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Los Servicios Sanitarios en República Dominicana

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Los Servicios Sanitarios en República Dominicana
El sector salud en la República Dominicana se caracteriza por una alta complejidad de instituciones, organizaciones, actores e intereses no siempre convergentes. Esta diversidad no ha logrado constituirse en un verdadero sistema en donde los diversos componentes, como subsistemas, interactúen armónicamente, para lograr el uso más eficiente de los recursos y para alcanzar mejores resultados de impacto sobre la situación de salud de nuestro pueblo.
El Sistema Nacional de Salud, de acuerdo al artículo 6 de la Ley 42-01 es el "Conjunto interrelacionado de elementos, mecanismos de integración, formas de financiamientos, provisión de servicios, recursos humanos y modelos de administración de las instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, legalmente constituidas y reglamentadas por el Estado, así como los movimientos de la comunicad y las persona físicas o morales que realizan acciones de salud"
Es necesario establecer una serie de prioridades y de estrategias a los fines de reglamentar de forma adecuada el sistema de salud en la República Dominicana, donde todos los actores del sistema se encuentren comprometidos con la obtención de un sistema sanitario de calidad, donde todos podamos recibirlos de forma oportuna y digna.
De ahí que en el 2004 fue definida por las autoridades nacionales la llamada "Agenda Estratégica y Ruta Crítica de la Reforma en Salud" para el Periodo 2004-2008,1. donde se establecieron algunos aspectos a desarrollar a los fines de poner en marcha el proceso de reforma del sector salud, la cual establecía lo siguiente como forma prioritaria:
Líneas estratégicas:
· Fortalecimiento del rol de rector del SESPAS;
· Organización de las Redes Regionales de Servicios Públicos de Salud;
· Acceso equitativo a los medicamentos de calidad; y
· Garantía de la salud para los más necesitados.
Ejes Transversales:
· Sistema de información gerencial y de vigilancia epidemiológica;
· Gestión de recursos humanos
Los Servicios Sanitarios a la Luz de los Derechos del Consumidor en R.D
Objetivos de desarrollo del milenio
El Plan Nacional Decenal de Salud "es el principal instrumento para la conducción y regulación continua e integral de la producción social de la salud y del Sistema nacional de Salud"; y expresa el mandato legal, según el cual "la producción social de la salud está íntimamente ligada al desarrollo global de la sociedad producto de la interacción entre el desarrollo y la acción armónica de la sociedad en su conjunto, mediante el cual se brinda a los ciudadanos y ciudadanas las mejores opciones …para que, individual y colectivamente, desarrollen sus potencialidades en aras del bienestar. Por lo tanto, la salud no es atribución exclusiva del sector salud y, en consecuencia, ya no se prestará exclusivamente dentro de sus instituciones".
El Plan Nacional Decenal de Salud viene a dar respuesta al mandato establecido en la Ley 42-01, en su artículo 8, Párrafo II, el cual establece que: "la SESPAS, en su calidad de institución rectora del Sistema Nacional de Salud, formulará cada diez años una política y un Plan Nacional de Salud, constituyendo estos los principales instrumentos para la regulación continua, integral y sistémica de la producción social de la salud".
Perfil de los Sistemas de salud de la Republica Dominicana
Las Normativas llamada a regular, organizar y estructurar el sistema de salud también tiene que comprometerse con el cumplimiento del llamado Desarrollo de Milenio con el que se pretende reducir a siete (7) los problemas de salud que fueron priorizados de la siguiente manera:
· Mortalidad Materna;
· Mortalidad infantil, a pesar de que el 98% de los partos son institucionales;
· Malaria;
· Tuberculosis;
· Dengue, el cual se ha incrementado de forma alarmante produciendo una gran cantidad de muertes;
· VIH/SIDA
· Enfermedades prevenibles con vacunas/Rabia
Factores determinantes en el aspecto salud
Las modificaciones aplicadas al sector salud fueron establecidas de acuerdo a un estudio realizado sobre factores que inciden directamente en el renglón salud, los cuales coinciden en todos sus aspectos con los indicadores utilizados en la mayoría de los países de América Latina y en el Caribe; en nuestro país dichas coordenadas fueron indicadas de la siguiente forma:
1.3.1 Determinantes políticos: En las últimas décadas, el país ha experimentado enormes transformaciones en el orden Económico y social como resultado de los cambios globales y de su propia dinámica. Cabe resaltar que dicho aspecto produce una inestabilidad en los proyectos y propuestas a realizar en dicho sector.3.
