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El reaseguro en Argentina conceptos, fundamentales y nuevo marco normativo

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El reaseguro 
en Argentina: conceptos 
fundamentales y nuevo 
marco normativo
MARIELA RICCIUTTI y MARTÍN J. ENDERE (1) 
•
1. Introducción
Si bien el término “reaseguro” puede presentarse como ajeno al asegura-
do, en realidad tal distancia no es total. A la hora de un siniestro, la suerte 
del asegurado puede reposar en la correcta política de reaseguros que 
tenga la compañía aseguradora, aun a pesar de que, desde un punto de 
vista legal, la relación entre aseguradora y asegurado se encuentra “aisla-
da” de la relación entre aseguradora y reaseguradora.
Mayoritariamente, quien contrata un seguro lo hace a fin de resguardar su 
patrimonio, ya sea para el caso en que deba resarcir un daño ocasionado 
a un tercero, o bien un daño que se produzca en un bien de su propie-
dad. Con ese objetivo, y esencialmente basado en la confianza, transfiere 
recursos (las primas) al sistema asegurador. Este los organiza y los admi-
nistra para, llegado el caso, poder responder económicamente en tiempo 
y forma a las eventuales obligaciones por siniestros con los asegurados, 
beneficiarios y/o terceros.
 (1) SSN, Gerencia Técnica y Normativa.
EL REASEGURO EN ARGENTINA: CONCEPTOS FUNDAMENTALES...
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El funcionamiento del sistema asegurador se da en un marco de reglas 
y controles impuestos desde el Estado, el que debe velar por el correc-
to funcionamiento y la solvencia del sistema. Es función indelegable del 
Estado proteger a los asegurados, beneficiarios y usuarios del sistema en 
general, fomentando y fortaleciendo el sistema de previsión social que 
constituye el seguro.
El “reaseguro”, como institución económica, es un componente fundamen-
tal del sistema asegurador. Podría definirse al reaseguro como el instrumen-
to mediante el cual la entidad aseguradora deposita su confianza en otra 
entidad, la reaseguradora, para compartir las responsabilidades y obligacio-
nes que pueden exceder su capacidad económica y financiera. Por ejemplo, 
por la eventual ocurrencia de “grandes” siniestros, o por la acumulación de 
gran cantidad de siniestros en ramos o grupos de ramos determinados.
El reaseguro puede ser entendido entonces como una forma de seguro 
de “segundo grado”. Por operación de reaseguro se entiende el acuerdo 
entre una aseguradora y una reaseguradora para transferir, parcial o to-
talmente, riesgos a cambio de una prima. Así, la reaseguradora funciona 
como “aseguradora” para la propia compañía aseguradora, disminuyen-
do los riesgos y la incertidumbre que afronta y posibilitando el funciona-
miento del sistema asegurador.
A fin de dimensionar la importancia del reaseguro en Argentina, puede 
considerarse que las primas cedidas alcanzaron $7.564 millones en el ejer-
cicio del periodo que se extiende del 01/07/2012 a 30/06/2013. Este valor 
representa un 9,40% del total de las primas emitidas del sector. El cuadro 
siguiente ilustra sobre la importancia del reaseguro en nuestro país:
CuadRO 1: reaseguro en argentina según PrinciPales ramos 
de actividad. eJercicio 01/07/2012 al 30/06/2013 
(valor nominal eXPresado en millones de Pesos)
Tipo de seguros/ 
Ramos de actividad 
Primas 
Emitidas
Porcentaje 
sobre la 
prima total
Primas 
Cedidas
Tasa 
de cesión
Patrimoniales 64.609 80,13% 6871 10,63%
Automotores 27.942 34,66% 983 3,52%
Riesgos del Trabajo 21.836 27,08% 754 3,45%
Combinado Familiar e Integral 3140 3,89% 432 13,76%
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Tipo de seguros/ 
Ramos de actividad 
Primas 
Emitidas
Porcentaje 
sobre la 
prima total
Primas 
Cedidas
Tasa 
de cesión
Incendio 2.632 3,26% 1715 65,16%
Responsabilidad Civil 1.396 1,73% 560 40,11%
Caución 1.186 1,47% 536 45,19%
Transportes de Mercaderías 931 1,15% 310 33,30%
Técnico 757 0,94% 264 34,87%
Robo y Riesgos Similares 578 0,72% 121 20,93%
Aeronavegación 189 0,23% 150 79,37%
Otros 4.022 4,99% 1046 26,01%
Personas 16.017 19,87% 693 4,33%
Vida Colectivo 9.804 12,16% 422 4,30%
Vida Previsional 0 0,00% 0 0,00%
Otros 6213 7,71% 271 4,36%
Total 80.626 100,00% 7564 9,38%
Fuente: Comunicación 3870 SSN: “El Reaseguro Pasivo en el Mercado Asegurador Argentino”.
Por la capitalización que requiere la actividad, las grandes reasegurado-
ras “globales” son organizaciones con domicilio en los principales cen-
tros económicos. Actualmente, las reaseguradoras de mayor tamaño, 
por su volumen de primas y por su actividad global, tienen su centro en 
países como EEUU, Alemania, Suiza, Gran Bretaña, Francia y España, en-
tre otros. Por lo general, se trata de entes jurídicos de derecho privado, 
sociedades cuyas acciones son negociadas total o parcialmente en las 
bolsas de valores, y que muchas veces están integradas en grandes con-
glomerados industriales y financieros. Las cifras expuestas en el siguiente 
cuadro exponen la importancia del reaseguro para el sistema asegura-
dor en América Latina:
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CuadRO 2: Primas de reaseguros Y tasas de cesión. total Por País. 
en usd millones
País Primas Cedidas en reaseguro 2010 Tasa de cesión
México 3230 16,40%
Brasil 2643 4,30%
Venezuela 1628 20,10%
Chile 1488 17,90%
Colombia 1443 23,00%
Argentina 1177 13,50%
Ecuador 674 60,70%
Perú 484 20,50%
Otros 1286 S/I
Total 14.053 11,50%
Fuente: Fundación MAPFRE, “El mercado asegurador latinoamericano”, España, 2011.
CuadRO 3: Primas de reaseguros Y tasas de cesión. 
total Para amÉrica latina Por tiPo de seguro. en usd millones
Tipo de seguro
Primas Cedidas 
en reaseguro 2010
Tasa 
de cesión
Personales 2059 5,00%
 Accidentes Personales 302 5,40%
 Salud 786 5,20%
 Vida 971 4,70%
Seguridad social 353 5,00%
 Previsionales 241 0,80%
 Riesgos del Trabajo 112 4,00%
Patrimoniales 11.637 S/I
 Daños 6718 45,30%
 Incendios y Terremotos 4253 66,00%
 Ramos Técnicos 941 74,50%
 Otros Generales y Robo 1524 21,40%
 Transporte 1245 40,30%
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Tipo de seguro
Primas Cedidas 
en reaseguro 2010
Tasa 
de cesión
 Responsabilidad Civil 897 49,60%
 Automóviles 1097 4,40%
 SOAT 12 0,50%
 Automóviles 1085 4,80%
 Agropecuario 469 59,10%
 Garantías y Créditos 1211 52,60%
Total 14.049 11,50%
Fuente: Fundación MAPFRE, “El mercado asegurador latinoamericano”, España, 2011.
Nota: el lector interesado podrá leer en Anexo I del presente un detalle 
de las primas de reaseguro y tasas de cesión para los países con mayor 
producción de seguros en la región.
Este artículo se propone brindar una descripción del reaseguro en nues-
tro país. Con este objetivo, introduce primero algunas definiciones y co-
mentarios sobre las principales funciones y características técnicas de las 
operaciones de reaseguro. Posteriormente, presenta los fundamentos de 
la regulación de la actividad por parte del Estado, con una breve reseña 
histórica sobre su desarrollo en el país. Finalmente, concluye consideran-
do las principales políticas y objetivos implementados en los últimos años 
para fortalecer el reaseguro y mejorar la supervisión y control, en el marco 
de las políticas orientadas a fomentar el seguro y el desarrollo de la eco-
nomía nacional.
2. Definición y función económica
Si bien existen diversas definiciones de reaseguro, en el art. 779 del Có-
digo de Comercio Alemán se expresa que “El reaseguro es el seguro del 
riesgo asumido por el asegurador”.
El riesgo asumido por la aseguradora es el que, como refiere el art. 2º de 
la ley 17.418 —Ley de Seguros— le da esencia y razón de ser al contratode seguro. A su vez, como expresa la definición anterior, el reaseguro 
puede ser entendido como el seguro de los riesgos que afrontan las 
aseguradoras.
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El contrato de seguro gira en torno a una persona física o jurídica y a una 
entidad aseguradora que, a partir del pago de una prima, pactan la cober-
tura sobre un evento futuro e incierto que, de suceder, dará lugar a un re-
sarcimiento. Entre las características de esa relación asegurativa sobresa-
len la incertidumbre, es decir, la probabilidad o potencialidad de que ese 
acontecimiento suceda, dado que sin la existencia de esa aleatoriedad 
no podría hablarse de seguro. En ese sentido la función esencial de una 
aseguradora es la de administrar una mutualidad de riesgos y un fondo 
de primas que proviene de los asegurados, garantizando capacidad de 
respuesta ante el acaecimiento del evento cubierto. 
