Logo Studenta

uniones convivenciales

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIONES CONVIVENCIALES
TITULO III (CCyCN)
				DERECHO 
					Y 
				REALIDAD
Dra. Cecilia Grosman
CONCUBINATO--- UNION CONVIVENCIAL
El lenguaje no es neutral
DIFERENTES FENÓMENOS SOCIO CULTURALES
	el censo del 2010 indica que del total de parejas, el 38 % son uniones convivenciales, contra el 25% del censo del 2001 
	El interrogante que el Código Civil y Comercial se anima a responder es que esta regulación era precaria, dispersa y discrecional en cabeza de los jueces para decidir qué derechos o no generaban las parejas que no se casan, advirtiendo claramente que esta situación de inseguridad jurídica perjudica a los destinatarios de las normas.
	
	La ley debe ser una herramienta que, sobre la base del principio de solidaridad, respete la autonomía y, al mismo tiempo, proteja a los más vulnerables para acercarse, de este modo, a la igualdad real. 
Equiparación: matrimonio = unión convivencial 
Abstencionista: silencio respecto a efectos jurídicos en las UC “como los concubinos ignoran la ley, la ley debe ignorarlos”
Proteccionista: reconocimiento de ciertos efectos, pero diferenciados. “El derecho a no casarse: impide regular efectos a opciones de uniones no matrimoniales?”
7
Opciones de SISTEMAS REGULATORIOS
“
”
Legislación Especial
Reconocimiento Jurisprudencial
Ley 23.091: Locaciones Urbanas
Ley 24.417: Violencia Familiar.
Ley 24.193: Trasplante de Órganos
Ley 20.774: Indemnización por muerte del trabajador.
Ley 24.241: Derecho a pensión.
Ley 26.529: Derechos del Paciente.
Ley 26.862: TRHA
Daño Material (arts. 1077 y 1079. Fallo Plenario CNCIV 1995). 
Daño Moral (inconstitucionalidad del 1078).
Protección de la vivienda: Aplicación analógica del art.1277 en caso de existencia de descendencia común (asentimiento)
Bien de familia: en caso de existencia de hijos.
Adopción conjunta: inconstitucionalidad del 312 del C.C.
CORTE IDH -24-2-2012 “A.R.K y N. vs. Chile” Rubinzal Online, RC J 4750/16
“en la CIDH no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo “tradicional” de la misma. Al respecto el Tribunal reitera que el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrmonio”
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD 
		Y
UNIONES CONVIVENCIALES
-LIBERTAD
-DERECHO A CASARSE O NO CASARSE
-Responsabilidad o Solidaridad ----- Orden público
Carlos Nino: capacidad de los seres humanos de decidir que queremos hacer de nuestras vidas, para que pueda ser efectiva, las personas tienen que contar con opciones reales, por ello el Estado debe colaborar.
TENSION entre PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD (derecho a no casarse)
 PROTECCION INTEGRAL DE LAS FAMILIAS (Derecho Humano)
Efectos reconocidos basados en el derecho humano de sus integrantes y respeto de la solidaridad familiar (asistencia, vivienda, compensación económica, etc)
Efectos de tinte patrimonial no regulados: régimen de bienes durante y cese de la convivencia -------- se pueden pactar
			 derechos hereditarios ------testamento
Razones de su incorporación
Principio de realidad
El derecho civil constitucionalizado, en particular, el principio de igualdad y de no discriminación en el marco de una sociedad plural
La seguridad jurídica en protección de los mas vulnerables
 
