, disposiciones emitidas en el juzgado, etcétera), acceso a 
expedientes, así como a sentencias digitales, entre otros. 
 
4. Informática personal: Estudia el uso de las herramientas informáticas en la vida cotidiana de las 
personas para los siguientes propósitos: 
 
- Aprendizaje de la ley, contextualizado en las facultades de Derecho. 
- Formación continua de las distintas categorías de académicos del Derecho: jueces, notarios, 
abogados, funcionarios públicos, etcétera. 
 
 
Asimismo, vinculado con los subcampos expuestos, el Derecho Informático trata los 
siguientes asuntos: 
 
 Protección legal de software. 
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 Protección de la privacidad y datos personales. 
 Daños causados a través del uso de computadoras (delitos informáticos). 
 Regulación de contratos celebrados por medios electrónicos. 
 
Fuentes del Derecho Informático 
 
En este apartado revisaremos las fuentes del Derecho Informático, que esencialmente se constituye 
por las formas, hechos o mecanismos por los que se originan normas jurídicas aplicables a la 
sistematización y automatización de la información. Pero antes de realizar dicha exposición, cabe 
señalar cuatro criterios de aplicación de éstas en los sistemas legales modernos y que, debido a la 
complejidad del Derecho Informático, es importante tener presentes: 
 
1. Criterio cronológico: Al haber conflicto entre fuentes del mismo nivel jerárquico, deberá prevalecer 
la más reciente sobre la anterior. 
2. Criterio jerárquico: Cuando existen fuentes aplicables de distinto nivel jerárquico, la de grado 
superior prevalecerá sobre la más baja, incluso cuando esta última sea cronológicamente 
posterior. 
 
 
En el conflicto entre una regla constitucional y una regla legislativa reciente de 
carácter informático, deberá prevalecer la primera, a pesar de la fecha de expedición 
más actual de la segunda. 
 
3. Criterio de competencia: Es un criterio que se aplica cuando hay conflictos entre poderes e indica 
qué entidad tiene la competencia normativa en un tema determinado. 
 
 
En un cibercrimen de carácter federal cometido a nivel estatal, prevalecerá la 
competencia federal. 
 
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4. Criterio de la especialidad: En materia informática se destina a proteger una gama de temas 
considerados más débiles, que prevalecen sobre las reglas genéricas, incluso si estas últimas son 
más recientes. 
 
Considerando estas acotaciones, partiremos de la teoría clásica que agrupa a las fuentes del Derecho 
en cuatro clases: 
 
a) Fuentes formales. 
b) Tratados internacionales. 
c) Fuentes reales o materiales. 
d) Fuentes históricas. 
 
Fuentes formales 
 
Se refieren a los procesos de creación de las normas que se encuentran sujetos a determinados 
requisitos o formalidades, los cuales se encuentran debidamente reglamentados a efecto de que 
tengan un orden y una sistematización que permitan contar con normas eficaces en la solución de 
problemas sociales y con valores que fortalezcan el tejido social. 
 
Proceso legislativo 
 
Es el conjunto de pasos que deben seguir uno o varios órganos del Estado con el fin de crear leyes. 
Así, entendemos por ley al conjunto de normas jurídicas que son el resultado de un proceso legislativo; 
en tanto que norma es una regla o precepto de conducta. 
 
De conformidad con nuestro sistema, los pasos precisos que deben observarse para promulgar una 
ley se encuentran en primer término en la Constitución, para implementar leyes federales, cuyo ámbito 
espacial de validez abarca todo el territorio de la República Mexicana, mientras que el proceso de 
creación de las leyes locales deberá ajustarse a las condiciones señaladas en los cuerpos normativos 
de las entidades federativas. 
 
 
 
 
 
 
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Esquema 1. Momentos de desarrollo de las leyes 
 
 
Debido al reciente desarrollo del Derecho Informático, cabe señalar la insipiencia de su normatividad 
en el país. Sobre esta materia se seguirá legislando en paralelo con el desarrollo de nuestra sociedad 
y con base en las propuestas que se realicen para regular las relaciones en ambientes informáticos. 
No obstante, es importante precisar la aplicación de leyes en materia constitucional, civil, fiscal, laboral 
administrativa, procesal y, en este caso, penal, cuando se tengan nexos en el abordaje de la materia 
informática. 
 
Jurisprudencia 
 
En cuanto a la jurisprudencia, es preciso señalar que se refiere a un término multívoco (que tiene 
varios significados) y hace referencia al Derecho y a la ciencia (la prudencia puesta al servicio del 
Derecho) o a una serie de criterios interpretativos elaborados y aplicados por determinados tribunales, 
de conformidad con el décimo párrafo del artículo 94 de nuestra Constitución que establece de forma 
expresa: 
 
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del 
Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y 
normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución. 
 
