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ACCIONES DE RESPONSABILIDAD El presente material no agota tema, debe complementarse con exposición de clase y bibliografía sugerida . ACCIONES DE RESPONSABILIDAD ⦿ Graziabile acciones que nacen a partir de la REALIDAD de que otros sujetos intervienen en la actividad de la fallida comprometiéndola patrimonialmente y causando la insolvencia de la misma. ACCIONES DE RESPONSABILIDAD ⦿ Terceros que han originado o contribuido a provocar la quiebra , por lo que sus actos antijurídicos tienen relación de causalidad con ella y el daño que ella produce a los acreedores , debe ser indemnizado SISTEMA DE RESPONSABILIDAD LEY 24.522 TRES TIPOS DE ACCIONES, NO EXCLUYENTES ⦿ UNA , dirigida a los que ella llama representantes ( la que NO incluye integrantes de órganos sociales y SI a los integrantes de la estructura funcional de la empresa ) ⦿ OTRA, alcanza a los terceros a los que debiera llamar complices ( aquellos que no forman parte de la organización empresarial interna del fallido) ⦿ Y ULTIMA, que habilita al ejercicio concursal de las acciones de responsabilidad societarias. … ⦿ Son acciones de RESPONSABILIDAD CIVIL EXCLUSIVAMENTE PATRIMONIAL ⦿ Segùn GRAZIABILE , toda forma conclusiva no liquidativa produce la extinción de estas acciones por convertir sus efectos en abstractos. RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTES ⦿ ARTICULO 173.- 1ER párrafo : Responsabilidad de representantes. Los representantes, administradores, manda- tarios o gestores de negocios del fallido que dolosamente hubieren producido, facilitado, permitido o agravado la situación patrimonial del deudor o su insolvencia, deben indemnizar los perjuicios causados. RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTES ⦿ LEGITIMACIÓN PASIVA : Todos aquellas personas humanas que reúnan los caracteres de ( administrador –no societario sometido a reglas propias de la ley general de sociedades , v.gr. Administrador del un consorcio, administrador designado en un contrato no asociativo o asociativo como las UTE o ACE, etc) , contractual ( mandatarios, gestor de negocios , etc) o legal ( representante de que no sean societarios sometidos a reglas propias con un factor subjetivo de atribución muchos menos exigente, o sea, la culpa leve o el incumplimiento de los deberes funcionales, como por ejemplo tutores, curadores, etc.) han tenido poder de disposición sobre los bienes del quebrado . Se puede ejercer tanto en la quiebra de las personas humanas como de las personas jurídicas. Según cierta doctrina, deben incluirse los administradores de iure o de facto, pues no se distingue en la ley. Mandato expreso o tácito. IMPORTA EL ACTO REALIZADO POR EL SUJETO. No se incluyen quienes no participan de la administración de los bienes de la fallida ( síndicos, miembros del consejo de vigilancia u órgano de fiscalización , curadores ad-rem de inhabilitados) Si se les ha extendido la quiebra quedan neutralizada DEBEN CONFIGURARSE LOS PRESUPUESTOS DE TODA ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL ⦿ CONDUCTA ANTIJURIDICA ⦿ FACTOR DE ATRIBUCIÓN ⦿ RELACION DE CAUSALIDAD ⦿ DAÑO LAS CONDUCTAS ANTIJURIDICAS ⦿ PRODUCIR ⦿ FACILITAR ⦿ PERMITIR ⦿ AGRAVAR LA SITUACION PATRIMONIAL O LA INSOLVENCIA CONDUCTAS DE ACCIÓN O DE OMISIÓN PRODUCIR !! ⦿ IMPORTA ACTUACIÓN DIRECTA ⦿ TENDIENTE A ORIGINAR , OCASIONAR, CAUSAR, APORTAR UNA CONDICIÓN SINE QUA NON AL RESULTADO DAÑOSO