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Elementos básicos para los precios de transferencia

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“RAFAEL MARÍA BARALT”
VICERRECTORADO ACADÉMICO
PROGRAMA ADMINISTRACION
ENSAYO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS Y TRANSFERENCIA FISCAL.
ELEMENTOS BÁSICOS PARA EL ESTUDIO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIAS.
Autora: Erisbel Avila.
Ci: 28.483.803.
Tutor: Prof. María Moncayo.
Trujillo, Enero del 2022.
Contenido
	Cabe resaltar, que dentro de la administración tributaria y aduanera se ve un constante intercambio comercial internacional, y con este, el crecimiento de las empresas multinacionales acarreados por el proceso de globalización presente en los últimos años, así mismo, los países y empresas han cambiado la manera estructural de sus administraciones a consecuencia de afrontar los mismos de forma segura, eficaz y eficiente.
	Es por ello que, en la actualidad debido al crecimiento de las transacciones internacionales se ha fomentado una globalización de la economía encomendada por la gran participación de empresas multinacionales o trasnacionales con filiales o sucursales en otros países. Estas mismas al no utilizar los precios fijados entre las partes se crean los llamados “paraísos fiscales”, distinguidos por tener un bajo nivel de impuestos que cuentan con actividades financieras no reguladas, y con ello, una inexistencia de control de moneda extrajera.
	A todo esto, existe una organización internacional que se encarga de difundir la importancia de los precios de transferencia en la globalización. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es reconocida a nivel mundial por ser líder en el desarrollo de los precios de transferencias, la misma establece parámetros para su aplicación tanto en los países que la componen como en aquellos que consideren integrar sus principios a nivel legislativo.
	Como ha sido mencionado anteriormente, la OCDE busca la aplicación de los precios de transferencia como parámetro fundamental en la globalización del comercio internacional, y así evitar la defraudación de administraciones tributarias, como también la doble tributación entre otros. En base a esto, en términos generales se puede establecer que el concepto de precios de transferencia el cual hace referencia a los precios utilizados por empresas vinculados para transferir bienes y servicios entre sí, esto descrito por el autor Martínez (2003).
	Así mismo, el Dr. González (1998), define el concepto de precios de transferencia como, “los principios para evitar el manejo artificial de precios entre las entidades vinculadas efectuando por un grupo multinacional o por una o más administraciones tributarias”. Otros autores la definen como el precio pactado por operaciones efectuadas entre dos o más divisiones que pertenecen a un mismo grupo de empresas, sean multinacionales o no. Sin embargo, la OCDE lo define como los pagos por concepto de bienes y servicios realizados por una empresa que hace parte de un grupo multinacional a otra de dicho grupo. Con base a lo expuesto, se puede resaltar los elementos pertenecientes a la definición de precios de transferencia.
	Primeramente, debe existir una vinculación económica entre las partes que determinan el valor de la operación, Foscale, Rossello y Massud (2013), afirman que existe una vinculación cuando los sujetos que intervengan en la transacción, estén ligados de manera directa o indirecta a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas, sea por su participación en el capital, pos su grado de acreencias, sus influencias funcionales o de cualquiera otra índole. Por consiguiente, se dice que existe vinculación cuando; un sujeto posea la totalidad o parte mayoritaria del capital de otro.
	En Venezuela, por ejemplo, se considera que existe vinculación cuando; la casa matriz este ubicada en el exterior, también cuando una sucursal o filial si esta domiciliada en el exterior. Existe además cuando, la persona jurídica residente o domiciliada en el exterior haya participado de manera directa o indirecta en la administración control o capital de la otra, o también, cuya participación societaria la califique como su controladora.
	De esta manera, igualmente se dice que hay vinculación cuando la persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el exterior, sea socia o asociado bajo la forma de consorcio u otra figura asociativa, o de otra manera, si la persona natural es residente en el exterior tenga un parentesco de consanguinidad. De hecho, se tiene que tener en cuenta también si una persona sea natural o jurídica, residente en el exterior tiene derechos de exclusividad como un agente, distribuidor, licenciatario entre otros. Es aquí, cuando claramente nace una vinculación dentro de la legislación tributaria venezolana.
	Como segundo elemento, está la comparabilidad, la cual nos expresan los autores nombrados anteriormente, que para determinar si dos o más operaciones son comparables, se deben examinar los factores de comparabilidad, en la medida que sean económicamente relevantes con respecto a los hechos y las circunstancias de las operaciones. La primera, son las características obtenidas de los bienes o servicios transferidos, haciendo referencia a la transparencia en las condiciones del mercado.
	Por otra parte, están el análisis de las funciones, activos y riesgos considerados de cada empresa con respecto a las operaciones anteriores realizadas por las mismas, esta misma compensara las actividades, funciones, como también, las responsabilidades asumidas por cada una de las partes. Seguidamente, están los términos contractuales, que son aquellas cláusulas que están dentro de las operaciones, entre las partes independientes de la operación establecen la forma en que se distribuirán las responsabilidades, riesgos y beneficios. 
