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Creditos por Venta y Otros Creditos

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Créditos por Venta y Otros Créditos
Según las normas contables son derechos que el ente posee contra terceros para percibir sumas de dinero u otros bienes o servicios (siempre que no respondan a las características de otro rubro del activo). Los créditos siempre se originan en una operación que ya se perfeccionó con anterioridad. Los créditos pueden originarse por múltiples operaciones, la norma contable establece que deben mostrarse por separado:
· Los créditos por venta de bienes o servicios correspondientes a las actividades habituales del ente se expondrán en el rubro Créditos por Venta (CxV).
· Los créditos que no tengan este origen antes mencionado se expondrán en el rubro Otros Créditos (OC).
	Operaciones que generan Derechos
	Cuenta y Rubro
	Ventas de BC a crédito
	Deudores por Ventas (A/CxV)
	Ventas de BU a crédito
	Deudores Varios (A/OC)
	Interés a cobrar por venta de BC a 30 días de plazo de pago
	Intereses a Cobrar (A/CxV)
	Compromiso de aporte de capital de los socios que aún no ha sido integrado
	Accionistas (A/OC)
	Honorarios del estudio de abogados pagados por adelantado
	Honorarios a Recibir (A/OC)
	Anticipos a proveedores por compra de BC
	Anticipo a Proveedores (A/BC)
	Anticipos a proveedores por compra de BU
	Anticipo a Proveedores (A/BU)
	Préstamos otorgados a empleados pendientes de cobro
	Deudores Varios (A/OC)
Clasificación de CxV y OC:
Según la Moneda:
· Créditos en Moneda Local.
· Créditos en Moneda Extranjera.
Según la Forma de Instrumentación:
· En Cuenta Corriente Mercantil: cuando nos referimos a cuenta corriente, estamos haciendo referencia a deudas de terceros a favor del ente, provenientes de su operatoria principal, la venta de mercaderías o prestación de servicio. La cuenta contable es:
· Deudores por Ventas.
· Documentados con un Pagaré o Cheque Diferido: corresponden a promesas escritas y con fecha cierta de pago de un tercero al ente de una suma de dinero. La cuenta contable es:
· Documentos a Cobrar (por pagarés).
· Cheques Diferidos a Cobrar.
· Documentados con alguna Garantía: garantía es un respaldo que se otorga ante una deuda, para que el acreedor vea asegurado su cobro, y su derecho no resulte ilusorio si el deudor no cumple con la obligación que contrajo. Existen dos tipos de garantías:
· Garantías Personales: se ofrece un fiador, cuyo patrimonio en general resulta comprometido, además de los bienes del deudor.
· Garantías Reales: la palabra real deriva de res, que en latín significa cosa, y en este caso es una cosa determinada, mueble o inmueble, la que será ejecutada si la obligación no se cumple voluntariamente. Hay tres tipos:
· Hipoteca: la hipoteca es un derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero sobre bienes inmuebles que permanecen en manos del deudor.
· Prenda: existirá prenda cuando el deudor traslade al acreedor una cosa de carácter mueble o en su caso, un crédito para seguridad del cumplimiento de la deuda.
· Anticresis: se le otorga al acreedor por parte del deudor la posesión de un bien inmueble con autorización para percibir los frutos con el fin de imputarlos anualmente a los intereses crediticios.
· Deudores con Garantía Personal a Cobrar.
· Deudor con Hipoteca a Cobrar.
· Deudor con Prenda a Cobrar.
Según el Vencimiento:
· Con Fecha de Vto. Establecida: se hará la reclasificación de cuenta correspondiente para mostrar en el libro diario el estado del derecho a cobrar. Las cuentas contables son:
· Créditos por Cobrar Comunes: con aquellos créditos que aún se encuentran dentro del plazo de pago, nada debo hacer, serán Deudores por Ventas, Documentos a Cobrar, Valores Diferidos a Cobrar.
· Deudores Morosos: una vez que haya transcurrido el tiempo, y ese crédito se haya vencido, entrará en lo que se conoce como mora, que es la demora o tardanza en cumplir una obligación, comúnmente la de pagar cantidad líquida y vencida. Debemos reflejar contablemente que ese crédito está vencido y que el deudor es moroso, reclasificando la cuenta contable.
· Deudores en Gestión Judicial: puede darse el caso de que el acreedor se canse de esperar el pago e inicie distintas acciones legales tendientes a su cobro.
	LIBRO DIARIO
	Fecha, Cuenta y Rubro
	Debe
	Haber
	01/01
	Deudores por Ventas (+A/CxV)
	$5.000
	
