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Seguros, productor asesor de seguros, agente institorio, responsabilidad del agente institorio, asegurador, citación en garantía, costas, ley de seguros

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Seguros, productor asesor de seguros, agente
institorio, responsabilidad del agente institorio,
asegurador, citación en garantía, costas, ley de
seguros
SUMARIO DE FALLO
14 de Marzo de 1995
Id SAIJ: SUD0008718
TEXTO
La demandada bien pudo creer que se encontraba frente a un agente institorio, previsto en el art. 54, ley 17.418.
El agente institorio ostenta facultades de representación y, así, obliga al asegurador según las reglas del
mandato. En los límites de la representación conferida, actúa a nombre y por cuenta del asegurador, y las
limitaciones sobre su accionar que no constan en la póliza no son oponibles al asegurado (confr. J. O. Zunino,
"Régimen de Seguros", págs. 121/122). Cabe reconocer que, por tratarse de un mandatario, quien contrata con
el agente debe exigir que se le exhiba su documento de poder (Soler Aleu, "El nuevo contrato de seguro", pág.
90). Pero, al momento de celebrarse este contrato, ya no podía dudar UOMA del carácter de agente de quien
contrataba con ella; como observa Halperin, es muy importante la apariencia conque el agente actúa en público
("Seguros", pág. 122). Consecuentemente, Caledonia fue correctamente citada y es ella -como
aseguradora-quien debe soportar las costas por su intervención.
Fuente del sumario: OFICIAL
CONTENIDO RELACIONADO
Legislación
LEY C 017418 0000 00 00
FALLOS A LOS QUE APLICA
BULLA DE ISSE EDIT NORMA c/ UOMA Y OTRO s/ RESPONSABILIDAD MEDICA
SENTENCIA.CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. ,
14/3/1995.

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