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ELECTRODOMESTICOS MYKS S.A.S
INTEGRANTES:
YESENIS BEATRIZ CENTENO SALAS 
MAYERLIS HERRERA RANGEL 
KELLY SANDRITH POLANIA ARTEAGA 
DOCENTE:
LUZ MARY BARROS BAYONA 
LABORATORIO CONTABLE SISTEMATIZADO I 
GRUPO: 4
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
FACULTAD CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CONTABLES Y ECONÓMICAS
PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA
VALLEDUPAR - CESAR
2021-2
ELECTRODOMESTICOS MYKS S.A.S
PASO 1. Verificar la disponibilidad del nombre en la Cámara de Comercio. (Página RUES)
Actualmente el nombre ELECTRODOMESTICOS MYKS SAS no está disponible en Cámara de Comercio debido a que no presenta homonimia.
	PASO 2. Elaborar documento privado de la constitución de la sociedad. 
	SOCIEDAD POR ACCION SIMPLIFICADA (S.A.S)
DOCUMENTO PRIVADO 
ELECTRODOMESTICOS MYKS S.A.S
Acto constitutivo
En la ciudad de Valledupar, cesar a los (6) días del mes de septiembre de 2021, los señores: CARMEN RODRIGUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía 49.315.101 expedida en VALLEDUPAR CESAR, domiciliado en el municipio de VALLEDUPAR, PEDRO PEREZ , identificado con la cedula de ciudadanía 77.012.125 expedida en VALLEDUPAR CESAR, domiciliado en el municipio de VALLEDUPAR; declaran - previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos-, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada ELECTRODOMESTICOS MYKS S.A.S, para realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de duración, con un capital suscrito de $500.000.000 dividido en CIEN (100) acciones ordinarias de valor nominal de $5.000.000 cada una, que han sido liberadas en su totalidad, previa entrega del monto correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que cuenta con un único órgano de administración y representación, que será el representante legal designado mediante este documento.
Una vez formulada la declaración que antecede, el suscrito ha establecido, así mismo, los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el presente acto se crea.
Estatutos
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Forma. - La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará ELECTRODOMESTICOS MYKS S.A.S; regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes. 
En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las iníciales “SAS”.
Artículo 2. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será en el Municipio de VALLEDUPAR, CESAR, en la Cra 16 Nº 5b-84, Barrio CAÑAGUATE, Teléfono números: 3126458432 y 3014824517; pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas y con arreglo a la ley.
Artículo 3. DURACIÓN: La sociedad tendrá un término de duración indefinido.
Artículo 4. OBJETO SOCIAL: VENTA DE ELECTRODOMESTICOS.
CAPÍTULO II
CAPITAL, ACCIONISTAS Y RÉGIMEN DE LAS ACCIONES
Artículo 5. CAPITAL AUTORIZADO: El capital autorizado de la sociedad es la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000), representados en CIEN (100) acciones ordinarias de un valor nominal de CINCO MILLONES ($5.000.000) cada una.
Artículo 6. CAPITAL SUSCRITO: Del capital autorizado de la sociedad a la fecha ha sido suscrita la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($350.000.000), representado en SETENTA (70) acciones ordinarias de un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) cada una.
	ACCIONISTA
	ACCIONES SUSCRITAS
	VALOR NOMINAL
	TOTAL
	CARMEN RODRIGUEZ
	40
	5.000.000
	200.000.000
	PEDRO PEREZ 
	30
	5.000.000
	150.000.000
	TOTAL
	70
	
	350.000.000
Artículo 7. CAPITAL PAGADO: El capital pagado asciende a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS, DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($350.000.000), representado en SETENTA (70) acciones ordinarias de un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) cada una, distribuidas así:
 
	ACCIONISTA
	ACCIONES PAGADAS
	VALOR NOMINAL
	TOTAL
	CARMEN RODRIGUEZ
	40
	5.000.000
	200.000.000
	PEDRO PEREZ
	30
	5.000.000
	150.000.000
	TOTAL
	70
	
	350.000.000
Artículo 8º. DERECHOS QUE CONFIEREN LAS ACCIONES. - En el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas. 
Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título. 
La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.
Artículo 9º. NATURALEZA DE LAS ACCIONES. - Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.
Artículo 10º. AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO. - El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean reglamento. 
Artículo 11º. DERECHO DE PREFERENCIA. - Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas. 
Parágrafo Primero. - El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de suscripción preferente.
Parágrafo Segundo. - No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad.
Artículo 12º. CLASES Y SERIES DE ACCIONES. - Por decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción.
Parágrafo. - Para emitir acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número de accionistas que represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas, que será aprobado por la asamblea general de accionistas,se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta.
Artículo 13º. VOTO MÚLTIPLE. - Salvo decisión de la asamblea general de accionistas aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se establezca.
