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BOLILLA 18

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EFECTOS GRALES. DE LA QUIEBRA 
SOBRE LAS RELACIONES JURÍDICAS PREEXISTENTES
BIENES DE TERCEROS 
READQUISICIÓN DE LA 
POSESIÓN
ARTÍCULOS 138 , 139/ 141 Y 188 LCYQ
Bolilla 18.3 MATERIAL REFERENCIAL DIDACTICO, NO AGOTA TEMA, DEBE 
COMPLEMENTARSE CON LA EXPOSICION DE CLASE Y BIBLIOGRAFIA SUGERIDA . 
CARRARA VIRGINIA IRENE 
 Cuando existan en poder del fallido bienes que le hubieren sido entregados por título
no destinado a transferirle el dominio, los terceros que tuvieren derecho a la restitución
pueden solicitarla, previa acreditación de su derecho conforme con el Artículo 188. Se
incluyen en esta norma los bienes obtenidos de la transformación de productos
elaborados por los sistemas denominados 'a maquila', cuando la contratación conste en
registros públicos. (Oración "Se incluyen en esta norma los bienes obtenidos de la
transformación de productos elaborados por los sistemas denominados 'a maquila',
cuando la contratación conste en registros públicos" incorporada por art. 8° de la Ley N°
25.113 B.O. 21/7/1999)
 El reclamante puede requerir medidas de conservación del bien a su costa y el juez
puede disponer entregárselo en depósito mientras tramita su pedido.
 El derecho a que se refiere este artículo no puede ejercitarse si de acuerdo con el título
de transmisión el fallido conservaría la facultad de mantener el bien su poder y el juez
decide, a pedido del síndico o de oficio, continuar en esa relación a cargo del concurso.
ART 138.- Bienes de terceros
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=58813
Art 138 BIENES DE TERCEROS 
 el fallido tenga en su poder bienes que NO SON 
DE SU PROPIEDAD
 entregados por TITULO “NO” DESTINADO A 
TRASMITIRLE EL DOMINIO
EJ: depósito regular, comodato, locación de cosas y leasing, usufructo, uso, habitación, 
etc. …quiebra del tallerista, del service oficial , de la tintorería… que debe devolver 
a sus clientes los rodados, los televisores, las prendas ,etc. o bienes que se han 
recibido para cumplir con un contrato de distribución, agencia, franquicia, concesión, 
etc.
Art 138 BIENES DE TERCEROS 
EL BIEN FUE INCAUTADO
A PESAR DE NO ESTAR ALCANZADO
POR EL DESAPODERAMIENTO
EL BIEN NO ES DE PROPIEDAD DEL FALLIDO
( no debiera integrar la masa activa ,
no integra la prenda común ) 
…
EL FALLIDO tiene la tenencia de la cosa ( art 1910 CCYCN) , 
tiene el CORPUS
reconociendo en otro la propiedad 
y la tiene en virtud de un contrato que lo obliga a restituir la cosa.
Tiene la cosa en “NOMBRE AJENO” , 
le falta el animus domini /posesorio
NO PROCEDE LA TERCERÍA DE DCHO PROCESAL COMÚN
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO - Art 138 + art 188 -
DERECHO REVINDICATORIO DEL TERCERO 
( JUNYENT BAS Y MOLINA SANDOVAL) 
…salvo que esté previsto por la propia ley
otro régimen especial de restitución
ART 188.- Trámite específico de 
restitución de bienes de terceros
Después de declarada la quiebra ( no aplicable al c.p.) y antes de haberse
producido la enajenación del bien, los interesados pueden requerir la
restitución a que se refiere el Articulo 138.
Debe correrse vista al síndico y el fallido que se encontraba en posesión del
bien al tiempo de la quiebra, en el caso de que éste hubiese interpuesto
recurso de reposición que se halle en trámite. ( Por cédula, por 5 días hábiles
judiciales )
Si no ha concluido el proceso de verificación de créditos el juez puede exigir,
de acuerdo con las circunstancias, que el peticionario preste caución suficiente.
NO SE APLICA ART 138 / 188….
1) el caso de contratos con prestaciones recíprocas pendientes en 
cuyo caso se aplica el art 144 de la lcyq. 
2) LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN de inmuebles QUE TIENEN 
UN RÉGIMEN ESPECÍFICO ART 157
3) CONTRATO DE LEASING , ley específica LEY 25248
Art 11 ley de leasing 25248 
 ARTICULO 11 ley de leasing. — Oponibilidad. Quiebra. Son oponibles a los acreedores de 
las partes los efectos del contrato debidamente inscrito. Los acreedores del tomador pueden 
subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra. 
 En caso de concurso o quiebra del dador, el contrato continúa por el plazo convenido, 
pudiendo el tomador ejercer la opción de compra en el tiempo previsto.
 En caso de quiebra del tomador, dentro de los sesenta (60) días de decretada, el síndico 
puede optar entre continuar el contrato en las condiciones pactadas o resolverlo. En el 
concurso preventivo, el deudor puede optar por continuar el contrato o resolverlo, en los 
plazos y mediante los trámites previstos en el artículo 20 de la Ley 24.522. Pasados esos 
plazos sin que haya ejercido la opción, el contrato se considera resuelto de pleno derecho, 
debiéndose restituir inmediatamente el bien al dador, por el juez del concurso o de la 
quiebra, a simple petición del dador, con la sola exhibición del contrato inscrito y sin 
necesidad de trámite o verificación previa. Sin perjuicio de ello el dador puede reclamar en 
el concurso o en la quiebra el canon devengado hasta la devolución del bien, en el concurso 
preventivo o hasta la sentencia declarativa de la quiebra, y los demás créditos que resulten 
del contrato
Art 138 BIENES DE TERCEROS
El 3ero es un verdadero acreedor 
PERO ATENCIÓN ! 
PRETENDE SUSTRAERSE A LA QUIEBRA 
PRETENSIÓN EXCLUYENTE DE BIENES 
Este 3RO , puede o no ser el propietario del bien , por 
ejemplo, podría tratarse del usufructuario que dió en 
comodato el bien respecto del cual tiene el usufructo
Art 138 BIENES DE TERCEROS
 JUEZ COMPETENTE : el juez del concurso conf art 188.
 BIENES A QUE SE REFIERE : ( RIVERA ) Cualquier bien mientras sea susceptible de 
identificación como de propiedad del tercero.
 LEGITIMACIÓN ACTIVA : CONFORME MORELLO 3ERO que entregó un bien al 
fallido por título no destinado a trasmitirle el dominio. Frecuentemente el 3ero es el 
PROPIETARIO, pero puede no serlo.
NO ES IMPRESCINDIBLE SER EL PROPIETARIO.
BASTA QUE CONFORME LE TITULO DE LA TRASMISIÓN SEA EL SUJETO QUE 
ENTREGÓ LA TENENCIA. Garaguso: propietario, tenedor o poseedor.
Art 138 BIENES DE TERCEROS
OBJETO : LA RESTITUCIÓN EN ESPECIE DEL BIEN Y NO DE SU VALOR. Dasso
se refiere a DERECHO DE SEPARACIÓN
FUNDAMENTO : LA ENTREGA DE UN BIEN AL FALLIDO POR TITULO NO
DESTINADO A TRANSFERIRLE EL DOMINIO. Evitar que los efectos propios de la
quiebra alcancen un bien que no es de propiedad del fallido sin perjuicio de
encontrarse a la fecha de la quiebra en su poder.
TIEMPO: La pretensión es admisible por el art 188 primer párrafo 
DESDE EL MOMENTO EN QUE SE DECLARA LA QUIEBRA
HASTA – CADUCA CUANDO SE ENAJENA EL BIEN 
Art 138 BIENES DE TERCEROS
EXISTE DISCUSIÓN DOCTRINARIA
 UNA POSTURA: algunos dicen que pudiéndose identificar el producido del
bien( por ser el resultado de una venta singular , por ej ) , podría
igualmente pasada esta oportunidad reclamar el mismo, por el trámite art
188. Para Garaguso ( Efectos de la quiebra , Ed Suárez , p261) se
produciría una subrogación real pudiéndose ejercer el dcho de reintegro
sobre el producido de la enajenación .
