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BOLILLA 17 ACCIONES DE RESPONSABILIDAD 2020

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ACCIONES DE 
RESPONSABILIDAD
El presente material no agota tema, debe 
complementarse con exposición de clase y 
bibliografía sugerida .
ACCIONES DE RESPONSABILIDAD
⦿ Graziabile 
 acciones que nacen a partir de la REALIDAD 
de que otros sujetos intervienen en la 
actividad de la fallida comprometiéndola 
patrimonialmente y causando la insolvencia de 
la misma.
ACCIONES DE RESPONSABILIDAD
⦿ Terceros que han originado o contribuido a 
provocar la quiebra , por lo que sus actos 
antijurídicos tienen relación de causalidad 
con ella y el daño que ella produce a los 
acreedores , debe ser indemnizado 
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD 
LEY 24.522
 TRES TIPOS DE ACCIONES, NO EXCLUYENTES
⦿ UNA , dirigida a los que ella llama representantes ( 
la que NO incluye integrantes de órganos sociales y 
SI a los integrantes de la estructura funcional de la 
empresa )
⦿ OTRA, alcanza a los terceros a los que debiera llamar 
complices ( aquellos que no forman parte de la 
organización empresarial interna del fallido)
⦿ Y ULTIMA, que habilita al ejercicio concursal de las 
acciones de responsabilidad societarias.
…
⦿ Son acciones de RESPONSABILIDAD 
CIVIL EXCLUSIVAMENTE PATRIMONIAL 
⦿ Segùn GRAZIABILE , toda forma 
conclusiva no liquidativa produce la 
extinción de estas acciones por 
convertir sus efectos en abstractos.
RESPONSABILIDAD
DE REPRESENTANTES
⦿ ARTICULO 173.- 1ER párrafo :
 Responsabilidad de representantes. Los 
representantes, administradores, manda- 
tarios o gestores de negocios del fallido 
que dolosamente hubieren producido, 
facilitado, permitido o agravado la 
situación patrimonial del deudor o su 
insolvencia, deben indemnizar los 
perjuicios causados.
RESPONSABILIDAD DE 
REPRESENTANTES 
⦿ LEGITIMACIÓN PASIVA :
Todos aquellas personas humanas que reúnan los caracteres de ( administrador 
–no societario sometido a reglas propias de la ley general de sociedades , v.gr. 
Administrador del un consorcio, administrador designado en un contrato no 
asociativo o asociativo como las UTE o ACE, etc) , contractual ( mandatarios, 
gestor de negocios , etc) o legal ( representante de que no sean societarios 
sometidos a reglas propias con un factor subjetivo de atribución muchos menos 
exigente, o sea, la culpa leve o el incumplimiento de los deberes funcionales, 
como por ejemplo tutores, curadores, etc.) han tenido poder de disposición 
sobre los bienes del quebrado .
Se puede ejercer tanto en la quiebra de las personas humanas como de las 
personas jurídicas.
Según cierta doctrina, deben incluirse los administradores de iure o de facto, 
pues no se distingue en la ley. Mandato expreso o tácito. IMPORTA EL ACTO 
REALIZADO POR EL SUJETO.
No se incluyen quienes no participan de la administración de los bienes de la 
fallida ( síndicos, miembros del consejo de vigilancia u órgano de fiscalización , 
curadores ad-rem de inhabilitados)
Si se les ha extendido la quiebra quedan neutralizada
DEBEN CONFIGURARSE 
LOS PRESUPUESTOS DE TODA ACCION 
DE RESPONSABILIDAD CIVIL
⦿ CONDUCTA ANTIJURIDICA
⦿ FACTOR DE ATRIBUCIÓN 
⦿ RELACION DE CAUSALIDAD
⦿ DAÑO
LAS CONDUCTAS 
ANTIJURIDICAS
⦿ PRODUCIR
⦿ FACILITAR 
⦿ PERMITIR 
⦿ AGRAVAR 
LA SITUACION PATRIMONIAL O LA INSOLVENCIA
CONDUCTAS DE ACCIÓN O DE OMISIÓN 
 PRODUCIR !!
⦿ IMPORTA ACTUACIÓN DIRECTA
⦿ TENDIENTE A ORIGINAR , OCASIONAR, 
CAUSAR, APORTAR UNA CONDICIÓN SINE QUA 
NON AL RESULTADO DAÑOSO
 FACILITAR !!
⦿ DENOTA COMPLICIDAD
⦿ HACER POSIBLE LA EJECUCION DE UNA COSA 
O LA CONSECUCIPON DE UN FIN
⦿ COADYUVAR A GENERAR LA INSOLVENCIA
AGRAVAR !! PERMITIR !!