Artículo 14º. ACCIONES DE PAGO. - En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podrá exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes.
Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que así lo determine la asamblea general de accionistas.
Artículo 15º. TRANSFERENCIA DE ACCIONES A UNA FIDUCIA MERCANTIL. - Los accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.
Artículo 16º. RESTRICCIONES A LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES. - Durante un término de cinco años, contado a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie autorización expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restricción quedará sin efecto en caso de realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa.
La transferencia de acciones podrá efectuarse con sujeción a las restricciones que en estos estatutos se prevén, cuya estipulación obedeció al deseo de los fundadores de mantener la cohesión entre los accionistas de la sociedad. 
Artículo 17º. CAMBIO DE CONTROL. - Respecto de todos aquellos accionistas que en el momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008.
Capítulo III
ÓRGANOS SOCIALES
Artículo 18º. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. - La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado asamblea general de accionistas y un representante legal. La revisoría fiscal solo será provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes.
Artículo 19º. SOCIEDAD DEVENIDA UNIPERSONAL. - La sociedad podrá ser pluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal, el accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a los diversos órganos sociales, incluidos las de representación legal, a menos que designe para el efecto a una persona que ejerza este último cargo. 
Las determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fueren adoptadas por el accionista único, deberán constar en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.
Artículo 20º. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. - La asamblea general de accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. 
Cada año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año calendario, el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la ley.
La asamblea general de accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente. 
La asamblea será presidida por el representante legal y en caso de ausencia de éste, por la persona designada por el o los accionistas que asistan.
Los accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad.
Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y, en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal.
Artículo 21º. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. - La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.
En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum.
Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente.
Artículo 22º. RENUNCIA A LA CONVOCATORIA. - Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de inspección por medio del mismo procedimiento indicado. 
Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo.
Artículo 23º. DERECHO DE INSPECCIÓN. - El derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante todo el año. En particular, los accionistas tendrán acceso a la totalidad de la información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, así como a las cifras correspondientes a la remuneración de los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la información que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideración del máximo órgano social, así como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares.
Los administradores deberán suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección. 
La asamblea podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido.
Artículo 24º. REUNIONES NO PRESENCIALES. - Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, en los términos previstos en la ley. En ningún caso se requerirá de delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.
Artículo 25º. RÉGIMEN DE QUÓRUM Y MAYORÍAS DECISORIAS: La asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión.
Cualquier reformade los estatutos sociales requerirá el voto favorable del 51% de las acciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias:
(i) La modificación de lo previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenación de acciones.
(ii) La realización de procesos de transformación, fusión o escisión. 
(iii) La inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular;
(iv) La modificación de la cláusula compromisoria;
(v) La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y
(vi) La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones.
Parágrafo. - Así mismo, requerirá determinación unánime del 100% de las acciones suscritas, la determinación relativa a la cesión global de activos en los términos del artículo 32 de la Ley 1258 de 2008 
Artículo 26º. FRACCIONAMIENTO DEL VOTO: Cuando se trate de la elección de comités u otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros serán designados por mayoría simple de los votos emitidos en la correspondiente elección. Para el efecto, quienes tengan intención de postularse confeccionarán planchas completas que contengan el número total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida en su totalidad.
Artículo 27º. ACTAS. - Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisión designada por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado.
En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante la asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas.
Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.
Artículo 28º. REPRESENTACIÓN LEGAL. - La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, quien tendrá un suplente, designado para un término de un año por la asamblea general de accionistas. El suplente remplazará al representante legal en sus faltas temporales, accidentales y absolutas
Las funciones del representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica.
La cesación de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.
La revocación por parte de la asamblea general de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá realizarse en cualquier tiempo.
En aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo del representante legal de ésta. 
Toda remuneración a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deberá ser aprobada por la asamblea general de accionistas.
Artículo 29º. FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL. - La sociedad será gerenciada, administrada y representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
El representante legal se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal.
Le está prohibido al representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales.
Capítulo IV
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 30º. ENAJENACIÓN GLOBAL DE ACTIVOS. - Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen el 100 % de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.
Artículo 31º. EJERCICIO SOCIAL. - Cada ejercicio social tiene una duración de un año, que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contará a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la escritura de constitución de la sociedad.
Artículo 32º. CUENTAS ANUALES. - Luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el representante legal de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un contador independiente, en los términos del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen será realizado por quien ocupe el cargo. 
Artículo 33º. RESERVA LEGAL. - la sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
Artículo 34º. UTILIDADES. - Las utilidades se repartirán con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular. 
Artículo 35º. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. - Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepción de las acciones de impugnación de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolución será sometida a arbitraje, en los términos previstos en la Cláusula 35 de estos estatutos.
