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Impuesto al Valor Agregado

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Impuesto al Valor Agregado
La mayoría de los negocios están alcanzados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es decir que cada vez que la empresa compra un bien o un servicio, paga dos cosas: lo que está comprando específicamente y el IVA. De la misma manera, cuando la empresa vende, cobra el IVA a su cliente junto al precio de venta. Todo esto se debe incluir en las registraciones contables.
El IVA es un Impuesto que cobra el Estado Nacional (AFIP – DGI) a todas las operaciones de venta. Esto significa que cada vez que la empresa vende un bien, se convierte en deudora del Estado. Este IVA lo paga el cliente, sin embargo, es la empresa la responsable del efectivo ingreso del Impuesto al Estado. Por ende, nace un Pasivo para la misma. Sin embargo, cuando la empresa compró los bienes que ahora está vendiendo tuvo que pagar el IVA que le impusieron. En ese momento a la empresa le nació un Activo, o sea un derecho frente a la AFIP. Sencillamente la empresa cuando compra paga el impuesto por adelantado y por eso es un concepto de este tipo. 
Como conclusión, para el pasivo y el activo se usarán dos cuentas contables diferentes. Llamamos IVA Débito Fiscal a la obligación frente a la AFIP que nace con las ventas de bienes y servicios (pasivo). Llamamos IVA Crédito Fiscal al derecho frente a la AFIP que nace con las compras de bienes y servicios (activo). Como este impuesto es de liquidación mensual, cada mes la empresa deberá efectuar una liquidación que se llama “Posición Mensual”. En ella se suma el saldo de las dos cuentas mencionadas y se restan entre sí. Puede resultar:
· IVA – CF > IVA – DF: La empresa tiene saldo a favor.
· IVA – CF < IVA – DF: La empresa tiene saldo a pagar.
· IVA – CF = IVA – DF: La empresa tiene saldo cero.
Sujetos del IVA y Tipo de Factura:
De acuerdo con las leyes y a las resoluciones de la AFIP vigentes, existen los siguientes tipos de “personas” frente al Impuesto:
· Responsable Inscripto (RI).
· Monotributista (MT).
· Sujeto Exento y no Alcanzado (Ex).
· Consumidor Final (CF).
La principal diferencia que existe entre un RI y un MT es una cuestión de tamaño. En pocas palabras, la facturación anual de un MT no puede ser mayor a $1.050.000. El RI es el más importante de los cuatro, ya que es el obligado directo al pago del IVA.
Los exentos, en principio caben en el objeto del Impuesto, pero la ley los perdona por algún motivo en particular y los exime de pagarlo. Las exenciones pueden ser objetivas o subjetivas. Los no gravados o no alcanzados son sujetos que no caben dentro del objeto del impuesto, como los exportadores. El CF es el único que, obviamente, no emite factura aunque recibe facturas B o C según a quien le esté comprando.
	
	EMISOR
	RECEPTOR
	A
	RI
	RI
	B
	RI
	Monotributista – Exento y no Gravados – CF
	C
	Exento y no Gravados – Monotributistas
	RI – Monotributistas – Exentos y no Gravados – Consumidor Final
Las Facturas A y B están reservadas al RI. En cambio, todos los otros sujetos emiten la factura C. Esto se puede traducir así:
· Las facturas A tienen IVA discriminado y B tienen IVA incluido.
· La factura C tiene IVA incluido, pero no discriminado: la empresa RI no debe contabilizar un crédito fiscal por IVA alguno porque la compra se le hizo a un MT y en estos casos la ley no permite tomar ese IVA pagado como un crédito fiscal, sino que deberá tomarse como mayor costo de compra del bien que se está adquiriendo puesto que no se puede recuperar el impuesto pagado.
La única diferencia entre las facturas A y B es que la factura A tiene el IVA discriminado, es decir, separado, escrito y visible, y la factura B tiene el IVA incluido.
Ejemplo:
La empresa, RI, compra mercaderías a otro RI por $400 (+IVA). Se paga el 20% en efectivo y el resto se adeuda en cuenta corriente. El primer asiento corresponde a la empresa compradora y el segundo a la vendedora. El CMV corresponde a $320.
	LIBRO DIARIO
	Fecha, Cuenta y Rubro
	Debe
	Haber
	1
	Mercaderías (+A/BC)
	$400
	
	IVA Crédito Fiscal (+A/OC)
	$84
	
	Caja (-A/CyB)
	
