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1UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 
GBF - gestión bancaria y financiera
UCP | ICOM | s e x t o s e m e s t r e
UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 2
índice
impresión total del documento 59 páginas !
presentación 3
programa 4 
 contenido módulos
 
mapa conceptual 6
 
macroobjetivos 7
material 7
 material básico
 material complementario
glosario 7
módulos * 
 m1 | 10
 m2 | 26
 m3 | 33
 m4 | 41
 m5 | 52
* cada módulo contiene: 
 microobjetivos
 contenidos
 material 
 glosario 
 
evaluación 59








3UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 
Bienvenido a GESTIÓN BANCARIA Y FINANCIERA
presentación
BIENVENIDO/A sea usted para iniciar el estu-
dio de una nueva materia denominada Gestión 
Bancaria y Financiera, anhelando resulte de su 
interés, con miras a facilitar y aprovechar el pro-
ceso de enseñanza – aprendizaje. Esta disciplina 
permitirá la adquisición de conocimientos rela-
cionados con el mundo del sistema financiero y 
en particular del bancario.
Como usted comprenderá, la Gestión bancaria y financiera trata de aspec-
tos relacionados a operaciones activas y pasivas, mercado de cambios y 
comercio internacional, como así también las distintas leyes que rigen esta 
actividad.
En esta modalidad de estudio, USTED tendrá la oportunidad de aprender 
a través de la lectura del material elaborado para su formación teórica, así 
como la realización de actividades que le acompañan como facilitadores en 
su aprendizaje significativo. 
En el módulo 1 veremos la importancia del Sistema Financiero; en el módulo 
2 sobre las operaciones de depósitos en cuenta corriente; en tanto que en el 
módulo 3, lo concerniente a depósitos en caja de ahorro. 
Asimismo, en el módulo 4 estaremos estudiando sobre la mecánica opera-
tiva de los principales tipos de préstamos, y finalmente en el quinto y último 
módulo, trataremos lo concerniente a las intervenciones bancarias en el com-
ercio exterior.
EL VALOR para usted del manejo de esta disciplina radica en el hecho de que 
es un medio para adquirir conocimientos básicos de relacionamiento, tanto 
para su desenvolvimiento en el sistema empresarial como en el bancario.
ESTAMOS SEGUROS que su alta predisposición será la llave que abrirá las 
puertas que permitirá el desarrollo exitoso en su formación profesional.
Una vez más, sea usted bienvenido/a y congratulaciones por su decisión. 
¡¡¡ÉXITOS!!!
UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 4
programa
MÓDULO 1: GENERALIDADES
•	 Banco. Concepto.
•	 Sistema Financiero.
•	 Intermediarios.
•	 Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de 
Créditos”.
•	 Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”.
•	 Ley Nº 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la 
legitimación de dinero o bienes”.
•	 Ley Nº 805/96 “Ley del Cheque”.
•	 Ley Nº 3.711/09 “Modificatoria de la Ley Nº 805/96”.
MÓDULO 2: OPERACIONES EN CUENTA CORRIENTE
•	 Depósitos en Cuenta Corriente. Concepto.
•	 Requisitos para apertura.
•	 Saldos promedios exigidos en Cuenta Corriente.
•	 Ejercicios de aplicación.
•	 El cheque. Concepto.
•	 Formas de emisión.
•	 Motivos de devolución.
•	 Cámara Compensadora.
•	 Su funcionamiento.
•	 Cobertura del déficit en Banco Central del Paraguay del resultado diario.
MÓDULO 3: OPERACIONES EN CAJA DE AHORRO
•	 Depósitos en Caja de Ahorro. Concepto.
•	 Requisitos para apertura.
•	 Capitalización de intereses en Depósitos a la Vista.
•	 Ejercicios de aplicación.
•	 Intereses a vencer en Certificado de Depósito de Ahorro.
•	 Ejercicios de aplicación.
MÓDULO 4: OPERACIONES CREDITICIAS
•	 Créditos. Concepto.
•	 Modalidades.
•	 Preparación de la carpeta del cliente.
•	 Parámetros para el otorgamiento de Líneas de Crédito.
•	 Clasificación de clientes según el riesgo.
•	 Mecánica operativa de los principales tipos de préstamos.
•	 Cálculo del servicio de la deuda.
MÓDULO 5: LA ACTIVIDAD BANCARIA Y EL COMERCIO EXTERIOR
•	 Intervenciones bancarias en el Comercio Exterior.
•	 Principales actividades.
•	 Formas de intervención de los bancos.
•	 El crédito documentario.
5UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 
•	 Concepto.
•	 Relaciones entre las partes intervinientes.
•	 Carta de Crédito.
•	 Concepto.
•	 Partes intervinientes.
•	 Formas de pago.
•	 Tipos.
•	 Cláusulas de valor de las mercaderías.
•	 Mercado de cambios.
•	 Concepto.
•	 Tipos.
•	 Instituciones autorizadas a operar.
•	 Ejercicios de aplicación.
UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 6
mapa conceptual
7UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 
macroobjet ivos
•	 Conceptualizar la gestión bancaria y financiera, a fin de comprender su 
interacción directa e importancia en la estructura empresarial. 
•	 Conocer las diversas disposiciones legales que rigen a las entidades ban-
carias, para la correcta aplicación de las normativas exigidas en ámbito 
bancario.
•	 Diferenciar los distintos tipos de operaciones bancarias y su análisis, a fin 
de facilitar la toma de decisiones determinadas a nivel empresarial.
•	 Valorar la importancia del manejo de los distintos riesgos financieros, y su 
incidencia sobre la rentabilidad y la liquidez.
•	 Comprender la operativa bancaria dentro del comercio exterior, a fin de 
determinarlo como medio facilitador de la operativa internacional.
mater ia l
Material Básico:
•	 GONZALEZ ALMADA, Marcial: Gestión bancaria y financiera. Asunción - 
Paraguay, Edición propia, 2011.
•	 RAHI, Arturo: Bancos: Teoría- Práctica- Controles. Asunción – Paraguay, 
Carlos Schauman Editor, 1991.
•	 RAHI, Arturo: Bancos: Manual de Bancos. Asunción – Paraguay, Carlos 
Schauman Editor, 1991.
Material Complementario: 
•	 ARESE, Héctor Félix: Introducción al Comercio Exterior. Buenos Aires – 
Argentina, Grupo Editorial Norma, 2006.
•	 TORRES KIRMSER, José Raúl y Otros: Derecho Bancario, Tomo I y II. 
Asunción – Paraguay, Editorial La Ley S.A., 2006.
•	 RODRÍGUEZ, Alfredo C.: Técnica y Organización Bancarias, Manual del 
Banquero. Buenos Aires – Argentina, Machi Grupo Editorial S.A., 1993.
glosar io
A
Activos Financieros: Activos intangibles como los bonos, acciones.
Amortización de deuda: Disminución del monto del préstamo (capital), por 
cada reembolso del cliente al banco.
B
Banco: Entidad cuya función habitual es la de actuar entre la oferta y 
demanda del crédito.
UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 8
C
Capitalización de intereses: Significa agregar interés al capital, convirtién-
dose estos intereses en nuevo capital, que será el generador de nuevos inte-
reses.
Cash Flow: Flujo de entrada y salida de dinero.
Cheque: Documento de valor en el que la persona que es autorizada, puede 
retirar dinero de una cuenta corriente.
Cheque a la vista: Es el cheque que se confecciona y que debe ser cobrado 
desde su emisión en 30 días corridos.
Cheque cargo: Es el cheque que corresponde al banco donde el cliente abrió 
su cuenta corriente.
Cheque cargo otro banco: Es el cheque de otro banco en relación al banco 
considerado.
Cheque de pago diferido: Cheque que tiene dos vencimientos: la primera a 
partir de su emisión, y la segunda desde este vencimiento, partiendo de aquí 
30 días corridos para su vencimiento final.
Cheque librado: Es el cheque emitido para su cobro por el titular de la cuenta 
corriente.
Comercio Exterior: Intercambio de bienes y servicios entre distintos países.
Conocimiento de embarque: Documento por medio del cual se certifica que 
las mercancías están listas en el buque, para su traslado a destino.
Colateral: Garantía ofrecida en respaldo del préstamo.
Crédito: Confianza que uno merece que pagará sus deudas. Sinónimo de 
credibilidad.
D
Depósito a la vista: Todos los depósitos que se encuentran bajo disponibi-
lidad inmediata.
Depósito a plazo: Cantidadde dinero depositada en una entidad financiera, 
que genera unos intereses para el ahorrista, siempre que no retire el dinero 
antes de la fecha a la que se comprometió.
Déficit en Cámara Compensadora: Posición negativa al término de la com-
pensación, en que se ha recibido más cheques depositados en otros bancos, 
cargo del banco en cuestión.
Divisa: Toda moneda usada en una región o país, distinto al país de origen.
E
Encaje legal: Porcentaje de los depósitos totales que un banco debe mante-
ner como reserva obligatoria en el Banco Central.
Endoso: Transferencia de derechos y obligaciones estipulados en el cheque, 
con la firma de la persona a la orden de quien está confeccionado el cheque.
Entidades Deficitarias: Personas o empresas que tienen necesidad de dis-
poner de recursos financieros de las entidades superhabitarias.
Entidades Financieras: Toda empresa que presta servicios financieros a los 
consumidores y usuarios.
Entidades Superhabitarias: Personas o empresas que tienen sobrantes o 
excesos de dineros, dispuestos a invertir.
G
Giro bancario: Contrato bancario en virtud del cual, un banco recibe una 
suma de dinero en efectivo, y se compromete a poner a disposición de la 
persona designada por el ordenante.
H
Hipoteca: Derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cum-
plimiento de una obligación.
9UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 
I
Interés: Es la remuneración del factor capital en términos monetarios.
L
Lavado de dinero o bienes: Llamado blanqueo de dinero o legitimación de 
capitales, fruto de operaciones ilícitas.
M
Mercado de cambio: Es aquel mercado o sitio donde se produce el intercam-
bio de divisas.
P
Prenda: Contrato de prenda por el que el deudor entrega una cosa mueble al 
acreedor, para la garantía y seguridad de un crédito.
Préstamo: Es la materialización del crédito en dinero.