1.3.2 Determinantes Económicos: Durante la década de los 90 la Republica Dominicana marcó un extraordinario liderazgo en la región aunque en la actualidad la partida presupuestaria dedicada al sector salud ha sido disminuida al darle prioridad a otros renglones.
1.3.3 Determinantes Sociales: El crecimiento económico de la República Dominicana no se ha correspondido con el desarrollo humano y social; es decir, no hay una correspondencia de la producción de riquezas y el derecho de las capacidades humanas.
1.3.4 Determinantes Medioambientales: El país, en materia ambiental, está prácticamente en su etapa inicial, en virtud de que hasta el año 2000 las acciones relacionadas con medioambiente eran desarrolladas por más de una institución. Es en el año 2000 cuando se crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante la Ley 64-00 y se le confiere la autoridad del país en materia de medioambiente, en la cual se ordena la integración de los programas de protección al medioambiente y los recursos naturales a los planes y programas de desarrollo económico y social, lo que le permite interactuar con las diferentes instituciones estatales y privadas que desarrollan algún tipo de actividad que incida favorable o desfavorablemente en el medioambiente.
Normativas legales del sector salud de la República Dominicana
Organización y funcionamiento del sistema nacional de servicios de salud
2.1 LEY 42-01 LEY GENERAL DE SALUD
La Ley 42-01 que crea La Ley General de Salud, tiene por objeto promover, proteger, mejorar y restaurar la salud de las personas y comunidades; prevenir las enfermedades y eliminar inequidades en la situación de salud y accesibilidad de los servicios, garantizando los principios fundamentales consagrados en esta ley.
La rectoría del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de La SESPAS y sus expresiones territoriales, locales y técnicas. Esta rectoría será entendida como la capacidad política de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia
Social (SESPAS), de máxima autoridad nacional en aspectos de salud, para regular la producción social de la salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias; concertar intereses; movilizar recursos de toda índole; vigilar la salud, y coordinar acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas y de otros actores sociales comprometidos con la producción de la salud, para el cumplimiento de las políticas nacionales de salud.
La SESPAS, en su calidad de institución rectora del Sistema Nacional de Salud, formulará cada diez años una política y un Plan Nacional de Salud, constituyendo éstos los principales instrumentos para la regulación continua, integral y sistémica de la producción social de la salud.
En adición a La SESPAS, se consideran como instituciones públicas y privadas del Sistema Nacional de Salud, el Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS) o la entidad encargada de la Seguridad Social; los institutos nacionales de agua potable, alcantarillado y de recursos hidráulicos; los centros de enseñanza superior que forman recursos humanos para la salud; los servicios médicos castrenses y policiales; los municipios, grupos profesionales y trabajadores de la salud organizados; las empresas y servicios médicos prepagados y las organizaciones no gubernamentales de diferentes denominaciones y especialidades.
La ley 42-01 establece que laPolítica Nacional de Salud se orienta al aumento del acceso de la población a los servicios y a la reorganización de los servicios por niveles de atención, priorizando el primer nivel con base en la estrategia de atención primaria.
Otro de los aspectos del marco de políticas es la mejora del acceso a medicamentos de bajo costo y calidad y el aumento de las coberturas de aseguramiento en salud.
La norma establece una serie de instituciones que trabajan de forma conjunta a los fines de optimizar los resultados operativos de la misma, entre ellas se encuentran la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), La Tesorería de La Seguridad Social (TSS), el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), y La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), las cuales iniciaron sus labores a partir de año 2002.Igualmente, como órganos colegiados, el Consejo Nacional de La Seguridad Social(CNSS), con una Gerencia de La Seguridad Social (GSS), y el Consejo Nacional de Salud(CNS).
La Ley General de Salud, es la que le confiere a SESPAS, en su calidad de máxima autoridad sanitaria, el ejercicio de la función de regulación sectorial y le da la potestad para implantar las sanciones necesarias en caso de daño a la salud. La autoridad sanitaria tiene sus representaciones locales, las cuales ejercen sus funciones.
Principios y objetivos del sistema nacional de salud
El Sistema Nacional de Salud se regirá por los siguientes principios y objetivos:
A) Universalidad: El Estado reconoce a los residentes en el territorio nacional el derecho de que todas las personas dispongan de servicios de salud, a la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud.