Artículo 36º. CLÁUSULA COMPROMISORIA. - La impugnación de las determinacionesadoptadas por la asamblea general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Valledupar. El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Valledupar. El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Valledupar, se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 37º. LEY APLICABLE. - La interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás normas que resulten aplicables.
Capítulo IV
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 
Artículo 38º. DISOLUCIÓN. - La sociedad se disolverá:
1° Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración; 
2º Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social;
3º Por la iniciación del trámite de liquidación judicial;
4º Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único;
5° Por orden de autoridad competente, y
6º Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
Parágrafo primero. - En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.
Artículo 39º. ENERVAMIENTO DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN. - Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6° del artículo anterior.
Artículo 40º. LIQUIDACIÓN. - La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas. 
Durante el período de liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución.
Determinaciones relativas a la constitución de la sociedad
1. Representación legal. - Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este acto constitutivo, a KELLY SANDRITH POLANIA ARTEAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1003.313.580, como representante legal de ELECTRODOMESTICOS MYKS S.A.S., por el término de un (1) año. Y como Suplente o Subgerente a MAYERLIS HERRERA RANGEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 1007.496.360, expedida el 26 de JUNIO del año 2020.
KELLY SANDRITH POLANIA ARTEAGA y MAYERLIS HERRERA RANGEL, participan en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptación del cargo para el cual han sido designados, así como para manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designación como representante legal de ELECTRODOMESTICOS MYKS S.A.S.
2. Actos realizados por cuenta de la sociedad en formación. - A partir de la inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, ELECTRODOMESTICOS MYKS S.A.S. asume la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de los actos y negocios jurídicos, realizados por cuenta de la sociedad durante su proceso de formación:
3. Personificación jurídica de la sociedad. - Luego de la inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, ELECTRODOMESTICOS MYKS S.A.S. formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, conforme se dispone en el artículo 2º de la Ley 1258 de 2008. 
En constancia firman los socios accionistas constituyentes: 
__________________________ ___________________________
C.C. 49.315.101 C.C. 77.012.125
PASO 3. Inscribir la sociedad y el establecimiento de comercio en el registro mercantil. (Cámara de Comercio de Valledupar).
Fecha: 2021/09/20 11:36:11
Fecha: 2021/09/20 11:36:11
PASO 4. Elaborar carta de aceptación del representante legal y del revisor fiscal en caso de que la empresa esté obligado a tenerlo. 
PASO 5. Solicitar copia del Certificado de Existencia y Representación Legal. (Cámara de Comercio)
PASO 6. Diligenciar en la DIAN el registro único tributario (RUT).
PASO 7. Abrir una cuenta bancaria (solicitar certificación) 
PASO 8. Inscribir los libros de comercio ante la Cámara de comercio (Libro de accionistas).
PASO 9. Inscribir la empresa en la Alcaldía Municipal, en Industria y comercio, Tramitar el (RIT) 
PASO 10. Solicitar concepto favorable de uso del suelo a Planeación Municipal. 
PASO 11. Registrar a la compañía y a los empleados ante Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF. 
PASO 12. Inscribir la compañía y a los empleados ante una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), fondos de pensiones y sistema nacional de salud EPS.
PASO 13. Tramitar certificado de higiene y sanidad de la Secretaria Municipal de Salud. 
PASO 14. Diligenciar el Certificado de Bomberos. 
PASO 15. Notificar la apertura del establecimiento comercial a Planeación Municipal. 
PASO 16. Elaborar las políticas contables de la empresa. 
MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES 
Efectivo y equivalente al efectivo
OBJETIVO
Establecer los lineamientos por los cuales ELECTRODOMÉSTICOS MYKS S.A.S tratará el reconocimiento, medición, revelación, presentación de los hechos económicos y del efectivo y equivalente al efectivo.
 
ALCANCE
El alcance de este manual de políticas contables, estará sujeto a las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de las operaciones realizadas por ELECTRODOMÉSTICOS MYKS S.A.S en el desarrollo de su objeto social, en cuentas corrientes, de ahorros, de crédito, en fiducias de administración y pagos, depósitos, fondos de inversión y demás recursos que cumplan la definición de efectivo y equivalentes de efectivo en moneda nacional o extranjera.
Esta política será de aplicación al efectivo y los equivalentes al efectivo según la definición establecida en los estándares internacionales de información financiera. El efectivo comprende tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista. 
RECONOCIMIENTO
Se reconocerán, los derechos adquiridos por la empresa en desarrollo de sus actividades, de las cuales se espere a futuro la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento. La empresa identifica la intención que tiene sobre los recursos, una vez estos se generan, para efectos de su clasificación; siendo esta intención utilizar un recurso invertido confines de cumplir con los compromisos de pago a corto plazo u obtener rendimientos, son fácilmente convertibles efectivo tienen bajo riesgo. La empresa Puede cambiarla intención que tiene sobre lo que genera una reclasificación entre un equivalente al efectivo a una inversión de administración de liquidez, o viceversa. 
