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ejercicio profesional

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Ejercicio Profesional (Dto. 6070/58 –Art 2): 
Toda actividad remunerada o gratuita que requiere 
capacitación proporcionada por Universidades Nacionales
• Prestación de servicios
• Ejecución de Obra
• Tasaciones
• certificaciones
• Consultas
• Laudos
• Dictámenes Técnicos
Para ejercer legalmente la profesión
• Obligatorio matricularse en la jurisdicción donde se pretende ejercer
• Cualquier matriculado en jurisdicciones provinciales puede ejercer en CABA.
• Los matriculados en CABA deberán inscribirse en los colegios provinciales donde 
pretendan ejercer.
• Hay convenios de reciprocidad entre Consejos y Colegios provinciales para que los 
profesionales puedan ejercer con una unica matricula en distintas jurisdicciones.
El ejercicio profesional implica RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ( significa que se deberá responder por lo actuado)
INCUMBENCIAS: (son 20)
Actividades para las cuales resulta
competente un profesional en función 
del perfil de su titulo y de los contenidos
curriculares de la carrera ; cuyo marco
legal para el interés público y para la 
profesión , es regulado por el estado.
ALCANCES DEL TITULO
(definidos por cada Universidad)
ACTIVIDADES RESERVADAS: (son 4)
Subconjunto de actividades fijadas o a 
fijarse por el MINISTERIO DE 
EDUCACION en acuerdo con el 
CONSEJO DE UNIVERSIDADES; que 
tienen riesgo directo sobre LA SALUD, 
LA SEGURIDAD, LOS DERECHOS O LOS 
BIENES.
1. Espacios destinados al hábitat humano
2. Edificios/Conjunto de Edificios
3. Estructuras resistentes
4. Instalaciones complementarias
5. Refuncionalización de edificios
6. Equipamiento interior/exterior/fijo/móvil
7. Control técnico de componentes de materiales para la construcción
8. Demoliciones
9. Obras destinadas al paisaje
10. Planificación urbanística
11. Higiene y Seguridad en obras de arquitectura
Proyectar/ 
dirigir/ejecutar
/calcular
participar
12. Planes de ordenamiento físico-ambiental
13. Elaboración de normas legales relativas al ordenamiento físico ambiental
14. Planes que afecten al hábitat humano
15. Parcelamientos
16. Medición/nivelación de parcelas
17. Asesoramientos
18. Relevamientos /tasaciones de inmuebles
19. Arbitrajes / peritajes/tasaciones relacionadas al hábitat humano
20. Estudios/investigaciones relativas a problemas relativos al diseño , proy. 
Ejecución de obras de arquitectura
1. Diseñar/proyectar/calcular: Estructuras, edificios, 
conjunto de edificios, con su equipamiento e 
infraestructura.
2. Dirigir y controlar su construcción, renovación, 
demolición.
3. Certificar el funcionamiento o estado de edificios,
conjunto de edificios, estructuras, instalaciones.
4. Proyectar , dirigir, evaluar Higiene y Seguridad en la 
construcción.
Arquitecto: Es el diplomado en Universidad nacional o el que habiendo obtenido su título en universidad 
extranjera; haya sido revalidado por universidad nacional; y se halla inscripto en la matricula respectiva de la 
Jurisdicción en la que pretende ejercer.
• Puede desempeñarse en forma INDEPENDIENTE: acordando su remuneración con quien solicite sus servicios profesionales
• Puede ejercer en relación de dependencia: bajo las ordenes de un empleador desarrollando actividades inherentes a su 
profesión ( vinculo laboral regido por las normas del derecho laboral vigente)
Consejos Profesionales
• Controlar el ejercicio profesional en jurisdicción 
nacional
• En CABA, es el CPAU
• Inscribir a los profesionales en la matricula
• Velar por el control y cumplimientos de las leyes de 
ejercicio profesional (Dto. 6070/58 y Código de 
Ética, Dto. 1099/84)
• Establecer sanciones para los incumplimientos
Colegios Profesionales
• Controlar el ejercicio profesional en 
jurisdicciones provinciales 
• En Pcia de Buenos Aires CAPBA
• Inscribir a los profesionales en la matricula
• Velar por el control y cumplimientos de las leyes 
de ejercicio profesional (Ley 10405/86 y Código 
de Ética)
• Establecer sanciones para los incumplimientos
Junta central de los Consejos
• Proponer a los poderes públicos los 
aranceles de honorarios
• Actuar como tribunal de Ética
• Asistir a los Consejos en las cuestiones
solicitadas por los mismos
• Confeccionar el reglamento disciplinario.
• Denunciar, querellar y estar en juicio en 
asuntos que atañen a mas de un Consejo
• Disponer reducciones de honorarios 
mínimos a propuesta de lo Consejos 
interesados
• Darse su reglamento interno
Sanciones a las transgresiones
Según Art 28 del Dto. 6070/58:
• Advertencia
• Amonestación
• Censura publica
• Multa
• Suspensión en el ejercicio de la profesión desde 1 mes hasta 2 
años
• Cancelación de la matricula
Según art 27: Un arquitecto que ejerce sin matricularse o
habiendo sido suspendido incurre en FALTA GRAVE , que podría 
sancionarse con multa
Según el art 30: Cuando un profesional multado por el Consejo Profesional o por la Junta Central no abone 
la multa impuesta y confirmada; se perseguirá su cobro por vía ejecutiva ante los Tribunales Nacionales de la 
Capital Federal
Código de Ética
Regula la conducta del profesional con motivo o durante su actuación profesional
Busca elevar la dignidad de la profesión de arquitecto y que la sociedad se forme el mejor concepto de un profesional Arquitecto.
Busca regular la conducta profesional entre profesionales vinculados
Agrupa los deberes éticos según los siguientes criterios:
• Para con la dignidad de la profesión (del 2.1.1 al 2.1.1.10)
• Para con los demás profesionales (del 2.2.1 al 2.2.1.8)
• Para con los clientes y el publico en general (del 2.3.1 al 2.3.1.7)
• Deberes entre profesionales (del 2.4.1 al 2.4.2)
• Deberes del profesional en su actuación ante contratos (del 2.5.1 al 2.5.2)
• De los profesionales ligados entre si por relación de jerarquía (del 2.6.1 al 2.6.5)
• De los profesionales en los concursos (del 2.7.1 al 2.7.5)
Por ej: Si un arquitecto construye en CABA, sin haber registrado permiso ante el GCBA que es la autoridad de aplicación y control de los CE y CUR y 
hubiere violado sucesivas clausuras impuestas por dicha autoridad ; transgrede también los siguientes artículos del Código de Ética:
1.2 Es deber primordial de los profesionales respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y 
reglamentarias que incidan en los actos de su profesión. Es también deber de los profesionales velar por el prestigio 
de la profesión

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