 
Cabe aclarar que, para efectos de nuestra materia, utilizaremos el vocablo en el 
sentido de criterio interpretativo. 
 
Ley
Normas, 
preceptos o 
reglas de 
conducta
Proceso 
legislativo Validez 
jurídica 
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La Ley de Amparo contiene distintas clasificaciones de las jurisprudencias, entre las cuales destacan 
las presentadas en el cuadro 1. 
 
Además, cabe recordar que la jurisprudencia puede detenerse o dejar de tener continuidad y carácter 
obligatorio cuando se pronuncie una sentencia en contrario. 
 
Cuadro 1. Tipos de jurisprudencia 
Clasificación 
por su forma de 
establecimiento 
¿Quién puede 
establecerla? ¿A quién obliga? ¿Cómo se establece? 
Por reiteración 
de criterios 
Suprema Corte de 
Justicia de la Nación 
(Pleno o Salas) 
Salas de la Corte (tratándose de la que 
decrete el Pleno): 
 
Plenos de Circuito; los tribunales colegiados 
y unitarios de circuito; los juzgados de 
distrito, tribunales militares y judiciales del 
orden común de los Estados y de la Ciudad 
de México, y tribunales administrativos y del 
trabajo, locales o federales (art. 217). 
Cuando “se sustente un 
mismo criterio en cinco 
sentencias no 
interrumpidas por otra 
en contrario”, resueltas 
en diferentes sesiones 
(art. 222). 
Tribunales 
Colegiados de 
Circuito 
Tribunales Colegiados y Unitarios de 
circuito, los Juzgados de Distrito: tribunales 
militares y judiciales del orden común de las 
entidades federativas; tribunales 
administrativos y del trabajo, locales o 
federales que se ubiquen dentro del circuito 
correspondiente (art. 217). 
Por 
contradicciónde tesis 
Suprema Corte de 
Justicia de la Nación 
(Pleno o Salas) 
Aplica lo arriba señalado. 
Al dilucidar los criterios 
discrepantes sostenidos 
entre las Salas de la 
Suprema Corte de Justicia 
de la Nación, entre los 
Plenos de Circuito o entre 
los tribunales colegiados 
de circuito, en los asuntos 
de su competencia (art. 
225). 
Plenos de Circuito 
Tribunales colegiados y unitarios de 
circuito; juzgados de distrito; tribunales 
militares y judiciales del orden común de 
las entidades federativas; tribunales 
administrativos y del trabajo, locales o 
federales que se ubiquen dentro del 
circuito correspondiente (art. 217). 
Por sustitución 
Suprema Corte de 
Justicia de la Nación 
(Pleno o Salas) 
Aplica lo arriba señalado. 
Previa petición con 
motivo de un caso 
concreto, una vez 
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Plenos de Circuito 
resuelto, expresando 
las razones por las 
cuales deba hacerse. 
Fuente: Ley de Amparo. 
 
Costumbre 
 
El término costumbre se refiere a la conducta que se repite constantemente en el tiempo por un grupo 
amplio de personas que la consideran obligatoria, aunque no sea ley. Por lo tanto, desde el punto de 
vista jurídico, deberá tener dos elementos: 
 
a. Elemento objetivo u observable: Una conducta repetida en el tiempo, inclusive de generación en 
generación. 
b. Elemento subjetivo o intangible: La consideración grupal de que dicha conducta es obligatoria. 
 
Por otra parte, para ser considerada fuente de derechos y obligaciones, la costumbre necesita ser 
referida por una disposición normativa. 
 
Principios generales del Derecho 
 
Los principios son verdades fundamentales para la ciencia jurídica que tienen aplicación práctica en la 
resolución de conflictos. Éstos se han desarrollado a lo largo del tiempo, ya que son muy útiles para 
brindar directrices en casos de integración de la ley al existir un vacío normativo. Su aplicación está 
prevista conforme al principio de legalidad establecido en el último párrafo del artículo 14 
constitucional, que señala que en las sentencias de resolución de casos diferentes a los de materia 
penal, éstas deben ceñirse a la letra de la ley o a su interpretación jurídica y, a falta de ellas, deben 
fundamentarse en los principios generales del Derecho. En este sentido, cualquier operador jurídico 
puede citarlos válidamente conforme a nuestro sistema, en todos aquellos asuntos en los que sea 
parte. 
 
