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Clase a cargo del profesor Eduardo Jiménez Facultad de Derecho (UNMDP) www.profesorjimenez.com.ar LOS ORGANOS EXTRA PODER Y LOS MECANISMOS DE CONTROL EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ARGENTINO LOS ORGANOS EXTRA PODER Y EL IDEARIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 El sistema clásico se limitó a demarcar claramente los límites de acción de cada Poder de Estado (Rousseau-Montesquieu), dejando el resto librado al accionar de la opinión pública Esta realidad de teóricos controles recíprocos ha sido desbordada por las exigencias de la realidad cotidiana y frecuentemente manipulada: Por los partidos políticos ( que son los articuladores del sistema) Por las corporaciones económicas (que imponen masivamente los hábitos de consumo) Ambos, en tanto conforman la opinión pública El nuevo sistema de controles debía tener las siguientes características: Que garantice la transparencia, eficiencia y legalidad en la conducta de los órganos estatales Que sirva como contención al desbordante accionar del Estado, lo que constituye un riesgo adicional permanente en las democracias latinoamericanas Que defina una nueva versión del modo de ejercicio del Poder de Estado SISTEMA DE CONTROLES COMPLEMENTARIOS DISPUESTO POR LOS CONVENCIONALES REFORMADORES Poder Legislativo: Auditoría General de la Nación Defensor del Pueblo (actividad controlante) Ministerio Público: (actividad controlante) Poder Ejecutivo: (objeto de la función de control) PODER LEGISLATIVO MINISTERIO PUBLICO PODER EJECUTIVO Defensor del Pueblo Auditoria General de la Nación ORIENTACION GENERAL DEL SISTEMA Resaltar la faz preventiva frente al eventual abuso La idea es que la actividad de control de estos órganos se despliegue con anterioridad, o en modo concomitante con la que realiza la Administración. – Y que la realicen organismos externos a ella (el controlante debe situarse en un lugar independiente al del controlado) Predomina la modalidad de controles subjetivos (sobre el funcionario, referidos a la conducta del Agente) en línea con el Art. 36 CN Ello no descarta la generación de control sobre la actividad Este esquema no descarta ni desplaza al sistema originalmente ideado por la Constitución (controles recíprocos) EL MINISTERIO PÚBLICO Es el púnico órgano sindicado por la Constitución como “extra poder” La idea de los convencionales era que el órgano dejase de depender del Poder Ejecutivo La Constitución lo regula como órgano independiente, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial Sus funciones son claramente determinadas en la Constitución Sus integrantes gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de su remuneración Como derivación de la autonomía funcional del Ministerio Público El Poder Ejecutivo no puede impartirle órdenes o instrucciones de ninguna índole No está funcionalmente sometido al control del Consejo de la magistratura El Consejo de la Magistratura no puede reglamentar su funcionamiento ni ejercer sobre el cuerpo funciones disciplinarias Sus políticas y reglamentaciones solo pueden ser elaboradas por él COMPOSICION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO La Constitución lo integra con el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación ¿Quien lo preside? Funciones del Ministerio Público Velar por la defensa de la legalidad vigente Velar por la tutela de los intereses de la comunidad Velar por la consecución de una recta administración de justicia Titularizar – en su caso – la acción penal EL DEFENSOR DEL PUEBLO Se ha calificado al Defensor del Pueblo, como un “Magistrado de Opinión”. Su rol esencial es el de dotar a los particulares, de una herramienta eficaz para la tutela de sus derechos fundamentales frente al funcionamiento irregular de la Administración Pública Emite recomendaciones a los organismos respectivos con el fin de impedir la reiteración de prácticas administrativas viciadas Surge ante el desgaste de las legislaturas como cuerpo colegiado controlante de la operatividad del sistema Es un “mediador” entre los intereses del Estado y los de la sociedad y sus integrantes El Ombusdman no posee imperio punitivo, solo controla informalmente a la Administración NOTAS DISTINTIVAS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Contribuye a la cultura de la paz, mediando y solucionando conflictos sociales que puedan generar situaciones de discriminación o falta de protección de los sectores sociales más vulnerables Notas distintivas de la figura Independencia funcional Protección y promoción de los DDHH Contralor sobre la buena marcha de la Administración Legitimación procesal para comparecer en juicio DESIGNACION Y REMOCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Lo designa y remueve el Congreso con 2/3de los miembros presentes de cada Cámara Para el cumplimiento de sus funciones tiene las inmunidades y privilegios de los legisladores Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto solo una vez LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION Este órgano se sitúa en el ámbito del Poder Legislativo, complementando la labor del Parlamento, aún cuando es un órgano independiente de él Se ocupa del control externo del sector público, con emisión de dictámenes técnicos, complementando la opinión del Congreso cuando efectúa el control externo del sector público nacional Es un organismo de asistencia técnica de las cámaras legislativas COMPÓSICION DEL CUERPO Y ATRIBUCIONES El presidente del organismo se designa a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso (cada Cámara designa tres auditores y el presidente es designado por resolución conjunta) Viene a reemplazar al viejo Tribunal de Cuentas de la Nación Este órgano e al Congreso lo que el Consejo de la Magistratura es al Poder Judicial ATRIBUCIONES DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION INTERVIENE EN EL TRAMITE DE APROBACION O RECHAZO DE LAS CUENTAS DE PERCEPCION O INVERSION DE LOS FONDOS PÚBLICOS LA LEY REGULATORIA (24156) NO RESPETA EL DISEÑO DE LA CONSTITUCION OTRAS FUNCIONES OTORGADAS POR LA LEY CONTROL DE LEGALIDAD, GESTIÓN Y AUDITORÍA DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRALIZADA ¿CUANDO EJERCE SU CONTRALOR LA AGN? Bidart Campos dice que la AGN puede ejercer su poder a posteriori, con anterioridad y también, en circunstancias en que los actos que controla se están produciendo Igualmente, este órgano no posee funciones jurisdiccionales, ni legitimación para acudir a la justicia; solo informa al Congreso para que este último actúe en función de lo recolectado y sus atribuciones constitucionales Será el Poder Judicial quien en ultima instancia evalúe la viabilidad de la denuncia No puede actuar sobre el accionar de aquellos funcionarios susceptibles de ser sometidos a juicio político, ya que esta es una atribución exclusiva del Congreso
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