B) Solidaridad: El Estado canalizará una parte de los recursos obtenidos de la población de más altos ingresos en función de su capacidad de pago, por medio de la cotización obligatoria u otros mecanismos establecidos por los instrumentos jurídicos pertinentes, hacia aquella parte de la población cuyos ingresos sean insuficientes para autofinanciar su atención, ya fuere por condición social, vejez o enfermedad. Este principio se aplicará dentro de cada una de las instituciones que forman parte del sistema, respetando su autonomía y objeto social.
C) Equidad: El Estado debe garantizar un nivel mínimo de prestaciones en favor de todos los residentes en el territorio nacional, que permitan su atención integral mediante una adecuada distribución de las cargas financieras necesarias para su financiación, contando además con una correcta inversión del gasto social hacia la población más pobre y vulnerable, independientemente del poder adquisitivo o diferencias sociales, generacionales, laborales, de raza o de género.
D) Eficiencia: Equilibrio entre la disponibilidad de recursos y las necesidades de salud, buscando satisfacer las necesidades del mayor número posible de personas. Esto implica priorizar las intervenciones en salud más costo-efectivas para resolver problemas de salud de la población.
E) Eficacia: El Sistema de Salud articula a varias instituciones y garantiza una correcta interacción entre los recursos humanos, de infraestructura física, de tecnología y de gestión, que asegure la máxima eficacia de su utilización mediante un modelo de atención integral con énfasis en la prevención y desarrollando una conveniente y gradual separación de funciones, desconcentración y descentralización de las entidades que integran el sistema, en un ambiente de cooperación, competencia, información adecuada y supervisión.
F) Integralidad: Abordar los problemas de salud desde sus diferentes vertientes y en todas las fases de su desarrollo, garantizando, al mismo tiempo, educación y promoción de la salud, prevención y curación de enfermedades y rehabilitación de sus secuelas; todo ello a partir de una política de salud que se fundamente en una perspectiva intersectorial.
G) Cooperación: Las organizaciones habilitadas por disposiciones legales para prestar atención a la salud deberán coordinar entre sí y extra sectorialmente una óptima utilización de su capacidad institucional, pública o privada, frente a las necesidades del sistema y de la población.
Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social 
ASPECTOS GENERALES: 
La Ley No. 87-01 de fecha 9 de mayo de 2001 (“Ley 87-01”) crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (en lo adelante, SDSS); la misma ha sido modificada por las Leyes 370-05 y 188-07 de fecha 20 de septiembre de 2005 y 9 de agosto de 2007, respectivamente. 
Ésta tiene como objeto establecer el SDSS en el marco de la Constitución para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. 
Esta ley se rige por sus propias disposiciones, por leyes vigentes que crean fondos de pensiones y jubilaciones en beneficio de grupos o sectores específicos y, por las normas complementarias que comprenden tanto los reglamentos establecidos por la propia Ley, así como resoluciones emanadas de los diferentes órganos supervisores de los diferentes ramos.
 La seguridad social se rige por trece (13) principios rectores consagrados en el Artículo 3 de la Ley; entre estos se encuentran: 
a) Universalidad: En virtud del cual el SDSS debe proteger a todos los dominicanos y a los residentes legales en el país; 
b) Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para los ciudadanos e instituciones; 
c) Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado;
d) Libre elección: Los afiliados tienen derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente; 
e) Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento a fin de asegurar la sostenibilidad del SDSS, entre otros. 
Por otro lado, la Ley establece que se encuentran libres de todo impuesto o carga directa o indirecta: (i) las cotizaciones y contribuciones al SDSS; (ii) las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados; y, (iii) pensiones cuyo monto mensual sea inferior a cinco (5) salarios mínimos nacional. Sin embargo, las utilidades y beneficios obtenidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (en lo adelante, AFP), las Proveedoras de Servicios de Salud (en lo adelante, PSS) y las Administradoras de Riesgos de Salud (en lo adelante, ARS) están sujetas al pago de los impuestos correspondientes. 
