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Contrato de franquicia

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CONTRATO DE FRANQUICIA.-
Este contrato está regulado expresamente por los arts. 1512 a 1524 del CCyC. 
Por lo tanto, todas aquellas definiciones doctrinarias y jurisprudenciales elaboradas a lo largo del tiempo vinculadas al contrato innominado de franquicia deben ser revisadas a la luz de las nuevas disposiciones legales.
Objeto y contenido del contrato 
A través de este contrato, el franquiciante transmite al franquiciado el derecho de utilizar un sistema probado destinado a comercializar bienes o servicios bajo un nombre comercial, marca o emblema de titularidad del franquiciante o sobre las cuales el mismo tenga derechos o pueda transmitir; Esta transmisión incluye el sistema de negocios para comercializar bienes y servicios que el propio franquiciante operó de forma exitosa por más de dos años en dos o más establecimientos, en el país o en extranjero, por sí o por terceros y el derecho a usar las marcas e identificaciones relativas a ese negocio y a los bienes y servicios involucrados, contra el pago de una contraprestación. 
Como parte de la transferencia, el franquiciante debe entregar al franquiciado un manual de operaciones, conteniendo toda la información necesaria o útil para operar la franquicia. También debe brindarse al franquiciado asistencia técnica y comercial durante toda la vigencia del contrato de franquicia. 
El contrato de franquicia debe indicar el territorio (el ámbito geográfico donde el franquiciado contara con exclusividad, salvo pacto contrario o consentimiento posterior) como el local donde específicamente se explotara la unidad de negocio. 
El contrato también debe indicar el plazo de la franquicia y la contraprestación a cargo del franquiciado. El plazo mínimo del contrato de franquicia es de 4 años, ya que se aplica el art 1506, con excepción de los casos de ferias, congresos, u otras actividades con una duración menor. 
Se prevé un régimen de prórroga del plazo contractual en forma automática por períodos de un año, excepto que alguna de las partes preavise con una anticipación de 30 días su intención de que el contrato no se prorrogue. 
Igualmente se establece que a la segunda prórroga el contrato se considerará de plazo indeterminado. 
Si el contrato es por tiempo indeterminado por no haberse previsto un plazo, dura hasta que alguna de las partes decida discontinuarlo a partir del cuarto año, para lo que debe darse un preaviso de un mes por cada año de contrato que haya transcurrido hasta entonces. 
En el art 1513 se mencionan categorías o clases de franquicia, atendiendo a criterios de diferenciación que tienen en cuenta características tales como el territorio, la posibilidad o no de designar sub-franquiciados. Así se mencionan las franquicias mayoristas y las franquicias de desarrollo (conocidas también como franquicias múltiples en contraposición con las franquicias individuales), existiendo una referencia circunstancial a las franquicias internacionales. 
Obligaciones de las partes 
Obligaciones del franquiciante 
1) Entregar –en forma previa a la celebración del contrato de franquicia- a quien tenga interés en adquirir la franquicia, la información económica y financiera veraz, completa y relevante, que le permita evaluar la conveniencia de la contratación y las características del negocio que propone el franquiciante, en los términos de la ley como concepto probado. 
2) Proveer el sistema de negocios originado en los conocimientos y experiencia del franquiciante, lo que se logra fundamentalmente a través del entrenamiento inicial y posterior, el manual de operaciones, las instrucciones, recomendaciones, actualizaciones, asistencia técnica y demás acciones realizadas por el franquiciante. 
3) Proveer el manual de operaciones, que forma parte de la transferencia .
 4) Proveer asistencia técnica permanente. 
5) Proveer los bienes y servicios que se hubieran incluido en la franquicia, no pudiendo prohibirse al franquiciado adquirir mercaderías a otros franquiciados del país. 
6) Defender los derechos intelectuales sobre las marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor, emblemas y demás elementos comprendidos en la franquicia. En las franquicias internacionales los contratos deben prever que la defensa esté a cargo del franquiciante.
Obligaciones del franquiciado 
1) Cumplir las contraprestaciones pactadas, pagando los cánones o royalties y demás importes previstos en el contrato de franquicia. 
2) Ejercer efectivamente la actividad prevista en la franquicia. 
3) Cumplir con las instrucciones del franquiciante, esto es las especificaciones del manual de operaciones y con las instrucciones transmitidas a través de actualizaciones, circulares, y comunicaciones posteriores, como así también por medio de la asistencia técnica que brinda a lo largo del contrato,
 4) Proporcionar información que razonablemente le requiera el franquiciante quien, además, tiene derecho a realizar los controles establecidos en el contrato o que resulten adecuados conforme las características de la franquicia. 
5) No modificar la ubicación del local donde lleva a cabo la franquicia sin autorización del franquiciante. 
6) Abstenerse de realizar actos que pongan en riesgo la identificación, prestigio o derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos en la franquicia. 
7) No ceder su posición contractual o derechos, con excepción de los meramente dinerarios como las utilidades que surgen de la explotación de la franquicia. 
8) Mantener confidencialidad –aun luego de terminado el contrato- incluyendo la de terceros de los que se sirve o a los que ha puesto en contacto con la información reservada relativa al know-how transmitido por el franquiciante y demás elementos que no son de libre acceso a terceros. Al no fijarse un plazo específico, es de suponer que se aplica el plazo genérico de prescripción liberatoria de 5 años. 
Responsabilidades de las partes.-
Dentro del nuevo marco legal, se ha fijado un límite concreto de responsabilidad para todas las partes de este contrato (incluyendo a los trabajadores del franquiciado) de modo que, también aquí se supera cualquier discusión que al respecto se hubiera dado dentro del contexto del contrato innominado de franquicia.
 
