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1UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. GBF - gestión bancaria y financiera UCP | ICOM | s e x t o s e m e s t r e UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 2 índice impresión total del documento 59 páginas ! presentación 3 programa 4 contenido módulos mapa conceptual 6 macroobjetivos 7 material 7 material básico material complementario glosario 7 módulos * m1 | 10 m2 | 26 m3 | 33 m4 | 41 m5 | 52 * cada módulo contiene: microobjetivos contenidos material glosario evaluación 59 3UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. Bienvenido a GESTIÓN BANCARIA Y FINANCIERA presentación BIENVENIDO/A sea usted para iniciar el estu- dio de una nueva materia denominada Gestión Bancaria y Financiera, anhelando resulte de su interés, con miras a facilitar y aprovechar el pro- ceso de enseñanza – aprendizaje. Esta disciplina permitirá la adquisición de conocimientos rela- cionados con el mundo del sistema financiero y en particular del bancario. Como usted comprenderá, la Gestión bancaria y financiera trata de aspec- tos relacionados a operaciones activas y pasivas, mercado de cambios y comercio internacional, como así también las distintas leyes que rigen esta actividad. En esta modalidad de estudio, USTED tendrá la oportunidad de aprender a través de la lectura del material elaborado para su formación teórica, así como la realización de actividades que le acompañan como facilitadores en su aprendizaje significativo. En el módulo 1 veremos la importancia del Sistema Financiero; en el módulo 2 sobre las operaciones de depósitos en cuenta corriente; en tanto que en el módulo 3, lo concerniente a depósitos en caja de ahorro. Asimismo, en el módulo 4 estaremos estudiando sobre la mecánica opera- tiva de los principales tipos de préstamos, y finalmente en el quinto y último módulo, trataremos lo concerniente a las intervenciones bancarias en el com- ercio exterior. EL VALOR para usted del manejo de esta disciplina radica en el hecho de que es un medio para adquirir conocimientos básicos de relacionamiento, tanto para su desenvolvimiento en el sistema empresarial como en el bancario. ESTAMOS SEGUROS que su alta predisposición será la llave que abrirá las puertas que permitirá el desarrollo exitoso en su formación profesional. Una vez más, sea usted bienvenido/a y congratulaciones por su decisión. ¡¡¡ÉXITOS!!! UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 4 programa MÓDULO 1: GENERALIDADES • Banco. Concepto. • Sistema Financiero. • Intermediarios. • Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos”. • Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”. • Ley Nº 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”. • Ley Nº 805/96 “Ley del Cheque”. • Ley Nº 3.711/09 “Modificatoria de la Ley Nº 805/96”. MÓDULO 2: OPERACIONES EN CUENTA CORRIENTE • Depósitos en Cuenta Corriente. Concepto. • Requisitos para apertura. • Saldos promedios exigidos en Cuenta Corriente. • Ejercicios de aplicación. • El cheque. Concepto. • Formas de emisión. • Motivos de devolución. • Cámara Compensadora. • Su funcionamiento. • Cobertura del déficit en Banco Central del Paraguay del resultado diario. MÓDULO 3: OPERACIONES EN CAJA DE AHORRO • Depósitos en Caja de Ahorro. Concepto. • Requisitos para apertura. • Capitalización de intereses en Depósitos a la Vista. • Ejercicios de aplicación. • Intereses a vencer en Certificado de Depósito de Ahorro. • Ejercicios de aplicación. MÓDULO 4: OPERACIONES CREDITICIAS • Créditos. Concepto. • Modalidades. • Preparación de la carpeta del cliente. • Parámetros para el otorgamiento de Líneas de Crédito. • Clasificación de clientes según el riesgo. • Mecánica operativa de los principales tipos de préstamos. • Cálculo del servicio de la deuda. MÓDULO 5: LA ACTIVIDAD BANCARIA Y EL COMERCIO EXTERIOR • Intervenciones bancarias en el Comercio Exterior. • Principales actividades. • Formas de intervención de los bancos. • El crédito documentario. 5UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. • Concepto. • Relaciones entre las partes intervinientes. • Carta de Crédito. • Concepto. • Partes intervinientes. • Formas de pago. • Tipos. • Cláusulas de valor de las mercaderías. • Mercado de cambios. • Concepto. • Tipos. • Instituciones autorizadas a operar. • Ejercicios de aplicación. UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 6 mapa conceptual 7UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. macroobjet ivos • Conceptualizar la gestión bancaria y financiera, a fin de comprender su interacción directa e importancia en la estructura empresarial. • Conocer las diversas disposiciones legales que rigen a las entidades ban- carias, para la correcta aplicación de las normativas exigidas en ámbito bancario. • Diferenciar los distintos tipos de operaciones bancarias y su análisis, a fin de facilitar la toma de decisiones determinadas a nivel empresarial. • Valorar la importancia del manejo de los distintos riesgos financieros, y su incidencia sobre la rentabilidad y la liquidez. • Comprender la operativa bancaria dentro del comercio exterior, a fin de determinarlo como medio facilitador de la operativa internacional. mater ia l Material Básico: • GONZALEZ ALMADA, Marcial: Gestión bancaria y financiera. Asunción - Paraguay, Edición propia, 2011. • RAHI, Arturo: Bancos: Teoría- Práctica- Controles. Asunción – Paraguay, Carlos Schauman Editor, 1991. • RAHI, Arturo: Bancos: Manual de Bancos. Asunción – Paraguay, Carlos Schauman Editor, 1991. Material Complementario: • ARESE, Héctor Félix: Introducción al Comercio Exterior. Buenos Aires – Argentina, Grupo Editorial Norma, 2006. • TORRES KIRMSER, José Raúl y Otros: Derecho Bancario, Tomo I y II. Asunción – Paraguay, Editorial La Ley S.A., 2006. • RODRÍGUEZ, Alfredo C.: Técnica y Organización Bancarias, Manual del Banquero. Buenos Aires – Argentina, Machi Grupo Editorial S.A., 1993. glosar io A Activos Financieros: Activos intangibles como los bonos, acciones. Amortización de deuda: Disminución del monto del préstamo (capital), por cada reembolso del cliente al banco. B Banco: Entidad cuya función habitual es la de actuar entre la oferta y demanda del crédito. UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 8 C Capitalización de intereses: Significa agregar interés al capital, convirtién- dose estos intereses en nuevo capital, que será el generador de nuevos inte- reses. Cash Flow: Flujo de entrada y salida de dinero. Cheque: Documento de valor en el que la persona que es autorizada, puede retirar dinero de una cuenta corriente. Cheque a la vista: Es el cheque que se confecciona y que debe ser cobrado desde su emisión en 30 días corridos. Cheque cargo: Es el cheque que corresponde al banco donde el cliente abrió su cuenta corriente. Cheque cargo otro banco: Es el cheque de otro banco en relación al banco considerado. Cheque de pago diferido: Cheque que tiene dos vencimientos: la primera a partir de su emisión, y la segunda desde este vencimiento, partiendo de aquí 30 días corridos para su vencimiento final. Cheque librado: Es el cheque emitido para su cobro por el titular de la cuenta corriente. Comercio Exterior: Intercambio de bienes y servicios entre distintos países. Conocimiento de embarque: Documento por medio del cual se certifica que las mercancías están listas en el buque, para su traslado a destino. Colateral: Garantía ofrecida en respaldo del préstamo. Crédito: Confianza que uno merece que pagará sus deudas. Sinónimo de credibilidad. D Depósito a la vista: Todos los depósitos que se encuentran bajo disponibi- lidad inmediata. Depósito a plazo: Cantidadde dinero depositada en una entidad financiera, que genera unos intereses para el ahorrista, siempre que no retire el dinero antes de la fecha a la que se comprometió. Déficit en Cámara Compensadora: Posición negativa al término de la com- pensación, en que se ha recibido más cheques depositados en otros bancos, cargo del banco en cuestión. Divisa: Toda moneda usada en una región o país, distinto al país de origen. E Encaje legal: Porcentaje de los depósitos totales que un banco debe mante- ner como reserva obligatoria en el Banco Central. Endoso: Transferencia de derechos y obligaciones estipulados en el cheque, con la firma de la persona a la orden de quien está confeccionado el cheque. Entidades Deficitarias: Personas o empresas que tienen necesidad de dis- poner de recursos financieros de las entidades superhabitarias. Entidades Financieras: Toda empresa que presta servicios financieros a los consumidores y usuarios. Entidades Superhabitarias: Personas o empresas que tienen sobrantes o excesos de dineros, dispuestos a invertir. G Giro bancario: Contrato bancario en virtud del cual, un banco recibe una suma de dinero en efectivo, y se compromete a poner a disposición de la persona designada por el ordenante. H Hipoteca: Derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cum- plimiento de una obligación. 9UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. I Interés: Es la remuneración del factor capital en términos monetarios. L Lavado de dinero o bienes: Llamado blanqueo de dinero o legitimación de capitales, fruto de operaciones ilícitas. M Mercado de cambio: Es aquel mercado o sitio donde se produce el intercam- bio de divisas. P Prenda: Contrato de prenda por el que el deudor entrega una cosa mueble al acreedor, para la garantía y seguridad de un crédito. Préstamo: Es la materialización del crédito en dinero. R Reserva monetaria internacional: Conjunto de fondos representados en moneda o similares, guardados como previsión de eventuales necesidades de un país. S Servicio de la deuda: Es la sumatoria de los reembolsos del principal (capi- tal) y los intereses pagados. Sistema Financiero: Mecanismo que permite a los agentes económicos, el intercambio de activos financieros. Sujeto de crédito: Es la persona natural o jurídica que reúne los requisitos para ser evaluado y posteriormente ser favorecido con el otorgamiento del préstamo. Superintendencia de Bancos: Institución encargada de la supervisión de las operaciones bancarias. Superávit en Cámara Compensadora: Posición positiva al término de la compensación, en que se ha recibido menos cheques depositados en otros bancos, cargo del banco en cuestión. T Tasa de interés: Porcentaje al que está invertido un capital, en una unidad de tiempo. Es el rendimiento del capital. V Valor del dinero en el tiempo: Significa que el valor del dinero no es el mismo a 1 año, que su valor de hoy. Ventaja comparativa: Especializarse en la producción y exportación de aque- llos bienes que fabrican, a un costo más bajo respecto al resto del mundo. Ventaja competitiva: Cuando se cuenta con una mejor posición que los riva- les, para asegurar a los clientes y defenderse contra las fuerzas competitivas. UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 10 módulos m1 microobjetivosm1 • Reconocer la diferencia existente entre los intermediarios y los mercados financieros, a fin de evaluar los distintos instrumentos que se aplican en la gestión bancaria y financiera. • Conocer la función específica de la Central de Riesgos, con el fin de manejar las diferentes informaciones que ofrecen respecto al riesgo cre- diticio. • Evaluar la manera de cómo el Banco Central del Paraguay preserva el valor de la moneda, para contribuir a la estabilidad del sistema económico. • Distinguir la diferencia existente entre tasas de interés compensatorias, moratorias, punitorias como usurarias, que permita tomar decisiones financieras óptimas. • Comprender la importancia de emitir cheques con las formalidades debi- das, a fin de evitar sanciones por las autoridades pertinentes. contenidosm1 Se preguntará qué valor tendrá para usted, el aprendizaje de esta materia denomi- nada Gestión Bancaria y Financiera. El propósito de éste primer módulo, es darle a conocer los detalles más significativos e interactuar tanto a nivel profesional e independiente, en forma eficaz y eficiente en el ámbito de la gestión bancaria. En un mundo globalizado, en que se da una apertura a los negocios financieros internacionales, la gestión bancaria y financiera, posee una función preponde- rante, que ayuda a generar mejores beneficios, tanto en lo concerniente a inver- siones por depósitos o por uso del dinero en concepto de préstamos. Las leyes a ser estudiadas y que afectan al sistema bancario, son las siguien- tes: Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Cré- ditos”; Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; Ley Nº 1015/ “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”; Ley Nº 805/96 “Ley del cheque” y la Ley Nº 3711/09 “Modificatoria de la Ley Nº 805/96”. Le parece bien que nos aboquemos a abordar este espacio de conocimiento, y juntos descifrar las cuestiones más relevantes del universo financiero bancario. ¡Qué sea con éxito! 11UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 1. Banco. Concepto El Banco es una entidad tanto privada como pública, que forma parte del sistema financiero de un país, cuya función básica es la de captar fondos de sus clien- tes depositantes, para luego colocarlos en préstamos a sus clientes prestatarios, como también generar otras actividades que son propias del giro bancario. Por la captación de fondos, el banco paga una tasa de interés pasiva, en tanto que por la colocación de los fondos, cobra una tasa de interés activa. 2. Sistema Financiero Grafico 1.1: Estructura del Sistema Financiero Usted podrá observar en el gráfico 1.1 precedente sobre la estructura del Sistema Financiero, que las personas tanto físicas como jurídicas que tengan dinero sobrante, precisan tener una relación con los intermediarios, como los bancos, cooperativa, financiera y otros. Luego estas entidades financieras, el dinero que han recibido de estas personas, precisan colocarlo a las personas también física o jurídica, cerrando así las interconexiones. También dentro del mercado financiero, usted notará que las empresas que están necesitadas de efectivo, tanto para sus inversiones en activos fijos, como maqui- narias, equipos, y también para adquisición de materias primas en carácter de capital de trabajo, ofrecen en venta tanto acciones como bonos y otros instru- mentos financieros, siendo adquiridos por las personas con exceso de dinero, mediando la Bolsa de Valores, lográndose así los enlaces propios. Y también los intermediarios tienen sus relaciones con el mercado financiero, cuando éstos ofrecen instrumentos financieros a través de la Bolsa de Valores. El sistema financiero está compuesto por el mercado financiero y los interme- diarios. También se encuentran las entidades superavitarias, o sea, que tienen excedentes de dinero, y las entidades deficitarias, es decir; aquéllas que precisan de recursos financieros para sus inversiones operativas como en activos fijos. Las instituciones participantes dentro del mercado financiero son la Bolsa de Valores, Casa de Valores, el Gobierno, las empresas, entre otros. Se negocian activos financieros como Certificados de Depósitos de Ahorro (CDA), bonos, acciones, y otros. Entre los intermediarios se encuentran las instituciones financieras como los bancos, financieras, cooperativas. Se negocian depósitos de ahorros, bonos, préstamos, giros, operaciones de comercio exterior. También otras operaciones propias de entidades bancarias como alquiler en caja de seguridad,cambios de moneda extranjera, cobros de servicios públi- cos, pagos de salarios tanto de empresas del sector privado como entidades del sector público. 3. Intermediarios. Los intermediarios financieros son aquellas instituciones que obtienen fondos, que pueden ser a través de distintos instrumentos financieros como Certificados UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 12 de Depósitos de Ahorros (CDA), bonos, acciones, para luego colocarlos en con- cepto de préstamos y otras actividades, que son propias de estas instituciones financieras intermediarias. Los sujetos participantes de la intermediación son: los bancos, financieras, coop- erativas, y las entidades superavitarias (exceso de fondos) y las entidades defici- tarias (necesidad de fondos). Es decir, para que haya intermediación, deben coexistir 3 entidades: I Los llamados intermediarios II Los superavitarios II Los deficitarios 4. Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de créditos” Le invito a consultar el siguiente documento sobre la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Créditos”, aprobada y sancionada por fuerza de Ley por el Congreso de la Nación Paraguaya. A continuación, iremos explicando sobre los artículos mencionados en este apartado con referencia a la Ley Nº 861/96 de la siguiente manera: 4.1 Artículo 1º. Sujetos de la Ley: Comentario. Toda entidad que tenga como actividad la captación de dinero en concepto de depósito y posteriormente la colocación del mismo en carácter de préstamo, como cualquier otra operativa que sea parecida a la intermediación financiera, será regida por la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Enti- dades de créditos” No obstante, si bien Ley 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Enti- dades de Créditos” rige las operaciones de las entidades como los bancos, las financieras, las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda, y que las cooperativas también realizan intermediaciones, sin embargo tienen su propia ley específica que las rigen. Misma situación acontece con las operaciones de la Bolsa de Valores, es decir, con ley específica. 4.2 Artículo 10º Formas de constitución: Comentario. La Ley establece que todos los bancos que operan en el país, tendrán la figura jurídica de sociedad anónima, por ejemplo: Visión Banco S.A., en tanto que la banca nacional no está con esta obligación legal, como por ejemplo: Banco Nacional de Fomento, que como notará, no tiene el adicional de S.A. 4.3 Artículo 8º Formas de constitución: Bancos del estado. Comentario. Usted notará que los bancos del estado, como el caso del Banco Nacional de Fomento, también tienen sus propias leyes o Cartas Orgánicas que las rigen. Asimismo, por el principio de mercado, competirán con otras entidades bancarias sin gozar de privilegios que puedan generar un trastorno o fallo del mercado. 