Logo Studenta

BOLILLA 18

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

BOLILLA 18 PTO. 4
RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCIÓN. 
PROMESAS DE CONTRATOS BOLETOS DE COMPRAVENTA. 
MATERIAL REFERENCIAL, BÁSICO , NO AGOTA TEMA, DEBE COMPLEMENTARSE CON 
LA EXPOSICIÓN DE CLASE Y BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA CARRARA VIRGINIA IRENE 
COMISIÓN 02 
CAPITULO II - EFECTOS DE LA QUIEBRA
CINCO SECCIONES
✓ SECCION I : EFECTOS PERSONALES RESPECTO DEL
FALLIDO .
✓ SECCIÓN II:DESAPODERAMIENTO.
✓ SECCIÓN III:PERIODO DE SOSPECHA Y EFECTOS SOBRE
LOS ACTOS PERJUDICIALES A LOS ACREEDORES.
✓ SECCION IV: EFECTOS GENERALES SOBRE LAS
RELACIONES JURIDICAS PREEXISTENTES.
✓ SECCION V : EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES EN
PARTICULAR.
Sección V - EFECTOS S/ CIERTAS RELACIONES 
JURÍDICAS EN PARTICULAR
REGULA:
I. Un régimen general aplicable a todos los contratos (
143,144,145)
II. Un régimen especial aplicable a ciertos contratos en
particular ( boleto de compraventa 146; sociedad,
locación, 147, 148, 152, 153, 154, 158, etc)
III. Ciertas relaciones económico-patrimoniales en
particular que no son contratos ( títulos de crédito,
alimentos, derecho de receso)
RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO 
SUPUESTO DE INAPLICABILIDAD 
DE NORMAS O PACTOS LÍCITOS, 
cesando los efectos hasta que el obstáculo cese
 LA SENTENCIA DE QUIEBRA TORNA INAPLICABLES
LAS DISPOSICIONES LEGALES O
CONVENCIONALES QUE FACULTAN A UNA DE
LAS PARTES LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR
INCUMPLIMIENTO.
 LAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL QUE DETERMINEN DICHO DERECHO A
RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO SON INAPLICABLES
ANTE LA QUIEBRA (art.145)
 No se trata de nulidad ni inoponibilidad de pactos, pues
ellos no contienen vicios a la celebración del contrato, se
trata en todo caso de CONVENCIONES LÍCITAS.
 SON HIPOTESIS DE INAPLICABILIDAD DE NORMAS O
PACTOS LEGALES O CONTRACTUALES LICITOS
Art 145 LCYQ
 La quiebra no constituye de por sí causal de
resolución y resarcimiento
 Inadmisibles las demandas de resolución
fundadas, no en el incumplimiento anterior
a la quiebra, sino en la misma quiebra, a
causa y por efecto de la misma.
FUNDAMENTOS art.145 LCQ
• 1)PRINCIPIO DE IGUALDAD Exposición de Motivos
de la ley 19.551, Grispo y Argeri .
• 2)CONCURSALIDAD (Maffia)
• 3)NATURALEZA DE LA CESACIÓN DE PAGOS (que
no equivale a incumplimiento, que es solo un
hecho revelador) Y LA IGUALDAD DE LOS
ACREEDORES ( Garaguso )
Art 145 LCYQ
 La sentencia de quiebra torna INAPLICABLES las normas legales
o contractuales que autoricen la resolución por incumplimiento,
salvo cuando esa resolución se produjo efectivamente o
demandó judicialmente antes de dicha sentencia.
 Razón última : preservar la seguridad jurídica.
 Garaguso–Roitman- Graziabile ( Manual p. 725) , entre
otros , coinciden en las facultades del magistrado para
descalificar la resolución contractual producida durante el
período de sospecha.
PROMESAS DE CONTRATOS… 
(art 146 LCYQ 1er.parrafo):
 Promesas de contrato. Las promesas de contrato o los
contratos celebrados sin la forma requerida por la ley
NO SON EXIGIBLES al concurso, salvo cuando el
contrato puede continuarse por éste y media
autorización judicial, ante el expreso pedido del
síndico y del tercero, manifestado dentro de los
TREINTA (30) días de la publicación de la quiebra en
la jurisdicción del juzgado.