METODOLOGIA DEL CCyC
Libro II
Título III (arts. 509 a 528 CCyC)
4 Capítulos
Capítulo 1. Constitución y prueba (arts.509-512)
Capítulo 2. Pactos de Convivencia (arts. 513-517)
Capítulo 3. Efectos de las U.C. durante la convivencia (arts. 518-522)
Capítulo 4. Cese de la convivencia. Efectos (arts. 523-528)
2 PERSONAS QUE COMPARTEN UN PROYECTO DE VIDA COMUN (ART 509 CCyCN)
UNION BASADA EN RELACIONES AFECTIVAS
DE CARÁCTER SINGULAR
PUBLICA
NOTORIA
ESTABLE
PERMANTE
CONVIVENCIA
MISMO O DIFERENTE SEXO
1) Un elemento fáctico, la convivencia de dos personas fundada en el afecto, similar al modelo que se presenta en el matrimonio, quedando excluidas las relaciones meramente laborales, de amistad o de parentesco.
(2) Un elemento volitivo, la base de la unión no es otra que la existencia de un "proyecto de vida común"; se configura una suerte de "comunidad de vida" con expectativa de desarrollar una familia.
(3) La relación es pública y notoria, lo que excluye por antonomasia las formas ocultas y secretas. Sus miembros deben comportarse en las relaciones sociales y frente al exterior proyectando la "imagen social" de que constituyen una unidad familiar.
(4) Una pretensión de estabilidad, duración o permanencia, que permite una cierta consolidación de la pareja; en consecuencia, se descartan las relaciones efímeras o pasajeras.
(5) La unión es singular entre ambos miembros, es decir monogámica, con lo que se excluye toda forma de colectivización de las relaciones afectivas.
(6) Independencia de la orientación sexual, pues lo que cualifica la convivencia y la hace ser tal -y no otro tipo de relación- no está determinado en ningún caso por la orientación sexual de los convivientes, más aún a partir de la consagración jurídica del matrimonio de personas del mismo sexo y las pautas igualitarias estructurales del derecho matrimonial..
 
Reconocimiento de derechos
Surgen por el vínculo afectivo de la pareja
Presentes 2 caracteres
La convivencia (fáctico objetivo)
Proyecto de vida en común (elemento subjetivo)
Diferencia de otras relaciones afectivas
-Relaciones de pareja (novios, sin convivencia)
-Relaciones de amistad o parentesco (amigos que comparten vivienda, hermanos que conviven siendo adultos)
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Opinión consultiva Nro. 24, solicitada por la República de Costa Rica, 24-11-2017, “Identidad de Género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo”, disponible en http:/www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf 
Requisitos (ART. 510 CCyCN)
Mayores de edad (+ de 18 años)
No estén unidos por vínculos de parentesco (línea recta, colateral 2° grado, afinidad línea recta)
 No tengan impedimento de ligamen (matrimonio anterior no disuelto)
No esté registrada otra convivencia simultánea
Convivencia mínima de 2 años 
Por que un plazo?
Siguiéndose el lapso temporal que estipula la ley 1004 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regula las uniones civiles. De lo contrario, se estaría obligando a judicializar cada caso para ver, si al magistrado que interviene, el lapso de convivencia le parece lo suficientemente estable, público, notorio y permanente como para ameritar el reconocimiento de ciertos derechos
Jurisprudencia, requisitos de eficacia del art. 510 CCyC
Cciv y Com Junin, pcia de Bs.As, 7/11/17 “C.F.A. s/ materia a categorizar”, LL 2018-A-16, LL Online, AR/JUR/7789/17.
Juzgado Civil y Comercial Nro.1 de Oberá,Misiones de fecha 10/8/2017
Desarrollados en el Manual de Derecho de las Familias de Marisa Herrera
REGISTRACION (art 511 CCyCN)
Existencia de la unión convivencial.
Su extinción.
Pactos que hayan celebrado.
				Fines probatorios
-Solicitada por ambos integrantes
En PPIO NO ES NECESARIA LA REGISTRACIÓN para RECONOCER Efectos jurídicos: 
Diferenciar RECONOCIMIENTO (requisitos constitutivos) de REGISTRACION (facilidad probatoria + un plus…)
PACTOS DE CONVIVENCIA
Capítulo 2
Autonomía de la voluntad
Por escrito
			 Contribución cargas del hogar 
Atribución hogar División de bienes
				 Otras cuestiones
Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522.
Piso Mínimo OBLIGATORIO, Régimen Primario
- Asistencia (519)
- Contribución a los Gastos del Hogar (520)
- Responsabilidad por las Deudas Frente a terceros (521)
- Protección de la Vivienda Familiar (522) (solo para las registradas)
Límites a los pactos de convivencia
-Orden público
-Principio de igualdad de los convivientes
-No pueden afectar los derechos fundamentales de su miembros
Modificación, rescisión y extinción
Por acuerdo de ambos
El cese de la convivencia extingue los pactos hacia el futuro
Efectos jurídicos
(Capítulo 3)
Relaciones económicas: -pacto de convivencia.
						 
