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Contrato de Trabajo Existe Contrato de Trabajo cuando una persona realiza la prestación de servicios a favor de otra, quien tiene la facultad de dirigirla mediante el pago de una Remuneración. El Contrato de Trabajo puede ser escrito o verbal. Rubro: Remuneraciones y Cargas Sociales verbal. Personas intervinientes: Empleador, Patrón o Principal : Se llama así a la persona física o jurídica (Empresa) que requiere los servicios de un trabajador. Empleado, Trabajador o Dependiente : Es la persona física que se obliga a prestar servicios o tareas a favor de otra y bajo su dependencia, mediante el cobro de una remuneración. Tipos: Por lo general el Contrato de Trabajo no tiene un plazo de duración previsto y es por tiempo indeterminado. Los sueldos representan la compra de fuerza laboral, de intelecto de sus empleados. La obligación se devenga por la mera puesta a disposición de la fuerza laboral, independiente de que en el período bajo análisis el empleado haya trabajado o no. trabajado o no. Conceptos que integran la remuneración: • Salario BÁSICO (nunca inferior al mínimo vital y móvil) • Adicionales (por antigüedad, por zona desfavorable, etc.) • Sueldo Anual Complementario (SAC ó AGUINALDO) • Licencias remuneradas (Ej. VACACIONES) LEY 20.744 “Ley de Contrato de Trabajo” Aportes de los empleados y Contribuciones Patronale s: Contribuciones de los Empleadores : son las sumas de dinero que la empresa debe abonar a determinadas instituciones del Estado cuando tienen trabajadores en relación de dependencia. Son obligatorias. Aporte de los empleados : son las sumas de dinero con que contribuye el propio empleado en concepto de jubilaciones de la ANSES, obra social y propio empleado en concepto de jubilaciones de la ANSES, obra social y PAMI). Son retenidas en la liquidación de sus remuneraciones por el empleador. Son obligatorias. CONCEPTO ENTIDAD RECAUDADORA A CARGO DE EMPLEADO EMPLEADOR JUBILACIÓN AFIP 11% 17% INSSJP (PAMI) AFIP 3% OBRA SOCIAL AFIP 3% 6% Los empleados deben contribuir al sistema solidario de jubilaciones de la ANSES, a la obra social y a PAMI. Esta contribución se efectivizará por medio de retenciones que realice el empleador; generando una diferencia entre la remuneración bruta y la remuneración neta (o de bolsillo) Sueldo bruto Retenciones Sueldo neto ANSES (Jubilación) ANSES (Jubilación) Obra Social PAMI A cargo de los A cargo de los empleados. Pasivo para el ente. Contribuciones Patronales Mayor costo para el ente. Pasivo Tratamiento contable Debemos analizar si los empleados son productivos o no productivos (si son obreros que fabrican algo o no lo son). Los aportes patronales, por el principio de que lo accesorio sigue a lo Los aportes patronales, por el principio de que lo accesorio sigue a lo principal, recibirán el mismo tratamiento contable del sueldo. Regla general: son un resultado negativo. Excepto que: corresponda a personal directamente afectado a un proceso productivo (obreros de fábrica) en cuyo caso se activa a mayor costo de los bienes de cambio producidos Pasos para liquidar sueldos Liquidaremos los sueldos con sus retenciones y aportes patronales Tendremos cargo a resultados por el total de la remuneración bruta y tres pasivos, uno por las retenciones del 17%, otro por el sueldo neto a pagar al empleado y otro por los aportes patronales del 23% a pagar al Estado.empleado y otro por los aportes patronales del 23% a pagar al Estado. Ejemplo: empleado administrativo, cuya remuneración bruta es $10.000. Sueldos (RN/OO) 10.000 Aportes patronales (RN/OO) 2.300 a Retenciones a Pagar (P/RyCS) 1.700 a Sueldos a pagar (P/RyCS) 8.300 a Aportes patronales a pagar (P/RyCS) 2.300 Pasos para liquidar sueldos Liquidaremos los sueldos con sus retenciones y aportes patronales En el caso de que sea un obrero que fabrica bienes de cambio, cuya remuneración bruta es $10.000. Mercaderías (A/BC) 12.000Mercaderías (A/BC) 12.000 a Retenciones a Pagar (P/RyCS) 1.700 a Sueldos a pagar (P/RyCS) 8.300 a Aportes patronales a pagar (P/RyCS) 2.300 Recordar que los aportes patronales se calculan sobre la remuneración bruta, y recibirán el mismo tratamiento contable que el sueldo bruto Pasos para liquidar sueldos Liquidaremos el aguinaldo o sueldo anula complementario (SAC). El SAC se liquida en Junio y en Diciembre. Es el sueldo nro. 13. Cálculo: el 50% de la mejor remuneración del semestre50% de la mejor remuneración del semestre Se devenga todos los días y se contabiliza mensualmente la porción de SAC devengada del semestre, pero no hay certeza de cual es la mejor remuneración del semestre hasta que no concluye el semestre. Hecho cierto de importe incierto => PROVISIONES: pasivo devengado no exigible Pasos para liquidar sueldos Dentro de la liquidación del SAC tendremos dos instancias: a) la constitución de la provisión mensual b) a fin de cada semestre 30/06 y 31/12, se tiene certeza del importe de la deuda por lo tanto hay que reconocerla como tal anulando la provisión y generando el SAC a pagar. El SAC también tiene retenciones y aportes patronales al igual que el sueldo mensual Para ejemplos sobre la contabilización del SAC ver el archivo “Unidad IV Punto 4.6 Compromisos laborales y fiscales. Ejemplo Provisión SAC” en la sección Ejercicios Prácticos del Campus Virtual Cese de la relación laboral El vínculo laboral puede terminar por distintos motivos: • renuncia, • despido (con y sin justa causa), • quiebra del empleador, • muerte del empleador • muerte del empleado, entre otras. Ante el cese, se abonarán todos aquellos conceptos devengados a la fecha, más el importe de la indemnización si correspondiera. Las indemnizaciones por ley, NO llevan retenciones ni aportes patronales.
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