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Derecho del Trabajo Unidad N°12 - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo El Derecho del Trabajo. Concepto. Clasificación. Orígenes históricos. Fuentes . Derecho Individual de Trabajo. La Ley de Contrato de Trabajo Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ley 19.857. Derecho Colectivo del Trabajo. Derecho de la Seguridad Social. Riesgos del Trabajo. Jubilaciones y Pensiones UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Rama del Derecho que rige las relaciones entre los trabajadores y empleadores Impregnado del principio protectorio del trabajador Rige las relaciones originadas en el marco del trabajo dependiente DERECHO DEL TRABAJO Trabajo Humano UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo EN UN SENTIDO AMPLIO TRABAJO HUMANO Toda actividad realizada por el hombre que produce bienes y servicios Toda actividad lícita prestada a favor de quien la facultad de dirigirla a cambio de una Remune- ración – Art. 4. L. C. T. Trabajo Autónomo Trabajo Benévolo o Gratuito Trabajo Familiar TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA EXCLUYE PARA EL DERECHO DEL TRABAJO Clasificación - Naturaleza UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Derecho Individual del trabajo Derecho Colectivo del trabajo Sujetos Individuales 1 trabajador y 1 empleador Sujetos Colectivos Rama del Derecho Privado integrado por Normas del Orden Público CLASES NATURALEZA Origen Histórico UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo REVOLUCION FRANCESA Esclavos Vasallos Artesanos Libertad Autonomía para contratar REVOLUCION INDUSTRIAL Nueva forma de producción Fábricas Concentración de obreros Relación Obrero /Patrón Explotación de la Clase Obrera “CUESTION SOCIAL” Intervención del estado quien dicta Normas para regular el Contrato de Trabajo EPOCA PRE- INDUSTRIAL EPOCA INDUSTRIAL UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Época VIRREINAL Época PATRIA Constitución de 1853 CODIGO CIVIL Leyes de Indias Leyes de “Conchabo” Libertad para trabajar Locación de Servicios Autonomía para Contratar Primeras Leyes Laborales 4661 – Descanso semanal 9688 – Accidentes de trabajo 11544 – Jornada de trabajo 11729 – Dependientes de comercio Reformas Constitucionales Reforma de 1949 (derogada) Reforma de 1957 (art. 14 bis) ANTECE- DENTES LEGISLATIVOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Ley de Contrato de Trabajo UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo • La primera regulación integral del contrato de trabajo fue mediante el dictado de la ley 20.744, sancionada en 1.974. Es también conocida como Ley de Contrato de Trabajo (LCT) • Ha experimentado varias reformas, entre otras leyes: - 21.297 - 24.013 - 25.013 -25250 - 25877 Reformas Recientes de LCT N° de Ley Época Sanción Principal Reforma 26088 Mayo 2006 MODIFICACION DEL “IUS VARIANDI” ART. 66 LCT 26341 Diciembre 2007 ELIMINA LOS VALES ALIMENTARIOS 26390 Junio 2008 PROHIBICIÓN Y PROTECCION DEL TRABAJO INFANTIL ELEVA LA EDAD PARA TRABAJAR A 16 AÑOS. 26.428 Noviembre 2008 MODIFICA ART. 9° - PRINCIPIO PROTECTORIO DEL TRABAJADOR 26.474 Diciembre 2008 MODIFICA ART. 92 TER: CONTRATO A TIEMPO PARCIAL 26.574 Diciembre 2009 MODIFICA ART. 12: IRRENUNCIABILIDAD 26.590 Mayo 2010 MODIFICA ART. 124: Prohíbe a bancos poner límites a extracciones o imponer costos al trabajador en cuentas sueldos 26.592 Mayo 2010 Introduce 17 BIS: Las desigualdades legales a favor de una de las partes, se entenderán como compensación de otras que se dan en la relación. 26.593 Mayo 2010 Incorpora 255 bis: Plazo de Pago de Indemnizaciones Reformas Recientes de LCT N° de Ley Época Sanción Principal Reforma 26696 Agosto 2011 INCORPORA TERCER PARRAFO ART. 275: CONDUCTA TEMERARIA O MALICIOSA 26911 Diciembre 2013 MODIFICACION ART. 73: LIBERTAD DE EXPRESION. 27073 Enero 2015 MODIFICACION ART. 122: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (2º CUOTA SE PAGA 18/12) 27320 Diciembre 2016 INCORPORA TERCER PARRAFO ART. 147: EMBARGO SOBRE HABERES DEL TRABAJADOR 27321 Diciembre 2016 MODIFICA ART. 54: APLICACIÓN DE PLANILLAS, REGISTROS U OTROS ELEMENTOS DE CONTRALOR 27322 Diciembre 2016 MODIFICA ART. 71: CONTROLES DEBEN SER CONOCIDOS POR EL TRABAJADOR 27323 Diciembre 2016 MODIFICA ART. 75: DEBER DE SEGURIDAD 27325 Diciembre 2016 ART. 255: INDEMNIZACIONES EN CASO DE REINGRESO DEL TRABAJADOR. 27431 Diciembre 2017 MODIFICA ART. 252: INTIMACION PARA JUBILARSE RECIEN A PARTIR 70 AÑOS Fuentes del Derecho del Trabajo (1) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Según el art. 1° de la LCT, el contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: 1) Por esta ley. 2) Por las leyes y estatutos profesionales. 3) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. 4) Por la voluntad de las partes. 