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LICENCIA ORDINARIA ANUAL CÁLCULO Cr. Guillermo E. Alanís VACACIONES • Requisito: haber trabajado como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. • ¿Sábados?: computables si habitualmente presta servicios. • Los sábados trabajados medio día se computan como día completo. Goce de la licencia en forma completa • Cuando el trabajador no llegue a cumplir el requisito indicado para el goce en forma íntegra se calcula 1 x 20 (1 día de descanso por cada 20 trabajados). Goce de la licencia en forma proporcional Cr. Guillermo E. Alanís VACACIONES RETRIBUCIÓN DE LOS DÍAS DE VACACIONES Personal remunerado con sueldo mensual: Remuneración/25 x Días de licencia. Personal con remuneraciones variables: promedio de remuneraciones devengadas durante el año correspondiente a las vacaciones o últimos 6 meses a opción del trabajador. En caso que se trate de una retribución mixta, se hacen cómputos por separado: Parte fija y parte variable. Cr. Guillermo E. Alanís EJEMPLO PARA MENSUALIZADO • Remuneración del mes $ 35.000,00 • Antigüedad al 31/12/2020: 4 años • Empleador otorga vacaciones desde 02/11/2020 • Valor Vacaciones: (35.000/25) x 14 = 19.600,00 • Resto del mes: (35.000/30) x 16 = 18.666,67 • Total del mes: 38.266,67 Cr. Guillermo E. Alanís PLUS VACACIONAL: 3.266,67 VACACIONES • ¿Cómo se calculan los días restantes trabajados? ▫ Dividiendo el sueldo por el número de días que tenga el mes correspondiente a las vacaciones y multiplicando por el número de días corridos no incluidos en el período vacacional (J.C. Fernández Madrid). Cr. Guillermo E. Alanís VACACIONES RETRIBUCIÓN DE LOS DÍAS DE VACACIONES Personal remunerado por día u hora: por cada día de vacaciones se abonará el importe que le hubiese correspondido percibir en la jornada habitual anterior. La jornada habitual debe ser definida por oposición a aquella ocasional. Es la jornada que normal y regularmente cumple el trabajador con una cierta constancia en el tiempo. Cr. Guillermo E. Alanís INDEMNIZACION POR VACACIONES NO GOZADAS (Art. 156 LCT) Cuando por cualquier causa se produzca la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización, siendo el monto proporcional a la fracción del año trabajada. Datos: 1. Sueldo $ 25.000,00 2. Fecha ingreso: 10/02/2017 3. Fecha egreso: 23/08/2020 Cr. Guillermo E. Alanís INDEMNIZACION POR VACACIONES NO GOZADAS (Art. 156 LCT) 1. Cálculo de cantidad de días a liquidar: a) Antigüedad: menos de 5 años b) Días de vacaciones según antigüedad: 14 días c) Días trabajados del año: 31+28+31+30+31+30+31+23 = 235 Proporción: (14 x 235)/365 = 9,01 2. Importe a percibir por Vacaciones No G0zadas: VNG = (25.000,00 x 9,01)/25 = $ 10.238,64 3. SAC S/ Vacaciones no Gozadas: SAC s/ VNG $ 10.238,64/12 = $ 853,22 Cr. Guillermo E. Alanís FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES CÁLCULO Cr. Guillermo E. Alanís CONDICIONES PARA LIQUIDAR FERIADOS (Art. 168 LCT) Que haya trabajado 48 horas o 6 jornadas en el plazo de 10 días hábiles anteriores al feriado. Que haya trabajado la víspera hábil del feriado y trabaja cualquiera de los 5 días hábiles siguientes. Cr. Guillermo E. Alanís FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES • A) Feriado Trabajado (Art. 166 LCT): corresponde liquidar la remuneración habitual más una cantidad similar. Cr. Guillermo E. Alanís MENSUALIZADO ABRIL 2019 Remuneración $ 15.000,00 Feriados Trabajados 2 y 22 de Abril Valor Día Normal $15.000,00/30= $ 500,00 FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES • A) Feriado Trabajado (Art. 166 LCT): Liquidación Cr. Guillermo E. Alanís MENSUALIZADO ABRIL 2019 Remuneración $ 15.000,00 Feriados Trabajados (2) $ 1.000,00 Total Remuneración Bruta $ 16.000,00 FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES • B) Feriado No Trabajado (Art. 169 LCT): forma de calcular el día feriado cuando no presta servicios, con expresa remisión al art. 155 (LAO) Cr. Guillermo E. Alanís MENSUALIZADO ABRIL 2019 Remuneración $ 15.000,00 Feriados No Trabajados Valor Día Normal (VDN) $15.000,00/30= $ 500,00 Valor Día Feriado (VDF) $15.000,00/25= $ 600,00 FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES • B) Feriado No Trabajado (Art. 169 LCT): Cr. Guillermo E. Alanís MENSUALIZADO ABRIL 2019 Plus Feriado (Valor día) VDF – VDN Plus Feriado $ 600 - $ 500 = $ 100,00 Remuneración $ 15.000,00 Plus Feriado No trabajado (2) $ 200,00 Remuneración Bruta $ 15.200,00 Cr. Guillermo E. Alanís CLASIFICACION FERIADOS OBLIGATORIOS / DIAS NO LABORABLES SI NO PRESTA SERVICIOS SI PRESTA SERVICIOS FERIADOS OBLIGATORIOS Trabajador jornalizado Trabajador mensualizado Cobra 1 jornal Cobra el sueldo y el “plus” del feriado Cobra doble jornal Cobra el sueldo + otro día DIAS NO LABORABLES Trabajador jornalizado Trabajador mensualizado Cobra 1 jornal Cobra el sueldo habitual Cobra 1 jornal Cobra el sueldo habitual RESUMEN LIQUIDACION FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES
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