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Adm pública- Preguntas de examen Unidad 11

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UNIDAD Nº 11
1) TEMA: CRÉDITO PÚBLICO:
a) ¿Cómo define la Ley de Administración Financiera al crédito público y qué operaciones crediticias prohíbe?
b) ¿Al referirse a las Letras del Tesoro, qué dice la L.A.F. en cuanto a quién puede emitirlas, hasta qué monto y cuando constituyen deuda pública y cuando no?
c) ¿Por qué antiguamente eran tan dificultosos los préstamos entre los Estados?
d) ¿Qué circunstancias dieron origen al auge del crédito público como recurso estatal a partir del s.XIX?
(30 puntos)
a) La Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (ex - Ley de
Contabilidad), dice en su art. 56 que:
“Se entiende por crédito público, la capacidad que tiene el Estado de endeudarse, con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas con el fin de:
- atender casos de evidente necesidad nacional.
- para reestructurar su organización
- para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos”
O sea que, teóricamente, no podría contraerse deuda pública por otros motivos. Y agrega, este art. que, “lo que queda PROHIBIDO son las operaciones de crédito público para financiar gastos operativos, corrientes o de funcionamiento.” (sueldos, gastos grales. de administración, etc.).
b) La Tesorería General de la Nación podrá emitir letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general. Estas letras deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas (letras pendientes de pago al 31/12, fecha de cierre del balance del ejercicio fiscal), se transformarán en deuda pública flotante y debe cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establece en el título Del Sistema del Crédito Público de la Ley de Adm. Financiera.
No es deuda pública la deuda del Tesoro al emitir L. de T. Reembolsables en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
c) Se hacían muy dificultosos por la bancarrota frecuente que se producía con la llegada de un nuevo soberano.
Esto se debía a que no existía la continuidad jurídica del Estado, gobernaba el rey.
En esa época, el impuesto no existía como fuente de recursos regulares y se daba con frecuencia el repudio de la deuda porque el soberano tenía la facultad de repudiarla por su sola voluntad. Los préstamos se hacían a plazos muy breves, por pequeñas sumas y, con intereses muy altos porque no existían garantías y el crédito era sumamente riesgoso. Por tal motivo, estos préstamos comenzaron al poco tiempo a otorgarse con garantías reales (joyas, las tierras de la corona, por ej.) o bien con garantías personales (por ej. algún tercer soberano que aceptaba ser fiador), ya que siempre estaba presente la posibilidad de las bancarrotas o de los repudios fraudulentos de la deuda contraída.
d) A partir del s. XIX, nace el concepto de continuidad jurídica de los Estados (los estados persisten, cambian los funcionarios pero las deudas persisten), es decir, éstos se organizan jurídicamente, la gestión administrativa mejora, los recursos pasan a ser permanentes y productivos y la noción sobre la responsabilidad del Estado adquiere gran importancia. A esto se suma el gran desarrollo de los valores mobiliarios y el nacimiento de Bolsas y Mercados para esos valores, todo lo cual es factor decisivo para que adquiera auge el crédito público y, bajo estas condiciones, los Estados empiezan a endeudarse.
2) EMPRESTITOS: a) Definición. b) Cuando los posibles prestamistas – poseedores de capitales o, ahorristas en general – no suscriben voluntariamente los empréstitos emitidos por el Estado, éste, si existiera urgencia en la recaudación de fondos, podría verse obligado a recurrir a procedimientos compulsivos: ¿cuáles son y qué características tienen? c) Indique si se han dado casos de estos últimos procedimientos en nuestro país y en qué circunstancias. (30 puntos).
A) Definición: ( hay varias) El empréstito es la operación mediante la cual el Estado, basado en el crédito que inspira, recurre al mercado de capitales interno o externo en demanda de fondos, con la promesa de reembolsar el capital en diferentes formas y términos, y de pagar determinado interés. Se atribuye a los préstamos de dinero en los que la deuda está dividida en “TÍTULOS - VALORES”.
B) Estos procedimientos pueden consistir en una coacción jurídica (empréstito forzoso) o en una coacción moral (empréstito patriótico).
PATRIOTICOS: se ofrece en condiciones más beneficiosas para el Estado que en el voluntario y no se puede decir que sean totalmente voluntarios porque existe una especie de coacción. Es decir, se monta una importante propaganda tendiente a demostrar la existencia de un deber moral en suscribirlo y se apela a los sentimientos patrióticos de la comunidad. Los casos más frecuentes de su utilización son las guerras como por ej. en 1898, cuando nuestro país recurre a estos empréstitos porque consideraba que era inminente una guerra con Chile, y en 1932 como consecuencia de una caótica situación económica. Pero, en ambos casos, no produjo los resultados esperados.
FORZOSOS:el ciudadano es obligado a suscribir los títulos en una suma proporcional a la renta o al capital que poseen. La doctrina discute si puede considerarse realmente un empréstito, porque no existe la voluntad del suscriptor.
Algunos lo ven como una figura intermedia entre el impuesto y el empréstito.
Otros autores opinan que tiene carácter tributario porque nace como consecuencia del poder de imperio del
Estado.
C) En Argentina la tradición de nuestro país de no recurrir a los mismos, se ve interrumpida por el surgimiento de dos leyes:
- En el año 1969, por una ley provincial, se autorizó a la Municipalidad de Rosario a contraer un empréstito con los propietarios de inmuebles ubicados dentro del municipio, fijándose una contribución obligatoria con carácter de préstamo, durante cuatro años, cuyos importes se les reintegraría a cada propietario, en cinco anualidades consecutivas.
