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IRE GENERAL Renta bruta Ingreso bruto – costo de las mismas Renta bruta por enajenación de bienes o prestación de servicios Total de las ventas netas – Costo de adquisición/producción o prestación del servicio Renta Neta Se deducirá de la renta bruta los gastos que 1. Sean necesarios para obtener y mantener la fuente productora; 2. Representen una erogación real; 3. Estén debidamente documentados y en los casos que corresponda, hayan efectuado la retención; y 4. No sea a precio superior al de mercado, en los casos en que la operación deba documentarse con una autofactura. Si la renta neta fuera negativa, esta perdida fiscal se podrá compensar con las rentas netas de los próximos ejercicios hasta un máximo de cinco Renta neta presunta En las actividades de forestación y en la enajenación de inmuebles urbanos y rurales que formen parte del activo fijo, el contribuyente podrá determinar la renta neta imponible aplicando el 30% (treinta por ciento) sobre el valor de venta. Si el contribuyente optare por esta alternativa, no se admitirá prueba en contrario y sobre el monto así determinado se aplicará directamente la tasa de este impuesto. IRE SIMPLICADO SIMPLE Se determina la renta neta sobre la base real o presunta, la que resulte menor Renta Neta Ingresos – egresos Si el egreso sale negativo no será objeto de compensación ni arrastre de los siguientes ejercicios fiscales EL 30% de la factura bruta anual RUBRO 1.DETERMINACION DE LA RENTA NETA REAL DEL EJERCICIO FISCAL INGRESOS – SE EXCLUVE EL IVA EGRESOS – SE EXCLUYE EL IVA RENTA NETA REAL: DIFERENCIA DE INGRESOS Y EGRESOS RUBRO 2.DETERMINACION DE LA RENTA NETA PRESUNTAL DEL EJERCICIO FISCAL FACTURACION BRUTA ANUAL DEL EJERCICIO: SUMA DE LOS IMPORTES DEVENGADOS DURANTES EJERCICIOS, EXCLUIDO EL IVA, POR LA VENTA DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS--- CORRRESPONDIENTE AL TOTAL DE LOS INGRESOS DEL EJERCICIO DEL RUBRO 1 RENTA NETA PRESUNTA: 30% DE LA FACTURACION ANUAL DEL EJERCICIO RUBRO 3.DETERMINACION DEL IMPUESTO Y LIQUIDACION FINAL BASE IMPONIBLE EL QUE RESULTE MENOR ENTRE LA RENTA NETA REAL Y LA RENTA NETA PRESUNTA SE TOMAR COMO BASE IMPONIBLE Y SE APLICA LA TASA DEL 10% IMPUESTO DETERMINADO: SE APLICA EL 10% DE LA BASE IMPONIBLE SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE: RETENCIONES: EN CASO DE NO SABER INGRESAR EN EL LINK Y LE APARECERA TODAS LAS RETENCIONES DEL PERIODO FISCAL PERCEPCIONES: ANTITIPOS INGRESADOS: MULTA: SUBTOTOTALES: SUMATORIA CONTRIBUYENTE DE SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE + RETENCIONES + PERCEPCIONES + ANTICIPOS GENERADOS SUMATORIA DE FISCO IMPUESTO DETERMINADO + MULTA SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE: SI EL SUBTOTAL DEL MONTO A FAVOR DEL CONTRIBVUYENTE ES MAYOR A LA DE FISCO ENTONCES HAY UN SALDO A FAVOR PARA EL CONTRIBUYENTE SALDO A INGRESAR A FAVOR DEL FISCO: SI EL SUBTOTAL DEL MONTO A FAVOR DEL FISCO ES MAYOR A LA DE CONTRIBUYENTE ENTONCES HAY UN SALDO A FAVOR PARA EL FISCO DETERMINACION DE LOS ANTICIPOS PARA EL SIGUIENTE EJERCICIO FISCAL Impuesto liquidado del ejercicio: corresponde al impuesto determinado del rubro 3 Retenciones y percepciones computables: sumatoria de las retenciones y percepciones Anticipos a ingresar para el siguiente ejercicio: diferencia entre impuesto liquidado del ejercicio – retenciones y percepciones del presente rubro cuando el impuesto liquidado del ejercicio sea mayor Saldo a favor del contribuyente del ejercicio que se liquida: proviene del saldo a favor del contribuyente del rubro 3 Cuotas de anticipos a ingresar: diferencia entre anticipos a ingresar para el siguiente ejercicio – saldo a favor del contribuyente del ejercicios que se liquida del presente rubro
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