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NORMAS SOBRE LA DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS APREHENDIDAS, DECOMISADAS O ABANDONADAS MARTA TOVAR JAVIER ARNEDO IVAN MARTINEZ MARÍA PERALTA VALERIA VANEGAS VALLEDUPAR - CESAR 2023 CAPÍTULO 1 DE ALMACENAMIENTO, GUARDA, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN Artículo 733. Del almacenamiento de mercancías especiales La administración y custodia de las mercancías de características especiales serán de competencia de las entidades correspondientes, sin prejuicio del procedimiento aduanero Artículo 732. Recintos de almacenamiento La DIAN asumirá directamente o a través de terceros los servicios de logística integral necesarios para la gestión de mercancías en los lugares y bajo las condiciones requeridas por la entidad. Artículo 734. Responsabilidad por el pago de costos de almacenamiento La responsabilidad del costo de almacenamiento se dará de acuerdo a la situación que se presente al momento de la aprehensión, inmovilización o decomiso Artículo 735. Traslado de mercancía Los traslados de mercancía se realizarán únicamente con autorización de la DIAN. El ingreso y salida de mercancía a los recintos de almacenamiento se realizarán bajo las mismas condiciones en que se encontraba la mercancía, respetando cantidad, descripción, unidad de medida y situación jurídica CAPÍTULO 2 DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS SECCIÓN 1 – GENERALIDADES Artículo 736. Formas de disposición La DIAN podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago. Artículo 737. Disposición de Mercancias aprehendidas Se podrá disponer de las mercancías aprehendidas, sin perjuicio de la continuidad del correspondiente proceso de decomiso, cuando: 1. Puedan causar daños a otros bienes depositados. 2. Se trate de mercancías perecederas 3. Requieran condiciones especiales para su conservación o almacenamiento 4. Tengan restricciones de cualquier tipo, que no hagan posible su comercialización. CAPÍTULO 2 DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS SECCIÓN 1 – GENERALIDADES Artículo 738. Devolución de Mercancias a gobiernos extranjeros En virtud de acuerdos celebrados entre Colombia y otros Estados, la DIAN podrá devolver a los gobiernos de dichos Estados las mercancías decomisadas que hubieren sido objeto de hurto en el exterior o violación de la normatividad aduanera al ingreso al territorio nacional. Artículo 739. Suspensión del proceso de disposición La DIAN podrá en cualquier tiempo ordenar, mediante acto administrativo motivado, la suspensión del proceso de disposición de mercancías,cuando considere que se presentan irregularidades o fallas en el mismo. CAPÍTULO 2 DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS SECCIÓN 1 – GENERALIDADES Artículo 740. Remisión En los aspectos compatibles y no contemplados en este decreto se aplicará, para la administración y disposición de las mercancías, la normatividad contemplada en el Código de Comercio, Código Civil, Código General del Proceso, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Estatuto General de Contratación Pública SECCIÓN 2 – MODALIDADES Art 741 venta Directamente por la (DIAN), de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios. A través de promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de mercancías a enajenar. Art 742 donación 1. Aquella cuya venta afectaría el comercio formal y generaría competencia desleal entre los sectores de la economía formalmente organizados. 2. Cuando las mercancías tengan restricciones, legales o administrativas, o estas hagan imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad. 3. Cuando su comercialización no haya sido posible por haberse declarado desierto el proceso de venta en dos (2) oportunidades. Art 743 procedimiento general de donación La DIAN ofrecerá de manera directa en donación las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la nación 1. Entidades publicas (del sector administrativo de inclusión) 2. Ministerio de defensa nacional 3. Policía nacional Art 744 ART 745 ACEPTACION Y RETIRO DE LAS MERCANCIAS DONADAS. La entidad donataria deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro del lapso de 10 días, en caso de que sea perecedera deberá ser inmediato Art 746. Notificación y recursos. La Notificación del acto administrativo de donación se hará por correo, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y contra el mismo no procederá recurso alguno. Art 747. Inconsistencias advertidas en la diligencia de entrega. En caso de detectarse inconsistencias entre la mercancía físicamente encontrada en el recinto de almacenamiento y la descrita en el acto administrativo de donación, entendidas estas como, la variación o diferencia en la cantidad, el peso, el tipo de mercancía y/o la falta de alguna pieza o elemento que inicialmente ingresó al recinto de almacenamiento para su guarda y custodia, y no a la calidad de las mercancías, el representante legal de la entidad beneficiaria o su delegado, debidamente acreditado, deberá manifestar, por escrito, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los tres (3) días siguientes a la diligencia, si acepta o no la donación de la mercancía encontrada físicamente. Art 748. Asignación. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá excepcionalmente, mediante resolución motivada, asignar para su servicio las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. El tratamiento tributario en materia de IVA sobre estas asignaciones será el establecido por el Estatuto Tributario Art 749. Destrucción, gestión de residuos y chatarrización. Art 750. Dación en pago. Las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación podrán usarse para el pago de las deudas adquiridas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en desarrollo del proceso de administración y disposición de las mercancías. Art 751. Trámites ante autoridades de transito para la aprehensión y disposición de vehículos. En los eventos en que un vehículo sea aprehendido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la unidad aprehensora deberá notificar esta medida cautelar inmediatamente a las autoridades de tránsito, con el fin de que se actualice dicha novedad en el Registro Único Nacional de Tránsito. Art 752. Titularidad La propiedad sobre las mercancías adjudicadas se acreditará mediante el acto administrativo, contrato o factura que se expida como resultado del proceso de disposición, y constituyen para todos los efectos legales el título de dominio sobre las mercancías. Los citados documentos ampararán aduaneramente la mercancía dentro del territorio aduanero nacional. Art 753.Entrega Las mercancías objeto de disposición se entregarán en el estado y sitio en que se encuentren y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no estará obligada a proveer el mantenimiento, ni responderá por vicios ocultos, calidad, autenticidad de las marcas o características de las mismas. CAPÍTULO 3 DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍA Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deba devolver o entregar mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas o inmovilizadas a favor de la Nación, bien sea por decisión de la autoridad aduanera, o por decisión jurisdiccional, se atenderán las siguientes disposiciones: Si no se ha dispuesto de la mercancía, se devolverá la misma en el estado en que se encuentre. Si la mercancía ha sido objeto de disposicióno se ha perdido, se devolverá el valor consignado en el acta de aprehensión o en el acto administrativo de decomiso, según el caso. Art 754. Formas
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