1)PROMESAS DE CONTRATOS
2)CONTRATOS SIN FORMA REQUERIDA POR LEY
PRINCIPIO GENERAL:
NO SON EXIGIBLES AL CONCURSO
Salvo las excepciones de ley
ART. 146 1ER. PÁRRAFO LCYQ
BOLETOS DE COMPRAVENTA
DE INMUEBLES 
Normas implicadas
• ART.146 2DO.PÁRRAFO LCYQ
• ART.1171 NUEVO CCYC
• Art.1170 nuevo CCyC (en general)
BOLETOS COMPRAVENTA INMUEBLES
(art.146 2do. Párrafo LCYC)
Los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de
adquirentes de buena fe, serán oponibles al concurso o quiebra
si el comprador hubiera abonado el VEINTICINCO POR
CIENTO (25 %) del precio. El juez deberá disponer en estos
casos, cualquiera sea el destino del inmueble, que se otorgue al
comprador la escritura traslativa de dominio contra el
cumplimiento de la prestación correspondiente al adquirente. El
comprador podrá cumplir sus obligaciones en el plazo
convenido. En caso de que la prestación a cargo del comprador
fuere a plazo deberá constituirse hipoteca en primer grado
sobre el bien, en garantía del saldo de precio.
BOLETOS COMPRAVENTA INMUEBLES
Nuevo CCYC
Art. 1171.- Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra. Los
boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta otorgados a
favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra
del vendedor si se hubiera abonado como mínimo el veinticinco por
ciento del precio. El juez debe disponer que se otorgue la respectiva
escritura pública. El comprador puede cumplir sus obligaciones en el
plazo convenido. En caso de que la prestación a cargo del comprador
sea a plazo, debe constituirse hipoteca en primer grado sobre el bien,
en garantía del saldo de precio.
Fecha cierta art 317 CCYCN 
Fecha cierta. La eficacia probatoria de los instrumentos
privados reconocidos se extiende a los terceros desde su
fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que
acontece un hecho del que resulta como consecuencia
ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo
ser firmado después.
La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe
ser apreciada rigurosamente por el juez.
ARMONIZACIÓN LCYQ C/ NUEVO CCYC
REQUISITOS PARA OPONER
BOLETOS DE COMPRAVENTA en concurso
• 1)BOLETO CON FIRMA Y DOBLE EJEMPLAR
• 2)FECHA CIERTA ( ART. 1171 CCYC)
• 3)PAGO 25 % PRECIO COMO MINIMO
• 4)BUENA FE ( art 961 CCYC ) se presume (art. 1919
CCYCN)
POSESIÓN ? DESTINO ?
 NO SE REQUIERE POSESION como requisito para oponer boleto de
compraventa en concurso conf art 1771 CCYC.
 La posesión fue entendida como acto interruptivo de la prescripción
(cierta jurisprudencia).
 Atención art 1770 CCYC exige posesión para oponer el boleto en una
tercería de mejor derecho.
 TAMPOCO SE REQUIERE ACREDITAR DETERMINADO DESTINO …
“CUALQUIERA SEA EL DESTINO” (art.146 2do.párrafo LCyQ: fruto
de una evolución legislativa y jurisprudencial)
EVOLUCIÓN S/ RECONOCIMIENTO OPONIBILIDAD BOLETO COMPRAVENTA 
INMUEBLES EN CONCURSOS 
 El C.C. de Vélez hasta 1968 – los boletos en caso de
quiebra del vendedor no daban derecho alguno al adquirente
para exigir su cumplimiento.
 La jurisprudencia en algs. casos reconoció el dcho. a escriturar
mediando posesión y pago del precio.
 Plenario Lozzi ( Cám. Nac. Comercial) inoponibilidad del
boleto y dcho a verificar como quirografario por el precio
pagado.
 Antes del art. 1185 bis del C.Civil , jurisprudencia civil y
comercial dividida sobre la oponibilidad del boleto de
compraventa en los concursos.
EVOLUCIÓN S/ RECONOCIMIENTO OPONIBILIDAD BOLETO COMPRAVENTA
INMUEBLES EN CONCURSOS
 Art.1185 bis Código Civil ( ref. por ley 17711 año 1968)
reconoció la oponibilidad ( 25% del precio y buena fe) y no
exigía recaudo de “destino vivienda”
❑ Art.150 de ley de Concursos 19551 ( 1972) exigía destino
“vivienda” p/ oponer en la quiebra un boleto de compraventa
inmueble . No en el C.P.
