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PROCESO ELECTRONICO Y TEORIA GENERAL DEL PROCESO ELECTRONICO-José Carlos

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ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 1
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
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ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 3
Colección!Doctrina!Jurídica!Contemporánea!
Directores:!Mg.!Ana!Calderón!Sumarriva!•!Mg.!Guido!Aguila!Grados!
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Proceso!Electrónico!
y!Teoría!General!
del!Proceso!Electrónico!
 
La informatización Judicial 
 
 
 
JOSÉ CARLOS DE ARAÚJO ALMEIDA FILHO 
Traducido y adecuado a la legislación 
y jurisprudencia peruana por 
GUIDO AGUILA GRADOS 
 
 
 
 
Más que enseñar Derecho, garantizamos su aprendizaje 
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PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
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Colección Doctrina Jurídica Contemporánea 
Directores: Ana Calderón Sumarriva •Guido Aguila Grados 
1 Proceso Electrónico y Teoría General del Proceso Electrónico 
 La informatización judicial 
JOSÉ CARLOS DE ARAÚJO ALMEIDA FILHO 
Traducido y adecuado a la legislación 
y jurisprudencia peruana por GUIDO AGUILA GRADOS 
Diseño de portada y composición de interiores: Sonia Gonzales Sutta 
© EGACAL
 Escuela de Altos Estudios Jurídicos 
Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin previa autorización de 
EGACAL
Pedidos: 
Carlos Alayza y Roel 2535 (Ex Miguel Iglesias) - Lince 
Trinidad Morán 269 – Lince 
Lima – Perú 
Teléfonos: (511) 441-0284 / (511)211-6935 
E-mail: egacal@egacal.com
Website: www.egacal.com
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 5
DEDICATORIA 
A mi familia, siempre presente en mis ausencias causadas 
por los estudios procesales y de las nuevas tecnologías. 
 Sin una familia, no sería posible concretar obra alguna. 
Esta obra la dedico a mi madre, Rosa, a mi padre 
in memoriam y a mis hijos Lucas y José Carlos Neto
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
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ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 7
“Creón: ¿Desafías tan flagrantemente mi ley? 
Antígona: ¡Naturalmente! Pues no fue Zeus quien la pro-
mulgó, ni encontrarás tal ley impuesta por la justi-
cia de los hombres. Nunca creí que tus edictos tu-
viesen fuerza tal que pudiesen anular las leyes del 
cielo, las cuales, sin ser escritas ni proclamadas, 
tienen una duración eterna y un origen anterior a 
los hombres” 
(Ética a Nicómaco-Aristóteles) 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
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ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 9
ÍNDICE SISTEMÁTICO 
Abreviatura y Términos Técnicos .............................................................. 15 
Presentación a la Edición Peruana ............................................................. 19 
Presentación del Traductor......................................................................... 23 
CAPÍTULO I. Sociedad, Sociedad de la Información y Derecho.............. 27 
1. ¿Existe Sociedad sin Estado? ............................................................. 27 
1.1. La Idea de la Sociedad y la Sociedad de la Información............. 34 
1.2. La Quiebra de las Barreras Geofísicas Sin Guerra.
Un Verdadero Cambio de Paradigma y la Necesidad de 
Enfrentamiento por el Derecho. Una Nueva Sociedad 
de la Información. ....................................................................... 38 
2. La Posibilidad de la Ineficacia de las Sentencias, Frente 
al Derecho Material ............................................................................ 42 
3. La Función del Derecho Procesal y el Acceso a la Justicia - 
Una Visión Frente a la Consolidación del Proceso Electrónico ......... 45 
3.1. La Tercera Ola de Cappelletti y el Acceso a la Justicia por 
el Proceso de Electrónico............................................................ 46 
4. El Proceso Formulario Electrónico Para Resolver los Conflictos 
en la Era Electrónica........................................................................... 51 
CAPÍTULO II. El Derecho y Las Nuevas Tecnologías ............................. 55 
1. La Adopción de Medios Electrónicos en Brasil ................................. 55 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
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2. Legislación Procesal Peruana que Contiene el uso de Medios 
Electrónicos ........................................................................................57 
CAPÍTULO III. Poder - Intervención Estatal – Jurisdicción .....................73 
1. La Idea de Poder .................................................................................73 
2. La Intervención Estatal .......................................................................76 
CAPÍTULO IV. Derecho Material Electrónico y Derecho Procesal..........79 
1. Definición de Derecho Electrónico.....................................................80 
1.1. ¿Derecho de la Informática o Derecho Electrónico? ...................84 
1.2. La Enmienda Constitucional N° 45/2004 y el 
Derecho Electrónico....................................................................88 
2. Derecho Procesal ................................................................................93 
CAPÍTULO V. Jurisdicción .......................................................................97 
1. Una Nueva Sistematización de la Jurisdicción .................................101 
1.1. Justificando La Idea de Una Nueva Jurisdicción ......................104 
2. Principios Inherentes a la Jurisdicciòn – Aplicación Al 
Proceso Electrónico ..........................................................................107 
2.1. Principio de Investidura (Exclusividad En La Función 
Jurisdiccional) ...........................................................................108 
2.2. Principio de la Adherencia Al Territorio (Competencia 
por Razón del Territorio) ..........................................................109 
2.3. Principio de Indelegabilidad ......................................................111 
2.4. Principio de la Inevitabilidad.....................................................111 
2.5. Principio de Irrenunciabilidad ...................................................112 
2.6. Principio del Juez Natural..........................................................112 
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 11
2.7. Principio de Inercia de la Judicatura......................................... 113 
3. Otros Principios de Procedimiento ................................................... 114 
3.1. Principio del Debido Proceso ................................................... 114 
3.2. Principio de Imparcialidad del Juez.......................................... 116 
3.3. Principio de Igualdad................................................................ 117 
3.4. Principio de Contradicción y de Defensa.................................. 117 
3.5. Principio de Acción .................................................................. 124 
3.6. Principio de Disponibilidad e Indisponibilidad ......................... 124 
3.7. Principios Dispositivo y de la Libre Investigación .................. 125 
de las Pruebas 
3.7.1. Reserva al Principio - Necesidad de Profundizar 
en la Prueba - Derecho Procesal Penal ........................... 127 
3.8. Principio de Oralidad - Su Posición en el Proceso 
de Electrónico ........................................................................... 128 
3.9. Principio de Motivación de las Decisiones Judiciales ............... 130 
3.10. Principio de Publicidad. Necesidad de Relativización ............ 131 
3.11. Principio de Lealtad Procesal .................................................. 138 
3.12. Principios de Instrumentaridad y Economía Procesal – 
Visión General sobre El Proceso Electrónico........................... 139 
3.13. Principio de Doble Grado de Jurisdicción 
(Instancia Plural)....................................................................... 140 
CAPÍTULO VI. Competencia.................................................................. 143 
1. Competencia Absoluta y Relativa.Algunas Consideraciones.......... 147 
1.1. Competencia de Foro................................................................. 149 
1.2. Jurisdicción del Tribunal ........................................................... 150 
1.3. Propuesta de LEGE FERENDA ................................................. 152
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
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CAPÍTULO VII. Acción - Proceso – Conflicto .......................................155 
1. Concepto de Acción..........................................................................156 
1.1. Consideraciones Importantes Acerca del 
Proceso Electrónico...................................................................157 
2. Condiciones de la Acción .................................................................158 
2.1. Voluntad de la Ley....................................................................159 
2.2. Intereses para Obrar ..................................................................160 
2.3. Legitimidad Ad Causam............................................................161 
CAPÍTULO VIII. Proceso y Procedimiento.............................................163 
1. Las Influencias en el Proceso Electrónico ........................................165 
2. El Procedimiento Electrónico ...........................................................167 
3. Los Tipos de Procesos ......................................................................168 
CAPÍTULO IX. Presupuestos Procesales ¿Uno Más? ............................169 
1. Presupuestos Procesales de Existencia .............................................170 
2. Presupuestos Procesales de Validez .................................................172 
3. Presupuestos Negativos ....................................................................174 
CAPÍTULO X. Candido Rangel Dinamarca y el Proceso Electrónico ....177 
1. Los Actos Procesales. Concepto.......................................................177 
1.1. Actos Judiciales ........................................................................179 
1.2. Actos de los Auxiliares de Justicia...........................................179 
1.3. Actos de las Partes ....................................................................180 
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 13
2. Deformalización Del Proceso. La Posición del Profesor 
Cándido Rangel Dinamarca.............................................................. 181 
CAPÍTULO XI. Firma Digital. Un Elemento Importante 
en el Proceso Electrónico ......................................................................... 185 
CAPÍTULO XII. El Proceso Electrónico no 
Deshumaniza la Relación ......................................................................... 189 
1. Humano, Demasiado Electrónico. Electrónico, 
Demasiado Humano. ........................................................................ 189 
2. La Humanización a Través de los Medios Cibernéticos. 
Necesidad de una Concientización ................................................... 193 
3. Eficacia del Proceso a Través de los Canales Informativos. 
Ampliación de la Humanización del Proceso................................... 197 
4. Por Una Conciencia Política Internacional ........................................ 200 
5. Consideraciones Finales...................................................................... 201 
BIBLIOGRAFÍA...................................................................................... 203 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
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ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 15
ABREVIATURA Y TÉRMINOS TÉCNICOS 
ABREVIATURAS
AgReg Reglamento Tributario 
AJUFE Asociación de Jueces Federales 
CCITT Comité Consultivo Internacional de Telegrafía yTelefonía Com / Interna 
CLT Recopilación de las Leyes de Trabajo 
CNPJ Registro Nacional de Personas Jurídicas 
CNPq Consejo Nacional de Desarrollo Científico y de Investigación 
CPC Código Procesal Civil 
CPF Registro de personas Físicas 
CPP Código Procesal Penal 
ERESP Embargos de XXX en Recursos Especiales 
INSS Instituto Nacional de Seguridad Social 
MP Medida Provisoria 
OAB Orden de los Abogados de Brasil 
OMPI Organización Mundial de Propiedad Intelectual 
ONU Organización de las Naciones Unidas 
PGE Procuraduría General del Estado 
PL Proyecto de Ley 
SMS Short Message Service (mensajes instantáneos y cortos)
SSL Secure SocketLayer (Protocolo desarrollado para aumentar la seguridad 
de los datos transmitidos por internet) 
STF Supremo Tribunal Federal 
STJ Superior Tribunal de Justicia 
TRF Tribunal Regional Federal 
TJRJ Tribunal de Justicia del Estado de Río de Janeiro 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
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TÉRMINOS TÉCNICOS
AC Autoridad Certificadora 
Autoridad Cer-
tificadora 
Entidad idónea autorizada a emitir, renovar y cancelar certi-
ficados digitales. Es responsable de la administración de las 
claves públicas. 
