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Derecho del Trabajo - Unidad 12

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Derecho del Trabajo 
Unidad N°12 - Derecho del 
Trabajo y de la Seguridad Social 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 
 El Derecho del Trabajo. Concepto. Clasificación. 
Orígenes históricos. Fuentes . 
 Derecho Individual de Trabajo. La Ley de 
Contrato de Trabajo 
 Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ley 19.857. 
 Derecho Colectivo del Trabajo. 
 Derecho de la Seguridad Social. Riesgos del 
Trabajo. Jubilaciones y Pensiones 
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Raúl Tejerizo 
Rama del Derecho que rige las 
relaciones entre los trabajadores y 
empleadores 
Impregnado del principio protectorio del 
trabajador 
 
Rige las relaciones originadas en el 
marco del trabajo dependiente 
 
DERECHO 
DEL 
TRABAJO 
Trabajo Humano 
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Raúl Tejerizo 
EN UN 
SENTIDO 
AMPLIO 
TRABAJO 
HUMANO 
Toda actividad realizada por el 
hombre que produce bienes y 
servicios 
 
Toda actividad lícita prestada a 
favor de quien la facultad de 
dirigirla a cambio de una Remune-
ración – Art. 4. L. C. T. 
 
Trabajo Autónomo 
Trabajo Benévolo o 
Gratuito 
Trabajo Familiar 
 
TRABAJO EN 
RELACION DE 
DEPENDENCIA 
EXCLUYE 
PARA EL DERECHO 
DEL TRABAJO 
Clasificación - Naturaleza 
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Raúl Tejerizo 
Derecho Individual 
del trabajo 
 
Derecho Colectivo del 
trabajo 
 
Sujetos 
Individuales 
1 trabajador y 
1 empleador 
 
Sujetos 
Colectivos 
 
Rama del Derecho Privado integrado por 
Normas del Orden Público 
 
CLASES 
NATURALEZA 
Origen Histórico 
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Raúl Tejerizo 
REVOLUCION 
FRANCESA 
Esclavos 
Vasallos 
Artesanos 
Libertad 
Autonomía 
para contratar 
REVOLUCION 
INDUSTRIAL 
Nueva forma de 
producción 
Fábricas 
Concentración 
de obreros 
Relación 
Obrero /Patrón 
Explotación de la 
Clase Obrera 
“CUESTION SOCIAL” 
Intervención del estado quien dicta Normas para 
regular el Contrato de Trabajo 
EPOCA PRE- INDUSTRIAL 
 
 
EPOCA INDUSTRIAL 
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Raúl Tejerizo 
Época VIRREINAL 
Época PATRIA 
Constitución de 1853 
CODIGO CIVIL 
Leyes de Indias 
Leyes de “Conchabo” 
Libertad para trabajar 
Locación de Servicios 
Autonomía para Contratar 
Primeras Leyes 
Laborales 
4661 – Descanso semanal 
9688 – Accidentes de trabajo 
11544 – Jornada de trabajo 
11729 – Dependientes de comercio 
Reformas 
Constitucionales 
Reforma de 1949 (derogada) 
Reforma de 1957 (art. 14 bis) 
ANTECE-
DENTES 
LEGISLATIVOS 
EN LA 
REPUBLICA 
ARGENTINA 
Ley de Contrato de Trabajo 
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Raúl Tejerizo 
 
• La primera regulación integral del contrato de trabajo fue 
mediante el dictado de la ley 20.744, sancionada en 1.974. Es 
también conocida como Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 
 
• Ha experimentado varias reformas, entre otras leyes: 
 - 21.297 
 - 24.013 
 - 25.013 
 -25250 
 - 25877 
 