❑ Jurisprudencia contradictoria fue creando distintas soluciones
interpretativas al respecto.
❑ Art.146 2do.párrafo con la ley 24522 dirimió el tema
determinando que “cualquiera sea el destino” se puede
oponer un boleto de compraventa de un inmueble ( con los
demás requisitos requeridos…)
EVOLUCIÓN DE POSTURAS S/ NECESIDAD DE FECHA 
CIERTA PARA OPONER BOLETO
1) INNECESARIA FECHA CIERTA hasta agosto 2015
Antes de vigencia de nuevo CCyC
(art. 146 2do. Párrafo LCYC y art. 1185 bis.CCiv)
2)NECESIDAD DE “CERTIDUMBRE FÁCTICA”
Cierta JURISPRUDENCIA anterior a la reforma de 2015:
"Flamini, Andrés. Incidente de verificación tardía en 'Fernández,
Eduardo s/Concurso preventivo'“, SCJBA 4-5-2011 (antes de
vigencia de nuevo CCy C)
3)NECESIDAD DE FECHA CIERTA a partir de art. 1171 Nuevo
Código Civil y Comercial
"FLAMINI, ANDRÉS.INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA EN 
'FERNÁNDEZ, EDUARDO S/CONCURSO PREVENTIVO'“, SCJBA 4-5-
2011
• “La necesidad de comprobar la existencia del boleto y su fecha descansa (…) en
que a partir de tal extremo se pueden dilucidar cuestiones tales como -por
ejemplo- su realización dentro o fuera del período de sospecha o si tuvo lugar
antes o después de la apertura del concurso. Es así que el recaudo en examen
excede a las partes y se impone como un extremo a probar frente al juez, quien
debe decidir respecto del crédito dentro del proceso universal en el que se
encuentra involucrada además de ellas, la masa de acreedores.”
• “…aquella exigencia de la data viene impuesta legalmente, aún cuando no sea
mencionada en el art. 1185 bis del Código Civil ni en el art. 146 de la Ley de
Concursos, tratándose de oponibilidad a terceros. Ahora bien, adentraré el
examen en lo que se ha denominado "certidumbre fáctica" respecto a la fecha en
que se ha suscripto el boleto, como arbitrio de excepción que permite sortear la
ausencia de fecha cierta.”
• “Certidumbre fáctica implica la reunión de un conjunto de hechos y
circunstancias, debidamente acreditado, que conduce a advertir sin esfuerzo la
oportunidad y sinceridad del acto ANTERIOR A LA QUIEBRA.”
"FLAMINI, ANDRÉS. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA EN FER-NÁNDEZ, 
EDUARDO S/CONCURSO PREVENTIVO'“ SCJBA 4-5-2011
• "CERTIDUMBRE FÁCTICA" respecto a la fecha en que se
ha suscripto el boleto, como arbitrio de excepción que
permite sortear la ausencia de fecha cierta.”
• “Certidumbre fáctica implica la reunión de un conjunto de
hechos y circunstancias, debidamente acreditado, que
conduce a advertir sin esfuerzo la oportunidad y
sinceridad del acto ANTERIOR A LA QUIEBRA.”
MECANISMO PROCESAL P/ OPONER BOLETO 
COMPRAVENTA EN CONCURSO 
 1)VERIFICACIÓN (como acción incorporativa al pasivo concursal
/ verificación de obligación de hacer con el control multisubjetivo
de los demás acreedores –Graziabile p.737)
Arts.32, 200, 56 y 202
Maffía, Rivera, entre otros.
 2)PRETENSIÓN EXCLUYENTE DE BIENES (acción excorporativa) o
verificación excorporativa
Por incidente genérico del art. 280 y sgts.LCyQ (Garaguso –
verificación latu sensu tendiente a excluir un bien del patrimonio
del fallido )
"FLAMINI, ANDRÉS. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA EN
'FERNÁNDEZ, EDUARDO S/CONCURSO PREVENTIVO'“, SCJBA 4-5-
2011
La oposición del boleto de compraventa
inmobiliaria en los concursos puede o no
concretarse por vías verificatorias, no constituye
verificación de crédito sino de un derecho para la
detracción del bien del activo concursal!!!!