	$96,80
	Proveedores (+P/CxP)
	
	$387,20
	LIBRO DIARIO
	Fecha, Cuenta y Rubro
	Debe
	Haber
	2
	Caja (+A/CyB)
	$96,80
	
	Deudores por Ventas (+A/CxV)
	$387,20
	
	Ventas (PN/RP/OO)
	
	$400
	IVA Débito Fiscal (+P/CF)
	
	$84
	CMV (PN/RN/OO)
	$320
	
	Mercaderías (-A/BC)
	
	$320
La empresa, RI, vende mercaderías a un consumidor final por $360 (total de la factura). Se cobra el 30% en efectivo y el resto con un cheque diferido sin interés. El CMV es de $240.
	LIBRO DIARIO
	Fecha, Cuenta y Rubro
	Debe
	Haber
	3
	Caja (+A/CyB)
	$108
	
	Valores Diferidos a Cobrar (+A/CxV)
	$252
	
	Ventas (PN/RP/OO)
	
	$297,52
	IVA Débito Fiscal (+P/CF)
	
	$62,48
	CMV (PN/RN/OO)
	$240
	
	Mercaderías (-A/BC)
	
	$240
El IVA en los Servicios:
Si la empresa Responsable Inscripta contrata algún servicio está adquiriendo los mismos. Por lo tanto, también tiene un Crédito Fiscal. Por ejemplo, la empresa recibe una nota de débito bancaria por los gastos de mantenimiento de la cuenta corriente en el banco Boston de $45 (+IVA).
	LIBRO DIARIO
	Fecha, Cuenta y Rubro
	Debe
	Haber
	4
	Gastos Bancarios (PN/RN/OO)
	$45
	
	IVA Crédito Fiscal (+A/OC)
	$9,45
	
	Banco Boston C. C. (-A/CyB)
	
	$54,45
La Posición Mensual del IVA:
El IVA es un Impuesto de liquidación mensual. Esto implica que mensualmente se hace un resumen de las dos cuentas que intervienen. Y por comparación o diferencia surgirá cuánto es el saldo del mismo. Las alternativas son saldo a favor o saldo a pagar. Lo cierto es que las cuentas “IVA Crédito Fiscal” e “IVA Débito Fiscal” deben ser saldadas y por diferencia surgirá el saldo que corresponda. Por ejemplo, al final del período, el saldo de “IVA Crédito Fiscal” es de $4.000 y el de “IVA Débito Fiscal” es de $3.200.
	LIBRO DIARIO
	Fecha, Cuenta y Rubro
	Debe
	Haber
	5
	IVA Débito Fiscal (-P/CF)
	$3.200
	
	IVA Crédito Fiscal (-A/OC)
	
	$4.000
	IVA Saldo a Favor (+A/OC)
	$800
	
Resumen:
La cuenta IVA Crédito Fiscal es un Activo ya que representa un derecho frente a la AFIP por los pagos de Impuesto antes de las ventas. Su saldo es deudor. Se debita cuando se adquieren bienes o cuando se contratan servicios. Se acredita en la posición mensual del IVA.
Para que la empresa tenga derecho a Crédito Fiscal debe ser Responsable Inscripta en el IVA y las operaciones deben efectuarse con otros Responsables Inscriptos. O sea que el Crédito Fiscal siempre viene de facturas A o, dicho de otra manera, el Crédito Fiscal siempre está discriminado. En estos casos, el IVA no es un costo sino un activo, un derecho a que el Estado le devuelva dicho importe o se lo compense con otros impuestos que la empresa en el futuro deba pagar. Si un RI realiza compras a otro sujeto No RI entonces no tendrá derecho al crédito fiscal. En caso de existir IVA dentro de la operación éste es un concepto no recuperable y debe reconocerse como mayor valor de compra de los bienes adquiridos.
La cuenta IVA Débito Fiscal es un Pasivo ya que representa una obligación frente a la AFIP cuando se ha verificado el hecho sustancial del impuesto. Se saldo es acreedor. Se debita en la posición mensual del IVA. Se acredita cuando la empresa vende un bien o cuando presta un servicio. El Débito Fiscal puede provenir de Facturas A o B duplicadas. Es decir, de cualquier comprobante emitido por un Responsable Inscripto genera un débito fiscal, es decir, la obligación de la empresa de transferirle ese IVA que cobró a sus clientes al Estado.

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