FACILITAR !! ⦿ DENOTA COMPLICIDAD ⦿ HACER POSIBLE LA EJECUCION DE UNA COSA O LA CONSECUCIPON DE UN FIN ⦿ COADYUVAR A GENERAR LA INSOLVENCIA AGRAVAR !! PERMITIR !! ⦿ EXTENDER EL RESULTADO DAÑOSO REPRESENTA UNA CONDUCTA DE OMISIÓN NO IMPEDIR LO QUE SE PUDO EVITAR, ABANDONO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES O ABANDONO DE TAREAS FACTOR DE ATRIBUCIÓN DOLO CONDUCTA DESPLEGADA A SABIENDAS Y CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR LA PERSONA O LOS DERECHOS DEL OTRO POR LO QUE SE CONFIGURA POR LA PRODUCCIÓN DEL DAÑO DE UNA MANERA INTENCIONAL O CON MANIFIESTA INDIFERENCIA A LOS INTERESES AJENOS ( ART 1724 CCYC ) ART 1724 C.C.YC. IN FINE ⦿ ARTICULO 1724.-Factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. La reforma del art. 1724 del CCyC contempla la responsabilidad de agentes que obraron con un dolo no directo o con la llamada culpa con representación del resultado. RESULTADO DAÑOSO LA INSOLVENCIA O EL AGRAVAMIENTO DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS EL DAÑO SE PRODUCE POR LA INSATISFACCIÓN TOTAL DE LOS ACREEDORES . SIN DAÑO NO HAY RESPONSABILIDAD ( ART 1739 CCYC) LA EXTENSIÓN DEL RESARCIMIENTO TENDRÁ COMO LIMITE EL DAÑO EFECTIVAMENTE SUFRIDO . REPRESENTA EN LA PRACTICA EL MONTO IMPAGO DE TODOS LOS CREDITOS NO SATISFECHOS, O EL VALOR EQUIVALENTE A LA DISMINUCIÓN DEL ACTIVO O AUMENTO DEL PASIVO PRODUCIDO POR EL ACTUAR ANTIJURIDICO. LA PRETENSION CONCURSAL TIENE ESE LIMITE POR LO TANTO SI ES SUPERIOR LA CONDENA AL INTERES CONCURSAL DEBE DEDUCIR EL FALLIDO LA ACCION CORRESPONDIENTE. RESPONSABILIDAD DE TERCEROS ART 173 SEGUNDO PÁRRAFO ⦿ Quienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra, deben reintegrar los bienes que aún tengan en su poder e indemnizar los daños causados, no pudiendo tampoco reclamar ningún derecho en el concurso. RESPONSABILIDAD DE TERCEROS ⦿ AQUELLOS SUJETOS QUE DE ALGUNA MANERA SON EXTERNOS A LA EMPRESA (Podrían ser internos pero no integrantes de órganos de la sociedad como por ejemplo un gerente de compras que arregla con los proveedores un plus por compras para su beneficio personal) ⦿ DISTINTOS AL FALLIDO, SUS REPRESENTANTES O ADMINSTRADORES ⦿ Es una situación de complicidad. … ⦿ RESPONSABILIDAD NETAMENTE EXTRACONTRACTUAL ⦿ LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA PUEDE PRODUCIRSE ANTES O DESPUES DE LA QUIEBRA. ⦿ CONSISTE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE PRODUZCAN DOLOSAMENTE LA DISMINUCIÓN DEL ACTIVO O LA EXAGERACIÓN DEL PASIVO ⦿ FACTOR DE ATRIBUCIÓN EXCLUSIVO : EL DOLO ⦿ COMO REFIERE A PARTICIPACIÓN EN ACTOS ….NO SERÁN REPROCHABLES EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE TERCEROS, LAS OMISIONES SEAN CULPOSAS O DOLOSAS DAÑO RESARCIBLE EN LA RESPONSABILIDAD DE TERCEROS ⦿ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE POR EL EFECTIVO DAÑO CAUSADO POR EL ACTUAR ⦿ EN EL CASO DE QUE EL BIEN ESTUVIESE EN PODER DEL TERCERO…REINTEGRARLO. ⦿ SANCIÓN ACCESORIA : PÉRDIDA DE TODO DERECHO QUE LE CORRESPONDA AL ACREEDOR EN LA QUIEBRA . NO PODRÁ VERIFICAR O COBRAR DIVIDENDO. REGIMEN PROCESAL EN ACCIONES DE RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTES Y TERCEROS ⦿ ARTICULO 174.