Medicióninicial
La Empresa reconocerá los equivalentes al efectivo por un periodo de vencimiento no mayor a tres meses desde la fecha de adquisición. La empresa medirá el efectiva o al costo de la transacción por ende cuando exista alguna limitación para la disponibilidad del efectivo de tipo contractual o legal, la empresa mostrará su estado financiero como efectivo.
Medición posterior
La empresa realizará la medición posterior de los equivalentes al efectivo en las unidades monetarias que se recibirán por la liquidación de los rubros que la componen. Se clasificará cualquier partida que no se convierta en efectivo en un periodo mayor a tres meses.
Presentación 
Para efectos de la presentación de la información financiera, el efectivo y los equivalentes al efectivo se clasificará como un activo corriente, a menos que éstos se encuentren restringidos y no puedan intercambiarse y utilizarse para cancelar un pasivo por un plazo mínimo de doce meses siguientes a la fecha de presentación de los estados financieros, en este último caso, se clasificará como un activo no corriente.
Revelaciones
La empresa revelará la siguiente información sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo:
a. Los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo
b. Cualquier importe significativo de los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que, por disposiciones legales, no esté disponible para ser utilizado por parte de la empresa (efectivo de uso restringido), y
c. Las transacciones de inversión o financiación que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes al efectivo.
Cuentas por cobrar 
Objetivo
Esta política contable tiene como objetivo la identificación, clasificación, medición y revelación de los recursos que constituyen derechos de cobro por parte de la empresa.
Alcance
Esta política será aplicada para todas las cuentas por cobrar, siempre que estas cumplan con la definición de activos y constituyan un derecho de cobro para la empresa.
Reconocimiento
Las cuentas por cobrar surgidas de ingresos con contraprestación están sujetas a la prestación proporcional del servicio o la entrega del bien, según se haya pactado previamente por la empresa y un tercero mediante un documento vinculante y verificable, esto según lo estipulado en la Política de Ingresos.
Medición inicial
Las cuentas por cobrar clasificadas al costo se medirán por el valor de la transacción. Por su parte, las cuentas por cobrar clasificadas al costo amortizado se medirán de la siguiente manera: a) cuando se hayan pactado precios diferenciados para ventas con plazos de pago superiores a los normales, se empleará el precio establecido para ventas con plazos normales de pago o b) cuando no se hayan pactado precios diferenciados para ventas con plazos de pago superiores a los normales, se empleará el valor presente de los flujos futuros descontados a la tasa de referencia del mercado para transacciones similares durante el periodo que exceda al plazo normal para el negocio y el sector.
Medición posterior 
Las cuentas por cobrar serán objetos de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o del desmejoramiento de sus condiciones crediticias. Para efectos, se verificará si existen indicios de deterioro por lo menos al final del periodo contable o cuando exista evidencia objetiva de su existencia.
Para el cálculo del deterioro la empresa aplica la metodología del valor presente y evalúa la tasa del descuento aplicable. El deterioro se reconoce de forma separada, como un menor valor de la cuenta por cobrar, afectando el gasto del periodo. Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuye el valor del deterioro acumulado y se afecta el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no deben superar las pérdidas por deterioro previamente reconocidas o el valor del derecho existente si nunca se hubiera generado el deterioro.
PRESENTACIÓN
Para efectos de la presentación de la información financiera, las cuentas por cobrar con plazo menor a un año se clasificarán como un activo corriente y las cuentas por cobrar con plazo mayor a un año se clasifican como activos no corrientes.
Se deja de reconocer una cuenta por cobrar cuando los derechos expiran, se renuncie a ellos, se pierde el control del activo o cuando los riesgos y las ventajas inherentes a la cuenta por cobrar se transfieren. Para el efecto, se disminuye el valor en libro de la cuenta por cobrar y la diferencia entre este y el valor recibido se reconoce como ingreso o gasto en el resultado del periodo. La empresa reconoce separadamente, como activos o pasivos, cualquier derecho u obligaciones creados o retenidos en la transferencia.
Revelaciones
Al respecto de las cuentas por cobrar que sean materiales, la empresa revela:
a. Plazo
b. Tasa de interés
c. Vencimiento
d. Restricciones que las cuentas por cobrar le impongan a la entidad.
Se considera que las cuentas por cobrar materiales son aquellas cuyo valor individual es igual o superior al 5% del sumatorio total de las cuentas por cobrar existentes en el momento de preparar las notas a los estados financieros o cuando esta información sea exigida. Las cuentas por cobrar que no son materiales se agruparán para revelar la información anteriormente mencionada. Adicionalmente, de las cuentas por cobrar reconocidas durante el periodo se revela:
a. El valor de las pérdidas por deterioro.
b. El valor revertido del deterioro.