Bit Es la menor unidad de medida de almacenamientos de datos 
informatizados. 
BLOG (O Web 
Log)
[Web (Teia) + Log (Registro)] Servicio desarrollado por el 
norteamericano Evan Williams, propietario de la Pyra Labs. 
Se basa en un software llamado blogger, que permite trans-
formar un site en un diario digital, para el registro de relatos 
cotidianos de su propietario. Esta modalidad de website
gustó rápidamente a los usuarios de internet, debido, princi-
palmente, a su fácil creación y actualización de contenido. 
Sobre todo para el que no domina el lenguaje HTML. Por 
estas razones, se está transformando en un canal de expre-
sión individual en la red. Ha dejado de ser simplemente un 
diario, para ser usado en contenidos especializados de los 
más diversos asuntos. Es lo mismo que blog. 
Byte Un conjunto de 8. 
Criptografía [Del griego Kryptos = oculto; graphe = escrita] (Escritura 
oculta). Sistema de codificación y decodificación de datos 
bits, por medio de algoritmos matemáticos, usado con el 
objetivo de garantizar la inviolabilidad del registro de in-
formaciones personales y financieras de internet. 
Dowloand Transferencia de datos, usualmente, entre el servidor y el 
computador personal. 
E-Mail Servicio de correo electrónico utilizado en internet. Electro-
nic Mail. 
Extranet Red corporativa basada en los protocolos de internet y en el 
sistema público de telecomunicaciones para transferencias 
de datos, de modo seguro entre una empresa y sus filiales y 
sus clientes, con la finalidad de establecer transacciones 
comerciales. 
FAX
(o fac-simile)
Aparato utilizado para envío “punto por punto”, a través de 
impulsos eléctricos y/o electromagnéticos, para transmisión 
de documentos. 
Gigabyte (De Giga + byte ). Múltiplo de byte igual a 230 ó 1.073. 
741.824 bytes. Con frecuencia, es usado como equivalente, 
es usado como equivalente a mil millones de bytes. Símbolo 
GB.
Hacker Individuo que intenta acceder a computadores o sistemas, 
sin autorización, de forma ilegal y normalmente perjudicial. 
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 17
HASH Es una secuencia de letras o números generada por un algo-
ritmo de hashing. Esa secuencia busca identificar un archivo 
o información únicamente. Por ejemplo, un e-mail, una 
contraseña, una clave o un mismo archivo. Es un método 
para transformar datos de tal forma que el resultado sea 
(casi) exclusivo. Además, las funciones usadas en cripto-
grafía garantizan que no es posible a partir de un valor de 
hash retronar a la información original. 
ICP-Brasil Es un conjunto de prácticas y procedimientos, a ser imple-
mentados por las organizaciones gubernamentales y priva-
das brasileñas con el objetivo de establecer los fundamentos 
técnicos y metodológicos de un sistema de certificación 
digital basado en clave pública. 
Internet Lo mismo que red mundial de computadores. 
Intranet Sistema de acceso interno a través de redes. Puede darse unacceso remoto, o sea con nombre de usuario y contraseña, es 
posible acceder al contenido de la red sin que haya necesi-
dad de estar presente en el local. En términos más simples, 
es una internet privada. 
Kraker Individuo que intenta acceder a computadores o sistemas, 
sin autorización, de forma ilegal y normalmente perjudicial. 
Lammer Forma peyorativa en la jerga de los hackers, para designar al 
individuo que se hace pasar por hacker, a pesar de no tener 
avanzados conocimientos de informática. 
Link Conexiones entre informaciones. 
Login Nombre de acceso. Proceso para la identificación de un 
usuario en un sistema. 
Logout Proceso de desconexión de un sistema on line. 
Mainframes Designación dada a los antiguos computadores de gran ta-
maño y desempeño. 
MP3 Extensión de archivos. Se trata de un archivo de sonidos 
(voz, música, etc.) 
Plataforma 
Lattes
Sistema de recolección de los datos investigados por el Con-
sejo Nacional de Desarrollo Científico y de Investigación. 
Portal Lo mismo que un sitio en internet. Ejemplo: Portal del Tri-
bunal de Justicia. 
Proveedor Empresa u organización que ofrece conexión y servicios de 
internet. 
Robots (De acuerdo con lo explicado en el texto) 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
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Scanner Hardware utilizado para copia digital de imágenes. 
Servidor Programa que es ejecutado normalmente en los “host” y que 
recibe o envía datos solicitados por programas “clientes”. 
Sitios (O Sites) Conjunto de páginas e informaciones de una empresa o una 
persona en internet, asociado a un nudo de la red. Dirección 
de un servidor en internet. 
SMS Short message service-“torpedos”. Servicio de mensajes 
cortos.
Software Programa de computador. 
Software Livre Programa de computación con código-fuente abierto. No 
confundir con programa de computador gratuito. 
SPAM Es un término utilizado para referirse a los e-mails no solici-
tados, que generalmente son enviados para un gran número 
de personas. Cuando el contenido es exclusivamente comer-
cial, este tipo de mensaje también se conoce como UCE (del 
inglés Unsolicited Comercial E-mail)
Upload Transferencia de archivos de un computador personal para 
un servidor de la red 
WMA Ver MP3 
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 19
PRESENTACIÓN A LA EDICIÓN PERUANA 
gradezco al Perú, país querido, vecino y hermano, por la oportu-
nidad de debatir la informatización judicial. El Código Procesal 
Civil peruano es reconocido por sus diversas garantías constitucionales y su 
tendencia a la humanización de las relaciones procesales. Sus principios, 
grabados en normas y procedimientos, hacen del Código Procesal Civil pe-
ruano un norte para todos los procesalistas. 
Cuna de procesalistas ilustres, el Perú posee todas las condiciones para 
el fortalecimiento de la informatización judicial. A partir de esta obra que 
está adaptada para la realidad peruana, pretendemos de alguna forma, con el 
apoyo de dos procesalistas de este querido país vecino, promover un amplio 
debate para la implantación de un proceso electrónico en el país. Puede ser 
un sueño de héroes, como la perseverancia de los profesores Roberto Gonzá-
lez Álvarez y Guido Aguila Grados. Pero, por encima del sueño, está el de-
seo de poseer un modelo para América Latina, y, quizás para el mundo. 
El intercambio de ideas, deseos y ansias comunes nos proporciona una 
gran voluntad de trabajar por la construcción de un sistema procesal eficaz y 
eficiente. El artículo 1° del Código Procesal Civil peruano consagra el deseo 
de todos: “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva 
para el ejercicio o defensa de su derechos o intereses, con sujeción a un 
debido proceso”, de que toda persona tenga derecho a un proceso justo. En 
su artículo 3°, la misión del proceso se encuentra debidamente expresada en 
el texto positivizado: “El juez deberá atender que la finalidad concreta del 
proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre 
jurídica, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos 
sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justi-
A
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
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cia.” Esta es la misión del proceso: la pacificación social, a través de la tute-
la jurisdiccional prestada por un juez imparcial y resolviéndo los conflictos. 
La imagen al leer el Código de Proceso Civil peruano es la de un ins-
trumento orientado a las garantías constitucionales del proceso. 
Siguiendo en la lectura del CPC, nos adentramos al segundo parágrafo 
del artículo 5°, que podrá ser más eficiente con la adopción de un sistema de 
informatización: “El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra 
en el menor número de actos procesales”. A través de la informatización y 
de un análisis acerca de los principios procesales, que a través de los canales 
de información, son ampliados, el tiempo de duración del proceso tiende a 
disminuir, así mismo en virtud de la eliminación de diversos actos burocráti-
cos en la rutina judicial. No se presenta la informatización como una panacea 
a todos los males vividos en una sociedad con grandes conflictos, pero como 
alternativa para la eficiencia procesal. 
Sin embargo, todavía no conseguimos, superar el gran prejuicio y la 
gran confusión que se hace cuando tratamos de la informatización judicial. 
Todavía hay quienes entienden que se trata de una mera manipulación in-
formática de las informaciones. 
Cuando se habla de informatización, todavía hay quienes afirman que se 
trata de informaciones prestadas por los tribunales, a través de los servicios 
push, o de consultas en sus sitios. Se vio, aún, decisiones y actos inútiles, 
como la intimación de las partes por sistemas como el facebook. Son hechos 
que desacreditan la información. 