R
Reserva monetaria internacional: Conjunto de fondos representados en 
moneda o similares, guardados como previsión de eventuales necesidades 
de un país.
S
Servicio de la deuda: Es la sumatoria de los reembolsos del principal (capi-
tal) y los intereses pagados.
Sistema Financiero: Mecanismo que permite a los agentes económicos, el 
intercambio de activos financieros.
Sujeto de crédito: Es la persona natural o jurídica que reúne los requisitos 
para ser evaluado y posteriormente ser favorecido con el otorgamiento del 
préstamo.
Superintendencia de Bancos: Institución encargada de la supervisión de 
las operaciones bancarias.
Superávit en Cámara Compensadora: Posición positiva al término de la 
compensación, en que se ha recibido menos cheques depositados en otros 
bancos, cargo del banco en cuestión.
T
Tasa de interés: Porcentaje al que está invertido un capital, en una unidad 
de tiempo. Es el rendimiento del capital.
V
Valor del dinero en el tiempo: Significa que el valor del dinero no es el 
mismo a 1 año, que su valor de hoy.
Ventaja comparativa: Especializarse en la producción y exportación de aque-
llos bienes que fabrican, a un costo más bajo respecto al resto del mundo.
Ventaja competitiva: Cuando se cuenta con una mejor posición que los riva-
les, para asegurar a los clientes y defenderse contra las fuerzas competitivas.
UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 10
módulos
m1
microobjetivosm1
•	 Reconocer la diferencia existente entre los intermediarios y los mercados 
financieros, a fin de evaluar los distintos instrumentos que se aplican en 
la gestión bancaria y financiera.
•	 Conocer la función específica de la Central de Riesgos, con el fin de 
manejar las diferentes informaciones que ofrecen respecto al riesgo cre-
diticio.
•	 Evaluar la manera de cómo el Banco Central del Paraguay preserva el 
valor de la moneda, para contribuir a la estabilidad del sistema económico.
•	 Distinguir la diferencia existente entre tasas de interés compensatorias, 
moratorias, punitorias como usurarias, que permita tomar decisiones 
financieras óptimas.
•	 Comprender la importancia de emitir cheques con las formalidades debi-
das, a fin de evitar sanciones por las autoridades pertinentes.
contenidosm1
Se preguntará qué valor tendrá para usted, 
el aprendizaje de esta materia denomi-
nada Gestión Bancaria y Financiera. El 
propósito de éste primer módulo, es darle 
a	 conocer	 los	 detalles	más	 significativos	
e interactuar tanto a nivel profesional e 
independiente,	en	forma	eficaz	y	eficiente	
en el ámbito de la gestión bancaria.
En	un	mundo	globalizado,	en	que	se	da	una	apertura	a	los	negocios	financieros	
internacionales, la gestión bancaria y financiera, posee una función preponde-
rante, que ayuda a generar	mejores	beneficios,	tanto	en	lo	concerniente	a	inver-
siones por depósitos o por uso del dinero en concepto de préstamos.
Las leyes a ser estudiadas y que afectan al sistema bancario, son las siguien-
tes: Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Cré-
ditos”; Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; Ley Nº 1015/ 
“Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o 
bienes”;	Ley	Nº	805/96	“Ley	del	cheque”	y	la	Ley	Nº	3711/09	“Modificatoria	de	la	
Ley Nº 805/96”.
Le parece bien que nos aboquemos a abordar este espacio de conocimiento, y 
juntos	descifrar	las	cuestiones	más	relevantes	del	universo	financiero	bancario.	
¡Qué sea con éxito!
11UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 
1. Banco. Concepto
El Banco es una entidad tanto privada como pública, que forma parte del sistema 
financiero	de	un	país,	cuya	función	básica	es	la	de	captar	fondos	de	sus	clien-
tes depositantes, para luego colocarlos en préstamos a sus clientes prestatarios, 
como también generar otras actividades que son propias del giro bancario.
Por la captación de fondos, el banco paga una tasa de interés pasiva, en tanto 
que por la colocación de los fondos, cobra una tasa de interés activa.
2. Sistema Financiero
Grafico 1.1: Estructura del Sistema Financiero 
Usted	podrá	observar	en	el	gráfico	1.1	precedente	sobre	la	estructura	del	Sistema	
Financiero, que las personas tanto físicas como jurídicas que tengan dinero 
sobrante, precisan tener una relación con los intermediarios, como los bancos, 
cooperativa,	financiera	y	otros.	Luego	estas	entidades	financieras,	el	dinero	que	
han recibido de estas personas, precisan colocarlo a las personas también física 
o jurídica, cerrando así las interconexiones.
También	dentro	del	mercado	financiero,	usted	notará	que	las	empresas	que	están	
necesitadas	de	efectivo,	tanto	para	sus	inversiones	en	activos	fijos,	como	maqui-
narias, equipos, y también para adquisición de materias primas en carácter de 
capital de trabajo, ofrecen en venta tanto acciones como bonos y otros instru-
mentos	financieros,	 siendo	adquiridos	por	 las	personas	con	exceso	de	dinero,	
mediando la Bolsa de Valores, lográndose así los enlaces propios.
Y	 también	 los	 intermediarios	 tienen	 sus	 relaciones	 con	 el	mercado	 financiero,	
cuando	éstos	ofrecen	instrumentos	financieros	a	través	de	la	Bolsa	de	Valores.
El	 sistema	financiero	está	compuesto	por	el	mercado	financiero	y	 los	 interme-
diarios. También se encuentran las entidades superavitarias, o sea, que tienen 
excedentes	de	dinero,	y	las	entidades	deficitarias,	es	decir;	aquéllas	que	precisan	
de	recursos	financieros	para	sus	inversiones	operativas	como	en	activos	fijos.
Las	 instituciones	 participantes	 dentro	 del	 mercado	 financiero	 son	 la	 Bolsa	 de	
Valores, Casa de Valores, el Gobierno, las empresas, entre otros. Se negocian 
activos	 financieros	 como	 Certificados	 de	 Depósitos	 de	 Ahorro	 (CDA),	 bonos,	
acciones, y otros.
Entre	 los	 intermediarios	 se	 encuentran	 las	 instituciones	 financieras	 como	 los	
bancos,	 financieras,	 cooperativas.	 Se	 negocian	 depósitos	 de	 ahorros,	 bonos,	
préstamos, giros, operaciones de comercio exterior.
También otras operaciones propias de entidades bancarias como alquiler en 
caja de seguridad,cambios de moneda extranjera, cobros de servicios públi-
cos, pagos de salarios tanto de empresas del sector privado como entidades del 
sector público.
3. Intermediarios.
Los	 intermediarios	 financieros	 son	 aquellas	 instituciones	 que	 obtienen	 fondos,	
que	pueden	ser	a	través	de	distintos	instrumentos	financieros	como	Certificados	
UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 12
de Depósitos de Ahorros (CDA), bonos, acciones, para luego colocarlos en con-
cepto de préstamos y otras actividades, que son propias de estas instituciones 
financieras	intermediarias.
Los	sujetos	participantes	de	la	intermediación	son:	los	bancos,	financieras,	coop-
erativas, y las entidades superavitarias (exceso de fondos)	y	las	entidades	defici-
tarias (necesidad de fondos).
Es decir, para que haya intermediación, deben coexistir 3 entidades: 
I Los llamados intermediarios
II Los superavitarios 
II	 Los	deficitarios
4. Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de 
créditos”
Le invito a consultar el siguiente documento sobre la Ley Nº 861/96 “General de 
Bancos, Financieras y otras Entidades de Créditos”, aprobada y sancionada por 
fuerza de Ley por el Congreso de la Nación Paraguaya.
A continuación, iremos explicando sobre los artículos mencionados en este 
apartado con referencia a la Ley Nº 861/96 de la siguiente manera:
4.1 Artículo 1º. Sujetos de la Ley: Comentario.
Toda entidad que tenga como actividad la captación de dinero en concepto de 
depósito y posteriormente la colocación del mismo en carácter de préstamo, 
como	cualquier	otra	operativa	que	sea	parecida	a	 la	 intermediación	financiera,	
será regida por la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Enti-
dades de créditos”
No obstante, si bien Ley 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Enti-
dades de Créditos” rige las operaciones de las entidades como los bancos, las 
financieras,	 las	 sociedades	 de	 ahorro	 y	 préstamo	 para	 la	 vivienda,	 y	 que	 las	
cooperativas también realizan intermediaciones, sin embargo tienen su propia 
ley	específica	que	las	rigen.	Misma	situación	acontece	con	las	operaciones	de	la	
Bolsa	de	Valores,	es	decir,	con	ley	específica.
4.2 Artículo 10º Formas de constitución: Comentario.
La	Ley	establece	que	todos	los	bancos	que	operan	en	el	país,	tendrán	la	figura	
jurídica de sociedad anónima, por ejemplo: Visión Banco S.A., en tanto que la 
banca nacional no está con esta obligación legal, como por ejemplo: Banco 
Nacional de Fomento, que como notará, no tiene el adicional de S.A.
4.3 Artículo 8º Formas de constitución: Bancos del estado. Comentario.
Usted notará que los bancos del estado, como el caso del Banco Nacional de 
Fomento, también tienen sus propias leyes o Cartas Orgánicas que las rigen. 
Asimismo, por el principio de mercado, competirán con otras entidades bancarias 
sin gozar de privilegios que puedan generar un trastorno o fallo del mercado.
4.4 Artículo 40º Operaciones: Comentario.
Los bancos estarán facultados a efectuar las siguientes operaciones con sujeción 
a las reglamentaciones vigentes y a las que pudiera emitir el Banco Central del 
Paraguay.
Entre las principales se tienen:
I Recibir depósitos de ahorro a la vista y a plazo en moneda nacional y extran-
jera y celebrar contratos de cuenta corriente bancaria. 
II Emitir y colocar pagarés y bonos, en moneda nacional o extranjera y certi-
ficados	de	depósito	negociables.		
III Conceder préstamos en sus diferentes modalidades en moneda nacional y 
extranjera. 
IV		 Realizar	operaciones	de	crédito	con	bancos	y	financieras	del	país	y	del	exte-
13UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 
rior, así como efectuar depósito en unos y otros. 
V Celebrar acuerdo de participación y de venta de cartera. 
VI		 Otorgar	avales,	fianzas	y	otras	garantías.	