Reformas Recientes de LCT 
N° de Ley Época Sanción Principal Reforma 
26088 Mayo 2006 MODIFICACION DEL “IUS VARIANDI” ART. 66 LCT 
26341 Diciembre 2007 ELIMINA LOS VALES ALIMENTARIOS 
26390 Junio 2008 PROHIBICIÓN Y PROTECCION DEL TRABAJO INFANTIL 
ELEVA LA EDAD PARA TRABAJAR A 16 AÑOS. 
26.428 Noviembre 2008 MODIFICA ART. 9° - PRINCIPIO PROTECTORIO DEL 
TRABAJADOR 
26.474 Diciembre 2008 MODIFICA ART. 92 TER: CONTRATO A TIEMPO PARCIAL 
26.574 Diciembre 2009 MODIFICA ART. 12: IRRENUNCIABILIDAD 
26.590 Mayo 2010 MODIFICA ART. 124: Prohíbe a bancos poner límites a 
extracciones o imponer costos al trabajador en cuentas sueldos 
26.592 Mayo 2010 Introduce 17 BIS: Las desigualdades legales a favor de una de las 
partes, se entenderán como compensación de otras que se dan 
en la relación. 
26.593 Mayo 2010 Incorpora 255 bis: Plazo de Pago de Indemnizaciones 
Reformas Recientes de LCT 
N° de Ley Época Sanción Principal Reforma 
26696 Agosto 2011 INCORPORA TERCER PARRAFO ART. 275: CONDUCTA 
TEMERARIA O MALICIOSA 
26911 Diciembre 2013 MODIFICACION ART. 73: LIBERTAD DE EXPRESION. 
27073 Enero 2015 MODIFICACION ART. 122: SUELDO ANUAL 
COMPLEMENTARIO (2º CUOTA SE PAGA 18/12) 
27320 Diciembre 2016 INCORPORA TERCER PARRAFO ART. 147: EMBARGO 
SOBRE HABERES DEL TRABAJADOR 
27321 Diciembre 2016 MODIFICA ART. 54: APLICACIÓN DE PLANILLAS, 
REGISTROS U OTROS ELEMENTOS DE CONTRALOR 
27322 Diciembre 2016 MODIFICA ART. 71: CONTROLES DEBEN SER 
CONOCIDOS POR EL TRABAJADOR 
27323 Diciembre 2016 MODIFICA ART. 75: DEBER DE SEGURIDAD 
27325 Diciembre 2016 ART. 255: INDEMNIZACIONES EN CASO DE REINGRESO 
DEL TRABAJADOR. 
27431 Diciembre 2017 MODIFICA ART. 252: INTIMACION PARA JUBILARSE 
RECIEN A PARTIR 70 AÑOS 
Fuentes del Derecho del Trabajo (1) 
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Raúl Tejerizo 
 Según el art. 1° de la LCT, el 
contrato de trabajo y la relación de 
trabajo se rige: 
 
 1) Por esta ley. 
 2) Por las leyes y estatutos 
profesionales. 
 3) Por las convenciones colectivas 
o laudos con fuerza de tales. 
 4) Por la voluntad de las partes. 
 5) Por los usos y costumbres. 
 
ORDEN 
JERÁRQUICO 
POSIBILIDAD 
DE 
APLICAR 
NORMAS 
MAS 
FAVORABLES 
Fuentes del Derecho de Trabajo (2) 
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Raúl Tejerizo 
FUENTES NO 
ENUMERADAS 
POR LCT 
CONSTITUCIÓN NACIONAL 
(En especial art. 14 bis) 
TRATADOS INTERNACIONALES 
(En especial los Convenios de 
la OIT - Organización Interna-
cional del Trabajo - ) 
Art. 14 bis de la Const. Nac. (1) 
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Raúl Tejerizo 
 “… Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará 
de la protección de las leyes, las que asegurarán al 
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, 
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución 
justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por 
igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, 
con control de la producción y colaboración en la dirección; 
protección contra el despido arbitrario; estabilidad del 
empleado público; organización sindical libre y democrática, 
reconocida por la simple inscripción en un registro 
especial…” 
 
Art. 14 bis de la Const. Nac. (2) 
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Raúl Tejerizo 
 “… Queda garantizado a los gremios: concertar 
convenios colectivos de trabajo; recurrir a la 
conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los 
representantes gremiales gozarán de las garantías 
necesarias para el cumplimiento de su gestión 
sindical y las relacionadas con la estabilidad de su 
empleo…” 
 
Art. 14 bis de la Const. Nac. (3) 
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Raúl Tejerizo 
 “… El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, 
que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, 
la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a 
cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía 
financiera y económica, administradas por los interesados 
con participación del Estado, sin que pueda existir 
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; 
la protección integral de la familia; la defensa del bien de 
familia; la compensación económica familiar
y el acceso a 
una vivienda digna…” 
 