 
Algunos de estos principios son los siguientes: 
 
 Lo que no está prohibido está permitido. 
 Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 
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 Quien puede lo más, puede lo menos. 
 Nadie está obligado a lo imposible. 
 El que afirma está obligado a probar. 
 Primero en tiempo, primero en Derecho. 
 El género se deroga por la especie. 
 No hay pena sin ley. 
 Lo que es notorio no necesita probarse. 
 
Doctrina 
 
Por doctrina se entiende a las opiniones razonadas de personas expertas en la materia, mismas que 
se vuelven una fuente para el Derecho cuando son retomadas al momento de la creación de una ley o 
cuerpo normativo, o bien, son tomadas en consideración para fundamentar algún tipo de resolución. 
 
Tratados internacionales 
 
De acuerdo con la Convención de Viena un tratado es: 
Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya 
conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su 
denominación particular. 
 
De este modo, los tratados internacionales son acuerdos entre Estados, que tratan sobre cuestiones 
diplomáticas, políticas, económicas, culturales o como en este caso, en materia informática, entre otros 
temas que, al ser de observancia general en los respectivos países firmantes, constituyen una fuente 
formal del Derecho. En cuanto a la regulación que se tiene de éstos en nuestro país, el artículo 133 
constitucional señala lo siguiente: 
 
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los 
tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la 
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada 
entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en 
contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. 
 
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Por otra parte, es de señalarse que el Estado al ser sujeto de derechos y obligaciones, desarrolla 
conductas propias tanto en el ámbito nacional, como internacional. Ante ello, el Estado a partir de sus 
órganos hace cumplir los compromisos contraídos en ambas esferas. 
 
 
Actualmente, al no haber reglamentación gubernamental concisa en cuestiones de 
orden público, el principal sustento normativo en la materia son los tratados 
internacionales. 
 
Fuentes reales o materiales 
 
Se enfocan en la realidad, en cuanto aquellos acontecimientos de carácter político, económico, social 
o cultural que precisan el contenido o razón de ser de la norma. Son las condiciones fácticas que se 
manifiestan en una sociedad concreta y que tienen la capacidad de influir en la forma de ser del 
Derecho. 
 
Fuentes históricas 
 
Las fuentes históricas se refieren a todos aquellos documentos de carácter jurídico que sentaron las 
bases para las normas actuales. Si bien es cierto que no se trata de Derecho vigente, nos ayudan a 
comprender el origen y contenido de las disposiciones que sí lo son. 
 
Principios del Derecho Informático 
 
Estos principios salvaguardan áreas específicas de las relaciones jurídicas virtuales. Éstas se 
describen a continuación: 
 
 Principio de existencia concreta: Se priorizan las relaciones virtuales, aquello que verdaderamente 
ocurrió, desestimando muchas veces, por ejemplo, lo que fue estipulado en contratos electrónicos 
cuando hay discrepancia entre los hechos y la forma. Este principio gana especial relevancia dada 
la facilidad de ser adulterados los documentos electrónicos. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
 Principio de buena fe: La seguridad de las relaciones jurídicas en medio digital depende de la 
confianza recíproca. Los contratistas deben tener un mínimo de credibilidad para que el negocio 
se realice. Sin buena fe, queda viciado el consentimiento de las partes. 
 Principio de intervención del Estado: Señala que es necesaria la intervención directa del Estado 
para garantizar que las relaciones virtuales sean eficaces en la vida práctica, por ejemplo en la 
emisión de facturas electrónicas. 
 Principio de subsidiariedad: En las relaciones jurídicas en medios digitales, cuando no existen 
leyes específicas para regular determinadas actividades, se parte de la aplicación de leyes 
generales. 
 Principio de intimidad: Refiere a la protección de la vida privada e intimidad, los cuales se 
encuentran protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su 
artículo 16:Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de 
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 
 
 Principio de protección de datos personales: Son los relacionados con la persona natural, ante lo 
cual es importante su protección por el Estado y por organizaciones privadas que estén en 
contacto con los mismos. 
 Principio de preservación de la seguridad y funcionalidad de la red: Señala el mantenimiento de 
una infraestructura estable y segura con estándares tecnológicos internacionales. 
 Principio de libertad de expresión: Se vincula con el derecho del ciudadano de expresarse o de 
silenciar. En el contexto virtual se garantiza con la apertura de operadores y sitios web en línea. 
 Principio de libertad de modelo de negocio: Mientras no sean ilícitos, cualquier modelo de negocio 
puede ser creado en internet. 
 Principio de neutralidad: En relación con el tratamiento de la información en internet, con este 
principio se busca garantizar el acceso de cualquier persona a cualquier sitio. 
 