VII		 Emitir,	avisar,	confirmar	y	negociar	cartas	de	crédito,	a	la	vista	o	a	plazo	y	
demás documentos homogéneos, de acuerdo con los usos internacionales. 
VIII Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, 
interna y externa, así como bonos del Banco Central del Paraguay y de 
organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro y otros 
títulos como valores que emitan estas instituciones. 
IX Asesorar, promover y canalizar operaciones de comercio exterior. 
X Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros 
contra	sus	propias	oficinas	o	las	de	bancos	corresponsales.	
XI Realizar operaciones de cambios internacionales. 
XII Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como dar en alquiler 
cajas de seguridad. 
XIII		Emitir,	financiar	y	administrar	tarjetas	de	créditos	y	de	débito	para	comprar	
bienes y servicios. 
XIV Todas las demás operaciones y servicios que, por estimarlas compatibles 
con la actividad bancaria, autorice con carácter general el Banco Central del 
Paraguay, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. 
Entre las distintas operaciones señaladas precedentemente, la básica de una 
entidad	financiera	es	la	de	recepción	de	depósitos,	a	través	de	caja	de	ahorro	o	
de cuenta corriente, para luego conceder préstamos en las distintas modalidades.
No obstante, también existen otras operaciones como la de comercio exterior; 
emisión de avales, y hoy día también en ciertos bancos aparecen operaciones 
como las de pagos de sueldos, que permiten a su vez generar ciertos adelantos 
de sueldos o bien préstamos personales, lo que reporta interesante ganancias 
a estas entidades bancarias, con tasa de morosidad casi nula, puesto que las 
cuotas de pago por el adelanto o préstamo ya son descontadas del sueldo.
4.5 Artículo 89º Creación y objeto: Comentario.
Este punto es muy relevante para las entidades bancarias, pues permite a las 
mismas poseer todas las informaciones sobre un cliente o sobre un solicitante 
de crédito. Hoy día incluso, las informaciones son recibidas “on line” del Banco 
Central del Paraguay.
4.6 Artículo 90º Informaciones Requeridas: Comentario.
Cada banco envía todos los días al Banco Central del Paraguay su balance diario, 
que es un medio facilitador de informaciones para el BCP, independientemente a 
otros tipos de informaciones que puedan ser remitidas a solicitud de esta entidad 
matriz.
4.7 Artículo 100º Sistema de protección de los depósitos: Comentario.
Esto	significa	que	todo	depósito	realizado	por	el	ahorrista	o	cuenta	correntista,	
está	protegido	por	un	fondo	de	cobertura,	que	puede	sufrir	modificaciones	si	la	
circunstancia así lo exige.
4.8 Artículo 117º Intervención de las entidades financieras: Comentario.
Es una medida de precautelar los intereses de las personas tanto física como 
jurídica, que tengan algún aporte ya sea a través de depósitos o de préstamos 
concedidos a estas entidades bancarias.
Es	importante	que	los	bancos	operen	eficientemente,	para	evitar	las	intervencio-
nes	del	BCP,	habida	cuenta	que	esto	genera	desconfianza	del	sector,	que	tiene	
relación con los mismos.
UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 14
4.9 Artículo 118º Causales de intervención: Comentario.
Son	causales	de	intervención	de	una	entidad	que	conforma	el	sistema	financiero	
por	insuficiencia	de	capital:
I Haber suspendido el pago de las obligaciones.
II Haber perdido más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo.
III Haber incumplido el plan de saneamiento establecido durante la vigilancia 
localizada, haber omitido presentarlo o cuando presentado hubiera sido 
rechazado por la Superintendencia de Bancos.
IV Haber incurrido en notorias y reiteradas violaciones a la Ley, a sus estatu-
tos	sociales	o	a	las	disposiciones	generales	o	específicas,	emanadas	de	la	
Superintendencia de Bancos o del Banco Central del Paraguay.
V Haber proporcionado intencionalmente información falsa a la Superinten-
dencia de Bancos o al Banco Central del Paraguay y,
VI Haber resultado imposible, por cualquier razón, la adopción oportuna por la 
asamblea generalde accionistas o de la casa matriz, en su caso, de acuer-
dos requeridos para la adecuada marcha de la entidad de crédito.
En los casos previstos en los incisos I), V) y III) la intervención podrá durar noventa 
días prorrogables por una sola vez, por causa fundada.
En los casos previstos en los incisos IV), V) y VI) la intervención podrá durar 
treinta días, y tendrá por objeto convocar a la asamblea general de accionistas o 
lograr la decisión de la casa matriz, en su caso, para la continuación satisfactoria 
de	las	actividades	financieras.	
La Ley Nº 861/96 determina que el Superintendente de Bancos convocará a la 
asamblea general de accionistas con la potestad que le otorga la presente ley, si 
el Directorio o el Síndico de la entidad no lo hicieran.
De entre las causales de intervención citadas, se resaltan nítidamente aquel-
las referidas a la suspensión del pago de sus obligaciones, como la de estar 
disminuyendo su patrimonio neto, que puede obedecer fundamentalmente por 
sucesivas pérdidas.
Como también enviar al Banco Central del Paraguay informaciones falsas, que 
puedan distorsionar la naturaleza bancaria, cuál es fundamentalmente la de reci-
bir depósitos y conceder préstamos.
5. LEY Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”
Le invito a profundizar sobre la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del 
Paraguay, establecida por el Congreso de la Nación Paraguaya a través del 
siguiente vínculo: http://www.impuestospy.com/Leyes/Ley%20489_95.php 
A continuación, iremos detallando sobre los artículos mencionados en la Ley Nº 
489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay:
5.1 Naturaleza Jurídica
El Banco Central del Paraguay es una persona jurídica de derecho público, con 
carácter de organismo técnico y con autarquía administrativa y patrimonial, y 
autonomía normativa en los límites de la Constitución Nacional y las leyes. 
El Banco Central del Paraguay ejercerá las funciones de Banca Central del 
Estado.
Artículo 1º Naturaliza Jurídica: Comentario.
Como se podrá notar, el Banco Central del Paraguay como persona jurídica de 
carácter técnico consultivo, goza de manejo propio, y debe generar sus propios 
recursos. Es la banca del Estado.
5.2 Domicilio y Jurisdicción
El Banco Central del Paraguay tiene domicilio legal en la Ciudad de Asunción. Los 
15UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 
Tribunales de la Capital de la República serán competentes en todos los asun-
tos judiciales en que fuere actor o demandado, salvo que el Banco Central del 
Paraguay acepte someterse a otras jurisdicciones, pudiendo constituir domicilios 
especiales	a	los	efectos	de	la	recepción	de	notificaciones.
En	los	contratos	internacionales	de	carácter	económico	o	financiero	en	los	cuales	
sea parte, el Banco Central del Paraguay podrá someterse al derecho o a tribu-
nales judiciales o arbitrales extranjeros.
Artículo 2º Domicilio y Jurisdicción: Comentario.
Toda	persona	jurídica	precisa	fijar	domicilio	a	efectos	legales,	que	puede	ser	una	
fija	o	especial,	para	recibir	las	notificaciones	correspondientes.
Como se podrá notar, el Banco Central del Paraguay podrá someterse a los man-
datos de los tribunales nacionales, como también a los tribunales internacionales, 
cuando fuere demandado por los contratos de naturaleza internacional.
5.3 Objetivos
Son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay preservar y velar 
por	la	estabilidad	del	valor	de	la	moneda,	y	promover	la	eficacia,	y	estabilidad	del	
sistema	financiero.
Artículo 3º Objetivos: Comentario.
Es decir, que la unidad monetaria no esté muy sobrevaluada o devaluada ante un 
fallo del mercado, generando políticas de contracción o expansión del dinero en 
circulación, para encontrar el equilibrio. Así también, a través de los controles per-
tinentes, precautelar el desenvolvimiento operativo de las entidades bancarias.
5.4 Funciones 
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central del Paraguay ejercerá las 
siguientes Funciones, entre las principales:
I Participar con los demás organismos técnicos del Estado en la formulación 
de la política monetaria, crediticia y cambiaria, siendo responsable de su 
ejecución y desarrollo.
Para ese efecto, el Banco Central del Paraguay diseñará un programa mon-
etario anual, contemplando el objetivo constitucional de preservar la esta-
bilidad monetaria y que estará basado en los lineamientos generales de la 
política económica del Gobierno Nacional y las previsiones del Presupuesto 
General de la Nación para el año correspondiente.
II Emitir, con potestad exclusiva, monedas y billetes de curso legal, administ-
rando y regulando su circulación de acuerdo con las políticas señaladas en 
el inciso anterior.
III	 Actuar	como	banquero	y	agente	financiero	del	Estado.
IV Mantener y administrar las reservas internacionales.
V Actuar como banco de bancos, facilitando las transacciones entre los inter-
mediarios, custodiando sus reservas liquidas y realizando las funciones de 
prestamista de última instancia en los casos previstos en esta ley.
VI	 Promover	 la	 eficacia,	 estabilidad	 y	 solvencia	 del	 sistema	 financiero,	
adoptando a través de la Superintendencia de Bancos las medidas de orde-
nación, supervisión y disciplina de los bancos y demás entidades que en él 
actúan.
VII Desempeñar toda otra función o facultad que le corresponda, de acuerdo 
con su condición esencial de Banca Central.
Artículo 4º Funciones: Comentario.
Entre las principales se hallan aquellas de participar con los demás organismos 
del Estado en el diseño de la política tanto monetaria, en cuanto a que no haya 
déficit	o	exceso	de	la	masa	monetaria	en	circulación,	así	como	la	política	credi-
UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 16
ticia, su adecuada distribución en los sectores de la producción, de comercial-
ización, de consumo, etc. y también preservando el valor de la unidad monetaria 
el guaraní, en relación a las divisas internacionales.
Concerniente a la denominación banco de bancos del Banco Central del Para-
guay, es por su condición de la gran banca matriz. También, cuando un banco 
de plaza está en una situación coyuntural o momentánea de retiros masivos 
de depósitos, el Banco Central le concede préstamos para hacer frente a esos 
retiros, dentro de los límites marcados por la ley.