5) Por los usos y costumbres. ORDEN JERÁRQUICO POSIBILIDAD DE APLICAR NORMAS MAS FAVORABLES Fuentes del Derecho de Trabajo (2) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo FUENTES NO ENUMERADAS POR LCT CONSTITUCIÓN NACIONAL (En especial art. 14 bis) TRATADOS INTERNACIONALES (En especial los Convenios de la OIT - Organización Interna- cional del Trabajo - ) Art. 14 bis de la Const. Nac. (1) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo “… Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial…” Art. 14 bis de la Const. Nac. (2) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo “… Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo…” Art. 14 bis de la Const. Nac. (3) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo “… El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna…” Ámbito de Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Según el art. 2° de la Ley de Contrato de Trabajo, sus disposiciones no se aplican: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (regidos por el derecho administrativo) b) Al personal de casas particulares –servicio doméstico- (regido por ley n°26.844). c) A los trabajadores agrarios (regidos por ley 26.727) Principios que informan a la LCT UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Principio protectorio del Trabajador (art. 9) - En duda se resuelve a favor del trabajador. - Siempre se aplica normas más favorables al trabajador - Subsistencia de condiciones más beneficiosas Principio de Irrenunciabilidad (art. 12) Principio de Conservación de la Relación Laboral (art. 10) Definición de Contrato de Trabajo UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Relación de trabajo (Art. 22 LCT) “Habrá contrato de trabajo cuando, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física (humana) se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.” “Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración , cualquiera sea el acto que le dé origen Contrato de trabajo (Art. 21 LCT) Causa Presunción Relación de Dependencia UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo • Nota diferencial o característica del Contrato de Trabajo, que lo diferencia de otros contratos • Consiste en la subordinación en la que se encuentra el trabajador con respecto al empleador • Criterios para caracterizarla: a) Económico b) Técnico c) Jurídico Caracteres del Contrato de Trabajo UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo • Consensual • Personal • Tracto Sucesivo • No formal • Oneroso • Bilateral • Conmutativo • Típico o Nominado Sujetos del Contrato de Trabajo UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Casos Especiales a) Socio Empleado b) Contratista y subcontratista Entre 16 y 18 con autorización de los padres Que dirige y origina el trabajo en dependencia y paga la remuneración Persona humana que presta servicios en relación de depen- dencia a cambio de remuneración A partir de los 18 años TRABAJA DOR EMPLEA- DOR Persona Física o Jurídica, con o sin personería jurídica Modalidades del Contrato de Trabajo (1) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Indeterminación del plazo (El contrato dura hasta que el trabajador se pueda jubilar) 3 Primeros meses del Contrato (Conforme Ley 25877) Se puede extinguir sin consecuencias indemnizatorias Se debe preavisar con 15 días PRINCIPIO GENERAL PERIODO DE PRUEBA Modalidades del Contrato de Trabajo (2) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo A) a Plazo fijo Hasta 5 años Por escrito Necesidades excepcionales de la empresa Más de 1 año origina indemnización por vencimiento del plazo (art. 250) LCT B) a tiempo parcial Se trabaja menos de la 2/3 parte de la jornada laboral. Se paga la remuneración proporcional c) trabajo eventual Comienza y termina con una necesidad eventual D) Por temporada Permanente y discontinuo Se trabaja en determinada época del año E) Aprendizaje 3 meses – 1 año joven 18-25 años No más de 40 hs. semanales Pasantía (1) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo • Actualmente regidas por ley 26.427 (Diciembre de 2008) • La pasantía educativa están constituidas por el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio (art. 2°) Pasantía (2) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo • Se debe firmar un convenio general entre el organismo o empresa y la institución educativa y luego convenios individuales entre el organismo o empresa, la institución educativa y el estudiante o pasante. • El estudiante debe tener 18 años como mínimo. • Se debe prever una asignación estímulo a favor del pasante, que debe ser proporcional al sueldo básico del convenio aplicable a la empresa conforme la carga horaria de la pasantía • Carga horaria máxima de 20 hs. semanales Pasantía (3) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo • Se establece un régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante; • El pasante debe tener cobertura de obra social y de riesgos del trabajo • Puede durar entre 2 a 12 meses y puede ser renovada por un período de 6 mes más. • La pasantía no constituye relación laboral. Si hubiera duda, se considera que existe contrato de trabajo. Remuneración (1) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo La remuneración es “la