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DERECHO AERONÁUTICO DR. AGUSTÍN SANCHEZ DRA. MARCELA RAMOS LA AERONAVE CONCEPTO: Definición AMPLIA: SUSTENTACIÓN POR AIRE (Convención París 1919) Definición INTERMEDIA: CAPACIDAD DE CIRCULAR (ser dirigido y gobernado en atmosfera) Definición RESTRINGIDA: APTITUD PARA EL TRANSPORTE (de personas o cosas) Código Aeronáutico Art. 36: “Se consideran aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular y que sean aptos para transportar personas o cosas” (Restringida) Clasificación de Aeronaves Art. 37 C.A.: “Las aeronaves son públicas o privadas. Son aeronaves públicas las destinadas al servicio del poder público. Las demás aeronaves son privadas, aunque pertenezcan al Estado.” Elemento definitivo: LA FINALIDAD Diferente Régimen Jurídico: Convenio de Chicago 1944 sólo aeronaves CIVILES Código Aeronáutico regímenes jurídicos diferentes para aeronaves públicas y privadas (embargo, autorización para entrar al territorio nacional) Nacionales o Extranjeras según estén inscriptas en el Registro del país, o en el Registro de un Estado extranjero, Naturaleza Jurídica Art. 49 C.A.: “Las aeronaves son COSAS MUEBLES REGISTRABLES” COSA: objeto material susceptible de valor MUEBLE: tiene aptitud para ser desplazada REGISTRABLE: inscripción, control, y publicidad Diferente a los Buques. Siendo estos últimos BIENES REGISTRABLES. No son ni cosa (tienen valor inmaterial además de material), no se rige por las reglas de los muebles (posesión vale título). Nacionalidad Importancia: Ley aplicable: los actos y hechos jurídicos ocurridos a bordo, suelen ser regidos por la ley de la nacionalidad de la aeronave, sobre todo si ocurren en alta mar Responsabilidad del Estado: Ejercer control sobre aeronaves de su nacionalidad. Medidas de seguridad. (Certificado de aeronavegabilidad expedido por autoridad pública) Soluciones legislativas aplicables: En un mismo cuerpo normativo, diferentes soluciones según se trate de aeronaves nacionales o extranjeras. Nacionalidad Criterios: Nacionalidad del propietario Domicilio del propietario o del explotador Lugar de construcción de aeronave Lugar de matriculación de la aeronave (Protocolo modificatorio 1933 Convención de París, Convención de Chicago 1944, Código Aeronáutico) Art. 38 C.A.: “La inscripción de la aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves, le confiere nacionalidad Argentina” Art. 39 C.A.: “Toda aeronave inscripta en el RNA pierde la nacionalidad argentina al ser inscripta en un Estado extranjero” (La nacionalidad es ÚNICA) Matriculación Es el acto de inscribir una aeronave en el registro de un país Consecuencias jurídicas: Otorga nacionalidad a la aeronave Da identidad a la aeronave, a través de marcas distintivas (LV=privadas, LQ=públicas; + 3 letras que identifican la matrícula) Introducción a la vida jurídica Cancelación matrícula Por orden judicial Solicitud del interesado Abandono en los términos del Art. 74 C.A. De oficio: Falta de renovación Certificado de aeronavegabilidad pasados 5 años Destrucción total o perdida de aeronave Perdida de lo requisitos para ser propietario (Art. 48 C.A.) Vencimiento del plazo de cesión de aeronave por un organismo internacional al Estado Argentino) Inscripción en un Registro Extranjero Las resoluciones del Jefe del Registro pueden ser recurridas (Revocatoria, Apelación en subsidio) Registro Nacional de Aeronaves Art 45. C.A.: Deberán anotarse: Actos, contratos o resoluciones que acrediten la propiedad de la aeronave, la transfieran, modifiquen o extingan Hipotecas sobre aeronave y sobre motores Embargos, medidas precautorias e interdicciones Matriculas y los certificados de aeronavegabilidad Cesación de actividades, inutilización o pérdida de las aeronaves, y modificaciones sustanciales a ellas Contratos de locación de aeronaves Estatuto