Finalizamos el año 2009 con una gran exposición de las Cortes, con la 
introducción del Supremo Tribunal Federal y del CNJ en Youtube. No se 
trata de informatización, pero un exceso de publicidad, que, hasta el presente 
entiendo que sea extremamente perjudicial. 
El movimiento que toca a la informatización, desde la concepción ori-
ginal de esta obra, es más que positivo. La creencia de existir una informati-
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 21
zación judicial del proceso, en tierras peruanas, es una satisfacción. Más que 
esto, es la posibilidad de poder ampliar la cooperación judicial internacional 
en los países de lengua latina. 
Sin duda, es una satisfacción poder compartir estas experiencias con un 
país hermano que posee uno de los códigos procesales más humanistas que 
ya se tuvo la oportunidad de editar. 
José Carlos de Araújo Almeida Filho, 
Setiembre de 2010 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
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ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 23
PRESENTACIÓN DEL TRADUCTOR 
a historia de esta aventura intelectual comienza en agosto de 2009. 
Invitados por el maestro Adolfo Alvarado Velloso participamos del 
XXII Congreso Panamericano de Derecho Procesal en Goiania, 
corazón del mapa brasileño. El impulso del maestro rosarino nos había con-
ducido al norte y al sur del continente. Pero esta vez el destino era el oriente. 
El gigante de Sudamérica cuyo mapa parece comerse nuestra Amazonía. Un 
enigma. Confesamos que conocíamos de Brasil, solamente lo que todos sa-
ben: el fútbol como un octavo arte, el carnaval como una obligación no ne-
gociable, el argumento atrapante de sus telenovelas y filmes y, a través de 
ellos, la belleza de sus mujeres. 
Ya en el campo estrictamente académico, la responsabilidad de pronun-
ciar una exposición ante un público lusoparlante, hizo que realizáramos 
nuestros primeros pininos en portugués. Si los organizadores nos convoca-
ban a este importante encuentro con todo pagado, una mínima muestra de 
respeto era disertar en su lengua. No fue fácil. La gramática portuguesa tiene 
otra lógica. Llegamos con las justascon el idioma. Como Tarzán en Nueva 
York. Ya en Brasil, advertimos algo preocupante. El notable desarrollo 
económico, cultural y jurídico de la tierra del Pao de queijo. Y, además, el 
desconocimiento mayúsculo que de esa realidad se tiene en nuestro país. A 
pesar de que nos marcó su nivel jurídico superlativo, pensamos que no tendr-
ía continuidad nuestro contacto con el país del “ordem e progreso”. 
Exactamente un mes después, en mi Huacho natal, nos reunimos los 
miembros de la promoción LVIII del Colegio “San José” de los Hermanos 
Maristas, recordábamos los veinticinco años de egresados de las aulas esco-
lares. Las bodas de oro significaron el encuentro con amigos y recuerdos. A 
pesar de los cambios en la infraestructura del colegio, frecuentemente trope-
zamos con nuestra infancia y nuestra primera adolescencia. Eran emociones 
muy fuertes. También se pudo ver la metamorfosis que los años producen en 
los compañeros, porque uno no advierte los cambios en uno mismo. O no los 
L
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
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quiere ver. Uno se da cuenta que la vocación existe y es innata. El gordo del 
salón, el que a los diez años ya tenía cuerpo de padre de familia, finalmente 
es médico. Como siempre, bien peinado, con la raya perfecta y engominado. 
Carlos Gardel redivivo. Manso y hasta manipulable. De esos que uno quiere 
para yerno. Porque es seguro que será esclavo de la hija. 
También se comprueba la generosidad de la vida. Los que razonaban 
como una oruga ahora conducían una 4x4. En medio de tanta historia en un 
cuarto de siglo, algo poco común: un miembro de la promoción se había 
dedicado al cine crítico. Había dedicado su vida a estar frente a una pantalla 
con una actitud profesional y de análisis. No se puede ocultarla envidia. La 
descubren José Feliciano y Stevie Wonder juntos. Desde entonces no hemos 
perdido comunicación. Me adelantó que la “teta asustada” no tenía opciones 
de ser premiada en la última entrega, la octogésima segunda, de los premios 
OSCAR. A pesar del interés inusitado que despertó. Una ilusión colectiva 
inédita. También profetizó que la candidata argentina “El secreto de sus 
ojos” de Campanella, Darín y la bellísima Soledad Villamil, terminaría te-
niendo la estatuilla dorada. 
Ambos acontecimientos fueron determinantes para el libro que tiene en-
tre manos. Nos demostraron la importancia y las limitaciones del idioma. 
El contacto con el cinéfilo nos remontó a nuestra infancia. Cuando ve-
íamos -en blanco y negro y con la traducción de Pepe Ludmir- la entrega de 
los premios de la academia. Y en nuestra limitación e ignorancia nos pre-
guntábamos ¿Cuándo le entregan al Chavo del 8? ¿Por qué nunca aparece 
Cantinflas? Recién, con más de cuatro décadas de vida encima, podemos 
ensayar la hipótesis de que la grandeza de estos genios del humor descansa-
ba en el idioma español. Y que no tiene réplica en otro idioma. Imposible. 
Los malabares de frases, incoherencias y sentidos están hechos para el idio-
ma de Cervantes y Unamuno. Pueden tener traducciones perfectas lingüísti-
camente, pero el contexto, la tonalidad y hasta la idiosincrasia, son imposi-
bles de traducir.
Esto cambia en mucho cuando se trata de ciencia. El lenguaje científico 
es universal. Tiene poco de improvisación y mucho de metodología. Al re-
torno del Congreso brasileño, nos quedamos pensando en lo mucho que pod-
íamos aprender de la literatura jurídica brasileña. Cuando en el Perú segui-
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 25
mos insistiendo en la conciliación prejudicial como un antídoto a la sobre-
carga de procesos, en Brasil se ha declarado su inconstitucionalidad por ser 
un óbice para el acceso a la justicia. Cuando en este país empezamos a dar 
de lactar al Código del Consumidor, nuestros vecinos de la frontera este 
llevan dos décadas de aplicación. Nunca estuvimos tan ansiosos por la litera-
tura procesal extranjera. A pesar de la vida tan globalizada y de tratarse de 
lenguas romances, la doctrina forense en lengua portuguesa sigue siendo un 
arcano.
Y cuando parecía que el contacto con el idioma de Saramago quedaría 
como una anécdota, que el deseo de conocer un Derecho que habita unos 
escalones más arriba que el peruano quedaría en posibilidad, una llamada 
telefónica volvió a encandilar la ilusión. Mi hermano, Roberto González 
Álvarez, uno de los tres mejores procesalistas de este país, nos propuso la 
traducción del libro “El proceso Electrónico y Teoría General del Proceso 
Electrónico” del notable jurista José Carlos de Araújo Almeida Filho, con 
quien había tomado contacto –no podía de ser de otra forma- por vía electró-
nica. Y hasta aquí hemos llegado. 
Por eso, con el nacimiento de esta criatura, sentimos una alegría genui-
na, aunque inmerecida. Todos los adjetivos, cantos y odas le corresponden al 
autor. No le corresponde al traductor. Nosotros sólo hicimos la decodifica-
ción para el público peruano. Ni siquiera para el público hispanohablante. Lo 
hicimos en el español jurídico del operador peruano. Podrá entenderse y 
facilitar su comprensión para todo aquel que se comunique con la lengua de 
Borges, pero el abogado peruano lo disfrutará a plenitud. Fuimos audaces –
pisando la frontera con la temeridad- de retirar párrafos y subcapítulos. 
Nuestra intención era “peruanizar la obra”. Pedimos indulgencia al autor, si 
encuentra que su obra ha reducido su dimensión. Pero si algo tenemos que 
conocemos más que él, es justamente al abogado peruano. Conocimiento del 
consumidor lo llaman en marketing. 
 Ya lleva un lustro de vigencia la ley de Proceso Electrónico en el 
Brasil y no ha tenido una infancia del todo feliz. La narración y posturas 
presentadas en esta obra, servirán de modelo para nosotros y para un futuro 
Código Modelo, como es el sueño del autor. En el Perú, la criatura no sólo 
no ha nacido, sino que sus padres recién se conocen. Ha habido algunos be-
sos tímidos. Con los labios cerrados. Con todo, el proceso electrónico brasi-
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
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leño puede ser la historia del hermano mayor, que nos advierta los peligros y 
bondades de la vida, para que el advenimiento de un nuevo infante, encuen-
tre un ambiente y desarrollo óptimo. 
 Por último, esta traducción no es monopolio del suscrito. Ningún li-
bro lo es. Hay esfuerzos anónimos que no son menores. Como en las glorio-
sas batallas de la historia, sólose menciona al general. Como si sólo hubiera 
luchado. Por ello, ruego que detrás de mi nombre como traductor en la cará-
tula lean los siguientes: 
Ana Calderón Sumarriva, Gracia María Borges de Freitas, Martín Pino, 
Kyara Rodrígues, Ana Martínez Pereyra, Víctor Castillo Arredondo y Sonia 
Gonzales Sutta. Su aporte aparece en cada página. En la forma y en el fondo. 
Reconozco mi débito espiritual para con ellos. 
Guido Aguila Grados 
gag@egacal.com
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 27
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Capítulo 
 
 SOCIEDAD, SOCIEDAD DE 
LA INFORMACIÓN Y DERECHO
1. ¿EXISTE SOCIEDAD SIN ESTADO?
La pregunta central que guía toda una nueva concepción de la so-
ciedad, incluso si es admitida como sociedad de la información tecnoló-
gica, y que servirá de base para nuestro estudio, nos parece distante de 
soluciones. La idea del Estado se encuentra fuertemente marcada hace 
siglos y los teóricos del Derecho no consiguen, aún, separar el concepto 
de sociedad con el de Estado. 