II. ORGANIZACIÓN DEL SDSS: 
El SDSS se organiza en base a la especialización y separación de las funciones; en ese sentido, la dirección, regulación, financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente al Estado y son inalienables, mientras que las funciones de administración de riesgo y prestación de servicios están a cargo de las entidades públicas, privadas o mixtas debidamente acreditadas por la institución pública competente. El SDSS está compuesto por las entidades siguientes: 
a) El Consejo Nacional de Seguridad Social (en lo adelante, CNSS): Es una entidad pública autónoma, órgano superior del Sistema; el cual tiene a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS. 
b) La Tesorería de la Seguridad Social (en lo adelante, TSS): Es la entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS, y de la administracióndel sistema único de información. 
c) La Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA): Dependencia pública de orientación, información y defensa de los derechohabientes. 
d) La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (en lo adelante, SISALRIL): Entidad pública autónoma supervisora del ramo; la cual, a nombre y representación del Estado Dominicano ejercerá a cabalidad la función de velar por el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud (en lo adelante, SNS) y las ARS, supervisar el pago puntual a dichas Administradoras y de éstas a las PSS y de contribuir a fortalecer el SDSS. 
e) La Superintendencia de Pensiones (en lo adelante, SIPEN): Entidad pública autónoma supervisora del ramo; es el garante final del adecuado funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación periódicas, así como del otorgamiento de las pensiones a todos los afiliados.
f) El Seguro Nacional de Salud (SNS): Entidad pública y autónoma.
 g) Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de carácter público, privado o mixto: Estas son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional. 
El patrimonio del Fondo de Pensiones es propiedad exclusiva de los afiliados, se constituye con las aportaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias, así como con sus utilidades; es inembargable e independiente y distinto del patrimonio de las AFPs, las cuales están obligadas a llevar contabilidades separadas: (a) una sobre las cuentas personales, los fondos de pensiones y las inversiones; y, (b) otra sobre su propio patrimonio y operaciones, sin que éstas tengan dominio o facultad de disposición del mismo; pueden girar para la adquisición de títulos e instrumentos financieros a favor de los Fondos de Pensiones y para el pago de las prestaciones, transferencias y traspasos.
 El Artículo 97 de la Ley 87-01 enumera los instrumentos financieros en los cuales pueden ser invertidos los fondos de pensiones; entre los cuales se encuentran: depósitos a plazo y otros títulos emitidos por las instituciones bancarias; el Banco Central de la República Dominicana; asociaciones de ahorros y préstamos; acciones de oferta pública; títulos de deudas de empresas públicas o privadas, entre otros. 
Dentro de los límites establecidos para la inversión de los fondos de pensiones, en igualdad de rentabilidad y riesgos, las AFP deben priorizar la colocación de recursos en aquellas actividades que optimicen el impacto en la generación de empleos, construcción de viviendas y promoción de actividades industriales y agropecuarias, entre otras. 
h) Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), de carácter público, privado o mixto, con o sin fines lucrativos, autorizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per cápita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social. 
i) Las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS), de carácter público, privado o mixto, con o sin fines lucrativos, dedicadas a la provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos, habilitadas por Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) de acuerdo a la Ley General de Salud. 
j) Las entidades públicas, privadas o mixtas, con y sin fines de lucro, que realizan como actividad principal funciones complementarias de seguridad social. 
III. REGIMENES DE FINANCIAMIENTO DEL SDSS. PRESTACIONES. BENEFICIARIOS. REGIMENES DE FINANCIAMIENTO. PRESTACIONES: 
El SDSS está integrado por los siguientes regímenes de financiamiento: 
1. Régimen Contributivo: Comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador; este régimen cubre (i) el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia; (ii) seguro familiar de salud; y (iii) seguro de riesgos laborales. 
El empleador contribuye al financiamiento del Régimen Contributivo, tanto para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia como para el Seguro Familiar de Salud, con el setenta (70) por ciento del costo total y al trabajador le corresponde el treinta (30) por ciento restante. El costo del Seguro de Riesgos Laborales es cubierto en un cien por ciento (100%) por el empleador. 
El salario cotizable es aquel que se define en el Artículo 192 del Código de Trabajo: “Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado”; a tales fines, el CNSS dictó la Resolución 72-03 de fecha 29 de abril de 2003 mediante la cual define los ingresos que forman parte del salario cotizable, exclusivamente para fines de la seguridad social; los cuales son: salario ordinario, comisiones y pago por concepto de vacaciones. 
