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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 2 
Estado, Constitución y gobierno 
 
Unidad 3 
Los mecanismos de protección los 
Derechos Humanos 
 
Sesión 7 
Derechos Humanos en particular y la 
argumentación jurídica 
 
Texto de apoyo 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 9 
La libertad jurídica como derecho fundamental .................................................................................... 10 
La igualdad jurídica como derecho fundamental .................................................................................. 11 
Derecho al debido proceso .................................................................................................................. 13 
Fundamentación y motivación de los actos de autoridad ..................................................................... 15 
Irretroactividad ..................................................................................................................................... 17 
Interpretación de la Constitución .......................................................................................................... 18 
Constitucionalismo y jerarquía de las normas .................................................................................. 20 
Argumentación constitucional ........................................................................................................... 24 
Cierre ................................................................................................................................................... 25 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 26 
Legislación ....................................................................................................................................... 28 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
Presentación 
 
 
Derechos Humanos en particular y argumentación jurídica 
Fuente: http://bit.ly/2uqKd3J 
 
Una vez que el ser humano abandona la vida nómada para sentarse en un lugar junto con sus 
congéneres y decide establecer reglas para la sana convivencia, se crea una diferenciación entre las 
personas, en donde algunas, se convierten en autoridades. Se trata sin duda de las mismas personas 
físicas, solo que aquellas que encarnan a los órganos del Estado, se hayan investidas de una 
potestad, con un cúmulo de facultades que les son atribuidas por la ley. Eso genera que algunas 
personas tengan autoridad y otras no. Esa autoridad debe mantenerse dentro de los cauces legales y 
precisamente para evitar arbitrariedades, existe un catálogo de derechos que la autoridad no debe 
vulnerar. Esos derechos si bien se oponen principalmente ante la autoridad, también lo hacen frente a 
particulares. 
 
Por este motivo, existe la necesidad de que haya una adecuada organización de las personas y que se 
establezcan reglas para una sana convivencia, ya que es necesario determinar las obligaciones de 
cada individuo y los derechos con los que cuentan, garantizando así el respeto por la dignidad de 
todos y buscar construir el bien común en beneficio de la sociedad. Respecto a ello, en la presente 
sesión conocerás algunos de los derechos fundamentales, así como las bases de la argumentación 
jurídica. 
 
 
 
 
 
http://bit.ly/2uqKd3J
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
La libertad jurídica como derecho fundamental 
 
Hablar de libertad no significa una libertad en términos absolutos, sino de una libertad jurídica. Esto 
significa que las personas particulares podemos realizar cualquier conducta, menos aquella que esté 
expresamente prohibida por las leyes. Esto es lo que se consagró en la Declaración Universal de los 
Derechos del Hombre o del Ciudadano de 1789: “Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres 
e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común”. En dicho 
precepto, se reconoce la libertad como derecho intrínseco de las personas, para posteriormente 
acotarla jurídicamente: 
 
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el 
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los 
demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser 
determinados por la Ley. 
 
Artículo 5.- La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no 
esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no 
ordene. 
 
La libertad de la que se habla en tanto derecho fundamental, es de tipo jurídico, de modo que 
cualquier prohibición solo puede ser establecida en ley, que a su vez debe ser acorde a la Constitución 
y respetar todo el catálogo de derechos como el de igualdad. Esto significa que el legislador no puede 
prohibir determinadas conductas de modo arbitrario, sino sólo en la medida en que ello sea idóneo 
para alcanzar un fin constitucionalmente válido. 
 
 
No es permitido construir muros muy altos, si con ello afectamos al predio vecino. 
Tampoco es permitido privar de la vida a los semejantes, salvo en caso de defensa 
legítima. A eso se refiere otra máxima del derecho que establece que la libertad de un 
individuo termina donde empieza la de los demás. 
 
De modo que podemos entender a la libertad como el derecho de poder hacer lo que uno desee, 
siempre y cuando no se contravengas las leyes ni se afecten derechos de terceros. Hablar de libertad 
significa también no poder ser detenido de modo arbitrario y además de entenderse como la 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
prohibición de la esclavitud, regulado por los artículos constitucionales 1° (prohibición de la esclavitud), 
5° (libertad de ocupación), 16° (prohibición de privación de la libertad ante el Ministerio Público por 
más de 48 horas), 19° (prohibición de privación de la libertad por autoridad judicial mayor a 72 horas), 
21° (prohibición de arresto administrativo por más de 36 horas). Naturalmente existe la prisión 
preventiva, que es la medida provisional para que una persona sujeta a proceso, no evada la acción 
de la justicia. 
 
