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EFECTOS GRALES. DE LA QUIEBRA SOBRE LAS RELACIONES JURÍDICAS PREEXISTENTES BIENES DE TERCEROS READQUISICIÓN DE LA POSESIÓN ARTÍCULOS 138 , 139/ 141 Y 188 LCYQ Bolilla 18.3 MATERIAL REFERENCIAL DIDACTICO, NO AGOTA TEMA, DEBE COMPLEMENTARSE CON LA EXPOSICION DE CLASE Y BIBLIOGRAFIA SUGERIDA . CARRARA VIRGINIA IRENE Cuando existan en poder del fallido bienes que le hubieren sido entregados por título no destinado a transferirle el dominio, los terceros que tuvieren derecho a la restitución pueden solicitarla, previa acreditación de su derecho conforme con el Artículo 188. Se incluyen en esta norma los bienes obtenidos de la transformación de productos elaborados por los sistemas denominados 'a maquila', cuando la contratación conste en registros públicos. (Oración "Se incluyen en esta norma los bienes obtenidos de la transformación de productos elaborados por los sistemas denominados 'a maquila', cuando la contratación conste en registros públicos" incorporada por art. 8° de la Ley N° 25.113 B.O. 21/7/1999) El reclamante puede requerir medidas de conservación del bien a su costa y el juez puede disponer entregárselo en depósito mientras tramita su pedido. El derecho a que se refiere este artículo no puede ejercitarse si de acuerdo con el título de transmisión el fallido conservaría la facultad de mantener el bien su poder y el juez decide, a pedido del síndico o de oficio, continuar en esa relación a cargo del concurso. ART 138.- Bienes de terceros http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=58813 Art 138 BIENES DE TERCEROS el fallido tenga en su poder bienes que NO SON DE SU PROPIEDAD entregados por TITULO “NO” DESTINADO A TRASMITIRLE EL DOMINIO EJ: depósito regular, comodato, locación de cosas y leasing, usufructo, uso, habitación, etc. …quiebra del tallerista, del service oficial , de la tintorería… que debe devolver a sus clientes los rodados, los televisores, las prendas ,etc. o bienes que se han recibido para cumplir con un contrato de distribución, agencia, franquicia, concesión, etc. Art 138 BIENES DE TERCEROS EL BIEN FUE INCAUTADO A PESAR DE NO ESTAR ALCANZADO POR EL DESAPODERAMIENTO EL BIEN NO ES DE PROPIEDAD DEL FALLIDO ( no debiera integrar la masa activa , no integra la prenda común ) … EL FALLIDO tiene la tenencia de la cosa ( art 1910 CCYCN) , tiene el CORPUS reconociendo en otro la propiedad y la tiene en virtud de un contrato que lo obliga a restituir la cosa. Tiene la cosa en “NOMBRE AJENO” , le falta el animus domini /posesorio NO PROCEDE LA TERCERÍA DE DCHO PROCESAL COMÚN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO - Art 138 + art 188 - DERECHO REVINDICATORIO DEL TERCERO ( JUNYENT BAS Y MOLINA SANDOVAL) …salvo que esté previsto por la propia ley otro régimen especial de restitución ART 188.- Trámite específico de restitución de bienes de terceros Después de declarada la quiebra ( no aplicable al c.p.) y antes de haberse producido la enajenación del bien, los interesados pueden requerir la restitución a que se refiere el Articulo 138. Debe correrse vista al síndico y el fallido que se encontraba en posesión del bien al tiempo de la quiebra, en el caso de que éste hubiese interpuesto recurso de reposición que se halle en trámite. ( Por cédula, por 5 días hábiles judiciales ) Si no ha concluido el proceso de verificación de créditos el juez puede exigir, de acuerdo con las circunstancias, que el peticionario preste caución suficiente. NO SE APLICA ART 138 / 188…. 