Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Unidad 1 Maria Cecilia Rodriguez Prof. Adjunta Concepto Constituye un conjunto sistemático de normas que regulan un tipo especial de relaciones que tiene su centro o punto de referencia en un trabajo personal e infungible, que se define por las notas de libertad, ajenidad y dependencia ( Juan Carlos Fernandez Madrid) . Concepto Es el conjunto de normas que rigen y ordenan la relación de trabajo; cuyo objeto de tutela y regulación es la actividad productiva y creadora del hombre cumplida por cuenta ajena y bajo relación de dependencia o subordinación. Caracteres Es un derecho nuevo, en formación; Es un derecho de integración social; Es profesional; Es tuitivo; Es un derecho especial; Es autónomo. Su naturaleza es la de un derecho privado limitado por el orden público laboral. Estructura Derecho Individual del Trabajo. Derecho Colectivo del Trabajo. Derecho Internacional de trabajo: el que a su vez puede subdividirse en: a) Derecho Internacional Público del Trabajo. b) Derecho Internacional Privado del trabajo. Derecho Procesal del Trabajo. Derecho Administrativo del Trabajo. PRINCIPIOS CONCEPTO FUNCIONES: 1)Interpretación; 2)Normativa o Integradora; 3)Orientadora o informadora; 4)Unificante o uniformadora. PROTECTORIO 1. IN DUBIO PRO OPERARIO; 2. NORMA MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR; 3. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. Irrenunciabilidad Los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Impide la renuncia anticipada de derechos, como la renuncia de derechos ya obtenidos, sea que deriven de la ley, CCT o un contrato individual de trabajo. Irrenunciabilidad Excepciones: Acuerdos conciliatorios; Renuncia al empleo; Prescripción y caducidad: Continuidad El trabajo no se agota en una prestación. Tiene vocación de permanencia. El trabajador necesita certeza respecto de la conservación de la fuente de ingresos, que constituyen su medio de subsistencia. Primacía de la realidad Prima la verdad de los hechos sobre las apariencias. Principios Buena fe; Equidad; Justicia Social. Prohibición de hacer discriminaciones La LCT prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad . Gratuidad El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. Fuentes Concepto. Las fuentes clásicas son: CN; Los Tratados Internacionales; Las Leyes y sus Reglamentaciones; Los usos y costumbres; La jurisprudencia; La doctrina. Fuentes Las fuentes propias del Derecho Individual del Trabajo ( art. 1ª LCT): El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: a) Por esta ley. b) Por las leyes y estatutos profesionales. c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Composición Está integrada por: Los Estados Miembros; Representantes de las Organizaciones de Trabajadores y; Representantes de las Organizaciones de Empleadores. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) La institución comprende tres Organismos: La Conferencia Internacional del Trabajo El Consejo de Administración La Oficina Internacional del Trabajo
Compartir