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MODULO 1-2

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MODULO 1 - SSOMA 
 
DIPLOMAD: SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE 
MODULO 1: LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE 
 
1.2. Ley 29981 (15.01.2013), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) 
La SUNAFIL será la responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del 
ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar 
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias. 
La SUNAFIL desarrollará y ejecutará la función de inspección en el ámbito nacional, cumpliendo 
con el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, realizada 
actualmente por la Dirección General de Inspección del Trabajo del MTPE. 
Los gobiernos regionales, en cambio, desarrollarán y ejecutarán, dentro de su respectivo ámbito 
territorial, la función de inspección únicamente respecto de las microempresas. 
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) se implementará en forma 
progresiva y a partir del próximo año operará a través de cinco agencias ubicadas en diversas 
regiones del país, en función a un estricto análisis técnico que evaluará las regiones en las que hay 
mayor nivel de informalidad y más ciudadanos pertenecientes a la Población Económicamente 
Activa (PEA), entre otros aspectos. 
En una primera etapa, el SUNAFIL realizará un estudio técnico para tener una línea de base que 
permitirá establecer metas cuantitativas respecto a la incorporación gradual de los inspectores 
laborales. 
La SUNAFIL trabajará en forma coordinada con las empresas y gobiernos regionales recogiendo 
sugerencias e inquietudes, con miras a lograr que la fiscalización laboral mejore en el país. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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1.2.1. Principales funciones de la SUNAFIL: 
 Supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral. 
 Aprobar políticas institucionales en materia de inspección del trabajo. 
 Formular y proponer disposiciones normativas. 
 Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las 
condiciones contractuales en el orden socio laboral. 
 Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas 
socios laborales. 
 Imponer sanciones establecidas en materia socio laboral. 
 Efectuar procedimientos de ejecución coactiva. 
1.2.2. Ley 29783 - Artículo 100. Origen de las actuaciones inspectoras. 
Las actuaciones inspectoras en materia de seguridad y salud en el trabajo tienen su origen en 
alguna de las siguientes causas: 
1. Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del 
Empleo. 
2. A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de cualquier órgano 
jurisdiccional, en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su 
finalidad. 
3. Por denuncia del trabajador. 
4. Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo. 
5. Por iniciativa de los inspectores de trabajo cuando, en las actuaciones que se sigan en 
cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que puedan ser contrarios al 
ordenamiento jurídico en materia de seguridad y salud en el trabajo. 
6. A petición de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones 
sindicales y empresariales. 
1.2.3. SST: Documentos solicitados en una inspección 
1. Que evidencien disponer de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, (Comité de 
SST). 
2. Libro de Acta del Comité de SST. 
3. Análisis de Riesgo y/o informe del Análisis de Riesgo INICIAL, que se conocerá como 
“Estudio de Línea Base”. 
4. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RIS-ST). 
5. Planes de Contingencias / Emergencias. 
6. Mapa de Riesgos de acuerdo al “Estudio de Línea Base”. 
7. Plan Anual de SST. 
8. Estándares de Seguridad, de acuerdo a cada actividad laboral que se desarrolle. 
 
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Formularios de SST, de acuerdo al RM 148-TR que acredite: 
 La inducción, capacitación y entrenamiento en materia de SST. 
 Evaluaciones medicas pre-ocupacionales, periódicas y post- ocupacionales, y otras 
(descansos médicos, informes médicos, permisos o licencias, etc.). 
1.2.4. Lo nuevo de la ley 29783 
a) Ámbito de aplicación 
No solo comprende y es aplicable a todos los sectores económicos si no que agrega a los sectores 
de servicios, todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad 
privada, y agrega y comprende dentro de su ámbito de aplicación a los trabajadores y funcionarios 
del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú e incluso a 
trabajadores por cuenta propia. 
b) Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 
En este aspecto lo relevante del nuevo marco legal sobre seguridad y salud en el trabajo radica en 
que el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de 
trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una 
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por finalidad prevenir los 
accidentes y los daños en la salud que sean consecuencia del trabajo. 
c) Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 
Crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las 
organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los 
trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, siendo sus instancias el Consejo 
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en 
el Trabajo. 
d) El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo incorpora: 
 A las organizaciones sindicales; en lo relativo a la participación de los trabajadores en el 
sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 
 
 La convocatoria a elecciones y la elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
 
 La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad 
empresarial. 
 
 
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 La elaboración del mapa de riesgos. 
 
 Agrega a diferencia de la norma reglamentaria la corrección y el desempeño del 
reconocimiento. 
 
 El programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, 
técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor 
o ningún riesgo para el trabajador. 
 
 Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 
 
 Incorpora dentro de su texto legal lo relativo a la Política del Sistema de Gestión de la 
Seguridad y Salud en el Trabajo, en donde lo más rescatable radica en que el empleador es 
el encargado de perfilar dicha política por escrito, en consulta con sus trabajadores y sus 
representantes e incluso se diseñan una serie de principios y objetivos fundamentales 
para la elaboración de la misma. 
f) Registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 
Establece que es el empleador el encargado de implementar los registros y documentación del 
Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y que pueden ser llevados a través de medios físicos o 
electrónicos y que deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad 
competente, respetando el derecho a la confidencialidad e incluso nos remite al reglamento para 
el tema de los registros a cargo del empleador. 
g) Obligación de mantener los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad 
y Salud en el Trabajo. 
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo hace la precisión de que para la conservación de los 
registros se presentan tres tipos de plazos: 
 5 años, Para la investigación, exámenes médicos ocupacionales,monitoreo de agentes 
físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, 
capacitación, entrenamientos y simulacros; 
 
 10 años, Para el registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos 20 años, Para 
enfermedades ocupacionales. (Recomendable 35 años). 
 
 
 
 
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h) Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
El cambio más emblemático de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que se reduce de 25 a 
20 trabajadores el requisito para la constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en 
tal sentido se precisa en el nuevo ordenamiento que los empleadores con 20 o más trabajadores a 
su cargo constituyen un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyas funciones son definidas 
en el reglamento, el cual estará conformado de manera paritaria por igual número de 
representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. 
Asimismo, en los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores 
quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo. 
i) Los sindicatos y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
Otro aspecto innovador el que los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios 
incorporen un miembro del mismo sindicato en calidad de observador. 
j) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
La modificación en este aspecto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo reduce de 25 a 20 
trabajadores el requisito para la elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el 
Trabajo, en tal sentido se precisa que las empresas con 20 o más trabajadores elaboran su 
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con las disposiciones que 
establezca el reglamento. 
k) Capacitación a los trabajadores. 
El empleador debe adoptar para mejorar el conocimiento sobre seguridad y salud en el trabajo la 
nueva legislación adiciona a lo estipulado en el reglamento: 
 El realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el 
trabajo, 
 Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones en materia de 
seguridad y salud en el trabajo y 
 Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los 
trabajadores en cursos de formación en la materia. 
 
 
 
 
 
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l) Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
Todo empleador debe organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a 
varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva, en base a los siguientes 
parámetros: 
 Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de 
trabajo; 
 
 Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que 
puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, 
comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el 
empleador; 
 
 Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los 
lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de 
los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo; 
 
 La participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de 
trabajo, así como en la evaluación de nuevos equipos en relación con la salud; 
 
 Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, 
así como en materia de equipos de protección individual y colectiva; 
 
 Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; 
 
 Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; 
 
 Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; 
 
 Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de 
salud e higiene en el trabajo y de ergonomía; 
 
 Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia; 
 
 Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades 
profesionales. 
 
 
 
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m) Obligaciones de los trabajadores. 
El trabajador responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, 
caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. 
n) Derechos de los trabajadores. 
Ratifica que todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de 
trabajo, esto puede producirse aún sin la presencia del empleador. Agrega como novedad que 
cuando se produzca la transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud 
en el trabajo, esta debe producirse sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. 
o) Derechos y obligaciones de los empleadores. 
Se agregan como obligaciones del empleador el garantizar que las elecciones de los 
representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales, y en su 
defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores; así como garantizar el real y 
efectivo trabajo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, asignando los recursos 
necesarios. 
De otro lado se introduce de manera expresa y clara la indemnización por daños a la salud en el 
trabajo, a las víctimas o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales e incluso en caso de que vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el 
daño al trabajador. 
p) Políticas en el plano de las empresas y centros médicos asistenciales. 
El empleador debe: 
 Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de todo accidente de trabajo 
mortal, los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud y0020la integridad física 
de los trabajadores o de la población u cualquier tipo de situación que altere o ponga en 
riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral. 
 
 Agrega que los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre 
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la 
definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción 
del Empleo. 
 
 
 
 
 
 
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 La entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de 
cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, contratistas o subcontratistas, así 
como toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es responsable 
de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades 
profesionales. 
q) Investigaciones de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes 
peligrosos. 
Los cambios más sustanciales se centran en que la realización de la investigación no queda solo en 
manos del empleador tal como lo consigna la norma reglamentaria, si no que esta debe ser 
realizada conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, 
cuyos resultados deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando las 
medidas de prevención adoptadas y que el empleador conjuntamente con la autoridad 
administrativa de trabajo realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la 
participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores. 
r) Paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave o inminente. 
En el caso de que los inspectores comprueben que la inobservancia de la normatividad sobre 
prevención de riesgos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de 
los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata 
paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamenteejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los 
trabajadores afectados. 
s) Incorporación de la figura penal del delito de atentado contra las condiciones de seguridad e 
higiene industriales. 
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo deroga el numeral 3 del artículo 
168° del Código Penal, e incorpora el artículo 168-A en el cual se crea el tipo penal de atentado 
contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientes términos: 
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando 
legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no 
adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga 
en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena 
privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de cuatro (4) años. 
 
