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Rentas presuntas

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UNIDAD II: 
RENTAS PRESUNTAS: Es aquella cifra estimada que para fines tributarios de la ley se presume a partir de ciertos conocidos para poder tener una noción de las utilidades, como lo son: 
· Avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas.
· Valor de tasación de los vehículos
· Valor anual de las ventas de productos mineros.
A los valores mencionados se les aplica un porcentaje previsto en la misma ley, con el fin de obtener la base sobre la cual se aplicará el Impuesto
TIPOS DE RENTAS PRESUNTAS. Articulo 34 LISLR
34- Los enriquecimientos netos de los contribuyentes productores de películas en el exterior y similares para el cine o la televisión, estarán constituidos por el 25% de sus ingresos brutos.
35- Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales estarán constituidos por 15% de sus ingresos brutos.
36- Los enriquecimientos netos de las agencias o empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en el exterior, serán por el 10% de sus ingresos brutos.
37- Los enriquecimientos netos de los contribuyentes que desde el exterior remitan al país mercancías en consignación serán el 25% de sus ingresos brutos.
38- Los enriquecimientos de las empresas de seguros o reaseguros no domiciliados en el país, estarán constituidos por el 30% de sus ingresos netos causados en el país.
39- Los enriquecimientos netos de los contribuyentes no residentes o no domiciliados en el país, provenientes de actividades profesionales no mercantiles se constituirán por el 90% de sus ingresos brutos.
40- Los enriquecimientos netos derivados del transporte entre el país y el exterior y viceversa, obtenidos en virtud de viajes no comprendidos dentro de las actividades previstas en el artículo 29 de esta ley, serna igual al 10% de la mitad del monto de los ingresos que se causes por el ejercicio gravable de fletes y pasajes.
41- Los enriquecimientos netos de los contribuyentes que desde el exterior suministran asistencia técnica o servicios tecnológicos a personas o comunidades que en función productora de rentas los utilicen en el país o los cedan a terceros, cualquiera sea la modalidad del pago o su denominación, estarán constituidos por las cantidades representativas del 30% de los ingresos brutos que obtengan por el suministro de asistencia técnica, y del 50% de los ingresos brutos que obtengan pro el suministro de servicios tecnológicos.
 ASISTENCIA TÉCNICA. DEFINICIÓN: Es el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta.
TIPOS DE ASISTENCIA TÉCNICA. 
1. Servicios de ingeniería: ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las maquinas, equipos y plantas productoras.
2. Investigación y desarrollo de proyectos: Elaboración y ejecución de programas pilotos, la investigación y experimentos de laboratorios, los servicios de explotación y planificación o programación de técnica de unidades de productos.
3. Asesoría y consultoría: La tramitación de compra externas, la presentación, el asesoramiento y las instrucciones suministradas por técnicos, el suministro de servicios técnicos para la administración y gestión de empresas en cualquiera de las actividades u operaciones de estas.
SERVICIOS TECNOLÓGICOS. DEFINICIÓN. Se entiende por servicios tecnológicos a la concesión para su uso y explotación de patentes de invención, modelos, dibujos y diseños industriales, mejoras o perfeccionamiento, formulaciones, revalidas o instrucciones y todos aquellos elementos técnicos sujetos a patentamientos.
INGRESOS PROVENIENTES DE PATENTES, MARCAS DE FÁBRICA, DENOMINACIONES COMERCIALES Y SIMILARES: Los ingresos provenientes de la concesión del uso y las explotaciones de los mismos que se puedan utilizar para identificar productos, servicios o actividades económicas o destinados a destacar propiedades o características de los mismos, son susceptibles de admitir los costos y las deducciones permitidos por la ley, salvo que se paguen en forma de regalía a beneficiarios no domiciliados en el país.
REGALÍAS. DEFINICIÓN: La participación análoga, la cantidad que se paga en razón del uso o goce de patentes, marcas, derechos de autor, procedimientos o derechos de exploración o explotación de recursos naturales, fijadas en relación a una unidad de producción, de venta, explotación o exploración, cualquiera sea su denominación en el contrato.
RENTA NETA DE REGALÍAS OBTENIDAS POR BENEFICIARIOS DE NO DOMICILIADOS: Los enriquecimientos prevenientes de regalías y demás participaciones análogas, obtenidas por beneficiarios no domiciliados en el país, estarán constituidos por el 90% del monto obtenido por tales conceptos.
 GRAVAMEN DE ENRIQUECIMIENTOS PROVENIENTES DE BIENES DADOS EN FIDEICOMISO. Se gravarán en cabeza de los beneficiarios del respectivo fideicomiso, pero en caso que la mas de bienes fideicometidos fuese constituida en entidad beneficiaria de tales enriquecimientos, se estimara, al fideicomitente como titular de los mismo, sin prejuicio de que responda del pago del impuesto la masa de los bienes fideicometidos.

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