 OTRA POSTURA: pasada esta oportunidad, es inadmisible el planteo y el
3ero debe verificar el CRÉDITO constituido por el valor del bien en cuyo
caso cobrará en “ moneda de quiebra” . Si el PLAZO DE CADUCIDAD SE
HA CUMPLIDO IMPLICA LA PÉRDIDA DEL DERECHO Y PRODUCE LA
CONSOLIDACIÓN DE LOS BIENES EN EL ACTIVO DE LA QUIEBRA
Art 138 BIENES DE TERCEROS
 SÓLO DE APLICACIÓN PARA LA QUIEBRA
 PARA EL CONCURSO PREVENTIVO NO HAY
NORMA. COMO EL CONCURSADO CONSERVA LA
ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO. EL 3ERO LE RECLAMARA
DIRECTAMENTE A ÉSTE . SI LE FORMULA UN RECLAMO JUDICIAL , ESE
RESULTARA ATRAÍDO , POR SER PATRIMONIAL Y DE CAUSA O TÍTULO
ANTERIOR A LA PRESENTACIÓN
Art 138 BIENES DE TERCEROS
ESTRUCTURA PROCESAL: TRAMITA POR INCIDENTE .
✓ PARA MORELLO --- GENÉRICO ART 280 Y SIGUIENTES
✓ PARA GARAGUSO – ESPECÍFICO POR TENER TRÁMITE
PREVISTO ART 138 Y 188. ( POR ENDE, DEMANDA CONF ART
330 CPC, DEMOSTRAR ENCUADAR ART 138, VISTA AL
SINDICO Y AL FALLIDO POR 5 DÍAS, EL JUEZ RESUELVE. No
esta prevista apertura a prueba, pero el juez conf sus
poderes oficiosos podría igualmente disponerla)
Art 138 BIENES DE TERCEROS
LEGITIMACIÓN PASIVA: conf. ART 188 2DO Párrafo lcyq
 EL SINDICO CONFORME ART 275, 109 Y 110
 EL FALLIDO , SOLO SI ESTA PENDIENTE LA RESOLUCIÓN DE
UN RECURSO DE REPOSICIÓN O EL PEDIDO DE
CONVERSIÓN EN C.P. Sin perjuicio de ello y aún cuando no
hubiere interpuesto recurso de reposición, tiene legitimación
procesal conforme el art 110 para requerir medidas
conservatorias judiciales hasta tanto el síndico se apersone.
MEDIDAS PRECAUTORIAS 
CONSERVATORIAS
Pueden decretarse a pedido del 3ero. , Y A SU COSTA , DESTINADAS A 
ASEGURAR LA INTANGIBILIDAD DEL BIEN CUYA RESTITUCIÓN SE RECLAMA.
 Ej: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR en el marco de la liquidación falencial , sin
perjuicio que conforme el art 184 ( bienes perecederos) el SINDICO O EL
3ERO requieran la venta e indisponibilidad de fondos hasta que se
resuelva el incidente.
 El juez puede disponer entregárselo en depósito hasta que resuelva el
incidente.
 MORELLO ...PRESUPUESTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES . Rigen las
normas locales.......VEROSIMILITUD EN EL DERECHO ( APORTACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN SUFICIENTE QUE ACREDITE LOS EXTREMOS DEL ART
138 ) y la prestación de contracautela.
Art 138 BIENES DE TERCEROS
 EN INTERES DE EVENTUALES ACREEDORES : :.......Si la resolución que decide el
incidente recae antes de la conclusión del proceso de verificación de créditos y
estima procedente la pretensión de restitución , podrá contener cuando
verosímilmente pudieran existir acreedores preferentes sobre el bien, la
constitución por el 3ero de caución suficiente.
 CONTINUACIÓN DEL CONTRATO: Por art 138 in fine.
Si se trata de bienes que el fallido puede conservar cumpliendo una prestación a
su cargo, a pedido del síndico o de oficio, el juez goza de potestad para
paralizar la pretensión de restitución , ordenando la continuación del contrato a
cargo del concurso.