OPOSICIÓN BOLETOS COMPRAVENTA
REQUISITOS PROCESALES DE 
ADMISIBILIDAD
JUEZ COMPETENTE: Juez del Concurso.-
SUJETOS DE LA PRETENSIÓN: legitimados activos son los
adquirentes (compradores, cesionarios, acreedores )
OPOSICIÓN BOLETOS COMPRAVENTA
TIEMPO PARA EJERCER LA PRETENSIÓN
Depende del mecanismo procesal elegido para oponer el boleto de
compraventa en el concurso:
1)PRETENSIÓN EXCLUYENTE DE BIENES , NO EXISTE UN
PLAZO o término dentro del estatuto concursal. Se aplica en la
quiebra art. 188 L.C. : debe oponerse el boleto antes que se enajene
el bien y los fondos sean incorporados a un proyecto de distribución
aprobado (Garaguso)
2)VERIFICACIÓN ( Normas aplicables a verif créditos)
OPOSICIÓN BOLETOS COMPRAVENTA
 OBJETO DE LA PRETENSIÓN: otorgamiento de escritura traslativa de
dominio “contra el cumplimiento de la prestación correspondiente al
adquirente”.- Está supeditada a la posibilidad material y jurídica de
otorgarse la pertinente escritura. No existiendo tal posibilidad, el
comprador sólo tendrá posibilidad de verificar su crédito resultante del
importe abonado a la fallida. No corresponde alterar su paridad con los
demás acreedores, lo que podría ocurrir en caso que el concurso tomara
a su cargo la construcción o terminación del edificio, por ej.
 CAUSA DE LA PRETENSIÓN: (art. 1171 CyC).-
OPOSICIÓN BOLETOS COMPRAVENTA
CONTENIDO DE LA DEMANDA
1)Si es OPOSICIÓN POR INCIDENTE COMO
PRETENSIÓN EXCLUYENTE BIENES ( regido por los
arts. 330 del CPCBA, 1171 CyC y 146 y 281 LCyQ)
2) Si es VERIFICACIÓN (Art.200 ,1171 CCyC ,146
2do.párrafo)
OPOSICIÓN BOLETOS COMPRAVENTA
• EFECTOS:
• El juez deberá disponer en estos casos “cualquiera
sea el destino del inmueble” que se otorgue al
comprador la escritura traslativa de dominio contra
el cumplimiento de la prestación correspondiente al
adquirente. El comprador podrá cumplir en el plazo
convenido. Si existiere plazo para cumplir deberá
constituirse hipoteca en primer grado, en garantía
del saldo de precio.
…
EFECTOS DE LA QUIEBRA 
SOBRE LOS CONTRATOS
CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCIÓN
LA QUIEBRA NO RESUELVE POR SI NI POR SU SOLO 
EFECTO LOS CONTRATOS EN
CURSO DE EJECUCIÓN 
con relaciones jurídicas-económicas-patrimoniales recíprocas 
pendientes.
PRINCIPIO GENERAL
CONTRATOS EN CURSO
DE EJECUCION
 Emana de los arts 143 – contratos en curso de ejecución - y 144 de la
ley – contratos con prestaciones recíprocas pendientes.-
 LA QUIEBRA NO ES CAUSAL DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
, sino de su suspensión , hasta que se adopten decisiones sobre cada
uno de ellos. SALVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL LEGISLADOR
DA UNA SOLUCIÓN DIVERSA RESPECTO DE CIERTOS CONTRATOS
(147,148,153,154,158, ETC) .
 CUANDO HABLAMOS DE CONTRATOS, Iglesias nos recuerda que
nos referimos a un contrato regular ( celebrado de acuerdo a la ley,
oponible a la quiebra, válido) TODO LO QUE ES PRE-LIMINAR ( salvo
un caso ) nunca llegará a liminar. Lo que no nació no nacerá jamás.
EXCEPCIONES A REGLA GENERAL 
 Hay contratos que SI resultan RESUELTOS por la
sentencia de quiebra (Ej: arts.147,148,153,158,
etc.…)
 Hay contratos que son INDIFERENTES a la
falencia, que no se alteran sea por la falencia de
ambas partes o de alguna de ellas(Ej: arts.157
inc 1, etc…)
CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION
Normas implicadas en ley de concursos
PRINCIPIO GENERAL
Art.143
Art.144
Excepciones: normas de la propia ley que
determinan que determinados contratos se
resuelven en algunos casos o resultan indiferentes
ante la quiebra
CONTRATOS EN CURSO DE 
EJECUCION
ARTICULO 143.- Contratos en curso de ejecución. En los contratos en los que al
tiempo de la sentencia de quiebra no se encuentran cumplidas íntegramente las
prestaciones de las partes, se aplican las normas siguientes:
1) Si está totalmente cumplida la prestación a cargo del fallido, el otro contratante
debe cumplir la suya.