						 -libre administración y disposición de sus bienes (restricción protección vivienda fliar. y muebles indispensables). 	
Asistencia
Contribución a los gastos del hogar
Protección de la vivienda familiar
1) Asistencia
Uniones Convivenciales
ARTÍCULO 519.- Asistencia. Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia
	Sólo durante la convivencia
	Deber recíproco.
	
Diferencias con la regulación Matrimonial (431 -432)
Los cónyuges se deben alimentos entre sí:
durante la convivencia 
la separación de hecho. 
Con posterioridad al divorcio. 
2) Contribución a los Gastos del Hogar
Matrimonio = Unión Convivencial
ART. 520.- Contribución a los gastos del hogar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el PC, los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.
ARTÍCULO 455.- Deber de contribución. Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, o con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos.
	El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga.
3)Responsabilidad por las deudas frente a terceros 
ART. 521- Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.
ART. 461.- Responsabilidad solidaria. Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes. Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro. 
Matrimonio = Unión Convivencial
4)Protección a la Vivienda Familiar:		 a) Asentimiento (relación interna)
ARTÍCULO 522.- Protección de la vivienda familiar. UC
=
ARTICULO 456. - Actos que requieren asentimiento M.
Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. 
Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de SEIS (6) meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia.
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
4)Protección a la Vivienda Familiar:	 b) Inejecutabilidad (relación con 3°)
MATRIMONIO
UNION CONVIVENCIAL REGISTRADA
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
Cese de la unión convivencial
Causas
Muerte o ausencia c/ presunción fallec.
Matrimonio o nueva unión convivencial
Matrimonio de los convivientes
Mutuo acuerdo
Voluntad unilateral –notificación fehaciente-
Cese de la convivencia mantenida. (no si obedece a motivos laborales o similares, si permanece la voluntad de vida en común)
EFECTOS
Compensación económica
Atribución del uso de la vivienda familiar
Distribución de los bienes
Art. 525: “El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras: 
a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión;
 b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese; 
c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;
 d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica; 
e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente; 
f) la atribución de la vivienda familiar. 
caduca a los 6 meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en artículo 523”.
08:59
34
UNIONES
Prestación única
Renta temporaria por plazo determinado
Máximo: Tiempo de convivencia.
Puede pactarse el no reclamo
Caducidad: 6 meses desde el cese
MATRIMONIO
Prestación única
Renta temporaria Excepción: tiempo indeterminado
No puede pactarse el no reclamo
Caducidad: 6 meses desde la sentencia
Diferencias: 
Modalidad y caducidad
08:59
A) 	ARTÍCULO 526.- Atribución del uso de la vivienda familiar. El uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos:
	
	1) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad;
	
	2) si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
El juez fija plazo de la atribución: no mayor a DOS (2) años. 
Cese de la atribución: Nueva Unión, Matrimonio o si desaparece la necesidad.
DIFERENCIA con el MATRIMONIO: plazo determinado judicialmente sin tope. Derecho reconocido a todo matrimonio. En la UC es pactable su exclusión.
B) ART. 527.- Atribución de la viviendaen caso de muerte de uno de los convivientes. El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de DOS (2) años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. 
Este Derecho cesa: si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a esta.
DIFERENCIA con el MATRIMONIO: vitalicio, no hay causal de extinsión, y se aplica a todo matrimonio. 
En la UC es pactable su exclusión
SI NO HAY PACTO O CONVENCIÓN
Artículo 528.- Distribución de los bienes. 
A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder.
MATRIMONIO
UNION CONVIVENCIAL
Art. 463.— Carácter supletorio. 
A falta de opción hecha en la convención matrimonial, los cónyuges quedan sometidos desde la celebración del matrimonio al régimen de comunidad de ganancias reglamentado en este Capítulo.

Continuar navegando

Materiales relacionados