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Cátedra: Teoría General del Proceso/Elementos de Actuación Profesional Comisión 1 Dr. Carlos Espinosa Bolilla I .- La Regulación Jurídica del Proceso Estimado alumno/a: Los siguientes temas aquí expuestos son una guía orientativa, se sugiere, ampliarlos con la bibliografía que consta en el programa. 1. Derecho sustancial y formal. Concepto y deferencia. Órganos que dictan las normas formales y sustanciales. La Organización del Estado se concreta mediante normas jurídicas que determinan reglas de conduta destinadas a los individuos. Estas reglas generales, puesto que están dirigidas a todas las personas, son abstractas porque se dan previendo anticipadamente ciertos supuestos y no para casos concretos ya sucedidos, tienden a regular la vida en sociedad e integran lo que se ha dado en llamar DERECHO SUSTANCIAL. Éstas son las normas de derecho civil, comercial, laboral, penal, etc. Si todos los individuos ajustaran su conducta a tales normas, el derecho procesal, en principo, no tendría razón de ser, pero como ello no sucede en la realidad, el Estado debió crear los mecanismos idóneos para que se cumpla lo previsto en la ley sustancial, ya sea compeliendo al individuo a que la acate cuando no lo hace espontáneamente, ya solucionando el conflicto creado, en la forma que contempla la misma ley. En ciertos casos no es posible lograr el cumplimiento compulsivo de la norma del derecho sustancial, por múltiples motivos, por ejemplo la imposibilidad de obtener por la fuerza una determinada conducta como sería el caso de la ejecución de una obra que sólo el deudor puede hacer, o cuando la transgresión no admite un acatamiento tardío, tal el supuesto de la comisión de un hecho ilícito, entonces se procura la reparación del daño causado por el incumplimiento. Vemos entonces con clarirdad cuál es la norma a cumplir, quién se obligó a hacer o a prestar algún servicio debe ejecutar el hecho en tiempo propio. Su trangresión origina una doble consecuencia, la coacción para lograr la ejecución forzada o, en su caso, el pago de la indemnización por incumplimiento, (perjucios e intereses.) Otras veces la norma está implícita, aquí la norma primaria, no enunciada expresamente en la ley, indica que no se puede dañar a otro, y ella es la que se transgrede cuando se causa un daño a otro, por culpa o negligencia, entonces se impone como sanción la reparación del perjuicio. La enunciación tácita de la norma primaria se advierte con claridad al leer el Código Pena,l ejemplo art. 79…”Se aplicara reclusión o prisión de ocho a venticinco años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena…”. El mandato que no se debe transgredir y que no está expreso es NO MATAR A OTRO.. si se trangrede, el Estado, mediante un procedimiento adecuado aplica la pena. En síntesis.. El derecho sustancial contiene normas que imponen determinadas conductas que los destinatarios pueden acatar, ajustándose a ellas, pero se tiene que preveer la inobservancia de ellas, arbitrando un procedimiento para que no quede incumplimiento. Son necesarias normas jurídicas que creen órganos destinados a juzgar esos incumplimientos, dar a los sujetos la posibilidad de exigir que el Estado garantice la obediencia a las leyes, y que a su vez permita al presunto incumplidor alegar las defensas que considere le competen frente a la pretensión del demandante. Todo ello constituye, como henos visto, el contenido del DERECHO PROCESAL. Como síntesis podríamos decir que las Normas Sustanciales son: REGLAS GENERALES ABSTRACTAS A PRIORI. Ejemplo: Derecho CIVIL, Derecho COMERCIAL, Derecho PENAL, Derecho LABORAL. y las NORMAS PROCESALES, Ejemplo: Las SENTENCIAS dictadas por los jueces, estas normas son CONCRETAS, individuales y A POSTERIORI. NATURALEZA JURÍDICA: Parte de la Doctrina establece que el Derecho Procesal se halla emplazado en un ámbito secundario, en relación al derecho sustancial porque carecen de un "fin en sí misma y constituyen un medio".- Según el jurista Calamandrei: El derecho procesal es instrumental, es un medio para observar el derecho sustancial, no regula directamente el goce de los bienes de la vida, sino que establece las formas de las actividades que deben realizarse para obtener del Estado la garantía de aquel goce. OBJECIONES A ESTA TESIS: 1.- LAS NORMAS JURÍDICAS EN SÍ CARECEN DE UN FIN EN SI MISMA YA QUE SON CONCEPTOS, POR LO QUE SE INTERPRETA UNA DETERMINADA REALIDAD DE CONDUCTA.