2) Si está íntegramente cumplida la prestación a cargo del contratante no fallido, éste
debe requerir la verificación en el concurso por la prestación que le es debida.
3) Si hubiera prestaciones recíprocamente pendientes, el contratante no fallido tiene
derecho a requerir la resolución del contrato.
SE APLICA EL ART. 144 SALVO QUE LA PROPIA LEY DETERMINE COMO
EXCEPCION SU RESOLUCION O SU INDIFERENCIA
Art.143 - TRES hipótesis
DOS PRIMERAS SITUACIONES con PRESTACIÓN PENDIENTE DE
UN SOLO CONTRATANTE:
1)FALLIDO CUMPLIÓ TOTALMENTE SU PRESTACIÓN ANTES DE
QUIEBRA : Sindico debe exigir cumplimiento al otro contratante ( art 110 lcyq) ,
incluso podría resolver el contrato ante el incumplimiento del co-contratante in bonis (
“lex commisoria” , Garaguso )
2)CONTRATANTE IN BONIS CUMPLIÓ TOTALMENTE SU
PRESTACIÓN ANTES DE QUIEBRA
En principio debe solicitar verificación en quiebra salvo excepciones expresas
(arts.146, 147, 148…)
Garaguso: regla del inciso 2 es SUPLETORIA de otras soluciones previstas en forma
expresa por el legislador ( Efectos de la Q, Ed. Suárez, p.49)
3)PRESTACIONES RECÍPROCAS PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO DE AMBAS
PARTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA:
Rigen en principio las reglas del art. 144 salvo excepciones
CONTRATO NO SE RESUELVE NI SE EJECUTA
CONTRATANTE IN BONIS TIENE DERECHO A SOLICITAR LA RESOLUCIÓN DEL 
CONTRATO 
sujetándose a reglas del art. 144
(VERIFICACIÓN DE DERECHO LATO SENSU)
Norma segúnMAFFIA “ insoportablemente minuciosa y extensa”
GRAZIABILE ( MANUAL DE CONCURSOS, p.727 es una “ excepción a la imposibilidad resolutoria 
contractual ” del art 145 LCYQ)
3RA. HIPÓTESIS…
 ARTICULO 144.- Prestaciones recíprocas pendientes: reglas. El supuesto previsto por el inciso 3)
del artículo anterior queda sometido a las siguientes reglas:
 l) Dentro de los VEINTE (20) días corridos de la publicación de edictos en su domicilio o en sede
del juzgado si aquéllos no corresponden, el tercero contratante debe presentarse haciendo saber
la existencia del contrato pendiente y su intención de continuarlo o resolverlo. En igual término,
cualquier acreedor o interesado puede hacer conocer la existencia del contrato y, en su caso, su
opinión sobra la conveniencia de su continuación o resolución.
 2) Al presentar el informe del Artículo 190, el síndico enuncia los contratos con prestaciones
recíprocas pendientes y su opinión sobre su continuación o resolución.
 3) El juez decide, al resolver acerca de la continuación de la explotación, sobre la resolución o
continuación de los contratos. En los casos de los Artículos 147, 153 y 154 se aplica lo normado
por ellos.
 4) Si no ha mediado continuación inmediata de la explotación, el contrato queda suspendido en sus
efectos hasta la decisión judicial
 5) Pasados SESENTA (60) días desde la publicación de edictos sin haberse dictado
pronunciamiento, el tercero puede requerirlo, en dicho caso el contrato queda resuelto
si no se le comunica su continuación por medio fehaciente dentro de los DIEZ (10) días
siguientes al pedido.
 6) En casos excepcionales, cuando las circunstancias del caso exijan mayor premura, el 
juez puede pronunciarse sobre la continuación o la resolución de los contratos antes de 
las oportunidades fijadas en los incisos precedentes, previa vista al síndico y al tercero 
contratante, fijando a tal fin los plazos que estime pertinentes.