En la medida que los Derechos Humanos confieren un derecho subjetivo a los particulares y el 
derecho subjetivo permite a su titular ejercerlo o no, existen autores que consideran que los derechos 
son de algún modo “libertades”. Así, por ejemplo, existe la libertad de creencias, de culto, de sufragio 
activo, pasivo, libertad de tránsito, etcétera, sin embargo, ello no es per se una libertad sino esla 
esencia de un derecho subjetivo. Como podrá advertir, la importancia de conocer el contenido, 
alcances y límites te ayudará a defenderte contra ataques arbitrarios a su libertad. 
 
La igualdad jurídica como derecho fundamental 
 
La igualdad es un adjetivo relacional, pues supone una comparación entre dos objetos o sujetos. La 
expresión “todos somos iguales”, en realidad tiene una connotación jurídica y no material, pues no 
todas las personas son materialmente iguales, del mismo modo que mujeres y hombres no son iguales 
materialmente. 
 
 
Lee el artículo 1° de la Decoración Universal de los Derechos del Hombre u del 
Ciudadano de 1789 transcrito en el apartado que antecede y advertirá que la 
igualdad de la que hablamos en el orden jurídico, es precisamente igualdad en 
derechos y deberes. 
 
En alguna época se pensó que la igualdad implica dar el mismo trato a las personas, pero no es así, 
porque si todas las personas pagaran, la misma cantidad de dinero a modo de impuesto por ejemplo, 
se generaría un desequilibrio, ya que habría para quienes ese importe sea inaccesible y otros incluso 
risible. Frente a esta idea de igualdad, se evolucionó a una igualdad aristotélica: dar trato igual a los 
iguales, pero desigual a los desiguales. Con esta máxima se reconoce la desigualdad material entre 
las personas, pero se impone el deber de los Estados de tratar del mismo modo jurídico a las personas 
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Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
cuando éstas sean materialmente iguales o se encuentren en igualdad de circunstancias. Por el 
contrario, no siendo iguales, no es permitido darles el mismo trato. 
 
 
El legislador no tiene permitido crear leyes que den trato igual a hombres y mujeres, 
en materia laboral, cuando éstas se encuentren embarazadas. Por el contrario, les 
debe dar trato desigual y en tal virtud prohíbe imponerles esfuerzos considerables o 
peligro en su salud (artículo 123 apartado A, fracción V constitucional). Esta norma 
refiere todos los elementos del derecho a la igualdad: 
 
 Sujeto activo: Todos los habitantes de la República Mexicana. 
 Sujeto pasivo: Todas las autoridades, pero en este caso, corresponde al 
legislador. 
 Prestación: la usada en el ejemplo, hacer leyes que den trato igual laboral a 
hombres y mujeres. 
 Vinculo jurídico: el artículo 123 constitucional. 
 
La igualdad entonces se puede exigir a todas las autoridades, de ahí que se hable: 
 
 De igualdad ante la ley: Que se exige no solo ante el legislador, pues como vimos antes, el 
Presidente de la República, puede expedir normas generales llamadas reglamentos (artículo 89, 
fracción I constitucional), de ahí que se exigen a toda autoridad que realice normas generales, 
abstractas e impersonales. La prestación puede ser tanto de hacer, como de omitir. 
 
 
Si deciden imponer multas de tránsito, deben cuidar que no se imponga la misma 
multa a todas las personas, ya que debe individualizarse en razón de la gravedad de 
la infracción, la intencionalidad, la capacidad económica y la reincidencia 
 
Pero en otros casos, no solo le es permitido hacer trato distinto entre las personas distintas, sino que 
se exige que lo hagan, como a las personas con discapacidad motriz, permitiendo que sus automóviles 
circulen diario sin la restricción del programa “Hoy no circula”. La igualdad entonces viene de la mano 
con la prohibición de discriminación por diversas razones o causa, de las cuales, algunas se detallan 
en el artículo 1° constitucional: 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
 
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las 
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias 
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular 
o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 
 
La discriminación significa seleccionar excluyendo. La discriminación prohibida por la ley es la que da 
un trato desigual a las personas iguales. Por el contrario, la discriminación (trato desigual) a personas 
desiguales, no solo está permitida, sino que es exigida al legislador y se llama discriminación positiva. 
 
