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MÓDULO 2

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MÓDULO 2 
 
• Derechos de los teletrabajadores. 
• Obligaciones de los teletrabajadores. 
• Normativas. 
• Seguridad e higiene. 
 
 
 
 
En la unidad anterior mencionamos las características del teletrabajo. 
Es importante que las mismas queden asentadas por escrito y tanto como el 
empleador y empleado estén de acuerdo con los términos, sin que esto signifique 
que se genere una nueva relación jurídica. 
❖ No olvidar que los teletrabajadores tienen los mismos derechos y 
obligaciones que tiene cualquier otro empleado que trabaja de forma 
presencial. 
 
 
 
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 Algunas de las particularidades que se deberían dejar asentadas en un 
acuerdo entre las partes: 
- La voluntad del trabajador para realizar sus tareas bajo la modalidad 
de teletrabajo. 
- La jornada de trabajo y habitualidad, esto es, si la prestación será 
mixta (presencial y teletrabajo). 
- Derecho a la desconexión. 
- Plazo de esta modalidad y la posibilidad de que varíe por una 
modalidad presencial, preavisando con la debida antelación tal 
circunstancia. 
- A los efectos de la cobertura por accidentes de trabajo, se debería 
especificar qué traslados realiza el empleado hacia la empresa o por 
trámites para la empresa. 
 
Derechos de los teletrabajadores 
• Trabajar en un ambiente sano y seguro. 
• Conocer los riesgos asociados a su tarea. 
• Recibir capacitación sobre métodos de prevención. 
• Recibir elementos de protección personal y colectiva. 
• Cobertura de la ART de su empleador. 
• Recibir asistencia médica. 
• Recibir los pagos mensuales en caso de accidente o enfermedad 
profesional y la indemnización en los casos que corresponda. 
• Recibir la recalificación laboral cuando corresponda. 
• Gozar de las vacaciones, así como su intimidad personal o familiar. 
 
Obligaciones del teletrabajador 
• Denunciar ante su empleador o la ART los accidentes de trabajo o 
enfermedades profesionales. 
• Comunicar a su empleador o la ART y en su defecto denunciar cualquier 
situación de riesgo relacionada con el puesto de trabajo o 
establecimiento en general. 
• Participar de acciones de capacitación y formación sobre salud y 
seguridad en el trabajo. 
 
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• Utilizar correctamente los elementos provistos por el empleador. 
• Realizar los exámenes médicos periódicos. 
Responsabilidades del empleador 
• La dirección en su mayor jerarquía tiene el deber de formar jefes, 
gerentes y directivos que tengan capacidad para manejar equipos 
mixtos: remotos y presenciales. 
• Poder tomar decisiones teniendo en cuenta el contexto del trabajo. 
• Trabajar por objetivos y resultados. 
• Tener en cuenta que las metas se van a cumplir bajo la órbita del 
teletrabajo, lo cual requiere una dinámica diferente. 
• Manejar herramientas tecnológicas, diseñar estrategias y planes de 
trabajo para facilitar la comunicación e integración de los equipos. 
• Analizar puestos de trabajo y perfiles adecuados para el teletrabajo. 
 
Normativas 
 
En la actualidad, Argentina cuenta con instrumentos jurídicos en los cuales se 
engloban la actividad: la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 es la principal 
normativa y junto con la , Ley N° 25.800 que ratifica el Convenio de la OIT N° 
177 sobre trabajo a domicilio de la OIT, que promueve la igualdad de condición 
de este tipo de trabajadores con respecto a los presenciales. Ambas 
reglamentaciones cubren la actividad correspondiente a los trabajadores 
contratados en relación de dependencia, englobando al teletrabajo, sin 
mencionarlo taxativamente. 
La Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Resolución N° 
1552/2012 - SRT, respecto a Higiene y Seguridad en la modalidad del teletrabajo 
remoto conectado, dejada sin efecto transitoriamente por la Resolución 21/2020 
durante el periodo de emergencia sanitaria DNU 260/20 mientras dure la actual 
emergencia sanitaria, que estableció las condiciones que deberán cumplirse en 
el teletrabajo: 
– El empleador deberá notificar a la ART la localización de los teletrabajadores, 
indicando: nómina de trabajadores con sus datos personales, lugar y frecuencia 
de teletrabajo (cantidad de días a la semana); posición o tareas (administrativas, 
ventas, otras). 
 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25552
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=90682
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312322
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312322
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=204726
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=204726
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335553
 