- 2.- HAY NUMEROSAS NORMAS DE FONDO QUE ESTABLECEN REQUISITOS FORMALES DE LOS ACTOS JURÍDICOS, EJEMPLO: HECHOS QUE DEBEN SER POR ESCRITURA PÚBLICA.- 3.- EL JUEZ PARA DICTAR SENTENCIA INTEGRA NORMAS DE FONDO MATERIAL SUSTANCIAL CON LAS NORMAS PROCESALES EN UN PIE DE IGUALDAD. 2. Derecho Procesal. Concepto. Contenido.Caracteres. Concepto en SENTIDO AMPLIO DERECHO PROCESAL PUEDE SER DEFINIDO COMO AQUELLA RAMA DE LA CIENCIA JURIDICA QUE SE REFIERE AL PROCESO, EN SENTIDO AMPLIO ENTENDIDO COMO ACTIVIDAD DESPLEGADA POR LOS ORGANOS DEL ESTADO EN LA CREACION Y APLICACIÓN DE NORMAS JRIDICAS GENERALES O INDIVIDUALES. ESTE SERIDA SUSCEPTIBLE DE DIVIDIRSE EN DERCHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, DERCHP PROC LEGISLATIVO, DCHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Y DERECHO PROCESAL JUDICIAL.- Otro CONCEPTO.- "El Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad • jurisdiccional de! Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y de las partes en la sustanciación del proceso". Según Hugo Alsina). Concepto de Derecho procesal en sentido estricto La disciplina que tradicionalmente se conoce bajo la denominaciónde derecho procesal, estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se somete a la decisión de un órgano judicial o arbitral la solución de cierta categoría de conflictos jurídicos suscitados entre dos o más personas (partes), o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relación o situación jurídica. Es éste, sin duda, el sector más importante del Derecho Procesal, y dentro del cual, como se verá oportunamente, corresponde ubicar la idea de proceso, en sentido estricto. Cuadra asimismo hablar, como se hizo precedentemente, de la actividad que desarrollan los órganos judiciales y arbitrales, porque tanto por la similitud extrínseca que presenta con el proceso judicial propiamente dicho, cuanto porla índole de las pretensiones que pueden originarlo, no se justifica que el proceso arbitral quede al margen de un adecuado concepto del derecho procesal. Tampoco es aceptable la asociación exclusiva de dicho concepto a la idea de. jurisdicción —como es corriente en la doctrina—, pues ello comporta excluir de él a la actividad judicial desarrollada en los procesos llamados de jurisdicción voluntaria, en los cuales, existe ejercicio de función administrativa, y no jurisdiccional. Por lo demás, igualmente reviste carácter administrativo gran parte de la actividad que los jueces y tribunales de justicia despliegan en los procesos contenciosos (providencias de mero trámite). Según PALACIO: “ES LA DISCIPLINA QUE ESTUDIA LAS NORMAS REFERIDAS A LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDAD EN LOS TRIBUNALES JUDICIALES Y ARBITRALES." Organización y funcionamiento; remoción y nombramiento de los jueces, funcionario, empleados. Actividad; resolver conflictos en calidad de tercero imparcial.. procedimientos voluntarios o no contenciosos, ejemplos: sucesiones, ratificar una partida. Tribunales arbitrales: La Constitución Nacional otorga a uno de los poderes del Estado, El Judicial, DE MANERA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTEla facultad de resolver conflictos entre sujetos de derecho, someterlos a jueces particulares (árbitros), por lo tanto también es materia de derecho procesal. -CONTENIDO.- De lo anterior, surge que el principal contenido del derecho procesal lo constituyen tres temas: A) la jurisdicción: cuyo estudio comprende todo lo relativo a la función de aplicar la ley y administrar justicia, abarcando las atribuciones de Poder Judicial, la organización y funcionamiento de los tribunales, la competencia de los jueces para entender en un caso determinado, los deberes y facultades de jueces, etc. B) la acción: cuyo estudio engloba temas tales como el régimen jurídico de las partes y sus representantes, la capacidad y legitimación para reclamar, etc. C) el proceso: cuyo estudio comprende todos los actos procesales que tienen lugar desde el inicio del trámite hasta su terminación con la sentencia definitiva. CARACTERES.