Al respecto, el Dr. Halperín ha sostenido: 
Es menester que el asegurador realice la agrupación de los ries-
gos, para reunir un fondo de primas, condición indispensable 
para prometer y cumplir las obligaciones que asume. Es decir, 
que el seguro se funda en la mutualidad o agrupación más o 
menos consciente. (2)
Y, el mismo, citando a Vivante, expresa que todos los seguros:
... tienen una identidad última y esencial. Consiste en este fenó-
meno, que la empresa puede cubrir con seguridad los riesgos 
ajenos, porque merced a las contribuciones de los asegurados, 
puede recoger un fondo correspondiente al valor actual de las 
sumas que deberá pagarles más tarde. En esto consiste la ver-
dadera, la única seguridad de los asegurados, la condición im-
prescindible de su contrato. (3)
Ahora bien, el asegurador, a su turno, debe determinar las sumas máximas 
que puede o desea soportar ante el acaecimiento de los eventos previstos 
en los contratos de seguro, resguardando no comprometer su situación 
económica y financiera y, por consiguiente, afectar la correcta administra-
ción y gestión de los riesgos. Para ello, una vez que determine su nivel de 
retención óptimo, procederá a reasegurar la porción restante y, de esta 
forma, logrará una correcta dispersión y atomización del riesgo. Así, el rea-
seguro le permitirá desarrollar los negocios con menos limitaciones, tomar 
 (2) Halperín, Isaac, Seguros, Bs. As., Depalma, 1991, p. 26.
 (3) Halperín, Isaac, ibid., p. 40, nota 44.
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coberturas por valores que superan su capacidad económica individual o 
limitar la incertidumbre sobre las pérdidas.
En el mismo sentido, los fundamentos de la Resolución 35.615/2011 SSN ci-
tan doctrina jurídica que considera al contrato de reaseguro como “un verda-
dero contrato de seguro que cubre la responsabilidad civil del asegurador” 
o un “seguro de responsabilidad contractual”. Asimismo, la resolución hace 
referencia a la doctrina extranjera, citándose a Jorge Sánchez Villa Bella, quien 
sostiene: “En opinión de Gerathewohl, la mayoría de la doctrina está hoy de 
acuerdo en que con el reaseguro como contrato de transferencia de riesgo, 
estamos en presencia de un verdadero y ordinario contrato de seguro”. (4)
La transferencia de riesgo desde el asegurador hacia el reasegurador hace 
al funcionamiento del mercado y esta operación se realiza con el objetivo 
de distribuir en el tiempo los desembolsos extraordinarios que este debe 
hacer o de limitar las pérdidas a los valores que tenía pronosticados. En sus 
diversas formas, el reaseguro es utilizado por las aseguradoras para abor-
dar nuevas líneas de negocios, para cubrirse de pérdidas extraordinarias, 
para apoyarse en la experiencia de la reaseguradora, entre otros. 
Fernández Dirube explica que el reaseguro es en definitiva una forma de 
asegurar, es decir: “transferir parte de los riesgos asumidos o parte de las 
indemnizaciones a pagar, con el objeto de equilibrar y por ende, regula-
rizar y dimensionar el comportamiento de la masa de operaciones que 
componen la cartera por ramo o global, de las empresas aseguradoras”. (5) 
En general, el sistema de seguros tiene como principio que, a nivel agre-
gado, se verifiquen ciertos requerimientos: gran número de riesgos distri-
buidos geográficamente, con homogeneización en los valores a riesgo. El 
reaseguro cumple entonces una función de estabilización técnica y finan-
ciera para las aseguradoras. A través de diversas operaciones de rease-
guro, la aseguradora puede cumplir con objetivos como homogeneizar y 
limitar las responsabilidades, disminuir la volatilidad en el comportamien-
to de la cartera de riesgos y obtener cobertura por los desvíos o desequi-
librios que afecten a la frecuencia, la intensidad y la distribución temporal 
de los siniestros.
 (4) sáncHez VIlla bella, JorGe, El Contrato de Reaseguro. Manual Técnico Jurídico, Madrid, 
Española de Seguros, 2002.
 (5) Fernández dIrube, arIel, Manual de Reaseguros, Bs. As., Biblioteca Die Kölnische Rück, 
1991.
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En esencia, la función del reaseguro consiste en brindar una fuente de 
capital a la actividad aseguradora. Ya sea por contar con un bajo nivel de 
capitalización, por no desear asumir determinado tipo de riesgo, o por-
que puede no resultar óptimo o deseable el uso de capital propio para la 
actividad, las aseguradoras utilizan el reaseguro, en definitiva, como una 
fuente de capital.
Por otro lado, una característica sobresaliente del contrato de reaseguro 
es que debe primar la máxima buena fe: esta debe presidir la conducta 
de las partes, variando su jerarquía de acuerdo a la modalidad contractual 
utilizada. Puede decirse que este contrato tiene como pilar fundamental la 
confianza fiduciaria entre ambas partes.
Por lo general, las aseguradoras y reaseguradoras intentan establecer re-
laciones comerciales de largo plazo, basadas en la confianza y el cono-
cimiento mutuo. De esta manera se logran crear verdaderas sociedades 
o alianzas pensadas para el beneficio común. Es bastante frecuente que 
aseguradoras y reaseguradoras mantengan relaciones comerciales signifi-
cativas, que exceden a un ramo o a un producto en particular.
Es frecuente que las aseguradoras mantengan relaciones con varias rease-
guradoras y que algunas de estas tengan mayor especialización en deter-
minados ramos. Es una práctica común que en un programa de reaseguro 
para un ramo participe más de una reaseguradora. De esta manera, las 
tanto las aseguradoras como las reaseguradoras logran una mayor diver-
sificación de los riesgos.
Siguiendo a Fernández Dirube, “los principios técnicos que gobiernan el 
funcionamiento solvente del seguro directo son totalmente aplicables al 
negocio recibido por el reasegurador. Su cartera debe reunir las condicio-
nes de homogeneidad, magnitud, dispersión, diversificación, entre otras, 
necesarias para que el sistema se sostenga económicamente, al igual que 
ocurre con el asegurador directo. Igual que este entonces, el reasegura-
dor debe realizar los mismos procedimientos y cumplir los mismos recau-
dos que hemos señalado al comienzo de esta obra...”. (6)
Finalmente, y como continuación del proceso, la reaseguradora, una vez 
que ha establecido su capacidad de retención de riesgos, en función del 
análisis cuantitativo y cualitativo de su cartera, procederá a reasegurar los 
 (6) Fernández dIrube, arIel, ibid.
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excedentes a través de contratos de retrocesión. Surge entonces la ope-
ración de retrocesión, por las cuales las reaseguradoras transfieren a otras 
reaseguradoras, parte de los riesgos asumidos.
… La retrocesión es el reasegurocedido por un reasegurador 
a otra entidad aseguradora o reaseguradora para liberar una 
parte de los riesgos por él asumidos, equilibrando así sus resul-
tados y homogeneizando sus responsabilidades… (7)
De esta forma, con el reaseguro y la retrocesión los riesgos son distribui-
dos entre distintos agentes económicos, de manera de favorecer la sol-
vencia y la sustentabilidad del sistema asegurador en el mundo.
3. Características técnicas
Los contratos de reaseguro pueden tener distintos objetivos. Por ejemplo, 
disminuir el capital requerido para la actividad aseguradora o disminuir la 
volatilidad de variables de siniestros.
Los valores para las principales variables de los contratos son función de 
los objetivos. Las definiciones dependen de cuestiones como las caracte-
rísticas del riesgo, del ramo, de las sumas aseguradas y de las variables del 
proceso de siniestros. En este sentido, los contratos pueden tener distin-
tos niveles de transferencia del riesgo. Lógicamente, como principio ge-
neral, la transferencia de riesgos tiene como contrapartida una ganancia 
esperada para la reaseguradora. 
En general, para definir y caracterizar a las operaciones de reaseguro se 
consideran a las “formas operativas” y a las “modalidades técnicas”. Los 
siguientes puntos describen entonces a las formas operativas y modalida-
des técnicas más comunes. 
3.1. Formas operativas
Las formas operativas refieren a la forma en que se instrumenta la opera-
ción. A grandes rasgos, pueden identificarse las siguientes formas opera-
tivas y modalidades técnicas para las operaciones de reaseguro: el “rease-
guro facultativo” y el “reaseguro automático”.
 (7) InsTITuTo de cIencIas del seGuro, Introducción al Reaseguro, Madrid, Fundación MAPFRE, 
2010, p. 18.
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3.1.1. Reaseguro facultativo
En el reaseguro facultativo, se cubre en reaseguro una determinada opera-
ción de seguros, un determinado riesgo en sentido material. La operación 
de reaseguro facultativo consiste en la cobertura por la reaseguradora de 
un determinado riesgo o grupo de riesgos identificados en el contrato.
Por lo general, se utiliza para reasegurar riesgos que requieren un trata-
miento particular, por las sumas aseguradas elevadas, por la complejidad 
técnica de las coberturas, o por la necesidad de realizar un cierto tipo de 
suscripción. Las condiciones del acuerdo de reaseguro facultativo son in-
corporadas en las pólizas.
El reaseguro facultativo es bastante común, por ejemplo, para la cober-
tura de riesgos de flotas de aeronaves, como la flota de una línea aérea 
comercial; para asegurar grandes riesgos industriales, como una planta 
con coberturas por riesgos diversos y con altas sumas aseguradas; para 
riesgos por proyectos de construcción e infraestructura, como la construc-
ción de un gasoducto internacional; o en los ramos de personas, para rea-
segurar vidas por sumas aseguradas muy elevadas, equipos profesionales 
de deportes, o miembros de una organización que realizan viajes todos 
juntos, con riesgo de acumulación de siniestros. También para reasegurar 
operaciones fuera de las condiciones, límites o características de las com-
prendidas en los denominados contratos automáticos.
