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Declaración definitiva y estimada

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UNIDAD IV: DECLARACIÓN DEFINITIVA Y DECLARACIÓN ESTIMADA, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO Y MEDIDAS QUE ASEGUREN SU PAGO. 
1. Obligación de declarar Impuesto sobre la renta.
Están Obligadas a declara las personas naturales residentes en el país y las herencias que obtengan un enriquecimiento global neto superior a (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores a (1.500 U.T.), la misma obligación la tienen las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias y pesqueras que obtengan ingresos brutos de (2.625 U.T.)
También las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en los literales del artículo 7º, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o perdidas, cualesquiera del monto de los mismos.
2. Quienes presentan declaración estimada.
Es el ejecutivo nacional quien ordena q ciertas categorías de contribuyentes, que dentro del año anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a (1.500 U.T.), presentaran la declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos todo de acuerdo a las normas, condiciones y plazos que establezca el reglamento.
Así mismo, cuando cualquier contribuyente haya obtenido dentro de alguno de los 12 meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, podrá hacer una declaración especial estimada de los mismos.
3. Liquidación anual de Impuesto sobre la renta.
El impuesto sobre la renta será liquidado sobre los enriquecimientos netos y disponibles obtenidos durante el año gravable sin prejuicio de lo previsto en los artículos 80 y 82 de la ley.
4. Contribuyentes ordinarios y contribuyentes especiales.
A) Contribuyentes Ordinarios: Son aquellos que realizan hechos imponibles gravados respecto al tributo en cuestión, osea todo aquel que realice hechos imponibles del IVA, que no sean de forma exclusiva relativos a operaciones exentas o exoneradas, calificaran como contribuyente ordinario del tributo.
B) Contribuyentes Especiales: Están conformados por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el SENIAT como tales, atienden al nivel de ingresos brutos anuales, según la gerencia de tributos internos de la región de su jurisdicción.
5. Períodos menores de un año.
No obstante, de la liquidación y recaudación del impuesto, el reglamento señalará los casos y reglas pertinentes en que excepcionalmente podrá liquidarse el impuesto con base en enriquecimientos obtenidos en periodos menores a un año.
6. Autoliquidación y pago de impuesto sobre la renta.
Mediante la resolución del ministerio de fianzas podrá ordenarse que los contribuyentes determinen sus enriquecimientos, calculen los impuestos correspondientes y procedan a cancelaren las oficinas receptoras de fondos nacionales a los cuales se aplicara el procedimiento de la autoliquidación, en los plazos q se fijen para el pago de los impuestos derivados de las declaraciones de rentas estimadas o definitivas.
7. Retención de impuesto sobre la renta.	
La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los deudores o pagadores acrediten en su contabilidad o registros.
8. Pagos sujetos a Retención.
La administración tributaria mediante providencia de carácter general, podrá designar como responsables del pago del impuesto en calidad de agentes de retención o percepción, así como fijar porcentajes de retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan operaciones gravadas con el impuesto establecido en este decreto.

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