Para que se conciba el Estado, y, por consiguiente la sociedad, ne-
cesitamos de territorio, nación y pueblo. El Derecho Procesal tiene como 
objetivo la pacificación de la sociedad mediante la aplicación del Dere-
cho para el caso concreto (jurisdicción). Pero estamos viviendo una nue-
va etapa que nos inquieta profundamente: la idea de una sociedad, debi-
damente jerarquizada, pero sin las características de nación y territorio. 
Tenemos pueblo, si admitimos que existen personas unidas en torno a 
algo en común, pero no tenemos nación ni soberanía.Estamos en el territorio virtual, con quiebras de barreras geofísicas 
(a través de la informática) y una comunicación más rápida, casi inmedia-
I 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
!
28
ta. Un territorio sin la menor idea de poder central, pero con una jerarquía 
en su estructura que, curiosamente, fue aceptada por el mundo. Es el po-
der general de la Internet, o la ICANN.1 Pierre Levy,2 en 1998, con la 
intención de crear en una de sus obras una cultura para el siglo XXI, 
afirmó que: 
"El grado más alto de tiempo real corresponde a las organizaciones. 
Talleres flexibles de los trabajos en grupo, las redes digitales per-
miten, de un tiempo para acá, una relativa desmaterialización de las 
estructuras organizacionales. La última desterritorialización: los 
organigramas, los procedimientos para la producción y las arqui-
tecturas administrativas son transferidas a los softwares y, así, su 
movilización es más flexible. La empresa virtual se adapta en 
tiempo real a los cambios del mercado. Nos acercamos aquí a las 
estaciones del espacio de conocimiento. Pero no lo conseguiremos 
solamente acelerando. Necesitamos de un salto cualitativo. Son 
otras velocidades, otras intensidades las que animan el intelectual 
colectivo".
La ICANN, por su parte, concede esta desterritorialización y la 
desmaterialización preconizada por Levy y promueve alianzas con los 
gobiernos de todo el mundo para controlar la red informática mundial - 
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 "ICANN - Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números 
de Internet (organismo mundial responsable de establecer reglas de uso de In-
ternet) es una organización sin fines de lucro a nivel internacional, responsable 
de la distribución de los números de "Internet Protocolo” (IP) por designación 
de los identificadores de protocolo, el sistema de control de nombres de domi-
nio con los códigos de primer nivel genéricos (gTLD) y de país (ccTLD) y las 
funciones de la administración central de servidores de red. Estos servicios fue-
ron realizados originalmente bajo contrato con el gobierno de los EE.UU., la 
Internet Assigned Numbers Authority (IANA) y otras entidades. ICANN ahora 
cumple la función de la IANA. "Obtenido por medios electrónicos. Disponible 
en <http://www.icann.org/tr/portuguese.html>. Acceso 26 set. 2006. 
2 Levy, Pierre. La Inteligencia Colectiva - para una antropología del ciberespa-
cio. São Paulo: Loyola, 1998. 
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 29
por medio de tratados - y estando fuertemente jerarquizada, con poder 
para controlar todas las áreas en el mundo:3
"Dentro de la estructura de la ICANN, los gobiernos y las organi-
zaciones de los tratados internacionales trabajan en sociedades con 
empresas, organizaciones e individuos altamente calificados que 
participan en el desarrollo y el mantenimiento de la Internet global. 
La innovación y el crecimiento continuo de la Internet crean nue-
vos desafíos para el mantenimiento de la estabilidad. En este traba-
jo conjunto, los participantes de la ICANN lidian con aquellas 
cuestiones directamente relacionadas con la misión de coordina-
ción técnica de la ICANN. Fiel al principio de autorregulación total 
en una economía de alta tecnología, la ICANN es quizá el mejor 
ejemplo del trabajo en equipo, a cargo de varios miembros de la 
comunidad que conforma la Internet. 
La ICANN está dirigido por una junta internacional diversa, que 
supervisa el proceso de elaboración de políticas. El presidente de la 
ICANN gestiona un equipo internacional que opera en tres conti-
nentes, asegurándose de que ICANN cumpla su compromiso ope-
racional con la comunidad de Internet. 
Diseñado para satisfacer las exigencias de la tecnología y las eco-
nomías cambiantes, este proceso de elaboración de políticas, apli-
cación flexible e inmediata es dictado por las tres organizaciones 
de apoyo (supporting organization). Los comités consultivos (Ad-
visory Committees) de las organizaciones de usuarios individuales 
y las comunidades técnicas de trabajo con organización son un 
apoyo para crear políticas adecuadas y eficaces. Más de ochenta 
gobiernos proporcionan al Directorio un servicio continuo de ase-
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
3 Se obtiene por vía electrónica, disponible en 
<http://www.icann.org/tr/portuguese.html>. Acceso 26 set. 2006. 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
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30
soramiento, a través del Comité Asesor Gubernamental (Govern-
mental Advisory Committee)."
Enfrentamos, ante esta concepción, un problema entre legalidad y 
legitimidad. Si por un lado tenemos una estructura global con jerarquía, 
gobernabilidad (en el sentido más amplio) y con vocación, admitimos que 
posee una legitimidad. Sin embargo, ¿podríamos adoptar la idea de tener 
legalidad en este sistema? 
La idea de legitimidad se presenta patente frente a la aceptación 
general por parte de los usuarios de Internet, pero no admitimos que exis-
ta legalidad en el procedimiento, si examinamos la cuestión desde la con-
cepción de nuestro sistema jurídico (civil law).
Norberto Bobbio4 nos trae la idea de que el Estado como sistema 
político es un subsistema cuando se analiza bajo el aspecto social. Y esta 
es la teoría de Niklas Luhmann, cuando trata el Derecho como sistema 
autopoiético5. Para Luhmann,6 "El sistema de la sociedad es compuesto 
por las comunicaciones dotadas de significado, sólo para las comunica-
ciones y para todas las comunicaciones." Habermas continúa: 
"Él forma sus unidades elementales gracias a la síntesis de las in-
formaciones de los mensajes y de la comprensión, es decir, a través 
de la síntesis de tres tipos de selecciones que el sistema puede, en 
parte (sólo en parte), controlar. Como la formación de tales ele-
mentos presupone, siempre, la sociedad, y siempre perpetúa, no 
hay comunicación fuera de la sociedad y por lo tanto tampoco exis-
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
4 BOBBIO, Norberto. Estado, Sociedad, Gobierno. 10. ed., São Paulo: Paz e 
Terra, 2003. 
5 Ver Almeida Filho, José Carlos de Araujo. El derecho como sistema autopoié-
tico. Disponible de forma gratuita en: http://www.estig.ipbeja.pt/ ac_direito ~ / 
odireitocomosistemaautopoietico.doc. 
6 Luhmann, Nilla. L'unité du système juridique. En: Archivos de philosophie du 
droit. No 31. París: Sirey, 1986 (trad. Jacques De Dragoy). 
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 31
te comunicación de la sociedad con su entorno. Nadie se puede 
comunicar (en el sentido de la comunicación completa), sin estar 
comprendido en la sociedad, pero el sistema de la sociedad en sí 
mismo no es capaz de comunicarse: él no puede encontrar fuera de 
sí mismo, ningún receptor al que se pudiese comunicar cualquier 
mensaje." 
La idea de Luhmann está estrechamente ligada a la teoría del Dere-
cho como sistema autopoiético, diseñado después de la experiencia de 
dos biólogos, Maturana y Varela, negándose a aceptar las entradas (in-
puts) y salidas (outputs)7 en el sistema. La idea fue concebida en el Dere-
cho por Günther Teubner8. Él es autorreferencial y por lo tanto no se 
puede permitir entradas o salidas del sistema. El sistema jurídico es visto 
como un todo: desde los movimientos sociales, analizados sociológica-
mente, el Derecho es capaz de resolver todas las situaciones, porque es 
autorreferencial. En otras palabras, el Derecho existe y se alimenta de la 
propia relación social. Esta es la idea, en sistema, que puede ser concebi-
da como un sistema autopoiético. 
La teoría de Teubner, aunque aceptada por Luhmann, y modificada 
por Boaventura de Sousa Santos9 señala la importancia de esta ruptura de 
paradigma, cuando afirma: 
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
7 Adoptamos la terminología utilizada por Luhmann y Teubner. La intención es 
afirmar que el sistema en su forma actual no permiteentradas o salidas. La ley 
es generado por usted, a través de un sistema social y la normalización es una 
consecuencia de esta autorreferencialidad. 
8 Teubner, Gunter. La Ley como autopiético sistema. Lisboa: la Fundação Ca-
louste Gulbenkian, 1989. 
9 SANTOS, Boaventura de Sousa. Crítica de la razón perezosa - contra el despil-
farro de experiencia, 4. ed. São Paulo: Editora Cortez, 2000. 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
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32
"La formulación más amplia y mejor articulada de este programa 
de investigación es la concepción del Derecho como sistema auto-
poiético (Luhmann, 1984, 1986, 1988a, 1988b; Teubner (ed.), 
1988, 1989, 1991, 1992). 
El Derecho es uno de estos subsistemas, un sistema de comunica-
ciones jurídicas que funciona con su propio código binario: legal-
ilegal. El Derecho se autorregula a sí mismo. El Derecho es un en-
torno que rodea los otros subsistemas sociales, como es el medio 
ambiente del Derecho. Pero, cualquiera que sean las "vibraciones" 
o "perturbaciones" que un determinado sistema, consecuencia de su 
interdependencia o coexistencia funcional, puede "causar" otro sis-
tema, que será irrelevante a menos que se convierta en respuestas o 
reacciones autopoiéticas.