La operación se instrumenta a través de un documento conformado por ase-
guradora y reaseguradora, en el que figuran los términos y condiciones acor-
dados. La aseguradora no cuenta con cobertura de reaseguro hasta que el 
reasegurador no ha aceptado la operación expresamente. La cesión no es ni 
obligatoria ni automática, existiendo un ámbito donde las partes negocian 
libremente y se ponen de acuerdo sobre los términos y condiciones.
3.1.2. Reaseguro contractual automático
En el reaseguro automático o contractual, la aseguradora celebra con la 
reaseguradora un contrato de reaseguro. Este contrato establece, para un 
determinado ramo y período, los términos y condiciones bajo los cuales se 
conviene cubrir en reaseguro, obligatoria y automáticamente, los riesgos 
de la cartera comprendidos en la cobertura.
Es importante destacar las características de automaticidad y obligatorie-
dad. La aseguradora utiliza el contrato para cubrir los riesgos que suscribe, 
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sin ser requerida la autorización de la reaseguradora para cada riesgo. No 
puede seleccionar cuáles riesgos quedan cubiertos y cuáles no, por lo que 
todos los riesgos comprendidos bajo el alcance del contrato son incluidos 
en la cobertura. Existen contratos que no imponen la obligatoriedad, aun-
que son poco comunes.
La celebración de un contrato es de gran importancia para la aseguradora. 
Por un lado, le permite suscribir automáticamente riesgos que, por sí sola, 
no podría asumir, o una cantidad de riesgos mayor a la apropiada técni-
camente para su estructura de capital. Por otro lado, le impone, muchas 
veces, condiciones para la determinación de la política de suscripción y 
prácticas de administración. 
En general, los contratos tienen vigencia anual y las aseguradoras y rease-
guradoras renegocian los términos y condiciones antes del inicio de cada 
vigencia.
Cabe destacar que, desde el punto de vista legal, tanto una colocación 
facultativa como un contrato de reaseguro constituyen contratos entre 
aseguradora y reaseguradora.
3.2. Modalidades técnicas
Las denominadas modalidades técnicas se definen básicamente en con-
sideración a la distribución de la suma asegurada y a los siniestros entre 
aseguradora y reaseguradora.
En este sentido, los reaseguros son clasificados en “proporcionales” y “no 
proporcionales”. Los proporcionales son conocidos como “reaseguros de 
riesgos” y los no proporcionales como “reaseguros de siniestros”. Estas 
modalidades pueden ser utilizadas tanto para coberturas de reaseguro 
facultativo como para coberturas de reaseguro automático.
3.2.1. Reaseguro proporcional
En el reaseguro proporcional o reaseguro de riesgos, la aseguradora 
transfiere a la reaseguradora una determinada proporción de la suma ase-
gurada de cada riesgo.
En un reaseguro facultativo, la suma asegurada del riesgo se distribuye 
proporcionalmente entre la aseguradora y la reaseguradora.
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En un contrato automático, la aseguradora transfiere a la reaseguradora 
una proporción de las responsabilidades por las pólizas que componen 
su cartera. En principio, la proporción se aplica por igual a la suma ase-
gurada, a los siniestros y a las primas. Como excepción, existen algunas 
operaciones y ramas en las que la prima de reaseguro no se distribuye en 
dicha proporción, sino que se definen tasas aplicables sobre las sumas 
aseguradas.
3.2.2. Reaseguro no proporcional
En esta modalidad, definida como reaseguro de siniestros, la reasegura-
dora indemniza a la aseguradora cuando el desembolso en un siniestro o 
conjunto de siniestros supera un cierto monto predefinido y un cierto lí-
mite. Estas coberturas funcionan para la aseguradora de la misma manera 
que lo hace un seguro con un deducible significativo.
Es importante destacar que un reaseguro no proporcional puede estar 
combinado con un proporcional. Ello se daría, por ejemplo, en el caso de 
un riesgo en el que la aseguradora asume un porcentaje de la suma ase-
gurada y protege su retención con una cobertura no proporcional.
Los cuadros siguientes exponen los valores de las primas por tipo y moda-
lidad en Argentina. 
CuadRO 4: Primas de reaseguro Por tiPo Y modalidad. eJercicio 01/07/2012 
al 30/06/2013 (valor nominal eXPresado en millones de Pesos)
Modalidad 
técnica
Primas 
cedidas
Forma 
operativa
Primas 
cedidas
Proporcional 6556
Automático 4802
Facultativo 1754
No proporcional 1025
Automático 718
Facultativo307
Fuente: Comunicación 3870 SSN: “El Reaseguro Pasivo en el Mercado Asegurador Argentino”.
4. Contratos automáticos
4.1. Proporcionales
En los contratos proporcionales la reaseguradora participa en una pro-
porción de los riesgos. En principio, la proporción es aplicada a las sumas 
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aseguradas, las primas y los siniestros. Los contratos responden a dos for-
mas básicas.
4.1.1. Cuota parte
Por los contratos en cuota parte, la aseguradora cede un porcentaje fijo y 
uniforme de todos los riesgos. La reaseguradora tiene a su cargo, enton-
ces, una parte de la suma asegurada de las pólizas y la misma responsabi-
lidad en caso de siniestro. El porcentaje de cesión (y el de retención) está 
definido en el contrato.
Existen dos métodos básicos para la determinación de la prima de rea-
seguro. En un esquema de prima comercial, se calcula en base a la prima 
de la póliza. La prima se reparte en la misma proporción que las sumas 
aseguradas y los siniestros. La reaseguradora reconoce una comisión de 
reaseguro para compensar a la aseguradora por los gastos de adquisi-
ción y administración. La comisión puede ser calculada con un porcentaje 
variable, función de la siniestralidad. Alternativamente, algunos contratos 
incorporan una participación en utilidades, como elemento de estabili-
zación de los resultados. En un esquema a prima de riesgo, la prima de 
reaseguro es previamente establecida en función de las características del 
riesgo y es independiente de la prima de la póliza.
La administración de los contratos de reaseguro proporcionales se realiza 
mediante la elaboración periódica de cuentas, frecuentemente trimestral. 
Las cuentas contienen tanto el informe de primas y siniestros como los 
cálculos para las comisiones y otras variables.
Los contratos en cuota parte son utilizados en distintas situaciones. Por 
ejemplo, cuando la aseguradora no tiene experiencia suficiente o no po-
see capacidad técnica para el desarrollo de un ramo, o cuando se trata de 
un ramo con siniestralidad poco predecible y existe incertidumbre sobre 
los resultados que la aseguradora no desea asumir, o cuando la asegura-
dora no dispone de capital propio para financiar las operaciones.
Con el contrato en cuota parte, la aseguradora disminuye la exposición a 
riesgos e incrementa su capacidad de suscripción. Para la reaseguradora, 
es la forma más pura de establecer una “comunidad de suerte”.
Los contratos en cuota parte tienen algunas desventajas. Por ejemplo, la 
aseguradora no logra homogeneizar los valores a riesgo, y puede rease-
gurar riesgos que, por su volumen o calidad, no debería reasegurar, ce-
diendo un importante volumen de primas.
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En nuestro mercado, es común la utilización de contratos cuota parte para 
seguros de caución y responsabilidad civil. También en carteras de segu-
ros de riesgos agropecuarios.
4.1.2. Excedentes
Por los contratos de excedentes, la aseguradora cede una proporción de 
los riesgos en los que la suma asegurada excede la suma que la asegura-
dora toma a su cargo. Los contratos definen esta suma, que se denomina 
“pleno de retención”.
La aseguradora cede entonces una proporción variable en cada uno de 
los riesgos que son volcados al contrato. El excedente de la suma asegu-
rada sobre el pleno es el monto que se reasegura. La proporción que se 
reasegura, en cada póliza, está dada por la razón entre la suma asegurada 
cedida y la suma asegurada total.
Este tipo de contratos es normalmente utilizado en carteras con compor-
tamiento siniestral “estable”, con gran cantidad de pólizas, para homo-
geneizar los valores a riesgo. De este modo, la aseguradora con cierta 
capacidad de retención puede atender la necesidad de cubrir “picos” 
de sumas aseguradas, aumentando la capacidad de suscripción, pero sin 
afectar significativamente los ingresos por primas.
Es frecuente la utilización de contratos de excedentes en seguros de ra-
mos como incendio, transportes y en seguros de personas. En este tipo 
de contratos, es importante considerar el equilibrio entre los riesgos trans-
feridos y el nivel de prima de reaseguro. Pueden ser utilizados contratos 
cuota parte y excedentes en forma conjunta. Por ejemplo, aplicando un 
contrato cuota parte para la retención de un excedente.
4.2. No proporcionales
En los contratos no proporcionales, la reaseguradora no participa en una 
proporción de cada riesgo, sino que indemniza a la aseguradora cuando su 
desembolso en un siniestro o conjunto de siniestros supera un determinado 
importe. Los contratos proveen una cobertura de siniestros en exceso de un 
determinado importe denominado prioridad, hasta una cierta suma fijada 
como límite. Normalmente, las coberturas están definidas por tramos.
Permiten limitar las responsabilidades de la aseguradora, manteniendo el 
equilibrio financiero y técnico, pero no obligan a la aseguradora a ceder 
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una proporción sobre todos o gran parte de los riesgos. Existen básica-
mente cinco tipos de coberturas: Exceso de Pérdida por Riesgo (WXL), 
Exceso de Pérdida por Acontecimiento, Exceso de Pérdida por Catástrofe, 
Limitación de Siniestralidad por Ramo y Limitación Global de Siniestrali-
dad por Ejercicio (Stop Loss).