- Otro caso de empréstito forzoso fue en el año 1970, implementado mediante una ley que crea el “Fondo de Ahorro para la Participación en el Desarrollo Nacional” . La misma ley aclaraba que esos fondos se recaudaban a título de inversión y no de contribución definitiva.
- Otro de los casos de estos empréstitos, fue el implementado por la “Ley de Ahorro Obligatorio” que con el fin de captar el ahorro de los particulares, dispuso en forma compulsiva lo que llamó un “ahorro obligatorio” a ingresar durante los períodos 1985, 1986 y 1988-89 que iba a ser reintegrado a los ahorristas con intereses. Pero, debido a la inflación y a la ausencia de un adecuado ajuste, sufrieron la depreciación de su valor.
3) TEMA: FORMAS DE MATERIALIZACION DE LAS OPERACIONES DEL CREDITO PUBLICO. (30 puntos) Guía para desarrollar el tema: a) Clasificación. Concepto de c/u de ellas. b) Para qué se utilizan? c) Cuándo constituyen deuda pública y cuando no? d) Cuáles están vigentes en n/país y por qué?
Las formas de materialización de las operaciones de crédito público responden a la siguiente clasificación: PROVISORIAS Y PERMANENTES.
A) Formas Provisorias: Son aquellos recursos de Tesorería propiamente dichos. El sistema de Tesorería se halla conforme a la ley 24156 a cargo de la Tesorería General de la Nación. Este es el ente recaudador y pagador del Estado. Ante déficits circunstanciales “de caja” en el Tesoro Público es decir cuando aparece una insuficiencia monetaria transitoria para atender los gastos presupuestados (p ej por una caída circunstancial de la recaudación) se puede recurrir al expediente del endeudamiento directo de la TGN con el mercado monetario o con el Banco Central que actúa como agente financiero.
Las operaciones pueden consistir en:
i) Colocación de letras o bonos de Tesorería en los Bancos del sistema o entre el público mediante suscripción pública. Tienen una fecha de vencimiento no mayor a un año. Si el plazo para el reembolso del capital no excedeel del ejercicio financiero al cual acuden a socorrer no constituyen Deuda Pública. En el caso de las letras hay 3 partes (Librador, Aceptante, Beneficiario). El· Banco Central de la República Argentina dentro de las facultades que establece su Carta Orgánica puede constituirse en aceptante.
Incluso puede tomarlas provisoriamente pero no puede mantenerlas en cartera debe licitarlas entre los bancos. Los bonos son documentos emitidos por la Tesorería a plazo muy breve y en ellos el Banco Central no figura como aceptante. NO ES DEUDA PUBLICA la deuda del Tesoro emitida en una de estas formas provisorias cuando se reembolsen en el mismo ejercicio financiero en que se emiten (art. 57 y 82 de LAF). SI SON
DEUDA PUBLICA las letras de Tesorería pendientes de pago al 31/12 fecha de cierre del ejercicio fiscal.
ii) Otra forma provisoria de crédito público está constituida por los anticipos o adelantos de fondos sujetos a reembolso (comúnmente denominados “adelantos transitorios”) que el Banco Central está autorizado a efectuar conforme a disposiciones de la Carta Orgánica. Esta posibilidad estaba prohibida durante la vigencia de la ley de convertibilidad y la ley que regía la organicidad del Banco Central hasta el año 2002. Desde el año 2002 se pudo acudir a este medio de financiamiento de la Tesorería en muy pequeña medida pero esta posibilidad se amplió con la reforma de la Carta Orgánica del año 2012 que amplió la utilización de este medio de financiamiento cuando la Tesorería los emplee en pagos conectados con los servicios de la deuda externa.
La deuda contraída por la Tesorería con el Banco Central, las instituciones financieras y los particulares con motivo de estas formas provisorias forman parte de la denominada Deuda Pública Flotante que es la que corresponde al corto plazo constituyendo una modalidad ordinaria en el financiamiento de los Estados modernos siendo muy utilizada por la simplicidad del manejo.
B) Formas Permanentes: Las operaciones de crédito público de carácter permanente se concretan a través de los empréstitos públicos propiamente dichos. Están expresados en bonos del gobierno los cuales deben ser autorizados por ley. El plazo del financiamiento en este caso es mucho más extendido y los fondos que provienen de la colocación no se utilizan para cubrir faltantes transitorios de caja sino para financiar usualmente planes de inversión pública, solventar acontecimientos graves de la vida del país como guerras, epidemias y eventualmente para enjugar déficits de presupuesto (no de caja) que no puedan cubrirse con recursos corrientes.
4) TEMA CREDITO PÚBLICO. FORMAS DE MATERIALIZACIÓN
a) FORMAS PROVISORIAS: Definición, finalidad. Explíquelas brevemente.
b) LETRAS DE TESORERIA: Según la Ley de Administración Financiera quién las emite y hasta qué límite? Cuándo constituyen deuda pública y cuando no?
c) Cuál fue la situación de estas formas provisorias durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad? (30 puntos)
a) FORMAS PROVISORIAS: Son los recursos de Tesorería propiamente dichos. El sistema de Tesorería está a cargo de la Tesorería General de la Nación que es el ente recaudador y pagador del Estado.