 Igualdad ente la aplicación de la ley: En este caso, el sujeto pasivo no es el legislador, sino los 
órganos encargados de su aplicación, o sea el judicial y el ejecutivo. Por ejemplo, esta igualdad 
se respetaría por el legislador si éste contempla en la ley que actor y demandado pueden 
ofrecer pruebas dentro de un proceso (coloquialmente llamado “juicio”), pero si el juez le 
prohibiera a alguna de las partes ofrecer las pruebas ello sería desigualdad ante la aplicación 
de la ley, pues encontrándose en la misma circunstancia jurídica (contienda judicial) a una de 
las partes se le permite ofrecer pruebas y a otra no. La igualdad entre todas las personas se 
recoge en el artículo 1 constitucional y, de manera específica la igualdad entre hombres y 
mujeres, en el artículo 4 constitucional, pero la hay en todas las materias. 
 
Derecho al debido proceso 
 
El debido proceso, conocido también como derecho de audiencia (o “garantía” de audiencia) o 
formalidades esenciales del proceso (o procedimiento), se encuentra reconocido en el artículo 14 
constitucional en estos términos: 
 
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio 
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales 
del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. 
 
Esto significa que antes de que se imponga un acto privativo a las personas, se les debe dar el 
derecho de audiencia, es decir, debe ser oída y en su caso, vencida dentro de un proceso (o juicio). 
De este precepto se desprende cuáles son las etapas que debe tener todo proceso o juicio: 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
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Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
 
 Conocimiento o postulación: Basándonos en un proceso civil, se compone de la demanda, el 
emplazamiento (notificar al demandado que existe una demanda en su contra para que la 
conteste), la contestación de demanda, la posibilidad de oponer excepciones y defensas, la 
reconvención (coloquialmente conocida como “contra demanda”), la contestación a la 
reconvención, las excepciones y defensas a la demanda reconvencional y la audiencia de 
conciliación. 
 Probatoria: Consiste en que las partes puedan ofrecer las pruebas que acrediten lo dicho por 
éstas en la demanda o en su caso, la contestación a la demanda. Esta fase se subdivide en el 
ofrecimiento de pruebas, donde cada contendiente propone al juez las pruebas que pretende 
rendir en el proceso (o juicio), la fase de admisión, la preparación (ya que existen determinadas 
pruebas que ameritan actos que se dirijan a su obtención) y el desahogo de pruebas, en donde se 
hace constar las pruebas en el expediente. 
 Preconclusiva o de alegatos: Consiste en la oportunidad que debe darse a las partes para que 
expongan las razones por la que consideran que el juzgador debe fallar a su favor. El actor 
expondrá cómo y por qué considera que se acreditaron los elementos de su acción y el 
demandado, sus excepciones y defensas. 
 Juicio:Es la labor que realiza el juez en solitario y que consiste en aplicar la ley al caso concreto 
para resolverlo. Debe revisar cuál de las partes en litigio se ubica en la hipótesis de la ley para 
aplicar la sanción o consecuencia que éste prevé para esa conducta, pues la norma es abstracta, 
pero la sentencia es concreta. Es en esta fase donde el juzgador valora las pruebas rendidas por 
las partes. 
 
Como podrá advertir, el debido proceso, derecho de audiencia o formalidades esenciales del proceso 
que son expresiones empleadas como sinónimas, significan que antes de que se prive a una persona 
de su libertad, propiedades, posesiones o derechos, se le debe dar oportunidad de que se defienda y 
se respeten todas las formalidades pautadas. Así, este derecho fuerza a que el legislador al elaborar 
las leyes, lo haga contemplando esas etapas y también obliga a las autoridades encargadas de aplicar 
las leyes, a que respeten esas formalidades. Este derecho te servirá en tu vida profesional para 
combatir cualquier acto privativo en el que no se haya dado oportunidad de defensa. 
 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
 
