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REGIMEN CAMBIARIO

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Procedimientos de la gestión aduanera 
para potenciar la capacidad exportadora
PROCEDIMIENTOS DE LA GESTION ADUANERA PARA POTENCIAR LA CAPACIDAD
EXPORTADORA
UNIDAD TEMATICA 1: MARCO NORMATIVO DEL COMERCIO EXTERIOR
COLOMBIANO
1.2. ASUNTOS CAMBIANTES, ALTAMENTE ESPECIALIZADOS Y URGENTES
Contenido
¿POR QUE CAMBIA TANTO LA REGULACION ADUANERA?................................................2
LEY MARCO........................................................................................................................................2
CORTE CONSITUCIONAL...............................................................................................................3
POLITICA COMERCIAL....................................................................................................................4
Bibliografía........................................................................................................................................5
¿POR QUE CAMBIA TANTO LA REGULACION ADUANERA?
Se ha preguntado alguna vez ¿porque la regulación aduanera cambia tanto?
Respondiendo a lo anterior, el régimen de aduanas en los últimos 20 años ha
sido modificado más de 70 veces, siendo las principales normas el decreto 2685
de 1999, el decreto 390 del 2016 que tuvo una corta vigencia y hasta el día de
hoy nos rige el decreto 1165 de 2019.
Por otro lado, el tema con más cambios ha sido el régimen sancionatorio y
decomiso de mercancías, como también el año con mayor número de
modificaciones fue en el 2007 con 10 decretos. Esto significa que una operación
de importación o exportación pudo haber comenzado bajo el imperio de una
norma y haber culminado los trámites aduaneros con otra.
LEY MARCO
La explicación a estos constantes cambios la encontramos en la Constitución
Política y a una técnica especial de regulación bajo el modelo de las leyes marco,
que suponen una distribución de competencias entre el legislativo y el ejecutivo.
Fuente: Elaboración propia
Mientras que el primero define los criterios y objetivos generales mediante una
ley, el segundo los desarrolla a través de un decreto, esto en razón a que existen
materias altamente especializadas sometidas a constantes variables externas
que requieren de una rápida modificación.
Dichos cambios no se podrían realizar con la agilidad necesaria si el trámite
fuera ante el Congreso, por tal motivo, las leyes marco confieran cierta
flexibilidad a estas materias, como la aduanera, que es regulada por el gobierno.
Por otra parte, las disposiciones que regulan las atribuciones en materia
aduanera y de comercio exterior para cada rama del poder público se
encuentran en los literales B Y C del numeral 19 del Artículo 150 y el numeral 25
del Artículo 189 de la Constitución Política.
Es así como le corresponde al congreso definir los criterios generales y los
objetivos que posteriormente serán regulados a través de decretos
reglamentarios por el Ejecutivo, de esta manera se define como una
competencia compartida para el régimen aduanero. Por tanto, no podría el
legislativo delegar todos los asuntos sobre el Ejecutivo, ni este exceder la
competencia definida en la Constitución Política.
CORTE CONSTITUCIONAL
Sobre este último aspecto, la Corte Constitucional señala que no todos los
aspectos del régimen de aduanas están sometidos a la técnica legislativa de
leyes marco y de los decretos que la desarrollan; sólo aplica para aquellas
modificaciones de los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al
régimen encaminadas al logro de objetivos que tengan un claro propósito de
mercado comercial y que además obedezcan al carácter dinámico y altamente
especializado.
Esto indica que no cualquier tema del régimen aduanero es objeto de una ley
marco y, por tanto, objeto de regulación exclusiva por parte del Ejecutivo. El
límite lo encontramos en el artículo 150 numeral 19, literal C de la Constitución
Política que dice lo siguiente:
- “Modificar por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás
disposiciones concernientes al régimen de aduanas”.
Ahora bien, no se tiene una definición concreta sobre el alcance de las razones
de política comercial, en su lugar encontramos varios motivos que persiguen un
objetivo de carácter económico y que pueden ser, entre muchos otros:
 Lograr un ritmo creciente y sostenido el desarrollo.
 Apoyar y facilitar la iniciativa privada.
 Otorgarle una protección adecuada a la producción nacional 
 Coordinar las políticas y regulaciones en materia de comercio exterior
con las políticas arancelarias, cambiaria, monetaria y fiscal.
 Promover la inversión.
POLITICA COMERCIAL
En desarrollo de las razones de política comercial, el gobierno adoptó varias
medidas arancelarias y de otro tipo para contrarrestar los efectos inflacionarios
del incremento de los precios de materias primas y el elevado costo del flete
marítimo.
Algunas de estas medidas son:
- Decretos de reducción de arancel para la importación de productos de la
canasta familiar.
- Reducción de arancel para insumos agropecuarios.
- Decreto de exclusión de los gastos de transporte.
Es importante mencionar que cuando el Congreso modifica los aranceles, esta
ley resulta inconstitucional, ya que la competencia es del gobierno, lo cual
resultaría contrario a la Constitución.
Un caso en particular es sobre el arancel a los textiles en el Plan Nacional de
Desarrollo para el cuatrienio 2018-2022, declarado inexequible por la sentencia
C-026 del 2020. De esta forma, todo lo que no sea objeto de modificación por
razones de política comercial, quedará bajo el amparo del legislativo, con
algunos asuntos como la política fiscal y aquellos que tenga reserva de ley.
Cabe anotar que la reserva de ley fue uno de los principales motivos por los que
se cayó el régimen sancionatorio aduanero y decomiso de mercancías en el
2021, dónde la Corte Constitucional en sentencia 441 del 2021 declaró la
inconstitucionalidad de un artículo de la ley marco que le permitía el gobierno
regular estas materias, sobre esto mencionó:
“Las materias que son expresión del poder punitivo o sancionador del Estado no
son objeto de regulación a través de decretos administrativos que se expidan
con sujeción a las reglas generales contenidas en una ley marco”.
Una de las conclusiones de la sentencia 441 de 2021 es que la Constitución
Política no incluye al régimen sancionatorio dentro de las disposiciones del
Ejecutivo, a su vez , no hay evidencia de que la regulación requiera de la
agilidad, urgencia y dinamismos propios de los asuntos de la ley marco, no
existen razones de política comercial que lo justifiquen y la Corte Constitucional
ha establecido que las materias que son expresión del poder punitivo o
sancionador del estado, no se someten a la técnica de las leyes macro.
Con el fin de evitar la incertidumbre de retirar el régimen sancionatorio del
actual ordenamiento, la corte estableció un plazo hasta el 20 de junio del 2023
para que el congreso expida la nueva ley, lo que quiere decir que se continuara
aplicando las disposiciones del Decreto 1165 del 2019. Cabe anotar que la DIAN
siempre seguirá siendo la unidad competente para ejercer las facultades de
fiscalización sin importar el órgano que regule la materia.
Bibliografía
Consultores, A. (2021). AB Consultores. Obtenido de Informe AB Consultores: 
https://abconsultores.co/wp-content/uploads/2021/12/informe-c441-de-
2021-1.pdf
Goméz-Pinzón. (2021). Goméz-Pinzón. Obtenido de Análisis Práctico 441: 
https://gomezpinzon.com/un-analisis-practico-de-la-sentencia-c-441-de-la-
corte-constitucional-asi-como-de-sus-efectos-en-la-realidad-del-derecho-
aduanero/
Legis, B. (2023). Blog Legis. Obtenido de Regimen Sancionatorio Aduanero: 
https://blog.legis.com.co/comercio-exterior/regimen-sancionatorio-aduanero-en-colombia
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