En cuanto a la prima, en los reaseguros no proporcionales, al no existir 
cesión de parte del riesgo asumido en cada operación, no corresponde 
ceder porción alguna de la prima de la póliza original. Lo que corresponde 
es el pago de una prima distinta y autónoma que resulta generalmente de 
un cálculo especial. Usualmente, la prima de reaseguro está determinada 
como un porcentaje aplicable sobre las primas en el período bajo cober-
tura.
4.2.1. Exceso de pérdida por riesgo
En este caso, la prioridad y el límite funcionan para cada siniestro que 
afecta a un riesgo físico individual. Es utilizado en carteras equilibradas y 
riesgos poco numerosos que sobrepasan los valores medios.
El costo administrativo es menos significativo que en un contrato proporcio-
nal. Se realiza la liquidación de la prima de reaseguro y posteriormente, en 
caso de existir, se liquidan los siniestros en forma individual. Son contratos de 
utilización común, por ejemplo, en seguros de automotores y de incendio.
4.2.2. Exceso de pérdida por acontecimiento
La prioridad se aplica por acontecimiento, determinándose en el contrato 
qué se entiende por este término. En general, los siniestros causados por 
un mismo hecho generador, ocurridos dentro de un período temporal y 
espacio geográfico definidos, pueden quedar comprendidos dentro de la 
definición de acontecimiento o evento.
En caso de registrarse un evento, se suman los siniestros que afectan a los 
riesgos físicos individuales. La prioridad se establece en un monto tal que 
deben ser afectados varios riesgos para que la cobertura se active. Puede 
existir un requisito de acumulación de riesgos —la garantía— para que la 
cobertura se active.
Usualmente, un programa de reaseguro no proporcional cuenta con varios 
tramos de cobertura. Por ejemplo, un primer tramo con una cobertura 
operativa por riesgo y tramos adicionales por evento.
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Muchas veces son utilizados para proteger la retención de la asegurado-
ra por contratos proporcionales. En este sentido, son utilizados en forma 
complementaria a otros contratos.
4.2.3. Exceso de pérdida catastrófico
En este caso, las variables están definidas de manera que los contratos 
sean afectados en caso de ocurrencia de una catástrofe. Por ejemplo, en 
caso de una catástrofenatural, como un terremoto, en carteras de incen-
dio, o en caso de un evento climático (granizo, inundación) significativo 
que puede afectar a seguros de automotores.
4.2.4. Reaseguro de limitación de siniestralidad
Los contratos de exceso de siniestralidad son de naturaleza distinta. Pro-
tegen a la aseguradora ante un eventual exceso en la siniestralidad total 
sobre la prioridad definida. Cuando la suma de los siniestros excede el 
valor de la prioridad, la reaseguradora cubre los siniestros excedentes, 
hasta el límite definido.
Este tipo de contratos puede funcionar por ramo o para la totalidad de la 
cartera. En general, las variables están definidas de manera que la afecta-
ción sea bastante improbable.
Entre las ventajas, se observan: la protección contra fluctuaciones en el ta-
maño y en la calidad de la cartera, la imposición de un límite para la sinies-
tralidad y la sencillez para la administración. Entre las desventajas, se consi-
dera usualmente un alto margen de seguridad en la definición de la primas 
y que la oferta de reaseguro suele ser reducida.
En nuestro país, estos contratos son comunes para las carteras de seguros 
de granizo y multirriesgo agrícola, protegiendo la retención de las asegu-
radoras por los contratos proporcionales.
4.2.5. Reaseguro de limitación global de siniestralidad
Los contratos de exceso de siniestralidad son definidos considerando el 
total de la cartera de una aseguradora.
5. Necesidad de regular la actividad de reaseguros
Si bien tradicionalmente los controles se centraron en el contrato de se-
guro y la actividad de las compañías aseguradoras, las autoridades de las 
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distintas jurisdicciones del mundo comenzaron a hacer hincapié en la acti-
vidad reaseguradora, basándose en razones de orden público.
En primer lugar, la intervención pública en el mercado de reaseguros tenía 
como objetivo evitar la insolvencia de los reaseguradores, entendiendo 
que la quiebra de una entidad afectaría la estabilidad de los aseguradores 
y, en general, a los asegurados y a los damnificados. La estabilidad del 
mercado de reaseguro se torna entonces como un bien jurídico necesario 
de proteger.
En segundo lugar, siendo que uno de los vértices de la solvencia del mer-
cado asegurador se basa en los acuerdos de reaseguro, se hizo necesario 
extender la fiscalización a esos contratos, a fin de garantizar que se dé una 
real transferencia de riesgo y que no sea utilizado como una mera herra-
mienta de simulación, con el objeto de mejorar las relaciones técnicas de 
la aseguradora frente al Organismo de Contralor, o como una mera vía 
para migrar capitales. 
En tercer lugar, por tratarse de una industria estratégica para el desarrollo 
del mercado de seguros, y para administrar los flujos financieros al exte-
rior, los gobiernos promueven la actividad de reaseguradoras de capitales 
domésticos o participan directamente en la actividad. Los gobiernos pro-
mueven o subsidian la actividad reaseguradora por diversas razones, algu-
nas de las cuales pueden ser de interés público.
Por ejemplo, es posible que existan riesgos que las reaseguradoras pre-
fieren no asumir, como sucede con cierto tipo de coberturas de terro-
rismo o algunos casos de catástrofes naturales. Asimismo, la industria 
reaseguradora, como otras, está expuesta tanto a los ciclos de rentabi-
lidad del capital como a la experimentación de grandes fluctuaciones 
en la experiencia siniestral, lo que provoca modificaciones en los cos-
tos de reaseguro y en las coberturas ofrecidas. Estos ciclos exponen 
a las aseguradoras a variaciones en los costos y en las coberturas que 
pueden resultar contraproducentes para el desarrollo de la industria de 
seguros.
Ahora bien, independientemente de la complejidad técnica del reasegu-
ro, debe tenerse en cuenta que quien contrata un seguro, lo hace confian-
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do en que, ante la ocurrencia de un siniestro, la aseguradora funcionará 
como un resguardo y protección de su patrimonio. Es decir, el sujeto que 
contrata una cobertura de seguros espera que la entidad responda en 
tiempo y forma, restituyendo o indemnizando un daño padecido.
Ese acto de confianza social se acompaña de una transferencia impor-
tante de recursos económicos y debe ser protegido por el Estado, toda 
vez que, de verse afectado por situaciones de insolvencia, malas prácti-
cas e incumplimientos, se termina afectando no solo la comunidad de 
asegurados, sino también la actividad económica en su conjunto. El daño 
que provoca la insolvencia de una compañía aseguradora no se limita al 
círculo de sus asegurados o terceros implicados, sino que impacta en la 
sociedad toda, principalmente hiriendo la confianza en el sistema. Por 
ello, la presencia activa del Estado se hace imprescindible.
En esa línea se ha pronunciado el Fiscal de la Cámara Nacional de Ape-
laciones en lo Comercial en el dictamen compartido en la sentencia dic-
tada en los autos, “Superintendencia de Seguros de la Nación c/ Everest 
Reinsurance Company”: “… el reasegurador es un profesional en la ex-
plotación del negocio de seguros, negocio que exige el respeto riguro-
so de las normas atento el interés público involucrado en el mercado de 
seguros...”. (8)
El reaseguro posee ciertas particularidades que no pueden dejarse de 
lado a la hora de su regulación; esto hace que se presente como un desa-
fío cotidiano para el órgano de Contralor ya que debe generar las herra-
mientas necesarias que impliquen un control eficiente, sin entorpecer la 
actividad. En algunas ocasiones, las operaciones de reaseguro pueden ser 
realizadas con objetivos que no se corresponden con los fines genuinos 
de los contratos.
En efecto, algunas operaciones podrían ser realizadas para simular una 
situación de menor requerimiento de capital para la actividad asegurado-
ra, mediante contratos automáticos en cuota parte pero con limitaciones 
significativas en la transferencia de riesgo; para utilizar en la suscripción 
de riesgos el capital basado en otro país; o para generar ganancias o pér-
didas para la aseguradora o la reaseguradora, con la idea de transferir 
recursos entre agentes y países mediante la operación de reaseguros o 
 (8) cnac. apel. coM., Sala e, “Superintendencia de Seguros de la Nación c/ Everest Reinsu-
rance Company”, Expte. N° 25.250/10, 13/04/2011.
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“administrar” el pago de impuestos. Frecuentemente, son contratos in-
necesarios o inadecuados desde el punto de vista de las necesidades de 
administración del riesgo por la aseguradora.
En estas situaciones participan, frecuentemente, reaseguradoras con do-
micilios en los denominados “paraísos fiscales”. Entre los motivos, pue-
den contarse la menor supervisión, la menor carga tributaria y la posibi-
lidad de realizar transferencias de recursos con menor control sobre los 
beneficiarios. En algunos casos participan también las “casas matrices” o 
las reaseguradoras del grupo de control. Las operaciones incluyen, ade-
más, acuerdos de indemnidad favorables a la reaseguradora.
Si bien la normativa y las prácticas de supervisión consideran estas pro-
blemáticas, cabe destacar la complejidad de los casos y las dificultades 
técnicas para determinar la naturaleza y función de los contratos.