Fundamentación y motivación de los actos de autoridad 
 
Contenido en el artículo 16 constitucional, este derecho rige a todos los actos de la autoridad, sean 
actos privativos o de molestia (que son temporales, a diferencia de los de privación, que son 
definitivos). La fundamentación significa que la autoridad debe citar cuál es la ley que le permite 
realizar el acto que emitió hacia el particular. La jurisprudencia ha determinado que si la ley en que se 
apoya la autoridad, contiene varias fracciones, la fundamentación será indebida si no se especifica en 
cuál de las fracciones es en la que se apoya la autoridad. La razón de ser de este requisito, es que sin 
él, el particular no está en posibilidad de saber si el acto de la autoridad se ajusta o no a la ley, por eso 
clasificamos a este derecho dentro del grupo de los de “seguridad jurídica” pues por seguridad jurídica 
se entiende a que deben estar claras las reglas del juego, para saber qué podemos esperar. 
 
 
La jurisprudencia que se hace referencia es la siguiente, la cual se sugiere 
consultar: 
 
 Competencia de las autoridades administrativas. En el mandamiento escrito 
que contiene el acto de molestia, debe señalarse con precisión el precepto 
legal que les otorgue la atribución ejercida y, en su caso, la respectiva fracción, 
inciso y subinciso. 
 
La fundamentación que debe respetar la autoridad, es indicando las normas que le confieren: 
 
 Existencia: No se olvide que se trata de un órgano constituido, así que la autoridad debe indicar al 
particular qué ley motivó su acción. 
 Competencia material: En tanto las normas tienen distintos ámbitos de validez, dichos ámbitos son 
los que debe explicar la autoridad al particular, cómo y por qué puede emitir su acto, de modo que 
la competencia por materia implica que debe justificar que tiene competencia por la materia del 
Derecho Sustantivo que aplica para emitir su acto. Así, por ejemplo, un juez de lo familiar, no 
puede emitir una sentencia penal. O un verificador de establecimientos mercantiles, no puede 
hacer una revisión que es materia de una de protección civil o de derechos del consumidor. 
 Competencia territorial: Implica citar las normas que confieren competencia para actuar dentro del 
ámbito territorial en el que se ubica el destinatario del acto. Es decir, en el caso de la Ciudad de 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
México, el Delegado en Cuauhtémoc, no puede realizar actos en Xochimilco, como no puede el 
Gobernador de Chiapas, realizar actos con ese carácter en Baja California. 
 Competencia temporal: Al existir normas que tienen vigencia determinada, como las fiscales o los 
nombramientos que tienen una vigencia específica, debe justificarse que se tiene competencia en 
el tiempo para emitir un acto, es decir, que la ley es vigente o que las facultades conferidas a la 
autoridad, siguen vigentes. 
 Competencia por grado: Esto sucede en materia jurisdiccional, pues no es permitido a un juez de 
primera instancia por ejemplo, conocer de inicio una apelación, pues ésta es competencia de las 
salas, que constituyen al órgano revisor de las sentencias de los jueces. Dicho en otras palabras: 
la sala tiene un grado superior a los jueces. 
 Competencia por turno: Es más común en materia jurisdiccional que en otras materias. Se refiere 
a la distribución de las cargas de trabajo que se realiza al interior de un órgano. Así por ejemplo, 
se distribuyen las demandas de modo equitativo en razón de cómo se vayan presentando o si es 
un órgano colegiado, se reparten la primera al magistrado cuyo apellido paterno inicie con la letra 
A o la más cercana a ella. 
 
La motivación implica que la autoridad debe explicar de qué manera su acto se ajusta a las normas 
que invocó como fundamento, según se reitera en la jurisprudencia: 
 
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo 
primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o 
circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el 
supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento (Tesis: VI.2o. J/43). 
 
 
Los temas sobre fundamentación y motivación son en verdad extensos y 
corresponderá que los amplíe de modo autodidacta, pero sobre todo, siempre con 
apoyo en la jurisprudencia. 
 