Se utilizan para cubrir los déficits circunstanciales “de caja” del Tesoro Público, cuando aparece una insuficiencia monetaria para atender los gastos presupuestados o imprevistos o cuando se produce una caída circunstancial en la recaudación de impuestos, pero, hasta el límite fijado anualmente en la ley de Presupuesto.
En estos casos, la Tesorería General de la Nación, suele recurrir al Banco Central o al mercado monetario a través de:
Operaciones crediticias de corto plazo. Estas pueden consistir en:
1.-Emisión y colocación de letras o bonos de Tesorería en los Bancos del sistema o, entre el público mediante suscripción pública directa, o bien, mediante 2.-el descto. de dichos valores en el mismo Banco Central, el que, al acreditar los importes en la cuenta del Tesoro, estaría efectuando creación de dinero.
Otra forma provisoria está constituida por los 3.-anticipos o adelantos de fondos, sujetos a reembolso, que el Banco Central esté autorizado a efectuar, según lo establezcan las leyes respectivas, a la hacienda del Estado.
Cada vez que el Bco. Central concede estos préstamos al Tesoro Público, está realizando creación primaria de dinero (ampliación de la base monetaria)
Consiste en la emisión del importe que se entrega al Tesoro, contra un documento que éste le otorga al Banco.
En n/país, cuando la Carta Orgánica del Banco Central los autoriza, lo hace con la condición de su reembolso, dentro de los 12 meses de efectuados.
b) LEY 24.156: ART.82º: “La Tesorería General de la Nación podrá emitir letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general. Estas letras deben ser reembolsadas dentro del mismo ejercicio en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformarán en deuda pública y deben cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establece en el título III de esta ley” (Del Sistema de Crédito Público)
No se considera deuda pública la deuda del Tesoro al emitir Letras de Tesorería para cubrir deficiencias estacionales de caja, reembolsables en el mismo ejercicio financiero en que se emiten. Sí lo son las Letras de Tesorería pendientes de pago al 31/12, fecha de cierre del balance del ejercicio fiscal.
c) En nuestro país, durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad, estuvo prohibida la emisión monetaria por esta causa. Se modificó la Carta Orgánica del Banco Central y, debido a esta modificación, la Tesorería Pública tenía que autofinanciarse porque el Banco Central no podía emitir dinero y enviárselo.
Durante los 10 años que rigió la ley de Convertibilidad, quedaron eliminadas como formas provisorias:
a) Los anticipos o adelantos transitorios de fondos del Bco. Central a Tesorería del Estado y,
b) Los descuentos de Letras de Tesorería.
Sólo tuvieron vigencia como formas provisorias del crédito público: Las Letras de Tesorería. La deuda pública cuál era? Las L. de Tesorería pendientes de pago al 31/12.
En la actualidad, derogada dicha ley vuelve a modificarse la Ley Orgánica del Banco Central.
5) TEMA EMPRÉSTITOS: Analice la naturaleza económica y financiera de los empréstitos a través de la discusión surgida entre las doctrinas tradicional y moderna - a partir del s.XIX - sobre si al crédito público se lo puede considerar un recurso público genuino y en qué casos corresponde su utilización racional. (30 puntos)
Naturaleza Financiera y Económica del empréstito: Al generalizarse el uso de esta forma de procurarse ingresos
(s. XIX), apareció la discusión doctrinal de si al crédito público se lo puede considerar realmente como un recurso público y en qué casos corresponde su utilización racional. Así tenemos entonces:
La doctrina tradicional: donde los hacendistas clásicos distinguían los recursos públicos propiamente dichos como, por ej., los impuestos, del crédito público.
Decían que el crédito público debía ser utilizado en forma excepcional y restringida y sólo para cubrir gastos extraordinarios, como guerras, inundaciones, terremotos, etc. En estos casos, como el importe adeudado, no podría ser cubierto durante la vigencia de un solo ejercicio presupuestario, por medio del empréstito se repartía la carga financiera durante varios presupuestos. Agregaban que el empréstito hacía recaer sobre las generaciones futuras la carga financiera ya que, debería ser devuelto posteriormente junto con sus intereses y, esa devolución, sería solventada con nuevos impuestos que deberían pagar las generaciones venideras.
La doctrina moderna: entre cuyos seguidores estaba Giuliani Fonrouge considera que el crédito público es un recurso ordinario y genuino del Estado y que no puede estar limitado por circunstancias extraordinarias o excepcionales porque puede tener otros objetivos como por ej. la iniciación de obras públicas para combatir la desocupación, la intención de regular el mercadode capitales o el volumen de la circulación monetaria, etc. Sostiene que la carga financiera la soportan las generaciones actuales porque son quienes hoy se privan de consumir e invertir para prestarles sus ahorros al Estado y que el empréstito significa una reducción de la renta nacional actual, al disminuir el poder de compra de los particulares dado que el dinero es empleado para financiar gastos públicos en vez de ser destinado a fines privados. Y que, si bien es cierto, que los contribuyentes futuros verán aumentados sus impuestos para hacer frente al pago de la deuda con sus intereses, esa carga estará compensada con la correlativa ventaja de los prestamistas que son quienes recibirán el reembolso del capital y de los intereses.
