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24 - UNIDAD 14 - contrato bancario, fideicomiso y leasing (1)

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UNIDAD 14 - Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 
Aporte: Mayra Gutiérrez 1 
CONTRATOS BANCARIOS 
ACTIVIDAD BANCARIA: 
• La actividad bancaria es “la intermediación entre la oferta y la demanda de dinero…” 
• Es una actividad intermediadora del ahorro público, se ejerce profesionalmente, por la función 
reguladora del mercado monetario y de capitales, por ello se enmarca en un ordenamiento de 
naturaleza publicística. 
• Se caracteriza por ser un sistema regulado por el Estado, en el que no se puede participar 
empresarialmente de modo libre, en tanto está sometido a un esquema de control permanente, que 
abarca la autorización para operar, su revocación y, producida ésta, el procedimiento liquidatorio. 
• Configura un “sistema” que afecta el interés general del Estado y de la economía en particular, en 
cuanto las entidades financieras intermedian en el crédito público y, a la vez, son prestadoras de 
recursos del ahorro interno y externo, contribuyendo al desarrollo económico 
• La Actividad Bancaria es el conjunto de operaciones y relaciones jurídicas que se construyen, 
transforman o extinguen, en el seno del mercado monetario y que se encuentran sujetas a los términos 
y condiciones pactadas entre las partes, pero también a las regulaciones dictadas por la autoridad de 
aplicación de la ley que las regula (ley 21.526 de Entidades Financieras y sus modificatorias). –Eduardo 
Barreira Delfino- 
• Lo que desde el punto de vista técnico son operaciones bancarias, desde la perspectiva jurídica son 
contratos. 
DISPOSICIONES GENERALES: 
 
TRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES: “Es un principio de actuación para 
que los clientes bancarios conozcan las características y las condiciones contractuales de los 
operadores del mercado, a la vez que es la expresión del principio de buena fe en el ejercicio de los 
derechos (art. 9) un obstáculo al ejercicio abusivo (art. 10) y al abuso de la posición dominante (art. 11)” 
- Aplicación: art. 1378 
- Publicidad: art. 1379 
- Forma: art. 1380 
- Contenido: art. 1381 
- Información Periódica: art. 1382 
- Rescisión: art. 1383 
CONTRATOS BANCARIOS CON CONSUMIDORES Y USUARIOS: 
- Aplicación: art. 1384 – 1093 
- Publicidad: art. 1385 
- Forma: art. 1386 
- Obligaciones precontractuales: art. 1387 
- Contenido: art. 1388 
- Información en contratos de crédito: art. 1389 
 
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CONTRATOS BANCARIOS EN PARTICULAR: 
- DEPÓSITO BANCARIO: Cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, 
quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento 
del depositante o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto. –Art. 
1390 CCCN 
- DEPÓSITO A LA VISTA: ART. 1391 CCCN- (CUENTA CORRIENTE BANCARIA O CAJAS DE 
AHORRO) 
- DEPÓSITO A PLAZO: ART. 1392 CCCN 
- CUENTA CORRIENTE BANCARIA (ART. 1393): Es el contrato por el cual el banco se 
compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener 
un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio 
de caja. 
1. Anatocismo legal: se capitalizan trimestralmente 
2. Solidaridad: las cuentas a nombre de dos o mas personas, son solidariamente responsables por 
los saldos que arrojan 
3.- Propiedad de los fondos: se presume, salvo pacto en contrario, que en la cuenta abierta conjunta 
o indistinta, los fondos pertenecen a todos los titulares en partes iguales. 
- PRESTAMO: Es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero 
obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma 
especie, conforme con lo pactado. - Art. 1408 CCCN- 
- DESCUENTO: Obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a 
anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, y conforme con lo pactado. El 
banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar 
mediante endoso de letras de cambio, pagares, o cheques y haya ejercido contra el tercero los 
derechos y acciones derivados del título. - Art. 1409 CCCN – 
- APERTURA DE CRÉDITO: Es el contrato por el cual el banco se obliga, a cambio de una 
remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, a mantener a 
disposición de otra persona un crédito en dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o 
indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad se considera de plazo 
indeterminado. -Art. 1410 CCCN 
- CAJA DE SEGURIDAD: Es el contrato celebrado entre una empresa (banco) y el cliente por el cual 
la primera pone a disposición del segundo cajas individuales para la guarda y custodia de sus 
bienes en un local apropiado, encargándose de su conservación y de su integridad externa, por un 
tiempo determinado y mediante el cobro de un precio. 
- CUSTODIA DE TITULOS: El banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de 
títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los 
dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de 
los derechos inherentes a los títulos. -Art. 1418 CCCN- 
CONTRATO DE FIDEICOMISO - LEY 24441 TITULO IV – CAPITULO 30 – ARTS 1666-1707 
Definición: (Art. 1666) Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o 
se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se 
obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a 
transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario. 
CARACTERES: 
- Consensual 
- Bilateral 
- Oneroso: las partes pueden recibir beneficios 
 
