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Derecho Aeronautico - Marcela Ramos - Agustin Sanchez

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DERECHO 
AERONÁUTICO
DR. AGUSTÍN SANCHEZ
DRA. MARCELA RAMOS
LA AERONAVE
 CONCEPTO:
 Definición AMPLIA: SUSTENTACIÓN POR AIRE (Convención París 1919)
 Definición INTERMEDIA: CAPACIDAD DE CIRCULAR (ser dirigido y gobernado en 
atmosfera)
 Definición RESTRINGIDA: APTITUD PARA EL TRANSPORTE (de personas o cosas)
 Código Aeronáutico Art. 36: “Se consideran aeronaves los aparatos o mecanismos 
que puedan circular y que sean aptos para transportar personas o cosas” 
(Restringida)
Clasificación de Aeronaves
 Art. 37 C.A.: “Las aeronaves son públicas o privadas. Son aeronaves 
públicas las destinadas al servicio del poder público. Las demás 
aeronaves son privadas, aunque pertenezcan al Estado.”
 Elemento definitivo: LA FINALIDAD
 Diferente Régimen Jurídico:
 Convenio de Chicago 1944 sólo aeronaves CIVILES
 Código Aeronáutico regímenes jurídicos diferentes para aeronaves 
públicas y privadas (embargo, autorización para entrar al territorio 
nacional)
 Nacionales o Extranjeras según estén inscriptas en el Registro del país, o 
en el Registro de un Estado extranjero,
Naturaleza Jurídica
 Art. 49 C.A.: “Las aeronaves son COSAS MUEBLES REGISTRABLES”
 COSA: objeto material susceptible de valor
 MUEBLE: tiene aptitud para ser desplazada
 REGISTRABLE: inscripción, control, y publicidad
 Diferente a los Buques. Siendo estos últimos BIENES REGISTRABLES. No son 
ni cosa (tienen valor inmaterial además de material), no se rige por las 
reglas de los muebles (posesión vale título).
Nacionalidad
 Importancia:
 Ley aplicable: los actos y hechos jurídicos ocurridos a bordo, suelen ser 
regidos por la ley de la nacionalidad de la aeronave, sobre todo si 
ocurren en alta mar
 Responsabilidad del Estado: Ejercer control sobre aeronaves de su 
nacionalidad. Medidas de seguridad. (Certificado de 
aeronavegabilidad expedido por autoridad pública)
 Soluciones legislativas aplicables: En un mismo cuerpo normativo, 
diferentes soluciones según se trate de aeronaves nacionales o 
extranjeras.
Nacionalidad
 Criterios:
 Nacionalidad del propietario
 Domicilio del propietario o del explotador
 Lugar de construcción de aeronave
 Lugar de matriculación de la aeronave (Protocolo modificatorio 1933 
Convención de París, Convención de Chicago 1944, Código Aeronáutico) 
 Art. 38 C.A.: “La inscripción de la aeronave en el Registro Nacional de 
Aeronaves, le confiere nacionalidad Argentina”
 Art. 39 C.A.: “Toda aeronave inscripta en el RNA pierde la nacionalidad 
argentina al ser inscripta en un Estado extranjero” (La nacionalidad es 
ÚNICA)
Matriculación
 Es el acto de inscribir una aeronave en el registro de un país
 Consecuencias jurídicas:
 Otorga nacionalidad a la aeronave
 Da identidad a la aeronave, a través de marcas distintivas
(LV=privadas, LQ=públicas; + 3 letras que identifican la matrícula)
 Introducción a la vida jurídica
Cancelación matrícula 
 Por orden judicial
 Solicitud del interesado
 Abandono en los términos del Art. 74 C.A.
 De oficio:
 Falta de renovación Certificado de aeronavegabilidad pasados 5 años
 Destrucción total o perdida de aeronave
 Perdida de lo requisitos para ser propietario (Art. 48 C.A.)