Héctor Villegas, hace una evaluación crítica de las nuevas doctrinas opinando que la cuestión de si la carga del empréstito recae sobre las generaciones presentes o futuras es más que discutible y basa su análisis en la clasificación de la deuda en interna y externa desde el punto de vista económico, llegando a las siguientes conclusiones:
Si el empréstito es interno, e.d. que ha sido suscripto con capital nacional, no presenta una carga para la generación futura considerada en su conjunto, pero sí significará una redistribución de riqueza porque los contribuyentes del futuro serán privados de una parte de sus bienes en beneficio de los poseedores de los títulos.
Si el empréstito es externo, e.d. si ha sido otorgado por capital extranjero, la carga de la deuda recae sobre las generaciones futuras porque en este caso deudor y acreedor pertenecen a economías diferentes. Por lo tanto, las generaciones futuras deberán hacerse cargo de la deuda afrontando nuevos impuestos sin beneficio compensatorio alguno ya que los poseedores de los títulos pertenecen a una economía foránea.
6) TEMA EMPRESTITOS PUBLICOS. Responda las siguientes preguntas referidas a los empréstitos no reembolsables (o irredimibles):
a.1) Definición de los mismos.
a.2) Qué razones existen para que a un ahorrista le convenga suscribirlos.
a.3) Comente los antecedentes históricos de este tipo de empréstitos.
Los empréstitos no reembolsables, son los llamados también “empréstitos irredimibles” o “no redimibles”. Aquí el Estado asume solamente la obligación del pago de los intereses, de por vida, al tenedor de los títulos, e.d., a perpetuidad, sin compromiso de reembolsar el capital o con reserva de reembolsarlo cuando quiera. Por eso se los denomina deuda perpetua o empréstitos vitalicios. En algunos países son o han sido, transmitidos por herencia.
a.2) ¿qué razones puede haber para que a un ahorrista le convenga tener títulos de deuda perpetua? Por qué los compra?
1.- Porque en este caso los rendimientos que paga el Estado son generalmente más altos que en los otros tipos de empréstitos
2.- Porque el ahorrista se asegura un ingreso periódico mientras viva (AFJP ). Sería una situación similar a la de las rentas vitalicias de las compañías de seguros.
3.- Porque es una forma de ahorro que el tenedor puede convertir en dinero vendiendo dichos títulos en cualquier momento a otro interesado.
a.3) Estos empréstitos perpetuos tienen como antecedente las llamadas tontinas de la Edad Moderna en Francia, llamadas así porque su inventor fue el banquero italiano Lorenzo Tonti. Por el sistema de tontinas, en vez de considerar a los individuos aisladamente, como en el caso de los préstamos vitalicios, se agrupaba a un número de personas de la misma edad que aportaban una misma suma de dinero. A medida que los aportantes morían, los sobrevivientes se beneficiaban con el interés que les hubiese correspondido a los fallecidos, hasta que el último sobreviviente gozaba todos los años de los intereses que le hubieran correspondido al grupo.
7) EMPRESTITOS PUBLICOS. ¿Qué tipo de instrumentos legales le dan origen a la emisión de empréstitos en nuestro país? (tener en cuenta el plazo de cancelación de los mismos).
A los efectos de la emisión, hay q diferenciar los empréstitos a mediano y largo plazo (empréstitos propiamente dichos) de los de corto plazo (empréstitos de Tesorería).
Para los empréstitos a mediano y largo plazo la emisión debe ser prevista expresamente por ley, por acto emanado del PL según las funciones que le asigna la CN.
En cambio, para los empréstitos de Tesorería existe una autorización general de emisión como la contenida en el artículo 82 de la LAF estableciéndose q esa autorización está limitada por el tope anual fijado por la ley de presupuesto. En este caso, si bien no se requiere una ley expresa para cada emisión, siempre está el antecedente de una ley – la LAF – q establece la facultad de emitir hasta un monto determinado (el q establezca la ley de presupuesto) y, hasta un plazo máximo q es de un año.
8) TECNICA DEL EMPRESTITO: a) Explique los distintos procedimientos o formas de negociación (colocación) de los títulos públicos por parte del Estado.
b) ¿A través de qué “garantías” estimula el Estado a los futuros prestamistas para que suscriban títulos públicos? (30 puntos)
Formas de negociación: la negociación, venta o colocación de los títulos, por parte del Estado, puede efectuarse mediante distintos procedimientos:
a) El método de la emisión directa por suscripción pública, es el más conveniente y eficaz. Consiste en el lanzamiento de toda la emisión o de series sucesivas que se ofrecen al público, previa campaña de publicidad que anuncia las condiciones generales del empréstito. El público puede adquirir los títulos directamente o en las instituciones bancarias. En este último caso los Bancos actúan como simples colaboradores del Estado pero no toman participación en la operación como sucede en el método que vamos a ver a continuación.
b) En el método de colocación por banqueros, el Estado conviene con una o con varias entidades bancarias la colocación de los títulos en el mercado. Esto puede hacerse de dos maneras distintas:
1.- Que el Banco se haga cargo de la gestión de colocación mediante el cobro de una comisión o bien,
2.- Que el Banco tome en firme la emisión (compre totalmente la emisión) entregando el importe total del título y corriendo con el riesgo de la colocación. Pero, si bien este procedimiento asegura la colocación rápida e integral del empréstito, los banqueros exigen ganancias superiores.
c) Por el método de venta en Bolsas el Estado vende los títulos en la Bolsa o en el Mercado de Valores a medida que las necesidades lo exigen. No es para casos de urgencia. Se colocan en forma gradual.
d) El método de licitación es empleado para colocar las letras de Tesorería. Los títulos se ofrecen en licitación generalmente a las instituciones bancarias y Corredores de Bolsa, adjudicándose según las ofertas más convenientes para el Estado.