Ámbito de Aplicación de la Ley de 
Contrato de Trabajo 
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Raúl Tejerizo 
Según el art. 2° de la Ley de Contrato de Trabajo, 
sus disposiciones no se aplican: 
a) A los dependientes de la Administración Pública 
Nacional, Provincial o Municipal (regidos por el 
derecho administrativo) 
b) Al personal de casas particulares –servicio 
doméstico- (regido por ley n°26.844). 
c) A los trabajadores agrarios (regidos por ley 
26.727) 
 
Principios que informan a la LCT 
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Raúl Tejerizo 
 
 Principio protectorio del Trabajador (art. 9) 
 - En duda se resuelve a favor del trabajador. 
 - Siempre se aplica normas más favorables al 
trabajador 
 - Subsistencia de condiciones más beneficiosas 
 Principio de Irrenunciabilidad (art. 12) 
 Principio de Conservación de la Relación Laboral 
 (art. 10) 
Definición de Contrato de Trabajo 
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Raúl Tejerizo 
Relación de 
trabajo 
(Art. 22 LCT) 
 
 
“Habrá contrato de trabajo cuando, cualquiera 
sea su forma o denominación, siempre que 
una persona física (humana) se obligue a 
realizar actos, ejecutar obras o prestar 
servicios a favor de la otra y bajo la 
dependencia de ésta, durante un período 
determinado o indeterminado de tiempo, 
mediante el pago de una remuneración.” 
“Habrá relación de trabajo cuando una persona 
realice actos, ejecute obras o preste servicios 
a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en 
forma voluntaria y mediante el pago de una 
remuneración , cualquiera sea el acto que le 
dé origen 
Contrato de 
trabajo 
(Art. 21 LCT) 
 
 
Causa 
Presunción 
Relación de Dependencia 
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Raúl Tejerizo 
 
• Nota diferencial o característica del Contrato de Trabajo, que lo 
diferencia de otros contratos 
 
• Consiste en la subordinación en la que se encuentra el trabajador 
con respecto al empleador 
 
• Criterios para caracterizarla: 
 a) Económico 
 b) Técnico 
 c) Jurídico 
Caracteres del Contrato de Trabajo 
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Raúl Tejerizo 
• Consensual 
• Personal 
• Tracto Sucesivo 
• No formal 
• Oneroso 
• Bilateral 
• Conmutativo 
• Típico o Nominado 
 
Sujetos del Contrato de Trabajo 
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Casos 
 Especiales 
 
 
a) Socio Empleado 
 
b) Contratista y subcontratista 
 
 
 
Entre 16 y 18 con 
autorización de los padres 
 
 
 
Que dirige y origina el 
trabajo en dependencia y 
paga la remuneración 
 
 
 
Persona humana que 
presta servicios en 
relación de depen-
dencia a cambio de 
remuneración 
 
 
 
A partir de los 18 años 
 
 
 
TRABAJA
DOR 
 
 
 
EMPLEA-
DOR 
 
 
 
Persona Física o 
Jurídica, con o 
sin personería 
jurídica 
 
 
 
Modalidades del 
Contrato de Trabajo (1) 
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Indeterminación del plazo 
(El contrato dura hasta que el trabajador se 
pueda jubilar) 
 
 
3 Primeros meses del Contrato 
(Conforme Ley 25877) 
 
 Se puede extinguir sin 
consecuencias indemnizatorias 
 
 
Se debe preavisar con 15 días 
 
 
PRINCIPIO 
GENERAL 
 PERIODO 
 DE 
 PRUEBA 
Modalidades del 
Contrato de Trabajo (2) 
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Raúl Tejerizo 
A) a Plazo fijo 
 
 
Hasta 5 años 
Por escrito 
Necesidades excepcionales de la empresa 
Más de 1 año origina indemnización por 
vencimiento del plazo (art. 250) LCT 
 
 
B) a tiempo parcial 
 
 
Se trabaja menos de la 2/3 parte de la jornada 
laboral. 
Se paga la remuneración proporcional 
 
 
 
c) trabajo eventual 
 
 
Comienza y termina con una necesidad eventual 
 
 
 
D) Por temporada 
 
 
Permanente y discontinuo 
Se trabaja en determinada época del año 
 
 
 
E) Aprendizaje 
 
 
3 meses – 1 año 
joven 18-25 años 
No más de 40 hs. semanales 
 
 
 