4.4 Artículo 40º Operaciones: Comentario. Los bancos estarán facultados a efectuar las siguientes operaciones con sujeción a las reglamentaciones vigentes y a las que pudiera emitir el Banco Central del Paraguay. Entre las principales se tienen: I Recibir depósitos de ahorro a la vista y a plazo en moneda nacional y extran- jera y celebrar contratos de cuenta corriente bancaria. II Emitir y colocar pagarés y bonos, en moneda nacional o extranjera y certi- ficados de depósito negociables. III Conceder préstamos en sus diferentes modalidades en moneda nacional y extranjera. IV Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del país y del exte- 13UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. rior, así como efectuar depósito en unos y otros. V Celebrar acuerdo de participación y de venta de cartera. VI Otorgar avales, fianzas y otras garantías. VII Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo y demás documentos homogéneos, de acuerdo con los usos internacionales. VIII Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como bonos del Banco Central del Paraguay y de organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro y otros títulos como valores que emitan estas instituciones. IX Asesorar, promover y canalizar operaciones de comercio exterior. X Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de bancos corresponsales. XI Realizar operaciones de cambios internacionales. XII Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como dar en alquiler cajas de seguridad. XIII Emitir, financiar y administrar tarjetas de créditos y de débito para comprar bienes y servicios. XIV Todas las demás operaciones y servicios que, por estimarlas compatibles con la actividad bancaria, autorice con carácter general el Banco Central del Paraguay, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. Entre las distintas operaciones señaladas precedentemente, la básica de una entidad financiera es la de recepción de depósitos, a través de caja de ahorro o de cuenta corriente, para luego conceder préstamos en las distintas modalidades. No obstante, también existen otras operaciones como la de comercio exterior; emisión de avales, y hoy día también en ciertos bancos aparecen operaciones como las de pagos de sueldos, que permiten a su vez generar ciertos adelantos de sueldos o bien préstamos personales, lo que reporta interesante ganancias a estas entidades bancarias, con tasa de morosidad casi nula, puesto que las cuotas de pago por el adelanto o préstamo ya son descontadas del sueldo. 4.5 Artículo 89º Creación y objeto: Comentario. Este punto es muy relevante para las entidades bancarias, pues permite a las mismas poseer todas las informaciones sobre un cliente o sobre un solicitante de crédito. Hoy día incluso, las informaciones son recibidas “on line” del Banco Central del Paraguay. 4.6 Artículo 90º Informaciones Requeridas: Comentario. Cada banco envía todos los días al Banco Central del Paraguay su balance diario, que es un medio facilitador de informaciones para el BCP, independientemente a otros tipos de informaciones que puedan ser remitidas a solicitud de esta entidad matriz. 4.7 Artículo 100º Sistema de protección de los depósitos: Comentario. Esto significa que todo depósito realizado por el ahorrista o cuenta correntista, está protegido por un fondo de cobertura, que puede sufrir modificaciones si la circunstancia así lo exige. 4.8 Artículo 117º Intervención de las entidades financieras: Comentario. Es una medida de precautelar los intereses de las personas tanto física como jurídica, que tengan algún aporte ya sea a través de depósitos o de préstamos concedidos a estas entidades bancarias. Es importante que los bancos operen eficientemente, para evitar las intervencio- nes del BCP, habida cuenta que esto genera desconfianza del sector, que tiene relación con los mismos. UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 14 4.9 Artículo 118º Causales de intervención: Comentario. Son causales de intervención de una entidad que conforma el sistema financiero por insuficiencia de capital: I Haber suspendido el pago de las obligaciones. II Haber perdido más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo. III Haber incumplido el plan de saneamiento establecido durante la vigilancia localizada, haber omitido presentarlo o cuando presentado hubiera sido rechazado por la Superintendencia de Bancos. IV Haber incurrido en notorias y reiteradas violaciones a la Ley, a sus estatu- tos sociales o a las disposiciones generales o específicas, emanadas de la Superintendencia de Bancos o del Banco Central del Paraguay. V Haber proporcionado intencionalmente información falsa a la Superinten- dencia de Bancos o al Banco Central del Paraguay y, VI Haber resultado imposible, por cualquier razón, la adopción oportuna por la asamblea generalde accionistas o de la casa matriz, en su caso, de acuer- dos requeridos para la adecuada marcha de la entidad de crédito. En los casos previstos en los incisos I), V) y III) la intervención podrá durar noventa días prorrogables por una sola vez, por causa fundada. En los casos previstos en los incisos IV), V) y VI) la intervención podrá durar treinta días, y tendrá por objeto convocar a la asamblea general de accionistas o lograr la decisión de la casa matriz, en su caso, para la continuación satisfactoria de las actividades financieras. La Ley Nº 861/96 determina que el Superintendente de Bancos convocará a la asamblea general de accionistas con la potestad que le otorga la presente ley, si el Directorio o el Síndico de la entidad no lo hicieran. De entre las causales de intervención citadas, se resaltan nítidamente aquel- las referidas a la suspensión del pago de sus obligaciones, como la de estar disminuyendo su patrimonio neto, que puede obedecer fundamentalmente por sucesivas pérdidas. Como también enviar al Banco Central del Paraguay informaciones falsas, que puedan distorsionar la naturaleza bancaria, cuál es fundamentalmente la de reci- bir depósitos y conceder préstamos. 5. LEY Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” Le invito a profundizar sobre la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay, establecida por el Congreso de la Nación Paraguaya a través del siguiente vínculo: http://www.impuestospy.com/Leyes/Ley%20489_95.php A continuación, iremos detallando sobre los artículos mencionados en la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay: 5.1 Naturaleza Jurídica El Banco Central del Paraguay es una persona jurídica de derecho público, con carácter de organismo técnico y con autarquía administrativa y patrimonial, y autonomía normativa en los límites de la Constitución Nacional y las leyes. El Banco Central del Paraguay ejercerá las funciones de Banca Central del Estado. Artículo 1º Naturaliza Jurídica: Comentario. Como se podrá notar, el Banco Central del Paraguay como persona jurídica de carácter técnico consultivo, goza de manejo propio, y debe generar sus propios recursos. Es la banca del Estado. 5.2 Domicilio y Jurisdicción El Banco Central del Paraguay tiene domicilio legal en la Ciudad de Asunción. Los 15UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. Tribunales de la Capital de la República serán competentes en todos los asun- tos judiciales en que fuere actor o demandado, salvo que el Banco Central del Paraguay acepte someterse a otras jurisdicciones, pudiendo constituir domicilios especiales a los efectos de la recepción de notificaciones. En los contratos internacionales de carácter económico o financiero en los cuales sea parte, el Banco Central del Paraguay podrá someterse al derecho o a tribu- nales judiciales o arbitrales extranjeros. Artículo 2º Domicilio y Jurisdicción: Comentario. Toda persona jurídica precisa fijar domicilio a efectos legales, que puede ser una fija o especial, para recibir las notificaciones correspondientes. Como se podrá notar, el Banco Central del Paraguay podrá someterse a los man- datos de los tribunales nacionales, como también a los tribunales internacionales, cuando fuere demandado por los contratos de naturaleza internacional. 5.3 Objetivos Son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, y promover la eficacia, y estabilidad del sistema financiero. Artículo 3º Objetivos: Comentario. Es decir, que la unidad monetaria no esté muy sobrevaluada o devaluada ante un fallo del mercado, generando políticas de contracción o expansión del dinero en circulación, para encontrar el equilibrio. Así también, a través de los controles per- tinentes, precautelar el desenvolvimiento operativo de las entidades bancarias. 5.4 Funciones Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central del Paraguay ejercerá las siguientes Funciones, entre las principales: I Participar con los demás organismos técnicos del Estado en la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaria, siendo responsable de su ejecución y desarrollo. Para ese efecto, el Banco Central del Paraguay diseñará un programa mon- etario anual, contemplando el objetivo constitucional de preservar la esta- bilidad monetaria y que estará basado en los lineamientos generales de la política económica del Gobierno Nacional y las previsiones del Presupuesto General de la Nación para el año correspondiente. II Emitir, con potestad exclusiva, monedas y billetes de curso legal, administ- rando y regulando su circulación de acuerdo con las políticas señaladas en el inciso anterior. III Actuar como banquero y agente financiero del Estado. IV Mantener y administrar las reservas internacionales. V Actuar como banco de bancos, facilitando las transacciones entre los inter- mediarios, custodiando sus reservas liquidas y realizando las funciones de prestamista de última instancia en los casos previstos en esta ley. VI Promover la eficacia, estabilidad y solvencia del sistema financiero, adoptando a través de la Superintendencia de Bancos las medidas de orde- nación, supervisión y disciplina de los bancos y demás entidades que en él actúan. VII Desempeñar toda otra función o facultad que le corresponda, de acuerdo con su condición esencial de Banca Central. Artículo 4º Funciones: Comentario. Entre las principales se hallan aquellas de participar con los demás organismos del Estado en el diseño de la política tanto monetaria, en cuanto a que no haya déficit o exceso de la masa monetaria en circulación, así como la política credi- UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 16 ticia, su adecuada distribución en los sectores de la producción, de comercial- ización, de consumo, etc. y también preservando el valor de la unidad monetaria el guaraní, en relación a las divisas internacionales. Concerniente a la denominación banco de bancos del Banco Central del Para- guay, es por su condición de la gran banca matriz. También, cuando un banco de plaza está en una situación coyuntural o momentánea de retiros masivos de depósitos, el Banco Central le concede préstamos para hacer frente a esos retiros, dentro de los límites marcados por la ley. 5.5 Deber del Secreto Las informaciones, los datos y documentos de terceros que obren en poder del Banco Central del Paraguay, en virtud de sus funciones, son de carácter reservado, salvo que la ley disponga lo contrario. El artículo 6 de la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay deter- mina que cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado funciones en el Banco Central del Paraguay y tenga o haya tenido conocimiento de informacio- nes, de datos y documentos de Terceros de carácter reservado, está obligada a guardar el secreto de tales informaciones. También habla sobre el incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y demás previstas por las Leyes jurídicas. Asimismo, el mismo artículo menciona que estas perso- nas no podrán prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar o exhibir informaciones, datos o documentos de terceros, aun después de haber cesado en el servicio al Banco Central del Paraguay, salvo expreso mandato de la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay. Artículo 6º Deberes del Secreto: Comentario. Todo funcionario bancario tiene la obligación de guardar toda información refe- rente a actividades propias del banco, salvo que aparezca una orden judicial u de otra autoridad competente, que obligue a dar informaciones. 