5.5 Deber del Secreto
Las informaciones, los datos y documentos de terceros 
que obren en poder del Banco Central del Paraguay, 
en virtud de sus funciones, son de carácter reservado, 
salvo que la ley disponga lo contrario.
El artículo 6 de la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay deter-
mina que cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado funciones en 
el Banco Central del Paraguay y tenga o haya tenido conocimiento de informacio-
nes, de datos y documentos de Terceros de carácter reservado, está obligada a 
guardar el secreto de tales informaciones. También habla sobre el incumplimiento 
de esta obligación determinará las responsabilidades penales y demás previstas 
por las Leyes jurídicas. Asimismo, el mismo artículo menciona que estas perso-
nas no podrán prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar o exhibir 
informaciones, datos o documentos de terceros, aun después de haber cesado 
en el servicio al Banco Central del Paraguay, salvo expreso mandato de la Ley Nº 
489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay.
Artículo 6º Deberes del Secreto: Comentario.
Todo funcionario bancario tiene la obligación de guardar toda información refe-
rente a actividades propias del banco, salvo que aparezca una orden judicial u de 
otra autoridad competente, que obligue a dar informaciones.
5.6 Excepciones al Secreto
Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo anterior, las siguientes 
excepciones son:
I Las estadísticas y otras informaciones que publique el Banco Central del 
Paraguay en ejercicio de sus funciones.
II Los informes que requiera la autoridad judicial competente en virtud de reso-
luciónfirme	dictada	en	juicio,	en	el	que	el	afectado	sea	parte.	Deberán	adop-
tarse las medidas pertinentes que garanticen la reserva.
III Las informaciones que requiera la Contraloría General de la República en 
ejercicio de sus atribuciones y,
IV Las informaciones referentes a entidades de crédito que se hayan decla-
rado, o que hayan sido declaradas judicialmente, en estado de insolvencia.
Artículo 7º Excepciones al Secreto: Comentario.
Así como hay restricciones para entregar informaciones sobre la operativa ban-
caria, también existen las excepciones como los boletines que contienen estadís-
ticas; las de orden judicial, y otros.
17UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 
5.7 El Directorio
La dirección y administración del Banco Central del Paraguay estará a cargo de 
un Directorio integrado por 1 (un) Presidente, y 4 (cuatro) Directores Titulares 
designados por el Poder Ejecutivo previo acuerdo de la Cámara de Senadores. 
“Artículo 9º El Directorio: Comentario.
A efecto de la administración del Banco Central del Paraguay, se halla el Direc-
torio compuesto por 5 miembros, de donde 4 son Directores Titulares y 1 es el 
Presidente o sea el Ejecutivo representante del Banco.
5.7.1 Entre las principales atribuciones y deberes del Directorio están:
I Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, las leyes relati-
vas a sus funciones, así como sus propios reglamentos.
II Aprobar programas monetarios anuales y establecer las directrices, meca-
nismos e instrumentos para su ejecución.
III Ejercer la potestad reglamentaria del Banco Central del Paraguay, dictando 
las	normas	adecuadas	a	este	fin	y	adoptar	las	medidas	de	control	que	sean	
necesarias.
IV	 Fijar,	modificar	y	reglamentar	los	encajes	legales	y	sus	penalizaciones,	en	el	
marco de la política económica del Gobierno Nacional.
V Dictar los reglamentos relativos a las operaciones de cambios internacionales.
VI Dictar los reglamentos relativos al desarrollo de las operaciones de mercado 
abierto del Banco Central del Paraguay, determinando las condiciones de 
emisión, amortización y rescate de los títulos, que se emitieren en moneda 
nacional	o	en	moneda	extranjera,	con	fines	de	regulación	Monetaria.
VII Crear o suprimir sucursales o agencias y establecer corresponsalías en el 
país o en el extranjero.
VIII Disponer la impresión de billetes y la acuñación de monedas, así como la 
emisión, canje, retiro de circulación y destrucción de los mismos.
IX Resolver cualquier otro asunto vinculado con la gestión del Banco, dentro de 
sus atribuciones legales.
“Artículo 19º Atribuciones y Deberes del Directorio: Comentario.
Son amplias las atribuciones y deberes del Directorio, como hacer cumplir las 
leyes y reglamentaciones, que guardan relación con la actividad bancaria. Asi-
mismo, cualquier otro asunto que tenga relación con la función bancaria, es tam-
bién potestad del Directorio entender y hacer cumplir los mandatos legales.
5.8 El Gerente General
La administración interna del Banco Central 
del Paraguay será ejercida por un Gerente 
General, de acuerdo con las facultades confe-
ridas por el Directorio, y las instrucciones del 
Presidente, de quién depende directamente. 
“Artículo 23º El Gerente General: Comentario.
Si bien el Directorio se encarga de los lineamientos generales, estratégicos, el 
Gerente General es la autoridad a cuyo cargo se encuentra el manejo operativo 
de las actividades del Banco Central del Paraguay.
5.8.1 Son atribuciones y deberes del Gerente General, entre otras son:
I Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, las leyes relati-
vas a sus funciones, así como sus propios reglamentos.
II Proveer las informaciones que el Directorio o el Presidente requieran sobre 
UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 18
la gestión administrativa del Banco Central del Paraguay.
III Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Banco Central del Para-
guay, de acuerdo con las instrucciones del Presidente y ordenar gastos, en 
la esfera de su competencia, conforme con las normas de ejecución del pre-
supuesto anual del Banco Central del Paraguay.
IV Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de acuerdo 
con esta ley, las demás leyes pertinentes y los reglamentos del Banco Cen-
tral del Paraguay.
“Artículo 26º Atribuciones y Deberes del Gerente General: Comentario.
Usted notará que el Gerente General es la autoridad encargada de velar el cum-
plimiento de la gestión administrativa del Banco Central, como por ejemplo, la 
elaboración y aplicación del presupuesto anual del Banco; ordenar gastos, etc.
5.9 Superintendencia de Bancos
El artículo 30 de la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay esta-
blece que la Superintendencia de Bancos es un órgano técnico que goza de auto-
nomía	funcional,	administrativa	y	financiera	en	el	ejercicio	de	sus	atribuciones	y	
tendrá las funciones y organización que esta ley y los reglamentos establezcan.
“Artículo 30º La Superintendencia de Bancos: Comentario.
La Superintendencia de Bancos es un organismo de control de todos los bancos 
del	sistema	financiero	del	país.	Una	vez	realizada	las	supervisión	pertinente,	su	
reporte es remitido al Directorio del Banco Central del Paraguay, para su conside-
ración y toma de decisión correspondiente.
5.9.1 Funciones de la Superintendencia de Bancos: 
El artículo 31 de la Ley Nº 489/95 menciona que corresponderá en exclusividad al 
Banco	Central	del	Paraguay,	por	medio	de	la	Superintendencia	de	Bancos,	fisca-
lizar el cumplimiento de las leyes de carácter impositivo por parte de los bancos, 
financieras	y	demás	entidades	de	crédito	y	adoptar	las	medidas	de	ordenación,	
vigilancia y disciplina establecidas en el mismo son:
I	 Los	bancos,	las	financieras	y	las	demás	entidades	de	crédito,	ya	sean	públi-
cos o privados, nacionales o extranjeros, que operen en el país
II	 Las	entidades	que	sin	ser	bancos,	financieras	o	entidades	de	crédito	realicen	
una o varias actividades propias de éstas.
III Las casas de cambios legalmente habilitadas.
IV Las personas físicas o jurídicas que correspondan determinadas por las 
leyes especiales.
“Artículo 31º Funciones de la Superintendencia de Bancos: Comentario.
Como se podrá percibir dentro de las funciones de la Superintendencia de Bancos, 
la vigilancia de la misma no sólo se circunscribe sobre los bancos, sino también 
sobre otras entidades como las casas de cambios, es decir, donde se maneje 
recursos	monetarios	que	pueda	afectar	al	sistema	financiero,	con	excepción	de	
las cooperativas y la bolsa de valores, que se rigen por leyes especiales.
5.10 Unidad Monetaria
El guaraní es la unidad monetaria de la República del Paraguay y se divide en 
cien partes iguales denominadas “céntimos”. El símbolo del guaraní es la letra “G” 
imprenta mayúscula, cruzada por una diagonal, de derecha a izquierda.
“Artículo 38º Unidad Monetaria: Comentario.
Esta explicación obedece a que cada país tiene su propio símbolo en cuanto a la 
moneda, como por ejemplo el dólar americano, cuyo símbolo es US$, para poder 
distinguir de la de otros países.
19UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 
5.11 Emisión de Billetes y Monedas
Corresponde al Banco Central del Paraguay la 
facultad exclusiva de emitir billetes y monedas 
nacionales.
Los billetes y monedas emitidos por el Banco Central del Paraguay son medios 
de pago con fuerza cancelatoria ilimitada en todo el territorio nacional, y serán 
recibidos por su valor nominal.
El Banco Central del Paraguay determinará las características de los billetes y 
monedas	que	emita	y	los	hará	públicos	en	la	Gaceta	Oficial,	y	en	dos	diarios	de	
gran circulación durante 15 (quince) días consecutivos.
Los	billetes	emitidos	llevarán	el	facsímil	de	las	firmas	del	Presidente	y	Gerente	
General del Banco Central del Paraguay.
El procedimiento a seguir es competencia exclusiva del Banco Central del Para-
guay, los gastos de impresión y acuñaciónson a cargo de este mismo Banco.
Los billetes y las monedas emitidos serán pasivos del Banco Central del Para-
guay y estarán garantizados incondicionalmente por el Estado. Los billetes y las 
monedas que no estén en circulación por encontrarse en poder del Banco Central 
del Paraguay no se consignarán en su pasivo.
“Artículo 39º Emisión de Billetes y Monedas: Comentario.
La potestad exclusiva del Banco Central del Paraguay de emitir billetes y mone-
das,	significa	que	por	ejemplo,	tanto	una	banca	privada	como	Visión	Banco	S.A.,	
ni una banca estatal, como el Banco Nacional de Fomento, pueden emitir billetes 
y monedas, es decir, sólo lo puede hacer el Banco Central del Paraguay.
5.12 Tasas de Interés
Las tasas activas y pasivas de interés compensatorio serán determinadas libre-
mente conforme a la oferta y demanda de dinero, dentro de las limitaciones esta-
blecidas en este artículo.