Con respecto al Derecho, esta versión radical de autopoiesis jurídi-
ca dada por Luhmann fue, sin embargo, relativamente cambiado 
por Teubner (1989, 1991)." 
Y si Teubner que desde el comienzo de su obra, hace referencia a 
la teoría de Luhmann:10
"El Derecho tiene su propia validez de autorreferencia, según el 
cual toda operación jurídica envía los resultados de las operaciones 
legales. Esto significa que la validez del Derecho no puede ser im-
portada desde fuera del sistema jurídico, sino obtenida solamente 
desde el interior. En palabras de Luhmann, "no existe Derecho fue-
ra del Derecho, de modo que su relación con el sistema social, el 
sistema legal no genera inputs ni outputs."
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
10 Op. cit.
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 33
Para Habermas, a su vez, la cuestión se centra en la teoría del dis-
curso, pero también reconoce al Estado como un subsistema. Dice el so-
ciólogo alemán que:
"La reconstrucción del Derecho reside en el plano de una explica-
ción del significado. A través del sistema de derechos, expresamos 
las hipótesis en las que los miembros de una comunidad jurídica 
moderna se basan en la búsqueda de legitimidad, sin apelar a razo-
nes de carácter religioso o metafísico. Sin embargo, hay una dife-
rencia entre los derechos legítimos y la legitimidad de un orden de 
dominación, entre la legitimidad de los procesos de normalización 
y legitimación del poder político." Habermas sostiene además que 
es necesario la intervención estatal y juridificar, no sólo para las li-
bertades individuales, sino "... la acción de los particulares y las li-
bertades de comunicación de los ciudadanos. " 
Señala Pierre Lévy11 la importancia del poder político cuando dice: 
"... ya que si detrás de la dinámica contemporánea de la ciencias y técni-
cas se esconden la razón y la eficacia (si damos a estos términos un valor 
positivo o negativo), pero sin una infinidad de razones de procesos inter-
pretativos divergentes, entonces ya no se puede, de Derecho, excluir la 
tecnología de la esfera política."
Las ideas convergen para una nueva estructura, inclusive de la inte-
ligencia, ya no siendo posible separar la tecnología de los procesos políti-
cos. En Brasil, todavía estamos lejos de esta idea de armonía entre la 
tecnología y el poder político. El proceso legislativo, lento en exceso, 
provoca una situación inusual: la tecnología está avanzando más rápida-
mente que la propia construcción del Derecho positivo, pero es hora de 
cambiar esta situación, porque las cuestiones relacionadas a la sociedad y 
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
11 Levy, Pierre. Tecnología de Inteligencia. Río de Janeiro: Ed. 34, 2006. 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
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34
al Estado están siendo modificados. En términos judiciales la cuestión es 
complicada, como veremos más adelante. 
Debido a que nuestro sistema es positivista, la idea de una nueva 
concepción de la sociedad nos parece, como decimos, de enormes pro-
porciones, ya que será necesario aplicar el Derecho al caso concreto, y 
además, se pretende la efectividad de la tutela. 
El profesor Tercio Sampaio12 trata, pues, de la idea de la legalidad, 
como "un intento de subsanar ambas deficiencias desde una nueva pers-
pectiva, sin caer en la ingenuidad empirista de contractualismo del dere-
cho natural clásico, para justificar la necesidad de dominación política y 
de legitimación". 
Y, como añade el profesor, la normatividad, de acuerdo a la idea 
legalista, agotaría toda la génesis del Derecho. 
Así, los conceptos de derecho y política están estrechamente vincu-
lados, porque toda la fuerza del Derecho surge del legislador. 
Será preciso identificar la idea de una sociedad de la información 
tecnológica.
1.1. LA IDEA DE LA SOCIEDAD Y LA SOCIEDAD DE LA 
INFORMACIÓN
Ante la terminología sociedad de la información se observa la difu-
sión de ideas controvertidas. Para algunos estudiosos, como José de Oli-
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
12 JUNIOR FERRAZ, Tercio Sampaio. La Ciencia del Derecho. 2. ed. São Paulo: 
Atlas, 1980. 
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 35
veira Ascensao13 la terminología no es adecuada, tratándose, como se 
dijo, de un slogan y es preciso admitir que es mejor una sociedad de la 
comunicación. En el diseño de Ascensao, la sociedad de la información
está vinculada a la idea de Internet.
La complejidad del tema que involucra a la sociedad de la infor-
mación se extiende en la misma medida que otros autores atribuyen ideas 
y fechas distintas para la misma cuestión. Para Gilberto Dupas,14 ya se 
puede hablar en este modelo de sociedad en los años 60 del siglo XX, 
habida cuenta de la organización sindical fuerte y de movimientos que 
acabaron con el cambio de comportamientos, con gran exclusión corpora-
tiva, llegando a afirmar que "el concepto de la sociedad civil necesita ser 
recuperado, radicalizado y ampliado para abarcar los intereses de las mu-
chas minorías (...)".15Armand Mattelart16 nos presenta la idea de una 
sociedad regida por la información desde el principio, porque el hombre 
siempre ha tenido la necesidad de vivir en comunidad con otros y comu-
nicarse. Admite, sin embargo, la extensión de este pensamiento en los 
siglos XVII y XVIII, con la Revolución Francesa. 
La obra colectiva publicada por la empresa Telefónica17 también 
remonta la idea de la sociedad de la información a los años 60 y define: 
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
13 RISE, José de Oliveira. Derecho de Internet y sociedad de la información. Río 
de Janeiro: Forense, 2002. 
14 DUPAS, Gilberto. Ética y poder en la sociedad de la información. 2. ed. São 
Paulo: EDUSP de 2000. 
15 Cit., P. 120. 
16 Mattelart, Armand. Historia de la Sociedad de la Información. São Paulo: Lo-
yola, 2002. 
17 Se obtiene por vía electrónica, disponible en 
<http://www.telefonica.com.br/sociedadedainformacao/socinfo1.htm>. Acceso 15 
de junio 2006. 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
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36
"La Sociedad de la Información es una etapa de desarrollo social 
caracterizada por la capacidad de sus miembros (ciudadanos, empresas y 
gobierno) para obtener y compartir cualquier información instantánea-
mente, en cualquier lugar y de la forma más adecuada." 
Por otro lado, tenemos la invención de la imprenta por Gutenberg 
en el siglo XV, dando como resultado un mayor acceso a la información 
y se podría admitir que desde entonces, ya se estaría en una verdadera 
sociedad de la información.18 En otras palabras, si el término es un slo-
gan, aún así, estaríamos frente a una sociedad de la comunicaciónen los 
lejanos tiempos de nuestra historia y no sólo en los siglos XX y XXI, con 
el crecimiento de internet a nivel mundial. 
La idea de una nueva sociedad, sin embargo, es preocupante, espe-
cialmente cuando se enfrenta a la máxima ubi societas ibi jus. Abordar la 
premisa de que la sociedad no existe sin Derecho y el Derecho sin socie-
dad –ubi jus ibi societas- traemos la idea metafórica de Pellegrini, Dina-
marco y Cintra19 cuando presentan al náufrago Robinson Crusoe, aislado 
en una isla. Por los conceptos actuales de la sociedad, no podemos afir-
mar que estuvo viviendo de la misma forma sino hasta la llegada del in-
dio Viernes. 
Ocurre, sin embargo, que ya se puede imaginar una sociedad sin la 
presencia física de dos o más personas. ¿Si el naufragio literario ocurriese 
en nuestros días, bastaría que Robinson Crusoe estuviese portando una 
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
18 La historia de la cultura humana está íntimamente ligada a los medios de co-
municación. ¿Era importante para la supervivencia de la tribu, que el conoci-
miento y la experiencia de personas mayores llegaron a sus descendientes y en 
la transmisión oral y la prohibición se levantó leyendas llenas de misterio. Ver 
<http://paginas.terra.com.br/educacao/fisicavirtual/grandes/gutenberg.htm>, 
desconocido. 
19 CINTRA, Antonio Carlos de Araujo; Grinover, Ada Pellegrini, DINAMAR-
CO, Cândido Rangel. Teoria General del caso. 12. ed., São Paulo: Malheiros, 
1996. 
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 37
notebook, con una conexión inalámbrica simple para estar conectado a 
una red mundial de computadoras y, por lo tanto, en sociedad. Una socie-
dad propia de la cibercultura.20
Admitimos, sin embargo, un cambio de paradigma en el siglo XXI, 
a pesar de que la idea de una sociedad de la información está arraigada 
en el hombre desde su época primitiva, cuando se empiezan a formar 
sociedades y surge la necesidad de comunicación entre sus miembros y 
con otros clanes y tribus. Con la invención de la imprenta por Gutenberg 
(siglo XV), tenemos una mayor difusión de la información y con la Revo-
lución Francesa (siglo XVIII) se derrumban los tronos y la sociedad bur-
guesa asciende al poder, cambian formas de pensar y de actuar. Se presti-
gia la comunicación y la libertad, con la promulgación de la Declaración 
de Principios de la Revolución Francesa, inspiradora de la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos. 
Por lo tanto, ¿cuál sería el gran movimiento iniciado al final del si-
glo XX y propagado en pleno siglo XXI, como una nueva sociedad? 
¿Cuáles serían los principales retos del hombre en esta década que se 
inicia? 