5.6 Excepciones al Secreto Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo anterior, las siguientes excepciones son: I Las estadísticas y otras informaciones que publique el Banco Central del Paraguay en ejercicio de sus funciones. II Los informes que requiera la autoridad judicial competente en virtud de reso- luciónfirme dictada en juicio, en el que el afectado sea parte. Deberán adop- tarse las medidas pertinentes que garanticen la reserva. III Las informaciones que requiera la Contraloría General de la República en ejercicio de sus atribuciones y, IV Las informaciones referentes a entidades de crédito que se hayan decla- rado, o que hayan sido declaradas judicialmente, en estado de insolvencia. Artículo 7º Excepciones al Secreto: Comentario. Así como hay restricciones para entregar informaciones sobre la operativa ban- caria, también existen las excepciones como los boletines que contienen estadís- ticas; las de orden judicial, y otros. 17UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 5.7 El Directorio La dirección y administración del Banco Central del Paraguay estará a cargo de un Directorio integrado por 1 (un) Presidente, y 4 (cuatro) Directores Titulares designados por el Poder Ejecutivo previo acuerdo de la Cámara de Senadores. “Artículo 9º El Directorio: Comentario. A efecto de la administración del Banco Central del Paraguay, se halla el Direc- torio compuesto por 5 miembros, de donde 4 son Directores Titulares y 1 es el Presidente o sea el Ejecutivo representante del Banco. 5.7.1 Entre las principales atribuciones y deberes del Directorio están: I Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, las leyes relati- vas a sus funciones, así como sus propios reglamentos. II Aprobar programas monetarios anuales y establecer las directrices, meca- nismos e instrumentos para su ejecución. III Ejercer la potestad reglamentaria del Banco Central del Paraguay, dictando las normas adecuadas a este fin y adoptar las medidas de control que sean necesarias. IV Fijar, modificar y reglamentar los encajes legales y sus penalizaciones, en el marco de la política económica del Gobierno Nacional. V Dictar los reglamentos relativos a las operaciones de cambios internacionales. VI Dictar los reglamentos relativos al desarrollo de las operaciones de mercado abierto del Banco Central del Paraguay, determinando las condiciones de emisión, amortización y rescate de los títulos, que se emitieren en moneda nacional o en moneda extranjera, con fines de regulación Monetaria. VII Crear o suprimir sucursales o agencias y establecer corresponsalías en el país o en el extranjero. VIII Disponer la impresión de billetes y la acuñación de monedas, así como la emisión, canje, retiro de circulación y destrucción de los mismos. IX Resolver cualquier otro asunto vinculado con la gestión del Banco, dentro de sus atribuciones legales. “Artículo 19º Atribuciones y Deberes del Directorio: Comentario. Son amplias las atribuciones y deberes del Directorio, como hacer cumplir las leyes y reglamentaciones, que guardan relación con la actividad bancaria. Asi- mismo, cualquier otro asunto que tenga relación con la función bancaria, es tam- bién potestad del Directorio entender y hacer cumplir los mandatos legales. 5.8 El Gerente General La administración interna del Banco Central del Paraguay será ejercida por un Gerente General, de acuerdo con las facultades confe- ridas por el Directorio, y las instrucciones del Presidente, de quién depende directamente. “Artículo 23º El Gerente General: Comentario. Si bien el Directorio se encarga de los lineamientos generales, estratégicos, el Gerente General es la autoridad a cuyo cargo se encuentra el manejo operativo de las actividades del Banco Central del Paraguay. 5.8.1 Son atribuciones y deberes del Gerente General, entre otras son: I Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, las leyes relati- vas a sus funciones, así como sus propios reglamentos. II Proveer las informaciones que el Directorio o el Presidente requieran sobre UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 18 la gestión administrativa del Banco Central del Paraguay. III Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Banco Central del Para- guay, de acuerdo con las instrucciones del Presidente y ordenar gastos, en la esfera de su competencia, conforme con las normas de ejecución del pre- supuesto anual del Banco Central del Paraguay. IV Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con esta ley, las demás leyes pertinentes y los reglamentos del Banco Cen- tral del Paraguay. “Artículo 26º Atribuciones y Deberes del Gerente General: Comentario. Usted notará que el Gerente General es la autoridad encargada de velar el cum- plimiento de la gestión administrativa del Banco Central, como por ejemplo, la elaboración y aplicación del presupuesto anual del Banco; ordenar gastos, etc. 5.9 Superintendencia de Bancos El artículo 30 de la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay esta- blece que la Superintendencia de Bancos es un órgano técnico que goza de auto- nomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones y tendrá las funciones y organización que esta ley y los reglamentos establezcan. “Artículo 30º La Superintendencia de Bancos: Comentario. La Superintendencia de Bancos es un organismo de control de todos los bancos del sistema financiero del país. Una vez realizada las supervisión pertinente, su reporte es remitido al Directorio del Banco Central del Paraguay, para su conside- ración y toma de decisión correspondiente. 5.9.1 Funciones de la Superintendencia de Bancos: El artículo 31 de la Ley Nº 489/95 menciona que corresponderá en exclusividad al Banco Central del Paraguay, por medio de la Superintendencia de Bancos, fisca- lizar el cumplimiento de las leyes de carácter impositivo por parte de los bancos, financieras y demás entidades de crédito y adoptar las medidas de ordenación, vigilancia y disciplina establecidas en el mismo son: I Los bancos, las financieras y las demás entidades de crédito, ya sean públi- cos o privados, nacionales o extranjeros, que operen en el país II Las entidades que sin ser bancos, financieras o entidades de crédito realicen una o varias actividades propias de éstas. III Las casas de cambios legalmente habilitadas. IV Las personas físicas o jurídicas que correspondan determinadas por las leyes especiales. “Artículo 31º Funciones de la Superintendencia de Bancos: Comentario. Como se podrá percibir dentro de las funciones de la Superintendencia de Bancos, la vigilancia de la misma no sólo se circunscribe sobre los bancos, sino también sobre otras entidades como las casas de cambios, es decir, donde se maneje recursos monetarios que pueda afectar al sistema financiero, con excepción de las cooperativas y la bolsa de valores, que se rigen por leyes especiales. 5.10 Unidad Monetaria El guaraní es la unidad monetaria de la República del Paraguay y se divide en cien partes iguales denominadas “céntimos”. El símbolo del guaraní es la letra “G” imprenta mayúscula, cruzada por una diagonal, de derecha a izquierda. “Artículo 38º Unidad Monetaria: Comentario. Esta explicación obedece a que cada país tiene su propio símbolo en cuanto a la moneda, como por ejemplo el dólar americano, cuyo símbolo es US$, para poder distinguir de la de otros países. 19UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 5.11 Emisión de Billetes y Monedas Corresponde al Banco Central del Paraguay la facultad exclusiva de emitir billetes y monedas nacionales. Los billetes y monedas emitidos por el Banco Central del Paraguay son medios de pago con fuerza cancelatoria ilimitada en todo el territorio nacional, y serán recibidos por su valor nominal. El Banco Central del Paraguay determinará las características de los billetes y monedas que emita y los hará públicos en la Gaceta Oficial, y en dos diarios de gran circulación durante 15 (quince) días consecutivos. Los billetes emitidos llevarán el facsímil de las firmas del Presidente y Gerente General del Banco Central del Paraguay. El procedimiento a seguir es competencia exclusiva del Banco Central del Para- guay, los gastos de impresión y acuñaciónson a cargo de este mismo Banco. Los billetes y las monedas emitidos serán pasivos del Banco Central del Para- guay y estarán garantizados incondicionalmente por el Estado. Los billetes y las monedas que no estén en circulación por encontrarse en poder del Banco Central del Paraguay no se consignarán en su pasivo. “Artículo 39º Emisión de Billetes y Monedas: Comentario. La potestad exclusiva del Banco Central del Paraguay de emitir billetes y mone- das, significa que por ejemplo, tanto una banca privada como Visión Banco S.A., ni una banca estatal, como el Banco Nacional de Fomento, pueden emitir billetes y monedas, es decir, sólo lo puede hacer el Banco Central del Paraguay. 