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Unidad IV 4 6 Compromisos fiscales - Impuesto a las ganancias

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Impuestos:
� Contraprestaciones exigidas por el Estado 
� Se originan en leyes que emite el poder legislativo con el objetivo de 
conseguir recursos para hacer frente al gasto público
� Financian servicios públicos como defensa, salud, educación
� Recaen sobre (gravan) distintas manifestaciones de capacidad 
contributiva de un ente (demostraciones del bienestar económico)
� La capacidad contributiva se mide a través de, por ejemplo:
La Ganancia: Ej. Impuesto a las ganancia
El Consumo : Ej. El Impuesto al Valor Agregado
Impuestos:
� Son exigidos por el Estado a aquellos entes que éste determine que 
cumplen con el hecho imponible: presupuestos fácticos que demuestran la 
capacidad contributiva del ente
� Importancia para la contabilidad: Cuando un hecho imponible se 
perfecciona se da origen a la obligación tributaria => se origina el 
Pasivo/Carga Fiscal
Impuesto a las Ganancias (I.G.)
� Recae sobre (grava) la renta (ganancia) de los entes obtenidas durante 
un ejercicio económico un ejercicio económico 
� La generación de ganancias es el hecho generador de devengamiento
del resultado negativo y del consecuente pasivo.
� Si bien se devenga diariamente, se contabiliza en forma mensual. 
� Tratamiento contable: Resultado negativo => Ordinario ó 
Extraordinario 
Impuesto a las Ganancias (I.G.): asientos contables
Se provisiona el pasivo porque no se conoce la ganancia neta hasta 
finalizar el ejercicio contable: es un pasivo cierto pero no exigible (el 
importe es estimado hasta tanto no se prepare la DDJJ)
1. Provisión de Impuesto a las Ganancias:
Mes a mes (Ene a Dic) Debe Haber
Impuesto a las Ganancias (PN/RN/O) 1.000
Provisión Impuesto a las Ganancias (P/CF) 1.000
importe es estimado hasta tanto no se prepare la DDJJ)
Recién será un pasivo exigible cuando se presente la DDJJ en la fecha 
establecida por las normas fiscales
Nota: No todas las empresas contabilizan la provisión de manera mensual, muchas 
esperan a que termine el ejercicio contable y la contabilizan en Diciembre 
Impuesto a las Ganancias (I.G.): asientos contables
2. Anticipos de impuesto a las ganancias:
Pagos a cuenta que puede exigir el Fisco de lo que corresponderá pagar 
cuando se determine el cargo de impuesto del ejercicio, mientras tanto 
son un saldo a favor del ente. 
Ingreso de anticipos Debe Haber
Anticipo de impuesto a las ganancias (A/OC) 900
Caja (A/CyB) 900
Anticipos: son un Activo /Otros Créditos por tener el atributo de cancelar 
un pasivo en el futuro
son un saldo a favor del ente. 
Lo determina el Fisco en función del impuesto correspondiente al 
ejercicio anterior y éste también decide en cuantas cuotas se abonará
Impuesto a las Ganancias (I.G.): asientos contables
3. Cuando se conoce el importe definitivo:
El importe definitivo se conoce luego de finalizado el ejercicio contable, el 
pasivo ya no es de importe estimado sino cierto. 
Debe contabilizarse el Impuesto a pagar y eliminar la Provisión.Debe contabilizarse el Impuesto a pagar y eliminar la Provisión.
De ser necesario hay que ajustar el importe del Rdo. Negativo
Debe Haber
Provisión impuesto a las ganancias (P/CF) 12.000
Impuesto a las ganancias (PN/RN/O) 1.500
Impuesto a las ganancias a pagar (P/CF) 13.500
Impuesto a las Ganancias (I.G.): asientos contables
4. Cuando se presenta la declaración jurada (DDJJ) del impuesto y 
se realiza el pago
El importe definitivo se conoce luego de finalizado el ejercicio contable, 
en el momento de la presentación de la DDJJ el impuesto se torna en el momento de la presentación de la DDJJ el impuesto se torna 
exigible, el monto ya es definitivo.
En el momento de la presentación de la DDJJ se utiliza el anticipo como 
parte de pago, se realiza la compensación
Presentación de la DDJJ y pago Debe Haber
Impuesto a las ganancias a pagar (P/CF) 13.500
Anticipo de impuesto a las ganancias (A/OC)
5.400
Caja ó Banco cta cte. (A/CyB) 8.100
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
� Se aplica en forma general a la venta de bienes y servicios en múltiples 
etapas y no es acumulativo, en cada etapa se traslada la carga tributaria a través 
del precio y lo termina soportando el consumidor final.
� Discriminado en las facturas tipo A, pero no en las tipo B ó C
� Alícuota general 21% (10,5% ó 27% para determinados bienes/servicios)
� El IVA en las Compras: 
� No genera RN ni un mayor costo del activo adquirido para el ente si la 
operatoria es entre Responsables Inscriptos en el IVA porque el IVA de la 
operación se puede tomar como crédito fiscal (activo, derecho contra el Estado). 
Si el ente no lo puede transferir sí es un mayor costo del activo ó servicio 
adquirido (Ej. Cuando un RI compra mercaderías a un Monotributista)
Impuesto al Valor Agregado (IVA) – Operatoria entre RI –
Tratamiento Contable
Originado en Ventas del ente Debe Haber
Caja (A/CyB) 121
Ventas (RP/OO) 100
IVA Débito Fiscal (P/CF) 21IVA Débito Fiscal (P/CF) 21
Originado en Compras del ente Debe Haber
IVA Crédito Fiscal (A/OC) 42
Mercaderías (A/BC) 200
Caja (A/CyB) 242
Al finalizar cada mes: posición mensual Debe Haber
IVA Débito Fiscal (P/CF) 21
IVA Crédito Fiscal (A/OC) 42
IVA saldo a favor (A/OC) 21
Si IVA DF> IVA CF => IVA a Pagar (P/CF)
Si IVA CF> IVA DF => IVA Saldo a favor (A/OC)
Sanciones y multas por incumplimiento 
� Si la empresa no cumple con la presentación de las Declaraciones 
Juradas de Impuestos (DDJJ) será pasible de MULTAS. Éstas se 
devengan con el mero incumplimiento, no con la intimación ni con el pago
� Si la empresa no cumple con el Pago del impuesto, aplican 
INTERESES. Se devengarán con el paso del tiempo. 
� La obligación de pagar multas e intereses constituirán un mayor 
Pasivo/Cargas Fiscales y la contrapartida será un resultado negativo.

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