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De la liquidación de las entidades aseguradoras (1)

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De la liquidación de las entidades aseguradoras
por ANTONIO TONÓN
1987
TOMO LA LEY Nro. 1987, pág. 956
LA LEY S.A.E. e I.
Id SAIJ: DACA870298
El regimen liquidatorio-disolutorio de las empresas aseguradoras puede ser ordinario o judicial.
La liquidación ordinaria esta a cargo de los órganos naturales de la entidad y se desarrolla con sujeción a las
normas de derecho común Puede transformarse en liquidación judicial en caso que los órganos naturales
demoren en la liquidación o teniendo en miras el interés de los asociados.
La liquidación judicial puede ser dispuesta judicialmente o comenzar cuando la superintendencia revoque la
autorización para funcionar de una entidad aseguradora. Se desarrolla con sujeción a las normas concursales y
normas particulares del concurso en caso de liquidación administrativa, siempre que no hubieran sido
derogadas por la ley 20 091. Los efectos concursales se producen desde que la resolución judicial inviste a las
autoridades de control de las funciones de síndico. Se admite la extensión de la quiebra, en caso que la
empresa aseguradora se halle en cesación de pagos.
Una característica de la liquidación judicial es ser concursal. Esto surge de la remisión que hace la ley 20091 al
procedimiento de la quiebra, con la salvedad que no se desnaturalicen los institutos concursales tal como están
regulados.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
TENON, ANTONIO. "EL CONCURSO EN CASO DE LIQUIDACION ADMINISTRATIVA:
UN INJERTO INEXPLICABLE" E.D. T.106 p.911 TENON, ANTONIO. "DE LA LIQUIDACION
CONCURSAL DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS" L.L. T 1984-C p.860.

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