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– Entrega al trabajador de elementos de seguridad: silla ergonómica, 
matafuegos, botiquín de primeros auxilios, almohadilla para el mouse, manual 
de seguridad. 
– El empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora 
de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el 
trabajador para la ejecución de su tarea, acompañado por un técnico de la ART. 
Durante el 2013 en nuestro país se publicó en el boletín oficial la, Resolución N° 
595/2013 - PROPET Promoción del Empleo en Teletrabajo que tiene por 
finalidad monitorear la aplicación de la modalidad del teletrabajo en empresas 
del sector privado brindando un marco jurídico adecuado para empleadores y 
teletrabajadores. 
En el 2020 se empezó a trabajar en una Ley de Teletrabajo con la finalidad de 
que más empresas y PYMES puedan implementarlo en sus acciones diarias 
poniendo énfasis en aumentar la producción, generar empleo y mejorar la calidad 
de vida de los trabajadores. 
A partir del 1 de abril del 2021 entró en vigencia la Ley 27.555 Régimen Legal 
para el Contrato del Teletrabajo. Reglamentada por Decreto Nacional N° 27/2021 
La nueva Ley 27555 de Teletrabajo y su Decreto Reglamentario, tiene como 
puntos centrales los siguientes: 
✓ Limitación de la jornada laboral. 
✓ Derecho a la desconexión digital. 
✓ Voluntariedad. 
✓ Reversibilidad. 
✓ Las herramientas de trabajo deben ser otorgadas, mantenidas y 
eventualmente reparadas por el empleador. 
✓ Compensación de gastos. 
 
 
 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=217070
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=217070
 
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✓ Contempla derechos sindicales y el deber de registrarse en el 
Ministerio de Trabajo. 
✓ Derecho a la intimidad y protección de datos. 
✓ Seguridad e higiene. 
✓ Tareas de cuidados (derecho a horarios compatibles con los trabajos 
de cuidados para las personas que tienen a cargo hijos menores y/o 
personas con discapacidad o mayores dependientes). 
➢ El objeto de la ley, conforme reza el artículo 1 señalado, es: “establecer 
los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de 
teletrabajo en aquellas actividades que, por su naturaleza y particulares 
características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en 
el marco de las negociaciones colectivas”. 
Se trata de establecer un piso mínimo de derechos, derivando en las 
negociaciones colectivas los aspectos particulares inherentes a cada 
actividad. 
➢ El artículo 2 de la ley incorpora al Título III de la LCT la modalidad de 
Contrato de Teletrabajo en el Capítulo VI, agregando el artículo 102 bis, 
que brinda una definición de teletrabajo en sintonía con los artículos 21 y 
22 de la LCT. 
➢ El artículo 3 establece la igualdad de derechos y obligaciones entre 
teletrabajadores y trabajadores presenciales, con especial referencia a la 
intangibilidad de la remuneración que percibían o percibirán bajo la 
modalidad presencial. 
➢ El artículo 4 determina la obligatoriedad de pactar la jornada laboral por 
escrito en el contrato de teletrabajo, debiéndose respetar los límites 
legales y convencionales. Y estableceque los software y plataformas que 
deben registrarse de acuerdo al artículo 18 prevean la desconexión una 
vez finalizada la jornada. 
Esta última parte del artículo guarda correlato con el derecho a la 
desconexión y a no ser contactado fuera de su jornada laboral, 
establecida en el artículo siguiente, donde se aclara expresamente que el 
trabajador no podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho. 
Además, se establece la prohibición al empleador de exigirle la realización 
de tareas ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la 
jornada laboral. Evidentemente, se trata de evitar abusos en la extensión 
 