En muchos casos, estas operaciones consisten en contratos en cuota par-
te, con niveles significativos de primas de reaseguro. Las comisiones y las 
participaciones en utilidades y pérdidas son definidas en función del pro-
ceso de siniestros, considerando los objetivos sobre capital y ganancias. 
Ahora bien, a fin de conocer las motivaciones que llevaron al dictadode 
la Resolución 35.615/2011 SSN, debemos remitirnos a lo que expresa el 
dictamen jurídico que precede a la citada norma: “… También resulta 
pertinente destacar que este Organismo ha detectado, en el ejercicio de 
sus actividades de fiscalización, ciertas operatorias que constituyen, lisa y 
llanamente, un fraude al sistema de contralor instaurado en nuestro 
país, amparándose en el sistema vigente de reaseguros directos en el 
exterior…”. (9) 
Entre dichas maniobras se describen casos donde la celebración de un 
contrato de reaseguro, que es pactado e inmediatamente cancelado en 
sus efectos mediante un contra documento, se realizaba con el único ob-
jeto de imposibilitar a la Superintendencia de Seguros la supervisión, en 
tiempo y forma, de la actuación de la aseguradora en cuanto a sus relacio-
nes técnicas y a su exposición contable. Ello, atento a que el contrato es 
utilizado como si el documento paralelo no existiera, simula una retención 
de riesgo inferior a la real. 
 (9) Expediente N° 50.546 SSN, 20/01/2011 (Fs. 24/35).
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Por otro lado se cita el “engrosamiento” de las primas giradas al exterior 
por reaseguros, a partir del abultamiento irregular de las cifras remesa-
das. Otra práctica usual que se observaba al amparo del anterior régimen 
de reaseguros era la contratación de un seguro con la única finalidad 
de transferirlo totalmente, o en una porción superlativa, al reasegurador 
—operatoria que se encuentra en colisión con lo previsto por la ley 12.988—.
Por último se menciona, para los casos de entidades en liquidación, la im-
posibilidad que generaba el antiguo marco regulatorio respecto a la exi-
gibilidad del pago del saldo de la cuenta con el reasegurador, en virtud 
de los insalvables impedimentos que implica la contratación directa del 
reaseguro en el exterior. La experiencia indicó que menos del 20% de las 
entidades en liquidación pudieron obtener algún tipo de acuerdo de corte 
de responsabilidades con sus reaseguradores extranjeros para recuperar la 
porción de responsabilidad que le correspondía. Es importante destacar 
que la mayoría de los casos en los que se han logrado tales cortes de res-
ponsabilidad han sido acordados con reaseguradores instalados en el país.
Recordando que la relación asegurativa se inicia con una transferencia 
de recursos provenientes de la población, los recursos que se destinan al 
reaseguro necesariamente encuentran allí su origen. Dichos fondos, en el 
caso de un mercado de reaseguros extranjerizado, emigran hacia el ex-
terior, implicando menores inversiones en el país, lo que redunda en un 
menor crecimiento y desarrollo de la economía nacional. A pesar de que 
sería óptimo para la economía de un país reducir tal migración de divisas, 
teniendo en cuenta los principios de mutualidad y dispersión de riesgos 
que rigen la esencia del reaseguro, no sería adecuado que la totalidad del 
mismo sea efectuado en el país.
Con el fin de lograr la armonía entre un mercado reasegurador local que per-
mita el desarrollo de la economía nacional y el mercado internacional, se im-
plementó la Resolución 35.615/2011 SSN, que busca que la mayor parte de 
los recursos económicos provenientes del ahorro nacional se inviertan en el 
país, sin por ello atentar contra la esencia del sistema asegurador y reasegu-
rador.
6. El poder de policía de la SSN
El poder de policía que esta Superintendencia ejerce sobre el mercado 
asegurador y reasegurador reposa en la ley 20.091, cuerpo legal que regu-
la la actividad y da origen a este Organismo.
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En tal sentido, la jurisprudencia ha expresado que, en materia asegurado-
ra, la regulación estatal apunta a encauzar una actividad específica, en la 
que convergen intereses vinculados no solo con las economías privadas 
sino también con la nacional, la producción en general y la confianza pú-
blica, por lo que se hace menester un control permanente que se extienda 
desde la autorización para operar hasta la cancelación. (10)
Por otra parte, cabe resaltar los argumentos sostenidos por la Fiscal de 
Cámara en el dictamen compartido en “Superintendencia de Seguros de 
la Nación c/ Everest Reinsurance Company”: “Las facultades de contra-
lor conferidas a la Superintendencia de Seguros de la Nación por la ley 
nro. 20.091, rigen tanto la actividad aseguradora como reaseguradora, tal 
como surge del art. 1 de dicha norma...”. (11)
De manera concordante, a partir del dictado de la Resolución 35.615/2011 
SSN, se tiende a un mayor control de la actividad y, asimismo, se busca 
establecer un sistema de reaseguro que permita una fiscalización efectiva 
tanto de las contrataciones como del estado de las reservas que deben 
constituir los aseguradores que favorezca las posibilidades de cobro por 
parte de la masa de acreedores en los casos de liquidación forzosa de 
entidades aseguradoras. 
En ese sentido, entre los fundamentos jurídicos que dieron origen al nuevo 
marco regulatorio estatuido por la Resolución 35.615/2011 SSN, se hace 
referencia a lo siguiente:
… El actual régimen reglamentario del reaseguro se ha construido 
sobre la base de un proceso de sucesivas resoluciones de este Or-
ganismo que le han dado su estructura actual. Este marco norma-
tivo fue sancionado en virtud de la competencia establecida por la 
ley 20.091, que en su art. 1º establece que “El ejercicio de la activi-
dad aseguradora y reaseguradora en cualquier lugar del territorio 
de la Nación, está sometido al régimen de la presente ley y al con-
trol de la autoridad creada por ella”. Y luego, en su art. 67 dispone 
 (10) cnac. apel. coM., Sala A, “Cía. de Seguros Unión Comerciantes”, 09/11/1995, LL 1997-
B, 803 (39.390-S), DJ 1998-1-966, SJ 1499; cnac. apel. coM., Sala B, “Superintendencia de 
Seguros de la Nación”, 12/06/1998, DJ 1998-3-1051.
 (11) cnac. apel. coM., Sala E, “Superintendencia de Seguros de la Nación c/ Everest Reinsu-
rance Company”, fallo cit.
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que son deberes y atribuciones de la Superintendencia de Segu-
ros: “a) Ejercer las funciones que esta ley asigna a la autoridad de 
control; b) Dictar las resoluciones de carácter general en los casos 
previstos por esta ley y las que sean necesarias para su aplicación.
El art. 1º de la ley 20.091 bajo el título “Alcance de la expresión seguro”, 
indica que: “Cuando en esta ley se hace referencia al seguro, se entiende 
comprendida cualquier forma o modalidad de la actividad aseguradora. 
Está incluido también el reaseguro, en tanto no resulte afectado el régi-
men legal de reaseguro en vigencia”. 
Respecto de la última oración, debe considerarse que al momento de la 
sanción de la ley se encontraba vigente y en funcionamiento el Instituto 
Nacional de Reaseguros.
7. Etapas del reaseguro en Argentina
7.1. IMAR - INDER (1946-1991)
En el año 1946 se dictó el decreto 15.345/1946 —ratificado con modifica-
ciones por la ley 12.988—, creando un nuevo marco regulatorio para la ac-
tividad aseguradora y reaseguradora en el país, donde se estableció que: 
“queda prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier 
otro interés asegurable en jurisdicción nacional”. A su vez, se creó el Insti-
tuto Mixto Argentino de Reaseguros —IMAR—, constituido por capitales 
aportados por la Nación y por las compañías argentinas de seguros, cuyo 
objetivo era tener una reaseguradora nacional que se hiciera cargo de las 
cesiones que las aseguradoras debían hacer de los excedentes de su pro-
pia retención técnica (art. 15).
Las compañías de seguros extranjeras cuya dirección y capitales no es-
tuvieran radicados en el país, debían ceder al IMAR el 30% de todos los 
riesgos personales y generalesque contratasen en el país.
A su vez, el IMAR debía redistribuir los reaseguros entre las compañías ar-
gentinas de seguros “y los excedentes que resultaren, los podrá colocar en 
Compañías cuya dirección y capital no estén radicados en el país o en mer-
cados extranjeros pudiendo establecer reciprocidades si lo considera conve-
niente y abonando las diferencias hasta completar los impuestos básicos y 
adicionales que gravan esas operaciones” (art. 17). También se estableció en 
ese artículo que “Cuando por la naturaleza de determinada clase de seguros 
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el mercado local no ofrezca facilidades propias a sus exigencias y el Instituto 
no pueda o no encuentre conveniente hacerse cargo del reaseguro, podrá 
autorizar a las compañías a reasegurar directamente en el extranjero”.
En el año 1952, se dictó la ley 14.152, que en su art. 1º establecía: “… De-
clárase constituido como empresa del Estado, dependiente del Ministerio 
de Hacienda de la Nación, bajo el régimen de la ley 13.653, al Instituto 
Mixto Argentino de Reaseguros, que en lo sucesivo se denominará Institu-
to Nacional de Reaseguros…”, manteniéndose el sistema de retenciones 
fijado anteriormente para las empresas argentinas y las extranjeras. 
El Instituto Nacional de Reaseguros (INdeR) carecía de fines de lucro y se 
vinculaba operativamente con reaseguradores internacionales y asegura-
dores nacionales, fijando el límite de sus propias retenciones (según las ra-
mas) y ofreciendo prioritariamente los excedentes a entidades argentinas, 
mediante una operación técnica denominada “retrocesión” (El Sistema 
Nacional de Seguros y Reaseguros, 1972).