Pasantía (1) 
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• Actualmente regidas por ley 26.427 (Diciembre de 
2008) 
• La pasantía educativa están constituidas por el conjunto 
de actividades formativas que realicen los estudiantes en 
empresas y organismos públicos, o empresas privadas 
con personería jurídica, sustantivamente relacionado con 
la propuesta curricular de los estudios cursados en 
unidades educativas, que se reconoce como experiencia 
de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio (art. 
2°) 
Pasantía (2) 
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Raúl Tejerizo 
• Se debe firmar un convenio general entre el organismo o 
empresa y la institución educativa y luego convenios 
individuales entre el organismo o empresa, la institución 
educativa y el estudiante o pasante. 
• El estudiante debe tener 18 años como mínimo. 
• Se debe prever una asignación estímulo a favor del pasante, 
que debe ser proporcional al sueldo básico del convenio 
aplicable a la empresa conforme la carga horaria de la 
pasantía 
• Carga horaria máxima de 20 hs. semanales 
 
 
Pasantía (3) 
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Raúl Tejerizo 
• Se establece un régimen de asistencia y licencias por 
examen, enfermedad y accidente para el pasante; 
• El pasante debe tener cobertura de obra social y de 
riesgos del trabajo 
• Puede durar entre 2 a 12 meses y puede ser renovada 
por un período de 6 mes más. 
• La pasantía no constituye relación laboral. Si hubiera 
duda, se considera que existe contrato de trabajo. 
 
Remuneración (1) 
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Raúl Tejerizo 
 La remuneración es “la contraprestación que debe percibir 
el trabajador como conse-cuencia del contrato de trabajo” 
(art. 103). 
 
 Se debe por el solo hecho del trabajador de haber 
puesto a disposición del empleador su fuerza de 
trabajo, aunque no preste servicios. 
Remuneración (2) 
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Raúl Tejerizo 
 
 
 
FORMAS 
DE PAGO 
POR 
UNIDAD DE 
TIEMPO 
POR 
RENDIMIENTO 
•Diario 
•Semanal 
•Quincenal 
•Mensual 
•Unidad de 
obra 
•Comisiones 
•Habilitación 
Remuneración (3) 
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Raúl Tejerizo 
• La remuneración debe pagarse en dinero, especie, habitación, 
alimentos o mediante la obtención de beneficios o ganancias 
• Las prestaciones no dinerarias no pueden superar el 20% de la 
remuneración. 
• La remuneración debe pagarse al vencimiento del mes calendario 
(para los trabajadores mensualizados) y al vencimiento de la 
semana o quincena en los otros casos. 
• Para la remuneración de pago mensual, debe pagarse dentro de los 
4 días hábiles del vencimiento, en los otros dentro de los 3 días 
hábiles. 
• Se paga en efectivo, cheque o depósito en cuenta sueldo 
• Se debe firmar un recibo en doble ejemplar. 
Remuneración (4) 
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Raúl Tejerizo 
• Sueldo Mínimo, Vital y Móvil: es la menor remuneración 
que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas 
de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo 
que le asegure alimentación
adecuada, vivienda 
digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, 
transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. 
• Lo fija el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (con 
representantes del estado, los trabajadores y 
empleadores). 
Remuneración (5) 
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Raúl Tejerizo 
 Sueldo Anual Complementario: es la doceava parte de los 
salarios percibidos por el trabajador durante un año. 
Vulgarmente denonimado aguinaldo 
 
 Desde un punto de vista práctico, implica el pago de un 
sueldo adicional al año. 
 
 Se paga en dos cuotas: 
 a) la primera al 30 de Junio 
 b) la segunda al 18 de Diciembre (ley 27073) 
Remuneración (6) 
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Raúl Tejerizo 
• La remuneración es inembargable hasta el monto del 
salario mínimo vital y móvil, salvo por deudas 
alimentarias. 
• Hasta dos veces el monto del salario mínimo, se puede 
embargar hasta un 10% del salario. 
• Luego de ese monto, se puede embargar hasta un monto 
del 20% de la remuneración. 
• Se exceptúa del límite, las deudas por alimentos. 
• El embargo debe trabarse en el empleador. No se puede 
embargar la cuenta sueldo (ley 27320) 
Descanso 
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Raúl Tejerizo 
 
 Es el tiempo en el cual el trabajador reposa y se 
recupera de la fatiga producida por el trabajo 
 
 La LCT establece tres clases de descansos: 
 - descanso diario. 
 - descanso semanal. 
 - vacaciones anuales. 
Descanso Diario 
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Raúl Tejerizo 
 