 
 
 
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Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
Irretroactividad 
 
En principio, las leyes sólo pueden aplicarse a casos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigor 
(no a su publicación, pues puede publicarse una ley en una fecha y entrar en vigor al día siguiente o 
mucho tiempo después), sin embargo, la retroactividad implica aplicar una ley a hechos ocurridos con 
anterioridad a su entrada en vigor (ya que prefijo retro significa “hacia atrás”). Esto está prohibido en 
principio, pues atenta contra la seguridad jurídica. Existen dos tipos de irretroactividad: 
 
 Irretroactividad ante la ley: Es dirigida a la autoridad que emita normas generales, sea 
formalmente legislativas, o materialmente legislativas. Significa que el legislador no debe crear 
leyes que estén llamadas a regir hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor. 
 Irretroactividad en la aplicación de la ley: Puede ocurrir que el legislador respete la prohibición de 
hacer leyes retroactivas, pero que, con o sin intención, una autoridad la aplique de modo 
retroactivo, en cuyo caso su acto y no la ley, será inconstitucional. 
 
Uno de los criterios más importantes para determinar cuándo existe o no retroactividad, es la 
denominada “teoría de los componentes de la norma” que consiste en saber si el particular se ubica o 
no en la hipótesis de la ley y por ende, se haga acreedor a las consecuencias de la norma, o si por el 
contrario, no se ajusta a la hipótesis y por ende no tenga “derecho” a que se le aplicaran las 
consecuencias, pues en el primer caso se denomina “derechos adquiridos” y en el segundo 
“expectativas de derechos”. 
 
 
Se sugiere ahora buscar la jurisprudencia que sustenta lo anterior.Como todo derecho fundamental, éste admite excepciones, pues si bien se prohíbe la retroactividad de 
la ley o su aplicación cuando ello agravie a los particulares, interpretada a contrario sensu esta norma 
sí permite que una ley sea retroactiva o aplicada de modo retroactivo, si es en beneficio del particular. 
El precepto que recoge este derecho es el párrafo primero del artículo 14 constitucional. 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
Interpretación de la Constitución 
 
Para Kelsen, la Constitución al ser un texto jurídico, necesita una interpretación jurídica, para lo cual 
este autor define interpretación jurídica de la siguiente manera: 
 
Una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del Derecho al pasar de la norma 
superior a una norma inferior. En el caso normal, el de la interpretación de una ley, se trata de saber 
cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la 
norma individual que le incumbe establecer (Kelsen, 1982:163). 
 
Por otra parte, adentrándonos a la interpretación constitucional, encontramos que Velázquez la define 
como: 
 
La labor, adelantada por autoridad competente, de indagar, explicar, desentrañar o comprender el 
sentido de las reglas plasmadas en el texto de la constitución política de un estado, para cotejarlas con 
otras normas del Derecho Positivo Interno, tomando en cuenta la realidad sobre la cual han de aplicarse, 
con el objeto de hacer prevalecer aquellas, como resultado del principio de la supremacía constitucional 
(Velázquez, 2013:1). 
 
La Constitución al ser la norma suprema que contiene los principios esenciales del orden jurídico, 
puede ser interpretada, pero no como a las otras normas jurídicas, debido a su rango, contenido y 
finalidad, lo que hace necesario que existan reglas especiales para su interpretación. Por su parte, 
Carpizo señala que para la interpretación de la Constitución no sólo se toma en cuenta el orden 
jurídico, sino también “factores políticos, históricos, sociales y económicos” (1974:384), por ser parte 
de la vida constitucional y la persona que la llegue a interpretar, deberá tener una sensibilidad especial 
para advertir la norma constitucional correspondiente. 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
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Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
Cuadro 1. Diferencias entre la interpretación jurídica y la interpretación constitucional 
Interpretación jurídica Interpretación constitucional 
La ley tiene estructura normativa. Reconoce y garantiza derechos y libertades para 
los ciudadanos. 
La interpreta cualquiera, por eso el conocimiento 
de la ley es para todos. 
Interpretes especializados (SCJ). 
Su finalidad es hacer justicia en el caso 
particular. 
Su finalidad es determinar la vivencia real de la 
norma fundamental. 
 
Respaldando lo anterior cabe señalar el comentario que hace Díaz Revorio: 
 
[…] la constitución es una norma peculiar desde varios puntos de vista (por su rango, contenido, y 
finalidad) y estas peculiaridades afectan al método de su interpretación, de lo que se desprende que no 
solo se trata de interpretar por interpretar sino que existen métodos para llevar a cabo la interpretación 
constitucional, lo cual será objeto de investigación de los estudiantes (Díaz, 2008: 10). 
 