- El Derecho Procesal es: a) de Derecho Público; b) Instrumental, c) Autónomo. d) Único . ¿El Derecho Procesal es de Derecho Público o de Derecho Privado?. Es de Derecho Público, ya que regula las relaciones jurídicas en las cuales es parte el Estado actuando como tal, (Ej: derecho administrativo, dcho. penal, dcho. internacional público. Tradicionalmente se ha dividdo en dos grandes ramas… público y privado. La primera, regula relaciones jurídicas en la que es parte el Estado, como poder público, mientras que la segunda, se refiere a relaciones entre particulares o en las que interviene el Estado como sujeto de derecho privado ..como cuando vende un bien del dominio privado, arrienda un inmueble, etc. No se duda de que el derecho constitucional, el administrativo, el penal y el internacional publico integran el derecho público, mientras que el derecho civil y el comercial forman parte del derecho privado. La ubicación del derecho procesal trajo algunas dificultades. Ciertos autores afirman que las normas que regulan los procesos civil y comercial integran el derecho privado, mientras que las que se refieren al proceso penal forman parte del derecho publico. Ello sería, porque los primeros regulan las controversias entre los particulares, no así el último. La precedente afirmación confunde el derecho sustancial que se debate en el proceso. En el proceso judicial cualquiera que sea la cuestión que se ventila, el Estado actúa como poder público por medio de los jueces, siendo preeminente la función de éstos. En todo proceso sea civil, comercial, laboral o penal, el juez es el representante del poder público y las normas que regulan las relaciones jurídicas pertinentes son normas de derecho público. En cuanto al proceso arbitral, en la medida en que el laudo deba ejecutarse por los jueces del Estado y se prevea la intervención de éstos en diversas actuaciones, corresponde incluirlo en la misma rama del derecho, además el proceso debe asegurar el cumplimiento de los principios fundamentales que garanticen el derecho de defensa y la igualdad de las partes. INSTRUMENTAL.- En el sentido de que el D. Procesal es el medio, el instrumento que permite la aplicación de las leyes de fondo. Pero esto no significa que el D. Procesal sea sólo eso, un medio, ni que esté subordinado a las leyes de fondo ni que carezca de finalidad. Por el contrario, el Derecho Procesal tiene una finalidad propia y ella es: que se administre justicia "correctamente", y esto significa, que se respeten todas las garantías (debido proceso, igualdad ante la ley, defensa en juicio, etc) que permitan llegar a una solución justa. AUTÓNOMO.- Antiguamente, el derecho de fondo y el derecho de forma aparecían confundidos y no se admitía ninguna separación (ej: Código de Hammurabi, XII tablas, etc). Mucho después comienzan a separarse las normas procesales (ej: las Partidas, etc) y la evolución culmina con el Cód. de Procedimientos Francés (1808). A partir de allí, se nota que el Derecho Procesal, es "autónomo", tiene vida propia e independiente del derecho de fondo, a pesar de su relación de medio a fin con éste. La autonomía se pone de manifiesto en la existencia de principios propios: "los principios procesales" (contradicción, preclusión, economía procesal, etc), y de normas independientes del derecho de fondo, referidas, por ejemplo: a la relación procesal, a la acción, al proceso, a la sentencia, a los órganos judiciales y su competencia, a las nulidades procesales, a la subasta pública, etc. Las relaciones que vinculan al juez con las partes y a estas entre si tienen naturaleza diferente de las realciones de derecho sustancial. ÚNICO.- El Derecho Procesal regula la conducta de todas las personas que intervienen en el proceso y desde este punto de vista constituye una unidad, es único: es uno sólo, no obstante las distintas ramas o divisiones que de él se puedan hacer: procesal civil, procesal penal, procesal laboral, procesal administrativo, procesal tributario, etc. La existencia de estas divisiones no afecta la idea de unidad porque en cualquiera de ellas se "regula la conducta de los que intervienen en el proceso y se aplican principios esenciales del Derecho Procesal. Obviamente, entre las distintas divisiones del derecho procesal hay diferencias determinadas por el derecho de fondo que tienden a aplicar: civil, penal, etc. Las división tradicional del D. Procesal es la de Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal, y ellos fundamentalmente difieren por el derecho que tienen que aplicar y el interés que está en juego. Proceso civil/comercial: aplica derecho privado; están en juego cuestiones privadas, y se aplica el sistema dispositivo, permitiéndose a los particulares disponer la iniciación o conclusión del proceso.
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