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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES GARGARELLA – TAUBER SANZ COMISIÓN 6652 – FACULTAD DE DERECHO – UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES ¿QUÉ SON LOS DESC? - DERECHOS Trabajo Sindicales Salud Educación Familia Seguridad social Vivienda Alimentación Vestimenta Cultura Ciencia Propiedad TAMBIÉN SON UNA GARANTÍA Hacen posible el goce de todos los derechos AUTONOMÍA IGUALDAD ANTECEDENTES – CONSTITUCIÓN FRANCESA 1793 (LA CONSTITUCIÓN JACOBINA) Artículo 18: Todo hombre puede comprometer sus servicios, su tiempo; pero no puede venderse, ni ser vendido; su persona no es una propiedad alienable. La ley no reconoce la domesticación; no puede existir más que un compromiso de respeto y reconocimiento entre quien trabaja y su empleador. Artículo 21: La asistencia social es una deuda sagrada. La sociedad debe asegurar la subsistencia de los ciudadanos desprotegidos, ya sea procurándoles un trabajo, ya sea asegurando los medios de existencia a los que no estén en condiciones de trabajar. Artículo 22: La educación es necesidad de todos. La sociedad debe esforzarse al máximo para favorecer el progreso de la razón pública, y poner la educación pública al alcance de todos los ciudadanos. DESC EN EL CONSTITUCIONALISMO NACIONAL CONSTITUCIÓN 1860 – Arts. 14 y 17 CONSTITUCIÓN 1949 – Arts. 26, 37, 38, 39 y 40 CONSTITUCIÓN 1957 – Arts. 14, 14 bis y 17 CONSTITUCIÓN 1994 – Arts. 14, 14 bis, 17, 41, 42, y 75 incs. 17, 19 y 23. LOS DESC EN EL DERECHO INTERNACIONAL – EL PIDESC ARTICULO 1 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. PIDESC ARTICULO 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. 2. Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 3. Los países en vías de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente pacto a personas que no sean nacionales suyos. PIDESC ARTICULO 3 Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente pacto. ARTICULO 4 Los Estados Partes en el presente pacto reconocen que, en el ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática. ARTICULO 5 1. Ninguna disposición del presente pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos liberales reconocidos en el pacto o a su limitación en medida mayor que la prevista en él. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado. ARGUMENTOS AL SERVICIO DEL DESCONOCIMIENTO DE LOS DESC TESIS DE LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS TESIS DE LOS DESC COMO ANTAGÓNICOS A LOS CIVILES Y POLÍTICOS (LIBERTAD VS. IGUALDAD) TESIS SOBRE LA NO OPERATIVIDAD DE LOS DESC EN BASE A SU DIFERENCIA ESTRUCTUAL CON LOS CIVILES Y POLÍTICOS – OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS LO QUE ESCONDE LA TESIS GENERACIONAL DE LOS DERECHOS Simultaneidad de la lucha por el reconocimiento de los derechos civiles, políticos y sociales Sugiere que cada generación de derechos se reconocieron universalmente Que el reconocimiento de los DESC (ni de ningún otro derecho) fue producto de una evolución armónica e inevitable Fueron el resultado de conflictos por la abolición de privilegios y la transferencia de poder y recursos de unos sectores sociales a otros La precariedad de la vigencia efectiva de los derechos INTERDEPENDENCIA E INDIVISIBILIDAD ENTRE LOS DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Sin derechos sociales básicos garantizados los derechos civiles personalísimos se encuentran vacíos de contenido Los DESC son un instrumento para garantizar la igual libertad de todos Son instrumento indispensable para dar a la libertad un contenido real y estabilidad en el tiempo, asegurando las condiciones materiales que la posibilitan tanto en la esfera privada como en los procedimientos públicos de toma de decisiones SOBRE LA SUPUESTA DISTINTA ESTRUCTURA DE LOS DESC Y LOS DCYP COMO FUNDAMENTO DE SU NO OPERATIVIDAD OBLIGACIONES NEGATIVAS Y POSITIVAS TODOS LOS DERECHOS GENERAN UN COMPLEJO DE OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS LOS COSTOS TODOS LOS DERECHOS IMPLICAN COSTOS OBLIGACIONES QUE IMPONEN LOS DESC RESPETO El Estado debe interferir, obstaculizar o impedir el acceso a los DESC PROTECCIÓN El Estado debe impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso de otros a los DESC SATISFACCIÓN El Estado debe asegurar que el titular del derecho acceda al mismo cuando no pueda hacerlo por si mismo Desarrollar condiciones para que las personas accedan a los DESC OBLIGACIONES POSITIVAS Establecimiento de algún tipo de regulación Limitación o restricción a la acción de privados Proveyendo servicios a la población PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DESC OBLIGACIÓN DE ADOPTAR