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Diapositivas clase 14102020

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Unidad 1
Maria Cecilia Rodriguez
Prof. Adjunta 
Concepto
Constituye un conjunto sistemático de
normas que regulan un tipo especial
de relaciones que tiene su centro o
punto de referencia en un trabajo
personal e infungible, que se define
por las notas de libertad, ajenidad y
dependencia ( Juan Carlos
Fernandez Madrid) .
Concepto
Es el conjunto de normas que rigen y
ordenan la relación de trabajo; cuyo
objeto de tutela y regulación es la
actividad productiva y creadora del
hombre cumplida por cuenta ajena y
bajo relación de dependencia o
subordinación.
Caracteres
Es un derecho nuevo, en formación;
Es un derecho de integración social;
Es profesional;
Es tuitivo;
Es un derecho especial;
Es autónomo.
Su naturaleza es la de un derecho privado limitado por el
orden público laboral.
Estructura
 Derecho Individual del Trabajo.
 Derecho Colectivo del Trabajo.
 Derecho Internacional de trabajo: el que a su vez puede subdividirse en: 
 a) Derecho Internacional Público del Trabajo.
 b) Derecho Internacional Privado del trabajo.
 Derecho Procesal del Trabajo.
 Derecho Administrativo del Trabajo.
PRINCIPIOS
CONCEPTO
FUNCIONES:
1)Interpretación;
2)Normativa o Integradora;
3)Orientadora o informadora;
4)Unificante o uniformadora.
PROTECTORIO
1. IN DUBIO PRO OPERARIO;
2. NORMA MÁS FAVORABLE AL 
TRABAJADOR;
3. CONDICIÓN MÁS 
BENEFICIOSA.
Irrenunciabilidad
Los derechos de los trabajadores son
irrenunciables.
Impide la renuncia anticipada de
derechos, como la renuncia de
derechos ya obtenidos, sea que
deriven de la ley, CCT o un contrato
individual de trabajo.
Irrenunciabilidad
Excepciones:
Acuerdos conciliatorios;
Renuncia al empleo;
Prescripción y caducidad:
Continuidad
El trabajo no se agota en una
prestación. Tiene vocación de
permanencia. El trabajador necesita
certeza respecto de la conservación
de la fuente de ingresos, que
constituyen su medio de subsistencia.
Primacía de la realidad
Prima la verdad de los hechos sobre 
las apariencias. 
Principios 
Buena fe;
Equidad;
Justicia Social.
Prohibición de hacer discriminaciones
La LCT prohíbe cualquier tipo de
discriminación entre los trabajadores
por motivos de sexo, raza,
nacionalidad, religiosos, políticos,
gremiales o de edad .
Gratuidad
El trabajador o sus derecho-habientes
gozarán del beneficio de la gratuidad en
los procedimientos judiciales o
administrativos derivados de la aplicación
de esta ley, estatutos profesionales o
convenciones colectivas de trabajo. Su
vivienda no podrá ser afectada al pago de
costas en caso alguno.
Fuentes
Concepto.
 Las fuentes clásicas son: 
CN;
 Los Tratados Internacionales;
 Las Leyes y sus Reglamentaciones;
 Los usos y costumbres;
 La jurisprudencia;
 La doctrina.
Fuentes
 Las fuentes propias del Derecho Individual del Trabajo ( art. 1ª LCT): 
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:
a) Por esta ley.
b) Por las leyes y estatutos profesionales.
c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.
d) Por la voluntad de las partes.
e) Por los usos y costumbres.
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL 
TRABAJO
(OIT) 
Composición
Está integrada por:
 Los Estados Miembros;
 Representantes de las Organizaciones de 
Trabajadores y;
 Representantes de las Organizaciones de 
Empleadores.
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL 
TRABAJO
(OIT) 
 La institución comprende tres Organismos: 
La Conferencia Internacional del Trabajo
El Consejo de Administración
La Oficina Internacional del Trabajo

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