Estas previsiones pueden ceder en ciertos casos (art. 1520 inc. “b”) pero para que ello ocurra será necesario avanzar por carriles de fraude laboral,
A su vez el franquiciado tiene ciertas obligaciones como las de desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de su deber de asistencia técnica, como también, cumplir con el manual de operaciones delineado por el franquiciante (art. 1515 inc. “a”) o la de facilitar las inspecciones que se hubieran pactado o que resulten útiles para el ejercicio de la franquicia (art. 1515 inc. “b”).
Se tratan de acciones meramente externas, es decir, son controles que no interfieren con el destino ni el manejo del negocio del franquiciado en sí mismo, sino que tienen como finalidad proteger el complejo negocio industrial-comercial-intelectual que implica licenciar el uso de una marca a un tercero (art. 1515 inc. “c” del CCC).
Responsabilidad del franquiciante 
Se establece la responsabilidad del franquiciante por los daños causados al franquiciado por los defectos de diseño del sistema de negocios comprendido en la franquicia, siempre que tales daños no se deban a la negligencia (culpa) grave o dolo del franquiciado. En cambio, el franquiciante no responde por la rentabilidad del sistema. 
El franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado, es decir por las obligaciones comerciales o de cualquier otro tipo contraídas por el franquiciado durante la vigencia de la franquicia y como resultado de la operación de la misma. 
En particular, el franquiciante no responde por las obligaciones laborales que tenga el franquiciado frente a sus dependientes, excepto cuando medie fraude laboral por utilizarse la figura de la franquicia como aparienciapara encubrir otra realidad diferente, en la cual el verdadero empleador es el franquiciante. Exclusividad y no competencia en la franquicia 
Se establece una exclusividad recíproca para ambas partes, en el sentido que el franquiciante no puede otorgar otras franquicias ni puede comercializar en forma directa a terceros los bienes y servicios comprendidos en la franquicia, en el territorio concedido al franquiciante, excepto con el consentimiento del franquiciado.- 
A su vez, el franquiciado no puede realizar actividades en competencia, es decir, operar otras franquicias o realizar actividades que resulten competitivas con las del franquiciante sean o no franquicias, por si o por interpósita persona. 
Extinción del contrato.-
El contrato se extingue 
a) por muerte o incapacidad de las partes.-
b) por justa causa. Se aplican los arts 1084 y concordantes,.
c) Al vencimiento del plazo aquellos previstos por el art 1516.-
d) Cualquiera sea el plazo de vigencia, mediando preaviso en los términos previstos en el inc d del art 1522, un mes por cada año de duración del contrato, hasta un máximo de seis meses. La falta de preaviso hace aplicable el art 1493 (derecho de indemnización) .-

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