5.12 Tasas de Interés Las tasas activas y pasivas de interés compensatorio serán determinadas libre- mente conforme a la oferta y demanda de dinero, dentro de las limitaciones esta- blecidas en este artículo. El interés a partir de la mora, denominado interés moratorio, será la misma tasa pactada originalmente. No podrán capitalizarse intereses moratorios por períodos inferiores a 30 (treinta) días. Los acreedores podrán percibir, además del interés moratorio, un interés punito- rio adicional cuya tasa no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio. El interés punitorio será calculado sobre el capital. Se considerarán intereses usurarios a los intereses compensatorios que exce- dan en un 50% (cincuenta por ciento) el promedio de las tasas máximas activas nominales, efectivas, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo, distinguiéndose según la moneda y el plazo de la obligación, determi- nadas por el Banco Central del Paraguay, para el mes anterior de la constitución de la obligación, dicho promedio será publicado en 2 (dos) diarios de gran difu- sión. Estas normas son igualmente aplicables a las obligaciones en monedas extranjeras. “Artículo 44º Tasas de interés: Comentario. Como usted verá, los bancos en sus operaciones crediticias, cobran intereses compensatorios a sus clientes que se hallan al día con sus obligaciones. Si los clientes caen en mora, estos intereses compensatorios se convierten en intere- ses moratorios, a los cuales hay que agregar los intereses punitorios. En cuanto a la tasa usuraria, usted notará que ésta se da cuando por ejemplo el promedio de la tasa compensatoria en el mercado es de un 18% anual, siendo su UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 20 50% el 9% anual, por lo que no debe ser mayor al 27% anual (18% más 9%) la tasa de mercado, caso contrario ésta será tasa usuraria. 5.13 La Reserva Monetaria El Banco Central del Paraguay mantendrá reservas monetarias internacionales, en los términos y condiciones que determine el Directorio, y teniendo debidamente en cuenta la liquidez y riesgo relacionados con los activos de esta naturaleza. Las reservas monetarias internacionales podrán estar integradas por uno o varios activos, que se enumeran a continuación, entre otros: I Oro. II Divisas, mantenidas en el propio Banco Central del Paraguay o en cuentas corrientes u otras formas de depósitos en instituciones financieras de primer orden. “Artículo 60º La Reserva Monetaria: Comentario. La Reserva Monetaria que tiene el Banco Central del Paraguay, es como una equivalencia con las empresas, que deben tener una reserva dentro de su patri- monio neto, para hacer frente a contingencias que pudieran surgir. 5.14 Objeto de la Reserva Monetaria Internacional Las reservas monetarias internacionales del Banco Central del Paraguay están destinadas exclusivamente a mantener la normalidad en las transacciones en el mercado libre de cambio, a superar dificultades transitorias en la balanza de pagos, y a preservar el valor externo de la moneda. El Banco Central del Paraguay adoptará las medidas conducentes a mantener sus reservas de divisas en aquellas unidades monetarias de mayor incidencia en la balanza de pagos. “Artículo 61º Objeto de la Reserva Monetaria Internacional: Comentario. Una reserva monetaria permite al Banco Central del Paraguay poder mantener el equilibrio de las cotizaciones de las divisas internacionales, dentro de los lími- tes considerados prudentes, es decir, que si sube en nivel desmedido el tipo de cambio, lanza monedas extranjeras, como el dólar americano al mercado, de manera a disminuir su cotización. Caso contrario, cuando baja mucho la cotiza- ción de la moneda extranjera, quita de circulación dicha divisa comprándolo y atesorándolo en la institución. Un aspecto importante de una buena reserva monetaria internacional, es que evita que especuladores actúen de manera libre en el mercado de cambio, pues el Banco Central del Paraguay dispone de las divisas en volumen debido para hacer frente a una posible especulación, que busca dañar el equilibrio de una economía y por ende a la población. 5.15 Encajes Legales sobre Operaciones en Moneda Nacional Los bancos, financieras y demás entidades de crédito regidos por la Ley General de Bancos y de otras Entidades Financieras, así como aquellos creados por leyes especiales y, en general, cualesquiera otras personas o entidades, privadas u oficiales, nacionales o extranjeras, que capten o administren recursos del público o realicen operaciones de intermediación financiera, deberán mantener depósitos en concepto de encajes legales, cuya proporción, composición y penalización, en caso de incumplimiento serán determinadas por el Banco Central del Paraguay, los que no podrán exceder el 40% (cuarenta por ciento) de sus depósitos y opera- ciones financieras. Sobre los requisitos de encaje legal que excedan el 7% (siete por ciento), el Directorio dispondrá el pago de un interés que sea equivalente a la tasa con promedio ponderado de las operaciones del sistema bancario. 21UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. “Artículo 68º Encajes Legales sobre Operaciones en Moneda Nacional: Comentario. ¿Cuál es la función del encaje legal? Una de las funciones es la de proteger el depósito del cliente de un banco, ya que una parte del mismo va al Banco Central del Paraguay. Otra función es la de mantener el equilibrio macroeconómico, en el sentido de que si existe circulación del guaraní en una proporción mayor que los niveles de de la producción y de los servicios, que pueda provocar inflación, entonces el Banco Central del Paraguay, eleva el porcentaje del encaje legal, de modo que la masa monetaria en circulación disminuya, buscando el equilibrio. Caso contrario, se disminuye el porcentaje del encaje legal, para que haya mayor cantidad de moneda en circulación. 5.16 Encajes Legales sobre Operaciones en Moneda Extranjera Los depósitos en moneda extranjera en los bancos y demás entidades de crédito autorizados estarán sujetos también a encajes legales. El Directorio del Banco Central del Paraguay establecerá la proporción, composición y penalización de estos encajes. Podrán ser requeridos encajes legales sobre los créditos en moneda extranjera, cuando los requisitos de encaje legal en moneda extranjera excedan del 10% (diez por ciento), el Banco Central dispondrá el pago de un interés cuya tasa anual será equivalente a la LIBOR (London Interbank Offered Rate) a 1 (un) mes de plazo. “Artículo 70º Encajes Legales sobre Operaciones en Moneda Extranjera: Comentario. El comentario generado en el encaje legal con moneda nacional, es el mismo que en la de operaciones con moneda extranjera. 6. LEY 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” Esta ley fue promulgada con el objetivo de evitar que las actividades ilícitas, es decir, aquéllas que provengan de negocios no amparados por las leyes, regla- mentaciones, y otros, puedan tener un marco de libertad en su desenvolvimiento, pues puede beneficiar a pocos y perjudicar a muchos. Nuevamente, le invito a consultar el siguiente documento sobre la Ley Nº 1015/97“Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, aprobada y sancionada por fuerza de Ley por el Congreso de la Nación Paraguaya. A continuación, iremos explicando sobre los artículos mencionados en este apar- tado con referencia a la Ley Nº 1015/97de la siguiente manera: 6.1 Artículo 1º Disposiciones Generales. Ámbito de aplicación. Comentario Esta disposición señala con claridad hacia qué sectores se dirige la aplicación de la ley de prevención de actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes. 6.2 Artículo 12º Disposiciones Administrativas. Ámbito de Aplicación. Comentario Aquí se señala con claridad que la operativa superior a US$ 10.000.- debe ser motivo para presentar una declaración del origen de los fondos. En ciertas cir- cunstancias, las personas buscan ingeniarse y van depositando sumas menores, para evitar la declaración, pero aún así las entidades obligadas a informar a las autoridades pertinentes, deben generar una sumatoria y exigir la declaración del origen de los fondos. UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 22 6.3 Artículo 13º Disposiciones Administrativas. Sujetos Obligados. Comen- tario Quedan sujetos a las obligaciones establecidas las siguientes entidades: I Los Bancos. II Las financieras. III Las compañías de seguro IV Las casas de cambio. V La bolsa de valores. VI Las cooperativas. VII Los que explotan juegos de azar. VIII Las inmobiliarias IX Las organizaciones no gubernamentales (ONG´S) X Otras entidades. Se observa que en todas las entidades se manejan dinero, razón suficiente para que estén obligados a informar, conforme a lo enunciado en 6.2 Disposiciones Administrativas Ámbito de Aplicación. 