El gran paradigma que se enfrenta ante la idea de una nueva socie-
dad y, consecuentemente, reclamando del Derecho nuevas concepciones 
y métodos para la pacificación de los conflictos, es romper barreras ge-
ofísicas, sin la necesidad de la guerra. 
Pero, para hacer frente a esta nueva sociedad, otro punto de gran 
valor se presenta: la figura del Estado. ¿Será posible la existencia de so-
ciedad sin Estado, con pueblo, nación y soberanía? 
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
20 Terminologia adoptada por: Levy, Pierre. Cibercultura. 2. ed. São Paulo: Ed. 
34, 2005 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
!
38
Para Elaine Harzheim Macedo21 no se puede admitir el concepto de 
sociedad sin la noción de Estado. Ocurre, sin embargo, que la sociedad
de la información tecnológica está rompiendo barreras y, en términos 
judiciales, causando diversos problemas que deberán ser enfrentados por 
los procesalistas, en particular por los jueces. 
1.2. LA QUIEBRA DE LAS BARRERAS GEOFÍSICAS SIN GUERRA.
UN VERDADERO CAMBIO DE PARADIGMA Y LA NECESIDAD DE 
ENFRENTAMIENTO POR EL DERECHO. UNA NUEVA SOCIE-
DAD DE LA INFORMACIÓN.
No es correcto afirmar que vivimos, con exclusividad, en la era de 
la sociedad de la información, pues, nuestro paradigma se rompe con el 
acceso a los espacios geofísicos creados por la electrónica.22 Las barreras 
geofísicas se rompen sin el uso de la fuerza del hombre, pero sí con un 
simple teclar en el computador. Basta, para invadir espacios, comandos 
informáticos que pueden ser generadores de paz, y al mismo tiempo, ser 
objeto para la práctica de los más diversos actos ilícitos, ya sean civiles o 
penales.
Para una nueva conceptualización del Derecho Procesal, será preci-
so enfrentarnos a la cuestión de la jurisdicción en los entornos informáti-
cos. Esto representa la mayor preocupación cuando estamos rompiendo 
un paradigma dentro de la sociedad de la información. Nos enfrentamos 
a una nueva sociedad de la información, o al menos ante los nuevos dise-
ños, nunca antes conocidos por nuestros antepasados, aun en la ciencia 
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
21 MACEDO, Harzheim Elaine. Competencia y procedimiento - una perspectiva 
histórica y crítica para el tercer milenio. Porto Alegre: Livraria do Abogado, 
2005. 
22 Ver Levy, Pierre. La Inteligencia Colectiva. Cit 
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 39
ficción, que puede ser concebido con la terminología de la sociedad de la 
información tecnológica.
Así, se admite que un crimen puede ser practicado en Brasil, con la 
utilización de un servidor norteamericano, y provocar sus efectos en Chi-
na. Supongamos, además, que una máquina instalada en suelo brasileño, 
se accede de forma remota desde Asia y causa efectos en los Estados 
Unidos. Podemos contratar en forma de teletrabajo a un ciudadano que 
vive en Brasil, por una empresa norteamericana, para que sus servicios 
sean prestados, on-line en Japón. 
¿Cómo hacer frente a situaciones como éstas, teniendo en cuenta el 
rompimiento de barreras geofísicas? ¿Cuál sería la autoridad judicial 
competente para perseguir y juzgar: 
a) El crimen? 
b) La indemnización por daños y perjuicios en el ámbito civil? 
c) La relación de trabajo? 
Será necesario conciliar el Derecho a la nueva tecnología y la idea 
de una socialización global de la comunicación. Sin embargo, a menos 
que adoptáramos un Código Procesal Transnacional23 los conflictos no se 
resolverán. O, si es así, se corre el riesgo de no ser cumplido, como se 
analiza en el capítulo siguiente, relativo a la jurisdicción y competencia. 
Y se dice esto porque las decisiones que emanan de las autoridades 
de algunos países no se cumplen por comisión, sea en virtud de la legis-
lación local, o por la ausencia de tratados. Varios casos se pueden ver en 
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
23 No se trata de diseño y, en Brasil, son parte de los Profs. Luiz Rodrigues y 
Wambier Teresa. Si bien no aplicar un Código de Procedimiento Transnacio-
nal, un modelo del proceso electrónico para América Latina se pueden estudiar, 
se debe hacer frente a importantes cuestiones de jurisdicción. 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
!
40
la casuística, en virtud de las decisiones emanadas del Poder Judicial de 
un determinado país que no cumple o en otro porque la ley lo ha determi-
nado de manera diferente. Un ejemplo clásico de la imposibilidad de 
cumplimiento se refiere a páginas web que violan el honor y la intimidad. 
Dejando a un lado la falta de entendimiento sobre el tema, que genera 
decisiones equivocadas, hay países donde el derecho a la publicidad se 
presenta de manera más amplia que el derecho a la intimidad. 
En lo que respecta a la jurisdicción, nos encontramos con más pro-
blemas por resolver. Sin embargo, nuestras reglas de competencia deben 
ser adecuadas para una nueva realidad no prevista- porque no se podía 
predecir - por el legislador brasileño de 1973, ni por el peruano de 1992. 
Si la regla general de competencia es el domicilio del demandado, una 
violación de la ley se produjo como consecuencia de la publicación de 
contenido ofensivo en el sitio web asignado a otro país, sería necesaria la 
presentaciónde la acción allí. Pero esta hipótesis impide el acceso a la 
justicia. Un sitio en particular se asigna en los Estados Unidos, por ejem-
plo, teniendo como autor a un brasileño. Si bien no es una acción necesa-
ria para hacer o no hacer, la ejecución debe tener efecto en otro país, que, 
en el ejemplo, favorece el derecho a la información. Y en muchos casos 
el derecho a la información afecta a muchos otros derechos fundamenta-
les, debiendo haber una ponderación de los principios para la aplicación 
de la ley. 
La idea de una nueva sistematización procesal, debido a la utiliza-
ción de tecnologías modernas, es de veras importante, y si, es necesario 
un conocimiento global de las cuestiones presentadas. 
El mayor problema que se enfrenta es con respecto al pilar del De-
recho Procesal: la jurisdicción. Nos preocupa la eficacia de las decisio-
nes, pero la tendencia moderna de la creciente utilización de entornos 
informáticos en ambientes de trabajo, están proporcionando facilidades y 
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 41
causando problemas, sin que nos percatemos de la cuestión relativa a la 
competencia, que es una rama de la jurisdicción. 
Las cuestiones expuestas anteriormente demuestran las líneas de la 
gran controversia que se enfrentan cuando los resultados son producidos 
en diferentes lugares. Derribamos las barreras geofísicas a través de in-
ternet, pero aún no sabemos cómo resolver los problemas causados por 
este fenómeno. 
Por esta razón nos propusimos el trazar una nueva teoría de la sis-
temática procesal, habida cuenta de la sociedad de la información tec-
nológica, a través de una Teoría General de Proceso Electrónico. 
Nos enfrentamos a problemas de carácter judicial, de partes no 
identificadas, etc. Creemos que este es el momento más oportuno para 
discutir el tema de proceso en el mundo de la electrónica y frente a tantos 
problemas que involucran comunidades virtuales, como el Orkut, por 
ejemplo. Frente a esta cuestión, es que tal vez la mayor preocupación 
planteada es la intervención del Estado.
¿Cómo podrá el Estado impedir violaciones de derechos en su terri-
torio, si no puede concebir internet como un Estado? ¿Cómo garantizar el 
respeto del Estado Constitucional de Derecho en esta nueva sociedad sin 
fronteras físicas? ¿Cómo queda el “bien de la vida” frente a las violacio-
nes que podrían resolverse en los tribunales, pero sin ninguna eficacia? 
La idea de Estado no se ve alterada por la virtualización de las co-
municaciones, pero estamos ante grandes problemas que deben ser afron-
tados, especialmente en lo que respecta a la aplicación de la ley procesal 
en el espacio.
Nuestro estudio tiene como objetivo examinar estas cuestiones, que 
siguen siendo preocupantes y que podrán, en breve, encontrar una solu-
ción. Por ahora, la única solución que se visualiza es la celebración de 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
!
42
tratados. Para dar un paso más audaz, a fin de integrar el Derecho con el 
nuevo orden que encontramos y no permitir que los canales de comunica-
ción a través de la World Wide Web se conviertan en territorio sin dueño, 
es necesario cambiar la Constitución, sea para la creación de una juris-
dicción especial – la electrónica – o, en el caso del Brasil, sea para la 
federalización de los problemas afectos a la tecnología de la información. 
2. LA POSIBILIDAD DE LA INEFICACIA DE LAS 
SENTENCIAS, FRENTE AL DERECHO MATERIAL
Con la velocidad en la transmisión de información por diversos ca-
nales de comunicación, especialmente internet, los conflictos existentes 
en la sociedad se están ampliando. Y lo son, también, de forma autorrefe-
rencial.
Afirmamos que se están ampliando, porque no creemos que existan 
nuevos conflictos, sino una ampliación de los mismos. Las cuestiones 
relacionadas con, por ejemplo, los conflictos entre las marcas siempre 
ocurrieron. Actualmente, estas disputas se magnifican porque el nombre 
de dominio en internet se puede considerar un apéndice o incluso una 
extensión de marca. 
En cuanto a la delincuencia, el internet propició, incluso de forma 
anónima, una extensión de la divulgación de debates racistas, de sites con
contenidos pedófilos, entre muchos otros tipos penales. Las cuestiones 
relacionadas con la infracción de violación del copyright se han converti-
do en práctica común en internet, que van desde la copia de extractos de 
obras hasta el íntegro de las mismas. Lo mismo sucede con la música en 
formato MP3, ya que no existe ningún control sobre la infinidad de can-
ciones que circulan por internet todos los días. 