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- De tracto sucesivo: tiene efectos a través del tiempo. 
- Formal 
- Típico y Nominado 
- Intuito personae 
CONTENIDO: (art 1667) 
a) La individualización de los bienes objeto del contrato. 
b) Determinación del modo que otros bienes pueden ser incorporados al fideicomiso 
c) Plazo o condición 
d) Identificación del beneficiario o manera de determinarlo 
e) Destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, con indicación del fideicomisario 
f) Derechos y obligaciones del fiduciario y modo de sustituirlo 
Plazo – Condición: no mayor 30 años (art 1668) – Salvo beneficiario incapaz 
- Forma: por escrito e inscripción registral (art. 1669). 
- Objeto: todos los bienes que estuvieran en el comercio incluso universalidades (art. 1670) 
SUJETOS: 
- Fiduciante: entregar el bien a fines del fiduciario. Recibir el bien si en el contrato se hubiera 
estipulado que el fiduciario debía entregar el bien al fiduciante. Reintegrar los gastos al fiduciario 
que hubiera incurrido al administrar el bien en fideicomiso. Derechos: pedir que rinda cuenta el 
fiduciario, a controlar la administración del bien otorgado en fideicomiso. 
- Fiduciario: administra el bien conforme a lo estipulado en el contrato. Administra a favor del 
beneficiario. No puede realizar actos en provecho propio sobre el bien cometido. Debe rendir 
cuentas rente al fiduciante. Al final del fideicomiso debe restituir el bien al fiduciante, beneficiario 
o fideicomisario. 
- Beneficiario: persona da cuyo favor se administra el bien otorgado en fideicomiso, por lo tanto 
tiene derecho a exigir al fiduciario el cumplimiento del contrato. 
El bien en fideicomiso se incorpora al patrimonio del fiduciario, pero es un patrimonioespecial, no forma 
parte del patrimonio general. Ya que el bien fideicomisito está afectado a un fin específico, por lo tanto 
no responde por las deudas o créditos particulares del fiduciario. Solamente ese bien responde por las 
deudas contraídas en cumplimiento del fideicomiso, en ese caso, los acreedores tienen derecho sobre 
el bien. Los acreedores del fiduciante tampoco tienen derecho sobre dicho bien 
EFECTOS: 
- Propiedad fiduciaria (art. 1682) 
- Patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario 
(art. 1685) 
- Créditos y Deudas (arts. 1686 y 1687 
FIDEICOMISO EN GARANTÍA (art. 1680): Es aquel por medio del cual se transfiere al fiduciario un 
bien, con el encargo de que en el supuesto de incumplimiento de la obligación del constituyente o de un 
tercero que se pretende garantizar, el fiduciario proceda a su venta y entregue el producto obtenido, 
hasta la concurrencia del crédito, al acreedor a cuyo favor se ha constituido, cancelando así total o 
parcialmente la deuda impaga. 
FIDEICOMISO FINANCIERO: Contrato de fideicomiso, en el cual el fiduciario es una entidad financiera 
o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores 
para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados 
con los bienes transmitido. 
- CONDICIONES: Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando una o más personas 
(fiduciante) transmitan la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien 
deberá ejercerla en beneficio de titulares de los certificados de participación en la propiedad de 
 
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los bienes transmitidos o de titulares de valores representativos de deuda garantizada con los 
bienes así transmitidos (beneficiarios) y transmitirla al fiduciante, a los beneficiarios a terceros al 
cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato. 
- SECURITIZACIÓN: agrupamiento de créditos y su conversión en títulos valores, los que se 
suscriben y son colocados entre los inversores, estando los créditos incorporados a los títulos 
garantizados por los activos subyacentes y su flujo de fondo asociado. 
- SUJETOS: 
o Originador de los créditos 
o Emisor de los títulos 
o Inversores. 
 
CONTRATO DE LEASING (Art. 1227-1250 CCyCN) 
CONCEPTO: En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien 
cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra 
por un precio. 
CARACTERES: 
- Nominado y Típico: está regulado por la ley 25248. 
- Consensual: Se perfecciona con el solo consentimiento. 
- Bilateral 
- Oneroso: Implica ventajas y sacrificios para ambas partes 
- Conmutativo: las prestaciones son económicamente equivalentes 
- Formal: debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objeto inmueble, buques o 
aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado. A los 
efectos de punibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que 
corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto. 
- De duración 
- De adhesión 
- De empresa o de consumo 
OBJETO (Art. 1228): Cosas muebles o inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, 
de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing. 
Canon: en dinero, y en forma periódica. Es un pago periódico, constante que se efectúa durante la 
utilización del bien. Este comprende: 
• pago de las amortizaciones del bien; 
• interés correspondiente por la financiación acordada; 
• precio del uso del bien propiamente dicho; 
• riesgos inherentes al estado de conservación del bien o a su restitución y su ulterior 
colocación en el mercado. 
 
Precio de la opción de compra: fijada en contrato o ser determinable. En el contrato se debe fijar el 
precio o fijar pautas de determinación de la opción de compra. O sea se establece el canon mensual y 
el precio en caso de ejercer la opción de compra. La opción de compra se puede ejercer cuando se ha 
pagado la ¾ parte del canon. 
ESPECIES DE LEASING (Art 1231) 
- LEASING FINANCIERO: dador, tomador, proveedor. El dador lo que hace es financiar la 
adquisición del bien para otorgarlo en leasing o sea que el dador adquiere en propiedad del 
proveedor un determinado bien con el objeto de otorgar ese bien en leasing al tomador. El 
dador es el intermediario entre proveedor y tomador. 
Objetos: 
 
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1.- PERSONA INDICADA (inc. A) 
2.- SEGÚN ESPECIFICACIONES DEL TOMADOR (inc. B) 
3.- CESIÓN DE DERECHOS (inc. C) 
- LEASING OPERATIVO: se hace entre fabricantes y usuarios. Bienes de capital. Operación en la 
cual no se financia el bien objeto de leasing. El proveedor le otorga al tomador en leasing a un 
determinado bien. 
Objetos: 
A.- OPERACIONAL 
B.- RETRO O RETROLEASING 
OPCIÓN DE COMPRA (Art. 1240): La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que 
haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieron las partes.

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