	Venta (PN/RP)
	
	$5.000
	01/02
	Deudores Morosos (+A/CxV)
	$5.000
	
	Deudores por Ventas (-A/CxV)
	
	$5.000
	01/03
	Deudores en Gestión Judicial (+A/CxV)
	$5.000
	
	Deudores Morosos (-A/CxV)
	
	$5.000
	01/04
	Caja (+A/CyB)
	$5.000
	
	Deudores en Gestión Judicial (+A/CxV)
	
	$5.000
	01/04
	Deudores Incobrables (PN/RN)
	$5.000
	
	Deudores en Gestión Judicial 
(-A/CxV)
	
	$5.000
Según la Forma de Financiación:
· Sin Interés: puede darse cuando le vendo a mis clientes a plazo, y no les cobro ningún valor adicional por esta “financiación” o modalidad de pago.
· Con Interés: al valor de contado del bien, le estaremos adicionando un valor en concepto de financiación de las operaciones. Existen dos opciones para mostrar el devengamiento de los intereses en la contabilidad:
· Si el derecho a cobrar se encuentra en cuenta corriente mercantil.
· Si el derecho a cobrar se encuentra documentado con un pagaré o cheque diferido.
· Con Interés Sin Documentar: son créditos en cuenta corriente mercantil. Al valor del contado del bien, le estaremos adicionando un valor en concepto de financiación de las operaciones. Como no es un crédito documentado, y el acreedor no sabe cuando se efectivizará el pago, no puede reconocer por adelantado esos intereses que irá “devengando” el crédito, sólo podrá hacerlo a fin de cada mes.
· Con Interés Documentado: en el documento se incluye el interés. Al valor de contado del bien, le estaremos adicionando un valor en concepto de financiación de las operaciones. Como la forma de pago es un crédito documentado y en el mismo se incluye el interés, el acreedor puede reconocer por adelantado esos intereses que irá “devengando” el crédito, ya que el día en el que se realizó la operación sabe que es acreedor de ese interés. Sin embargo, el interés no lo puede reconocer aún porque no está devengado todavía, ya que los intereses se devengan con el paso del tiempo. Por lo tanto, se utilizará una cuenta regularizadora del Activo, rubro Créditos por Ventas, para reconocerlo de alguna manera en la contabilidad.
· Intereses Positivos a Devengar (Reg. A/CxV)
	LIBRO DIARIO
	Fecha, Cuenta y Rubro
	Debe
	Haber
	30/11
	Documentos a Cobrar (+A/CxV)
	$104
	
	Interés Positivo a Devengar
(Reg. A/CxV)
	
	$4
	Venta (PN/RP)
	
	$100
	30/12
	Interés Positivo a Devengar
(Reg. A/CxV)
	$2
	
	Interés Ganado (PN/RP/OO)
	
	$2
	31/01
	Interés Positivo a Devengar
(Reg. A/CxV)
	$2
	
	Interés Ganado (PN/RP/OO)
	
	$2
Análisis de Recuperabilidad de Créditos:
Como procedimiento contable, al cierre de cada ejercicio se debe analizar la recuperabilidad de los créditos que el ente posee. Esto implica analizar la probabilidad de que ese cobro se materialice o no. Si no hay dudas sobre la recuperabilidad de ese crédito, nada se deberá hacer. Si se sabe que ese crédito no se va a poder recuperar, no se podrá canjearlo por efectivo. Por ende, como deja de tener una de las condiciones para ser activo, no puede estar expuesto allí, y se deberá acreditar ese derecho para darlo de baja del activo, y reconocer un resultado negativo (Deudores Incobrables).

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