Art 138 BIENES DE TERCEROS
"Se incluyen en esta norma los bienes obtenidos de la
transformación de productos elaborados por los
sistemas denominados 'a maquila', cuando la
contratación conste en registros públicos“
(incorporada por art. 8° de la ley 25.113 B.O. 21/7/1999)
MAQUILA :PORCIÓN DE GRANO, HARINA O ACEITE que corresponde al 
molinero por cada molienda.
Verbo maquilar: tiene dos aspectos. Medir y cobrar. 
Art 1 ley 25.113
Habrá contrato de maquila o de depósito de maquila cuando el productor
agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima
con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o
los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades a
los que el industrial o procesador retengan para sí.
 El productor agropecuario mantiene en todo el proceso de transformación
la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción de producto
final que le corresponde.
 El procesador o industrial asume la condición de depositario de los
productos finales de propiedad del productor agropecuario debiéndolos
identificar adecuadamente; estos productos estarán a disposición plena de
sus titulares.
Aplicable a producciones agropecuarias en gral. Que no tengan una ley 
especial que las regule.
CONTRATO A MAQUILA 
Si QUIEBRA EL INDUSTRIAL/ procesador 
( depositario) 
EL PRODUCTOR AGROPECUARIO ( propietario) 
PODRÁ RECLAMAR LAS MATERIAS PRIMAS O EL 
PRODUCTO FINAL RESULTANTE 
( DEDUCIDO EL PRECIO – PORCIÓN del producto 
final resultante que cae en desapoderamiento ) 
ART 139 
READQUISICION 
DE LA POSESIÓN
Right of stoppage in transitu
Reivindicación en la Quiebra
Crítica : Antigualla de la época de las carretas a la que se dedica 
tres artículos !!! ( Garaguso) 
ART 139 
READQUISICIÓN DE LA POSESIÓN
ARTICULO 139.- Readquisición de la posesión. El enajenante
puede recobrar la posesión de los bienes remitidos al fallido por
título destinado a trasferir el dominio, cuando concurran las
siguientes circunstancias:
1) Que el fallido o sus representantes no hayan tomado posesión
efectiva de los bienes antes de la sentencia de quiebra;
2) Que el fallido no haya cumplido íntegramente con su
prestación;
3) Que un tercero no haya adquirido derechos reales sobre las
cosas de la quiebra, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
141.
ART 139 
READQUISICIÓN DE LA POSESIÓN
 ARTICULO 140.- Presupuesto de ejercicio del derecho del remitente. El derecho acordado en
el artículo anterior se aplica aunque hubiere tradición simbólica y su ejercicio se sujeta a la siguiente
regulación:
 1) El enajenante debe hacer la petición en el juicio de quiebra dentro de los TREINTA (30) días siguientes a
la última publicación de edictos en la jurisdicción donde debieran entregarse los bienes o de la última
publicación en la sede del juzgado si aquéllos no correspondieren.
 2) El síndico puede optar por cumplir la contraprestación y mantener los bienes en el activo del concurso.
Esta opción debe manifestarse dentro de los QUINCE (15) días de notificada la petición del enajenante y
requiere autorización judicial.
 3) Para recobrar los efectos, el enajenante debe desinteresar al acreedor prendario de buena fe, que se
hubiere constituido antes de la quiebra.
 4) El enajenante que pretenda recobrar la posesión de los bienes debe hacerla efectiva dentro de los
TREINTA (30) días posteriores a la notificación de la admisión de su pedido y debe satisfacer previamente
todos los gastos originados por los bienes, incluso los de transporte, seguros, impuestos, guarda y
conservación y depositar a la orden del juzgado la contraprestación que hubiere recibido del fallido. No
cumplidos en término tales requisitos y los del inciso 1, o en el caso del inciso 2, los bienes quedan
definitivamente en el activo del concurso.
 5) El enajenante carece de derecho a reclamar daños o intereses.
ART 139 
READQUISICION DE LA POSESIÓN
 ARTICULO 141.- Transferencia a terceros: cesión o privilegio. Si un tercero
ha adquirido derecho real sobre los bienes enajenados, mediando las
circunstancias del Artículo 139, incisos 1 y 2, y adeuda su contraprestación,
el enajenante puede requerir la cesión del crédito, siempre que sea de
igual naturaleza que el suyo.