El interés a partir de la mora, denominado interés moratorio, será la misma tasa 
pactada originalmente. No podrán capitalizarse intereses moratorios por períodos 
inferiores a 30 (treinta) días.
Los acreedores podrán percibir, además del interés moratorio, un interés punito-
rio adicional cuya tasa no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) de la tasa a 
percibirse en concepto de interés moratorio. El interés punitorio será calculado 
sobre el capital.
Se considerarán intereses usurarios a los intereses compensatorios que exce-
dan en un 50% (cincuenta por ciento) el promedio de las tasas máximas activas 
nominales, efectivas, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de 
consumo, distinguiéndose según la moneda y el plazo de la obligación, determi-
nadas por el Banco Central del Paraguay, para el mes anterior de la constitución 
de la obligación, dicho promedio será publicado en 2 (dos) diarios de gran difu-
sión. Estas normas son igualmente aplicables a las obligaciones en monedas 
extranjeras.
“Artículo 44º Tasas de interés: Comentario.
Como usted verá, los bancos en sus operaciones crediticias, cobran intereses 
compensatorios a sus clientes que se hallan al día con sus obligaciones. Si los 
clientes caen en mora, estos intereses compensatorios se convierten en intere-
ses moratorios, a los cuales hay que agregar los intereses punitorios.
En cuanto a la tasa usuraria, usted notará que ésta se da cuando por ejemplo el 
promedio de la tasa compensatoria en el mercado es de un 18% anual, siendo su 
UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 20
50% el 9% anual, por lo que no debe ser mayor al 27% anual (18% más 9%) la 
tasa de mercado, caso contrario ésta será tasa usuraria.
5.13 La Reserva Monetaria
El Banco Central del Paraguay mantendrá reservas monetarias internacionales, 
en los términos y condiciones que determine el Directorio, y teniendo debidamente 
en cuenta la liquidez y riesgo relacionados con los activos de esta naturaleza. 
Las reservas monetarias internacionales podrán estar integradas por uno o varios 
activos, que se enumeran a continuación, entre otros:
I Oro.
II Divisas, mantenidas en el propio Banco Central del Paraguay o en cuentas 
corrientes	u	otras	formas	de	depósitos	en	instituciones	financieras	de	primer	
orden.
“Artículo 60º La Reserva Monetaria: Comentario.
La Reserva Monetaria que tiene el Banco Central del Paraguay, es como una 
equivalencia con las empresas, que deben tener una reserva dentro de su patri-
monio neto, para hacer frente a contingencias que pudieran surgir.
5.14 Objeto de la Reserva Monetaria Internacional
Las reservas monetarias internacionales del Banco Central del Paraguay están 
destinadas exclusivamente a mantener la normalidad en las transacciones en 
el	mercado	libre	de	cambio,	a	superar	dificultades	transitorias	en	la	balanza	de	
pagos, y a preservar el valor externo de la moneda.
El Banco Central del Paraguay adoptará las medidas conducentes a mantener 
sus reservas de divisas en aquellas unidades monetarias de mayor incidencia en 
la balanza de pagos.
“Artículo 61º Objeto de la Reserva Monetaria Internacional: Comentario.
Una reserva monetaria permite al Banco Central del Paraguay poder mantener 
el equilibrio de las cotizaciones de las divisas internacionales, dentro de los lími-
tes considerados prudentes, es decir, que si sube en nivel desmedido el tipo de 
cambio, lanza monedas extranjeras, como el dólar americano al mercado, de 
manera a disminuir su cotización. Caso contrario, cuando baja mucho la cotiza-
ción de la moneda extranjera, quita de circulación dicha divisa comprándolo y 
atesorándolo en la institución.
Un aspecto importante de una buena reserva monetaria internacional, es que 
evita que especuladores actúen de manera libre en el mercado de cambio, pues 
el Banco Central del Paraguay dispone de las divisas en volumen debido para 
hacer frente a una posible especulación, que busca dañar el equilibrio de una 
economía y por ende a la población.
5.15 Encajes Legales sobre Operaciones en Moneda Nacional
Los	bancos,	financieras	y	demás	entidades	de	crédito	regidos	por	la	Ley	General	
de Bancos y de otras Entidades Financieras, así como aquellos creados por leyes 
especiales y, en general, cualesquiera otras personas o entidades, privadas u 
oficiales,	nacionales	o	extranjeras,	que	capten	o	administren	recursos	del	público	
o	realicen	operaciones	de	intermediación	financiera,	deberán	mantener	depósitos	
en concepto de encajes legales, cuya proporción, composición y penalización, en 
caso de incumplimiento serán determinadas por el Banco Central del Paraguay, 
los que no podrán exceder el 40% (cuarenta por ciento) de sus depósitos y opera-
ciones	financieras.	Sobre	los	requisitos	de	encaje	legal	que	excedan	el	7%	(siete	
por ciento), el Directorio dispondrá el pago de un interés que sea equivalente a la 
tasa con promedio ponderado de las operaciones del sistema bancario.
21UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 
“Artículo 68º Encajes Legales sobre Operaciones en Moneda Nacional: 
Comentario.
¿Cuál es la función del encaje legal? Una de las funciones es la de proteger el 
depósito del cliente de un banco, ya que una parte del mismo va al Banco Central 
del Paraguay.
Otra función es la de mantener el equilibrio macroeconómico, en el sentido de 
que si existe circulación del guaraní en una proporción mayor que los niveles de 
de	 la	producción	y	de	 los	servicios,	que	pueda	provocar	 inflación,	entonces	el	
Banco Central del Paraguay, eleva el porcentaje del encaje legal, de modo que la 
masa monetaria en circulación disminuya, buscando el equilibrio. Caso contrario, 
se disminuye el porcentaje del encaje legal, para que haya mayor cantidad de 
moneda en circulación.
5.16 Encajes Legales sobre Operaciones en Moneda Extranjera
Los depósitos en moneda extranjera en los bancos y demás entidades de crédito 
autorizados estarán sujetos también a encajes legales. El Directorio del Banco 
Central del Paraguay establecerá la proporción, composición y penalización de 
estos encajes.
Podrán ser requeridos encajes legales sobre los créditos en moneda extranjera, 
cuando los requisitos de encaje legal en moneda extranjera excedan del 10% 
(diez por ciento), el Banco Central dispondrá el pago de un interés cuya tasa 
anual será equivalente a la LIBOR (London Interbank Offered Rate) a 1 (un) mes 
de plazo.
“Artículo 70º Encajes Legales sobre Operaciones en Moneda Extranjera: 
Comentario.
El comentario generado en el encaje legal con moneda nacional, es el mismo que 
en la de operaciones con moneda extranjera.
6. LEY 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la 
legitimación de dinero o bienes”
Esta ley fue promulgada con el objetivo de evitar que las actividades ilícitas, es 
decir, aquéllas que provengan de negocios no amparados por las leyes, regla-
mentaciones, y otros, puedan tener un marco de libertad en su desenvolvimiento, 
pues	puede	beneficiar	a	pocos	y	perjudicar	a	muchos.
Nuevamente, le invito a consultar el siguiente documento sobre la Ley Nº 1015/97“Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o 
bienes”, aprobada y sancionada por fuerza de Ley por el Congreso de la Nación 
Paraguaya.
A continuación, iremos explicando sobre los artículos mencionados en este apar-
tado con referencia a la Ley Nº 1015/97de la siguiente manera:
6.1 Artículo 1º Disposiciones Generales. Ámbito de aplicación. Comentario
Esta disposición señala con claridad hacia qué sectores se dirige la aplicación 
de la ley de prevención de actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o 
bienes.
6.2 Artículo 12º Disposiciones Administrativas. Ámbito de Aplicación. 
Comentario
Aquí se señala con claridad que la operativa superior a US$ 10.000.- debe ser 
motivo para presentar una declaración del origen de los fondos. En ciertas cir-
cunstancias, las personas buscan ingeniarse y van depositando sumas menores, 
para evitar la declaración, pero aún así las entidades obligadas a informar a las 
autoridades pertinentes, deben generar una sumatoria y exigir la declaración del 
origen de los fondos.
UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 22
6.3 Artículo 13º Disposiciones Administrativas. Sujetos Obligados. Comen-
tario
Quedan sujetos a las obligaciones establecidas las siguientes entidades:
I Los Bancos.
II	 Las	financieras.
III Las compañías de seguro
IV Las casas de cambio.
V La bolsa de valores.
VI Las cooperativas.
VII Los que explotan juegos de azar.
VIII Las inmobiliarias
IX Las organizaciones no gubernamentales (ONG´S)
X Otras entidades.
Se	observa	que	en	todas	las	entidades	se	manejan	dinero,	razón	suficiente	para	
que estén obligados a informar, conforme a lo enunciado en 6.2 Disposiciones 
Administrativas Ámbito de Aplicación.
6.4 Artículo 26º, 27º: Autoridad de Aplicación: Comentario
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, dependiente de la 
Presidencia de la República, es la encargada de aplicar la presente Ley, y está 
conformada por un Secretario Ejecutivo, un miembro del Directorio del BCP, 
un consejero de la Comisión Nacional de Valores, el Secretario Ejecutivo de la 
SENAD, el Superintendente de Bancos y el Comandante de la Policía Nacional.
Todos los sujetos obligados tienen la responsabilidad de comunicar a esta Secre-
taría, cualquier hecho u operación, respecto de los cuales exista algún indicio o 
sospecha de que estén relacionados con el delito de dinero o bienes.
La pregunta es ¿por qué están estas personas como integrantes? Es porque 
tienen cada uno de ellos conocimiento en su propio campo de acción, ya sea 
por el manejo del dinero o por el control que ejerce, como el caso de la Policía 
Nacional.
6.5 Artículo 19º Obligación de informar operaciones sospechosas: Comen-
tario.
Se consideran sospechosas:
I Operaciones que sean complejas, insólitas, importantes o que no respondan 
a los patrones de transacciones habituales.
II Aunque no sean importantes, se registren periódicamente y sin fundamento 
económico o legal razonable.
III Operaciones que por su naturaleza o volumen no corresponden a las ope-
raciones activas o pasivas de los clientes, según su actividad o antecedente 
operativo.