Pero ¿crees que sea importante la interpretación constitucional o basta simplemente para la aplicación 
del derecho la interpretación jurídica y la constitución por su jerarquía no necesita ser interpretada? En 
este momento para ti, ¿qué es la interpretación constitucional? La interpretación constitucional es 
importante porque al llevarse a cabo, se cambia gramaticalmente el significado del texto constitucional 
ya sea modificándolo o bien anulándolo. Es menester mencionar que la Ley Suprema contiene un 
carácter valorativo por la cantidad de valores y principios generales que contiene a la vez que 
establece límites, mandatos y finalidades impuestas a los poderes públicos, lo cual puede condicionar 
el método de su interpretación. A continuación se exponen las reglas de interpretación constitucional 
de Linares Quintana, las cuales se señalan para una debida interpretación, encaminadas a que el 
gobierno funcione adecuadamente, ante lo cual daría tranquilidad a los ciudadanos: 
 
 Debe de garantizar la libertad y la dignidad humana. 
 Se debe de usar un criterio liberal, amplio y práctico. 
 Debe ser interpretada en su sentido general y común, a menos que se refiera a un sentido técnico-
legal. 
 La interpretación será como un conjunto armónico. 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 
 Tomar en cuenta las situaciones sociales, económicas y políticas que prevalezcan en el momento 
en que se realice la interpretación. 
 Las excepciones y privilegios serán interpretadas con criterio restrictivo. 
 Los actos públicos se creen constitucionales si con la interpretación llegan a ser armonizados con la 
constitución (Linares, 1978:653-715) 
 
Por otra parte, la interpretación de la Carta Magna adopta principios y métodos creados para tal efecto. 
Entre los autores que abordan este tema, no existe concordancia en sus conceptos, sin embargo, se 
puede decir que llegan a la misma conclusión. Díaz Revorio (2008:6-19) señala los siguientes: 
 
 De unidad de la Constitución. 
 De concordancia práctica. 
 De fuerza normativa de la constitución. 
 De corrección funcional. 
 
Constitucionalismo y jerarquía de las normas 
 
Las normas jurídicas son escritas, sistemática y jerárquicamente ordenadas, pudiéndose decir que es 
un sistema de reglas que rigen las relaciones sociales y componen el llamado orden jurídico. Su 
jerarquía se determina por su fuerza y valor, mientras que cada norma es fuerte cuando no existe 
posibilidad de que sea derogada o modificada por otra norma. Buscando la libertad de los hombres y 
poner un límite el poder de los gobernantes, surge el constitucionalismo, ya que cuando el poder es la 
capacidad de influir físicamente en el comportamiento de la sociedad, el Estado de derecho se debe 
de imponer a fin de evitar que las personas discutan y resuelvan sus diferencias por medio de 
enfrentamientos. Cuenta con la autoridad de exigir una buena conducta social mediante una institución 
centralizada, que puede ser con la ayuda del parlamento, monarca, presidente, donde resultaría 
beneficiada la sociedad con la estabilidad que le ofrece el gobierno centralizado de la ley. Por esta 
razón, fue necesario que el poder oficial pudiera ejercerse, por lo que el constitucionalismo estableció 
los límites entre el Estado y el individuo, los cuales exigen al gobierno reconocer los procedimientos 
que en ese entonces eran habituales. 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 
 
Sin embargo, con base en el principio pro persona que se recoge en el artículo 1° 
constitucional ya sabes que se debe aplicar la norma que más favorezca a la 
persona, independientemente de su jerarquía formal. 
 
La evolución hacia el concepto de constitucionalismo se tiene a fines del siglo XVIII y comienzos del 
XIX.“Entendido éste como el movimiento que consagró el ideal de una Constitución escrita en un 
régimen de limitación al gobierno con garantía de libertad e igualdad para todos los individuos”. 
(Speroni, 2006:39). Cuando las personas ya no resuelven sus diferencias con argumentos, sino por la 
fuerza, es cuando el gobierno interviene con el consentimiento de las personas elaborando leyes que 
se aplican a esas conductas. Anteriormente se permitía que el gobierno decidiera y ejecutara en aras 
de la paz social, confiando en que toda la sociedad acataría las mismas leyes, pero esta decisión al 
quedar en manos de un reducido grupo de miembros del gobierno mantenía latente la existencia de 
abusos, por lo que se debían tomar precauciones para erradicar estos conflictos y poner límites. Por 
esta razón fue necesario delimitar el alcance de los actos del gobierno. 
 
