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Clase a cargo del profesor Eduardo Jiménez

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Clase a cargo del profesor Eduardo Jiménez
Facultad de Derecho (UNMDP) 
www.profesorjimenez.com.ar
LOS ORGANOS EXTRA PODER Y LOS 
MECANISMOS DE CONTROL EN EL SISTEMA 
CONSTITUCIONAL ARGENTINO
LOS ORGANOS EXTRA PODER Y EL IDEARIO DE 
LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994
El sistema clásico se limitó a demarcar claramente los límites de acción de cada Poder de Estado (Rousseau-Montesquieu), dejando el resto librado al accionar de la opinión pública
Esta realidad de teóricos controles recíprocos ha sido desbordada por las exigencias de la realidad cotidiana y frecuentemente manipulada:
Por los partidos políticos ( que son los articuladores del sistema)
Por las corporaciones económicas (que imponen masivamente los hábitos de consumo)
Ambos, en tanto conforman la opinión pública
El nuevo sistema de controles debía tener las siguientes características:
Que garantice la transparencia, eficiencia y legalidad en la conducta de los órganos estatales
Que sirva como contención al desbordante accionar del Estado, lo que constituye un riesgo adicional permanente en las democracias latinoamericanas
Que defina una nueva versión del modo de ejercicio del Poder de Estado
SISTEMA DE CONTROLES COMPLEMENTARIOS DISPUESTO 
POR LOS CONVENCIONALES REFORMADORES
Poder Legislativo:
Auditoría General de la Nación
Defensor del Pueblo					
 (actividad controlante)
Ministerio Público:
 (actividad controlante)
Poder Ejecutivo:
 (objeto de la función
 de control)
PODER LEGISLATIVO
MINISTERIO PUBLICO
PODER EJECUTIVO
Defensor del Pueblo
Auditoria General de la Nación
ORIENTACION GENERAL DEL SISTEMA
Resaltar la faz preventiva frente al eventual abuso 
La idea es que la actividad de control de estos órganos se despliegue con anterioridad, o en modo concomitante con la que realiza la Administración. –
Y que la realicen organismos externos a ella (el controlante debe situarse en un lugar independiente al del controlado)
Predomina la modalidad de controles subjetivos (sobre el funcionario, referidos a la conducta del Agente) en línea con el Art. 36 CN
Ello no descarta la generación de control sobre la actividad
Este esquema no descarta ni desplaza al sistema originalmente ideado por la Constitución (controles recíprocos)
EL MINISTERIO PÚBLICO
Es el púnico órgano sindicado por la Constitución como “extra poder”
La idea de los convencionales era que el órgano dejase de depender del Poder Ejecutivo
La Constitución lo regula como órgano independiente, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial
Sus funciones son claramente determinadas en la Constitución
Sus integrantes gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de su remuneración
Como derivación de la autonomía funcional del Ministerio Público
El Poder Ejecutivo no puede impartirle órdenes o instrucciones de ninguna índole
No está funcionalmente sometido al control del Consejo de la magistratura
El Consejo de la Magistratura no puede reglamentar su funcionamiento ni ejercer sobre el cuerpo funciones disciplinarias
Sus políticas y reglamentaciones solo pueden ser elaboradas por él
COMPOSICION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Constitución lo integra con el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación ¿Quien lo preside?
Funciones del Ministerio Público
Velar por la defensa de la legalidad vigente
Velar por la tutela de los intereses de la comunidad
Velar por la consecución de una recta administración de justicia
Titularizar – en su caso – la acción penal
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
Se ha calificado al Defensor del Pueblo, como un “Magistrado de Opinión”. 
Su rol esencial es el de dotar a los particulares, de una herramienta eficaz para la tutela de sus derechos fundamentales frente al funcionamiento irregular de la Administración Pública
Emite recomendaciones a los organismos respectivos con el fin de impedir la reiteración de prácticas administrativas viciadas
Surge ante el desgaste de las legislaturas como cuerpo colegiado controlante de la operatividad del sistema
Es un “mediador” entre los intereses del Estado y los de la sociedad y sus integrantes
El Ombusdman no posee imperio punitivo, solo controla informalmente a la Administración
NOTAS DISTINTIVAS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Contribuye a la cultura de la paz, mediando y solucionando conflictos sociales que puedan generar situaciones de discriminación o falta de protección de los sectores sociales más vulnerables
Notas distintivas de la figura
Independencia funcional
Protección y promoción de los DDHH
Contralor sobre la buena marcha de la Administración
Legitimación procesal para comparecer en juicio
DESIGNACION Y REMOCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Lo designa y remueve el Congreso con 2/3de los miembros presentes de cada Cámara
Para el cumplimiento de sus funciones tiene las inmunidades y privilegios de los legisladores
Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto solo una vez
LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
Este órgano se sitúa en el ámbito del Poder Legislativo, complementando la labor del Parlamento, aún cuando es un órgano independiente de él
Se ocupa del control externo del sector público, con emisión de dictámenes técnicos, complementando la opinión del Congreso cuando efectúa el control externo del sector público nacional
Es un organismo de asistencia técnica de las cámaras legislativas
COMPÓSICION DEL CUERPO Y ATRIBUCIONES
El presidente del organismo se designa a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso (cada Cámara designa tres auditores y el presidente es designado por resolución conjunta)
Viene a reemplazar al viejo Tribunal de Cuentas de la Nación Este órgano e al Congreso lo que el Consejo de la Magistratura es al Poder Judicial
ATRIBUCIONES DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
INTERVIENE EN EL TRAMITE DE APROBACION O RECHAZO DE LAS CUENTAS DE PERCEPCION O INVERSION DE LOS FONDOS PÚBLICOS
LA LEY REGULATORIA (24156) NO RESPETA EL DISEÑO DE LA CONSTITUCION
OTRAS FUNCIONES OTORGADAS POR LA LEY
CONTROL DE LEGALIDAD, GESTIÓN Y AUDITORÍA DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRALIZADA
¿CUANDO EJERCE SU CONTRALOR LA AGN?
Bidart Campos dice que la AGN puede ejercer su poder a posteriori, con anterioridad y también, en circunstancias en que los actos que controla se están produciendo
Igualmente, este órgano no posee funciones jurisdiccionales, ni legitimación para acudir a la justicia; solo informa al Congreso para que este último actúe en función de lo recolectado y sus atribuciones constitucionales
Será el Poder Judicial quien en ultima instancia evalúe la viabilidad de la denuncia
No puede actuar sobre el accionar de aquellos funcionarios susceptibles de ser sometidos a juicio político, ya que esta es una atribución exclusiva del Congreso

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