Bajo el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia se otorgan las siguientes modalidades de pensiones: 
a) Pensión por vejez: Se adquiere derecho a esta pensión al alcanzar la edad de 60 años y haber cotizado durante un mínimo de 360 meses; o, haber cumplido 55 años y acumulado un fondo que permita disfrutar jubilación superior al 50% de la pensión mínima. 
b) Pensión por discapacidad, total o parcial: Se adquiere derecho a esta pensión cuando el afiliado sufre una enfermedad o lesión crónica sin importar su origen. Se considera total cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva; y parcial, entre un medio y dos tercios; y, haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos laborales. 
c) Pensión por cesantía por edad avanzada: Se adquiere el derecho a esta pensión, cuando el afiliado (i) queda privado de un trabajo remunerado; (ii) haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad; y, (iii) cotizado un mínimo de trescientos (300) meses. 
d) Pensión de sobrevivencia: En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios reciben una pensión de sobrevivencia de por lo menos el sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). 
Los beneficiarios de esta pensión conforme la ley son los siguientes: (i) el cónyuge sobreviviente; (ii) los hijos solteros menores de 18 años; (iii) los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 si demuestran haber realizado estudios regulares por lo menos durante los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado; y, (iv) los hijos de cualquier edad considerados discapacitados. 
El Seguro Familiar de Salud cubre las siguientes prestaciones a los beneficiarios: 
a) En especie: Plan de Servicios de Salud (PDSS) y Servicios de Estancias Infantiles. 
b) En dinero: Subsidios por enfermedad y por maternidad. 
Por su parte, el Seguro de Riesgos Laborales garantiza a los beneficiarios las prestaciones siguientes:
 a) En especie: Atención médica y asistencia odontológica, así como prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos y su reparación.
b) En dinero: Subsidio por discapacidad temporal, indemnización por discapacidad y pensión por discapacidad. 
2. Régimen Subsidiado: Protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado dominicano; cubre el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia y seguro familiar de salud. 
En este régimen, el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia otorga las siguientes pensiones: 
a) Pensión por vejez y discapacidad, total o parcial; o, b) Pensión de sobrevivencia. 
El Seguro Familiar de Salud cubre las siguientes prestaciones a los beneficiarios: 
a)Plan de Servicios de Salud (PDSS); y, 
b) Servicios de Estancias Infantiles. 
3. Régimen Contributivo Subsidiado: Otorga protección a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador; cubre el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia y seguro familiar de salud. 
El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de este Régimen otorga las siguientes pensiones: 
a) Pensión por vejez y discapacidad, total o parcial;
 b) Pensión de sobrevivencia. 
En este régimen, el Seguro Familiar de Salud cubre las siguientes prestaciones a los beneficiarios: 
a) Plan de Servicios de Salud (PDSS); y, 
b) Servicios de Estancias Infantiles. 
B. BENEFICIARIOS: 
Todos los ciudadanos dominicanos y residentes legales en el territorio nacional tienen derecho a ser afiliados al SDSS. A continuación los beneficiarios de cada uno de los seguros contemplados en la Ley 87-01: 
1. Seguro Familiar de Salud: 
a) Cónyuge o compañero (a) de vida debidamente registrado (a); 
b) Hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si son estudiantes o sin límite de edad si son discapacitados; y,
 c) Dependientes adicionales: padres de los afiliados, siempre que dependan económicamente de ellos. 
2. Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia: 
a) Trabajadores dependientes y los empleadores, urbanos y rurales; 
b) Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior; 
c) Trabajadores independientes y empleadores, urbanos y rurales; y, 
d) Desempleados, discapacitados e indigentes urbanos y rurales. 
3. Seguro de Riesgos Laborales: 
a) Trabajadores dependientes y los empleadores, urbanos y rurales; y,
 b) Trabajadores por cuenta propia, los cuales serán incorporados en forma gradual.
IV. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR 
A continuación señalamos algunas de las obligaciones que la Ley 87-01 impone a cargo de los empleadores: a
) Inscripción de sus trabajadores en el SDSS: Esta inscripción no limita el derecho de libre elección del trabajador de la ARS o AFP correspondiente; 
b) Suministrar información veraz y completa a las autoridades de seguridad social; c) Información oportuna sobre cambios y novedades de la empresa relacionados con las cotizaciones 
• Tanto las novedades de entrada, como las novedades de salida deberán ser reportadas por el empleador a más tardar el siguiente día hábil de la fecha de efectividad de la novedad. 
• Las demás novedades deberán ser reportadas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de la fecha de efectividad de la novedad siempre que estas no excedan el último día hábil del mes calendario en que ocurran las mismas. 
d) Notificar salarios efectivos o cambios de éstos a la TSS; 
e) Actuar como agente de retención de los aportes correspondientes al salario de sus trabajadores; 
f) Efectuar el pago de los aportes dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes. 