 Vencimiento del plazo de cesión de aeronave por un organismo 
internacional al Estado Argentino)
 Inscripción en un Registro Extranjero
 Las resoluciones del Jefe del Registro pueden ser recurridas (Revocatoria, 
Apelación en subsidio)
Registro Nacional de Aeronaves
 Art 45. C.A.: Deberán anotarse:
 Actos, contratos o resoluciones que acrediten la propiedad de la 
aeronave, la transfieran, modifiquen o extingan
 Hipotecas sobre aeronave y sobre motores
 Embargos, medidas precautorias e interdicciones
 Matriculas y los certificados de aeronavegabilidad
 Cesación de actividades, inutilización o pérdida de las aeronaves, y 
modificaciones sustanciales a ellas
 Contratos de locación de aeronaves
 Estatuto social, modificaciones, nombre y domicilio de los directores o 
administradores, mandatorios de las sociedades propietarias de 
aeronaves argentinas
 Cualquier hecho o acto jurídico que se vincule o altere la situación 
jurídica de la aeronave
Valor declarativo
 La falta de inscripción en el Registro sólo produce efectos jurídicos 
entre los que fueron parte del acto jurídico (P. ej: Locador y 
Locatario)
 Art. 50 C.A.: “La transferencia de dominio de las aeronaves, así 
como todo acto jurídico relacionado con las mismas previsto en el 
artículo 45 incisos 1º, 2º, 6º y 8º, no producirán efectos contra 
terceros si no van seguidos de la inscripción en el Registro Nacional 
de Aeronaves”.
Derechos sobre aeronaves:
DOMINIO
 Modos originarios:
 Construcción: Depende si construye para si, o si construye para otro. Difiere 
a lo dispuesto en el D. Navegación para Buques.
 Apresamiento: en tiempos de guerra
 Comiso: Estados incauta aeronave utilizada para comisión de delitos
 Abandono Art. 74 C.A. :“Las aeronaves de bandera nacional o extranjera, 
accidentadas o inmovilizadas de hecho en territorio argentino o sus aguas 
jurisdiccionales y sus partes o despojos, se reputarán abandonadas a favor 
del Estado Nacional, cuando su dueño o explotador no se presentase a 
reclamarlas y retirarlas dentro del término de 6 meses de producida la 
notificación del accidente o inmovilización. El Poder Ejecutivo reglamentará 
la forma y procedimiento para efectuar la notificación del accidente o 
inmovilización al propietario o explotador y la intimación para que remueva 
la aeronave, sus partes o despojos.” (presunción “iuris et de iure”). En el D. 
Navegación se prevé la posibilidad de abandonar el Buque a favor del 
asegurador.
 Modos derivados:
 Compraventa: transferir la propiedad, a cambio de un precio en 
dinero. Art. 42 y 43 C.A. admiten “pacto de reserva de dominio” 
(inscribir provisoriamente, si el pago no se realiza, debe devolver la 
aeronave)
 Permuta: Entregar una aeronave, mas una suma de dinero
 Aporte: Un socio al integrar su aporte a la sociedad
 Donación: transmisión a titulo gratuito
 Sucesión: La declaratoria de herederos debe inscribirse en el RNA
 Leasing: Transferir la tenencia, a cambio del pago de un canon, 
confiriéndole una opción de compra por su precio. Ley 25.248
Propietario: Requisitos Art. 48 C.A.
 Persona física: Domicilio Real en la República
 Varios Copropietarios: La mayoría cuyos derecho exceden de la 
mitad el valor de la aeronave, deben mantener su domicilio real en 
la República
 Sociedad: Constituida conforme las leyes argentinas, y domicilio 
legal en la República
Instrumentación e Inscripción
 Todo acto que acredite o transfiera la propiedad de la aeronave 
deben celebrarse por medio de INSTRUMENTO PÚBLICO, o 
INSTRUMENTO PRIVADO DEBIDAMENTE AUTENTICADO. De lo 
contrario no podrán ser inscriptos
 Deben ser inscriptas en el RNA dentro de los 30 días de celebrado el 
contrato, o actos que lo acrediten. Transcurrido el plazo, el RNA 
suspende la matrícula hasta que se cumpla con la inscripción
Derechos sobre aeronaves:
CONDOMINIO
 Derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por 
una parte indivisa sobre una aeronave.
 Mismos requisitos para ser propietario (Art. 48 inc. 2 C.A.)
Derechos sobre aeronaves:
EXPLOTACIÓN
 Videla Escalada: consiste en la utilización de la aeronave por 
cuenta propia, y la dirección de su navegación aérea
 Art 65 C.A.: “Este código denomina explotador de la aeronave, a la 
persona que la utiliza legítimamente por cuenta propia, aun sin 
fines de lucro.”
 Puede ser el Propietario, Locatario, Usufructuario, Sociedad (a 
través de un aporte en uso y goce)
 No lo son el Fletador, Transportista contractual (pues puede haber 
un transportista de hecho que lleva a cabo el transporte), Usuario 
Ilegitimo.