Los gobiernos se encargan de realizar leyes aplicables a los ciudadanos y el propósito de las 
Constituciones es establecer el marco y los reglamentos que les son aplicables al gobierno, con 
normas Constitucionales claras que preceptúen principios esenciales que al cumplirlos el gobierno, 
éste pueda ser considerado responsable y honesto ante la ciudadanía. Para llegar a lo que ahora se 
considera ley suprema, tuvieron que pasar muchos siglos. Repasando la historia, resulta evidente que 
en todas partes existían leyes establecidas por alguna autoridad y sanciones que castigaban su 
incumplimiento, y en todas las grandes culturas de la humanidad, la autoridad superior era divina a 
través de dioses o un dios único en las religiones monoteístas, quienes dictaban la ley a las personas 
a través de los sacerdotes, faraones o emperadores, ya que reinaban por derecho divino. Por esta 
razón, resulta interminable describir la evolución de la ley divina hasta que se convirtió en una ley 
escrita humana. 
 
Nuestras leyes e instituciones jurídicas como todas las manifestaciones de la civilización, tienen sus 
raíces en el pasado y citando algunos ejemplos de leyes escritas en la historia hasta llegar a lo que 
ahora conocemos como Constitución, se mencionan brevemente las siguientes con la intención de 
profundizar en el tema: 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 
 
Cuadro 1. Leyes e instituciones políticas a través del tiempo 
Cuadro 1.Código de 
Hammurabi 
Es uno de los primeros intentos legislativos del ser humano, datado 
hacia el año 1692 a. C. El Hammurabi enumera las leyes que ha 
recibido del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las personas. 
Código de Dracón 
Es considerada la primera recopilación de leyes escritas en Grecia. En 
ésta se disponía que sólo el Estado tenía la potestad de castigar a las 
personas acusadas de crímenes. Era un código extremadamente 
severo, el cual fue suavizado por las reformas de Solón, quien fuera 
gobernante de Atenas, el cual dio un enfoque más humano. 
 
Ley de las Doce 
Tablas 
Fue la primera ley escrita romana y fue el punto de partida de la del 
Derecho Romano y base remota del Derecho Occidental desacralizado. 
 
Código de Justiniano 
Fue considerado como la más importante obra del Derecho Romano. 
En ella se constata el esfuerzo de un gobernante para dotar al pueblo 
de un sistema jurídico. 
Corán Libro sagrado del Islam, fue la fuente de todas las leyes, destacando 
que la Constitución fue escrita por un analfabeto, promotor de las letras 
y la primera revelación del Corán le llegó en alabanza a la escritura y 
dijo que la escritura es el medio de toda cultura y civilización. 
 
Derecho Canónico Es el sistema de leyes dadas por un dios o por la potestad eclesiástica, 
por las cuales se ordena la Constitución, régimen y disciplina de la 
Iglesia Católica. Conforme a una tesis admitida por la iglesia, (Encíclica 
de León XIII de 1885), ésta y el Estado son dos sociedades distintas, 
pero que no deberían estar disociadas, ya que tienen sus competencias 
y fines exclusivos, pero deberían de estar en armonía. 
 
Código Napoleónico 
Recopilación del antiguo derecho de costumbres, sobre todo en París, 
del derecho escrito del sur de Francia y las nuevas leyes de la 
Revolución, su estructura se basa en el Código de Justiniano. 
 
 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica 
Texto de apoyo 
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Para el autor Carpizo sólo son suficientes los métodos y los distingue desde dos aspectos: tomando 
en cuenta quien realiza la interpretación y por su contenido (Carpizo, 1974). 
 
Esquema 1. Interpretación constitucional, según Carpizo 
 
 
Independientemente de los métodos antes señalados, Carpizo manifiesta que el intérprete también 
puede auxiliarse de otros elementos que le ayuden a la interpretación, principalmente el diario de los 
debates del constituyente, ya que al examinar lo que dio origen puede surgir el sentido de la norma a 
interpretar y el Derecho Comparado, en virtud de que existen preceptos que han sido tomados de 
otras Constituciones, siendo por demás enriquecedor conocer qué dice la jurisprudencia y doctrina de 
otros países sobre algunos preceptos. 
 