9) TEMA: EMPRESTITOS: ¿Qué incentivos (ventajas) y garantías suele ofrecer el Estado para lograr la mayor cantidad de suscriptores de títulos de la deuda pública y en qué consisten? (30 puntos)
Se suelen brindar ciertos alicientes o estímulos para que los futuros prestamistas se decidan a suscribir los títulos de manera que se les asegure el pago de los mismos y los protejan de la desvalorización monetaria, como así también ventajas económicas, fiscales o jurídicas que tornen más interesantes las operaciones.
Las garantías pueden ser:
- Reales: con afectación especial de bienes determinados del Estado mediante prenda o hipoteca. Nuestro país afectó la tierra pública en el primer empréstito externo en 1824 con la firma Baring Brothers.
- Personales: compromiso adoptado por un 3ro. que actúa como garante, fiador, de pagar la deuda en caso de no hacerlo el deudor.
- Especiales: con afectación de determinados recursos estatales como p. Ej. la recaudación de derechos aduaneros.
- Contra fluctuaciones monetarias: tiende a proteger al prestamista contra la depreciación monetaria. Tipos: garantía de cambio, cláusula oro, cláusula de opción.
Los incentivos o ventajas son las siguientes:
* Tipo de emisión: Colocación de los títulos: a) a la par en condicionesnormales; b) bajo la par cuando hay dificultad en la colocación
* Prima de reembolso: se colocan a la par y se reembolsan a un mayor valor que el VN.
* Premios: por sorteo
* Efecto cancelatorio: facultad de pagar impuestos y otras deudas con el Estado con los títulos a su valor nominal.
* Privilegios fiscales (exenciones tributarias) y jurídicos (por ej. que los títulos sean inembargables)
10) TEMA: DEUDA PÚBLICA. I) a) Concepto. b) En qué momento se constituye y por qué. c) Qué tipo de obligaciones dinerarias conforman su saldo: análisis, ejemplos concretos.
II) EFECTOS ECONOMICOS DE LA DEUDA PÚBLICA: Defina el denominado “efecto de expulsión
(Crowding out)” y analice su funcionamiento tanto en el endeudamiento externo como en el caso de la deuda interna. Identifique y explique las diferencias entre ambas situaciones. (30 puntos)
I a) LA DEUDA PÚBLICA. Concepto.
La deuda pública consiste en la obligación que contrae el Estado con los prestamistas como consecuencia del empréstito.
I b) Una vez que la obligación se ha constituido y que el Estado ha recibido el dinero, la operación asume la forma de deuda porque en ese momento ha nacido para el Estado la obligación de devolver las sumas recibidas, en los tiempos establecidos y, además, la obligación de pagar los intereses pactados en la forma y plazos determinados.
I c) Pero el Estado también tiene otras obligaciones dinerarias aparte de éstas, que llamaríamos formales (deuda administrativa). Son obligaciones de pago por el uso de dinero de 3ros. y que a veces no se encuentran instrumentadas a través de una ley ni tampoco a través de un título representativo, sino que corresponden a simples obligaciones de pagar como por ejemplo cuando el gobierno, a fin de año, les debe a sus empleados el S.A.C. O bien las deudas en cuenta corriente a 30, 60, 90 días, con los proveedores. En estos casos, no hay operación de crédito pero, esos montos, representan una deuda pública porque es una demora de los pagos propios de la gestión financiera del Estado.
II) EFECTOS ECONOMICOS DE LA DEUDA PÚBLICA. EFECTO DE EXPULSION (Crowding out): El efecto crowding out de la deuda pública surge en el mercado financiero en coyunturas caracterizadas por inexistencia o escasez de ahorros ociosos. En esa instancia la aparición del Estado como tomador de fondos promueve alza de los costos para el sector privado que ante una muy probable alza del tipo de interés promovería su expulsión total o parcial del crédito. No obstante el impacto es muy diferente si el sector público se endeuda en el mercado interno de capitales o acude al crédito internacional.
A.- Deuda Interna. Es el caso típico en momentos en que escasea la oferta de fondos prestables por el sistema financiero – por insuficiencia de los mismos o por regulaciones restrictivas de la autoridad monetaria – o bien por una gran demanda de crédito por parte del sector privado, en una coyuntura expansiva. De ahí que un aumento de la participación del Sector Público como demandante en el mercado de crédito local, dará lugar al llamado efecto expulsión, esto es que el sector público estaría desplazando al sector privado, en alguna medida, del acceso al crédito.
Dicha presión de demanda sobre el crédito disponible podrá, además, provocar un alza de la tasa de interés del mercado con el correlativo efecto contractivo sobre la inversión real del sector privado.
Por otro lado la suba de los intereses bancarios puede constituirse, en un contexto inflacionario, en un factor adicional de alzas de precios por empuje de costos empresarios, si resulta factible la traslación de los mismos al mercado.