1) el caso de contratos con prestaciones recíprocas pendientes en cuyo caso se aplica el art 144 de la lcyq. 2) LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN de inmuebles QUE TIENEN UN RÉGIMEN ESPECÍFICO ART 157 3) CONTRATO DE LEASING , ley específica LEY 25248 Art 11 ley de leasing 25248 ARTICULO 11 ley de leasing. — Oponibilidad. Quiebra. Son oponibles a los acreedores de las partes los efectos del contrato debidamente inscrito. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra. En caso de concurso o quiebra del dador, el contrato continúa por el plazo convenido, pudiendo el tomador ejercer la opción de compra en el tiempo previsto. En caso de quiebra del tomador, dentro de los sesenta (60) días de decretada, el síndico puede optar entre continuar el contrato en las condiciones pactadas o resolverlo. En el concurso preventivo, el deudor puede optar por continuar el contrato o resolverlo, en los plazos y mediante los trámites previstos en el artículo 20 de la Ley 24.522. Pasados esos plazos sin que haya ejercido la opción, el contrato se considera resuelto de pleno derecho, debiéndose restituir inmediatamente el bien al dador, por el juez del concurso o de la quiebra, a simple petición del dador, con la sola exhibición del contrato inscrito y sin necesidad de trámite o verificación previa. Sin perjuicio de ello el dador puede reclamar en el concurso o en la quiebra el canon devengado hasta la devolución del bien, en el concurso preventivo o hasta la sentencia declarativa de la quiebra, y los demás créditos que resulten del contrato Art 138 BIENES DE TERCEROS El 3ero es un verdadero acreedor PERO ATENCIÓN ! PRETENDE SUSTRAERSE A LA QUIEBRA PRETENSIÓN EXCLUYENTE DE BIENES Este 3RO , puede o no ser el propietario del bien , por ejemplo, podría tratarse del usufructuario que dió en comodato el bien respecto del cual tiene el usufructo Art 138 BIENES DE TERCEROS JUEZ COMPETENTE : el juez del concurso conf art 188. BIENES A QUE SE REFIERE : ( RIVERA ) Cualquier bien mientras sea susceptible de identificación como de propiedad del tercero. LEGITIMACIÓN ACTIVA : CONFORME MORELLO 3ERO que entregó un bien al fallido por título no destinado a trasmitirle el dominio. Frecuentemente el 3ero es el PROPIETARIO, pero puede no serlo. NO ES IMPRESCINDIBLE SER EL PROPIETARIO. BASTA QUE CONFORME LE TITULO DE LA TRASMISIÓN SEA EL SUJETO QUE ENTREGÓ LA TENENCIA. Garaguso: propietario, tenedor o poseedor. Art 138 BIENES DE TERCEROS OBJETO : LA RESTITUCIÓN EN ESPECIE DEL BIEN Y NO DE SU VALOR. Dasso se refiere a DERECHO DE SEPARACIÓN FUNDAMENTO : LA ENTREGA DE UN BIEN AL FALLIDO POR TITULO NO DESTINADO A TRANSFERIRLE EL DOMINIO. Evitar que los efectos propios de la quiebra alcancen un bien que no es de propiedad del fallido sin perjuicio de encontrarse a la fecha de la quiebra en su poder. TIEMPO: La pretensión es admisible por el art 188 primer párrafo DESDE EL MOMENTO EN QUE SE DECLARA LA QUIEBRA HASTA – CADUCA CUANDO SE ENAJENA EL BIEN Art 138 BIENES DE TERCEROS EXISTE DISCUSIÓN DOCTRINARIA UNA POSTURA: algunos dicen que pudiéndose identificar el producido del bien( por ser el resultado de una venta singular , por ej ) , podría igualmente pasada esta oportunidad reclamar el mismo, por el trámite art 188. Para Garaguso ( Efectos de la quiebra , Ed Suárez , p261) se produciría una subrogación real pudiéndose ejercer el dcho de reintegro sobre el producido de la enajenación . OTRA POSTURA: pasada esta oportunidad, es inadmisible el planteo y el 3ero debe verificar el CRÉDITO constituido por el valor del bien en cuyo caso cobrará en “ moneda de quiebra” . Si el PLAZO DE CADUCIDAD SE HA CUMPLIDO IMPLICA LA PÉRDIDA DEL DERECHO Y PRODUCE LA CONSOLIDACIÓN DE LOS BIENES EN EL ACTIVO DE LA QUIEBRA Art 138 BIENES DE TERCEROS SÓLO DE APLICACIÓN PARA LA QUIEBRA PARA EL CONCURSO PREVENTIVO NO HAY NORMA. COMO EL CONCURSADO CONSERVA LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO. EL 3ERO LE RECLAMARA DIRECTAMENTE A ÉSTE . SI LE FORMULA UN RECLAMO JUDICIAL , ESE RESULTARA ATRAÍDO , POR SER PATRIMONIAL Y DE CAUSA O TÍTULO ANTERIOR A LA PRESENTACIÓN Art 138 BIENES DE TERCEROS ESTRUCTURA PROCESAL: TRAMITA POR INCIDENTE . ✓ PARA MORELLO --- GENÉRICO ART 280 Y SIGUIENTES ✓ PARA GARAGUSO – ESPECÍFICO POR TENER TRÁMITE PREVISTO ART 138 Y 188. ( POR ENDE, DEMANDA CONF ART 330 CPC, DEMOSTRAR ENCUADAR ART 138, VISTA AL SINDICO Y AL FALLIDO POR 5 DÍAS, EL JUEZ RESUELVE. No esta prevista apertura a prueba, pero el juez conf sus poderes oficiosos podría igualmente disponerla) Art 138 BIENES DE TERCEROS LEGITIMACIÓN PASIVA: conf. ART 188 2DO Párrafo lcyq EL SINDICO CONFORME ART 275, 109 Y 110 EL FALLIDO , SOLO SI ESTA PENDIENTE LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE REPOSICIÓN O EL PEDIDO DE CONVERSIÓN EN C.P. Sin perjuicio de ello y aún cuando no hubiere interpuesto recurso de reposición, tiene legitimación procesal conforme el art 110 para requerir medidas conservatorias judiciales hasta tanto el síndico se apersone. MEDIDAS PRECAUTORIAS CONSERVATORIAS Pueden decretarse a pedido del 3ero. , Y A SU COSTA , DESTINADAS A ASEGURAR LA INTANGIBILIDAD DEL BIEN CUYA RESTITUCIÓN SE RECLAMA. Ej: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR en el marco de la liquidación falencial , sin perjuicio que conforme el art 184 ( bienes perecederos) el SINDICO O EL 3ERO requieran la venta e indisponibilidad de fondos hasta que se resuelva el incidente. El juez puede disponer entregárselo en depósito hasta que resuelva el incidente. MORELLO ...PRESUPUESTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES . Rigen las normas locales.......VEROSIMILITUD EN EL DERECHO ( APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN SUFICIENTE QUE ACREDITE LOS EXTREMOS DEL ART 138 ) y la prestación de contracautela. Art 138 BIENES DE TERCEROS EN INTERES DE EVENTUALES ACREEDORES : :.......Si la resolución que decide el incidente recae antes de la conclusión del proceso de verificación de créditos y estima procedente la pretensión de restitución , podrá contener cuando verosímilmente pudieran existir acreedores preferentes sobre el bien, la constitución por el 3ero de caución suficiente. CONTINUACIÓN DEL CONTRATO: Por art 138 in fine. Si se trata de bienes que el fallido puede conservar cumpliendo una prestación a su cargo, a pedido del síndico o de oficio, el juez goza de potestad para paralizar la pretensión de restitución , ordenando la continuación del contrato a cargo del concurso. Art 138 BIENES DE TERCEROS "Se incluyen en esta norma los bienes obtenidos de la transformación de productos elaborados por los sistemas denominados 'a maquila', cuando la contratación conste en registros públicos“ (incorporada por art. 8° de la ley 25.113 B.O. 21/7/1999) MAQUILA :PORCIÓN DE GRANO, HARINA O ACEITE que corresponde al molinero por cada molienda. Verbo maquilar: tiene dos aspectos. Medir y cobrar. Art 1 ley 25.113 Habrá contrato de maquila o de depósito de maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades a los que el industrial o procesador retengan para sí. El productor agropecuario mantiene en todo el proceso de transformación la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción de producto final que le corresponde. El procesador o industrial asume la condición de depositario de los productos finales de propiedad del productor agropecuario debiéndolos identificar adecuadamente; estos productos estarán a disposición plena de sus titulares. Aplicable a producciones agropecuarias en gral. Que no tengan una ley especial que las regule. CONTRATO A MAQUILA Si QUIEBRA EL INDUSTRIAL/ procesador ( depositario) EL PRODUCTOR AGROPECUARIO ( propietario) PODRÁ RECLAMAR LAS MATERIAS PRIMAS O EL PRODUCTO FINAL RESULTANTE ( DEDUCIDO EL PRECIO – PORCIÓN del producto final resultante que cae en desapoderamiento ) ART 139 READQUISICION DE LA POSESIÓN Right of stoppage in transitu Reivindicación en la Quiebra Crítica : Antigualla de la época de las carretas a la que se dedica tres artículos !!! ( Garaguso) ART 139 READQUISICIÓN DE LA POSESIÓN ARTICULO 139.- Readquisición de la posesión. El enajenante puede recobrar la posesión de los bienes remitidos al fallido por título destinado a trasferir el dominio, cuando concurran las siguientes circunstancias: 1) Que el fallido o sus representantes no hayan tomado posesión efectiva de los bienes antes de la sentencia de quiebra; 2) Que el fallido no haya cumplido íntegramente con su prestación; 3) Que un tercero no haya adquirido derechos reales sobre las cosas de la quiebra, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 141. ART 139 READQUISICIÓN DE LA POSESIÓN ARTICULO 140.- Presupuesto de ejercicio del derecho del remitente. El derecho acordado en el artículo anterior se aplica aunque hubiere tradición simbólica y su ejercicio se sujeta a la siguiente regulación: 1) El enajenante debe hacer la petición en el juicio de quiebra dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la última publicación de edictos en la jurisdicción donde debieran entregarse los bienes o de la última publicación en la sede del juzgado si aquéllos no correspondieren. 2) El síndico puede optar por cumplir la contraprestación y mantener los bienes en el activo del concurso. Esta opción debe manifestarse dentro de los QUINCE (15) días de notificada la petición del enajenante y requiere autorización judicial. 3) Para recobrar los efectos, el enajenante debe desinteresar al acreedor prendario de buena fe, que se hubiere constituido antes de la quiebra. 4) El enajenante que pretenda recobrar la posesión de los bienes debe hacerla efectiva dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la notificación de la admisión de su pedido y debe satisfacer previamente todos los gastos originados por los bienes, incluso los de transporte, seguros, impuestos, guarda y conservación y depositar a la orden del juzgado la contraprestación que hubiere recibido del fallido. No cumplidos en término tales requisitos y los del inciso 1, o en el caso del inciso 2, los bienes quedan definitivamente en el activo del concurso. 