Si por ejemplo una empresa que declara en su Balance General y Estado de 
Resultados una utilidad neta mensual de G. 10.000.000.- pero está depositando 
mensualmente G. 15.000.000.- ya debe despertar sospecha.
6.6 Artículo 24º Sanción administrativa a las personas jurídicas: Comentario. 
I Nota de apercibimiento.
II Amonestación pública.
III Multa entre 50 y 100% de la operación que se cometió la infracción.
IV Suspensión temporal de 30 a 180 días.
Se nota la importancia del cumplimiento correcto por las entidades obligadas. 
Se puede imaginar uno lo que puede representar para un banco, que reciba una 
suspensión temporal.
23UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 
7. LEY Nº 805/96 “Ley del Cheque”
Esta	Ley	modifica	varios	artículos	del	Código	Civil	 y	 crea	 la	figura	del	 cheque	
bancario de pago diferido. Señala que el cheque bancario podrá ser de pago a la 
vista o de pago diferido.
El cheque a la vista es pagadero en el acto de su presentación, dentro del plazo 
de 30 (treinta) días de su emisión.
El cheque de pago diferido será pagadero en el acto de su presentación al banco 
girado,	desde	la	fecha	de	pago	fijada	en	el	mismo.	Presentado	antes	del	venci-
miento, el Banco deberá devolverlo por presentación extemporánea.
Para profundizar más sobre dicha Ley, le invito a consultar el siguiente documento 
sobre la Ley Nº 805/96 “Ley del Cheque”, aprobada y sancionada por fuerza de 
Ley por el Congreso de la Nación Paraguaya.
7.1 Artículo 1.725º El cheque bancario podrá ser de pago a la vista o de pago 
diferido: Comentario.
Como Usted se percatará, el cheque de pago diferido tiene dos vencimientos: el 
primero es la fecha de vencimiento de la fecha diferida, es decir por ejemplo un 90 
(noventa)	días	de	su	emisión,	y	el	segundo	es	la	fecha	final	de	vencimiento	que	
corresponde a los 30 (treinta) días, que corren a partir de este vencimiento, para 
que el poseedor del cheque lo efectivice en el banco. Es importante aclarar que 
los días son corridos y no hábiles.
8. LEY 3.711/09 “Modificatoria de la Ley Nº 805/96”
Modifica	algunos	artículos	de	la	Ley	805/96,	siendo	los	cambios	más	resaltantes	
los siguientes:
I	 Quien	librará	3	(tres)	cheques	bancarios	sin	fondos	suficientes	en	1	(un)	año,	
sufrirá la cancelación de su cuenta corriente y la imposibilidad de apertura de 
una nueva cuenta corriente por el plazo de 1 (un) año.
II Igualmente, sufrirán sanción quienes libraren más de 10 (diez) cheques con 
errores en su confección.
III Asimismo, quien libre cheques contra una cuenta corriente cancelada sufrirá 
la imposibilidad de apertura de cuentas durante 3 años.
IV La multa será del 2% (dos por ciento) sobre cheque girado al descubierto y 
de un 1% (uno por ciento) sobre cheque librado sobre cuenta cancelada.
Resumiendo, usted en este primer módulo se encontró con el universo de leyes 
que afectan el accionar del sistema bancario, como también con el aprendizaje 
del	concepto	de	banco	y	del	sistema	financiero,	como	introducción	de	la	materia	
Gestión Bancaria y Financiera. Como habrá notado, es motivante el conocimiento 
del mundo bancario, y a medida del paso de los siguientes módulos, será incluso 
mayor. ¡Fuerza y adelante!
En el siguiente módulo, estudiaremos sobre los distintos aspectos concernien-
tes a las operaciones en Cuenta Corriente como son, los depósitos en cuenta 
corriente, requisitos de apertura, saldos promedios exigidos, además del cheque, 
en cuanto sus formas de emisión y motivos de devolución, también sobre el fun-
cionamiento	de	la	Cámara	Compensadora,	y	la	cobertura	del	déficit	por	parte	del		
Banco Central del Paraguay.
m1 |contenidos | IC
i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a 1 , 2 y 3
VISUALIZAR DESDE LA PLATAFORMA.
UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 24
materialm1
Material Básico:
•	 GONZALEZ ALMADA, Marcial: Gestión bancaria y financiera. Asunción-
Paraguay, Edición propia, 2011.
•	 RAHI, Arturo: Bancos: Teoría- Práctica- Controles. Asunción – Paraguay, 
Carlos Schauman Editor, 1991.
•	 RAHI, Arturo: Bancos: Manual de Bancos. Asunción – Paraguay, Carlos 
Schauman Editor, 1996.
Material Complementario: 
•	 TORRES KIRMSER, José Raúl y Otros: Derecho Bancario, Tomo I y II. 
Asunción – Paraguay, Editorial La Ley S.A., 2006
•	 ARESE, Héctor Félix. Introducción al Comercio Exterior. Buenos Aires – 
Argentina, Grupo Editorial Norma, 2006
•	 RODRÍGUEZ, Alfredo C.: Técnica y Organización Bancarias, Manual del 
Banquero. Buenos Aires – Argentina, Machi Grupo Editorial S.A., 1993.
glosariom1
A
Activos Financieros: Activos intangibles como los bonos, acciones.
B
Banco: Entidad cuya función habitual es la de actuar entre la oferta y 
demanda del crédito.
E
Encaje legal: Porcentaje de los depósitos totales que un banco debe mante-
ner como reserva obligatoriaen el Banco Central.
Entidades Deficitarias: Personas o empresas que tienen necesidad de dis-
poner de recursos financieros de las entidades superhabitarias.
Entidades Financieras: Toda empresa que presta servicios financieros a los 
consumidores y usuarios.
Entidades Superhabitarias: Personas o empresas que tienen sobrantes o 
excesos de dineros, dispuestos a invertir.
L
Lavado de dinero o bienes: Llamado blanqueo de dinero o legitimación de 
capitales, fruto de operaciones ilícitas.
R
Reserva monetaria internacional: Conjunto de fondos representados en 
moneda o similares, guardados como previsión de eventuales necesidades 
de un país.
S
Sistema Financiero: Mecanismo que permite a los agentes económicos, el 
25UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 
intercambio de activos financieros.
Superintendencia de Bancos: Institución encargada de la supervisión de 
las operaciones bancarias.
T
Tasa de interés: Porcentaje al que está invertido un capital, en una unidad 
de tiempo. Es el rendimiento del capital.
UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 26
m2
microobjetivosm2
•	 Analizar la importancia de los depósitos en cuenta corriente, a fin de 
utilizarlos como medios facilitadores de las actividades operativas empre-
sariales.
•	 Manejar la mecánica de cálculo del saldo promedio exigido en cuenta 
corriente, para evitar el pago de comisión penalizadora.
•	 Reconocer la importancia de la emisión correcta del cheque bancario, 
para evitar su rechazo por el banco, contra quien fue girado.
•	 Distinguir la diferencia entre el cheque bancario a la vista y el de pago 
diferido, a fin de utilizarlos en forma correcta cada cheque según requeri-
mientos establecidos por el sistema bancario.
•	 Valorar el aporte de la Cámara Compensadora como instrumento de com-
pensación de los cheques, con el fin de facilitar los débitos y créditos 
entre bancos.
contenidosm2
Como usted verá, las operaciones 
en cuenta corriente de los bancos, 
siguen tan vigentes como antes, 
atendiendo la necesidad de las 
empresas de su utilización, para 
facilitar a su vez las transacciones 
comerciales.
Si bien hoy día, la utilización del cheque ha disminuido por la aparición de las tar-
jetas de débito como medio alternativo de cobros y pagos, aun así, los cheques 
siguen teniendo importancia tanto el librado a la vista como el de pago diferido.
Le invito a compartir los detalles más relevantes del manejo de la Cámara Com-
pensadora, entidad encargada de generar los ajustes entre los cheques paga-
dos por cada banco y su posterior compensación, cuyo efecto se traduce en la 
posición en cuenta corriente de cada banco en el Banco Central del Paraguay. 
¡Sigamos Adelante!
1. Depósitos en Cuenta Corriente. Concepto.
El depósito en cuenta corriente es un contrato que facilita a los titulares hacer 
depósitos y retiros de dinero, mediante la utilización del cheque. Hoy día, también 
los retiros de dinero se pueden generar por medio de las tarjetas de débitos.
El Código Civil en su artículo Nº 1.393 señala: “Por el contrato de cuenta corriente 
dos corresponsales se obligan a anotar en una cuenta los créditos derivados de 
recíprocas remesas, considerándose inejecutables e indisponibles hasta el cierre 
de la cuenta. El saldo de la cuenta es exigible al vencimiento establecido. Si no 
se exige el pago, el saldo se considerará como primera remesa de una cuenta 
27UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 
nueva, y el contrato se entiende renovado por tiempo indeterminado”. (Miguel A. 
Pangrazio y Horacio a. Pettit, 2.010, p. 272).
Sigue señalando, el Código Civil en su artículo Nº 1.404:“Los depósitos de suma 
de dinero en un banco, éste adquiere su propiedad y está obligado a restituirlos 
en la misma especie de moneda al vencimiento del plazo convenido, o bien a 
petición del depositante, con la observancia del período de pre-aviso establecido 
por las partes, salvo disposiciones de leyes especiales. Los ingresos y los cobros 
se realizan en los locales habilitados por el banco, salvo pacto contrario”. (Miguel 
A. Pangrazio y Horacio a. Pettit, 2.010, p. 274).
Como se podrá observar en los párrafos precedentes, el banco toma el dinero 
depositado por sus clientes, lo administra y cuando haya necesidad de estos 
clientes, el banco lo restituye en la cantidad solicitada, y que corresponda al 
monto de lo depositado.
Aquí entra a tallar la expresión de que el dinero es un bien fungible, es decir, que 
el banco no está obligado a devolver el mismo billete que se depositó, sino otro, 
pero del mismo valor.
2. Requisitos para apertura
El profesor Rahi señala, “la apertura de una cuenta corriente puede ser solicitada 
a un banco por cualquier persona física o jurídica, que esté legalmente capaci-
tada para hacerlo, utilizando en cada caso el formulario habilitado para el efecto.