MEDIDAS INMEDIATAS PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR NIVELES ESENCIALES DE LOS DERECHOS OBLIGACIÓN DE PROGRESIVIDAD PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD ARTÍCULO 2.1. PIDESC Los Estados Parte “se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto.” OBLIGACIÓN DE ADOPTAR MEDIDAS INMEDIATAS (ART. 2 .1.PIDESC) NO DISCRIMINAR RESPECTO DE LA GARANTÍA DE LOS DESC FORMULAR UN PLAN DE ACCIÓN PARA ALCANZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS DESC COMENZAR A DAR PASOS CONCRETOS, DELIBERADOS Y ORIENTADOS CUMPLIR LOS DESC La carga de demostrar que está haciendo un progreso mensurable hacia la plena realización de los derechos es del Estado (Principios 8º de Maastricht). ADECUACIÓN DEL MARCO LEGAL INTERNO PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE DESC GARANTIZAR EL ACCESO A RECURSOS JUDICIALES EFECTIVOS OBLIGACIÓN DE NO DISCRIMINAR Este compromiso no queda condicionado ni limitado por ninguna otra consideración (Observación General nº 3, pto. 1 del Comité de DESC) No está supeditado ni a una implementación gradual ni a la disponibilidad de recursos (OG 13, pto 31) GARANTIA DE NIVELES ESENCIALES DE LOS DERECHOS Comité DESC (OG 3, pto. 10): “un Estado en el que un número importante de individuos está privado de alimentos esenciales, de atención primaria de la salud esencial, de abrigo y vivienda básicos o de las formas más básicas de enseñanza, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones. Si el Pacto se ha de interpretar de tal manera que no establezca una obligación mínima, carecería en gran medida de su razón de ser.” Un Estado sólo puede atribuir el no cumplimiento de las obligaciones mínimas a la falta de recursos disponibles, si logra demostrar que ha realizado todo esfuerzo a su alcance para utilizar la totalidad de los recursos que están a su disposición en pos de satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas (Principios 25-28 de Limburgo) OBLIGACIÓN DE PROGRESIVIDAD Abarca dos sentidos complementarios: Gradualidad Progreso “El concepto de realización progresiva constituye un reconocimiento del hecho que la plena realización de los DESC generalmente no podrá lograrse en un período corto de tiempo. (…) Por otro lado, (…) impone la obligación de moverse tan rápida y efectivamente como sea posible hacia la meta.” (OG 3, pto. 9). Las medidas estatales deben ser: Deliberadas Concretas Orientadas hacia el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el PIDESC OBLIGACIÓN DE NO REGRESIVIDAD El principio de progresividad contiene una obligación mínima e inmediata: NO REGRESIVIDAD: Tiene prohibido adoptar políticas y medidas que empeoren la situación de los DESC que goza la población, en especial la más vulnerable. OG 3, pto. 9: “más aún, cualquier medida deliberadamente regresiva al respecto requerirá la más cuidadosa consideración y deberá ser justificada plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se dispone.” Art. 4 PIDESC PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD Y DEBIDO PROCESO SUSTANTIVO La adopción de medidas o políticas regresivas dispara un escrutinio estricto: Inversión de carga de la prueba Presunción de inconstitucionalidad En caso de duda la norma es inconstitucional El Estado debe probar: 1) existencia de un interés estatal urgente e imperioso 2) inexistencia de cursos de acción alternativos menos restrictivos del derecho en cuestión Corresponde al Estado demostrar que la medida se aplicó tras el examen más exhaustivo de todas las alternativas posibles Solo puede justificar la medida en que la medida pese a que implica un retroceso en algún derecho implica un avance teniendo en cuenta la totalidad de los derechos Que ha empleado todos los recursos de que dispone y que aun así, necesita acudir a la medida para proteger los demás derechos del Pacto REGLA INTERPRETATIVA EN FAVOR DE LA JUSTICIA SOCIAL “… tiene categoría constitucional el siguiente principio de hermenéutica jurídica: in dubio pro justitia sociales. Las leyes, pues, deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con este sentido otorguen o tienen a alcanzar el “bienestar”, esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad. (…) la interpretación analógica restrictiva de un derecho social – en el caso previsional - (…) se contrapone a la hermenéutica de las leyes que surge del “objetivo preeminente” de “promover el bienestar general” que la Constitución se propone obtener para todos los habitantes del suelo argentino.” (Fallo CSJN “Bercaitz, Miguel Ángel s/ jubilación”, del 13/09/1974) VAMOS A VER ALGUNOS CASOS DE JURISPRUDENCIA NACIONAL
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