 
 
 
MODULO 1 - SSOMA 
 
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el 
trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo 
prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho 
(8) años en caso de muerte y, no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años en caso de lesión 
grave. 
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la 
inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.” 
TIPOS 
DE 
RESPONSABILIDADES 
 
SUPUESTO 
 
AUTORIDAD 
 
SANCION 
ADMINISTRATIVA 
Incumplimiento de 
obligaciones formales 
y sustantivas sobre 
SST 
Autoridad 
Administración 
Inspecciones 
Multa 
CIVIL 
Responsabilidad por 
daños y perjuicios 
Poder Judicial Indemnización 
PENAL 
Obligar (mediante 
violencia o amenaza a 
trabajar sin 
condiciones de 
seguridad e higiene 
industrial 
Poder Judicial 
Variable, usualmente 
es culposo 
 
t) Modificación en la legislación sobre utilidades. 
Adiciona un último párrafo al artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892, Ley que regula el derecho 
de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las empresas que desarrollan 
actividades generadoras de rentas de tercera categoría, permitiendo que participen en el reparto 
de utilidades en igualdad de condiciones los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o 
enfermedad ocupacional, y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado al 
amparar y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud. 
1.2.5 Lo nuevo de la ley 29783 
El Comité o Supervisor debe: 
 Elaborar y presentar informes y reportes de cada accidente de trabajo. 
 
 Investigar y analizar las causas de los incidentes, accidentes y enfermedades 
ocupacionales y adaptarles una medida correctiva emitiendo las respectivas 
recomendaciones. 
 
 Proponer y recomendar las políticas de seguridad y salud en el trabajo. 
 
MODULO 1 - SSOMA 
 
 Velar por la correcta aplicación del Reglamento Interno y del Reglamento de 
Seguridad y Salud en el Trabajo. 
 
 Mantener coordinación permanente con los subcomités de seguridad, si los 
hubiera. 
 
 Aprobar sanciones administrativas por el incumplimiento del Reglamento Interno de SST y 
proponer reconocimientos al desempeño al personal que destaque por sus acciones o 
aportes a favor de la prevención. 
 
 Velar por que se realicen los reconocimientos médicos ocupacionales a todo el personal 
de la empresa. 
 
 Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Salud en 
el Trabajo. 
 
 Fomentar la participación de los trabajadores en la prevención de los riesgos. 
 
 Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los 
objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los 
accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. 
 
 Reportar los accidentes de trabajo a la Gerencia de la Empresa. 
 
 Llevar el libro de Actas. 
 
 Participar en las inspecciones periódicas de las áreas de trabajo a fin de verificar las 
condiciones de seguridad y salud en el trabajo e informar a la dirección de la empresa los 
peligros detectados, proponiendo las medidas preventivas necesarias. 
 
 Difundir los conceptos de seguridad y salud en el trabajo mediante conferencias, cursillos, 
prácticas, simulacros, concursos, sistema de sugerencias, etc. 
 
 Participar en el Sistema de Defensa Civil dirigido por el Gobierno local. 
 
 Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud y su actualización periódica. 
 
 Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. 
 
 
 
MODULO 1 - SSOMA 
 
1.2.5.1 Estatus del Comité de SST 
1) Estructura del Comité: 
El Presidente: 
Elegido entre los representantes del empleador. Será el encargado de presidir, dirigir las reuniones 
y facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. El presidente debe convocar y preparar 
los temas que van a tratarse en cada reunión y coordina todo lo necesario para el funcionamiento 
del Comité. 
El Secretario: 
Será el Jefe de Seguridad ó el Supervisor de SST. Estará encargado de las labores administrativas 
en el Comité. Debe toma nota de los temas y acuerdos tratados y mantener al día el Libro de 
Actas. También debe llevar el archivo de las actividades realizadas y suministrar toda la 
información requerida. 
Los Miembros del comité: 
Los demás trabajadores que forman parte del comité. Los miembros aportarán iniciativas propias 
y/o del personal de la empresa para ser tratadas en las reuniones. 
2) Duración del mandato del Comité: 
La duración del mandato del Comité, será de un año como mínimo y de dos años como máximo 
según las necesidades y decisiones internas en la Empresa. 
3) Funcionamiento de comisiones técnicas: 
De ser necesario el Comité podrá crear Comisiones Técnicas para el desarrollo de asuntos 
específicos en SST. Dichas Comisiones, estarán conformadas con por lo menos dos miembros. 
4) Reuniones del Comité: 
 El Comité se reunirá en forma ordinaria una vez al mes en día previamente fijado. 
 En casos extraordinarios, el Comité se reunirá a convocatoria de su Presidente, a solicitud 
de dos o más de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente grave. 
 Para que el comité pueda sesionar es requisito mínimo la asistencia de la mitad más 
uno de sus integrantes. 
 Todos los acuerdos de las reuniones del Comité se asentarán en un Libro de Actas. 
 Las sesiones se llevarán bajo Agenda previamente elaborada. 
 Las reuniones del Comité se realizarán en horas de trabajo, para cual la empresa dará las 
facilidades necesarias. 
 
MODULO 1 - SSOMA 
 
 El lugar de reuniones estará ubicado en el establecimiento industrial y presentará 
condiciones adecuadas 
 El Comité procura que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por sistema de 
votación. 
 En caso de no conseguirse consenso, se requiere mayoría simple. 
 En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente. 
 El Comité puede solicitar la asesoría de la autoridad competente en seguridad y salud en 
el trabajo para afrontar problemas relacionados con la prevención de riesgos en el trabajo 
en la empresa.

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