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de la jornada, circunstancia que, de producirse, podría repercutir en la 
salud del trabajador y en su vínculo familiar. 
No es extraño que el empleador -en cualquier actividad y bajo cualquier 
modalidad- remita algún correo electrónico o comunicación fuera de la 
jornada, que podrá ser leído o no, pero lo que se busca es que ello no se 
vuelva una costumbre y que le permita al trabajador no permanecer 
pendiente de tales comunicaciones. 
➢ El artículo 6 regula las tareas de cuidados familiares. Establece que los 
teletrabajadores que acrediten tener a su cargo, de manera única o 
compartida, el cuidado de menores de 13 años, personas con 
discapacidad o adultas mayores que convivan con ellos y que requieran 
asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las 
tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. 
Esta saludable disposición, que innova incorporando en la legislación 
laboral las tareas de cuidados de manera equitativa, sin distinción de 
géneros, es consecuencia también de la pregonada conciliación entre 
trabajo y familia, que es uno de los aspectos en que los diferentes actores 
sociales han coincidido en señalar como una de las “ventajas” del 
teletrabajo. 
➢ El artículo 7 determina la voluntariedad de esta modalidad para quien se 
desempeña como trabajador presencial y pasa a la modalidad de 
teletrabajo. Tal como ya fuera señalado, el empleador no podría alterar 
las modalidades esenciales del contrato de trabajo pactadas, sin incurrir 
en un ejercicio abusivo del ius variandi. 
➢ El artículo 8 establece la reversibilidad, esto es, la posibilidad de regresar 
a la condición anterior en el caso del trabajador presencial que pasó a 
teletrabajar, así como la posibilidad de que quien pactó la modalidad de 
teletrabajo desde el inicio de la relación cambie a la modalidad presencial. 
Así, en el primer supuesto, el trabajador puede revocar el consentimiento 
en cualquier momento de la relación, teniendo obligación el empleador de 
otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado o, en 
su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, salvo que por 
motivos fundados resulte para el empleador de imposible cumplimiento. 
El incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber 
de ocupación previsto en el artículo 78 de la LCT. La negativa del 
empleador dará derecho al trabajador a considerarse en situación de 
despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones 
oportunamente modificadas. 
 
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➢ El artículo 9 establece que el empleador debe proporcionar los elementos 
de trabajo -hardware, software-, las herramientas de trabajo y el soporte 
necesario para el desempeño de las tareas y asumir los costos de 
instalación, mantenimiento y reparación de las mismas y, si las 
herramientas son aportadas por el trabajador, deberá compensarlo 
económicamente por su uso, de acuerdo a lo que se establezca en la 
negociación colectiva. 
Queda también en cabeza del empleador las reparaciones, reemplazos 
de equipos y/o software para el normal desarrollo de las tareas, no 
pudiendo afectar el tiempo que demande el cumplimiento de esta 
obligación el derecho a continuar percibiendo la remuneración habitual. 
El trabajador, por su parte, será responsable por el correcto uso y 
mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por 
el empleador, evitando que estos sean utilizados por otras personas, pero 
no será responsable por el desgaste normal producido del uso o del paso 
del tiempo. 
➢ El empleador, conforme el artículo 10, deberá compensar al trabajador los 
mayores gastos de conectividad y/o consumo de servicios que este deba 
afrontar, conforme a lo que se determine en la negociación colectiva 
respectiva. Y tendrá a su cargo la capacitación en el uso de nuevas 
tecnologías, que podrá brindar conjuntamente con la entidad sindical 
respectiva y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sin 
que ello implique una mayor carga de trabajo (art. 11). 
➢ Los artículos 12 y 13 garantizan los derechos colectivos; se los asimila a 
los trabajadores presenciales y se establece que la representación 
sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad respectiva. 
➢ El artículo 14 establece que la higiene y seguridad será materia de 
regulación por parte de la Autoridad de aplicación para garantizar una 
protección adecuada. Además, que la Autoridad de aplicación 
determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta 
modalidad, dentro del listado previsto en el artículo 6, inciso 2), de la ley 
24557. 
➢ El artículo 15 determina que los sistemas de control del empleador no 
pueden ser violatorios de la intimidad del trabajador y la privacidad de su 
domicilio. La implementación deberá contar con la debida participación 
sindical a fin de dejar a salvo estos derechos. 
 
 
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➢ El artículo 16, con el fin de garantizar la protección de los datos utilizados 
y procesados por el trabajador, prohíbe el uso de sistemas de vigilancia 
que afecten la intimidad del trabajador. 
➢ El artículo 17 establece que, cuando las prestaciones bajo la modalidad 
de teletrabajo sean transnacionales, se aplicará al contrato de trabajo 
respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio 
del empleador, según sea más favorable al teletrabajador Y, si se 
contratan extranjeros no residentes en el país, se requerirá la autorización 
previa de la Autoridad de Aplicación. Además, los convenios colectivos, 
de acuerdo a la actividad respectiva, deberán establecer un tope máximo 
para estas contrataciones. 
La disposición del artículo 17, en realidad, viene a complementar lo 
establecido en el artículo 3 de la LCT, pues esta última norma tiene un 
alcance limitado al contemplar solo dos situaciones: la del contrato de 
trabajo celebrado en el país y la del contrato de trabajo celebrado en el 
extranjero, pero cuando uno y otro se ejecuten en el territorio de la 
República Argentina. Pero no da una solución para el contrato celebrado 
en el país para ejecutarse en el extranjero. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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