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ACERCA DE LA POTESTAD LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE (1)

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ACERCA DE LA POTESTAD LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA NACION
Expone:
Profesor Eduardo jimenez
Unmdp/uncpba
LA CONSTRUCCION DE LA POTESTAD LEGSLATIVA DEL CONGRESO EN EL SISTEMA 
DE LA CONSTITUCION
En sentido lato, cuando el Congreso legisla, ejerce una clara función de gobierno, aunque la de legislar sea una atribución jurídica
El Congreso, cuando legisla, gobierna a la República, al dictar normas de carácter general
El esquema clásico anterior a la reforma, indicaba que el Congreso de la nación podía dictar solo tres tipos de leyes:
Federales
De derecho común
locales
LA REFORMA DE 1994 Y LA CONSTRUCCIÓN 
DE LA POTESTAD LEGISLATIVA
La reforma de 1994, ha diversificado las modalidades en que el Poder legislativo puede ejercer su función gubernamental de legislar, enriqueciendo al sistema con nuevos instrumentos para hacerlo. Existen ahora:
Leyes federales
Leyes de derecho común 
Leyes locales
Leyes orgánicas
Leyes de bases
Leyes medidas
LA REFORMA DE 1994 Y LA CONSTRUCCIÓN 
DE LA POTESTAD LEGISLATIVA
	POTESTAD LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA NACION				
	LEYES ORGANICAS
(o de organización)	LEYES FEDERALES
(o especiales)	LEYES ORDINARIAS
(o comunes)	LEYES DE BASES
(o de habilitación)	LEYES MEDIDAS
(administrativas)
	La Constitución no las menciona expresamente, pero son aquellas necesarias para viabilizar el funcionamiento de algún “órgano” del Texto Fundamental, incorporado por la reforma	Son aquellas leyes que el Poder Legislativo dicta para operativizar directamente los fines atribuidos al Congreso de la nación.
Por lo general, son de derecho público	Las sanciona el Congreso, por expreso mandato del Art. 75 Inc. 12 de la CN
Alude a la legislación “de fondo” o “codificada”	Son aquellas que permiten la delegación legislativa en materia de emergencia, administración o políticas especiales del Estado
Incorporadas por la reforma constitucional	No poseen carácter general
De todos modos, estas atribuciones del Congreso pueden ser regladas por el mimo cuerpo al margen del procedimiento para la formación y sanción de las leyes, pues dispone medidas al contratar empréstitos o arregla el pago de la deuda pública, por ejemplo
	Ministerio Público
Consejo de la magistratura	Expropiación
Ciudadanía	Código Civil y Comercial
Código Penal	Delegación al Poder Ejecutivo
Comunidades Aborígenes
Educación Superior
Medio Ambiente	Conceder pensiones o subsidios.
Decidir el endeudamiento externo
LOS TIPOS DE LEYES
(análisis particularizado)
Leyes federales: también denominadas “especiales”, no son fáciles de conceptualizar, pues pueden involucrar en forma indistinta a personas, materia o lugar
Su razón de ser radica en la necesidad de regulación inmediata por parte del Congreso, de aquellas finalidades que la Constitución y su preámbulo le atribuyen a ese cuerpo, y en forma genérica, al Gobierno Federal
Incumben prioritariamente a cuestiones de derecho público, pero, excepcionalmente.
También, para cumplimentar aquellos fines que la Constitución le asignó cumplir al Poder Legislativo, se pueden federalizar relaciones de derecho privado
Como correlato de esas leyes, existen también decretos federales (los que las reglamentan)
La legislación federal es aplicada por los tribunales federales de la nación
LOS TIPOS DE LEYES
(análisis particularizado)
Leyes de derecho común: articulan las denominadas “materias codificadas”, que luego de la reforma, pueden ser dictadas en cuerpos uniformes o separados.
Aún así, ciertas cuestiones de esta incumbencia pueden ser consideradas de naturaleza federal y por ello, tratadas en forma autónoma. Igualmente el uso arbitrario de esta cuestión puede ser controlado por el Poder Judicial (por ejemplo, federalizar recursos mineros, aunque paradójicamente, ella lo ha aceptado contraviniendo lo dispuesto en el Art. 124 CN)
LOS TIPOS DE LEYES
(análisis particularizado)
Leyes locales: este tipo de legislación ha dejado parcialmente de tener vigencia con la reforma de 1994. El Congreso de la Nación se ocupaba de dictarlas cuando el Presidente era a la vez jefe inmediato y local de la Capital Federal y ese territorio no poseía legislatura propia.
