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De la liquidación de las entidades aseguradoras por ANTONIO TONÓN 1987 TOMO LA LEY Nro. 1987, pág. 956 LA LEY S.A.E. e I. Id SAIJ: DACA870298 El regimen liquidatorio-disolutorio de las empresas aseguradoras puede ser ordinario o judicial. La liquidación ordinaria esta a cargo de los órganos naturales de la entidad y se desarrolla con sujeción a las normas de derecho común Puede transformarse en liquidación judicial en caso que los órganos naturales demoren en la liquidación o teniendo en miras el interés de los asociados. La liquidación judicial puede ser dispuesta judicialmente o comenzar cuando la superintendencia revoque la autorización para funcionar de una entidad aseguradora. Se desarrolla con sujeción a las normas concursales y normas particulares del concurso en caso de liquidación administrativa, siempre que no hubieran sido derogadas por la ley 20 091. Los efectos concursales se producen desde que la resolución judicial inviste a las autoridades de control de las funciones de síndico. Se admite la extensión de la quiebra, en caso que la empresa aseguradora se halle en cesación de pagos. Una característica de la liquidación judicial es ser concursal. Esto surge de la remisión que hace la ley 20091 al procedimiento de la quiebra, con la salvedad que no se desnaturalicen los institutos concursales tal como están regulados. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS TENON, ANTONIO. "EL CONCURSO EN CASO DE LIQUIDACION ADMINISTRATIVA: UN INJERTO INEXPLICABLE" E.D. T.106 p.911 TENON, ANTONIO. "DE LA LIQUIDACION CONCURSAL DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS" L.L. T 1984-C p.860.
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