social, modificaciones, nombre y domicilio de los directores o administradores, mandatorios de las sociedades propietarias de aeronaves argentinas Cualquier hecho o acto jurídico que se vincule o altere la situación jurídica de la aeronave Valor declarativo La falta de inscripción en el Registro sólo produce efectos jurídicos entre los que fueron parte del acto jurídico (P. ej: Locador y Locatario) Art. 50 C.A.: “La transferencia de dominio de las aeronaves, así como todo acto jurídico relacionado con las mismas previsto en el artículo 45 incisos 1º, 2º, 6º y 8º, no producirán efectos contra terceros si no van seguidos de la inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves”. Derechos sobre aeronaves: DOMINIO Modos originarios: Construcción: Depende si construye para si, o si construye para otro. Difiere a lo dispuesto en el D. Navegación para Buques. Apresamiento: en tiempos de guerra Comiso: Estados incauta aeronave utilizada para comisión de delitos Abandono Art. 74 C.A. :“Las aeronaves de bandera nacional o extranjera, accidentadas o inmovilizadas de hecho en territorio argentino o sus aguas jurisdiccionales y sus partes o despojos, se reputarán abandonadas a favor del Estado Nacional, cuando su dueño o explotador no se presentase a reclamarlas y retirarlas dentro del término de 6 meses de producida la notificación del accidente o inmovilización. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y procedimiento para efectuar la notificación del accidente o inmovilización al propietario o explotador y la intimación para que remueva la aeronave, sus partes o despojos.” (presunción “iuris et de iure”). En el D. Navegación se prevé la posibilidad de abandonar el Buque a favor del asegurador. Modos derivados: Compraventa: transferir la propiedad, a cambio de un precio en dinero. Art. 42 y 43 C.A. admiten “pacto de reserva de dominio” (inscribir provisoriamente, si el pago no se realiza, debe devolver la aeronave) Permuta: Entregar una aeronave, mas una suma de dinero Aporte: Un socio al integrar su aporte a la sociedad Donación: transmisión a titulo gratuito Sucesión: La declaratoria de herederos debe inscribirse en el RNA Leasing: Transferir la tenencia, a cambio del pago de un canon, confiriéndole una opción de compra por su precio. Ley 25.248 Propietario: Requisitos Art. 48 C.A. Persona física: Domicilio Real en la República Varios Copropietarios: La mayoría cuyos derecho exceden de la mitad el valor de la aeronave, deben mantener su domicilio real en la República Sociedad: Constituida conforme las leyes argentinas, y domicilio legal en la República Instrumentación e Inscripción Todo acto que acredite o transfiera la propiedad de la aeronave deben celebrarse por medio de INSTRUMENTO PÚBLICO, o INSTRUMENTO PRIVADO DEBIDAMENTE AUTENTICADO. De lo contrario no podrán ser inscriptos Deben ser inscriptas en el RNA dentro de los 30 días de celebrado el contrato, o actos que lo acrediten. Transcurrido el plazo, el RNA suspende la matrícula hasta que se cumpla con la inscripción Derechos sobre aeronaves: CONDOMINIO Derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una aeronave. Mismos requisitos para ser propietario (Art. 48 inc. 2 C.A.) Derechos sobre aeronaves: EXPLOTACIÓN Videla Escalada: consiste en la utilización de la aeronave por cuenta propia, y la dirección de su navegación aérea Art 65 C.A.: “Este código denomina explotador de la aeronave, a la persona que la utiliza legítimamente por cuenta propia, aun sin fines de lucro.” Puede ser el Propietario, Locatario, Usufructuario, Sociedad (a través de un aporte en uso y goce) No lo son el Fletador, Transportista contractual (pues puede haber un transportista de hecho que lleva a cabo el transporte), Usuario Ilegitimo. Figura similar al Armador en el Derecho de la Navegación Derechos sobre aeronaves: HIPOTECA AERONÁUTICA