 7) La decisión de continuación:
 a) Puede disponer la constitución de garantías para el tercero, si éste lo hubiere pedido
o se hubiere opuesto a la continuación, en la medida que no estime suficiente la
preferencia establecida por el Artículo 240.
 b) Es apelable únicamente por el tercero, cuando se hubiere opuesto a la continuación;
quien también puede optar por recurrir ante el mismo juez, demostrando sumariamente
que la continuación le causa perjuicio, por no ser suficiente para cubrirlo la garantía
acordada en su caso. La nueva decisión del juez es apelable al solo efecto devolutivo
por el tercero.
1) exteriorizar contrato para requerir resolución
2) exteriorizar contrato para ofrecer cumplimiento
3)Guardar silencio (se asimila a presentación extemporánea)
En los 2 primeros casos debe cumplir condiciones legales 
previstas en el art.144 y no estar en mora
Salvo casos del art.147, 153 y 154 
en que se aplican dichas normas
Contratante in bonis
Tres posibles conductas ( GARAGUSO,ob cit p.50)
CONTRATOS CON PRESTACIONES 
RECÍPROCAS PENDIENTES ANTE LA QUIEBRA
NO RESUELTOS
SUSPENDIDOS hasta la resolución judicial del art. 191
de la LCyQ si no se dispuso continuación inmediata de
la explotación (art.144 inc.4 y art.189)
NO SUSPENDIDOS si se dispuso la continuación
inmediata de la explotación (art. 189) hasta la
resolución judicial del art. 191 (art.144 inc.4 a contrario)
SENTENCIA QUIEBRA
20 días corridos desde última publicación edictos
DENUNCIA CONTRATO (Contratante in bonis o tercero interesado debe
denunciar existencia del contrato y su voluntad de continuarlo o
resolverlo)
20 días corridos desde aceptación cargo
OPINION SINDICO (en informe art. 190 inc. 5 : se expide sobre
contratos de ejecución que deben mantenerse)
10 días posteriores a presentación informe
RESOLUCION JUDICIAL (en resolución del art. 191, conforme inc.6, se
expide sobre resolución o continuación de los contratos con
prestaciones reciprocas pendientes)
 RESOLUCION JUDICIAL DEL ART.191 (inc.6)
 CONTINUACIÓN CONTRATO
 RESOLUCIÓN CONTRATO
 CASO DE CONTINUACIÓN
 PREFERENCIA DEL ART. 240 para el cocontratante
 GARANTIAS PARA EL CONTRATANTE IN BONIS si lo pide , si se opuso a la
continuación , y acredita que la preferencia del art.240 es insuficiente (art.144 inc.7.
a)
➢ IMPUGNABLE p/ el cocontratante o tercero (si se opuso a continuación
contrato)
➢ No es impugnable p/ el fallido y los acreedores ( inapelable)
DOS REMEDIOS : (art. 144 inc.7.a)
➢ 1)APELACION
➢ 2)REMEDIO ANTE EL MISMO JUEZ Y LA NUEVA DECISION APELABLE con
efecto devolutivo
demostrar sumariamente que 
la continuación le causa perjuicio
RESOLUCION DE CONTINUACIÓN
OPORTUNIDADES EN QUE EL JUEZ SE DEBE EXPEDIR SOBRE LOS CONTRATOS
EN CURSO DE EJECUCION CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES:
1) General en la oportunidad de la resolución del art.
191, conforme inc.6 (art. 144 inc.3)
2) Casos excepcionales que exijan mayor premura antes
de la oportunidad general (art.144 inc.6)
Caso de ausencia de decisión judicial pasados 60 días
desde la publicación de edictos el contrato queda
resuelto….. (art.144 inc.5)
SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO (nuevo 
CCyC)
 ARTÍCULO 1031.- Suspensión del cumplimiento. En los contratos
bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente,
una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación,
hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. La suspensión puede
ser deducida judicialmente como acción o como excepción. Si la
prestación es a favor de varios interesados, puede suspenderse la
parte debida a cada uno hasta la ejecución completa de la
contraprestación.
TUTELA PREVENTIVA CCYC
• ARTÍCULO 1032.- TUTELA PREVENTIVA. Una parte puede
suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen
una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido
un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en
su solvencia.
• La suspensión queda sin efecto cuando la otra parte cumple
o da seguridades suficientes de que el cumplimiento será
realizado.

Continuar navegando