B.- Deuda Externa. Como la oferta de fondos proviene del exterior, la demanda del SP no desplaza al sector privado del acceso al crédito interno ya que se trata de recursos financieros adicionales. No se produce efecto de expulsión. Por otra parte, la ocasional abundancia de fondos disponibles, puede provocar un descenso de la tasa de interés con efectos estimulantes sobre la inversión privada.
11) TEMA: DEUDA PUBLICA: En qué consiste el efecto "crowding out" de la deuda pública, comente su naturaleza y explique en cual situación de la coyuntura económica y por qué resulta más desfavorable a la actividad económica privada? (20 puntos)
Este efecto se da cuando el Estado o alguna de sus corporaciones recurren al mercado crediticio en procura de financiamiento para cubrir sus déficit corrientes o de inversión, ya sea demandando préstamos o colocando valores públicos, absorbiendo fondos prestables que, de otro modo, podrían haber sido destinados a la iniciativa privada. Esto resulta particularmente desfavorable a la actividad económica privada cuando existe escasa liquidez en plaza por la existencia de una alta demanda de crédito por parte de estos agentes económicos. En esa circunstancia la concurrencia de los entes públicos al mercado financiero produce un alza del tipo de interés provocando el llamado “crowding out” financiero o “efecto expulsión” que consiste en un desplazamiento del sector privado por el sector público en el acceso a las fuentes de financiamiento con el posible efecto indeseable del alza de las tasas de interés con sus consecuencias restrictivas sobre la demanda de crédito.
12) TEMA: POSICIONES DOCTRINARIAS SOBRE LA DEUDA PUBLICA: Explique las siguientes clasificaciones: a) Deuda Interna y Externa, b) Deuda Administrativa y Financiera. (30 puntos)
a) DEUDA INTERNA Y EXTERNA
Vamos a considerar la diferencia entre ambas, desde dos puntos de vista: económico y jurídico.
* Desde el punto de vista económico: La deuda es interna cuando el dinero obtenido por el Estado en préstamo, surge de la propia economía nacional. Aquí corresponde la frase de “debernos a nosotros mismos”
En cambio, la deuda es externa si el dinero prestado proviene del exterior.
Desde este punto de vista (económico), la diferencia es significativa por dos circunstancias o momentos: uno, es el momento de la emisión y negociación de los títulos. Otro, el momento del rescate.
I) En el momento de la emisión y negociación, la deuda interna significará una transferencia del poder de compra privado hacia el sector público, lo cual no ocurre en el caso de la deuda externa ya que, en este caso, si bien el Estado ve incrementadas sus disponibilidades, como el dinero proviene del exterior, ello no significa una disminución en las disponibilidades monetarias de las economías privadas nacionales.
II) En el momento del reembolso y pago de intereses, la diferencia es que, si la deuda es interna, esas riquezas permanecen en el país, mientras que si la deuda es externa, se traspasan al exterior.
* Desde el punto de vista jurídico: Deuda interna, es aquélla que se emite y se paga dentro del país, siendo aplicables las leyes nacionales y teniendo jurisdicción los tribunales nacionales. Es indiferente que los prestamistas sean nacionales o extranjeros y que los fondos amortizados queden en el país o vayan al exterior, es decir, no tiene nada que ver con la nacionalidad de los acreedores. En lo que respecta a la caracterización jurídica de lo que debe considerarse deuda externa, no hay coincidencia o acuerdo doctrinal y los autores han aplicado diversos criterios: lugar de emisión de los títulos, moneda elegida, lugar del pago de la deuda, etc. Para Villegas, la deuda es externa cuando el pago debe hacerse en el exterior, mediante la transferencia de valores y especialmente cuando no es aplicable la ley nacional sino la extranjera.
* DEUDA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA administrativas si provienen del funcionamiento de las distintas ramas administrativas del Estado. Es la que contrae el Estado para pagar sus gastos de administración durante el ejercicio financiero. En general no se encuentra instrumentada a través de una ley como el caso de los empréstitos ni tampoco a través de un título representativo de la misma, no devenga interés y financieramente es de poca importancia porque es de muy corto plazo. Por ejemplo la compra de materiales o sea, las deudas con los proveedores, quepueden ser pagadas con facturas a 30 y 60 días o cuando a fin de año el gobierno les debe el sueldo o el S.A.C. a sus empleados.
Financiera: proviene de los empréstitos públicos.
13) TEMA: DEUDA PUBLICA: Defina a la “conversión” y a la “consolidación” como formas de extinción de la deuda pública, y explique cada una de las modalidades o formas que puede asumir la primera. (30 puntos)
CONVERSION: Para algunos autores, la conversión no es una forma de extinción de la deuda porque en estos casos el Estado no cumple con su obligación de pagar los títulos. Se trata, en general, de una transformación de la deuda inicial en otra nueva. Jurídicamente, la conversión se asemeja a la novación en las obligaciones privadas (blanqueos).
Entonces, podemos entender a la técnica de la conversión de la deuda como la modificación de cualquiera de las condiciones del empréstito que se haga con posterioridad a la emisión del mismo. Por ej., transformar una deuda de corto plazo en otra de mediano o largo plazo o cuando se modificara el tipo de interés. La conversión puede ser:
a) VOLUNTARIA O FACULTATIVA: el tenedor de los títulos públicos puede optar libremente por conservar los títulos originarios o bien convertirlos a los nuevos que le ofrece el Estado, es decir, acepta o no la conversión según su conveniencia. Para que acepte, es necesario que el nuevo título le brinde ventajas de algún tipo.