⦿ EXTENDER EL RESULTADO
 DAÑOSO
 REPRESENTA UNA CONDUCTA DE OMISIÓN
 NO IMPEDIR LO QUE SE PUDO EVITAR, 
ABANDONO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES
O ABANDONO DE TAREAS
FACTOR DE ATRIBUCIÓN 
DOLO
CONDUCTA DESPLEGADA A SABIENDAS Y CON 
LA INTENCIÓN DE DAÑAR LA PERSONA O LOS 
DERECHOS DEL OTRO POR LO QUE SE 
CONFIGURA POR LA PRODUCCIÓN DEL DAÑO DE 
UNA MANERA INTENCIONAL O CON MANIFIESTA 
INDIFERENCIA A LOS INTERESES AJENOS ( ART 
1724 CCYC )
ART 1724 C.C.YC. IN FINE
⦿ ARTICULO 1724.-Factores subjetivos. Son 
factores subjetivos de atribución la culpa y el 
dolo. La culpa consiste en la omisión de la 
diligencia debida según la naturaleza de la 
obligación y las circunstancias de las 
personas, el tiempo y el lugar. Comprende la 
imprudencia, la negligencia y la impericia en 
el arte o profesión. El dolo se configura por 
la producción de un daño de manera 
intencional o con manifiesta indiferencia 
por los intereses ajenos. La reforma del art. 1724 del CCyC 
contempla la responsabilidad de agentes que obraron con un dolo no directo o con la llamada 
culpa con representación del resultado.
RESULTADO DAÑOSO
LA INSOLVENCIA O EL AGRAVAMIENTO DEL ESTADO DE CESACIÓN 
DE PAGOS 
EL DAÑO SE PRODUCE POR LA INSATISFACCIÓN TOTAL DE LOS 
ACREEDORES .
SIN DAÑO NO HAY RESPONSABILIDAD ( ART 1739 CCYC)
LA EXTENSIÓN DEL RESARCIMIENTO TENDRÁ COMO LIMITE EL 
DAÑO EFECTIVAMENTE SUFRIDO . REPRESENTA EN LA PRACTICA 
EL MONTO IMPAGO DE TODOS LOS CREDITOS NO SATISFECHOS, O 
EL VALOR EQUIVALENTE A LA DISMINUCIÓN DEL ACTIVO O 
AUMENTO DEL PASIVO PRODUCIDO POR EL ACTUAR 
ANTIJURIDICO. 
LA PRETENSION CONCURSAL TIENE ESE LIMITE POR LO TANTO SI 
ES SUPERIOR LA CONDENA AL INTERES CONCURSAL DEBE DEDUCIR 
EL FALLIDO LA ACCION CORRESPONDIENTE.
RESPONSABILIDAD DE TERCEROS
ART 173 SEGUNDO PÁRRAFO 
⦿ Quienes de cualquier forma participen 
dolosamente en actos tendientes a la 
disminución del activo o exageración del 
pasivo, antes o después de la declaración de 
quiebra, deben reintegrar los bienes que aún 
tengan en su poder e indemnizar los daños 
causados, no pudiendo tampoco reclamar 
ningún derecho en el concurso.
RESPONSABILIDAD
DE TERCEROS 
⦿ AQUELLOS SUJETOS QUE DE ALGUNA MANERA 
SON EXTERNOS A LA EMPRESA (Podrían ser 
internos pero no integrantes de órganos de la 
sociedad como por ejemplo un gerente de 
compras que arregla con los proveedores un plus 
por compras para su beneficio personal) 
⦿ DISTINTOS AL FALLIDO, SUS REPRESENTANTES O 
ADMINSTRADORES 
⦿ Es una situación de complicidad.
…
⦿ RESPONSABILIDAD NETAMENTE 
EXTRACONTRACTUAL
⦿ LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA PUEDE PRODUCIRSE 
ANTES O DESPUES DE LA QUIEBRA.
⦿ CONSISTE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE 
PRODUZCAN DOLOSAMENTE LA DISMINUCIÓN DEL 
ACTIVO O LA EXAGERACIÓN DEL PASIVO
⦿ FACTOR DE ATRIBUCIÓN EXCLUSIVO : EL DOLO
⦿ COMO REFIERE A PARTICIPACIÓN EN ACTOS ….NO 
SERÁN REPROCHABLES EN CUANTO A LA 
RESPONSABILIDAD DE TERCEROS, LAS OMISIONES 
SEAN CULPOSAS O DOLOSAS
DAÑO RESARCIBLE EN LA 
RESPONSABILIDAD DE TERCEROS
⦿ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE POR EL 
EFECTIVO DAÑO CAUSADO POR EL ACTUAR
⦿ EN EL CASO DE QUE EL BIEN ESTUVIESE EN 
PODER DEL TERCERO…REINTEGRARLO. 
⦿ SANCIÓN ACCESORIA : PÉRDIDA DE TODO 
DERECHO QUE LE CORRESPONDA AL 
ACREEDOR EN LA QUIEBRA . NO PODRÁ 
VERIFICAR O COBRAR DIVIDENDO.
