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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES 
Y CULTURALES 
GARGARELLA – TAUBER SANZ 
COMISIÓN 6652 – FACULTAD DE DERECHO – UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 
¿QUÉ SON LOS DESC? - DERECHOS 
Trabajo Sindicales Salud Educación Familia 
Seguridad 
social 
Vivienda Alimentación Vestimenta Cultura 
Ciencia Propiedad 
TAMBIÉN SON UNA GARANTÍA 
Hacen posible el goce de todos los derechos 
 AUTONOMÍA 
 IGUALDAD 
 
ANTECEDENTES – CONSTITUCIÓN FRANCESA 1793 (LA 
CONSTITUCIÓN JACOBINA) 
 Artículo 18: Todo hombre puede comprometer sus servicios, su tiempo; pero no 
puede venderse, ni ser vendido; su persona no es una propiedad alienable. La ley no 
reconoce la domesticación; no puede existir más que un compromiso de respeto y 
reconocimiento entre quien trabaja y su empleador. 
 Artículo 21: La asistencia social es una deuda sagrada. La sociedad debe asegurar la 
subsistencia de los ciudadanos desprotegidos, ya sea procurándoles un trabajo, ya sea 
asegurando los medios de existencia a los que no estén en condiciones de trabajar. 
 Artículo 22: La educación es necesidad de todos. La sociedad debe esforzarse al 
máximo para favorecer el progreso de la razón pública, y poner la educación pública 
al alcance de todos los ciudadanos. 
DESC EN EL CONSTITUCIONALISMO NACIONAL 
 CONSTITUCIÓN 1860 – Arts. 14 y 17 
 CONSTITUCIÓN 1949 – Arts. 26, 37, 38, 39 y 40 
 CONSTITUCIÓN 1957 – Arts. 14, 14 bis y 17 
 CONSTITUCIÓN 1994 – Arts. 14, 14 bis, 17, 41, 42, y 75 incs. 
17, 19 y 23. 
LOS DESC EN EL DERECHO INTERNACIONAL – EL PIDESC 
 ARTICULO 1 
 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este 
derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su 
desarrollo económico, social y cultural. 
 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus 
riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la 
cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio 
recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un 
pueblo de sus propios medios de subsistencia. 
PIDESC 
 ARTICULO 2 
 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por 
separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y 
técnicas hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los 
medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los 
derechos aquí reconocidos. 
 2. Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en 
él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o 
de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 
 3. Los países en vías de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía 
nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el 
presente pacto a personas que no sean nacionales suyos. 
 
PIDESC 
 ARTICULO 3 
 Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a 
gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente pacto. 
 ARTICULO 4 
 Los Estados Partes en el presente pacto reconocen que, en el ejercicio de los derechos garantizados conforme al 
presente pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, 
sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el 
bienestar general en una sociedad democrática. 
 ARTICULO 5 
 1. Ninguna disposición del presente pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un 
Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera 
de los derechos liberales reconocidos en el pacto o a su limitación en medida mayor que la prevista en él. 
 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos 
o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente 
Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado. 
ARGUMENTOS AL SERVICIO DEL DESCONOCIMIENTO DE LOS DESC 
 TESIS DE LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS 
 TESIS DE LOS DESC COMO ANTAGÓNICOS A LOS CIVILES Y POLÍTICOS 
(LIBERTAD VS. IGUALDAD) 
 TESIS SOBRE LA NO OPERATIVIDAD DE LOS DESC EN BASE A SU DIFERENCIA 
ESTRUCTUAL CON LOS CIVILES Y POLÍTICOS – OBLIGACIONES POSITIVAS Y 
NEGATIVAS 
LO QUE ESCONDE LA TESIS GENERACIONAL DE LOS DERECHOS 
 
 Simultaneidad de la lucha por el reconocimiento de los derechos civiles, políticos y 
sociales 
 Sugiere que cada generación de derechos se reconocieron universalmente 
 Que el reconocimiento de los DESC (ni de ningún otro derecho) fue producto de 
una evolución armónica e inevitable 
 Fueron el resultado de conflictos por la abolición de privilegios y la transferencia de 
poder y recursos de unos sectores sociales a otros 
 La precariedad de la vigencia efectiva de los derechos 
 
 
INTERDEPENDENCIA E INDIVISIBILIDAD ENTRE LOS DERECHOS 
CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 
 Sin derechos sociales básicos garantizados los derechos civiles 
personalísimos se encuentran vacíos de contenido 
 Los DESC son un instrumento para garantizar la igual libertad de todos 
 Son instrumento indispensable para dar a la libertad un contenido real y 
estabilidad en el tiempo, asegurando las condiciones materiales que la 
posibilitan tanto en la esfera privada como en los procedimientos 
públicos de toma de decisiones 
SOBRE LA SUPUESTA DISTINTA ESTRUCTURA DE LOS DESC Y LOS 
DCYP COMO FUNDAMENTO DE SU NO OPERATIVIDAD 
 OBLIGACIONES NEGATIVAS Y POSITIVAS 
 TODOS LOS DERECHOS GENERAN UN COMPLEJO DE 
OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS 
 LOS COSTOS 
 TODOS LOS DERECHOS IMPLICAN COSTOS 
 