6.4 Artículo 26º, 27º: Autoridad de Aplicación: Comentario La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, dependiente de la Presidencia de la República, es la encargada de aplicar la presente Ley, y está conformada por un Secretario Ejecutivo, un miembro del Directorio del BCP, un consejero de la Comisión Nacional de Valores, el Secretario Ejecutivo de la SENAD, el Superintendente de Bancos y el Comandante de la Policía Nacional. Todos los sujetos obligados tienen la responsabilidad de comunicar a esta Secre- taría, cualquier hecho u operación, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados con el delito de dinero o bienes. La pregunta es ¿por qué están estas personas como integrantes? Es porque tienen cada uno de ellos conocimiento en su propio campo de acción, ya sea por el manejo del dinero o por el control que ejerce, como el caso de la Policía Nacional. 6.5 Artículo 19º Obligación de informar operaciones sospechosas: Comen- tario. Se consideran sospechosas: I Operaciones que sean complejas, insólitas, importantes o que no respondan a los patrones de transacciones habituales. II Aunque no sean importantes, se registren periódicamente y sin fundamento económico o legal razonable. III Operaciones que por su naturaleza o volumen no corresponden a las ope- raciones activas o pasivas de los clientes, según su actividad o antecedente operativo. Si por ejemplo una empresa que declara en su Balance General y Estado de Resultados una utilidad neta mensual de G. 10.000.000.- pero está depositando mensualmente G. 15.000.000.- ya debe despertar sospecha. 6.6 Artículo 24º Sanción administrativa a las personas jurídicas: Comentario. I Nota de apercibimiento. II Amonestación pública. III Multa entre 50 y 100% de la operación que se cometió la infracción. IV Suspensión temporal de 30 a 180 días. Se nota la importancia del cumplimiento correcto por las entidades obligadas. Se puede imaginar uno lo que puede representar para un banco, que reciba una suspensión temporal. 23UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 7. LEY Nº 805/96 “Ley del Cheque” Esta Ley modifica varios artículos del Código Civil y crea la figura del cheque bancario de pago diferido. Señala que el cheque bancario podrá ser de pago a la vista o de pago diferido. El cheque a la vista es pagadero en el acto de su presentación, dentro del plazo de 30 (treinta) días de su emisión. El cheque de pago diferido será pagadero en el acto de su presentación al banco girado, desde la fecha de pago fijada en el mismo. Presentado antes del venci- miento, el Banco deberá devolverlo por presentación extemporánea. Para profundizar más sobre dicha Ley, le invito a consultar el siguiente documento sobre la Ley Nº 805/96 “Ley del Cheque”, aprobada y sancionada por fuerza de Ley por el Congreso de la Nación Paraguaya. 7.1 Artículo 1.725º El cheque bancario podrá ser de pago a la vista o de pago diferido: Comentario. Como Usted se percatará, el cheque de pago diferido tiene dos vencimientos: el primero es la fecha de vencimiento de la fecha diferida, es decir por ejemplo un 90 (noventa) días de su emisión, y el segundo es la fecha final de vencimiento que corresponde a los 30 (treinta) días, que corren a partir de este vencimiento, para que el poseedor del cheque lo efectivice en el banco. Es importante aclarar que los días son corridos y no hábiles. 8. LEY 3.711/09 “Modificatoria de la Ley Nº 805/96” Modifica algunos artículos de la Ley 805/96, siendo los cambios más resaltantes los siguientes: I Quien librará 3 (tres) cheques bancarios sin fondos suficientes en 1 (un) año, sufrirá la cancelación de su cuenta corriente y la imposibilidad de apertura de una nueva cuenta corriente por el plazo de 1 (un) año. II Igualmente, sufrirán sanción quienes libraren más de 10 (diez) cheques con errores en su confección. III Asimismo, quien libre cheques contra una cuenta corriente cancelada sufrirá la imposibilidad de apertura de cuentas durante 3 años. IV La multa será del 2% (dos por ciento) sobre cheque girado al descubierto y de un 1% (uno por ciento) sobre cheque librado sobre cuenta cancelada. Resumiendo, usted en este primer módulo se encontró con el universo de leyes que afectan el accionar del sistema bancario, como también con el aprendizaje del concepto de banco y del sistema financiero, como introducción de la materia Gestión Bancaria y Financiera. Como habrá notado, es motivante el conocimiento del mundo bancario, y a medida del paso de los siguientes módulos, será incluso mayor. ¡Fuerza y adelante! En el siguiente módulo, estudiaremos sobre los distintos aspectos concernien- tes a las operaciones en Cuenta Corriente como son, los depósitos en cuenta corriente, requisitos de apertura, saldos promedios exigidos, además del cheque, en cuanto sus formas de emisión y motivos de devolución, también sobre el fun- cionamiento de la Cámara Compensadora, y la cobertura del déficit por parte del Banco Central del Paraguay. m1 |contenidos | IC i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a 1 , 2 y 3 VISUALIZAR DESDE LA PLATAFORMA. UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 24 materialm1 Material Básico: • GONZALEZ ALMADA, Marcial: Gestión bancaria y financiera. Asunción- Paraguay, Edición propia, 2011. • RAHI, Arturo: Bancos: Teoría- Práctica- Controles. Asunción – Paraguay, Carlos Schauman Editor, 1991. • RAHI, Arturo: Bancos: Manual de Bancos. Asunción – Paraguay, Carlos Schauman Editor, 1996. Material Complementario: • TORRES KIRMSER, José Raúl y Otros: Derecho Bancario, Tomo I y II. Asunción – Paraguay, Editorial La Ley S.A., 2006 • ARESE, Héctor Félix. Introducción al Comercio Exterior. Buenos Aires – Argentina, Grupo Editorial Norma, 2006 • RODRÍGUEZ, Alfredo C.: Técnica y Organización Bancarias, Manual del Banquero. Buenos Aires – Argentina, Machi Grupo Editorial S.A., 1993. glosariom1 A Activos Financieros: Activos intangibles como los bonos, acciones. B Banco: Entidad cuya función habitual es la de actuar entre la oferta y demanda del crédito. E Encaje legal: Porcentaje de los depósitos totales que un banco debe mante- ner como reserva obligatoriaen el Banco Central. Entidades Deficitarias: Personas o empresas que tienen necesidad de dis- poner de recursos financieros de las entidades superhabitarias. Entidades Financieras: Toda empresa que presta servicios financieros a los consumidores y usuarios. Entidades Superhabitarias: Personas o empresas que tienen sobrantes o excesos de dineros, dispuestos a invertir. L Lavado de dinero o bienes: Llamado blanqueo de dinero o legitimación de capitales, fruto de operaciones ilícitas. R Reserva monetaria internacional: Conjunto de fondos representados en moneda o similares, guardados como previsión de eventuales necesidades de un país. S Sistema Financiero: Mecanismo que permite a los agentes económicos, el 25UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. intercambio de activos financieros. Superintendencia de Bancos: Institución encargada de la supervisión de las operaciones bancarias. T Tasa de interés: Porcentaje al que está invertido un capital, en una unidad de tiempo. Es el rendimiento del capital. UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 26 m2 microobjetivosm2 • Analizar la importancia de los depósitos en cuenta corriente, a fin de utilizarlos como medios facilitadores de las actividades operativas empre- sariales. • Manejar la mecánica de cálculo del saldo promedio exigido en cuenta corriente, para evitar el pago de comisión penalizadora. • Reconocer la importancia de la emisión correcta del cheque bancario, para evitar su rechazo por el banco, contra quien fue girado. • Distinguir la diferencia entre el cheque bancario a la vista y el de pago diferido, a fin de utilizarlos en forma correcta cada cheque según requeri- mientos establecidos por el sistema bancario. • Valorar el aporte de la Cámara Compensadora como instrumento de com- pensación de los cheques, con el fin de facilitar los débitos y créditos entre bancos. contenidosm2 Como usted verá, las operaciones en cuenta corriente de los bancos, siguen tan vigentes como antes, atendiendo la necesidad de las empresas de su utilización, para facilitar a su vez las transacciones comerciales. Si bien hoy día, la utilización del cheque ha disminuido por la aparición de las tar- jetas de débito como medio alternativo de cobros y pagos, aun así, los cheques siguen teniendo importancia tanto el librado a la vista como el de pago diferido. Le invito a compartir los detalles más relevantes del manejo de la Cámara Com- pensadora, entidad encargada de generar los ajustes entre los cheques paga- dos por cada banco y su posterior compensación, cuyo efecto se traduce en la posición en cuenta corriente de cada banco en el Banco Central del Paraguay. ¡Sigamos Adelante! 1. Depósitos en Cuenta Corriente. Concepto. El depósito en cuenta corriente es un contrato que facilita a los titulares hacer depósitos y retiros de dinero, mediante la utilización del cheque. Hoy día, también los retiros de dinero se pueden generar por medio de las tarjetas de débitos. El Código Civil en su artículo Nº 1.393 señala: “Por el contrato de cuenta corriente dos corresponsales se obligan a anotar en una cuenta los créditos derivados de recíprocas remesas, considerándose inejecutables e indisponibles hasta el cierre de la cuenta. El saldo de la cuenta es exigible al vencimiento establecido. Si no se exige el pago, el saldo se considerará como primera remesa de una cuenta 27UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. nueva, y el contrato se entiende renovado por tiempo indeterminado”. (Miguel A. Pangrazio y Horacio a. Pettit, 2.010, p. 272). Sigue señalando, el Código Civil en su artículo Nº 1.404:“Los depósitos de suma de dinero en un banco, éste adquiere su propiedad y está obligado a restituirlos en la misma especie de moneda al vencimiento del plazo convenido, o bien a petición del depositante, con la observancia del período de pre-aviso establecido por las partes, salvo disposiciones de leyes especiales. Los ingresos y los cobros se realizan en los locales habilitados por el banco, salvo pacto contrario”. (Miguel A. Pangrazio y Horacio a. Pettit, 2.010, p. 274). Como se podrá observar en los párrafos precedentes, el banco toma el dinero depositado por sus clientes, lo administra y cuando haya necesidad de estos clientes, el banco lo restituye en la cantidad solicitada, y que corresponda al monto de lo depositado. Aquí entra a tallar la expresión de que el dinero es un bien fungible, es decir, que el banco no está obligado a devolver el mismo billete que se depositó, sino otro, pero del mismo valor. 