A partir del año 1977, mediante el decreto-ley 21.678, se transformó al 
INdeR en una sociedad del Estado regida por la ley 20.705.
En el año 1989 comenzó la reforma o retirada del Estado, cuya base jurí-
dica se articuló en las leyes 23.696 (Ley de Reforma del Estado) y 23.697 
del año 1989 (Ley de Emergencia Económica) que, entre otras cosas, 
permitieron masivas privatizaciones de empresas del Estado (luz, gas, 
agua, telecomunicaciones, ferrocarriles e YPF), la desregulación de los 
mercados, el fin de los subsidios públicos a la industria y la liberalización 
del comercio.
En este contexto, el 27 de noviembre de ese año, el Ministerio de Econo-
mía, avocándose en el ejercicio de la competencia de interventor del INdeR, 
dictó la Resolución 412, que dio inicio al proceso de liberalización del mo-
nopolio reasegurador en cabeza del INdeR, autorizando a las compañías 
argentinas de seguros a reasegurar libremente en compañías locales o 
extranjeras, a partir del día 01/01/1990 el 40% de los excedentes que no 
retuvieran por cuenta propia (art. 2º). 
7.2. Disolución del INDER (1991-2011)
En el año 1991, el decreto 1615/1991 declaró sujeto a privatización al INdeR; 
sin embargo, la privatización no se llevó a cabo, toda vez que en enero de 
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1992 se dictó el DNU 171, dejando sin efecto el régimen de cesión obli-
gatoria de reaseguros al INdeR a partir del día primero de enero de dicho 
año, declarando disuelto al mismo a partir del 31/03/1992.
Declarada la disolución del INdeR, comenzó en Argentina una nueva 
etapa en materia de reaseguros. En este sentido, las primeras medidas 
adoptadas fueron establecidas mediante las resoluciones 21.099/1991, 
21.193/1991, 21.212/1991 y 22.559/1993 SSN.
Posteriormente, la Resolución 23.881/1995 SSN, del 16/05/1995, dejó sin 
efecto a sus antecesoras para fijar el primer ordenamiento general, es-
tableciendo las condiciones requeridas para ser autorizadas las compa-
ñías de reaseguro locales, las extranjeras y los corredores de reaseguros 
(brokers) que actuaran en la intermediación.
Finalmente, la Resolución 24.805/1996 SSN del 13/09/1996 y sus modificato-
rias 25.322/1997, 27.885/2000, 28.568/2002 y 29.473/2003, así como también 
su complementaria 33.320/2008, establecieron la regulación básica a la que 
debían ajustarse las contrataciones de reaseguros en nuestro mercado.
Particularmente, la Resolución 24.805/1996 estableció los requisitos para 
poder operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, admi-
tiéndose como operadores autorizables: sociedades anónimas, cooperativas 
y mutualidades nacionales, sucursales o agencias de entidades extranjeras, 
entidades autorizadas a operar en seguros en el territorio nacional (art. 1º) 
y reaseguradoras extranjeras desde su país de origen (art. 5º). Asimismo, se 
preveía la posibilidad de que entidades reaseguradoras extranjeras no habili-
tadas pudieran suscribir contratos de reaseguros (art. 8º) a través de interme-
diarios registrados ante el Organismo. 
Respecto a los intermediarios de reaseguro, estos podían ser personas 
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, inscriptas ante esta Superinten-
dencia, estableciéndose los requisitos que debían cumplir tales interme-
diarios para poder actuar. 
Finalmente, entre sus disposiciones generales se había establecido la obli-
gación de incluir una cláusula para el supuesto de liquidación de la asegu-
radora, en virtud de la cual se debían cancelar directamente al liquidador 
los saldos pendientes por reaseguro (art. 15) y se prohibía: 1) efectuar mo-
dificaciones retroactivas en condiciones que puedan provocar variaciones 
en los niveles de reserva de la cedente; 2) sujetar la vigencia a condición 
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resolutoria por falta de pago (art. 16); 3) incluir cláusulas que limiten o 
restrinjan la relación directa entre la aseguradora y su reasegurador en los 
casos que intervengan intermediarios.
La Resolución 33.320/2008 SSN estableció la imposición a las asegurado-
ras nacionales de contratar sus reaseguros bajo legislación y con someti-
miento a la jurisdicción argentina. Esto significó un hecho trascendente 
que se mantiene en la actualidad, atento que la prórroga de jurisdicción 
en materia de resolución de conflictos originados en un contrato de rea-
seguro difiere de Estado en Estado, generando un ámbito de inseguridad 
jurídica en la relación reasegurativa.
7.3. Reaseguro local (2011 - a la fecha)
A partir de la sanción de la Resolución 35.615/2011 SSN en febrero de 
2011, se ha producido un cambio de paradigma en materia reasegurativa 
en la Argentina; hasta esa fecha y desde el año 1992, cuando se decidió 
la liquidación del Instituto Nacional de Reaseguros (INdeR), el mercado 
se encontraba prácticamente extranjerizado, favoreciendo un flujo perma-
nente de divisas al exterior, existiendo un control de baja intensidad res-
pecto a la justificación de tales giros y de otras cuestiones que afectaban 
el normal desenvolvimiento del mercado asegurador.
En dicha resolución, y en sus sucesivas modificatorias y complementarias, 
se establece que las aseguradoras locales solo podrán ser autorizadas 
para aceptar operaciones de reaseguro con las reaseguradoras constitui-
das en Argentina y las sucursales de entidades de reaseguro extranjeras 
que se establezcan en la República. Por otro lado, sienta las bases de un 
mercado nacional de reaseguros, implicando el desarrollo local de una 
actividad económica, impulsando la creación de empresas nacionales es-
pecializadas en reaseguros con la consecuente contratación y formación 
de recursos humanos en la materia.
Por otro lado, el nuevo marco significó una mejora sustancial en los niveles de 
fiscalización por parte del Organismo, tanto en lo que atañe a la solvencia de 
las reaseguradoras como a la posibilidad de evitar maniobras fraudulentas, 
lavado de dinero, salida injustificada de primas al extranjero, recupero de cré-
ditos para un eventual caso de liquidaciónde la entidad, entre otras.
La decisión de conformar un mercado local de reaseguros implicó el desa-
rrollo de políticas públicas integrales a fin de abordar los distintos aspectos 
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que conllevarían a su constitución, no solo desde el aspecto legal, donde 
se creó el andamiaje jurídico del nuevo esquema, sino también respec-
to de un mayor protagonismo por parte del Organismo en las diferentes 
negociaciones con los principales reaseguradores mundiales para que se 
constituyeran en el país, en el mismo sentido con los grupos aseguradores 
locales.
Por otro lado, no deben soslayarse las discusiones en los distintos foros, ten-
dientes a despejar todo tipo de dudas sobre la viabilidad de la constitución 
de un mercado de reaseguro local. Al mismo tiempo, comenzó a diseñarse 
y ponerse en funcionamiento las distintas herramientas y regulaciones nece-
sarias para su control: se desarrolló el aplicativo SINENSUP REASEGUROS, 
donde las entidades deben cargar trimestralmente sus balances. También 
se comenzó a delinear el aplicativo SISUPRE (Sistema de Supervisión de 
Reaseguro), concebido como un sistema integral que permite conocer los 
contratos de reaseguro y retrocesión tanto automáticos como facultativos, 
analizar su consistencia con la normativa vigente, efectuar la carga de la 
información en línea y permitir el acceso de las reaseguradoras a la informa-
ción declarada por sus cedentes para su validación.
En esa línea y con el objetivo de mejorar el análisis de las operaciones de 
reaseguro efectuadas dentro de este nuevo marco, por medio de la Re-
solución 36.908/2012 SSN del 29/06/2012, se implementó la obligación de 
otorgar el Código de Operación de Reaseguro —CORE— para identificar 
cada operación, tanto de reaseguro como de retrocesión, de los contratos 
automáticos y facultativos.
La implementación del CORE se realizó por medio del SISUPRE, lo que 
significó la puesta en funcionamiento del primer módulo de este sistema. 
Posteriormente, la Comunicación SSN 3669 del 14/02/2013 incorporó, a 
través de un nuevo módulo, la validación de la información correspondien-
te a los contratos automáticos de reaseguro.
Con fecha 23/10/2013 se sancionó la Resolución 37.871/2013 SSN que reu-
nió en un solo cuerpo normativo diversas resoluciones y comunicaciones 
fundamentalmente relacionadas a la operatoria tanto de reaseguro pasivo 
como de reaseguro activo, a la validación de contratos automáticos de 
reaseguro y todo lo referido al CORE. También se incorporó un nuevo 
módulo en el SISUPRE destinado a la carga de la información correspon-
diente a los contratos automáticos de reaseguro, resultando un avance 
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significativo, toda vez que, tanto la carga por parte de las entidades como 
el análisis por parte del Organismo y la validación de los contratos queda-
ran reunidos en un solo sistema.
Asimismo, se procedió a coordinar y optimizar los requerimientos de infor-
mación por parte del Organismo, a partir de un relevamiento de la infor-
mación solicitada al mercado reasegurador por cada Gerencia, con el fin 
de hacer más eficientes los requerimientos y evitar pedidos simultáneos. 
De esta manera, se ha logrado distribuir y coordinar el control entre distin-
tos sectores según corresponda al ámbito de su competencia. El trabajo 
coordinado entre las diferentes áreas permite un análisis cruzado de la 
información, mejorando notoriamente la efectividad en el control.
