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pág. 1 MÓDULO 2 • Derechos de los teletrabajadores. • Obligaciones de los teletrabajadores. • Normativas. • Seguridad e higiene. En la unidad anterior mencionamos las características del teletrabajo. Es importante que las mismas queden asentadas por escrito y tanto como el empleador y empleado estén de acuerdo con los términos, sin que esto signifique que se genere una nueva relación jurídica. ❖ No olvidar que los teletrabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que tiene cualquier otro empleado que trabaja de forma presencial. pág. 2 Algunas de las particularidades que se deberían dejar asentadas en un acuerdo entre las partes: - La voluntad del trabajador para realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo. - La jornada de trabajo y habitualidad, esto es, si la prestación será mixta (presencial y teletrabajo). - Derecho a la desconexión. - Plazo de esta modalidad y la posibilidad de que varíe por una modalidad presencial, preavisando con la debida antelación tal circunstancia. - A los efectos de la cobertura por accidentes de trabajo, se debería especificar qué traslados realiza el empleado hacia la empresa o por trámites para la empresa. Derechos de los teletrabajadores • Trabajar en un ambiente sano y seguro. • Conocer los riesgos asociados a su tarea. • Recibir capacitación sobre métodos de prevención. • Recibir elementos de protección personal y colectiva. • Cobertura de la ART de su empleador. • Recibir asistencia médica. • Recibir los pagos mensuales en caso de accidente o enfermedad profesional y la indemnización en los casos que corresponda. • Recibir la recalificación laboral cuando corresponda. • Gozar de las vacaciones, así como su intimidad personal o familiar. Obligaciones del teletrabajador • Denunciar ante su empleador o la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. • Comunicar a su empleador o la ART y en su defecto denunciar cualquier situación de riesgo relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general. • Participar de acciones de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo. pág. 3 • Utilizar correctamente los elementos provistos por el empleador. • Realizar los exámenes médicos periódicos. Responsabilidades del empleador • La dirección en su mayor jerarquía tiene el deber de formar jefes, gerentes y directivos que tengan capacidad para manejar equipos mixtos: remotos y presenciales. • Poder tomar decisiones teniendo en cuenta el contexto del trabajo. • Trabajar por objetivos y resultados. • Tener en cuenta que las metas se van a cumplir bajo la órbita del teletrabajo, lo cual requiere una dinámica diferente. • Manejar herramientas tecnológicas, diseñar estrategias y planes de trabajo para facilitar la comunicación e integración de los equipos. • Analizar puestos de trabajo y perfiles adecuados para el teletrabajo. Normativas En la actualidad, Argentina cuenta con instrumentos jurídicos en los cuales se engloban la actividad: la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 es la principal normativa y junto con la , Ley N° 25.800 que ratifica el Convenio de la OIT N° 177 sobre trabajo a domicilio de la OIT, que promueve la igualdad de condición de este tipo de trabajadores con respecto a los presenciales. Ambas reglamentaciones cubren la actividad correspondiente a los trabajadores contratados en relación de dependencia, englobando al teletrabajo, sin mencionarlo taxativamente. La Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Resolución N° 1552/2012 - SRT, respecto a Higiene y Seguridad en la modalidad del teletrabajo remoto conectado, dejada sin efecto transitoriamente por la Resolución 21/2020 durante el periodo de emergencia sanitaria DNU 260/20 mientras dure la actual emergencia sanitaria, que estableció las condiciones que deberán cumplirse en el teletrabajo: – El empleador deberá notificar a la ART la localización de los teletrabajadores, indicando: nómina de trabajadores con sus datos personales, lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana); posición o tareas (administrativas, ventas, otras). http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25552 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=90682 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312322 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312322 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=204726 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=204726 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335553 pág. 4 – Entrega al trabajador de elementos de seguridad: silla ergonómica, matafuegos, botiquín de primeros auxilios, almohadilla para el mouse, manual de seguridad. – El empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, acompañado por un técnico de la ART. Durante el 2013 en nuestro país se publicó en el boletín oficial la, Resolución N° 595/2013 - PROPET Promoción del Empleo en Teletrabajo que tiene por finalidad monitorear la aplicación de la modalidad del teletrabajo en empresas del sector privado brindando un marco jurídico adecuado para empleadores y teletrabajadores. En el 2020 se empezó a trabajar en una Ley de Teletrabajo con la finalidad de que más empresas y PYMES puedan implementarlo en sus acciones diarias poniendo énfasis en aumentar la producción, generar empleo y mejorar la calidad de vida de los trabajadores. A partir del 1 de abril del 2021 entró en vigencia la Ley 27.555 Régimen Legal para el Contrato del Teletrabajo. Reglamentada por Decreto Nacional N° 27/2021 La nueva Ley 27555 de Teletrabajo y su Decreto Reglamentario, tiene como puntos centrales los siguientes: ✓ Limitación de la jornada laboral. ✓ Derecho a la desconexión digital. ✓ Voluntariedad. ✓ Reversibilidad. ✓ Las herramientas de trabajo deben ser otorgadas, mantenidas y eventualmente reparadas por el empleador. ✓ Compensación de gastos. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=217070 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=217070 pág. 5 ✓ Contempla derechos sindicales y el deber de registrarse en el Ministerio de Trabajo. ✓ Derecho a la intimidad y protección de datos. ✓ Seguridad e higiene. ✓ Tareas de cuidados (derecho a horarios compatibles con los trabajos de cuidados para las personas que tienen a cargo hijos menores y/o personas con discapacidad o mayores dependientes). ➢ El objeto de la ley, conforme reza el artículo 1 señalado, es: “establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas”. Se trata de establecer un piso mínimo de derechos, derivando en las negociaciones colectivas los aspectos particulares inherentes a cada actividad. ➢ El artículo 2 de la ley incorpora al Título III de la LCT la modalidad de Contrato de Teletrabajo en el Capítulo VI, agregando el artículo 102 bis, que brinda una definición de teletrabajo en sintonía con los artículos 21 y 22 de la LCT. ➢ El artículo 3 establece la igualdad de derechos y obligaciones entre teletrabajadores y trabajadores presenciales, con especial referencia a la intangibilidad de la remuneración que percibían o percibirán bajo la modalidad presencial. ➢ El artículo 4 determina la obligatoriedad de pactar la jornada laboral por escrito en el contrato de teletrabajo, debiéndose respetar los límites legales y convencionales. Y estableceque los software y plataformas que deben registrarse de acuerdo al artículo 18 prevean la desconexión una vez finalizada la jornada. Esta última parte del artículo guarda correlato con el derecho a la desconexión y a no ser contactado fuera de su jornada laboral, establecida en el artículo siguiente, donde se aclara expresamente que el trabajador no podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho. Además, se establece la prohibición al empleador de exigirle la realización de tareas ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral. Evidentemente, se trata de evitar abusos en la extensión pág. 6 de la jornada, circunstancia que, de producirse, podría repercutir en la salud del trabajador y en su vínculo familiar. No es extraño que el empleador -en cualquier actividad y bajo cualquier modalidad- remita algún correo electrónico o comunicación fuera de la jornada, que podrá ser leído o no, pero lo que se busca es que ello no se vuelva una costumbre y que le permita al trabajador no permanecer pendiente de tales comunicaciones. ➢ El artículo 6 regula las tareas de cuidados familiares. Establece que los teletrabajadores que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con ellos y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Esta saludable disposición, que innova incorporando en la legislación laboral las tareas de cuidados de manera equitativa, sin distinción de géneros, es consecuencia también de la pregonada conciliación entre trabajo y familia, que es uno de los aspectos en que los diferentes actores sociales han coincidido en señalar como una de las “ventajas” del teletrabajo. ➢ El artículo 7 determina la voluntariedad de esta modalidad para quien se desempeña como trabajador presencial y pasa a la modalidad de teletrabajo. Tal como ya fuera señalado, el empleador no podría alterar las modalidades esenciales del contrato de trabajo pactadas, sin incurrir en un ejercicio abusivo del ius variandi. ➢ El artículo 8 establece la reversibilidad, esto es, la posibilidad de regresar a la condición anterior en el caso del trabajador presencial que pasó a teletrabajar, así como la posibilidad de que quien pactó la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación cambie a la modalidad presencial. Así, en el primer supuesto, el trabajador puede revocar el consentimiento en cualquier momento de la relación, teniendo obligación el empleador de otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado o, en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, salvo que por motivos fundados resulte para el empleador de imposible cumplimiento. El incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber de ocupación previsto en el artículo 78 de la LCT. La negativa del empleador dará derecho al trabajador a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas. pág. 7 ➢ El artículo 9 establece que el empleador debe proporcionar los elementos de trabajo -hardware, software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas y, si las herramientas son aportadas por el trabajador, deberá compensarlo económicamente por su uso, de acuerdo a lo que se establezca en la negociación colectiva. Queda también en cabeza del empleador las reparaciones, reemplazos de equipos y/o software para el normal desarrollo de las tareas, no pudiendo afectar el tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación el derecho a continuar percibiendo la remuneración habitual. El trabajador, por su parte, será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por el empleador, evitando que estos sean utilizados por otras personas, pero no será responsable por el desgaste normal producido del uso o del paso del tiempo. ➢ El empleador, conforme el artículo 10, deberá compensar al trabajador los mayores gastos de conectividad y/o consumo de servicios que este deba afrontar, conforme a lo que se determine en la negociación colectiva respectiva. Y tendrá a su cargo la capacitación en el uso de nuevas tecnologías, que podrá brindar conjuntamente con la entidad sindical respectiva y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sin que ello implique una mayor carga de trabajo (art. 11). ➢ Los artículos 12 y 13 garantizan los derechos colectivos; se los asimila a los trabajadores presenciales y se establece que la representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad respectiva. ➢ El artículo 14 establece que la higiene y seguridad será materia de regulación por parte de la Autoridad de aplicación para garantizar una protección adecuada. Además, que la Autoridad de aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad, dentro del listado previsto en el artículo 6, inciso 2), de la ley 24557. ➢ El artículo 15 determina que los sistemas de control del empleador no pueden ser violatorios de la intimidad del trabajador y la privacidad de su domicilio. La implementación deberá contar con la debida participación sindical a fin de dejar a salvo estos derechos. pág. 8 ➢ El artículo 16, con el fin de garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por el trabajador, prohíbe el uso de sistemas de vigilancia que afecten la intimidad del trabajador. ➢ El artículo 17 establece que, cuando las prestaciones bajo la modalidad de teletrabajo sean transnacionales, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable al teletrabajador Y, si se contratan extranjeros no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la Autoridad de Aplicación. Además, los convenios colectivos, de acuerdo a la actividad respectiva, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones. La disposición del artículo 17, en realidad, viene a complementar lo establecido en el artículo 3 de la LCT, pues esta última norma tiene un alcance limitado al contemplar solo dos situaciones: la del contrato de trabajo celebrado en el país y la del contrato de trabajo celebrado en el extranjero, pero cuando uno y otro se ejecuten en el territorio de la República Argentina. Pero no da una solución para el contrato celebrado en el país para ejecutarse en el extranjero. pág. 9