La presentación de la solicitud se presta a un sinnúmero de gestiones relacio-
nadas con la situación económica y moral del solicitante. El banco, por el hecho 
de realizar negocios masivos en los que están involucradas muchas personas y 
empresas,	debe	 tomar	precauciones	mínimas	no	sólo	para	 identificar	correcta-
mente al solicitante, sino para conocer su historial completo.
El	 comportamiento	 comercial	 y	 financiero	 del	 solicitante,	 es	 un	 indicador	muy	
importante, quien cumplió siempre y bien, es de suponer que seguirá cumpliendo 
de igual manera. Y quien no cumplió algún compromiso anterior, es alguien de 
quien hay que tomar precauciones y mantenerlo alejado” (Arturo Rahi, 1996, 
p.125)
A continuación, los requisitos exigidos son:
Personas Físicas:
•	 Solicitud de apertura de cuenta.
•	 Registro	de	firmas.
•	 Formulario	anexo	2	Identificación	del	cliente	(lavado	de	dinero).
•	 Fotocopia cédula de identidad civil del cónyuge (cuando corresponda).
•	 Para extranjeros residentes, fotocopia cédula de identidad o pasaporte.
•	 Certificado	de	vida	y	residencia	o	último	pago	de	luz,	agua	o	teléfono.
•	 Certificado	laboral,	liquidación	o	salario	de	ingreso	o	6	últimos	pago	del	IVA.
Personas Jurídicas:
•	 Los tres primeros ítems iguales a las de personas físicas.
•	 Fotocopia autenticada de cédula de identidad de los autorizados.
•	 Fotocopia autenticada de acta de constitución de la sociedad.
•	 Fotocopia autenticada del Registro Único de Contribuyente (RUC)
•	 Fotocopia autenticada del Acta de última asamblea y distribución de cargos.
•	 Fotocopia autenticada de los Estatutos Sociales.
•	 Certificado	de	inscripción	en	el	Registro	Público	de	Comercio.
•	 Balance impositivo o fotocopia autenticada de los 6 meses últimos del IVA.
UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 28
3. Saldos promedios exigidos en 
Cuenta Corriente
Toda entidad bancaria en su contrato en 
cuenta corriente, exige a sus clientes el 
mantenimiento de un promedio de depó-
sitos. Esto es debido a que el banco 
precisa mantener ciertos niveles de los 
referidos depósitos, para hacer frente a 
los negocios propios bancarios.
Asimismo, para evitar que una persona física o empresa, utilice al banco como 
un simple medio de pago, que sólo en el momento necesario deposita el dinero y 
no en todo momento, que permita mantener un promedio ideal, determinado por 
el banco.
Este promedio se logra calculando los días que permanecen los depósitos, que 
pueden	 ser	 modificados	 por	 nuevos	 depósitos	 o	 por	 extracciones	 en	 cuenta	
corriente, generando un numeral que luego es dividido por la cantidad de días 
que comprende cada mes.
Para una mejor comprensión, le invito a desarrollar el siguiente ejercicio:
Ejercicio de aplicación
a) Cálculo del promedio exigido
Datos de movimientos:
Fecha: 3 abril/xx: Saldo inicial G. 5.000.000.-
Fecha: 12 abril/xx: Extracción de fondos: G. 3.000.000.-
Fecha: 21 abril/xx: Extracción de fondos: G. 1.000.000.-
Fecha 27 abril/xx: Depósito efectivo: G. 8.000.000.-
Observación: El saldo inicial de G. 5.000.000.- del 3.04.XX multiplicadopor 9 
días, se da de la manera siguiente:
- Se resta 12.04.xx de 3.04.xx y se tiene 9 días.
- También considerar la metodología siguiente de anotar los días desde el 
3 al 12.04.xx, o sea:
3 4 5 6 7 8 9 10 11 12. Como el día 12 se produjo un movimiento, ya no 
se considera este día para el cálculo de los días, de donde contando del 
3 al 11 resulta exactamente 9 días.
b) Cálculo del saldo promedio mensual
G. 105.000.000.- / 30 días (abril) = G. 3.500.000.- 
Este cálculo se produce dividiendo el total de los días considerados multiplica-
dos por el tiempo permanecido de cada saldo en cuenta corriente, en este caso 
G. 105.000.000.- (numeral) que se divide por los días que corresponde al mes 
considerado, siendo en esta circunstancia el de abril que cuenta 30 días, y así 
sucesivamente.
29UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 
Finalmente, no se paga comisión de penalización de G. 100.000.-, por tener un 
saldo promedio mensual mayor al exigido de G. 2.000.000.-
4. El cheque
El cheque bancario es una orden de pago pura y simple, que se libra a la vista o 
de	pago	diferido	contra	un	Banco,	en	el	cual	el	librador	debe	tener	fondos	sufi-
cientes en cuenta corriente bancaria, o autorización expresa o tácita para girar 
en descubierto.
4.1 Formas de emisión
El cheque bancario deberá contener los siguientes requerimientos:
•	 El número impreso en el talón y en el cheque bancario; el número de cuenta 
como también la serie.
•	 Lugar de emisión y la fecha.
•	 La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero.
•	 El nombre y domicilio del banco contra el cual se gira el cheque bancario.
•	 Un lector óptico para agilizar la compensación de los mismos (código del 
Banco; Nº de cuenta corriente y Nº de cheque).
•	 Nombre	y	apellido	o	razón	social,	domicilio	y	la	firma	del	librador	o	libradores.
•	 Importe del cheque en Nº y en letra
Asimismo, el cheque puede ser:
•	 Al portador: Cualquiera puede cobrar.
•	 A la orden: Solamente puede cobrar la persona a cuyo nombre está confec-
cionado	el	cheque,	salvo	que	lo	transfiera	vía	endoso.
•	 Cruzado: No puede ser cobrado en ventanilla, sólo sirve para depósito.
En cuanto a la transferencia, ésta es una operación que se realiza con la autori-
zación	expresa	del	beneficiario	a	través	del	endoso.	El	cobro	de	los	cheques	lo	
realiza la persona física, pudiendo ser los cheques al portador o a la orden.
Relacionado al plazo para el cobro del cheque, para el cheque común es de 30 
días corridos desde la fecha estipulada en el cheque. Para el cheque de pago 
diferido, las fechas son las de emisión del mismo y la fecha de vencimiento, que 
no puede ser más de 180 días corridos, y su cobro debe realizarse a los 30 días 
corridos siguientes de su vencimiento.
4.2 Motivos de devolución
•	 Insuficiencia de Fondos:	Cuando	el	cuenta-correntista	no	tiene	fondos	sufi-
cientes ni autorización para girar al descubierto.
•	 Falta de endoso: Cuando es otra persona, que no está a la orden de pago, 
la	que	va	a	cobrar,	y	el	beneficiario	no	ha	endosado	el	cheque.
•	 Fecha vencida: Cuando se presenta después de los 30 días corridos de emi-
UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 30
sión (cheque común), y de la fecha de vencimiento (cheque diferido).
•	 Firma no coincide con registro:	La	firma	del	cliente	difiere	de	la	que	registró	
en	el	momento	de	la	apertura	(espécimen	de	firma).
•	 Falta de firma libradora:	El	cheque	no	posee	la	firma	del	librador.
•	 No coincide texto con cifra: El monto escrito en número no es igual a lo 
expresado en letra.
•	 Texto enmendado: Cualquier expresión literal del cheque que esté corregido.
•	 Cifra enmendada: El importe escrito en número esté corregido.
5. Cámara Compensadora
1.1 Su funcionamiento
La	Cámara	Compensadora	es	una	oficina	del	Banco	Central	del	Paraguay,	donde	
se intercambian los cheques en 2 rondas de compensaciones, originando ambas 
rondas saldos positivos a favor o saldos negativos en contra.
Así, si el Banco Continental S.A. remite a Cámara Compensadora los cheques 
de otros bancos que fueron depositados por sus clientes en este banco para ser 
acreditados en su cuenta corriente, por ejemplo, por un valor de G. 40.000.000., 
y recibe cheques de otros bancos cargo Banco Continental por un valor de G. 
35.000.000. que sus clientes han depositado en esos bancos, que deben ser debi-
tados en su cuenta corriente, originándose así un saldo positivo de G. 5.000.000. 
a favor del Banco Continental S.A., fruto de la compensación, siendo acreditado 
este superávit al Banco Continental S.A. a través de la cuenta corriente que posee 
en el Banco Central del Paraguay.
Operación	contraria	significa	déficit	en	 la	cuenta	corriente	del	Banco	Continen-
tal S.A., en el Banco Central del Paraguay. Es decir, si recibe cheques de otros 
bancos a su cargo, por ejemplo por valor de G. 50.000.000.- y llevó para compen-
sar	a	su	favor	G.40.000.000.-	entonces	hay	un	déficit	de	G.	10.000.000.-
1.2 Cobertura del déficit en BCP como producto del resultado de Cámara
Ahora bien, si la operativa visualizada precedentemente arroja resultado dife-
rente,	entonces	se	produce	un	déficit,	que	el	banco	en	cuestión	deberá	cubrir	el	
mismo, como lo veremos seguidamente, y tomando como modelo de análisis otro 
banco.
Banco considerado: BANCO FAMILIAR S.A.
Cheques depositados (*) Cheques recibidos (**)
Atlas S.A. : G. 35.000.000.- Atlas S.A. : G. 47.000.000.-
Visión S.A. : G. 72.000.000.- Visión S.A. : G. 80.000.000.-
BNF : G . 55.000.000.- BNF : G. 50.000.000.-
 ---------------------- ----------------------- 
Total : G. 162.000.000.- Total : G. 177.000.000.-
 ============= =============
(*) En Banco Familiar S.A.
(**) Por Banco Familiar S.A.
SINTESIS
Depositados : G. 162.000.000.-
 Recibidos : G. 177.000.000.-
 -----------------------
		Déficit		 :	G. 15.000.000.-
Para	hacer	frente	a	este	déficit	de	G.	15.000.000.,	el	Banco	Familiar	S.A.	puede	
acudir	a	sus	fondos	propios.	Cuando	estos	recursos	financieros	son	insuficientes,	
puede solicitar a otros bancos préstamos en concepto de Call Money, que son 
los llamados préstamos interbancarios.
31UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 
Usted también podrá notar que existen compensaciones parciales entre bancos. 
Así por ejemplo, el Banco Familiar S.A. con el Banco Atlas S.A. es de G. 