Si acepta, favorece al Estado. Por lo general, en este tipo de técnicas, el Estado le ofrece al tenedor de los títulos, la alternativa a cambiarlo por uno nuevo modificándole el plazo para el reembolso, siendo casi siempre un plazo mayor pero, ofreciéndole a cambio de ello, un interés más alto. Se trata de un método aceptable porque se respeta el carácter contractual del empréstito.
b) CONVERSIÓN OBLIGATORIA: En este caso, se le da al inversionista la alternativa de optar por el nuevo título o, se le reembolsan los títulos que tiene en su poder, a su valor nominal. Este procedimiento de conversión obligatoria es el más utilizado y se realiza ejerciendo cierta presión sobre el inversionista en una de las cláusulas del título donde se establece que la falta de expresión de su voluntad en un determinado plazo, supone la aceptación tácita del nuevo título.
La CSJN que, reiteradamente, ha sostenido la tesis de la naturaleza contractual del empréstito, ha resuelto que es ilegal obligar al tenedor de los mismos a admitir la conversión o ser reembolsado.
c) CONVERSIÓN FORZOSA: Se da cuando el Estado, en un acto unilateral, impone al inversor el cambio de sus títulos de deuda, caso contrario dichos títulos pierden su valor. Es decir, el tenedor de los mismos debe aceptar la conversión sí o sí, no tiene alternativas. Se trata de un procedimiento arbitrario que está en contra de la naturaleza jurídica del empréstito (contrato).
d) CONVERSIÓN ENMASCARADA O DISFRAZADA: En este caso el Estado reduce el rendimiento de los títulos aplicando un impuesto a su valor o a su renta que, es una manera de reducir la tasa de interés.
CONSOLIDACIÓN: La consolidación de la deuda pública es otro procedimiento del Estado por el cual altera y modifica las condiciones originarias del empréstito, existiendo además, un canje de títulos. Forma de conversión en sentido amplio.
14) TEMA: DEUDA PUBLICA ARGENTINA : Explique sintéticamente los grandes lineamientos de evolución de la Deuda Pública en Argentina entre 1950 y 1970. (20 puntos).
Desde fines de los años 40 Argentina carecía de deuda externa porque el presidente Perón había utilizado reservas para cancelar compromisos con no residentes en un proceso que se denominó “repatriación de la deuda”. Debe mencionarse que luego se inició un ciclo de endeudamiento externo a mediados de los 50 aunque no muy intenso y perfectamente manejable tal que las acreencias foráneas fueron refinanciadas cómodamente en 1956. Aquí tuvo lugar el primer acuerdo del denominado Club de París (reunión de acreedores extranjeros principalmente europeos con fuerte peso de banca estatal y corporativa) y del que la República Argentina resultó contraparte. También debe anotarse que Argentina adhirió a las instituciones de Bretton Woods (FMI y Banco Mundial) recién a mediados de ese mismo año por lo que consiguió su primer crédito con el Fondo Monetario Internacional en esa fecha.
En cuanto a la deuda interna, que sí se usaba, la colocación de bonos en la Seguridad Social fue posible (debido al superávit que este sistema registraba debido a la baja proporción de Pasivos) hasta mediados de los 60 en que las Cajas de Previsión Social entraron en seria crisis por la licuación que habían sufrido los fondos de pensión debido a la intensa inflación experimentada en los años inmediatos anteriores. Además desde los años 50 también se podía advertir un creciente uso del endeudamiento con el Banco Central mediante adelantos transitorios luego consolidados por emisiones de bonos que lisa y llanamente significaron emisión monetaria y más presiones inflacionarias (echar nafta al fuego). También cabe mencionar que hacia principios de los 70 siempre del siglo pasado se introdujeron los títulos indexados por inflación y estos inundaron los mercados de valores (al preferírselos por la protección que brindaban ante el alza de precios) generando un efecto "crowding out" (desplazamiento o expulsión) muy palpable. Probablemente allí se encontró un límite al endeudamiento interno voluntario.
15) TEMA: DEUDA PUBLICA: Produzca los comentarios que considere pertinentes acerca de la evolución del endeudamiento público en la Argentina desde mediados de los años 70 del siglo pasado hasta Diciembre de 2001 (20 puntos)
Desde mediados de esos años 70 y ante una coyuntura internacional muy favorable a las operaciones de crédito exterior por la crisis del petróleo y la creciente liquidez internacional derivada se habilitó tanto en Argentina como en otros países un intenso proceso de endeudamiento externo. Fue así que hasta fines de 1983 donde culminó el gobierno militar el ascenso del endeudamiento externo fue de casi 36000 millones de dólares. Un aumento de casi el 400 % a la deuda externa verificada al inicio del gobierno militar. Sin embargo, debe anotarse que el endeudamiento externo no fue solo público sino que hasta 1980 había preeminencia de endeudamiento externo privado. Pero ante la presión sobre el mercado de cambios por la magnitud de los compromisos externos acumulados, los deudores argentinos se las arreglaron para "transferirle" mediante diversos mecanismos el paquete de compromisos al Estado argentino en un proceso que se inició en 1981 y se extendió hasta mediados de esa década.
Hubo varios default virtuales en los 80 (1982, 1984, y 1988 por ejemplo) aunque nunca fueron declarados para no abortar negociaciones en pos de encuadramientos.