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 43
También existe la posibilidad de violación de las resoluciones judi-
ciales. Este punto parece de gran importancia, ya que el anonimato del 
internet proporciona tal situación. Es preciso recurrir a la casuística para 
justificar lo que decimos. 
Procedió en el Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande do 
Sul la acción contra la Compañía Revisión Ltda. y su compañero Sieg-
fried Ellwanger, cuyo seudónimo es S.E. Castan. En la decisión final, se 
determinó que la mencionada editora no podía vender más libros con 
contenido antisemita y racista. El socio de la editorial fue condenado y su 
pedido de habeas corpus fue denegado la Corte Suprema, como se mues-
tra en la Publicación DJU-I, 19/03/199424.
Ocurre, sin embargo, que a pesar de las obras publicadas fueron 
confiscadas y el editor prohibido de comercializarlos en las librerías, la 
Compañía Revisión alojo su site en los Estados Unidos, pasando a co-
mercializar libremente sus obras25. Desde el momento que se crean me-
canismos electrónicos para la tramitación rápida, existe la posibilidad de 
purgar el site asignado y, de esta forma, se tornan las decisiones en inefi-
caces.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
24 Las decisiones que incluyen el citado asunto puede ser visto en: 
http://www.stf.jus.br/portal/processo/verProcessoDetalhe.asp?incidente=2052452, 
http://www.stf.jus.br/portal/processo / verProcessoDetalhe.asp? incidente = 
2318358, 
http://www.stf.jus.br/portal/processo/verProcessoDetalhe.asp?incidente=17649
32, http://www.stf.jus.br/portal/processo/verProcessoDetalhe . asp? incidente = 
2543482, y 
http://www.stf.jus.br/portal/processo/verProcessoDetalhe.asp?incidente=21763
87. 
25 El http://members.libreopinion.com/us/revision5/edrevision.htm sitio de inser-
ción, se presenta como una violación de la orden judicial. El crimen de esta 
manera se perpetúa y la decisión tomada por la determinación de la eliminación 
de los racistas, no contenía la eficacia necesaria frente a las herramientas in-
formáticas. 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
!
44
En esta era de la información tecnológica de nada sirven las deci-
siones, si ellas pueden ser fácilmente violadas por dispositivos electróni-
cos. Desde el momento en que los tribunales pasen a tener una idea su-
pranacional, con acuerdos de cooperación también por vía electrónica, el 
cumplimiento de una decisión que frene el uso de la página que viola la 
decisión de nuestros tribunales sería la verdadera efectividad del proceso. 
Por esta razón, entendemos, y defendemos más adelante, que el 
proceso electrónico es un término equivocado y que debemos tratarlo 
como procedimiento electrónico, a ser adoptado en los procesos comu-
nes, cautelar e incluso de ejecución, siempre con el derecho al contradic-
torio garantizado. En todo caso, introducido en los Códigos Procesales 
como procedimientos especiales. 
Pero ¿Aún nos enfrentamos a problemas relativos a la competencia 
territorial en situaciones como esta?, o ¿simplemente tendremos dificul-
tades para dar efecto a las resoluciones judiciales? Entendemos que la 
cuestión comprende a la competencia, sobre todo porque el proceso 
electrónico, deberá disponer de su atención en este sentido. Analizaremos 
una nueva idea de jurisdicción y competencia.¡Por ahora nos interesa el aumento de los conflictos! 
En los años 90 del siglo XX, por ejemplo, surgieron los denomina-
dos foros de discusión, a fin de que las personas con ciertas afinidades 
intercambien e-mails con un simple digitar de correo electrónico. Ac-
tualmente, existen foros en Internet sólo para el intercambio de música, 
libros, etc. Obras enteras se intercambian a través de estos foros que, 
independientemente de los sitios como KAZZA, entre otros, que se trata 
de un sistema de compartir archivos entre una y otra máquina. Hay gra-
ves violaciones en estos foros, que en su mayoría, son asignados de for-
ma gratuita en los Estados Unidos. Una vez más tenemos que examinar la 
cuestión de la competencia, que ya está causando decisiones alejadas del 
espíritu pacificador del proceso.
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 45
Los conflictos de intereses en esta década de la sociedad de la in-
formación no se limitan a los asuntos civiles o penales. Las cuestiones 
relativas a la Ley del Trabajo también se encuentran presentes y, frente a 
decisiones que han sido dictadas por los tribunales, precedentes peligro-
sos se están abriendo, como la posibilidad de controlar los buzones de 
correo electrónico (e-mail).
Frente al aumento de los conflictos en términos de sociedad de la 
información, la mejor alternativa es el proceso electrónico, pero no en la 
forma propuesta por la Asociación de Jueces Federales, a través de pro-
yecto de ley de participación popular, que se tramitó en la Cámara de 
Diputados bajo el número 5828/2001, y después de haber sido modifica-
do por PL 71/2002, del Senado Federal, a través del sustitutivo; hoy es la 
Ley de Proceso Electrónico. 
3. LA FUNCIÓN DEL DERECHO PROCESAL Y EL ACCESO
A LA JUSTICIA - UNA VISIÓN FRENTE A LA CONSOLI-
DACIÓN DEL PROCESO ELECTRÓNICO 
Es función del Derecho Procesal pacificar los conflictos. Se trata 
de la finalidad del proceso, que se ejerce a través del Estado en su fun-
ción judicial. El Estado prestará su tutela siempre que la parte así lo des-
ee.
Los profesores Dinamarco, Pellegrini y Cintra26, afirman que para 
la eficacia del proceso y para que se alcance su objetivo - pacificador- se 
tiene que romper ciertas barreras. Por lo tanto, estamos tratando el acceso 
a la justicia en forma amplia, para que la mayoría de la ciudadanía pueda 
ejercerlo.
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26 Cit., P. 34. 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
!
46
La sociedad de la información tecnológica ha puesto de manifiesto 
un mayor acceso al conocimiento. Ocurre que paralelamente a ese acce-
so, también se produce desinformación. La sobrecarga de información, 
paradójicamente, genera desinformación. 
En cuanto a la función social del proceso, con mecanismos que fa-
ciliten el acceso a la justicia, como propugna Cappelletti27, experimenta-
do la llamada tercera ola. Las soluciones prácticas a los problemas de 
acceso a la justicia28 se presentan, bajo el enfoque procesalista itálico a 
través de tres olas:
a) La primera ola: la justicia gratuita para los pobres; 
b) La segunda ola: la representación de intereses difusos y, 
c) La tercera ola: el acceso a la representación en juicio, a un nue-
vo concepto más amplio del acceso a la justicia. Un nuevo en-
foque para el acceso a la justicia. 
La idea de un sistema procesal electrónico se encuadra en las tres 
oleadas procesalistas del profesor Mauro Cappelletti, y necesitamos una 
comprensión de esta sistemática; con seguridad que la informatización 
judicial se inserta en la tercera ola. Las anteriores, indirectamente, serán 
consecuencia de esta idea.
3.1. LA TERCERA OLA DE CAPPELLETTI Y EL ACCESO A LA JUS-
TICIA POR EL PROCESO ELECTRÓNICO
Según Cappelletti, cuando se trata de la tercera ola del proceso
como una forma de ampliar el acceso a la justicia, "ella centra su aten-
ción en el conjunto general de los mecanismos y las instituciones, perso-
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
27 CAPPELLETTI, Mauro; Garth, Bryan. Acceso a la Justicia. Porto Alegre: 
Sergio Antonio Fabris, 2002. 
28 Título del capítulo III de la obra de Cappelletti. 
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 47
nas y procedimientos utilizados para resolver y prevenir las controver-
sias en las sociedades modernas."
Completando su idea de acceso a la justicia, trabajando en el ámbi-
to de las reformas procesales y en la necesidad de cambiar los procedi-
mientos, "Transformaciones en la estructura de los tribunales o la crea-
ción de nuevos tribunales, el uso de personas legas o profesionales, tanto 
como jueces y como defensores, cambios en las leyes sustantivas destina-
das a impedir los conflictos y facilitar su solución y la utilización de me-
canismos privados o informales para la resolución de disputas,”29 po-
demos concluir que la idea del proceso electrónico es adecuado para una 
idea de la ampliación del acceso a la justicia.
Cappelletti continúa y afirma que "este enfoque reconoce la nece-
sidad de correlacionar y adaptar el proceso civil al tipo de litigio." 30
En la redacción del Pacto republicano,31 el Gobierno Federal de 
Brasil reconoció la importancia en la informatización de los sistemas 
judiciales, y un resumen de estas ideas se pueden ver en la página web de 
la Reforma Judicial.32 La Informatización judicial es de vital importancia 
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
29 Op. SAL., p. 71. 
30 Idem. 
31 http://pt.wikipedia.org/wiki/Pacto_Republicano 
32 Un mayor acceso a la justicia para todos los brasileños se puede lograr con el 
apoyo de una serie de medidas. Tribunales estatales y federales Especiales de-
ben fortalecerse y mejorarse, porque representan una alternativa eficiente para 
resolver las controversias. Experiencias como la previsión ¬ ciara Varas, insta-
lado por el Tribunal Federal de Sao Paulo y el Tribunal Especial del Distrito 
Federal - que consisten en unidades del Poder Judicial totalmente informatiza-
do - son demostraciones de la posibilidad de transformar la estructura adminis-
trativa. Lo mismo puede decirse de los viajeros Juzgados y Centros Integrados 
para la Ciudadanía, que llevan con el acceso a la justicia a los más pobres ciu-
dadanos, la democratización del acceso. Necesita la institucionalización efecti-
va de la Defensoría del Pueblo de la Unión y los Estados, de manera que este 
órgano es otra aproximación a la justicia para la población con menos recursos. 
