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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES INFRACCIONES FRECUENTES Artículo 175º Numeral 5) 34 ASESOR EMPRESARIAL STAFF TRIBUTARIO 1. INFRACCIÓN POR LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LAS NORMAS VIGENTES, LOS LIBROS DE CONTABILIDAD U OTROS LIBROS O REGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES, REGLAMENTOS O POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT, QUE SE VINCULEN CON LA TRIBUTACIÓN 1.1 Descripción de la Infracción De acuerdo a lo que señala el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario, cons- tituye infracción relacionada con la obligación de llevar libros y registros, el llevar con un atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintenden- cia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. En relación a esta infracción, entendemos que para su configuración, se requiere que la Administración Tributaria verifique dicho atraso. Así también lo ha considerado el Tribunal Fiscal, quien en su RTF Nº 00189-3-2009 señaló que “La infracción por llevar con atraso sus libros y registros contables se configura cuando es detectada por la Administración”. Asimismo debemos indicar que en el caso que se detecte la infracción, se aplicará la sanción vigente a la fecha de detección, puesto que la misma se trata de una multa de carácter “continua” en el tiempo. De otra parte, y al igual que las infracciones tratadas en los puntos anteriores, la in- fracción del Numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario, sólo sería aplicable a los sujetos del Régimen General, Régimen Especial, así como a los sujetos que perciben rentas de segunda y cuarta categoría. Ello en la medida que los sujetos del Nuevo RUS, no están obligados a llevar libros y registros contables. IMPORTANTE Los plazos máximos de atraso para cada uno de los libros y registros que está obligado a llevar el contribuyente, se encuentran detallados en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), norma que estableció las formalidades de estos documentos. 1.2 Sanción Aplicable De acuerdo al Código Tributario, la sanción que corresponde a esta infracción es la siguiente: INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN TABLA I TABLA II TABLA III Numeral 5, Articulo 175º C.T. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de su- perintendencia de la SUNAT que se vinculen con la tributación. 0.3 % de los IN (11) 0.3 % de los IN (11) 0.3 % de los I o cierre NOTAS: (11) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. 35 INFRACCIONES FRECUENTES ARTÍCULO 175º, NUMERAL 5) IMPORTANTE Se entiende por: IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio grava- ble. 1.3 Aplicación del Régimen de Gradualidad La sanción por haber incurrido en la infracción de llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación, se encuentra sujeta al Régimen de Gradualidad, el cual se rige de acuerdo a lo siguiente: INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/ O PAGO (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago Numeral 5, Artículo 175° C.T. Llevar con atraso ma- yor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabi- lidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamen- tos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tribu- tación. Poner al día los l ibros y regist ros que fueron detecta- dos con un atraso mayor al permitido por las normas co- rrespondientes. 80% 90% 50% 70% Como se observa de lo anterior, para la aplicación del Régimen de Gradualidad: � La subsanación de esta infracción se realizará poniendo al día los libros y re- gistros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. � La multa será graduada de acuerdo a los criterios de subsanación y pago. � La subsanación será voluntaria si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. 36 ASESOR EMPRESARIAL STAFF TRIBUTARIO � La subsanación será inducida cuando se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la noti- ficación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. � Para la aplicación de la rebaja máxima del 90% y 70%, no se requiere que la multa sea pagada conjuntamente con la subsanación, sino que basta que la misma sea pagada dentro del plazo para obtener estos porcentajes1. 1 Según el Informe Nº 017-2007-SUNAT/2B0000 y ante la consulta orientada a determinar la oportunidad en que debe efectuarse el pago de la sanción de multa rebajada, tratándose de las infracciones tipificadas en los artículos 175° a 177° del TUO del Código Tributario recogidas en el Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad, para fines de que resulte de aplicación el mayor porcentaje de rebaja previsto en dicho Anexo para los casos en que se produzca la subsanación inducida con pago, la Administración Tributaria ha señalado que Para efectos de graduar la sanción de multa correspondiente a las infracciones tipificadas en los artículos 175° a 177° del TUO del Código Tributario reco- gidas en el Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad, debe tenerse en cuenta que la aplicación del mayor porcentaje de rebaja previsto en dicho Anexo para el caso de la subsanación inducida con pago, requiere que éste se efectúe dentro del plazo señalado en el referido Anexo para dicha forma de subsanación. 37 INFRACCIONES FRECUENTES ARTÍCULO 175º, NUMERAL 5) Aplicación PrácticaCASO PRÁCTICO SANCIÓN POR LLEVAR EL LIBRO DIARIO CON ATRASO En un proceso de fiscalización, la SUNAT ha detectado que el Libro Diario de la empresa “SAN GEORGE” S.R.L. (contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta) no se encuentra al día, motivo por el cual ha notificado al infractor que ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del articulo 175º del Código Tributario, dándole un plazo de tres (3) días para que subsane dicho atraso. Al respecto el contribuyente nos consulta a cuánto ascendería la multa si cumple con poner al día el Libro Diario dentro del plazo concedido pero no cumple con pagar la multa, dentro de dicho plazo. Considerar que los IN de la empresa correspondiente al ejercicio 2009, ascienden a S/. 616,000. SOLUCIÓN: Como podemos observar en el presente caso, la empresa “SAN GEORGE” S.R.L. ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario, por llevar con un atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad, siéndole de aplicación la multa correspondiente (0.3% de los IN). Sinembargo, por haber regularizado la falta, dentro del plazo otorgado por la SUNAT, le será aplicable el Régimen de Gradualidad, con el porcentaje del 50% de rebaja, pues no ha cumplido con pagar la multa rebajada dentro del plazo otorgado. INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/ O PAGO (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago Numeral 5, Artículo 175° C.T. Llevar con at raso mayor al permit ido por las normas vi- gentes, los l ibros de contabi l idad u otros libros o regis- tros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superint endencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Poner al día los l ibros y regis- tros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas co- rrespondientes. 80% 90% 50% 70% 38 ASESOR EMPRESARIAL STAFF TRIBUTARIO En ese sentido, a continuación, calcularemos la multa respectiva: Infracción : Articulo 175º, numeral 5 Multa : 0.3 % de los IN Multa : 0.3 % de S/. 616,000 Multa : S/. 1,848 Multa mínima (10% UIT) : S/. 360 Multa a considerar : S/. 1,848 Rebaja : 50% de S/. 1,848 Rebaja : S/. 924 Multa rebajada : S/. 924 Cabe señalar que a la multa rebajada se le aplicarán los Intereses Moratorios, los cuales serán calculados considerando la fecha de detección de la infracción hasta la fecha de pago.
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