 Figura similar al Armador en el Derecho de la Navegación
Derechos sobre aeronaves:
HIPOTECA AERONÁUTICA
 D. real que se constituyeen seguridad de un crédito en dinero 
sobre una aeronave o sus motores, continuando estos en poder del 
propietario deudor
 Sólo puede ser constituida por el propietario. Diferencia con el D. 
de la Navegación donde el capitán puede constituir hipoteca en 
casos urgentes (Art 213 L.N.)
 Pueden hipotecarse:
 Aeronaves privadas: en todo o en sus partes indivisas. No las públicas
 Aeronaves en construcción
 Motores de Aeronaves: importante valor económico, y pueden ser 
inscriptos individualmente en el RNA. Debe notificar al acreedor 
hipotecario en que nave se colocarán, y mantiene sus efectos aún 
cuando se instalen en una aeronave hipotecada a otro acreedor (Art. 
52 C.A.)
 Forma: Debe constituirse por instrumento público o privado 
debidamente autenticado
 Nombre y domicilio de los contratantes
 Matrícula, nro de serie de la aeronave y sus componentes
 Seguros que cubren el bien
 Monto del crédito garantizado, intereses, plazo, lugar de pago
 Si está en construcción, el contrato de construcción e indicación de la 
etapa en que se encuentre
 Si son motores, deben estar previamente inscriptos e individualizados
 Publicidad: Debe inscribirse en el RNA (Art. 53 C.A.). Oponible frente a 
terceros. Orden de preferencia (la anterior sobre la posterior)
 Extensión: En caso de que el bien sufra daños, el acreedor hipotecario 
podrá cobrarse del seguro del bien, o de la indemnización del tercero 
que haya ocasionado el daño (Art. 54 C.A.). En caso de destrucción 
podrá ejercer su derecho sobre los materiales recuperados o sobre su 
producido
 Extinsión: Se extingue de pleno derecho a los 7 años de la fecha de su 
inscripción si ésta no fuese renovada.
PRIVILEGIOS AERONÁUTICOS
 Es el derecho que tienen determinados acreedores, a que se les 
pague con preferencia a otros acreedores, sobre el valor de la 
aeronave y sus componentes
 Art 60 C.A.:
 Créditos por gastos causídicos que beneficien al acreedor hipotecario
 Créditos por derechos de utilización de aeródromos, o de los servicios 
accesorios o complementarios. Límite periodo de 1 año anterior a la 
fecha del reclamo
 Créditos por búsqueda, asistencia o salvamento. Se extiende a la 
carga y el flete si se han visto beneficiados por estos gastos.
 Créditos por aprovisionamiento y reparaciones fuera del punto de 
destino, para continuar el viaje
 Emolumentos de la tripulación por el último mes de trabajo
Particularidades de los Privilegios 
Aeronáuticos
 Diferentes créditos de un mismo viaje: Se aplica el orden del Art. 60 
C.A.
 Créditos de igual categoría: Se cobran a prorrata
 Créditos referidos a distintos viajes: los del último viaje tendrán 
preferencia sobre los de los viajes anteriores, sin importar el orden 
del Art. 60 C.A.
 Los privilegios deben inscribirse dentro de 3 meses
Extinción de Privilegios 
Aeronáuticos
 Por extinción de la obligación principal
 Vencimiento del plazo de 1 año desde su inscripción si no fuese 
renovada
 Venta judicial de la aeronave, después de satisfechos los créditos 
privilegiados de mejor grado.
 Si el crédito es sobre la carga (búsqueda, asistencia o salvamento), 
se extingue si la acción no se ejerce dentro de los 15 días de la 
descarga. No requiere inscripción
EMBARGO
 Videla Escalada: “Medida precautoria destinada a procurar una 
mejor garantía a un acreedor y hacer efectivo su derecho”
 Art 72 C.A. : “La anotación del embargo en el RNA confiere a su 
titular la preferencia de ser pagado antes que otros acreedores, 
con excepción de los de mejor derecho”.
 Acreedores de mejor derecho: los del Art. 60 C.A.; Acreedores 
hipotecarios; Privilegio general o especial
 Art 73 C.A. : El embargo trae aparejada “inmovilización” de la 
aeronave en los casos de:
 Ejecución de sentencia
 Crédito acordado para el viaje, aun cuando esté lista para partir
 Incumplimiento del contrato de compraventa

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