Por otro lado, en lo ateniente al control delegado por el Banco Central 
de la República Argentina en materia de salida de divisas en concepto 
de pago de primas de reaseguro, la SSN ha tomado mayores medidas 
de control sobre las solicitudes de pagos al exterior, verificando que los 
contratos de reaseguro que originan el pago sean veraces y se encuadren 
dentro de la normativa vigente en materia de reaseguro. 
Por último, debe destacarse que el reciente inicio del mercado de rease-
guros local, sumado a la propia dinámica del reaseguro, conlleva a que 
el Organismo se encuentre en el desafío cotidiano de revisar, regular y 
potenciar el desarrollo del mercado.
En términos cuantitativos, existen a la fecha alrededor de 25 reasegura-
doras locales, delineando una composición del mercado relativamente 
heterogénea, donde existen entidades de capital totalmente nacional, de 
capital mixto, sucursales extranjeras y una cooperativa de reaseguros. En 
lo que respecta a la reaseguradoras admitidas que operan en la retroce-
sión, se encuentran inscriptas 75 compañías.
8. Nuevo marco regulatorio de reaseguros
En sus inicios, con la Resolución 35.615/2011 SSN, se generaron dudas 
respecto a la capacidad del mercado para absorber el reaseguro pasivo de 
las entidades aseguradoras, dudas que se dilucidaron rápidamente a partir 
de la renovación masiva de contratos automáticos en junio/julio de 2012.
Los primeros resultados que ha arrojado el incipiente mercado de 
reaseguros se encuadran dentro de los objetivos que impulsaron su 
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creación. En este sentido, se redujo la salida de primas al exterior, se 
desarrollaron nuevos esquemas de control, y se vislumbró una menor 
cesión de reaseguro pasivo y de retención por parte del mercado local 
cercana al 40%.
Un dato significativo que arrojó el análisis de los balances de las asegura-
doras cerrados al mes de junio 2013 fue la disminución en la cesión en con-
cepto de reaseguro pasivo del ejercicio 2012/2013 en comparación con el 
ejercicio 2011/2012, pasando del 11,26%, a una cesión del 9,38%.
Si bien Argentina ha empezado a recorrer un camino distinto al caso de 
Brasil, dado que el país vecino en el año 2008 pasó de un monopolio en 
manos del Instituto de Reaseguros de Brasil (IRB) a la apertura del merca-
do a las reaseguradoras extranjeras, ambos países son los únicos en la re-
gión en desarrollar un mercado local de reaseguros. En particular, el caso 
argentino viene a romper con casi 20 años de un mercado de reaseguros 
extranjerizado, para impulsar la conformación de un mercado local como 
política de Estado.
Su comienzo fue vertiginoso y requirió de esfuerzos conjuntos para su 
puesta en funcionamiento, como así también de las herramientas legales 
necesarias para que la dispersión del riesgo vía retrocesión o reaseguro 
directo (conforme los casos previstos en la norma) se realice sin mayores 
complicaciones.
El transcurso del tiempo y la natural maduración del mercado nos permite 
tener una mirada hacia adelante y delinear, en el marco del Plan Estratégi-
co del Seguro 2012-2020, lo que podría denominarse la segunda fase en 
el desarrollo del mercado local de reaseguros. 
Aun cuando el escenario futuro deseable sea que el esquema actual de 
reaseguros adopte jerarquía de ley, la mirada está puesta en su desarrollo 
y consolidación. Para ello, se torna necesario no solo realizar las adecua-
ciones normativas necesarias, sino también plantear y establecer las metas 
futuras, a fin de que los actores puedan elaborar las estrategias comercia-
les necesarias para su cumplimiento.
Muy posiblemente, acompañado de otra serie de condiciones, el incre-
mento de la porción de riesgo que debe reasegurarse localmente, haga 
que el mercado argentino se torne más atractivo no solo para los actores 
locales, sino principalmente, para los reaseguradores internacionales.
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Asimismo, resulta necesario generar las condiciones para que los reasegu-
radores locales puedan ofrecer y penetrar en los mercados regionales, con 
el objetivo de potenciar su produccióny al mismo tiempo coadyuvar en la 
dispersión de los riesgos asumidos.
Sin dudas, las metas deben surgir de un análisis cuidadoso dado que, en 
definitiva, se trata de resguardar la solvencia de las reaseguradoras, ase-
guradoras y por línea transitiva, de los asegurados.
Es así que, si bien debe ser el Estado el que fije los objetivos y metas ten-
dientes a la consolidación del mercado de reaseguros, estos deben surgir 
de la discusión y el consenso con los distintos actores que lo conforman, 
teniendo en cuenta que la sola regulación será insuficiente sin la coopera-
ción y confianza de los regulados.
A continuación, se expone un resumen de las distintas resoluciones que 
constituyen el Nuevo Marco Regulatorio de Reaseguros:
Resolución 35.615/2011 (11/02/2011) 
Sustituyó a la Resolución 24.805 y sus modificatorias 25.322/1997, 27.239/1999, 
27.885/2000, 28.568/2002 y 29.473/2003, así como también su complementaria 
33.320/2008.
La Resolución 35.615/2011 SSN procede a una ordenación del texto san-
cionado por la Resolución 24.805/1996 SSN y la incorporación de la im-
posición a las aseguradoras nacionales de contratar sus reaseguros bajo 
legislación y con sometimiento a la jurisdicción argentina, establecida por 
la Resolución 33.320/2008 SSN, a lo que se agrega como principio general 
que el reaseguro debe contratarse con reaseguradoras locales.
En este sentido, se prohíbe a las aseguradoras argentinas reasegurar en 
forma directa con compañías extranjeras (arts. 1° y 4°), salvo cuando esta 
SSN autorizare lo contrario “por resolución fundada particular relativa a 
operaciones de reaseguro determinadas y debidamente individualizadas 
por la aseguradora pertinente […] cuando por la magnitud y las caracterís-
ticas de los riesgos cedidos dichas operaciones de reaseguro no puedan 
ser cubiertas en el mercado reasegurador nacional” (art. 19). 
Asimismo, cabe destacar que la Resolución 35.615/2011 SSN se enmarca 
en las recomendaciones realizadas por el Plenario del Grupo de Acción 
Financiera Internacional (GAFI), donde se emitió el Informe de Evaluación 
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Mutua respecto a la República Argentina. Puntualmente, en materia de 
seguros, las críticas apuntaron a la falta de claridad en el poder de fiscali-
zación en materia de lavado y la ausencia de normativa, así como la nece-
sidad de una adecuada matriz de riesgos para el sector.
Resolución 35.726 (26/04/2011)
Establece una serie de pautas para el período que transcurre entre la san-
ción de la Resolución 35.615/2011 y el 01/09/2011. Además, incorpora al 
punto 20 del Anexo I de dicha resolución el inciso f, referido a la imposibi-
lidad de inscribirse como reaseguradoras extranjeras admitidas, aquellas 
radicadas en países que tributan una alícuota menor al 20% del Impuesto 
a las Ganancias, paraísos fiscales, entre otros.
Asimismo, en el inciso g), se requiere que aquellas reaseguradoras extranjeras 
que pretendan inscribirse como admitidas deben adecuarse a lo prescripto 
por el art. 118 y subsiguientes de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.
Resolución 35.794 (19/05/2011)
Fijó criterios sobre retención, determinándose que la SSN observará toda 
retención por riesgos independientes o por riesgos que formen cúmulos, 
que supere el 10% del capital computable al cierre del ejercicio.
En relación al capital computable, las entidades radicadas en el MERCOSUR 
podrán tomar el balance consolidado de la casa matriz a los efectos del 
cálculo de retención.
Las reaseguradoras locales deberán retener como mínimo el 15% del total 
de las primas de reaseguros emitida, computándose anualmente por toda 
la cartera. A los fines de la excepción del punto 19 del Anexo I de la Reso-
lución 35.615/2011, determina que los riesgos individuales que superen la 
suma de U$S50.000.000 podrán reasegurarse con reaseguradores admiti-
dos por aquella porción que lo supere.
En cuanto a la retrocesión, esta podrá hacerse tanto con reaseguradores 
locales como admitidos. Las reaseguradoras locales no podrán transferir a 
empresas vinculadas o pertenecientes al mismo conglomerado financiero 
ubicadas en el exterior más del 40% de la primas. En los ramos vida colec-
tivo y sepelio colectivo, los contratos de reaseguro deberán retenerse en 
su totalidad por reaseguradoras locales.
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Se fija la posibilidad de que los agrupamientos, mercados y sindicatos de 
aseguradores o reaseguradores puedan ser considerados un solo sujeto 
reasegurador y exceptuarles eventualmente de cumplir con el requisito de 
inscripción en el art. 118. Se habilita expresamente al LLOYD’S de Londres 
para operar en tales condiciones.
Se incrementa el nivel de reaseguro activo que pueden realizar las asegu-
radoras, elevándolo de un 7% al 10%. Finalmente, se establecen criterios 
de registración de las operaciones, modificándose el punto 37 del RGAA.
Resolución 36.266 (17/11/2011) 
Reemplaza el Capítulo III de la Resolución 35.615/2011 en lo referente a 
intermediarios, estableciendo que para operar el intermediario:
•	 Debe constituirse como sociedad anónima o sucursal de sociedad extranjera.
•	 Debe presentar estados contables.
•	 Debe acreditar un capital de inicio de 1 millón de pesos.