El empleador que cometa una infracción debe pagar un recargo del cinco por ciento (5%) mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida.
Asimismo, la Ley establece que el empleador es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al afiliado y a sus familiares, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, de notificar los salarios efectivos o los cambios de éstos, o de ingresar las cotizaciones y contribuciones a la entidad competente, no pudieran otorgarse las prestaciones correspondientes, o bien, cuando el subsidio a que éstos tuviesen derecho se viera disminuido en su cuantía. La misma responsabilidad corresponde personalmente al gerente de la empresa o director de la institución.
Influencia de los factores sociales en la salud 
Determinantes sociales de la salud 
son las circunstancias en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, incluido el sistema de salud. Esas circunstancias son el resultado de la distribución del dinero, el poder y los recursos a nivel mundial, nacional y local, que depende a su vez de las políticas adoptadas. 
Salud
La Organización Mundial de la Salud (oms) define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. 
Salud
La salud es en parte la responsabilidad de la persona, la cual está regida por su herencia biológica, sus comportamientos individuales y el acceso a los sistemas de salud.
SALUD
 La OMS indica que las condiciones y requisitos para la salud son la paz, la educación, la vivienda, la alimentación, un ecosistema estable, la justicia social y la equidad. 
Ocho Objetivos del Milenio
Erradicar la pobreza extrema y el hambre, alcanzar educación primaria universal, promover igualdad de género, reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna, combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades, asegurar el sostenimiento ambiental y desarrollar una alianza global para el desarrollo 
FACTORES SOCIALES Y LA SALUD
Los factores socioeconómicos han sido identificados como importantes determinantes de salud a través de amplios problemas de salud pública, de hecho, la literatura profesional sugiere que los factores socioeconómicos son un eslabón para determinar las variaciones de salud entre grupos y sociedades.
Promoción de salud 
La promoción de la salud es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como "el proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud". 
EDUCACION SANITARIA
Es un proceso dirigido a promover estilos de vida saludables (hábitos, costumbres, comportamientos) a partir de las necesidades específicas del individuo, familia o comunidad. 
¿Qué es la salud laboral?
una actividad multidisciplinaria que promueve y protege la salud de los trabajadores. Esta disciplina busca controlar los accidentes y las enfermedades mediante la reducción de las condiciones de riesgo”.
Salud laboral 
Salud laboral 
Normativas para la promoción de la salud en República Dominicana
Dec. No. 59-05 que establece el Reglamento sobre Promoción de la Salud
ARTICULO 2.- El presente reglamento se fundamenta en lo establecido en la Ley General de Salud (42-01), en sus artículos 37 y siguientes sobre Promoción de la Salud, operativizando la competencia que tiene la SESPAS en su condición rectora del SNS. 
Principios básicos de Promoción de la Salud
CAPITULO III
SOBRE LOS OBJETIVOS PROMOCION DE LA SALUD ARTICULO
La Promoción de la Salud se asume como estrategia para mejorar las condiciones de salud de la población, de acuerdo al Artículo 37 de la Ley General de Salud No.42-01, y de conformidad con los acuerdos o convenios internacionales de los cuales el país es signatario relacionado con la Promoción de la Salud 
CAPITULO VII DE LAS ESTRUCTURAS Y SUS FUNCIONES
ARTICULO 11
En las acciones, planes y coordinaciones de Promoción de la Salud intervendrán las siguientes estructuras: Ministerio de Salud publica y Direccion General de Promocion y educación en Salud.
CAPITULO VII DE LAS ESTRUCTURAS Y SUS FUNCIONES
ARTICULO 41.- Dentro del Plan Nacional de Acción en Promoción de la salud se tomaran en cuenta las tareas encaminadas en programas que atienden áreas prioritarias como las siguientes: 
Influencia de la nutrición, el deporte y la recreación en el fomento de estilo de vida saludable
Actividad recreativa 
La recreación son todas aquellas experiencias que producen placer, pertenecen a la educación no formal que contribuyen en el desarrollo integral del participante, que son llevadas a cabo en su tiempo libre de forma voluntaria. 
Nutrición 
Drogadicción, tabaquismo, alcohol y sedentarismo factores predisponentes a enfermedades crónicas.
¿Qué es la drogadicción?