Por último, están el análisis de las circunstancias económicas y las estrategias de negocios, la primera mencionada define que los precios pueden variar al actuar las empresas de distintos mercados, aunque se comercialicen los mismos productos y servicios, las circunstancias pueden influir en el valor de la operación. La segunda, son las estrategias implementadas por las empresas que forman parte de la operación también deberán ser analizadas, como también, las innovaciones comerciales que persiguen las empresas asociadas con respecto a las operaciones. 
En este sentido, se debe comprender que, así como existen los precios de transferencia como sistema que indicen la fijación de impuestos, también están las Valoraciones Aduaneras, que son la percepción de los impuestos aduaneros en la importación de bienes según González. P (2012). Para estas, las bases de cálculo de los tributos están determinadas a los derechos de importación
	Debe notarse, que ambos sistemas imponen como finalidad el establecimiento de métodos tendientes a las transacciones entre empresas del exterior, es por ello que las empresas, deben asegurarse que sus políticas de precios de transferencia, consideren los requerimientos tributarios directos e indirectos. Adicionalmente, para validarse a efectos aduaneros los precios de transferencia deben evaluarse en la posibilidad de realizar ciertos ajustes para deducir aquellos ítems que podrían ser excluidos, bajo la legislación del país importador. El acuerdo de valoración aduanera, contiene un efecto de validar los precios de transferencia si en realidad existe un requerimiento para hacerlo.
	Dicho acuerdo, permite un examen de las circunstancias que rodean la venta. Fundamentalmente, la autoridad aduanera tiene que tener el convencimiento que el importador y el vendedor extranjero de los bienes negociados comercialicen uno con otro, en otras palabras, debe existir una libre concurrencia. Así mismo, para complementar el examen general que rodea las circunstancias de la venta, corresponden a realizarse algunas verificaciones y pruebas, por lo que, involucra una recolección considerable de información sobre los bienes y la industria que aseguran una adecuada evaluación, de igual forma, las compañías deben entenderque el proceso para estructurar sus políticas de precios de transferencia para evitar problemas futuros.
	Si bien los conceptos teóricos de la valoración aduanera y de precios de transferencia no ha sufrido evolución en los últimos años, la operatividad de las administraciones tributarias y aduaneras, si lo ha hecho, adoptando comportamientos no previsibles en las últimas décadas. Este tema, constituye uno de los pocos en los que existe una casi unánime aceptación por parte de los diversos países, y la tendencia es que día a día sea globalizada su aceptación.
	De igual forma, depende del esfuerzo de las administraciones de aduana y de tributos encontrar la solución de los problemas que acarrean las determinaciones posteriores a la importación o exportación por causa de los precios de transferencia. Sin embargo, se previenen nuevos métodos como las APAs definido por Villagra (2010) es un acuerdo al conjunto de efectos de precios de transferencia y aduana, además de que, también se relaciona con las transacciones a realizar a futuro entre empresas vinculadas, así como, predetermina un conjunto de criterios que son aceptables y que tienen como finalidad la fijación de precios de transferencia para las transacciones de objetos de acuerdo, con vigencia para un periodo de tiempo predeterminado.
De este modo, tanto las empresas, como también la administración tributaria, deben determinar los precios de transferencia entre miembros de grupos multinacionales de compañías, para ña cual se concentren únicamente en el impuesto sobre la renta. Así como, el aseguramiento de las políticas de los precios de transferencia de las diferentes empresas, y que estas determinen un valor de transacción de sus productos que cumplan con el acuerdo de valoración aduanera y reflejen todos los elementos que deban ser añadidos al valor para propósitos aduaneros.
Referencias Bibliográficas
Foscale, M. Rossello, J. Massud, L. PRECIOS DE TRANSFERENCIA Trabajo de Investigación. https://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/5224/foscalepreciosdetransferencial.pdf. [Consultado el 27 ene 2022].
González, B (1998) “Precios de transferencia”, t. 1., XII Jornadas Colombianas de Derecho Tributario, Instituto Colombiano de Derecho Tributario. Bogotá. https://www.redalyc.org/pdf/825/82510510.pdf. [Consultado el 27 ene 2022].
González, P (2012) Valor en Aduana y Precios de Transferencia en torno a las empresas vinculadas en América Latina. https://www.trusted-trade.net/pdfs/Pablo-Bianchi.pdf. [Consultado el 27 ene 2022].
Martínez, C (2003), UNA APROXIMACIÓN A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA. https://www.redalyc.org/pdf/825/82510510.pdf [Consultado el 27 ene 2022].
Villagra, R (2010), Convergencia de la valoración aduanera y de la de precios de transferencia.https://www.zyaabogados.com/administrador/assets/uploads/files/251af-Convergencia-de-la-valoracion-aduanera-y-de-la-de-precios-de-transferencia.pdf. [Consultado el 27 ene 2022].

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