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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VIN

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INFRACCIONES Y SANCIONES 
TRIBUTARIAS VINCULADAS 
A LIBROS Y REGISTROS 
CONTABLES
INFRACCIONES FRECUENTES
Artículo 175º
Numeral 5)
34 ASESOR EMPRESARIAL
STAFF TRIBUTARIO
1. INFRACCIÓN POR LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LAS NORMAS 
VIGENTES, LOS LIBROS DE CONTABILIDAD U OTROS LIBROS O REGISTROS EXIGIDOS 
POR LAS LEYES, REGLAMENTOS O POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE LA 
SUNAT, QUE SE VINCULEN CON LA TRIBUTACIÓN 
1.1 Descripción de la Infracción
 De acuerdo a lo que señala el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario, cons-
tituye infracción relacionada con la obligación de llevar libros y registros, el llevar con 
un atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros 
libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintenden-
cia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. 
 En relación a esta infracción, entendemos que para su configuración, se requiere que 
la Administración Tributaria verifique dicho atraso. Así también lo ha considerado el 
Tribunal Fiscal, quien en su RTF Nº 00189-3-2009 señaló que “La infracción por 
llevar con atraso sus libros y registros contables se configura cuando es detectada 
por la Administración”.
 Asimismo debemos indicar que en el caso que se detecte la infracción, se aplicará la 
sanción vigente a la fecha de detección, puesto que la misma se trata de una multa de 
carácter “continua” en el tiempo.
 De otra parte, y al igual que las infracciones tratadas en los puntos anteriores, la in-
fracción del Numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario, sólo sería aplicable a los 
sujetos del Régimen General, Régimen Especial, así como a los sujetos que perciben 
rentas de segunda y cuarta categoría. Ello en la medida que los sujetos del Nuevo 
RUS, no están obligados a llevar libros y registros contables. 
 IMPORTANTE
 Los plazos máximos de atraso para cada uno de los libros y registros que está obligado 
a llevar el contribuyente, se encuentran detallados en el Anexo Nº 2 de la Resolución 
de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), norma que estableció las 
formalidades de estos documentos.
1.2 Sanción Aplicable
 De acuerdo al Código Tributario, la sanción que corresponde a esta infracción es la 
siguiente:
 
INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN TABLA I TABLA II TABLA III
Numeral 5,
Articulo 175º
C.T.
Llevar con atraso mayor al permitido por las 
normas vigentes, los libros de contabilidad 
u otros libros o registros exigidos por las 
leyes, reglamentos o por resolución de su-
perintendencia de la SUNAT que se vinculen 
con la tributación.
0.3 % de los 
IN (11)
0.3 % de los 
IN (11)
0.3 % de los 
I o cierre
NOTAS:
(11) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor 
a 12 UIT.
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INFRACCIONES FRECUENTES
ARTÍCULO 175º, NUMERAL 5)
 IMPORTANTE
 Se entiende por:
IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no 
gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio grava-
ble.
1.3 Aplicación del Régimen de Gradualidad
 La sanción por haber incurrido en la infracción de llevar con atraso mayor al permitido 
por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos 
por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se 
vinculen con la tributación, se encuentra sujeta al Régimen de Gradualidad, el cual se 
rige de acuerdo a lo siguiente:
INFRACCIÓN
DESCRIPCIÓN DE 
LA INFRACCIÓN
FORMA DE 
SUBSANAR 
LA INFRACCIÓN
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/ O PAGO
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción antes 
que surta efecto la notificación 
del requerimiento de fiscalización 
en el que se le comunica al 
infractor que ha incurrido en 
infracción
Si se subsana la infracción 
dentro del plazo otorgado 
por la SUNAT para tal efecto, 
contado desde que surta efecto 
la notificación del requerimiento 
de fiscalización en el que se le 
comunica al infractor que ha 
incurrido en infracción
Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago
Numeral 5, 
Artículo 175°
C.T.
Llevar con atraso ma-
yor al permitido por 
las normas vigentes, 
los libros de contabi-
lidad u otros libros o 
registros exigidos por 
las leyes, reglamen-
tos o por Resolución 
de Superintendencia 
de la SUNAT, que se 
vinculen con la tribu-
tación.
Poner al día los 
l ibros y regist ros 
que fueron detecta-
dos con un atraso 
mayor al permitido 
por las normas co-
rrespondientes.
80% 90% 50% 70%
 Como se observa de lo anterior, para la aplicación del Régimen de Gradualidad: 
� La subsanación de esta infracción se realizará poniendo al día los libros y re-
gistros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas 
correspondientes.
 � La multa será graduada de acuerdo a los criterios de subsanación y pago. 
� La subsanación será voluntaria si se subsana la infracción antes que surta efecto 
la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al 
infractor que ha incurrido en infracción.
36 ASESOR EMPRESARIAL
STAFF TRIBUTARIO
� La subsanación será inducida cuando se subsana la infracción dentro del plazo 
otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la noti-
ficación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor 
que ha incurrido en infracción.
� Para la aplicación de la rebaja máxima del 90% y 70%, no se requiere que la 
multa sea pagada conjuntamente con la subsanación, sino que basta que la 
misma sea pagada dentro del plazo para obtener estos porcentajes1.
1 Según el Informe Nº 017-2007-SUNAT/2B0000 y ante la consulta orientada a determinar la oportunidad en que debe 
efectuarse el pago de la sanción de multa rebajada, tratándose de las infracciones tipificadas en los artículos 175° a 
177° del TUO del Código Tributario recogidas en el Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad, para fines 
de que resulte de aplicación el mayor porcentaje de rebaja previsto en dicho Anexo para los casos en que se produzca 
la subsanación inducida con pago, la Administración Tributaria ha señalado que Para efectos de graduar la sanción de 
multa correspondiente a las infracciones tipificadas en los artículos 175° a 177° del TUO del Código Tributario reco-
gidas en el Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad, debe tenerse en cuenta que la aplicación del mayor 
porcentaje de rebaja previsto en dicho Anexo para el caso de la subsanación inducida con pago, requiere que éste se 
efectúe dentro del plazo señalado en el referido Anexo para dicha forma de subsanación. 
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INFRACCIONES FRECUENTES
ARTÍCULO 175º, NUMERAL 5)
Aplicación PrácticaCASO PRÁCTICO
SANCIÓN POR LLEVAR EL LIBRO DIARIO CON ATRASO
En un proceso de fiscalización, la SUNAT ha detectado que el Libro Diario de la empresa “SAN 
GEORGE” S.R.L. (contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta) no se encuentra 
al día, motivo por el cual ha notificado al infractor que ha incurrido en la infracción tipificada en 
el numeral 5 del articulo 175º del Código Tributario, dándole un plazo de tres (3) días para que 
subsane dicho atraso. Al respecto el contribuyente nos consulta a cuánto ascendería la multa si 
cumple con poner al día el Libro Diario dentro del plazo concedido pero no cumple con pagar la 
multa, dentro de dicho plazo. Considerar que los IN de la empresa correspondiente al ejercicio 
2009, ascienden a S/. 616,000.
SOLUCIÓN:
Como podemos observar en el presente caso, la empresa “SAN GEORGE” S.R.L. ha incurrido en 
la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario, por llevar con un 
atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad, siéndole de aplicación 
la multa correspondiente (0.3% de los IN).
Sinembargo, por haber regularizado la falta, dentro del plazo otorgado por la SUNAT, le será 
aplicable el Régimen de Gradualidad, con el porcentaje del 50% de rebaja, pues no ha cumplido 
con pagar la multa rebajada dentro del plazo otorgado.
INFRACCIÓN
DESCRIPCIÓN 
DE LA 
INFRACCIÓN
FORMA DE 
SUBSANAR LA 
INFRACCIÓN
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/ O PAGO
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción antes 
que surta efecto la notificación del 
requerimiento de fiscalización en el 
que se le comunica al infractor que 
ha incurrido en infracción.
Si se subsana la infracción dentro 
del plazo otorgado por la SUNAT 
para tal efecto, contado desde que 
surta efecto la notificación del 
requerimiento de fiscalización en el 
que se le comunica al infractor que 
ha incurrido en infracción.
Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago
Numeral 5,
Artículo 175°
C.T.
Llevar con at raso 
mayor al permit ido 
por las normas vi-
gentes, los l ibros 
de contabi l idad u 
otros libros o regis-
tros exigidos por las 
leyes, reglamentos 
o por Resolución de 
Superint endencia 
de la SUNAT, que 
se vinculen con la 
tributación.
Poner al día los 
l ibros y regis-
tros que fueron 
detectados con 
un atraso mayor 
al permitido por 
las normas co-
rrespondientes.
80% 90% 50% 70%
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STAFF TRIBUTARIO
En ese sentido, a continuación, calcularemos la multa respectiva:
 Infracción : Articulo 175º, numeral 5
 Multa : 0.3 % de los IN
 Multa : 0.3 % de S/. 616,000
 Multa : S/. 1,848
 Multa mínima (10% UIT) : S/. 360
 Multa a considerar : S/. 1,848
 Rebaja : 50% de S/. 1,848
 Rebaja : S/. 924
 Multa rebajada : S/. 924
Cabe señalar que a la multa rebajada se le aplicarán los Intereses Moratorios, los cuales serán 
calculados considerando la fecha de detección de la infracción hasta la fecha de pago.

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