 
OBLIGACIONES QUE IMPONEN LOS DESC 
 RESPETO 
 El Estado debe interferir, obstaculizar o impedir el acceso a los DESC 
 PROTECCIÓN 
 El Estado debe impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso de 
otros a los DESC 
 SATISFACCIÓN 
 El Estado debe asegurar que el titular del derecho acceda al mismo cuando no pueda 
hacerlo por si mismo 
 Desarrollar condiciones para que las personas accedan a los DESC 
OBLIGACIONES POSITIVAS 
 Establecimiento de algún tipo de regulación 
 Limitación o restricción a la acción de privados 
 Proveyendo servicios a la población 
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DESC 
 OBLIGACIÓN DE ADOPTAR MEDIDAS INMEDIATAS 
 PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN 
 OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR NIVELES ESENCIALES DE LOS 
DERECHOS 
 OBLIGACIÓN DE PROGRESIVIDAD 
 PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD 
ARTÍCULO 2.1. PIDESC 
 Los Estados Parte “se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo 
de los recursos disponibles, para lograr progresivamente por todos los 
medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas 
legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto.” 
OBLIGACIÓN DE ADOPTAR MEDIDAS INMEDIATAS (ART. 2 .1.PIDESC) 
 NO DISCRIMINAR RESPECTO DE LA GARANTÍA DE LOS DESC 
 FORMULAR UN PLAN DE ACCIÓN PARA ALCANZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS DESC 
 COMENZAR A DAR PASOS CONCRETOS, DELIBERADOS Y ORIENTADOS CUMPLIR LOS 
DESC 
 La carga de demostrar que está haciendo un progreso mensurable hacia la plena realización de los 
derechos es del Estado (Principios 8º de Maastricht). 
 ADECUACIÓN DEL MARCO LEGAL INTERNO 
 PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE DESC 
 GARANTIZAR EL ACCESO A RECURSOS JUDICIALES EFECTIVOS 
OBLIGACIÓN DE NO DISCRIMINAR Este compromiso no queda condicionado ni limitado por 
ninguna otra consideración (Observación General nº 3, pto. 1 
del Comité de DESC) 
 No está supeditado ni a una implementación gradual ni a la 
disponibilidad de recursos (OG 13, pto 31) 
GARANTIA DE NIVELES ESENCIALES DE LOS DERECHOS 
 Comité DESC (OG 3, pto. 10): “un Estado en el que un número importante de individuos está privado 
de alimentos esenciales, de atención primaria de la salud esencial, de abrigo y vivienda básicos o de las 
formas más básicas de enseñanza, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones. Si el Pacto se ha de 
interpretar de tal manera que no establezca una obligación mínima, carecería en gran medida de su 
razón de ser.” 
 Un Estado sólo puede atribuir el no cumplimiento de las obligaciones mínimas a la falta de recursos 
disponibles, si logra demostrar que ha realizado todo esfuerzo a su alcance para utilizar la totalidad de 
los recursos que están a su disposición en pos de satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones 
mínimas (Principios 25-28 de Limburgo) 
OBLIGACIÓN DE PROGRESIVIDAD 
 Abarca dos sentidos complementarios: 
 Gradualidad 
 Progreso 
 “El concepto de realización progresiva constituye un reconocimiento del hecho que la plena realización de 
los DESC generalmente no podrá lograrse en un período corto de tiempo. (…) Por otro lado, (…) impone 
la obligación de moverse tan rápida y efectivamente como sea posible hacia la meta.” (OG 3, pto. 9). 
 Las medidas estatales deben ser: 
 Deliberadas 
 Concretas 
 Orientadas hacia el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el PIDESC 
 
OBLIGACIÓN DE NO REGRESIVIDAD 
 El principio de progresividad contiene una obligación mínima e inmediata: 
 NO REGRESIVIDAD: Tiene prohibido adoptar políticas y medidas que empeoren la 
situación de los DESC que goza la población, en especial la más vulnerable. 
 OG 3, pto. 9: “más aún, cualquier medida deliberadamente regresiva al respecto 
requerirá la más cuidadosa consideración y deberá ser justificada plenamente por 
referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del 
aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se dispone.” 
 Art. 4 PIDESC 
PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD Y DEBIDO PROCESO SUSTANTIVO 
 La adopción de medidas o políticas regresivas dispara un escrutinio estricto: 
 Inversión de carga de la prueba 
 Presunción de inconstitucionalidad 
 En caso de duda la norma es inconstitucional 
 El Estado debe probar: 
 1) existencia de un interés estatal urgente e imperioso 
 2) inexistencia de cursos de acción alternativos menos restrictivos del derecho en cuestión 
 Corresponde al Estado demostrar que la medida se aplicó tras el examen más exhaustivo de todas las alternativas posibles 
 Solo puede justificar la medida en que la medida pese a que implica un retroceso en algún derecho implica un avance 
teniendo en cuenta la totalidad de los derechos 
 Que ha empleado todos los recursos de que dispone y que aun así, necesita acudir a la medida para proteger los demás 
derechos del Pacto 
REGLA INTERPRETATIVA EN FAVOR DE LA JUSTICIA SOCIAL 
 “… tiene categoría constitucional el siguiente principio de hermenéutica jurídica: in 
dubio pro justitia sociales. Las leyes, pues, deben ser interpretadas a favor de quienes 
al serles aplicadas con este sentido otorguen o tienen a alcanzar el “bienestar”, esto 
es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana 
desarrollarse conforme a su excelsa dignidad. (…) la interpretación analógica 
restrictiva de un derecho social – en el caso previsional - (…) se contrapone a la 
hermenéutica de las leyes que surge del “objetivo preeminente” de “promover el 
bienestar general” que la Constitución se propone obtener para todos los habitantes 
del suelo argentino.” (Fallo CSJN “Bercaitz, Miguel Ángel s/ jubilación”, del 
13/09/1974) 
VAMOS A VER ALGUNOS 
CASOS DE JURISPRUDENCIA 
NACIONAL

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