12.000.000.- (G. 47.000.000.- menos G. 35.000.000.-) favorable al Banco Atlas 
S.A. y así sucesivamente.
Concluyendo, en este segundo módulo usted pudo generar conocimientos 
respecto a operativas en cuenta corriente, los requisitos para su apertura, los 
saldos promedios a mantener, el medio de extracción de los fondos que son los 
cheques	y	hoy	día	también	por	medio	de	tarjetas	de	débito,	y	finalmente	como	se	
realizan las compensaciones de los referidos cheques a través de la institución 
denominada Cámara Compensadora dependiente del Banco Central del Para-
guay.
Finalmente, le invito nuevamente a seguir exponiendo un alto deseo de profundi-
zar el aprendizaje de esta disciplina, para lo cual estaremos desarrollando juntos 
en el siguiente módulo tres, que comprenderá aspectos relacionados a depósitos 
en caja de ahorro, requisitos para la apertura, capitalizaciones y ejercicios de 
aplicación sobre los intereses en depósitos en caja de ahorro. ¡Adelante!
Material Básico:
•	 GONZALEZ ALMADA, Marcial: Gestión bancaria y financiera. Asunción-
Paraguay, Edición propia, 2011.
•	 ARESE, Héctor Félix. Introducción al Comercio Exterior. Buenos Aires – 
Argentina, Grupo Editorial Norma, 2006
•	 RAHI, Arturo: Bancos: Manual de Bancos. Asunción – Paraguay, Carlos 
Schauman Editor, 1996.
Material Complementario: 
•	 TORRES KIRMSER, José Raúl y Otros: Derecho Bancario, Tomo I y II. 
Asunción – Paraguay, Editorial La Ley S.A., 2006
•	 RODRÍGUEZ, Alfredo C.: Técnica y Organización Bancarias, Manual del 
Banquero. Buenos Aires – Argentina,Machi Grupo Editorial S.A., 1993.
materialm2
UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 32
glosariom2
C
Cheque: Documento de valor en el que la persona que es autorizada, puede 
retirar dinero de una cuenta corriente.
Cheque a la vista: Es el cheque que se confecciona y que debe ser cobrado 
desde su emisión en 30 días corridos.
Cheque cargo: Es el cheque que corresponde al banco donde el cliente abrió 
su cuenta corriente.
Cheque cargo otro banco: Es el cheque de otro banco en relación al banco 
considerado.
Cheque de pago diferido: Cheque que tiene dos vencimientos: la primera a 
partir de su emisión, y la segunda a partir de este vencimiento, partiendo de 
aquí 30 días corridos para su vencimiento final.
Cheque librado: Es el cheque emitido para su cobro por el titular de la cuenta 
corriente.
D
Déficit en Cámara Compensadora: Posición negativa al término de la com-
pensación, en que se ha recibido más cheques depositados en otros bancos, 
cargo el banco en cuestión.
E
Endoso: Transferencia de derechos y obligaciones estipulados en el cheque, 
con la firma de la persona a la orden de quien está confeccionado el cheque.
S
Superávit en Cámara Compensadora: Posición positiva al término de la 
compensación, en que se ha recibido menos cheques depositados en otros 
bancos, cargo el banco en cuestión.
33UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 
m3
microobjetivosm3
•	 Manejar la mecánica de cálculo de los intereses por depósitos en caja 
de ahorro a la vista, su capitalización respectiva, para facilitar su control
•	 Analizar la importancia de los depósitos en caja de ahorro, como medio 
de protección del dinero, tanto por su resguardo como por los intereses 
generados.
•	 Tener conocimiento de los requisitos documentarios exigidos para abrir 
una caja de ahorro, para adecuarse correctamente a las exigencias regla-
mentarias.
•	 Conocer cada detalle referente a los intereses percibidos en Certificado 
de Depósito de Ahorro, su cálculo, a fin de determinar la opción de inver-
sión más conveniente.
contenidosm3
Estimado/a alumno/a le doy la más cor-
dial bienvenida al tercer módulo de la 
asignatura	de	Gestión	bancaria	y	finan-
ciera. Toda persona física o jurídica tiene 
la necesidad de obtener rendimientos 
financieros	sobre	su	capital,	traducidos	
en términos de intereses percibidos por 
depósitos realizados en caja de ahorro, 
más aun considerando que el dinero 
pierde su valor con el tiempo.
Como usted habrá notado en el módulo dos, estudiamos sobre las extracciones 
de fondos de cuenta corriente, donde se utiliza el cheque como la tarjeta de débito. 
En caja de ahorro, se utiliza la boleta de extracción, como también la tarjeta de 
débito,	para	lo	cual	el	ahorrista	tiene	que	solicitar	a	su	entidad	financiera.
Nuevamente,	le	invito	a	seguir	compartiendo	los	aspectos	más	significativos	de	los	
depósitos en caja de ahorro, que le permitirán tomar decisiones más prudentes y 
beneficiosas,	tanto	para	usted	como	para	el	entorno	laboral	donde	esté	actuando	
de	asesor	financiero.	A	seguir	¡Adelante!
1. Depósitos en Caja de Ahorro. Concepto.
Es un contrato que facilita a los titulares hacer depósitos y retiro de dinero, a 
través de boletas de extracciones, como también vía tarjeta de débito. Estos 
depósitos	pueden	ser	a	la	vista	o	plazo	fijo.
Son denominados depósitos a la vista, aquéllos depósitos que pueden ser 
retirados en el momento que lo precise el ahorrista.
En	cambio,	 los	depósitos	a	plazo	fijo	son	 llamados	así	por	 tener	una	 fecha	de	
vencimiento, en la que el depositante tiene derecho a retirar la suma depositada 
más los intereses correspondientes, en la fecha previamente pactada entre la 
UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 34
institución	financiera	y	el	cliente	depositante.	
Es decir, que el depositante no puede exigir la devolución de la suma depositada, 
sin haber expirado el plazo establecido previamente.
El profesor Rahi, en su obra Manual de Bancos expresa y haciendo mención al 
Código Civil en el artículo Nº 1405 en su capítulo sobre depósitos bancarios: “Si el 
banco expide una libreta de depósitos de ahorros, los ingresos y cobros se deben 
anotar en ella. 
La eliminación paulatina de las Libretas para Cuentas de Ahorros, y su reemplazo 
por simples Estados de Cuentas, tal como se estila para las Cuentas Corrientes 
Bancarias, en realidad restan bastante importancia a situaciones como esta, en 
la que está en juego la libertad que tiene un Banco para realizar operaciones con 
los titulares de cuentas, a causa de situaciones circunstanciales y que en nada 
afectan a las relaciones Banco – Cliente.
En el momento de la apertura, el cliente deberá ser informado de todas las 
condiciones vigentes en la materia. No sólo de la tasa de interés y del sistema 
de acreditarlos, sino de los derechos y obligaciones de cada una de las partes. 
No	se	debe	olvidar	que	el	cliente,	generalmente	y	aunque	firme	un	contrato,	es	la	
parte menos enterada de los procesos, que para el Banco o su funcionario son 
algo normal y repetido. 
El depósito de ahorros es el tradicional depósito que gana intereses sobre sus 
saldos, y se lo ha considerado siempre y con razón, por este mismo motivo, 
como el segmento incremental de los depósitos bancarios, aunque últimamente 
va perdiendo posiciones frente al incremento masivo que se ha producido en los 
Certificados	de	Depósitos,	ya	que	puede	ser	más	fácilmente	incentivado	entre	los	
posibles ahorristas con una buena publicidad, y oferta de tasas mejores.
El	 Banco	 Central	 del	 Paraguay	 siempre	 ha	 regulado	 las	 tasas,	 fijando	 los	
mínimos a ser pagados, pero los bancos comerciales del sistema, siguiendo sus 
necesidades y las del mercado, han ofertado muchas veces tasas superiores a 
dichos mínimos, de forma a incrementar sus depósitos. Hoy día, las tasas son 
libres	y	deben	ser	fijadas	según	la	ley	de	la	oferta	y	demanda	lo	ordene.	
En general las operaciones de Cajas de Ahorros, siguen un proceso operativo 
muy	similar	al	de	Cuentas	Corrientes,	con	la	diferencia	que	significa	manejar	un	
cheque y una nota de extracción, ya que con las transacciones de depósitos, no 
existe ni tan siquiera diferencia en el nombre.
El Banco Central del Paraguay permite la capitalización cada mes, trimestre, 
semestre o año calendario. Pero ha prohibido hacerlo sobre la base diaria, como 
algunos bancos llegaron a ofertar y aplicar hace algunos años. 
Es	que	este	sistema	es	realmente	ruinoso	y	solo	la	fiebre	competitiva	puede	llevar	
a su aceptación y lo que es peor, su aplicación”. (Arturo Rahi, 1996, p. 151).
2. Requisitos para apertura.
Así como usted ha estudiado como se realiza la 
apertura de una cuenta corriente, así también para 
la apertura de una caja de ahorro, ésta puede ser 
solicitada a un banco por cualquier persona física o 
jurídica, que esté legalmente capacitada para hacerlo, 
utilizando en cada caso el formulario habilitado para 
el efecto.
También,	 la	 solicitud	debe	acompañar	documentos	que	 testifiquen	 la	 situación	
económica y moral del solicitante, de manera que el banco tome las debidas 
precauciones para incorporarlo dentro de su nómina de clientes.
A continuación, los requisitos exigidos son:
35UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 
Personas Físicas
•	 Solicitud de apertura de cuenta.
•	 Registro	de	firmas.
•	 Formulario	Anexo	2	“Identificación	de	cliente”.
•	 Fotocopias de cédula de identidad civil autenticadas.
•	 Fotocopias de cédula de identidad civil del cónyuge (cuando corresponda)
•	 Certificado	de	vida	y	residencia	o	último	pago	de	agua,	luz	o	teléfono.
Personas Jurídicas
•	 Los tres primeros ítems iguales a las de persona física.
•	 Fotocopias de Cédula de Identidad Civil autenticadas de los autorizados.
•	 Fotocopia autenticada del acta de constitución de la Sociedad.
•	 Fotocopia del Registro Único de Contribuyente (RUC).
•	 Fotocopia autenticada de última asamblea y distribución de cargos.

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