Logo Studenta

Solidaridad y Transferencia Contrato de Trabajo

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Sujetos del Contrato de Trabajo
Trabajador (art. 25 LCT)
Empleador (arts. 26, 27, 5 y 6 LCT)
Auxiliar del trabajador (art. 28 LCT)
		 
				Cátedra Derecho del Trabajo – El Contrato de Trabajo
1
Sujetos del Contrato de Trabajo
Interposición y mediación (arts. 29 y 29 bis LCT)
Subcontratación y delegación (art. 30 LCT)
Empresas subordinadas o relacionadas (art. 31 LCT)
		 
				Cátedra Derecho del Trabajo – El Contrato de Trabajo
2
Transferencia del Contrato de Trabajo.
Concepto: En caso de transferencia –permanente o transitoria– por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven (art. 225 y 227 LCT). Excepcion transferencia hecha a favor del Estado (art. 230 LCT)
Situacion de despido (art. 226 LCT).
 Solidaridad El transmitente y el adquirente de un establecimiento –sea permanente o transitoria– serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél. (art. 228 LCT)
Ceción personal (art. 229 LCT.)			
				 
				ºCátedra Derecho del Trabajo – El Contrato de Trabajo
3

Continuar navegando