Relación del Derecho Informático con otras ramas del Derecho 
 
En tanto las relaciones virtuales son una realidad actual propiciada por la gradual sustitución de 
procedimientos (antes efectuados de manera física y ahora por medios electrónicos), además, 
considerando el desarrollado de problemas como la generación de nuevas modalidades de 
delincuencia, resulta necesario analizar cómo se adecúan e interpretan las normas jurídicas en este 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
nuevo ambiente y cómo se pueden establecer directrices legales que proporcionen seguridad a través 
del Derecho Informático. 
 
Para responder a estas necesidades, la automatización de la información se enmarca en un conjunto 
de regulaciones adoptadas por el gobierno federal y estatal para facilitar cuestiones como el acceso de 
las personas al conocimiento de sus derechos ciudadanos, la consulta actualizada de la ley o el 
acceso a la información que se encuentra en posesión de la Administración Pública, satisfaciendo de 
esta manera las necesidades informativas y legales de la sociedad. Para ello, el Derecho Informático 
se vincula con otras ramas del Derecho a pesar de su relativa autonomía. Algunas de ellas son las 
siguientes: 
 
 Derecho Civil: Regula varios aspectos de la persona, como sus atributos, hechos importantes en 
su vida (nacimiento, matrimonio, muerte), su patrimonio (obligaciones, contratos, sucesión) y la 
adscripción a un grupo familiar con todos los derechos y obligaciones que ello comprende. Se 
puede vincular con cuestiones relacionadas con la limitación de la responsabilidad por daños y 
perjuicios o en caso de incumplimiento de obligaciones por una de las partes en un contrato. 
 Derecho Mercantil: Al regir a los comerciantes y a los actos de comercio, su vínculo con el 
Derecho Informático parte del establecimiento de acuerdos de voluntades a partir de contratos 
electrónicos. Asimismo, se vincula con el derecho a la competencia leal, que es una de las 
controversias más comunes en este campo. 
 Derecho Penal: Estudia el delito, la pena, las medidas de seguridad y al delincuente. Si bien, el 
Código Penal Federal contiene mínimas disposiciones para castigar los delitos informáticos, tales 
como falsificación, fraude o espionaje en sistemas automatizados de procesamiento de datos, se 
encuentran mayores figuras punitivas en los códigos penales de cada una de las entidades del 
país. 
 Derecho Laboral: Regula cuestiones tales como el uso que hacen los empleados de los medios de 
informática de una empresa o la protección de los mismos contra los abusos de la ciberseguridad 
de los que pueden ser objeto por parte del patrón. 
 Derecho Administrativo: Se constituye por el conjunto de normas positivas y de principios de 
Derecho Público aplicados en el funcionamiento de los servicios públicos y al consiguiente control 
jurisdiccional de la Administración Pública. Una de sus vinculaciones con el Derecho Informático 
es cuando se introducen sistemas informáticos para producir actos a través de internet que el 
Derecho Informático deberá contemplar para la protección de datos personales. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
El Derecho Informático es una disciplina jurídica autónoma, cuya existencia se justifica en la medida en 
que las relaciones y conflictos jurídicos fruto del uso de las nuevas tecnologías demandan la 
intervención de la ley. 
 
Por otra parte, no se puede dejar de admitir que el uso de las nuevas tecnologías beneficia al Derecho, 
mediante la aplicación de la informática en las actividades jurídicas, lo cual facilita la tarea del Estado 
de satisfacer las necesidades de la sociedad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Acosta, R.; Verdecia, Y. y Amoroso, Y. (2016). Jurimetría: Una opción para la sociedad. Serie 
Científica de la Universidad de las Ciencias Informáticas, 9(4), 1-10. Recuperado de: 
http://www.egov.ufsc.br/portal/sites/default/files/1755-6338-1-pb.pdf 
 Flores, L. L. (2015). Derecho Informático. México: Patria. 
 Guibourg R. A. (2015). Informática Jurídica. México: UNAM. 
 López, E. A. (2003). La informática jurídica aplicada en la Comisión Nacional de los Derechos 
Humanos [documento]. Recuperado de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/123.pdf 
 Nogales, J. T. et al. (2003). Informática, derecho y documentación. Experiencias y posibilidades de 
aplicación de los lenguajes de marcado de texto (sgml, html y xml) a los documentos jurídicos. 
XVII Encuentros sobre la Informática y Derecho, 2002-2003, 335-374. España: Universidad Carlos 
III. 
 Sanz, F. J. (1997). El Derecho ante las nuevas tecnologías de la información. España: 
Universidade da Coruña. 
 
Legislación 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
 Código de Comercio (CCo). 
 Código Penal Federal (CPF). 
 Código Fiscal de la Federación (CFF). 
 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
http://www.egov.ufsc.br/portal/sites/default/files/1755-6338-1-pb.pdf
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/123.pdf

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