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Impuestos: � Contraprestaciones exigidas por el Estado � Se originan en leyes que emite el poder legislativo con el objetivo de conseguir recursos para hacer frente al gasto público � Financian servicios públicos como defensa, salud, educación � Recaen sobre (gravan) distintas manifestaciones de capacidad contributiva de un ente (demostraciones del bienestar económico) � La capacidad contributiva se mide a través de, por ejemplo: La Ganancia: Ej. Impuesto a las ganancia El Consumo : Ej. El Impuesto al Valor Agregado Impuestos: � Son exigidos por el Estado a aquellos entes que éste determine que cumplen con el hecho imponible: presupuestos fácticos que demuestran la capacidad contributiva del ente � Importancia para la contabilidad: Cuando un hecho imponible se perfecciona se da origen a la obligación tributaria => se origina el Pasivo/Carga Fiscal Impuesto a las Ganancias (I.G.) � Recae sobre (grava) la renta (ganancia) de los entes obtenidas durante un ejercicio económico un ejercicio económico � La generación de ganancias es el hecho generador de devengamiento del resultado negativo y del consecuente pasivo. � Si bien se devenga diariamente, se contabiliza en forma mensual. � Tratamiento contable: Resultado negativo => Ordinario ó Extraordinario Impuesto a las Ganancias (I.G.): asientos contables Se provisiona el pasivo porque no se conoce la ganancia neta hasta finalizar el ejercicio contable: es un pasivo cierto pero no exigible (el importe es estimado hasta tanto no se prepare la DDJJ) 1. Provisión de Impuesto a las Ganancias: Mes a mes (Ene a Dic) Debe Haber Impuesto a las Ganancias (PN/RN/O) 1.000 Provisión Impuesto a las Ganancias (P/CF) 1.000 importe es estimado hasta tanto no se prepare la DDJJ) Recién será un pasivo exigible cuando se presente la DDJJ en la fecha establecida por las normas fiscales Nota: No todas las empresas contabilizan la provisión de manera mensual, muchas esperan a que termine el ejercicio contable y la contabilizan en Diciembre Impuesto a las Ganancias (I.G.): asientos contables 2. Anticipos de impuesto a las ganancias: Pagos a cuenta que puede exigir el Fisco de lo que corresponderá pagar cuando se determine el cargo de impuesto del ejercicio, mientras tanto son un saldo a favor del ente. Ingreso de anticipos Debe Haber Anticipo de impuesto a las ganancias (A/OC) 900 Caja (A/CyB) 900 Anticipos: son un Activo /Otros Créditos por tener el atributo de cancelar un pasivo en el futuro son un saldo a favor del ente. Lo determina el Fisco en función del impuesto correspondiente al ejercicio anterior y éste también decide en cuantas cuotas se abonará Impuesto a las Ganancias (I.G.): asientos contables 3. Cuando se conoce el importe definitivo: El importe definitivo se conoce luego de finalizado el ejercicio contable, el pasivo ya no es de importe estimado sino cierto. Debe contabilizarse el Impuesto a pagar y eliminar la Provisión.Debe contabilizarse el Impuesto a pagar y eliminar la Provisión. De ser necesario hay que ajustar el importe del Rdo. Negativo Debe Haber Provisión impuesto a las ganancias (P/CF) 12.000 Impuesto a las ganancias (PN/RN/O) 1.500 Impuesto a las ganancias a pagar (P/CF) 13.500 Impuesto a las Ganancias (I.G.): asientos contables 4. Cuando se presenta la declaración jurada (DDJJ) del impuesto y se realiza el pago El importe definitivo se conoce luego de finalizado el ejercicio contable, en el momento de la presentación de la DDJJ el impuesto se torna en el momento de la presentación de la DDJJ el impuesto se torna exigible, el monto ya es definitivo. En el momento de la presentación de la DDJJ se utiliza el anticipo como parte de pago, se realiza la compensación Presentación de la DDJJ y pago Debe Haber Impuesto a las ganancias a pagar (P/CF) 13.500 Anticipo de impuesto a las ganancias (A/OC) 5.400 Caja ó Banco cta cte. (A/CyB) 8.100 Impuesto al Valor Agregado (IVA) � Se aplica en forma general a la venta de bienes y servicios en múltiples etapas y no es acumulativo, en cada etapa se traslada la carga tributaria a través del precio y lo termina soportando el consumidor final. � Discriminado en las facturas tipo A, pero no en las tipo B ó C � Alícuota general 21% (10,5% ó 27% para determinados bienes/servicios) � El IVA en las Compras: � No genera RN ni un mayor costo del activo adquirido para el ente si la operatoria es entre Responsables Inscriptos en el IVA porque el IVA de la operación se puede tomar como crédito fiscal (activo, derecho contra el Estado). Si el ente no lo puede transferir sí es un mayor costo del activo ó servicio adquirido (Ej. Cuando un RI compra mercaderías a un Monotributista) Impuesto al Valor Agregado (IVA) – Operatoria entre RI – Tratamiento Contable Originado en Ventas del ente Debe Haber Caja (A/CyB) 121 Ventas (RP/OO) 100 IVA Débito Fiscal (P/CF) 21IVA Débito Fiscal (P/CF) 21 Originado en Compras del ente Debe Haber IVA Crédito Fiscal (A/OC) 42 Mercaderías (A/BC) 200 Caja (A/CyB) 242 Al finalizar cada mes: posición mensual Debe Haber IVA Débito Fiscal (P/CF) 21 IVA Crédito Fiscal (A/OC) 42 IVA saldo a favor (A/OC) 21 Si IVA DF> IVA CF => IVA a Pagar (P/CF) Si IVA CF> IVA DF => IVA Saldo a favor (A/OC) Sanciones y multas por incumplimiento � Si la empresa no cumple con la presentación de las Declaraciones Juradas de Impuestos (DDJJ) será pasible de MULTAS. Éstas se devengan con el mero incumplimiento, no con la intimación ni con el pago � Si la empresa no cumple con el Pago del impuesto, aplican INTERESES. Se devengarán con el paso del tiempo. � La obligación de pagar multas e intereses constituirán un mayor Pasivo/Cargas Fiscales y la contrapartida será un resultado negativo.
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