Propiedad planta y equipo
Objetivos
Definir los criterios para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos relacionados con la propiedad, planta y equipo de la empresa.
ALCANCE
Esta política se aplica a todos los elementos que satisfacen la definición de propiedad, planta y equipo y que cuenten con materialidad.
Los elementos que no se consideran materiales, o que no fueron catalogados como materiales por su naturaleza, deben reconocerse como un gasto en el resultado del periodo.
RECONOCIMIENTO
Estos bienes se caracterizan porque no se esperan comercializar o entregarlos a un tercero mediante una transacción con o sin contraprestación en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y se prevé usarlos por más de un periodo contable. Adicionalmente, se reconocerán como propiedades, planta y equipo los bienes muebles entregados en arrendamiento operativo con independencia del valor de mercado del arrendamiento. Los terrenos sobre los que se construyan las propiedades, planta y equipo se reconocerán por separado.
Los bienes históricos y culturales, que cumplan con la definición de propiedades, planta y equipo, se reconocerán como tal, aplicando esta política contable. Previo al reconocimiento de un elemento como propiedad, planta y equipo, la entidad debe
verificar que el recurso cumpla con la definición de los activos prevista en el Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera, es decir que se trate de un recurso controlado por la empresa producto de un suceso pasado, del cual se espere generar beneficios económicos futuros.
Al evaluar si existe control sobre el recurso, la empresa analizará de forma conjunta los siguientes aspectos, con independencia de que se tenga la titularidad jurídica del bien o no:
● Si la empresa puede decidir el propósito para el cual se destina el bien.
● Si la empresa obtiene sustancialmente beneficios económicos futuros.
● Si la empresa asume sustancialmente los riesgos asociados al bien.
El valor de las erogaciones efectuadas para la adquisición de elementos de propiedades, planta y equipo que no están disponibles para ser utilizados por encontrarse en procesos de importación, trámite, transporte, legalización o entrega, deben tratarse como propiedades, planta y equipo en tránsito siempre y cuando la empresa esté asumiendo sustancialmentelos riesgos inherentes al bien durante la importación, trámite, transporte, legalización o entrega en caso contrario se tratarán como un anticipo o un pago anticipado.
Ahora bien, cuando la empresa asume sustancialmente los riesgos inherentes a un elemento de propiedades, planta y equipo durante la importación, trámite, transporte, legalización o entrega.
Medición inicial
Las propiedades, planta y equipo se medirán por el costo, el cual comprende, entre otras, las siguientes erogaciones:
a. Precio de adquisición,
b. Los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición,
c. Los costos de beneficios a los empleados que procedan directamente de la
de un elemento de propiedades, planta y equipo,
d. Los costos de comprobación del adecuado funcionamiento del activo originados 
El elemento de propiedad planta y equipo recibidos en una transacción sin contraprestación, se medirán por valor de mercado de los activos recibidos y en ausencia de éste, por el costo de reposición. Ahora bien, si no es factible obtener alguna de estas mediciones, se mide por el valor en libros que tenía el elemento en la entidad que transfirió el activo. En todo caso, al valor determinado se le sumará cualquier desembolso necesario para dejar el activo en las condiciones de utilización previstas por la administración.
Los elementos de propiedades, planta y equipo recibidos en permuta, se medirán por su valor de mercado y en ausencia de éste, por el valor de mercado del elemento entregado. Ahora bien, si no es factible obtener alguna de estas mediciones, se miden por el valor en libros de los activos entregados. En todo caso, el valor que se determine se le sumará cualquier desembolso
necesario para dejar el activo en las condiciones de utilización previstas por la administración. Respecto de las responsabilidades y las metodologías utilizadas para calcular los valores de las propiedades, planta y equipo recibidos en permuta, se aplicarán los lineamientos señalados en la medición de las propiedades, planta y equipo recibido en transacciones sin contraprestación.
MEDICIÓN POSTERIOR
Con posterioridad a su reconocimiento, las propiedades, planta y equipo se miden por el costo menos la depreciación acumulada menos las pérdidas por deterioro. La depreciación inicia cuando el activo se encuentra en la ubicación y en las condiciones previstas para operar y se reconoce como gasto en el resultado del periodo, salvo que deba incluirse en el valor en libros de otros activos.
Para efectos de determinar los cargos de depreciación de las propiedades, planta y equipo, es necesario contemplar variables como vida económica, vida útil, valor residual y método de depreciación. La depreciación debe suspenderse cuando se produzca la baja en cuentas o cuando el valor residual del activo supere su valor en libros, razón por la cual se garantizará que el sistema de información financiera tenga previsto un control automático para suspender la depreciación cuando se presenten estas circunstancias.
La depreciación no cesa cuando está fuera de servicio o se encuentra en reparación y mantenimiento, salvo que se utilicen métodos de depreciación en función del uso. La empresa despreciará por componentes las propiedades, planta y equipo que poseen partes significativas. Para efectos de determinar el deterioro de un elemento de las propiedades, planta y equipo, la empresa aplicará los lineamientos señalados en la política contable de deterioro del valor de los
activos.
PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN
En relación con las propiedades, planta y equipo, la empresa revelará la siguiente información en el estado de situación financiera:
a. Métodos de depreciación utilizados.
b. Las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas.
c. El valor en libros y la depreciación acumulada, incluyendo las pérdidas por deterioro del valor acumulado.
d. El efecto en los resultados producto de la baja en cuentas de un elemento de
propiedades, planta y equipo.
e. El cambio en la estimación de la vida útil, del valor residual y de los costos estimados de desmantelamiento, así como el cambio en el método de depreciación.
f. La información de bienes que se hayan reconocido como propiedades, planta y equipo o que se hayan retirado, por la tenencia del control, independientemente de la titularidad o derecho de dominio (esta información estará relacionada con: la entidad de la cual se reciben o, a la cual se entregan, el monto, la descripción, la cantidad y la duración del contrato, cuando a ello haya lugar) 
g. El valor libros de los elementos de propiedades, planta y equipo, que se encuentran temporalmente fuera de servicio.
h. Las propiedades, planta y equipo, adquiridas en una transacción sin contraprestación.
Activos intangibles
Objetivo
Definir los criterios para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos relacionados con los activos intangibles de la entidad.
ALCANCE
Esta política se aplica a los activos intangibles adquiridos y a los generados internamente siempre que estos últimos provengan de una fase de desarrollo.
RECONOCIMIENTO
Se reconocen como activos intangibles, los recursos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física, sobre los cuales la entidad tiene el control, espera obtener beneficios económicos futuros, y puede realizar mediciones fiables.
Estos activos se caracterizan porque no se esperan comercializar, ni distribuirse en forma gratuita o a precios de no mercado en el curso normal de la operación y se prevé usarlos por más de un periodo contable.
Previo al reconocimiento de un elemento como activo intangible, la entidad verificará que este sea identificable, se tenga control sobre el mismo y pueda ser medido fiablemente.
En el evento en que se determine que tanto el componente tangible como el intangible tienen un peso significativo con respecto al valor total del activo, el componente intangible se reconocerá como un mayor valor del componente tangible, si el primero es indispensable para que el segundo pueda operar o funcionar, en caso contrario, el primer componente se reconocerá por separado como un activo intangible. En concordancia con lo anterior, los sistemas operativos se reconocerán como un mayor valor de las propiedades, planta y equipo, en tanto que las demás aplicaciones informáticas se reconocerán como activos intangibles. Los programas informáticos se reconocerán como software propio o software licenciado dependiendo del control que tenga la empresa sobre los códigos fuente. Si la empresa tiene acceso a estos códigos, puede modificarlos, reutilizarlos o restringir el uso por parte de un tercero mediante la protección de derechos de propiedad intelectual, el programa informático se registrará como un software. En caso contrario, se registrará como una licencia. Por su parte, los programas informáticos con códigos de fuente abierta, también conocidos como software libre, no serán objeto de reconocimiento en la situación financiera de la empresa, considerando que no se ejerce control sobre los mismos.
No se reconocerán como activos intangibles, las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes ni otras partidas similares que se hayan generado internamente. Estos elementos sólo podrán reconocerse cuando hayan sido adquiridos.
Tampoco se reconocerán como activos intangibles, los desembolsos por actividades de capacitación; la publicidad y actividades de promoción; los desembolsos por reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de la entidad; los costos legales y administrativos generados en la creación de la entidad; los desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación o actividad o, para comenzar una operación; ni los costos de lanzamiento de nuevos productos o procesos.
 
Medición inicial 
En el reconocimiento, los activos intangibles se medirán por el costo, el cual dependerá de la forma en la que se obtengan:
● El precio de adquisición,● Los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición,
● Demás costos directamente atribuibles a la preparación del activo para su uso.
● Cualquier descuento o rebaja en el valor de adquisición se reconocerá como un menor valor del activo intangible y afectará la base de amortización.
Los activos intangibles adquiridos en una transacción sin contraprestación se medirán por valor de mercado de los activos recibidos y en ausencia de éste, por el costo de reposición. Ahora bien, si no es factible obtener alguna de estas mediciones, se mide por el valor en libros que tenía el elemento en la entidad que transfirió el activo. En todo caso, al valor determinado se le sumará cualquier desembolso directamente atribuible a la preparación del activo para el uso
previsto Los activos intangibles adquiridos mediante permuta se miden por su valor de mercado y en ausencia de éste, por el valor de mercado del elemento entregado.
Medición posterior 
Con posterioridad a su reconocimiento, los activos intangibles se miden por el costo menos la amortización acumulada menos las pérdidas por deterioro.