Hoy la reforma concluyó esa jefatura y ofreció autonomía a la Ciudad de Buenos Aires (129 CN)
Aun así, y ya que Buenos Aires sigue siendo Capital de la República, la legislación que puede dictar allí el Congreso se limita a lo razonablemente necesario para garantizar los intereses del Estado Federal (cláusula transitoria 7°)
LOS TIPOS DE LEYES
(análisis particularizado)
Leyes orgánicas: su dictado se vincula íntimamente vinculada al modo de débil consenso generado para efectuar la reforma constitucional de 1994
Es que la constitucionalización de los órganos de control no se pudo pautar totalmente en el Texto Fundamental. Son ejemplo de esta legislación, la que regula:
Defensor del Pueblo
Auditoría General de la Nación
Ministerio Público
Consejo de la magistratura y Jurado de Enjuiciamiento
Autonomía de la CABA
Coparticipación Federal Fiscal
Banco Federal
LOS TIPOS DE LEYES
(análisis particularizado)
Leyes orgánicas: Son leyes imperativamente dispuestas por la Constitución para que pueda funcionar un órgano creado por ella
El problema de estas regulaciones es que difieren el funcionamiento de estos organismos, hasta que la legislación en cuestión sea dictada
Impone además al Congreso, como órgano que completa la labor del constituyente
Flexibiliza notablemente la estructura de nuestra Constitución ya que la Convención reformadora ha concedido un gran poder a los poderes constituidos
LOS TIPOS DE LEYES
(análisis particularizado)
Leyes de bases: promueven nuevas modalidades de concertación para legislar
En el caso de la tutela ambiental la Constitución redefine el alcance de las competencias concurrentes
También se utiliza en materia educativa y para la cuestión aborigen
Este modo de legislación puede inyectarle dinamismo al funcionamiento del Congreso
LOS TIPOS DE LEYES
(análisis particularizado)
Leyes medidas: Son aquellas que no poseen carácter recurrente ni general. Con ellas el Congreso ejerce roles de administración
Habilitan al Congreso para conceder pensiones, subsidios, decidir expropiaciones, compraventa de bienes públicos, etc.
Permiten al Congreso declarar la Intervención Federal, la guerra o el Estado de Sitio o la emergencia (no debieran ser consideradas recurrentes)
No incorporamos en esta sección a la declaración de necesidad de reformar la Constitución porque no se trata éste de un acto legislativo ordinario sino pre-constituyente
EL CASO DE LAS LEYES SECRETAS
Las hemos admitido contra toda previsión republicana. La primera data de 1891
Bidart Campos sostiene que son inconstitucionales. González Calderón las acepta (si pueden haber reuniones secretas, deben admitirse las leyes secretas)
Se las acepta para la tutela de graves asuntos de Estado
LEYES RETROACTIVAS Y LEYES DIFERIDAS
La ley cobra vigor a partir de su publicación, aunque se admite que se establezca una fecha distinta para su aplicación. –
Si es retroactiva, no puede aplicarse si empeora la situación de imputados o condenados por delitos, o si ataca situaciones consolidadas, atacando el principio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad
Si es diferida en su aplicación para un plazo posterior a su promulgación y sanción, ese plazo se llama “vacatio legis” y allí se aplica la ley derogada
ANALISIS DE LA COMPETENCIA DEL CONGRESO SOBRE DETERMINADA LEGISLACION 
Y SU NATURALEZA
	LEGISLACION DICTADA POR EL CONGRESO	NATURALEZA DE LA NORMA	FUNDAMENTOS DE LA COMPETENCIA DEL CONGRESO PARA DICTARLA
	Código Aeronáutico	Federal	Art. 75 Inc. 12 y 13, 126 CN.
	Código Aduanero	Federal	Art. 75 Inc. 1 CN.
	Ley de Bancarrotas, Quiebras y Concursos	Común (Para Bidart Campos es Federal)	Art. 75 Inc. 12 CN
	Ley de Navegación	Federal	Art. 25, 75 Inc. 10 y 13 CN.
	Derecho del Trabajo y la Seguridad Social	Común	Art. 75 Inc. 12 CN.
	Instrumentos Internacionales	Supranacional/Extra-estatal	Art. 75 Inc. 22 y 24 CN.
	Leyes sobre ambiente, comunidades aborígenes,educación	De base	Art. 41, 42, 75 Inc. 17 CN.
	Leyes sobre Partidos Políticos	Federal	Art. 37, 38 CN.
	Código de Justicia Militar	Federal	Por los bienes jurídicos tutelados -Hoy derogado-

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