contraprestación que debe percibir el trabajador como conse-cuencia del contrato de trabajo” (art. 103). Se debe por el solo hecho del trabajador de haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo, aunque no preste servicios. Remuneración (2) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo FORMAS DE PAGO POR UNIDAD DE TIEMPO POR RENDIMIENTO •Diario •Semanal •Quincenal •Mensual •Unidad de obra •Comisiones •Habilitación Remuneración (3) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo • La remuneración debe pagarse en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la obtención de beneficios o ganancias • Las prestaciones no dinerarias no pueden superar el 20% de la remuneración. • La remuneración debe pagarse al vencimiento del mes calendario (para los trabajadores mensualizados) y al vencimiento de la semana o quincena en los otros casos. • Para la remuneración de pago mensual, debe pagarse dentro de los 4 días hábiles del vencimiento, en los otros dentro de los 3 días hábiles. • Se paga en efectivo, cheque o depósito en cuenta sueldo • Se debe firmar un recibo en doble ejemplar. Remuneración (4) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo • Sueldo Mínimo, Vital y Móvil: es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. • Lo fija el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (con representantes del estado, los trabajadores y empleadores). Remuneración (5) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Sueldo Anual Complementario: es la doceava parte de los salarios percibidos por el trabajador durante un año. Vulgarmente denonimado aguinaldo Desde un punto de vista práctico, implica el pago de un sueldo adicional al año. Se paga en dos cuotas: a) la primera al 30 de Junio b) la segunda al 18 de Diciembre (ley 27073) Remuneración (6) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo • La remuneración es inembargable hasta el monto del salario mínimo vital y móvil, salvo por deudas alimentarias. • Hasta dos veces el monto del salario mínimo, se puede embargar hasta un 10% del salario. • Luego de ese monto, se puede embargar hasta un monto del 20% de la remuneración. • Se exceptúa del límite, las deudas por alimentos. • El embargo debe trabarse en el empleador. No se puede embargar la cuenta sueldo (ley 27320) Descanso UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Es el tiempo en el cual el trabajador reposa y se recupera de la fatiga producida por el trabajo La LCT establece tres clases de descansos: - descanso diario. - descanso semanal. - vacaciones anuales. Descanso Diario UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Descanso entre Jornadas: entre el cese de una jornada y el comienzo de otra debe mediar una pausa no inferior a doce horas (art. 197) Descanso dentro de la Jornada: se otorga dentro de la jornada y se produce para el almuerzo o refrigerio o por razones higiénicas Descanso Semanal UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo • Se prohíbe el trabajo entre las 13 hs. del sábado hasta las 24 hs. del domingo (art. 204) • El trabajador que realiza tareas en esos días tiene derecho a un descanso compensatorio. • El Feriado Nacional equivale al descanso dominical. • Si el trabajador presta servicios durante un día de descanso, se le debe pagar el doble por las horas trabajadas. Vacaciones (1) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo • Las vacaciones constituyen el período mínimo y continuado de descanso anual remunerado del trabajador. • Para gozarlas debe haber prestado como mínimo 6 meses de servicio, de lo contrario, tiene derecho a 1 día de vacaciones cada 20 trabajados. • Época de vacaciones: entre el 1° de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente • Deben comenzar un día lunes o primer día hábil de la semana • Cálculo del día de vacación: sueldo / 25. Vacaciones (2) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Antigüedad en el Empleo Días de Vacaciones Menos de 5 años 14 días corridos Entre 5 y 10 años 21 días corridos Entre 10 y 20 años 28 días corridos Más de 20 años 35 días corridos La cantidad de días de vacaciones se determina en función a la antigüedad en el empleo, conforme la siguiente tabla: Jornada de Trabajo(1) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo • La Jornada de Trabajo es el tiempo que durante el cual el trabajador está a disposición del empleador, sin poder disponer de su actividad en beneficio propio. • Incluye no sólo la efectiva prestación de servicios, sino todo el tiempo en el cual está a disposición del empleador, aunque permanezca inactivo por causa ajena al trabajador. Jornada de Trabajo (2) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Clases de Jornada Jornada Ordinaria o Diurna Realizada entre las 6 y las 21 hs. 8 hs diarias o 48 hs semanales Jornada Nocturna Realizada entre las 21 hs de un día y las 6 hs del día siguiente 7 hs diarias o 42 hs semanales Jornada Insalubre Realizada en Medio Insalubre Declarada por Autoridad del Trabajo 6 hs diarias o 36 hs semanales