 Descanso entre Jornadas: entre el cese de una jornada y 
el comienzo de otra debe mediar una pausa no inferior a doce 
horas (art. 197) 
 
 Descanso dentro de la Jornada: se otorga dentro de la 
jornada y se produce para el almuerzo o refrigerio o por 
razones higiénicas 
Descanso Semanal 
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Raúl Tejerizo 
 
• Se prohíbe el trabajo entre las 13 hs. del sábado hasta 
las 24 hs. del domingo (art. 204) 
• El trabajador que realiza tareas en esos días tiene 
derecho a un descanso compensatorio. 
• El Feriado Nacional equivale al descanso dominical. 
• Si el trabajador presta servicios durante un día de 
descanso, se le debe pagar el doble por las horas 
trabajadas. 
Vacaciones (1) 
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Raúl Tejerizo 
• Las vacaciones constituyen el período mínimo y continuado 
de descanso anual remunerado del trabajador. 
• Para gozarlas debe haber prestado como mínimo 6 meses de 
servicio, de lo contrario, tiene derecho a 1 día de vacaciones 
cada 20 trabajados. 
• Época de vacaciones: entre el 1° de Octubre y el 30 de Abril 
del año siguiente 
• Deben comenzar un día lunes o primer día hábil de la semana 
• Cálculo del día de vacación: sueldo / 25. 
 
Vacaciones (2) 
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Raúl Tejerizo 
Antigüedad en el Empleo Días de Vacaciones 
Menos de 5 años 14 días corridos 
Entre 5 y 10 años 21 días corridos 
Entre 10 y 20 años 28 días corridos 
Más de 20 años 35 días corridos 
La cantidad de días de vacaciones se determina en 
función a la antigüedad en el empleo, conforme la 
siguiente tabla: 
Jornada de Trabajo(1) 
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Raúl Tejerizo 
 
• La Jornada de Trabajo es el tiempo que durante el cual 
el trabajador está a disposición del empleador, sin 
poder disponer de su actividad en beneficio propio. 
 
• Incluye no sólo la efectiva prestación de servicios, 
sino todo el tiempo en el cual está a disposición del 
empleador, aunque permanezca inactivo por causa 
ajena al trabajador. 
Jornada de Trabajo (2) 
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Raúl Tejerizo 
Clases de 
Jornada 
Jornada 
Ordinaria o 
Diurna 
Realizada entre las 6 y las 21 hs. 
8 hs diarias o 48 hs semanales 
Jornada 
Nocturna 
Realizada entre las 21 hs de un día 
y las 6 hs del día siguiente 
7 hs diarias o 42 hs semanales 
Jornada 
Insalubre 
Realizada en Medio Insalubre 
 Declarada por Autoridad del Trabajo 
6 hs diarias o 36 hs semanales 
Jornada de Trabajo(3) 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 
 Horas Extraordinarias o Suplementarias: 
comprende las tareas efectuadas por el trabajador en 
exceso de la jornada legal. 
 
 Se remuneran con un recargo de 50% si se trata de 
días hábiles o del 100% en días sábados después de 
las 13 hs., los domingos y feriados. 
 