 
La amortización inicia cuando el activo esté listo para su utilización, es decir cuando esté en la ubicación y en las condiciones previstas para operar. Los cargos por amortización se reconocen como gastos en el resultado del periodo, salvo que deba incluirse en el valor en libros de otros activos.
Para efectos de determinar los cargos amortización de los activos intangibles, es necesario contemplar variables como vida útil, valor residual y método de amortización. Cuando el activo intangible se encuentre asociado a un derecho contractual o legal, la vida útil corresponderá al menor periodo entre el tiempo en que se obtendrían los beneficios económicos o el potencial de servicio esperados y el plazo establecido conforme a los términos contractuales.
Revelaciones
En relación con los activos intangibles, la entidad revelará la siguiente información en el estado de situación financiera:
● Los métodos de amortización utilizados;
● Las vidas útiles o las tasas de amortización idas;
● Descripción de si las vidas útiles son finitas o indefinidas;
● Razones por las cuales la vida útil de un activo intangible es indefinida;
● El valor en libros y la amortización acumulada, incluyendo las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, al principio y final del periodo contable.
● El valor por el que se hayan reconocido inicialmente los activos intangibles adquiridos en una transacción sin contraprestación.
● El valor en libros de los activos intangibles cuya titularidad o derecho de dominio tenga alguna restricción o de aquellos que estén garantizando el cumplimiento de pasivos.
Arrendamientos
Objetivos
Definir los criterios para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos relacionados con los contratos de arrendamiento celebrados por la empresa.
ALCANCE
La presente política contable debe ser aplicada por las partes involucradas en la gestión, administración, custodia, identificación, clasificación, medición inicial, registro de ajustes, presentación y revelación de los activos que hacen parte de un contrato de arrendamiento celebrado por la empresa, actuando en calidad de arrendador o arrendatario.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
La administración deberá analizar cada contrato o los tipos de contratos firmados para determinar si corresponde a un contrato de arrendamiento operativo o financiero. La clasificación del arrendamiento se mantendrá durante todo el plazo del mismo. Cuando el arrendador y el arrendatario acuerden cambiar las estipulaciones del contrato de tal forma que esta modificación dé lugar a una clasificación diferente del arrendamiento, el contrato revisado
se considerará como un nuevo arrendamiento para el plazo restante, salvo que sea para renovarlo.
Un arrendamiento se clasificará en un arrendamiento financiero siempre y cuando se transfieran sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, de lo contrario se considerará como un arrendamiento operativo. La administración clasificará un arrendamiento como financiero cuando, se cumpla al menos uno de los siguientes indicios:
a) El Arrendador transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento;
b) El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor de mercado, en el momento en que la opción es ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevé con razonable certeza que tal opción se ejercerá;
c) El Plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo, incluso si la propiedad no se transfiere al final de la operación (la vida económica corresponde al periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente, por parte de
uno o más usuarios);
d) El valor presente de los pagos que debe realizar el arrendatario al arrendador es al menos equivalente a casi la totalidad del valor de mercado del activo objeto de la operación, al inicio del arrendamiento; De no evidenciarse ninguno de los anteriores indicios, la empresa clasificará el arrendamiento como financiero, si existen al menos tres de los siguientes indicios.
ARRENDAMIENTO OPERATIVO
EN CALIDAD DE ARRENDADOR RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
La empresa sigue reconociendo el activo arrendado y reconocerá una cuenta por cobrar y el ingreso procedente de los arrendamientos operativos (excluyendo lo que se reciba por servicios tales como seguros o mantenimientos) de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, incluso si los cobros no se perciben de tal forma. 
Lo anterior, salvo que otra base sistemática de reparto resulte más representativa para reflejar adecuadamente el patrón temporal de consumo de los beneficios derivados del uso del activo arrendado. Los costos directos iniciales en los que incurra el arrendador durante la negociación y
contratación de un arrendamiento operativo se añadirán al valor en libros del activo arrendado y se reconocerán como gasto a lo largo del plazo de arrendamiento como cargo por depreciación o amortización, sobre la misma base de los ingresos del arrendamiento.
EN CALIDAD DE ARRENDATARIO RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
La empresa no reconocerá el activo arrendado en sus estados financieros. Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos (excluyendo lo que se pague por
servicios tales como seguros o mantenimientos) se reconocerán como cuenta por pagar y gastos de forma lineal durante el transcurso del plazo del arrendamiento, incluso si los pagos no se realizan de tal forma.
Costos y gastos 
Objetivo
Definir los criterios y principios para el reconocimiento, alcance, medición y revelación de los costos y gastos originados en un periodo, para ser reconocidos en el estado de resultado integral del periodo.
Alcance
Aplicar a los costos y gastos el reconocimiento, medición, presentación y revelación con base en las normas internacionales de información financiera para pequeñas y medianas entidades.