Jornada de Trabajo(3) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Horas Extraordinarias o Suplementarias: comprende las tareas efectuadas por el trabajador en exceso de la jornada legal. Se remuneran con un recargo de 50% si se trata de días hábiles o del 100% en días sábados después de las 13 hs., los domingos y feriados. Extinción del Contrato de Trabajo (1) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo El contrato de trabajo puede extinguirse debido a varias causas: Causas relacionadas con la Voluntad Unilateral de una de las partes Causas relacionadas con la Voluntad Concurrente de las Partes. Causas ajenas a la sola voluntad de las Partes. Extinción del Contrato de Trabajo (2) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Extinción por Voluntad de Una de las Partes Voluntad del Empleador – Despido Voluntad del Trabajador – Renuncia Sólo por telegrama, ante escribano o autoridad del trabajo – Sin indemnización Extinción del Contrato de Trabajo (3) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Despido Despido Indirecto El trabajador se considera despedido por la actitud del empleador – Con indemnización Despido Directo – Empleador manifiesta voluntad de despedir Con Justa Causa – Sin indemnización Sin Justa Causa – Con indemnización Extinción del Contrato de Trabajo (4) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Por voluntad concurrente de las partes – Sin Indemnización - Ambas partes manifiestan voluntad de extinguir el contrato Ante Escribano Ante Autoridad del Trabajo Comportamiento de las Partes Implica el abandono de la Relación de Trabajo Extinción del Contrato de Trabajo (5) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Causas ajenas a la voluntad de las Partes Fuerza Mayor o Falta o Disminución del Trabajo Indemnización Reducida Jubilación del Trabajador Debe intimarse a que se jubile por un año (a partir 70 años) No hay indemnización Muerte del Trabajador Indemnización Reducida a los Derecho-Habientes Extinción del Contrato de Trabajo (6) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Causas ajenas a la voluntad de las Partes Muerte del Empleador cuando ocasiona la extinción Indemnización Reducida Quiebra del Empleador Imputable – Indemnización Completa No Imputable – Indemnización Reducida Vencimiento del Plazo Plazo de duración mayor a 1 año – Indemnización Reducida Extinción del Contrato de Trabajo (7) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Causas ajenas a la voluntad de las Partes Incapacidad Sobreviniente del Trabajador Absoluta o Total – Indemnización Completa Parcial - Indemnización Reducida Inhabilidad sobreviniente del Trabajador Indemnización Reducida a menos que sea debido a dolo o culpa grave del trabajador Rubros a pagar cualquiera sea la causa de extinción del contrato UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Haberes Adeudados Vacaciones Proporcionados Sueldo Anual Complementario Proporcional Indemnizaciones (1) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo • Preaviso: deber de avisar la extinción del contrato por voluntad de una de las partes con la antelación que marca la ley. • Plazos: a) Por el trabajador: 15 días b) Por el empleador: - durante período prueba: 15 días. - hasta 5 años antigüedad: 1 mes. - más 5 años antigüedad: 2 meses. • Comienza al día siguiente de la notificación • Su omisión causa la obligación de pagar una indemnización sustituta. Indemnizaciones (2) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo • Integración del Mes de Despido: Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido. • La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba. Indemnizaciones (3) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo • Indemnización por Antigüedad (art. 245): corresponde un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses. • Tope al sueldo: No se puede considerar un sueldo tres veces superior al sueldo promedio de convenio. • La Jurisprudencia considera inconstitucional un reducción superior al 33%. • Tope mínimo: un mes de sueldo sin tope. • Indemnización Reducida: 50% de lo que corresponde según el art. 245. Derecho Colectivo del Trabajo UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Regula las relaciones entre sujetos colectivos: asociaciones de trabajadores (sindicatos) y asociaciones o grupos de empleadores. Principales temas: - regulación de los sindicatos - negociación colectiva y convenios colectivos de trabajo - conflictos colectivos y medidas de fuerza Convenio Colectivo de Trabajo UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo, celebrado entre un empleador, grupo de empleadores o asociación de empleadores y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial. Están regulados por ley 14.250 y sus modificatorias. Regula una determinada categoría profesional Debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo y alcanza a todos los sujetos comprendidos en la actividad –firmantes y no firmantes del convenio-
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