Extinción del Contrato de Trabajo (1) 
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Raúl Tejerizo 
El contrato de trabajo puede extinguirse debido a 
varias causas: 
Causas relacionadas con la Voluntad 
Unilateral de una de las partes 
Causas relacionadas con la Voluntad 
Concurrente de las Partes. 
Causas ajenas a la sola voluntad de las 
Partes. 
Extinción del Contrato de Trabajo (2) 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
Extinción por Voluntad 
de Una de las Partes 
Voluntad del Empleador 
– Despido 
Voluntad del Trabajador 
– Renuncia 
Sólo por telegrama, ante 
escribano o autoridad 
del trabajo – Sin 
indemnización 
Extinción del Contrato de Trabajo (3) 
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Raúl Tejerizo 
Despido 
Despido Indirecto 
El trabajador se 
considera despedido por 
la actitud del empleador 
– Con indemnización 
Despido Directo – 
Empleador manifiesta 
voluntad de despedir 
Con Justa Causa – Sin 
indemnización 
Sin Justa Causa – Con 
indemnización 
Extinción del Contrato de Trabajo (4) 
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Raúl Tejerizo 
Por voluntad 
concurrente de 
las partes 
– Sin 
Indemnización - 
Ambas partes 
manifiestan voluntad de 
extinguir el contrato 
Ante Escribano 
Ante Autoridad del 
Trabajo 
Comportamiento 
de las Partes 
Implica el abandono 
de la Relación de 
Trabajo 
Extinción del Contrato de Trabajo (5) 
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Raúl Tejerizo 
Causas ajenas a 
la voluntad de 
las Partes 
Fuerza Mayor o Falta 
o Disminución del 
Trabajo 
Indemnización 
Reducida 
Jubilación del 
Trabajador 
Debe intimarse a que 
se jubile por un año 
(a partir 70 años) 
No hay 
indemnización 
Muerte del 
Trabajador 
Indemnización 
Reducida a los 
Derecho-Habientes 
Extinción del Contrato de Trabajo (6) 
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Raúl Tejerizo 
Causas ajenas a 
la voluntad de 
las Partes 
Muerte del Empleador 
cuando ocasiona la 
extinción 
Indemnización Reducida 
Quiebra del Empleador 
Imputable – 
Indemnización Completa 
No Imputable – 
Indemnización Reducida 
Vencimiento del Plazo 
Plazo de duración mayor 
a 1 año – Indemnización 
Reducida 
Extinción del Contrato de Trabajo (7) 
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Raúl Tejerizo 
Causas ajenas a 
la voluntad de 
las Partes 
Incapacidad 
Sobreviniente del 
Trabajador 
Absoluta o Total – 
Indemnización Completa 
Parcial - Indemnización 
Reducida 
Inhabilidad 
sobreviniente del 
Trabajador 
Indemnización Reducida 
a menos que sea debido a 
dolo o culpa grave
del 
trabajador 
Rubros a pagar cualquiera sea la 
causa de extinción del contrato 
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Raúl Tejerizo 
 
Haberes Adeudados 
 
 Vacaciones Proporcionados 
 
 Sueldo Anual Complementario 
Proporcional 
Indemnizaciones (1) 
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Raúl Tejerizo 
• Preaviso: deber de avisar la extinción del contrato por voluntad 
de una de las partes con la antelación que marca la ley. 
• Plazos: 
 a) Por el trabajador: 15 días 
 b) Por el empleador: 
 - durante período prueba: 15 días. 
 - hasta 5 años antigüedad: 1 mes. 
 - más 5 años antigüedad: 2 meses. 
• Comienza al día siguiente de la notificación 
• Su omisión causa la obligación de pagar una indemnización 
sustituta. 
Indemnizaciones (2) 
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Raúl Tejerizo 
 
• Integración del Mes de Despido: Cuando la 
extinción del contrato de trabajo dispuesta por el 
empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no 
coincida con el último día del mes, la indemnización 
sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma 
igual a los salarios por los días faltantes hasta el último 
día del mes en el que se produjera el despido. 
 
• La integración del mes de despido no procederá cuando 
la extinción se produzca durante el período de prueba. 
Indemnizaciones (3) 
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Raúl Tejerizo 
• Indemnización por Antigüedad (art. 245): 
corresponde un mes de sueldo por cada año de antigüedad o 
fracción mayor a tres meses. 
• Tope al sueldo: No se puede considerar un sueldo tres veces 
superior al sueldo promedio de convenio. 
• La Jurisprudencia considera inconstitucional un reducción 
superior al 33%. 
• Tope mínimo: un mes de sueldo sin tope. 
• Indemnización Reducida: 50% de lo que corresponde según 
el art. 245. 
 
Derecho Colectivo del Trabajo 
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Raúl Tejerizo 
 Regula las relaciones entre sujetos colectivos: 
asociaciones de trabajadores (sindicatos) y 
asociaciones o grupos de empleadores. 
 Principales temas: 
 - regulación de los sindicatos 
 - negociación colectiva y convenios colectivos de 
trabajo 
 - conflictos colectivos y medidas de fuerza 
Convenio Colectivo de Trabajo 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 Acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y 
empleo, celebrado entre un empleador, grupo de 
empleadores o asociación de empleadores y una 
asociación sindical de trabajadores con personería 
gremial. 
 Están regulados por ley 14.250 y sus modificatorias. 
 Regula una determinada categoría profesional 
 Debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo y 
alcanza a todos los sujetos comprendidos en la actividad 
–firmantes y no firmantes del convenio-

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