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Vulnerabilidades y Familia

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DERECHO DE LAS FAMILIAS
Unidad 1 pto1
La personas con vulnerabilidad psíquica y las familias
Dra. Cristina Casals
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¿Quiénes son entendidas como personas en estado de vulnerabilidad?
Todas aquellas personas que encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico
Causas de vulnerabilidad
La edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.
La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico. 
Caso TEDH: Adulaziz, Cabales y Balkandakli v. Reino Unido” (1985).
 El tribunal declaró la invalidez, respecto del art. 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, de las reglas inmigratorias del Reino Unido que imponían mayores restricciones a las mujeres residentes en dicho país, que querían lograr la radicación de sus esposos, que a los hombres residentes que deseaban la radicación de sus esposas.
Reglas de Brasilia 
Las 100 Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables, fueron aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, en marzo del año 2008, las que desarrollan los principios recogidos en la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” dictada en Cancún en el año 2002. 
Normas de acceso a la justicia
Facilitar el acceso a la justicia de personas en estado de vulnerabilidad, tales como:
 a) agilidad y prioridad;
 b)mecanismo de coordinación intrainstitucionales e interinstitucionales, orgánicos y funcionales destinados a gestionar las interdependencias de las actuaciones de los diferentes órgano y entidades, públicas o privadas, que forman parte o participan del sistema de justicia
 c) especialización de los operadores; 
Acceso a la justicia en el Código Civil y Comercial
Art 51 Inviolabilidad y dignidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.
Art. 706 (…) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos. 
Arts 1 y 2 ref Tratados de DDHH
Código Civil y Comercial
ART 1°.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los Tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. 
ART 2°.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. 
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El derecho a la salud en nuestro bloque de constitucionalidad y los tratados de derechos humanos
	Reforma constitucional de 1994: jerarquización de 11 tratados internacionales sobre derechos humanos. Art 75 inc 22 de la CN.
	Nuevo paradigma garantista: “Democracia constitucional”, “Estado constitucional de Derecho” , “Estado social y democrático de Derecho”.
 
	Noción de “bloque de constitucionalidad federal” para abarcar la cúspide normativa de doble fuente- interna e internacional-comprensiva de la CN, los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional- sea en forma originaria o derivada- las opiniones consultivas, y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
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Protección constitucional de los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 
Declaración Universal de Derechos Humanos
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo
Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Convención sobre los Derechos del Niño
En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…. (art. 75, inc. 22).
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El art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce a toda persona el derecho “al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
El art. 23 de la CDN estipula que “el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad”. 
Art. 22 de la Constitución CABA dispone que “las políticas de salud mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar físico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales”.
Art. 36 inc. 8 de la Constitución Prov. Bs. As. La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxicodependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud …”. 
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Los derechos humanos atañen a
TODOS
Son una cuestión política, jurídica, psicosocial y ÉTICA.
El término de salud mental se acepta para referirse a una dimensión INTEGRAL del individuo.
El derecho a la salud mental integra el derecho a la salud, que también es un derecho humano. 
Entre el derecho a la salud y a la salud mental, hay una relación de género- especie. 
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Personas con padecimientos mentales - OMS
Hay 450 millones de personas en el mundo afectadas por trastornos mentales, neurológicos o de conducta de algún tipo. 
Uno de cada cuatro pacientes que visita un centro de salud padece, al menos, uno de estos desórdenes. 
Aproximadamente 873.000 personas mueren anualmente por suicido en el planeta. 
Las enfermedades mentales inciden, de modo notable, en afecciones tales como el cáncer, las dolencias cardiovasculares, la diabetes, el HIV y otras enfermedades venéreas. 
Menos del 1% del presupuesto en salud se destina a políticas de salud mental.
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Siguiendo los términos esbozados por la OMS
El derecho a la salud mental implica “un estado sujeto a fluctuaciones provenientes de factores biológicos y sociales en que el individuo se encuentra en condiciones de conseguir una síntesis satisfactoria de sus tendencias instintivas potencialmente antagónicas, así como de formar y mantener relaciones armoniosas con los demás y participar constructivamente en los cambios que pueden introducirse en su medio ambiente físico y social”. 
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En sentido amplio, el art. 75 inc. 23 establece la obligación estadual de “legislary promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de (...) las personas con discapacidad” .
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CONVENCION sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD.
 
(Aprob. UN 13/12/2006, ratificada Ley 26.378, B.O. 9/6/08).
Propósito: promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 
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CONVENCION sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD
	Principios:
	Respeto de la dignidad, la autonomía individual, la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia, no discriminación, participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, igualdad de oportunidades (art. 3) 
	
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Reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 12)
	“Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, (..) que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona (…) Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas”. 
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Acceso a la justicia (art. 13)
1.	Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
2.	A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
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CONVENCION sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD
	Libertad y seguridad de la persona
	No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad (art. 14, inc. b).
	Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
	Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado. (art. 14, inc. 1).
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CONVENCION sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD
	Protección de la integridad personal
	Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás (art. 17).
	Respeto del hogar y la familia
	Derecho a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges; respetar el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieran tener, acceso a educación sobre reproducción y planificación familiar (art. 23).
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Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
a)	… oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b)	… tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
c)	Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.
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Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. 
Competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas (art. 1º).
en resumen… La CDPD
Es el primer tratado de derechos humanos específico en la materia, siendo el de mayor estándar en este tema, por su nivel de protección y su especificidad
La CDPD intenta evitar el etiquetamiento de las personas y reconocer las circunstancias personales de cada individuo.
Establece en definitiva el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas.
Supera el modelo “médico rehabilitador” con el “modelo social” de discapacidad, según el cual se reconoce que las causas que dan origen a la discapacidad, no son científicas, sino preponderantemente sociales, y por lo tanto, dinámicas y en constante movimiento y cambio.
De allí que, el CCyC siguiendo los lineamientos de la Ley de Salud Mental (Ley 26657) obliga a revisar cada un lapso de tiempo determinado, toda sentencia de restricción de la capacidad civil.
La CDPD
Contiene 50 arts. En los que se abordan los derechos sustantivos desde una clausula antidiscriminatoria en el contexto de la discapacidad.
Sintetizando la articulación se establecen ciertas definiciones tales como:
Se define a las personas con discapacidad incluyéndose a las personas con discapacidad intelectual y mental.
Se debe entender por discriminación con motivo de discapacidad, a la restricción en el goce y ejercicio de derechos humanos fundada, precisamente en la discapacidad, tanto de la personalidad jurídica como de la capacidad jurídica, la cual, incluye tanto la capacidad de ostentar derechos, como la capacidad de ejercer los mismos en nombre propio.
Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida
Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Construcción de la toma de decisiones
COMUNICACIÓN. Refiere a los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
AJUSTES RAZONABLES. Son modificaciones y adaptaciones que deben hacerse en distintos ámbitos (por ejemplo procedimientos administrativos y judiciales, contenidos escolares), para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las demás.
APOYOS. Son medidas que se toman para que la persona con discapacidad decida en formaautónoma y participe en igualdad de condiciones que el resto de las personas. Tiene que ser una persona de su confianza.

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