 
Por último diremos que de acuerdo a lo establecido por la Constitución, sólo tienen la 
facultad de realizar la interpretación constitucional el Congreso de la Unión y la 
SCJN, indicado en los artículos 72, inciso F y 73, fracción XXX. 
 
 
 
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Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 
Argumentación constitucional 
 
Se dijo que en un sistema normativo, se busca su regularidad, o sea que las normas se ajusten a la 
norma que le antecede, para considerarla válida, hasta llegar en última instancia a la Constitución. Por 
ello, es que podemos hablar de legalidad, constitucionalidad o convencionalidad. Hoy día la mayoría 
de los litigios llegan al punto en que un litigio que de inicio versa sobre su legalidad, gracias a los 
artículos 14 y 16 constitucionales, acaban siendo de constitucionalidad y tras la reforma de 2008 en 
materia de Derechos Humanos, cobra fuerza el control de la convencionalidad. 
 
Con el desarrollo de estas materias, se hice necesario desarrollar tanto la interpretación de la 
Constitución, como la argumentación constitucional, puesto que, por ejemplo, en una apelación se 
cuestiona si la sentencia es válida al haberse emitido con apoyo en las normas sustantivas y adjetivas 
que la rigen. Cuando ese litigio se escala a rango constitucional, se puede reclamar que la sentencia 
de apelación, que confirmó a la sentencia de apelación, no se apegó a la ley o a la Constitución, pero 
en otras ocasiones, lo que se debate es que la ley misma no respeta los Derechos Humanos 
establecidos en la Constitución o en su elaboración no se respeta el proceso legislativo. En no pocos 
casos, se argumenta que una ley produce el choque entre dos derechos constitucionalmente 
protegidos, como por ejemplo, la libertad de tránsito versus la libertad de manifestación de las ideas; o 
la libertad ocupacional versus la protección a consumidores fumadores en restaurantes. En estos 
casos, el debate consiste no en determinar la validez de las normas, pues ambas son válidas e incluso 
tienen el mismo rango, pues están en la Constitución. El debate entonces se centra en determinar cuál 
de los dos derechos en pugna debe prevalecer y cual debe ceder. La argumentación constitucional es 
trascendental en lajurisdicción constitucional, toda vez que la ponderación de principios 
constitucionales se ventila ante la SCJN. 
 
Actualmente hemos enfrentado a un nuevo término en los sistemas jurídicos, ya que en la doctrina no 
existe. Este es “constitucionalización”, el cual es el proceso por el que una norma inicialmente carece 
de carácter constitucional y posteriormente adquiere valor como tal. Al respecto Atienza, cita a 
Guastini, para argumentar que un ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracterizaría por una 
“Constitución extremadamente invasora, capaz de condicionar tanto la legislación como la 
jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos y las relaciones sociales” 
(2001:153). Las condiciones formales a cumplir son las siguientes (2001:155-179): 
 
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Texto de apoyo 
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 Constitución rígida. 
 Garantía jurisdiccional de la Constitución. 
 Fuerza vinculante de la Constitución. 
 Sobreinterpretación de la Constitución. 
 Interpretación conforme de las leyes. 
 Aplicación directa de las normas constitucionales. 
 Influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas. 
 
 
Existen varios autores que han escrito sobre la interpretación constitucional, como 
Robert Alexy, Manuel Atienza o Ronald Dworkin, los cuales te corresponde 
conocerlos de modo autodidacta. 
 
Cierre 
 
 
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Fuente: Flaticon 
 
En esta sesión has logrado conocer los diversos métodos de interpretación de la ley, así como la 
forma en que se utiliza al Derecho como argumentación constitucional. Ambos temas son de vital 
importancia, para el estudiante de Derecho pues te permiten tener el conocimiento existente de una 
labor interpretativa aplicable en la defensa de los Derechos Humanos. 
 
Si bien se abordaron algunos Derechos Humanos, naturalmente no son todos, sin embargo, habrás 
entendido cómo deben analizarse y cuáles elementos deben encontrarse en ellos. 
 
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Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
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comparado/article/view/859/1119 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/859/1119
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Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 
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Jurisprudencia 
 
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Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos 
Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 
 
Legislación 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 Declaración Universal de los Derechos del Hombre o del Ciudadano de 1789.

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