REGIMEN PROCESAL EN ACCIONES DE 
RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTES Y 
TERCEROS
⦿ ARTICULO 174.- Extensión, trámite y 
prescripción. La responsabilidad prevista en el 
artículo anterior se extiende a los actos 
practicados hasta UN (1) año antes de la fecha 
inicial de la cesación de pagos y se declara y 
determina en proceso que corresponde deducir 
al síndico. La acción tramitará por las reglas del 
juicio ordinario, prescribe a los DOS (2) años 
contados desde la fecha de sentencia de 
quiebra ( SIN NECESIDAD DE QUE ESTE FIRME*) 
y la instancia perime a los SEIS (6) meses. A los 
efectos de la promoción de la acción rige el 
régimen de autorización previa del Artículo 
119 tercer párrafo.
ACTOS ALCANZADOS
⦿ NO RIGE EL LÍMITE DE RETROACCIÓN DEL ART 116 
⦿ ES NECESARIO QUE SE HAYA FIJADO LA FECHA INICIAL DEL 
ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS Y SE ENCUENTRE FIRME. 
ESTO PUEDE INSUMIR MÁS QUE DOS AÑOS ( CLARA 
INCONGRUENCIA CON ELPLAZO DE PRESCRIPCIÓN QUE 
TORNARÍAN APLICABLE EL ART 2550 CCYC - DISPENSA DE 
LAS CONSECUENCIASDE LA PRESCRIPCIÓN POR 
IMPOSIBILIDAD DE HECHO PARA INCOAR LA ACCIÓN )
⦿ LA SENTENCIA QUE SE DICTE SERÁ ATACABLE POR LOS 
RECURSOS COMUNES DE LOS CODIGOS DE RITOS LOCALES. 
JUICIO ORDINARIO ( SALVO, ACUERDO TRPAMITE VIA 
INCIDENTAL ART 289 Y SS ) POR REMISION DEL ART 176 AL 
ART 119 Y 120 LCYQ
LEGITIMACIÓN ACTIVA 
⦿ EXCLUSIVA DEL SINDICO
⦿ CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LOS ACREEDORES ( 
CONF REGIMEN ART 119 3ER PARRAFO) = MAYORIA 
SIMPLE DE CAPITAL QUIROGRAFARIO VERIFICADO O 
DECLARADO ADMISIBLE 
⦿ POR APLICACIÓN DEL ARTICULO 120, TAMBIÉN PODRÍA 
SER INICIADA POR LOS ACREEDORES ( CONF ART 176 
IN FINE ) ANTE LA INACCIÓN DEL SINDICO.
⦿ LOS ACREEDORES DE LOS ACREEDORES POR ACCION 
OBLICUA O SUBROGATORIA
ACCIONES SOCIALES DE 
RESPONSABILIDAD-REGIMEN
⦿ Se rigen en los aspectos sustantivos por la ley 
general de sociedades y la ley de cooperativas
⦿ Procesalmente por el régimen del art. 176 de la 
LCyQ
⦿ El plazo de prescripción de las acciones es el del 
derecho societario donde existen 3 posturas. Una 
de ellas desapareció con la unificación del CCyC. 
Las dos restantes son las trienal-responsabilidad 
civil en general y la quinquenal –actual 
prescripción ordinaria-
⦿ Factores subjetivos de atribución los de la ley de 
sociedades: arts. 54, 59, 157, 271, 274 y 
concordantes LGS.
ACCIONES SOCIALES DE 
RESPONSABILIDAD
⦿ Socios y otros responsables. El ejercicio de las 
acciones de responsabilidad contra socios 
limitadamente responsables, administradores, 
síndicos y liquidadores, corresponde al síndico.
⦿ Acciones en trámite. Si existen acciones de 
responsabilidad iniciadas con anterioridad, 
continúan por ante el Juzgado del concurso. El 
síndico puede optar entre hacerse parte 
coadyuvante en los procesos en el estado en que 
se encuentren o bien mantenerse fuera de ellos 
y deducir las acciones que corresponden al 
concurso por separado.
ACCIONES SOCIALES DE 
RESPONSABILIDAD-SUPUESTO 
ATIPICO
⦿ La acción social de responsabilidad por las 
deudas contraídas en la sociedad después de 
ejercido el receso y antes de hacerlo 
efectivo, recae sobre los socios quedantes 
que pueden ser demandados aun en ausencia 
de culpa y dolo.
ACCIONES SOCIALES DE 
RESPONSABILIDAD-ASPECTOS 
PROCESALES
⦿ Tramitan por juicio ordinario. Debe entenderse 
por juicio de conocimiento para las Provincias 
que no tienen el proceso ordinario.
⦿ Tramitan ante el juez de la quiebra.
⦿ Pueden iniciarla los acreedores en ausencia u 
omisión del sindico.
⦿ Pueden decretarse en el tramite medidas 
cautelares tendientes a resguardar el patrimonio 
social solamente con el recaudo de la 
verosimilitud en el derecho
⦿ Si la deduce el sindico la medida cautelar se 
decreta sin la necesidad de contracautela.

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