D. real que se constituyeen seguridad de un crédito en dinero sobre una aeronave o sus motores, continuando estos en poder del propietario deudor Sólo puede ser constituida por el propietario. Diferencia con el D. de la Navegación donde el capitán puede constituir hipoteca en casos urgentes (Art 213 L.N.) Pueden hipotecarse: Aeronaves privadas: en todo o en sus partes indivisas. No las públicas Aeronaves en construcción Motores de Aeronaves: importante valor económico, y pueden ser inscriptos individualmente en el RNA. Debe notificar al acreedor hipotecario en que nave se colocarán, y mantiene sus efectos aún cuando se instalen en una aeronave hipotecada a otro acreedor (Art. 52 C.A.) Forma: Debe constituirse por instrumento público o privado debidamente autenticado Nombre y domicilio de los contratantes Matrícula, nro de serie de la aeronave y sus componentes Seguros que cubren el bien Monto del crédito garantizado, intereses, plazo, lugar de pago Si está en construcción, el contrato de construcción e indicación de la etapa en que se encuentre Si son motores, deben estar previamente inscriptos e individualizados Publicidad: Debe inscribirse en el RNA (Art. 53 C.A.). Oponible frente a terceros. Orden de preferencia (la anterior sobre la posterior) Extensión: En caso de que el bien sufra daños, el acreedor hipotecario podrá cobrarse del seguro del bien, o de la indemnización del tercero que haya ocasionado el daño (Art. 54 C.A.). En caso de destrucción podrá ejercer su derecho sobre los materiales recuperados o sobre su producido Extinsión: Se extingue de pleno derecho a los 7 años de la fecha de su inscripción si ésta no fuese renovada. PRIVILEGIOS AERONÁUTICOS Es el derecho que tienen determinados acreedores, a que se les pague con preferencia a otros acreedores, sobre el valor de la aeronave y sus componentes Art 60 C.A.: Créditos por gastos causídicos que beneficien al acreedor hipotecario Créditos por derechos de utilización de aeródromos, o de los servicios accesorios o complementarios. Límite periodo de 1 año anterior a la fecha del reclamo Créditos por búsqueda, asistencia o salvamento. Se extiende a la carga y el flete si se han visto beneficiados por estos gastos. Créditos por aprovisionamiento y reparaciones fuera del punto de destino, para continuar el viaje Emolumentos de la tripulación por el último mes de trabajo Particularidades de los Privilegios Aeronáuticos Diferentes créditos de un mismo viaje: Se aplica el orden del Art. 60 C.A. Créditos de igual categoría: Se cobran a prorrata Créditos referidos a distintos viajes: los del último viaje tendrán preferencia sobre los de los viajes anteriores, sin importar el orden del Art. 60 C.A. Los privilegios deben inscribirse dentro de 3 meses Extinción de Privilegios Aeronáuticos Por extinción de la obligación principal Vencimiento del plazo de 1 año desde su inscripción si no fuese renovada Venta judicial de la aeronave, después de satisfechos los créditos privilegiados de mejor grado. Si el crédito es sobre la carga (búsqueda, asistencia o salvamento), se extingue si la acción no se ejerce dentro de los 15 días de la descarga. No requiere inscripción EMBARGO Videla Escalada: “Medida precautoria destinada a procurar una mejor garantía a un acreedor y hacer efectivo su derecho” Art 72 C.A. : “La anotación del embargo en el RNA confiere a su titular la preferencia de ser pagado antes que otros acreedores, con excepción de los de mejor derecho”. Acreedores de mejor derecho: los del Art. 60 C.A.; Acreedores hipotecarios; Privilegio general o especial Art 73 C.A. : El embargo trae aparejada “inmovilización” de la aeronave en los casos de: Ejecución de sentencia Crédito acordado para el viaje, aun cuando esté lista para partir Incumplimiento del contrato de compraventa
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