- Extensión, trámite y prescripción. La responsabilidad prevista en el artículo anterior se extiende a los actos practicados hasta UN (1) año antes de la fecha inicial de la cesación de pagos y se declara y determina en proceso que corresponde deducir al síndico. La acción tramitará por las reglas del juicio ordinario, prescribe a los DOS (2) años contados desde la fecha de sentencia de quiebra ( SIN NECESIDAD DE QUE ESTE FIRME*) y la instancia perime a los SEIS (6) meses. A los efectos de la promoción de la acción rige el régimen de autorización previa del Artículo 119 tercer párrafo. ACTOS ALCANZADOS ⦿ NO RIGE EL LÍMITE DE RETROACCIÓN DEL ART 116 ⦿ ES NECESARIO QUE SE HAYA FIJADO LA FECHA INICIAL DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS Y SE ENCUENTRE FIRME. ESTO PUEDE INSUMIR MÁS QUE DOS AÑOS ( CLARA INCONGRUENCIA CON ELPLAZO DE PRESCRIPCIÓN QUE TORNARÍAN APLICABLE EL ART 2550 CCYC - DISPENSA DE LAS CONSECUENCIASDE LA PRESCRIPCIÓN POR IMPOSIBILIDAD DE HECHO PARA INCOAR LA ACCIÓN ) ⦿ LA SENTENCIA QUE SE DICTE SERÁ ATACABLE POR LOS RECURSOS COMUNES DE LOS CODIGOS DE RITOS LOCALES. JUICIO ORDINARIO ( SALVO, ACUERDO TRPAMITE VIA INCIDENTAL ART 289 Y SS ) POR REMISION DEL ART 176 AL ART 119 Y 120 LCYQ LEGITIMACIÓN ACTIVA ⦿ EXCLUSIVA DEL SINDICO ⦿ CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LOS ACREEDORES ( CONF REGIMEN ART 119 3ER PARRAFO) = MAYORIA SIMPLE DE CAPITAL QUIROGRAFARIO VERIFICADO O DECLARADO ADMISIBLE ⦿ POR APLICACIÓN DEL ARTICULO 120, TAMBIÉN PODRÍA SER INICIADA POR LOS ACREEDORES ( CONF ART 176 IN FINE ) ANTE LA INACCIÓN DEL SINDICO. ⦿ LOS ACREEDORES DE LOS ACREEDORES POR ACCION OBLICUA O SUBROGATORIA ACCIONES SOCIALES DE RESPONSABILIDAD-REGIMEN ⦿ Se rigen en los aspectos sustantivos por la ley general de sociedades y la ley de cooperativas ⦿ Procesalmente por el régimen del art. 176 de la LCyQ ⦿ El plazo de prescripción de las acciones es el del derecho societario donde existen 3 posturas. Una de ellas desapareció con la unificación del CCyC. Las dos restantes son las trienal-responsabilidad civil en general y la quinquenal –actual prescripción ordinaria- ⦿ Factores subjetivos de atribución los de la ley de sociedades: arts. 54, 59, 157, 271, 274 y concordantes LGS. ACCIONES SOCIALES DE RESPONSABILIDAD ⦿ Socios y otros responsables. El ejercicio de las acciones de responsabilidad contra socios limitadamente responsables, administradores, síndicos y liquidadores, corresponde al síndico. ⦿ Acciones en trámite. Si existen acciones de responsabilidad iniciadas con anterioridad, continúan por ante el Juzgado del concurso. El síndico puede optar entre hacerse parte coadyuvante en los procesos en el estado en que se encuentren o bien mantenerse fuera de ellos y deducir las acciones que corresponden al concurso por separado. ACCIONES SOCIALES DE RESPONSABILIDAD-SUPUESTO ATIPICO ⦿ La acción social de responsabilidad por las deudas contraídas en la sociedad después de ejercido el receso y antes de hacerlo efectivo, recae sobre los socios quedantes que pueden ser demandados aun en ausencia de culpa y dolo. ACCIONES SOCIALES DE RESPONSABILIDAD-ASPECTOS PROCESALES ⦿ Tramitan por juicio ordinario. Debe entenderse por juicio de conocimiento para las Provincias que no tienen el proceso ordinario. ⦿ Tramitan ante el juez de la quiebra. ⦿ Pueden iniciarla los acreedores en ausencia u omisión del sindico. ⦿ Pueden decretarse en el tramite medidas cautelares tendientes a resguardar el patrimonio social solamente con el recaudo de la verosimilitud en el derecho ⦿ Si la deduce el sindico la medida cautelar se decreta sin la necesidad de contracautela.
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