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Ejercicio Profesional (Dto. 6070/58 –Art 2): Toda actividad remunerada o gratuita que requiere capacitación proporcionada por Universidades Nacionales • Prestación de servicios • Ejecución de Obra • Tasaciones • certificaciones • Consultas • Laudos • Dictámenes Técnicos Para ejercer legalmente la profesión • Obligatorio matricularse en la jurisdicción donde se pretende ejercer • Cualquier matriculado en jurisdicciones provinciales puede ejercer en CABA. • Los matriculados en CABA deberán inscribirse en los colegios provinciales donde pretendan ejercer. • Hay convenios de reciprocidad entre Consejos y Colegios provinciales para que los profesionales puedan ejercer con una unica matricula en distintas jurisdicciones. El ejercicio profesional implica RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ( significa que se deberá responder por lo actuado) INCUMBENCIAS: (son 20) Actividades para las cuales resulta competente un profesional en función del perfil de su titulo y de los contenidos curriculares de la carrera ; cuyo marco legal para el interés público y para la profesión , es regulado por el estado. ALCANCES DEL TITULO (definidos por cada Universidad) ACTIVIDADES RESERVADAS: (son 4) Subconjunto de actividades fijadas o a fijarse por el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES; que tienen riesgo directo sobre LA SALUD, LA SEGURIDAD, LOS DERECHOS O LOS BIENES. 1. Espacios destinados al hábitat humano 2. Edificios/Conjunto de Edificios 3. Estructuras resistentes 4. Instalaciones complementarias 5. Refuncionalización de edificios 6. Equipamiento interior/exterior/fijo/móvil 7. Control técnico de componentes de materiales para la construcción 8. Demoliciones 9. Obras destinadas al paisaje 10. Planificación urbanística 11. Higiene y Seguridad en obras de arquitectura Proyectar/ dirigir/ejecutar /calcular participar 12. Planes de ordenamiento físico-ambiental 13. Elaboración de normas legales relativas al ordenamiento físico ambiental 14. Planes que afecten al hábitat humano 15. Parcelamientos 16. Medición/nivelación de parcelas 17. Asesoramientos 18. Relevamientos /tasaciones de inmuebles 19. Arbitrajes / peritajes/tasaciones relacionadas al hábitat humano 20. Estudios/investigaciones relativas a problemas relativos al diseño , proy. Ejecución de obras de arquitectura 1. Diseñar/proyectar/calcular: Estructuras, edificios, conjunto de edificios, con su equipamiento e infraestructura. 2. Dirigir y controlar su construcción, renovación, demolición. 3. Certificar el funcionamiento o estado de edificios, conjunto de edificios, estructuras, instalaciones. 4. Proyectar , dirigir, evaluar Higiene y Seguridad en la construcción. Arquitecto: Es el diplomado en Universidad nacional o el que habiendo obtenido su título en universidad extranjera; haya sido revalidado por universidad nacional; y se halla inscripto en la matricula respectiva de la Jurisdicción en la que pretende ejercer. • Puede desempeñarse en forma INDEPENDIENTE: acordando su remuneración con quien solicite sus servicios profesionales • Puede ejercer en relación de dependencia: bajo las ordenes de un empleador desarrollando actividades inherentes a su profesión ( vinculo laboral regido por las normas del derecho laboral vigente) Consejos Profesionales • Controlar el ejercicio profesional en jurisdicción nacional • En CABA, es el CPAU • Inscribir a los profesionales en la matricula • Velar por el control y cumplimientos de las leyes de ejercicio profesional (Dto. 6070/58 y Código de Ética, Dto. 1099/84) • Establecer sanciones para los incumplimientos Colegios Profesionales • Controlar el ejercicio profesional en jurisdicciones provinciales • En Pcia de Buenos Aires CAPBA • Inscribir a los profesionales en la matricula • Velar por el control y cumplimientos de las leyes de ejercicio profesional (Ley 10405/86 y Código de Ética) • Establecer sanciones para los incumplimientos Junta central de los Consejos • Proponer a los poderes públicos los aranceles de honorarios • Actuar como tribunal de Ética • Asistir a los Consejos en las cuestiones solicitadas por los mismos • Confeccionar el reglamento disciplinario. • Denunciar, querellar y estar en juicio en asuntos que atañen a mas de un Consejo • Disponer reducciones de honorarios mínimos a propuesta de lo Consejos interesados • Darse su reglamento interno Sanciones a las transgresiones Según Art 28 del Dto. 6070/58: • Advertencia • Amonestación • Censura publica • Multa • Suspensión en el ejercicio de la profesión desde 1 mes hasta 2 años • Cancelación de la matricula Según art 27: Un arquitecto que ejerce sin matricularse o habiendo sido suspendido incurre en FALTA GRAVE , que podría sancionarse con multa Según el art 30: Cuando un profesional multado por el Consejo Profesional o por la Junta Central no abone la multa impuesta y confirmada; se perseguirá su cobro por vía ejecutiva ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal Código de Ética Regula la conducta del profesional con motivo o durante su actuación profesional Busca elevar la dignidad de la profesión de arquitecto y que la sociedad se forme el mejor concepto de un profesional Arquitecto. Busca regular la conducta profesional entre profesionales vinculados Agrupa los deberes éticos según los siguientes criterios: • Para con la dignidad de la profesión (del 2.1.1 al 2.1.1.10) • Para con los demás profesionales (del 2.2.1 al 2.2.1.8) • Para con los clientes y el publico en general (del 2.3.1 al 2.3.1.7) • Deberes entre profesionales (del 2.4.1 al 2.4.2) • Deberes del profesional en su actuación ante contratos (del 2.5.1 al 2.5.2) • De los profesionales ligados entre si por relación de jerarquía (del 2.6.1 al 2.6.5) • De los profesionales en los concursos (del 2.7.1 al 2.7.5) Por ej: Si un arquitecto construye en CABA, sin haber registrado permiso ante el GCBA que es la autoridad de aplicación y control de los CE y CUR y hubiere violado sucesivas clausuras impuestas por dicha autoridad ; transgrede también los siguientes artículos del Código de Ética: 1.2 Es deber primordial de los profesionales respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en los actos de su profesión. Es también deber de los profesionales velar por el prestigio de la profesión
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