 Si es de distinta naturaleza, tiene privilegio especial sobre la
contraprestación pendiente hasta la concurrencia de su crédito.
 Indemnizaciones. Igual derecho asiste al enajenante sobre la indemnización
debida por el asegurador o por cualquier otro tercero responsable, cuando
los objetos hubieren desaparecido o perecido total o parcialmente
encontrándose en las condiciones del párrafo precedente o en las de los
Artículos 139 y 140.
ART 139 
READQUISICIÓN DE LA POSESIÓN
▪ Supone un operación a distancia 
▪ INEXISTENCIA DE POSESIÓN REAL por el fallido 
▪ Garaguso – no recobra la posesión ni la readquiere . ES UN
CASO DE RESOLUCIÓN del contrato ( excepción a la regla
del art 145 )
▪ Juez competente : JUEZ DE LA QUIEBRA
▪ TRÁMITE : MERA INCIDENCIA (Garaguso)
INCID. ESPECIFICO ( Graziabile)
▪ TIEMPO: ART 140 INC 1 - 30 DÍAS ÚLT PUBLICACIÓN 
EDICTOS
ART 139 
READQUISICIÓN DE LA POSESIÓN
Conforme EFECTOS DE LA QUIEBRA. ED SUAREZ , GARAGUSO HORACIO P.281YSS
▪ LEGITIMACIÓN ACTIVA : El enajenante o cesionario 
de su crédito
▪ LEGITIMACIÓN PASIVA: fallido
Se sustancia con síndico 109-110-275 / eventualmente 
Acreedor prendario de buena fe constituido antes de la 
quiebra 
ART 139 
READQUISICIÓN DE LA POSESIÓN
OBJETO DE LA PRETENSIÓN:
Resolución del negocio jurídico , restitución de los 
bienes al enajenante o subrogación art 141 LCYQ ( 
GARAGUSO )
La doctrina no es pacífica con relación a su naturaleza jurídica. 
Otros sostienen que el vendedor sólo goza del jus retentionis
hasta que se le satisfaga el crédito
Situaciones -problemas Acreedor prendario de buena fe anterior a la quiebra El
enajenante puede igualmente resolverlo pero DEBE
DESINTERESARLO.
 3ERO. ADQ- DCHO REAL S/ EL BIEN : PONE FIN A LA
PRETENSIÓN
Salvo que el tercero adeude todo o parte de la prestación .
❖ CRÉDITOS DE IGUAL NATURALEZA–subrogación legal del
enajenante en los derechos corresp fallido. PUEDE PEDIR
LA CESIÓN DEL CRÉDITO.
❖ CRÉDITOS SON DE DISTINTA NATURALEZA :
PREFERENCIA ESPECIAL ASISTEMÁTICA
Preferencia especial asistemática
ART 141 : 
PREFERENCIA ESPECIAL ASISTEMÁTICA
S/ LA CONTRAPRESTACIÓN PENDIENTE O 
INDEMNIZACIÓN HASTA LA CONCURRENCIA DE 
SU CRÉDITO. Mutación en el objeto. 
TRÁMITE
 SINDICO DEBE SER NOTIFICADO DE LA PETICIÓN
personalmente o por cédula
 Síndico tiene 2 opciones:
1) Consentir el derecho del remitente
(DEBE EXPEDIRSE DENTRO DE LOS 5 DÍAS)
2) Cumplir la contraprestación y mantener los bienes en el
activo de la quiebra ( Plazo 15 días y autorización judicial)
PRIVILEGIO PRONTOPAGUISTA
ART 139
 SI LA ACCIÓN PROSPERA: 
1) se excluye a los bienes del activo
2) DEBE TOMAR POSESIÓN 30 DÍAS POSTERIORES A LA 
ADMISIÓN Y PREVIAMENTE :
desinteresar acreedor prendario de bf , 
satisfacer gastos conservación bienes
( art 140 inc. 3 y 4 )
Transportes, seguros, impuestos, guarda, conservación, etc.
 SI LA ACCION SE RECHAZA :
1) BIENES INTEGRAN DEFINITIVAMENTE ACTIVO 
2) EL PETICIONANTE DEBE PEDIR VERIFICACIÓN

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