Ver http://www.mj.gov.br/reforma/index.htm. 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
!
48
para de adaptación del proceso al tipo de litigios. Sin embargo, hemos 
extendido esta idea para que también se piense en términos de Proceso 
Penal y Proceso Laboral. 
Con la expansión de los conflictos y la necesidad de justicia más 
rápida y eficaz, el medio electrónico se presenta como medio adecuado y 
eficaz para hacer frente a esta situación. El caso, por ejemplo, el editor 
(ver más arriba el punto 2) demandará los esfuerzos del Poder Judicial 
para identificar la fuente de origen del alojamiento en la página web y 
mediante el uso del proceso electrónico no será imposible de frenar la 
desobediencia judicial que se perpetró. 
Presentamos como corolario de esta idea, la aplicación de los 
Código Modelos. Sea en los términos que ya existe en América Latina, o 
sea en términos de Código de Proceso Transnacional. Pero es importante 
que los Códigos Modelo introduzcan medios de comunicación de actos 
procesales por medios electrónicos. 
Nos queda concluir que la implantación del proceso electrónico, 
discutido bajo el enfoque de la tercera ola -las dos primeras se encuentran 
satisfechas-, pero no como vienen siendo interpretadas, o sea, que el ac-
ceso a la justicia para los pobres debe ser visto como caridad.
El profesor Dr. Paulo Cezar Pinheiro Carneiro33 nos trae esta idea 
de caridad:
"La noción de acceso a la justicia como una actividadde benefi-
cencia, como un favor dado a los pobres, única y exclusivamente 
en el ámbito de los litigios, procesos, y especialmente en el área 
penal, fue la tónica dominante durante la mayor parte de este si-
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
33 CARNEIRO, Paulo Cézar Pinheiro. Acceso a la Justicia. 2. ed., Rio de Janeiro: 
Forense, 2000. 
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 49
glo,34 que en los países en desarrollo como Brasil, representa los 
ideales del Estado liberal (la igualdad meramente formal)” 
Los profesores Cleber Francisco Alves y Marília Gonçalves Pimen-
ta,35 en su obra con el título apropiado para nuestra situación, hacen fren-
te a la cuestión de la falta de acceso a justicia, en forma semejante a la del 
profesor Paulo Cezar, retratando ideas de Capelletti: 
"Durante siglos, el problema de falta de acceso de los pobres a la 
justicia fue tratado, en el mundo occidental, con una perspectiva 
caritativa, como un compromiso moral y digno de un hombre pia-
doso. Sólo en el siglo XIX, el Estado pasó a ocuparse de esta mate-
ria, pero aún desde una óptica inadecuada para resolver el proble-
ma, después de haber sido este deber moral erigido en obligación 
jurídica, es decir, un deber gratuito honorífico, imponiéndose, le-
galmente, a los abogados el patrocinio de las causas de los pobres. 
Esto fue lo que sucedió, por ejemplo, en Inglaterra, Bélgica, 
Holanda, Francia, Alemania e Italia, ya que en Brasil ese sistema se 
estableció oficialmente en 1930 con la fundación de la Orden de 
Abogados de Brasil, cuya regulación preveía el deber de cada abo-
gado de aceptar y continuar con atención, los encargos formulados 
por la Orden, por el Auxilio Judicial o por los jueces competentes."
Es cierto que, cuando analizamos los textos transcritos, podemos 
concebir, sociológicamente, que el acceso a la justicia para los pobres no 
significaba nada más que un deber moral, una caridad y, nunca, fue con-
cebido efectivamente como un derecho fundamental. 
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34 El autor se refiere al siglo XX. 
35 ALVES, Cleber Francisco, pimienta, Gonçalves Marilia. El acceso a la justicia 
en Retrato Blanco y Negro: de Defensoría Pública Institucional. Río de Janeiro: 
Lumen Juris, 2004. 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
!
50
Alexy36, al tratar del objeto y de la teoría de los derechos funda-
mentales, examina la cuestión desde tres perspectivas: teorías filosóficas, 
históricas y sociológicas, siendo estas últimas propias del sistema social. 
Si estamos ante garantías individuales, previstas por la norma fundamen-
tal, no se puede admitir que los pobres tengan un acceso a la justicia, 
meramente por caridad, sino por la fuerza de un derecho garantizado por 
la Constitución.
La idea de la introducción de un proceso electrónico tiende a pro-
vocar en los más resistentes el cartel de elitización del proceso, que no es 
el caso.
El objetivo de este capítulo es advertir de la necesidad de un proce-
so electrónico, tendiente, en un primer momento, a resolver los proble-
mas derivados de la tecnología de la sociedad de la información. Que la 
idea sea la de crear los tribunales especializados, pues bien, es encomia-
ble. Pero estamos lejos de una elitización procesal. 
Al igual que en el arbitraje – y guardando las debidas distancias 
porque el proceso de electrónica no es un medio alternativo de resolución 
de conflictos - el proceso electrónico puede ser muy bien aprovechado 
por aquellos que tienen acceso a los medios de información. 
Teniendo en cuenta la distinción existente entre proceso y proce-
dimiento, podemos adoptar la idea de Cappelletti y tratar el Proceso
Electrónico como un procedimiento en el proceso, aplicable a los proce-
dimientos civiles, laborales y penales y, por qué no, al procedimiento 
administrativo.37
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
36 Alexy, Robert. Teoría de Los Derechos fundamentales. Madrid: Centro de 
Estudios Constitucionales, 1993. 
37 Ley 9784/99 
ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS - EGACAL 51
Como una forma de descongestionar el Poder Judicial e incluso 
eliminar los trámites burocráticos existentes en los registros, la población 
más pobre tendría una mayor accesibilidad a todos los medios para con-
cretar sus derechos. Un procedimiento electrónico es rápido y eficiente y 
las experiencias en Brasil muestran que es posible insertar esta forma en 
el proceso.
Analizando desde este prisma y rechazando el anacronismo de los 
que todavía se resisten a la informática en el Derecho, desde el momento 
en que tenemos la introducción de un nuevo mecanismo, aunque accesi-
ble - al menos inicialmente – a pocas personas, tenemos un gran espacio 
abierto para cuestiones que requieran una intervención inmediata del 
Poder Judicial, tales como la posesión, la medianería, la familia, y otros 
que agobian a la Defensoría Pública, por el retraso en la tramitación 
hecha bajo el dosel de la gratuidad de la Justicia. 
Adoptar el proceso (o procedimiento) es garantizar la eficacia y el 
acceso electrónico a los más necesitados, sin que pueda parecer una asis-
tencia caritativa.
Por último, con el fin de adecuarnos a la tercera ola, para los asuntos 
relacionados a la informática y los conflictos provocados por internet, es 
que es indispensable la necesidad de la adopción del proceso electrónico. 
4. EL PROCESO FORMULARIO ELECTRÓNICO PARA RE-
SOLVER LOS CONFLICTOS EN LA ERA ELECTRÓNICA
Admitimos que el procedimiento electrónico deba ser adoptado pa-
ra cualquier tipo de demanda, independientemente de su objeto o del pro-
ceso (conocimiento, cautelar, ejecución), con excepciones a medios 
electrónicos para la audiencia de los acusados, los interrogatorios por 
videoconferencia, o incluso, como hasta hoy es materia de debate, en 
PROCESO ELECTRÓNICO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ELECTRÓNICO
!
52
acciones del Estado. Nuestra posición con respecto a la utilización de 
técnicas electrónicas para el interrogatorio y las acciones de separación o 
divorcio, es que no debe ser adoptada. 
El Tribunal Regional Federal de la Región 4 de Brasil fue un pio-
nero en la informatización de los tribunales y determinó que todos los 
casos procesados en los juzgados sean de forma electrónica, no admitién-
dose otra alternativa. Fue una postura audaz, porque no permite a la parte 
el uso del proceso convencional y adoptada incluso antes del advenimien-
to de la Ley 11.419. Como ya se ha mencionado, y siempre volvemos al 
tema, la Ley 11.419 es una extensión del artículo 8° de la Ley de los Tri-
bunales Especiales Federal (Ver 1.1.). 
Creemos que en el artículo 154° del Código Procesal Civil de Bra-
sil, en su redacción actual, sería suficiente para resolver la mayoría de los 
problemas que enfrentamos hoy en términos de proceso electrónico. 
Creemos que no sería necesario, en teoría, la edición de la Ley del Proce-
so Electrónico, que es el resultado de un proyecto de ley de participación 
popular mucho más orientado a los intereses del Gobierno que de las 
partes. Sin embargo, la práctica y la aplicación de la norma se presentan 
muy saludables en el sistema brasileño. Y esta fue la importancia de la 
ley del proceso electrónico: Modificación de varios aspectos y produc-
ción de un cambio radical en el pensamiento procesal. 
Antes de examinar si se trata de proceso o procedimiento, nos atre-
vemos a decir que un proceso electrónico no presenta una idea absurda y 
que pronto tendremos la necesidad de su implantación para los conflictos 
propios de la era electrónica. No sería una jurisdicción especial, aunque 
defendemos la idea de crear esta forma de jurisdicción, sino un proceso 
de jurisdicción contenciosa (y también de carácter voluntario) de natura-
leza especial que se incluirá en el Código Procesal Civil38, en el Código 
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
38 Brasil ha experimentado este