La drogadicción es una enfermedad crónica caracterizada por la búsqueda y el uso compulsivo e incontrolable de una droga, a pesar de las consecuencias adversas
Complicaciones 
Las personas adictas a menudo tienen uno o más problemas de salud relacionados con las drogas que puedenincluir enfermedades pulmonares o cardíacas, embolia, cáncer o problemas de salud mental. 
El uso de drogas a largo plazo también causa cambios en otros sistemas químicos y circuitos del cerebro, afectando las siguientes funciones:
· aprendizaje
· criterio
· capacidad de tomar decisiones
· estrés
· memoria
· comportamiento
¿Por qué es que algunas personas se vuelven adictas a las drogas y otras no?
No hay un solo factor que puede predecir si una persona se volverá adicta a las drogas. Una combinación de factores influye el riesgo a la adicción. Si una persona tiene más factores de riesgo, el potencial de llevarse adicta con usar drogas es más grande. Por ejemplo: 
Tabaquismo 
Desde hace décadas se conocen los efectos nocivos del hábito de fumar y su influencia sobre la mortalidad por cáncer, enfermedades cardiovasculares y respiratorias. Lo mismo se puede decir de los efectos sobre la mortalidad a nivel mundial de otras enfermedades importantes como la diabetes y la tuberculosis. Paralelamente, la evidencia de los peligros del consumo de tabaco en los países asiáticos ha permitido establecer que se trata de un problema mundial.
Consumo de alcohol 
El consumo de alcohol se asocia con numerosas enfermedades y daños. El consumo moderado de alcohol se asocia inversamente con el riesgo de enfermedades cardiovasculares y diabetes, aunque los beneficios pueden ser mayores para las personas con factores de riesgo cardiovasculares existentes que para aquellos sin esos factores de riesgo. Los estudios epidemiológicos que han medido la cantidad y el patrón del consumo de alcohol han mostrado que el elevado consumo episódico de alcohol (o borrachera) no solo aumenta sustancialmente el riesgo de lesiones sino que también puede aumentar el riesgo de enfermedades cardiovasculares o hepáticas o exacerbar las ya existentes.
Aunque los factores culturales son determinantes importantes del consumo de alcohol, incluyendo el consumo peligroso, la censura social y las intervenciones a nivel social y la adopción de determinadas políticas han modificado las conductas en cuanto al consumo de alcohol. 
Sedentarismo 
El sedentarismo y el exceso nutricional son factores de riesgo para sufrir patologías crónicas muy frecuentes en los países desarrollados. La actividad física es una pieza importante de las actividades preventivas recomendables para la población.
La inactividad física es uno de los principales factores de riesgo de padecer enfermedades no transmisibles, como las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y la diabetes. La insuficiente actividad física, que es uno de los factores de riesgo de mortalidad más importantes a escala mundial, va en aumento en muchos países, lo que agrava la carga de enfermedades no transmisibles y afecta al estado general de salud de la población.
COMUNICACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD 
Es una estrategia clave destinada a informar a la población sobre aspectos concernientes a la salud y a mantener cuestiones sanitarias importantes en la agenda pública. El uso de los medios informativos y multimedia, además de otras innovaciones tecnológicas para difundir información sobre salud entre la población, aumenta la concienciación sobre aspectos específicos de la salud individual y colectiva y sobre la importancia de la salud en el desarrollo.
OBJETIVOS DE LA COMUNICACIÓN:
¿DE QUÉ SE OCUPA LA COMUNICACIÓN EN SALUD?
ATRIBUTOS QUE DEBE TENER UNA COMUNICACIÓN EFECTIVA EN SALUD
· Exactitud
· Disponibilidad
· Balance
· Consistencia
· Competencia cultural
· Evidencia Base
· Alcance
· Fiabilidad
· Repetición
· A Tiempo
· Entendible
COMUNICACIÓN PARA LA SALUD
HERRAMIENTAS DE LA COMUNICACIÓN EN SALUD
Una campaña de comunicación deberá tener en cuenta el público al que se dirige, el mensaje que quiere hacerle llegar, quién debe ser el emisor y cuál es el vehículo de transmisión más indicado para obtener resultados óptimos.
El mensaje puede ser enviado por diversos canales como:
CAMPAÑAS EDUCATIVAS EN MATERIA DE SALUD. 
Son muchas las instituciones implicadas en la tarea de planificación y gestionar las acciones en educación para la salud. Son un ejemplo de ello los programas mundiales a cargo de las OMS.

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