RECONOCIMIENTO
El reconocimiento de los gastos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad reconocerá gastos en el estado del resultado integral cuando haya surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en un activo o un incremento en un pasivo que pueda medirse con fiabilidad. La empresa tiene gastos de administración, de operación o de ventas y gastos no deducibles.
MEDICIÓN
ELECTRODOMÉSTICOS MYKS S.A.S en una transacción efectiva de venta de
bienes mide con fiabilidad el costo incurrido, bien sea por adquisición de insumos, entre otros. Así mismo, mide los gastos de funcionamiento por el valor de adquisición de elementos tangibles e intangibles. De otra parte, cuando se adquieren activos o pasivos en moneda extranjera, se contabilizan por su valor en pesos, utilizando una tasa de cambio vigentea la fecha de transacción o al cierre de
cada periodo, resultando una diferencia por conversión que puede ser mayor o menor, la cual se registra en la contabilidad contra resultados.
Revelaciones
La norma internacional de información financiera para PYMES, presenta un desglose de costos y gastos, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de los mismos, proporcionando información fiable y más relevante: En este sentido, la empresa presenta el estado de resultado integral en función de sus costos gastos, es decir, ingresos operacionales, costos de ventas y/o servicios, gastos operacionales, otros ingresos, otros gastos y remanentes del ejercicio.
POLÍTICAS DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVELACIONES
Los estados financieros individuales son los que presenta una entidad que no posee control, influencia significativa ni control conjunto en otra entidad o mide sus inversiones Reflejando la situación financiera de forma organizada y estructurada, suministrando información que sea útil a una amplia variedad de usuarios para tomar y evaluar sus decisiones económicas respecto a la asignación de recursos.
La empresa presentará como conjunto completo de estados financieros, lo siguiente:
a. Un estado de situación financiera al final del periodo contable.
b. Un estado de resultados del periodo contable.
c. Las notas a los estados financieros.
Los estados financieros se presentarán de forma comparativa con los del periodo
inmediatamente anterior. El contador será el responsable de la estructuración de los estados financieros.
POLÍTICAS DE CAMBIOS EN POLÍTICAS, ESTIMACIONES CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES
Las políticas contables son las bases, principios, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados para la elaboración y presentación de los estados financieros, con base en los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación con el fin de generar información relevante y fiable sobre los hechos económicos.
Las estimaciones contables son mecanismos usados por la entidad para medir los hechos económicos que dada la incertidumbre inherente al mismo, no puede medirse con precisión, sino que solamente puede estimarse, esto requiere basarse en juicios de información fiable disponible y en técnicas o metodologías apropiadas; el deterioro del valor de los activos, el valor de mercado de los activos financieros, el valor residual y la vida útil de los activos depreciables, las obligaciones por beneficios los empleo y las obligaciones por garantías concedidas son también estimaciones contables.
El contador es el responsable de dar alcance al cumplimiento de la expresión retroactiva cuando surja un cambio en una política y este cambio surja como decisión de la empresa, así mismo cuando se corrija un error en un periodo posterior al de su ocurrencia, siempre que este error supere el 20% del valor de la cuenta en donde se registró el hecho económico que dio origen al mismo.
POLÍTICA CONTABLE DE HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO CONTABLE
Los hechos ocurridos después del periodo contable son todos aquellos eventos favorables o desfavorables que se pueden presentar al final del periodo contable y antes de la fecha de autorización para los estados financieros.
El final del período contable hace referencia al último día del período con el cual están relacionados con los estados financieros y corresponde al 31 de diciembre. Por su parte, la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros corresponde a la fecha en la que el Representante Legal apruebe que los diferentes usuarios tengan conocimiento de estos. Las políticas contables son las bases, principios, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados para la elaboración y presentación de los estados financieros, con base en los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación con el fin de generar información relevante y fiable sobre los hechos económicos.
Las estimaciones contables son mecanismos usados por la entidad para medir los hechos económicos que dada la incertidumbre inherente al mismo, no puede medirse con precisión, sino que solamente puede estimarse, esto requiere basarse en juicios de información fiable disponible y en técnicas o metodologías apropiadas; el deterioro del valor de los activos, el valor de mercado de los activos financieros, el valor residual y la vida útil de los activos depreciables, las obligaciones por beneficios los empleo y las obligaciones por garantías concedidas son también estimaciones contables.
KELLY SANDRITH POLANIA YESENIS CENTENO SALAS
C.C 1003.313.580 C.C 1002.354.295
Representante legal Contador Publico
PASO 17. Tramitar resolución de facturación ante la DIAN.
PASO 18. Elaborar los títulos valores de las acciones. 
PASO 19. Elaborar Estado de Situación Financiera de apertura de la empresa.
PASO 20. Solicitar resolución para el documento soporte (antes del documento equivalente). 
PASO 21. Solicitar resolución para la nómina electrónica.