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Unidad IV 4 6 Compromisos laborales RyCS

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Contrato de Trabajo
Existe Contrato de Trabajo cuando una persona realiza la prestación de
servicios a favor de otra, quien tiene la facultad de dirigirla mediante el
pago de una Remuneración. El Contrato de Trabajo puede ser escrito o
verbal.
Rubro: Remuneraciones y Cargas Sociales
verbal.
Personas intervinientes:
Empleador, Patrón o Principal : Se llama así a la persona física o
jurídica (Empresa) que requiere los servicios de un trabajador.
Empleado, Trabajador o Dependiente : Es la persona física que se
obliga a prestar servicios o tareas a favor de otra y bajo su
dependencia, mediante el cobro de una remuneración.
Tipos:
Por lo general el Contrato de Trabajo no tiene un
plazo de duración previsto y es por tiempo indeterminado.
Los sueldos representan la compra de fuerza laboral, de intelecto de sus 
empleados. 
La obligación se devenga por la mera puesta a disposición de la fuerza 
laboral, independiente de que en el período bajo análisis el empleado haya 
trabajado o no. trabajado o no. 
Conceptos que integran la remuneración:
• Salario BÁSICO (nunca inferior al mínimo vital y móvil)
• Adicionales (por antigüedad, por zona desfavorable, etc.)
• Sueldo Anual Complementario (SAC ó AGUINALDO)
• Licencias remuneradas (Ej. VACACIONES)
LEY 20.744 “Ley de Contrato de Trabajo”
Aportes de los empleados y Contribuciones Patronale s:
Contribuciones de los Empleadores : son las sumas de dinero que la 
empresa debe abonar a determinadas instituciones del Estado cuando 
tienen trabajadores en relación de dependencia. Son obligatorias.
Aporte de los empleados : son las sumas de dinero con que contribuye el 
propio empleado en concepto de jubilaciones de la ANSES, obra social y propio empleado en concepto de jubilaciones de la ANSES, obra social y 
PAMI). 
Son retenidas en la liquidación de sus remuneraciones por el empleador. 
Son obligatorias.
CONCEPTO
ENTIDAD 
RECAUDADORA
A CARGO DE 
EMPLEADO EMPLEADOR
JUBILACIÓN AFIP 11%
17%
INSSJP (PAMI) AFIP 3%
OBRA SOCIAL AFIP 3% 6%
Los empleados deben contribuir al sistema solidario de jubilaciones de la 
ANSES, a la obra social y a PAMI. Esta contribución se efectivizará por 
medio de retenciones que realice el empleador; generando una diferencia 
entre la remuneración bruta y la remuneración neta (o de bolsillo)
Sueldo bruto
Retenciones
Sueldo neto
ANSES 
(Jubilación)
ANSES 
(Jubilación)
Obra Social
PAMI
A cargo de los A cargo de los 
empleados. 
Pasivo para el 
ente. 
Contribuciones Patronales
Mayor costo para 
el ente. Pasivo
Tratamiento contable
Debemos analizar si los empleados son productivos o no productivos 
(si son obreros que fabrican algo o no lo son).
Los aportes patronales, por el principio de que lo accesorio sigue a lo Los aportes patronales, por el principio de que lo accesorio sigue a lo 
principal, recibirán el mismo tratamiento contable del sueldo.
Regla general: son un resultado negativo.
Excepto que: corresponda a personal directamente afectado a un proceso 
productivo (obreros de fábrica) en cuyo caso se activa a mayor costo de los 
bienes de cambio producidos
Pasos para liquidar sueldos
Liquidaremos los sueldos con sus retenciones y aportes patronales
Tendremos cargo a resultados por el total de la remuneración bruta y tres 
pasivos, uno por las retenciones del 17%, otro por el sueldo neto a pagar al 
empleado y otro por los aportes patronales del 23% a pagar al Estado.empleado y otro por los aportes patronales del 23% a pagar al Estado.
Ejemplo: empleado administrativo, cuya remuneración bruta es $10.000. 
Sueldos (RN/OO) 10.000
Aportes patronales (RN/OO) 2.300
a Retenciones a Pagar (P/RyCS) 1.700
a Sueldos a pagar (P/RyCS) 8.300
a Aportes patronales a pagar (P/RyCS) 2.300
Pasos para liquidar sueldos
Liquidaremos los sueldos con sus retenciones y aportes patronales
En el caso de que sea un obrero que fabrica bienes de cambio, cuya 
remuneración bruta es $10.000. 
Mercaderías (A/BC) 12.000Mercaderías (A/BC) 12.000
a Retenciones a Pagar (P/RyCS) 1.700
a Sueldos a pagar (P/RyCS) 8.300
a Aportes patronales a pagar (P/RyCS) 2.300
Recordar que los aportes patronales se calculan sobre la remuneración 
bruta, y recibirán el mismo tratamiento contable que el sueldo bruto
Pasos para liquidar sueldos
Liquidaremos el aguinaldo o sueldo anula complementario (SAC). 
El SAC se liquida en Junio y en Diciembre. Es el sueldo nro. 13. Cálculo: el 
50% de la mejor remuneración del semestre50% de la mejor remuneración del semestre
Se devenga todos los días y se contabiliza mensualmente la porción de SAC 
devengada del semestre, pero no hay certeza de cual es la mejor 
remuneración del semestre hasta que no concluye el semestre. 
Hecho cierto de importe incierto => PROVISIONES: pasivo devengado 
no exigible
Pasos para liquidar sueldos
Dentro de la liquidación del SAC tendremos dos instancias:
a) la constitución de la provisión mensual 
b) a fin de cada semestre 30/06 y 31/12, se tiene certeza del 
importe de la deuda por lo tanto hay que reconocerla como 
tal anulando la provisión y generando el SAC a pagar.
El SAC también tiene retenciones y aportes patronales al igual 
que el sueldo mensual
Para ejemplos sobre la contabilización del SAC ver el archivo “Unidad IV 
Punto 4.6 Compromisos laborales y fiscales. Ejemplo Provisión 
SAC” en la sección Ejercicios Prácticos del Campus Virtual
Cese de la relación laboral
El vínculo laboral puede terminar por distintos motivos: 
• renuncia, 
• despido (con y sin justa causa), 
• quiebra del empleador, 
• muerte del empleador 
• muerte del empleado, entre otras. 
Ante el cese, se abonarán todos aquellos conceptos devengados a la fecha, 
más el importe de la indemnización si correspondiera. 
Las indemnizaciones por ley, NO llevan retenciones ni 
aportes patronales.

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