5) El enajenante carece de derecho a reclamar daños o intereses. ART 139 READQUISICION DE LA POSESIÓN ARTICULO 141.- Transferencia a terceros: cesión o privilegio. Si un tercero ha adquirido derecho real sobre los bienes enajenados, mediando las circunstancias del Artículo 139, incisos 1 y 2, y adeuda su contraprestación, el enajenante puede requerir la cesión del crédito, siempre que sea de igual naturaleza que el suyo. Si es de distinta naturaleza, tiene privilegio especial sobre la contraprestación pendiente hasta la concurrencia de su crédito. Indemnizaciones. Igual derecho asiste al enajenante sobre la indemnización debida por el asegurador o por cualquier otro tercero responsable, cuando los objetos hubieren desaparecido o perecido total o parcialmente encontrándose en las condiciones del párrafo precedente o en las de los Artículos 139 y 140. ART 139 READQUISICIÓN DE LA POSESIÓN ▪ Supone un operación a distancia ▪ INEXISTENCIA DE POSESIÓN REAL por el fallido ▪ Garaguso – no recobra la posesión ni la readquiere . ES UN CASO DE RESOLUCIÓN del contrato ( excepción a la regla del art 145 ) ▪ Juez competente : JUEZ DE LA QUIEBRA ▪ TRÁMITE : MERA INCIDENCIA (Garaguso) INCID. ESPECIFICO ( Graziabile) ▪ TIEMPO: ART 140 INC 1 - 30 DÍAS ÚLT PUBLICACIÓN EDICTOS ART 139 READQUISICIÓN DE LA POSESIÓN Conforme EFECTOS DE LA QUIEBRA. ED SUAREZ , GARAGUSO HORACIO P.281YSS ▪ LEGITIMACIÓN ACTIVA : El enajenante o cesionario de su crédito ▪ LEGITIMACIÓN PASIVA: fallido Se sustancia con síndico 109-110-275 / eventualmente Acreedor prendario de buena fe constituido antes de la quiebra ART 139 READQUISICIÓN DE LA POSESIÓN OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Resolución del negocio jurídico , restitución de los bienes al enajenante o subrogación art 141 LCYQ ( GARAGUSO ) La doctrina no es pacífica con relación a su naturaleza jurídica. Otros sostienen que el vendedor sólo goza del jus retentionis hasta que se le satisfaga el crédito Situaciones -problemas Acreedor prendario de buena fe anterior a la quiebra El enajenante puede igualmente resolverlo pero DEBE DESINTERESARLO. 3ERO. ADQ- DCHO REAL S/ EL BIEN : PONE FIN A LA PRETENSIÓN Salvo que el tercero adeude todo o parte de la prestación . ❖ CRÉDITOS DE IGUAL NATURALEZA–subrogación legal del enajenante en los derechos corresp fallido. PUEDE PEDIR LA CESIÓN DEL CRÉDITO. ❖ CRÉDITOS SON DE DISTINTA NATURALEZA : PREFERENCIA ESPECIAL ASISTEMÁTICA Preferencia especial asistemática ART 141 : PREFERENCIA ESPECIAL ASISTEMÁTICA S/ LA CONTRAPRESTACIÓN PENDIENTE O INDEMNIZACIÓN HASTA LA CONCURRENCIA DE SU CRÉDITO. Mutación en el objeto. TRÁMITE SINDICO DEBE SER NOTIFICADO DE LA PETICIÓN personalmente o por cédula Síndico tiene 2 opciones: 1) Consentir el derecho del remitente (DEBE EXPEDIRSE DENTRO DE LOS 5 DÍAS) 2) Cumplir la contraprestación y mantener los bienes en el activo de la quiebra ( Plazo 15 días y autorización judicial) PRIVILEGIO PRONTOPAGUISTA ART 139 SI LA ACCIÓN PROSPERA: 1) se excluye a los bienes del activo 2) DEBE TOMAR POSESIÓN 30 DÍAS POSTERIORES A LA ADMISIÓN Y PREVIAMENTE : desinteresar acreedor prendario de bf , satisfacer gastos conservación bienes ( art 140 inc. 3 y 4 ) Transportes, seguros, impuestos, guarda, conservación, etc. SI LA ACCION SE RECHAZA : 1) BIENES INTEGRAN DEFINITIVAMENTE ACTIVO 2) EL PETICIONANTE DEBE PEDIR VERIFICACIÓN
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