•	 Debe contratar una póliza de responsabilidad civil por errores u omisiones con 
una cobertura de USD3.000.000 o el equivalente al 10% de la prima interme-
diada el año anterior.
•	 Debe presentar declaración jurada donde se compromete a colocar los riesgos 
con entidades autorizadas por esta SSN.
•	 En el caso de sociedades nacionales, deberá agregarle en la denominación 
“Corredor de Reaseguros”.
•	 Las sucursales extranjeras deben acreditar la autorización otorgada como inter-
mediario por la autoridad competente de país de origen. 
•	 Tiene como obligación remitir la información que le solicite la SSN y entregar 
al reasegurado la nota de cobertura dentro de los 30 días de inicio de vigencia 
y el contrato dentro de los 6 meses.
•	 En cuanto a las comisiones, se observará toda comisión de intermediación su-
perior al 20% en contratos facultativos, 5% en automáticos proporcionales y 
15% en automáticos no proporcionales. 
•	 Debe informar a la SSN sobre cancelación y variaciones que sufran los contra-
tos intermediados.
•	 Debe llevar una carpeta para cada colocación de reaseguros realizada.
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Resolución 36.332 (01/12/2011)
Establece las pautas para tramitar la excepción del Punto 19 del Anexo I de 
la Resolución 35.615/2011, solicitándose, entre otras cosas, la descripción 
precisa del riesgo, dictamen de actuario y acreditación del rechazo a la 
colocación por parte de las reaseguradoras locales. 
En materia de giro de divisas al exterior, resulta de aplicación la Comuni-
cación “A” 3473 y modificatorias BCRA, donde se establecen regulaciones 
en materia de operaciones de comercio exterior de bienes y servicios a 
liquidarse por el mercado libre de cambios.
En lo que respecta a este Organismo de Control, el punto 9 de la citada 
Comunicación establece que “El pago de primas por reaseguros al exte-
rior deberán contar con la previa conformidad de la Superintendencia de 
Seguros de la Nación”.
A fin de tornar operativo lo mencionado ut supra, esta SSN dictó la Reso-
lución 28.581/2002 de fecha 11/02/2002, luego modificada por las resolu-
ciones 33.976/2009 del 12/05/2009 y 35.481/2010 del 03/12/2010 y modifi-
caciones introducidas por la Resolución 35.726/2011 SSN del 26/04/2011, 
por las cuales se dispusieron una serie de requisitos informativos y docu-
mentales tendientes a acreditar la existencia y regularidad de las opera-
ciones de reaseguro que dan fundamento al pago de primas al exterior.Básicamente, las entidades que pretendan girar fondos al exterior deben 
presentar una declaración jurada mediante una planilla pro forma donde 
se consigne el tipo de contrato, monto, beneficiario, entidades que inter-
vienen, denunciar que no poseen fondos en el exterior y que no tienen 
fondos exigibles con el reasegurador. La información debe estar acompa-
ñada del informe realizado por el auditor.
Resolución 36.859 (11/06/2012) 
Establece que las aseguradoras que realicen reaseguro activo hasta el 10% 
del total de las primas de seguros directos, podrán efectuar la retrocesión 
solamente con reaseguradoras nacionales.
Resolución 37.871 (23/10/2013) 
Como se ha referido, dicha resolución aglutina diversas resoluciones y 
comunicaciones e incorpora la información de contratos automáticos de 
reaseguro. 
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Resolución 38.284 (21/03/2014) 
Modifica los puntos 18 y 20 del inciso f) del Anexo I de la Resolución 
35.615/2011 SSN, referidos a los requisitos que deben cumplir las sucur-
sales de las entidades extranjeras y las entidades que pretendan operar 
como admitidas, armonizándolos con lo previsto en el decreto 589/2013 y 
Resolución general 3576 AFIP. 
Resolución 38.411 (12/06/2014) 
Modifica la Resolución 35.794/2014 SSN, realizándose una serie de preci-
siones respecto al cálculo de la exigencia de retención del 15%, como así 
también en lo referente a los límites de retrocesión intra-grupo. Asimismo, 
se incorpora dentro de los procedimientos mínimos que efectúan los audi-
tores externos y los actuarios, la verificación y manifestación respecto del 
cumplimento de los parámetros antes mencionados.
Resolución 38.595 (12/09/2014) 
Se reestructura el procedimiento de autorización de pagos de primas de 
reaseguros al exterior, implementándose su sistematización a través del SI-
NENSUP REASEGUROS; se fortalecen las funciones del auditor externo; y 
se optimizan los tiempos de análisis y autorización de las órdenes de pago.
Resolución 38.708 (06/11/2014)
Aprueba el nuevo Reglamento General de la Actividad Aseguradora, don-
de se incorporara como Anexo del punto 2.1.1 el “Marco Normativo del 
Reaseguro”. En dicho Anexo se concentra casi la totalidad de las resolu-
ciones antes descriptas.
9. Conclusión
El mercado reasegurador funciona como asegurador para las compañías 
aseguradoras. Por operación de reaseguro se entiende el acuerdo entre 
una compañía aseguradora y una compañía reaseguradora para transferir 
parcial o totalmente riesgos suscriptos, a cambio de una prima. 
Los contratos pueden tener distintos niveles de transferencia del ries-
go dependiendo del riesgo mismo, del ramo, de las sumas aseguradas 
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y de otras variables relevantes. Por ejemplo, en nuestro mercado, se 
advierten tasas de cesión muy reducidas en los ramos de riesgos del 
trabajo, vehículos automotores y seguros de personas (inferiores al 5%) 
y muy elevadas en los ramos de aeronavegación e incendio (superiores 
al 60%).
El reaseguro cumple una función de estabilización técnica y financiera 
para las aseguradoras. A través de las diversas modalidades que existen 
para las operaciones de reaseguro, la aseguradora puede cumplir con los 
siguientes objetivos:
•	 Homogeneizar y limitar las responsabilidades.
•	 Disminuir la volatilidad en el comportamiento de la cartera de riesgos, para 
estimar con precisión su exposición a riesgos.
•	 Obtener cobertura por los desvíos o desequilibrios que afecten a la frecuencia, 
la intensidad y la distribución temporal de los siniestros.
El principio básico para el funcionamiento de la industria de reaseguros 
es que, a nivel agregado, se verifican muchos de los requerimientos 
para el funcionamiento del sistema de seguros: gran número de riesgos 
distribuidos geográficamente, con cierta homogeneización en los valo-
res a riesgo.
En esencia, la función del reaseguro consiste en brindar una fuente de 
capital a la actividad aseguradora. Las aseguradoras utilizan el reaseguro 
como una fuente de capital para financiar sus actividades, ya sea por con-
tar con un bajo nivel de capitalización, o por no desear asumir determi-
nado tipo de riesgo, o porque no resulta óptimo el uso de capital propio 
para la actividad.
Los gobiernos participan muchas veces en la promoción o subsidian la 
actividad por diversas razones, algunas de las cuales pueden ser de inte-
rés público. Por ejemplo, es posible que exista cierto tipo de riesgos que 
las reaseguradoras prefieren no asumir, como sucede con cierto tipo de 
coberturas de terrorismo o algunos casos de catástrofes naturales. Por 
otra parte, la industria reaseguradora, como otras, está expuesta a los 
ciclos de rentabilidad del capital, o experimenta grandes fluctuaciones 
en la experiencia siniestral, que provocan modificaciones en los costos 
de reaseguro y en las coberturas ofrecidas. Estos ciclos exponen a las 
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aseguradoras a fluctuaciones en los costos y variaciones en las cober-
turas que pueden resultar contraproducentes para el desarrollo de la 
industria de seguros.
De tal manera, en muchos países, por tratarse de una industria estra-
tégica para el desarrollo del mercado de seguros y para controlar los 
flujos financieros al exterior, los gobiernos promueven el desarrollo de 
reaseguradoras de capitales domésticos o participan directamente en 
la actividad. 
Es en este contexto que en nuestro país surgió el Nuevo Marco Regulato-
rio de Reaseguros, cuyos principales objetivos fueron los siguientes:
•	 Fortalecer el nivel de fiscalización sobre el flujo de divisas al exterior, respecto 
del anterior marco normativo.
•	 Aumentar los mecanismos de control para evitar maniobras irregulares respec-
to del anterior marco regulatorio. 
•	 Favorecer que empresas nacionales, con la debida capacidad técnica, econó-
mica y financiera aumenten su participación en el mercado de reaseguros local 
(disminuyendo así la dependencia de los ciclos de la industria y de los volátiles 
mercados financieros internacionales).
•	 Fortalecer la integración y armonización de los mercados de seguros y rease-
guros de los países del MERCOSUR.
Transcurridos los primeros años del Nuevo Marco Regulatorio, observa-
mos que los primeros resultados se encuadran dentro de los objetivos que 
impulsaron su creación. Se redujo la salida de primas al exterior, se desa-
rrollaron nuevos esquemas de control, se vislumbró una menor cesión de 
reaseguro y una retención por parte del mercado local cercana al 40%. Por 
otro lado, se observó una disminución en la tasa de cesión en reaseguro 
que pasó del 11,26% al cierre del ejercicio 2011/2012 al 9,38% al cierre del 
ejercicio 2012/2013.
Finalmente, podemos decir que las perspectivas para los próximos años, 
teniendo en cuenta la natural maduración del mercado, y en el marco del 
Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012-2020, están puestas en el de-
sarrollo y consolidación del Nuevo Marco Regulatorio de Reaseguros y 
en el cumplimiento de los Objetivos y Metas establecidas en dicho Plan 
Estratégico. 
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