2. Requisitos para apertura El profesor Rahi señala, “la apertura de una cuenta corriente puede ser solicitada a un banco por cualquier persona física o jurídica, que esté legalmente capaci- tada para hacerlo, utilizando en cada caso el formulario habilitado para el efecto. La presentación de la solicitud se presta a un sinnúmero de gestiones relacio- nadas con la situación económica y moral del solicitante. El banco, por el hecho de realizar negocios masivos en los que están involucradas muchas personas y empresas, debe tomar precauciones mínimas no sólo para identificar correcta- mente al solicitante, sino para conocer su historial completo. El comportamiento comercial y financiero del solicitante, es un indicador muy importante, quien cumplió siempre y bien, es de suponer que seguirá cumpliendo de igual manera. Y quien no cumplió algún compromiso anterior, es alguien de quien hay que tomar precauciones y mantenerlo alejado” (Arturo Rahi, 1996, p.125) A continuación, los requisitos exigidos son: Personas Físicas: • Solicitud de apertura de cuenta. • Registro de firmas. • Formulario anexo 2 Identificación del cliente (lavado de dinero). • Fotocopia cédula de identidad civil del cónyuge (cuando corresponda). • Para extranjeros residentes, fotocopia cédula de identidad o pasaporte. • Certificado de vida y residencia o último pago de luz, agua o teléfono. • Certificado laboral, liquidación o salario de ingreso o 6 últimos pago del IVA. Personas Jurídicas: • Los tres primeros ítems iguales a las de personas físicas. • Fotocopia autenticada de cédula de identidad de los autorizados. • Fotocopia autenticada de acta de constitución de la sociedad. • Fotocopia autenticada del Registro Único de Contribuyente (RUC) • Fotocopia autenticada del Acta de última asamblea y distribución de cargos. • Fotocopia autenticada de los Estatutos Sociales. • Certificado de inscripción en el Registro Público de Comercio. • Balance impositivo o fotocopia autenticada de los 6 meses últimos del IVA. UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 28 3. Saldos promedios exigidos en Cuenta Corriente Toda entidad bancaria en su contrato en cuenta corriente, exige a sus clientes el mantenimiento de un promedio de depó- sitos. Esto es debido a que el banco precisa mantener ciertos niveles de los referidos depósitos, para hacer frente a los negocios propios bancarios. Asimismo, para evitar que una persona física o empresa, utilice al banco como un simple medio de pago, que sólo en el momento necesario deposita el dinero y no en todo momento, que permita mantener un promedio ideal, determinado por el banco. Este promedio se logra calculando los días que permanecen los depósitos, que pueden ser modificados por nuevos depósitos o por extracciones en cuenta corriente, generando un numeral que luego es dividido por la cantidad de días que comprende cada mes. Para una mejor comprensión, le invito a desarrollar el siguiente ejercicio: Ejercicio de aplicación a) Cálculo del promedio exigido Datos de movimientos: Fecha: 3 abril/xx: Saldo inicial G. 5.000.000.- Fecha: 12 abril/xx: Extracción de fondos: G. 3.000.000.- Fecha: 21 abril/xx: Extracción de fondos: G. 1.000.000.- Fecha 27 abril/xx: Depósito efectivo: G. 8.000.000.- Observación: El saldo inicial de G. 5.000.000.- del 3.04.XX multiplicadopor 9 días, se da de la manera siguiente: - Se resta 12.04.xx de 3.04.xx y se tiene 9 días. - También considerar la metodología siguiente de anotar los días desde el 3 al 12.04.xx, o sea: 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12. Como el día 12 se produjo un movimiento, ya no se considera este día para el cálculo de los días, de donde contando del 3 al 11 resulta exactamente 9 días. b) Cálculo del saldo promedio mensual G. 105.000.000.- / 30 días (abril) = G. 3.500.000.- Este cálculo se produce dividiendo el total de los días considerados multiplica- dos por el tiempo permanecido de cada saldo en cuenta corriente, en este caso G. 105.000.000.- (numeral) que se divide por los días que corresponde al mes considerado, siendo en esta circunstancia el de abril que cuenta 30 días, y así sucesivamente. 29UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. Finalmente, no se paga comisión de penalización de G. 100.000.-, por tener un saldo promedio mensual mayor al exigido de G. 2.000.000.- 4. El cheque El cheque bancario es una orden de pago pura y simple, que se libra a la vista o de pago diferido contra un Banco, en el cual el librador debe tener fondos sufi- cientes en cuenta corriente bancaria, o autorización expresa o tácita para girar en descubierto. 4.1 Formas de emisión El cheque bancario deberá contener los siguientes requerimientos: • El número impreso en el talón y en el cheque bancario; el número de cuenta como también la serie. • Lugar de emisión y la fecha. • La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero. • El nombre y domicilio del banco contra el cual se gira el cheque bancario. • Un lector óptico para agilizar la compensación de los mismos (código del Banco; Nº de cuenta corriente y Nº de cheque). • Nombre y apellido o razón social, domicilio y la firma del librador o libradores. • Importe del cheque en Nº y en letra Asimismo, el cheque puede ser: • Al portador: Cualquiera puede cobrar. • A la orden: Solamente puede cobrar la persona a cuyo nombre está confec- cionado el cheque, salvo que lo transfiera vía endoso. • Cruzado: No puede ser cobrado en ventanilla, sólo sirve para depósito. En cuanto a la transferencia, ésta es una operación que se realiza con la autori- zación expresa del beneficiario a través del endoso. El cobro de los cheques lo realiza la persona física, pudiendo ser los cheques al portador o a la orden. Relacionado al plazo para el cobro del cheque, para el cheque común es de 30 días corridos desde la fecha estipulada en el cheque. Para el cheque de pago diferido, las fechas son las de emisión del mismo y la fecha de vencimiento, que no puede ser más de 180 días corridos, y su cobro debe realizarse a los 30 días corridos siguientes de su vencimiento. 4.2 Motivos de devolución • Insuficiencia de Fondos: Cuando el cuenta-correntista no tiene fondos sufi- cientes ni autorización para girar al descubierto. • Falta de endoso: Cuando es otra persona, que no está a la orden de pago, la que va a cobrar, y el beneficiario no ha endosado el cheque. • Fecha vencida: Cuando se presenta después de los 30 días corridos de emi- UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 30 sión (cheque común), y de la fecha de vencimiento (cheque diferido). • Firma no coincide con registro: La firma del cliente difiere de la que registró en el momento de la apertura (espécimen de firma). • Falta de firma libradora: El cheque no posee la firma del librador. • No coincide texto con cifra: El monto escrito en número no es igual a lo expresado en letra. • Texto enmendado: Cualquier expresión literal del cheque que esté corregido. • Cifra enmendada: El importe escrito en número esté corregido. 5. Cámara Compensadora 1.1 Su funcionamiento La Cámara Compensadora es una oficina del Banco Central del Paraguay, donde se intercambian los cheques en 2 rondas de compensaciones, originando ambas rondas saldos positivos a favor o saldos negativos en contra. Así, si el Banco Continental S.A. remite a Cámara Compensadora los cheques de otros bancos que fueron depositados por sus clientes en este banco para ser acreditados en su cuenta corriente, por ejemplo, por un valor de G. 40.000.000., y recibe cheques de otros bancos cargo Banco Continental por un valor de G. 35.000.000. que sus clientes han depositado en esos bancos, que deben ser debi- tados en su cuenta corriente, originándose así un saldo positivo de G. 5.000.000. a favor del Banco Continental S.A., fruto de la compensación, siendo acreditado este superávit al Banco Continental S.A. a través de la cuenta corriente que posee en el Banco Central del Paraguay. Operación contraria significa déficit en la cuenta corriente del Banco Continen- tal S.A., en el Banco Central del Paraguay. Es decir, si recibe cheques de otros bancos a su cargo, por ejemplo por valor de G. 50.000.000.- y llevó para compen- sar a su favor G.40.000.000.- entonces hay un déficit de G. 10.000.000.- 1.2 Cobertura del déficit en BCP como producto del resultado de Cámara Ahora bien, si la operativa visualizada precedentemente arroja resultado dife- rente, entonces se produce un déficit, que el banco en cuestión deberá cubrir el mismo, como lo veremos seguidamente, y tomando como modelo de análisis otro banco. Banco considerado: BANCO FAMILIAR S.A. Cheques depositados (*) Cheques recibidos (**) Atlas S.A. : G. 35.000.000.- Atlas S.A. : G. 47.000.000.- Visión S.A. : G. 72.000.000.- Visión S.A. : G. 80.000.000.- BNF : G . 55.000.000.- BNF : G. 50.000.000.- ---------------------- ----------------------- Total : G. 162.000.000.- Total : G. 177.000.000.- ============= ============= (*) En Banco Familiar S.A. (**) Por Banco Familiar S.A. SINTESIS Depositados : G. 162.000.000.- Recibidos : G. 177.000.000.- ----------------------- Déficit : G. 15.000.000.- Para hacer frente a este déficit de G. 15.000.000., el Banco Familiar S.A. puede acudir a sus fondos propios. Cuando estos recursos financieros son insuficientes, puede solicitar a otros bancos préstamos en concepto de Call Money, que son los llamados préstamos interbancarios. 31UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. Usted también podrá notar que existen compensaciones parciales entre bancos. Así por ejemplo, el Banco Familiar S.A. con el Banco Atlas S.A. es de G. 12.000.000.- (G. 47.000.000.- menos G. 35.000.000.-) favorable al Banco Atlas S.A. y así sucesivamente. Concluyendo, en este segundo módulo usted pudo generar conocimientos respecto a operativas en cuenta corriente, los requisitos para su apertura, los saldos promedios a mantener, el medio de extracción de los fondos que son los cheques y hoy día también por medio de tarjetas de débito, y finalmente como se realizan las compensaciones de los referidos cheques a través de la institución denominada Cámara Compensadora dependiente del Banco Central del Para- guay. Finalmente, le invito nuevamente a seguir exponiendo un alto deseo de profundi- zar el aprendizaje de esta disciplina, para lo cual estaremos desarrollando juntos en el siguiente módulo tres, que comprenderá aspectos relacionados a depósitos en caja de ahorro, requisitos para la apertura, capitalizaciones y ejercicios de aplicación sobre los intereses en depósitos en caja de ahorro. ¡Adelante! Material Básico: • GONZALEZ ALMADA, Marcial: Gestión bancaria y financiera. Asunción- Paraguay, Edición propia, 2011. • ARESE, Héctor Félix. Introducción al Comercio Exterior. Buenos Aires – Argentina, Grupo Editorial Norma, 2006 • RAHI, Arturo: Bancos: Manual de Bancos. Asunción – Paraguay, Carlos Schauman Editor, 1996. Material Complementario: • TORRES KIRMSER, José Raúl y Otros: Derecho Bancario, Tomo I y II. Asunción – Paraguay, Editorial La Ley S.A., 2006 • RODRÍGUEZ, Alfredo C.: Técnica y Organización Bancarias, Manual del Banquero. Buenos Aires – Argentina,Machi Grupo Editorial S.A., 1993. materialm2 UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 32 glosariom2 C Cheque: Documento de valor en el que la persona que es autorizada, puede retirar dinero de una cuenta corriente. Cheque a la vista: Es el cheque que se confecciona y que debe ser cobrado desde su emisión en 30 días corridos. Cheque cargo: Es el cheque que corresponde al banco donde el cliente abrió su cuenta corriente. Cheque cargo otro banco: Es el cheque de otro banco en relación al banco considerado. Cheque de pago diferido: Cheque que tiene dos vencimientos: la primera a partir de su emisión, y la segunda a partir de este vencimiento, partiendo de aquí 30 días corridos para su vencimiento final. Cheque librado: Es el cheque emitido para su cobro por el titular de la cuenta corriente. D Déficit en Cámara Compensadora: Posición negativa al término de la com- pensación, en que se ha recibido más cheques depositados en otros bancos, cargo el banco en cuestión. E Endoso: Transferencia de derechos y obligaciones estipulados en el cheque, con la firma de la persona a la orden de quien está confeccionado el cheque. S Superávit en Cámara Compensadora: Posición positiva al término de la compensación, en que se ha recibido menos cheques depositados en otros bancos, cargo el banco en cuestión. 33UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. m3 microobjetivosm3 • Manejar la mecánica de cálculo de los intereses por depósitos en caja de ahorro a la vista, su capitalización respectiva, para facilitar su control • Analizar la importancia de los depósitos en caja de ahorro, como medio de protección del dinero, tanto por su resguardo como por los intereses generados. • Tener conocimiento de los requisitos documentarios exigidos para abrir una caja de ahorro, para adecuarse correctamente a las exigencias regla- mentarias. • Conocer cada detalle referente a los intereses percibidos en Certificado de Depósito de Ahorro, su cálculo, a fin de determinar la opción de inver- sión más conveniente. contenidosm3 Estimado/a alumno/a le doy la más cor- dial bienvenida al tercer módulo de la asignatura de Gestión bancaria y finan- ciera. Toda persona física o jurídica tiene la necesidad de obtener rendimientos financieros sobre su capital, traducidos en términos de intereses percibidos por depósitos realizados en caja de ahorro, más aun considerando que el dinero pierde su valor con el tiempo. Como usted habrá notado en el módulo dos, estudiamos sobre las extracciones de fondos de cuenta corriente, donde se utiliza el cheque como la tarjeta de débito. En caja de ahorro, se utiliza la boleta de extracción, como también la tarjeta de débito, para lo cual el ahorrista tiene que solicitar a su entidad financiera. Nuevamente, le invito a seguir compartiendo los aspectos más significativos de los depósitos en caja de ahorro, que le permitirán tomar decisiones más prudentes y beneficiosas, tanto para usted como para el entorno laboral donde esté actuando de asesor financiero. A seguir ¡Adelante! 1. Depósitos en Caja de Ahorro. Concepto. Es un contrato que facilita a los titulares hacer depósitos y retiro de dinero, a través de boletas de extracciones, como también vía tarjeta de débito. Estos depósitos pueden ser a la vista o plazo fijo. Son denominados depósitos a la vista, aquéllos depósitos que pueden ser retirados en el momento que lo precise el ahorrista. En cambio, los depósitos a plazo fijo son llamados así por tener una fecha de vencimiento, en la que el depositante tiene derecho a retirar la suma depositada más los intereses correspondientes, en la fecha previamente pactada entre la UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. 34 institución financiera y el cliente depositante. Es decir, que el depositante no puede exigir la devolución de la suma depositada, sin haber expirado el plazo establecido previamente. El profesor Rahi, en su obra Manual de Bancos expresa y haciendo mención al Código Civil en el artículo Nº 1405 en su capítulo sobre depósitos bancarios: “Si el banco expide una libreta de depósitos de ahorros, los ingresos y cobros se deben anotar en ella. La eliminación paulatina de las Libretas para Cuentas de Ahorros, y su reemplazo por simples Estados de Cuentas, tal como se estila para las Cuentas Corrientes Bancarias, en realidad restan bastante importancia a situaciones como esta, en la que está en juego la libertad que tiene un Banco para realizar operaciones con los titulares de cuentas, a causa de situaciones circunstanciales y que en nada afectan a las relaciones Banco – Cliente. En el momento de la apertura, el cliente deberá ser informado de todas las condiciones vigentes en la materia. No sólo de la tasa de interés y del sistema de acreditarlos, sino de los derechos y obligaciones de cada una de las partes. No se debe olvidar que el cliente, generalmente y aunque firme un contrato, es la parte menos enterada de los procesos, que para el Banco o su funcionario son algo normal y repetido. El depósito de ahorros es el tradicional depósito que gana intereses sobre sus saldos, y se lo ha considerado siempre y con razón, por este mismo motivo, como el segmento incremental de los depósitos bancarios, aunque últimamente va perdiendo posiciones frente al incremento masivo que se ha producido en los Certificados de Depósitos, ya que puede ser más fácilmente incentivado entre los posibles ahorristas con una buena publicidad, y oferta de tasas mejores. El Banco Central del Paraguay siempre ha regulado las tasas, fijando los mínimos a ser pagados, pero los bancos comerciales del sistema, siguiendo sus necesidades y las del mercado, han ofertado muchas veces tasas superiores a dichos mínimos, de forma a incrementar sus depósitos. Hoy día, las tasas son libres y deben ser fijadas según la ley de la oferta y demanda lo ordene. En general las operaciones de Cajas de Ahorros, siguen un proceso operativo muy similar al de Cuentas Corrientes, con la diferencia que significa manejar un cheque y una nota de extracción, ya que con las transacciones de depósitos, no existe ni tan siquiera diferencia en el nombre. El Banco Central del Paraguay permite la capitalización cada mes, trimestre, semestre o año calendario. Pero ha prohibido hacerlo sobre la base diaria, como algunos bancos llegaron a ofertar y aplicar hace algunos años. Es que este sistema es realmente ruinoso y solo la fiebre competitiva puede llevar a su aceptación y lo que es peor, su aplicación”. (Arturo Rahi, 1996, p. 151). 2. Requisitos para apertura. Así como usted ha estudiado como se realiza la apertura de una cuenta corriente, así también para la apertura de una caja de ahorro, ésta puede ser solicitada a un banco por cualquier persona física o jurídica, que esté legalmente capacitada para hacerlo, utilizando en cada caso el formulario habilitado para el efecto. También, la solicitud debe acompañar documentos que testifiquen la situación económica y moral del solicitante, de manera que el banco tome las debidas precauciones para incorporarlo dentro de su nómina de clientes. A continuación, los requisitos exigidos son: 35UCP | INGENIERÍA COMERCIAL | gestión bancaria y financiera - pag. Personas Físicas • Solicitud de apertura de cuenta. • Registro de firmas. • Formulario Anexo 2 “Identificación de cliente”. • Fotocopias de cédula de identidad civil autenticadas. • Fotocopias de cédula de identidad civil del cónyuge (cuando corresponda) • Certificado de vida y residencia o último pago de agua, luz o teléfono. Personas Jurídicas • Los tres primeros ítems iguales a las de persona física. • Fotocopias de Cédula de Identidad Civil autenticadas de los autorizados. • Fotocopia autenticada del acta de constitución de la Sociedad. • Fotocopia del Registro Único de Contribuyente (RUC). • Fotocopia autenticada de última asamblea y distribución de cargos.
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