Finalmente la deuda externa se comenzó a arreglar con la "capitalización" de la deuda es decir la entrega de acciones de empresas públicas (privatizaciones) por títulos de la deuda en poder de los acreedores. Esto fue al inicio del gobierno del Dr. Menem hacia 1989/90 en el marco de las leyes de Emergencia Económica nº 23.696 y
Reforma del Estado nº 23.697 que permitieron las mencionadas transferencias de acciones y habilitaron la negociación en un marco más amplio.
En cuanto a la deuda interna, se mantuvo elevada pero en parte fue licuada por los procesos hiperinflacionarios de julio de 1989 y enero 1990. La otra parte de los compromisos internos fueron convertidos o canjeados por deuda externa en el denominado plan Bonex de principios de los 90. Con el arribo del plan de convertibilidad (abril de 1991) y la consecuente estabilización macroeconómica argentina se canjea la deuda externa en virtual default desde 1988 por nuevos bonos en el marco del plan Brady (año 1992). Allí hay una instancia de "quita" o reducción de la deuda autorizando conversión recibiendo discount bonds opcionales. Con ello se accede nuevamente a los mercados voluntarios de deuda y desde mediados de los 90 hasta fines del 2001 el endeudamiento externopúblico crece más de un 200 %. La vulnerabilidad de las finanzas públicas argentinas hizo que la carga de servicios resultara insostenible (existía un elevado riesgo en financiar al gobierno argentino) hacia principios del siglo XXI. Agotado el programa de convertibilidad entre sus consecuencias se declara un default de los compromisos externos en diciembre de 2001.
16) TEMA DEUDA PUBLICA: Analice la denominada presión relativa de la Deuda Pública y Comente el examen que puede realizarse de la misma a través de los indicadores stock-flujo. (30 puntos)
La presión o carga real de la Deuda Pública significa el grado de peso o sacrificio que la misma comporta para la sociedad presente o futura. El hecho de si dicha presión es excesiva o no y se le debe imponer límites depende de la evaluación que se practique por parte de la sociedad de los efectos económicos que la creación, utilización, amortización y financiamiento de la deuda provoquen sobre el ingreso nacional. Desde el punto de vista económico el punto central de importancia del problema es el de la eficiencia en términos sociales en la gestión de la deuda pública por parte del gobierno o mejor aún por parte del sector público de un país determinado.
El monto absoluto de DP, reducido o elevado no expresa bastante acerca de su gravitación en la economía social; para poder apreciar con mayor propiedad el grado de su peso o carga se debe relacionar su volumen absoluto con ciertas variables globales significativas como el producto interno, las X, el monto del presupuesto público anual. Aquí surgirán indicadores que servirán para expresar en forma más o menos fehaciente aproximada y tendencial el grado de presión relativa del endeudamiento del Estado. Analizaremos de esos indicadores los que se componen de stock y flujo.
a) DP INTERNA Y/O EXTERNA / PBI (o Renta Nacional): cuánta capacidad productiva o renta nacional se necesita para hacer frente a la deuda.
Este indicador es apto para ilustrar sobre la evolución del endeudamiento - sobre todo externo - con relación al resultado anual de la actividad económica doméstica, construyendo una serie cronológica al efecto.
Podría ser también válido el cociente incremental. Para ver la eficiencia en el empleo de los recursos financieros obtenidos mediante endeudamiento.
b) DP INTERNA Y/O EXTERNA / Monto del presupuesto Público Anual: muestra participación del endeudamiento en las FP.
En el denominador se podría tomar el presupuesto total (incluso el consolidado nación, provincias, municipios) o bien el mismo depurado del pago de servicios de la DP (gasto primario) u otras variables elegidas según la finalidad propuesta.
c) DP EXTERNA / Volumen de X de bienes y Servicios.
Provee una idea parcial de la capacidad de endeudamiento público externo, expresada en el n' de períodos de exportaciones que se requeriría para cancelar la deuda.
17) TEMA. EFECTOS ECONOMICOS DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA. (20 PUNTOS)
A) Desarrolle el enfoque teórico que sostiene que la carga real de la Deuda Pública Interna (DPI) es soportada siempre y necesariamente por la generación actual.
B) Explique qué se entiende por carga nominal de la DPI
La posición que define que la carga real de la deuda (o sea el peso o gravamen económico que la deuda impone a la sociedad) es siempre soportado por la generación actual (iindependientemente que la carga nominal por impuestos a pagar sobrevenga en tiempo futuro) porque es la que suscribe los empréstitos lanzados por el gobierno y al aportar los fondos respectivos (más acentuado si el empréstito es forzoso) está debilitando su capacidad de ahorro, inversión y / o consumo, lo cual afecta hoy no mañana la demanda global del sistema y por ende la generación de P e Y nacional. De no haber existido la creación de DPI la ec. Nacional podría haber destinado a la producción de bienes privados los recursos que el Estado emplea al financiar su presupuesto con deuda pública. Para este enfoque no existe una traslación intergeneracional sino intrageneracional de la carga: resultan afectados por los tributos destinados a financiar los servicios de la deuda (los contribuyentes de facto) que verán así contraído su ingreso disponible, mientras que los otros (los primitivos suscriptores que percibirá el importe de los servicios) experimentarán un aumento de su ingreso disponible.

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